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El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia ha comunicado al Consejo por medio del Ilmo. Sr. Decano de él, con fecha 12 de Marzo último la Real orden siguiente: Ilmo. Sr.: El Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda con fecha 20 de Febredo inmediato me dice lo que sigue: Excmo. Sr.: Enterado el Rey nuestro Señor de lo expuesto por la Direccion general de Reales Loterías en 30 de Setiembre y 20 de Octubre últimos ... relativo uno al allanamiento que ha sufrido en Valencia la casa de D. Josef Herdara y Maten por parte del Alcalde mayor D. Gerónimo Pedros ...

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El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia ha comunicado al Consejo por medio del Ilmo. Sr. Decano de él, con fecha 12 de Marzo último la Real orden siguiente: Ilmo. Sr.: El Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda con fecha 20 de Febredo inmediato me dice lo que sigue: Excmo. Sr.: Enterado el Rey nuestro Señor de lo expuesto por la Direccion general de Reales Loterías en 30 de Setiembre y 20 de Octubre últimos ... relativo uno al allanamiento que ha sufrido en Valencia la casa de D. Josef Herdara y Maten por parte del Alcalde mayor D. Gerónimo Pedros ...

Author: Universidad de Granada
Publisher: Granada : s.n.
Year: 1829
Source: https://digibug.ugr.es/bitstream/10481/52467/1/C-001-066%20%28111%29.pdf
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pacho de G acia y Jus icia ha comunicado al Con
sejo po medio del limo. S . Decano de él, con e
cha 1 2 de Ma zo úl imo la Real o den siguien e:
limo. S . : El S . Sec e a io de Es ado y del
Despacho de Hacienda con echa 20 de Feb e o in
media o me dice lo que sigue : Excmo. S . : En e a
do el Rey nues o Seño de lo expues o po la Di ec
ción gene al de Reales Lo e ías en 50 de Se iemb e
y 20 de Oc ub e úl imos, ace ca de los espedien es
que ha emi ido, ela i o uno al allanamien o que ha
su ido en Valencia la casa de D. Jose He da a y
Ma en po pa e del Alcalde mayo D, Ge ónimo
Ped os, y el o o á la compa ecencia de D. Jaime
Fe e en el Juzgado del Alcalde del C imen D.
F ancisco de Paula Ve ga, siendo He da a y Fe e
Adminis ado es de Reaíes Lo e ías; se ha se ido
S. M. manda que en co obo ación de las Reales ó -
denes de 29 de Oc ub e de 1 814 y 25 de No iem
b e de 1816 sob e que se gua den á los Adminis
ado es de dicha B.en a las exenciones anexas á los
Empleados en los amos de Pieal Hacienda, no sean
econocidos los edi icios en que se hallen es ableci
das las Adminis aciones de Lo e ías sin la concu 
encia pe sonal del mismo Adminis ado y de su
Ge e inmedia o, espe ando los Jueces o dina ios y
los de o a cualquie a ju isdicción, aun en es os casos,
cuan o enga conce nencia con los ondos del Real
E a io que en ales es ablecimien os se deposi an; y
que pa a compa ece los mismos Adminis ado es an e
cualquie Juez ex año, haya de pasa a iso á los
Subdelegados espec i os o Adminis ado es p incipa
les mas inmedia os, los cuales cuida án que la Ren
a no su a po es o el mas le e menoscabo. De Real
o den lo aslado á V. I, pa a su in eligencia y de
mas e ec os co espondien es á su cumplimien o.
Publicada en dicho Sup emo T ibunal la p ein
se a Real esolución, aco dd su cumplimien o, y que
pa a que le u iese se comunicase á la Sala de Al
caldes de la Real Casa y Co e, Chancillc ías y Au
diencias R-eales, Co egido es, In enden es^ Gobe na
do es y Alcaldes mayo es del Reino.
Y de su o den lo pa icipo á V. al in exp e
sado, y que al p opio e ec o la ci cule á las Jus icias
de los pueblos de ese pa ido; dándome a iso de
su ecibo.
Dios gua de á V. muchos años. Mad id 15 de
Mayo de !829.=D. Valen in de Pinilla.=S . Co e
gido de G anada.
AUTO. Guá dese y cúmplase la Real o den
c¡ue an ecede del Real y Sup emo Consejo de Cas i
lla, eimp ímase y ci cúlese po e eda en la o ma
p ác ica á los pueblos de es e Co egimien o, há
gase no o ia al Excmo. Ayun amien o y acúsese
el ecibo. Lo mandó el S . Ma ques de Al a mi a,
Co egido Polí ico de es a Ciudad de G anada que
lo i ma á ein a de Junio de mil ochocien os ein e
y nue e. —P. El Ma ques de Al ami a.=D. Ma iano
de Z ay as.—Es copia de su o iginal de que ce i ico.
I). Ma iano de Zciyas.