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El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia ha comunicado al Consejo por medio del Ilmo. Sr. Decano de él, con fecha 12 de Marzo último la Real orden siguiente: Ilmo. Sr.: El Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda con fecha 20 de Febredo inmediato me dice lo que sigue: Excmo. Sr.: Enterado el Rey nuestro Señor de lo expuesto por la Direccion general de Reales Loterías en 30 de Setiembre y 20 de Octubre últimos ... relativo uno al allanamiento que ha sufrido en Valencia la casa de D. Josef Herdara y Maten por parte del Alcalde mayor D. Gerónimo Pedros ...

Universidad de Granada

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o il Excmo. k pacho de G ac sejo po medie cha 12 de Ma ; limo. S . : Despacho de B media o me dic do el Rey nuesi cioa gene al di y 20 de Oc ub que ha emi ide su ido en V ale Ma en po pa Pedidos, y el o Fe e en el J F ancisco de P Adminis ado es S. M. manda q denes de 29 de b e de 1816 so e ac o es de dicl Empleados en li econocidos los das las Adminis encia pe sonal Ge e inmedia o, los de o a cualq cuan o enga co E a io que en 1 que pa a compai cualquie Juez Subdelegados e les mas inmedia a no su a po o den lo aslad mas e ec os co n C n — l_ - •15 ) a ~ 0 jb1 la de 1 e Oc #R i“, Ib CO - - — W — = o o NJ — o' — ■  ío en o — C — de Es ado y del Des lía comunicado al Con- ’• Decano de él, con e- eal o den siguien e: e a io de Es ado y del -echa 20 de Feb e o in- : Excmo. S . : En e a- 3 expues o po la Di ec ías en 50 de Se iemb e e ca de los espedien es • al allanamien o que ha le D. Jose He da a y i mayo D, Ge ónimo a eccncia de D. Jaime Ücalde del C imen D. iendo He da a y Fe e o e ías; se ha se ido ación de las Reales o - 1 81 4 y 25 de No iem- la den á los Adminis- ixenciones anexas á los leal Hacienda, no sean [ue se hallen es ableci- Lo exdas sin la concu - Ldminis ado y de su >s Jueces o dina ios y ion, aun en es os casos, )n los ondos del Real nien os se deposi an-, y )s Adminis ado es an e de pasa a iso á los minis ado es p incipa- cuida án que la Ren- e menoscabo. De Real a.su in eligencia y de» su cumplimien o. o oc o co % Ü l . ^ I i l Excmo. S . Sec e a io de Es ado y del Des pacho de G acia y Jus icia ha comunicado al Con sejo po medio del limo. S . Decano de él, con e cha 1 2 de Ma zo úl imo la Real o den siguien e: limo. S . : El S . Sec e a io de Es ado y del Despacho de Hacienda con echa 20 de Feb e o in media o me dice lo que sigue : Excmo. S . : En e a do el Rey nues o Seño de lo expues o po la Di ec ción gene al de Reales Lo e ías en 50 de Se iemb e y 20 de Oc ub e úl imos, ace ca de los espedien es que ha emi ido, ela i o uno al allanamien o que ha su ido en Valencia la casa de D. Jose He da a y Ma en po pa e del Alcalde mayo D, Ge ónimo Ped os, y el o o á la compa ecencia de D. Jaime Fe e en el Juzgado del Alcalde del C imen D. F ancisco de Paula Ve ga, siendo He da a y Fe e Adminis ado es de Reaíes Lo e ías; se ha se ido S. M. manda que en co obo ación de las Reales ó - denes de 29 de Oc ub e de 1 814 y 25 de No iem b e de 1816 sob e que se gua den á los Adminis ado es de dicha B.en a las exenciones anexas á los Empleados en los amos de Pieal Hacienda, no sean econocidos los edi icios en que se hallen es ableci das las Adminis aciones de Lo e ías sin la concu  encia pe sonal del mismo Adminis ado y de su Ge e inmedia o, espe ando los Jueces o dina ios y los de o a cualquie a ju isdicción, aun en es os casos, cuan o enga conce nencia con los ondos del Real E a io que en ales es ablecimien os se deposi an; y que pa a compa ece los mismos Adminis ado es an e cualquie Juez ex año, haya de pasa a iso á los Subdelegados espec i os o Adminis ado es p incipa les mas inmedia os, los cuales cuida án que la Ren a no su a po es o el mas le e menoscabo. De Real o den lo aslado á V. I, pa a su in eligencia y de mas e ec os co espondien es á su cumplimien o. Publicada en dicho Sup emo T ibunal la p ein se a Real esolución, aco dd su cumplimien o, y que pa a que le u iese se comunicase á la Sala de Al caldes de la Real Casa y Co e, Chancillc ías y Au diencias R-eales, Co egido es, In enden es^ Gobe na do es y Alcaldes mayo es del Reino. Y de su o den lo pa icipo á V. al in exp e sado, y que al p opio e ec o la ci cule á las Jus icias de los pueblos de ese pa ido; dándome a iso de su ecibo. Dios gua de á V. muchos años. Mad id 15 de Mayo de !829.=D. Valen in de Pinilla.=S . Co e gido de G anada. AUTO. Guá dese y cúmplase la Real o den c¡ue an ecede del Real y Sup emo Consejo de Cas i lla, eimp ímase y ci cúlese po e eda en la o ma p ác ica á los pueblos de es e Co egimien o, há gase no o ia al Excmo. Ayun amien o y acúsese el ecibo. Lo mandó el S . Ma ques de Al a mi a, Co egido Polí ico de es a Ciudad de G anada que lo i ma á ein a de Junio de mil ochocien os ein e y nue e. —P. El Ma ques de Al ami a.=D. Ma iano de Z ay as.—Es copia de su o iginal de que ce i ico. I). Ma iano de Zciyas.