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El Conde del Montijo, Grande de España de primera clase, teniente general de los Reales exércitos... : los deseos de proporcionar al público con la abundancia y posible equidad el abasto del pan...

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El Conde del Montijo, Grande de España de primera clase, teniente general de los Reales exércitos... : los deseos de proporcionar al público con la abundancia y posible equidad el abasto del pan...

Author: Montijo y Baños, Conde de
Publisher: Granada : s.n.
Year: 1816
Source: https://digibug.ugr.es/bitstream/10481/52224/1/C-001-063%20%2813%29.pdf
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e panade os que debían conduci lo inde ec iblemen e
qedando los demás en libe ad de ende el que po si
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subida de g anos, lejos de p oduci los mismos bene
a se, se han ocado cie os incon enien es y daños
0 se ha íico dado en 1^ Jun a mayo celeb ada el
as cosas, emi iendo el es ablecimien o de dicho sis é-
ispende los e ec os de dicho bando, y que odos los
pan cabal de buena calidad, y al p ecio que le ixe el
con a eglo á las asmías, y según el p ecio medio que
Ihóndiga, pasándose al mismo juzgado el egis o que se
o los enedo es en mi Sec e a ía pa icula , pa a que
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iga, excep uando el igo de la Te cia y del Real Hos-
>n a enga ó salga a los caminos á a a esai el giano
ne cado, se le cas igue con las penas mas e icaces á con
ceso en es a pa e, asi en los panade os como en los e
e : lo lo qual se no icia al público pa a que le cons e. Fe-
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EL CONDE DEL MONI 1 JO,
GRANDE DE ESPAÑA DE PRIMERA CLASE,TENIENTE GENERAL DE
los Reales Exé ci os , Capi an Gene al del Reyno y Cos a de G anada, e
siden e de es a Real Chancille ía, y de la Jun a mayo de p e ención de
g anos es ablecida en es a Capi al, & c , &c, &c.
L o s deseos de p opo ciona al público con la abundancia y posible equidad
el abas o del pan me obliga on á publica el Edic o echa 12 del co ien
e , po el qual se señalaban 23 pues os donde debia ende se cabal y de
buena calidad, á p ecio de 21 qua os, su iendo pa a ello del igo necesa
io á cie o núme o de panade os que debian conduci lo inde ec iblemen e
á dichos pues os, y quedando los demas en libe ad de endei el ci ie poi ¿i
amasasen á los p ecios y clase que acomodase á los mismos panadeios y com
p ado es , lo que así se ha es ado execu ando has a el dia po i a de ensayo.
Mas habiendo ac edi ado la expe iencia que es a libe ad an ú il en o as
P o incias, como es á p obada, y la ecomiendan los mejo es au o es que
han esc i o de economía polí ica, es ablecida aquí en las ac uales ci cuns
ancias de escasez, y subida de g anos, lejos de p oduci los mismos bene
icios que debian espe a se, se han ocado cie os incon enien es y daños
qLie Hi-lii'ii pn 'en y’í:‘ ese• se ha aco dado en 1^. Jun a mayo celeb ada el
dia de aye , en e o as cosas, e m i i e n d o el es ablecimien o de dicho sis é
ma á mejo es dias, suspende los e ec os de dicho bando, y que odos los
panade os endan el pan cabal de buena calidad, y al p ecio que le ixe el
iuzeado de gobie no, con a eglo á las asmías, y según el p ecio medio que
ensa el igo en la Albóndiga, pasándose al mismo juzgado el egis o que se
ha hecho de g anos po los enedo es en mi Sec e a ía pa icula , pa a que
con conocimien o de él, zele y igile que ninguno lo enda ue a del me cado
público de la Alhóndiga, excep uando el igo de la Te cia y del Real Hos
picio; y que al que con a enga ó salga á los caminos á a a esa el giano
que se di ija á dicho me cado, se le cas igue con las penas mas e icaces á con
ene oda al a ó exceso en es a pa e, asi en los panade os como en ^os e
nedo es de igo. Todo lo qual se no icia al público pa a que le cons e. Fe
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