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El Conde del Montijo, Grande de España de primera clase, teniente general de los Reales exércitos... : los deseos de proporcionar al público con la abundancia y posible equidad el abasto del pan...

Montijo y Baños, Conde de

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^ O oN EL c:< x:- O J - GRA los Re; siden s g anos DE DEL MONTIJO, F i í A DE PRIMERA CLASE, TENIENTE GEN ERAL DE .(&!, Capi an Gene al del Reyno y Cosía de G anada, P e- ,»I Chancille ía, y de la jun a mayo de p e ención de es a Capi al, &c , &c, &c. Lc.o- 'os deí el abas e e 9 po i buena ca io á cié á dichos amasase!- p ado e? Mas ha P o ine han esci andas icios qi gue deb dia de a ma á m< panadej juzgado enga e ha hecl con co público picio; i que se ene 1 nedo e cho e 16:1 níi n DK jue comc i - ea mú 3°~E 9KMi ce iscasez = la da;* • ciona al público con la abundancia y posible equidad V% obliga on á publica el Edic o echa 12 del co ien- alaban 23 pues os donde debia ende se cabal y de o de 21 qua os , su iendo pa a ello del igo necesa- e panade os que debían conduci lo inde ec iblemen e qedando los demás en libe ad de ende el que po si jy clase que acomodase á los mismos panade os y com- g |;e ha es ado execu ando has a el dia po ia de ensayo. ido la expe iencia que es a libe ad an ú il en o as , p obada, y la ecomiendan los mejo es au o es que lía polí ica, es ablecida aquí en las ac uales ci cuns« subida de g anos, lejos de p oduci los mismos bene a se, se han ocado cie os incon enien es y daños 0 se ha íico dado en 1^ Jun a mayo celeb ada el as cosas, emi iendo el es ablecimien o de dicho sis é- ispende los e ec os de dicho bando, y que odos los pan cabal de buena calidad, y al p ecio que le ixe el con a eglo á las asmías, y según el p ecio medio que Ihóndiga, pasándose al mismo juzgado el egis o que se o los enedo es en mi Sec e a ía pa icula , pa a que 1:1, £ele y igile que ninguno lo enda ue a del meicado iga, excep uando el igo de la Te cia y del Real Hos- >n a enga ó salga a los caminos á a a esai el giano ne cado, se le cas igue con las penas mas e icaces á con ceso en es a pa e, asi en los panade os como en los e e : lo lo qual se no icia al público pa a que le cons e. Fe- 9 de Ma zo de iB 16. 9 3 kj_ = OsJ ~ o o — écn • e = Co P *— o = ca z (I *, ,¡ — OJ = . O ¡ OJ ‘- o C !_£ O-l — cxi - OJ ~ Ci — El Conde del Mon ijo. OJ O) OJ. OJ 00 O J £> O; /&° °^x íi % Hosoiial >1 EL CONDE DEL MONI 1 JO, GRANDE DE ESPAÑA DE PRIMERA CLASE,TENIENTE GENERAL DE los Reales Exé ci os , Capi an Gene al del Reyno y Cos a de G anada, e siden e de es a Real Chancille ía, y de la Jun a mayo de p e ención de g anos es ablecida en es a Capi al, & c , &c, &c. L o s deseos de p opo ciona al público con la abundancia y posible equidad el abas o del pan me obliga on á publica el Edic o echa 12 del co ien e , po el qual se señalaban 23 pues os donde debia ende se cabal y de buena calidad, á p ecio de 21 qua os, su iendo pa a ello del igo necesa io á cie o núme o de panade os que debian conduci lo inde ec iblemen e á dichos pues os, y quedando los demas en libe ad de endei el ci ie poi ¿i amasasen á los p ecios y clase que acomodase á los mismos panadeios y com p ado es , lo que así se ha es ado execu ando has a el dia po i a de ensayo. Mas habiendo ac edi ado la expe iencia que es a libe ad an ú il en o as P o incias, como es á p obada, y la ecomiendan los mejo es au o es que han esc i o de economía polí ica, es ablecida aquí en las ac uales ci cuns ancias de escasez, y subida de g anos, lejos de p oduci los mismos bene icios que debian espe a se, se han ocado cie os incon enien es y daños qLie Hi-lii'ii pn 'en y’í:‘ ese• se ha aco dado en 1^. Jun a mayo celeb ada el dia de aye , en e o as cosas, e m i i e n d o el es ablecimien o de dicho sis é ma á mejo es dias, suspende los e ec os de dicho bando, y que odos los panade os endan el pan cabal de buena calidad, y al p ecio que le ixe el iuzeado de gobie no, con a eglo á las asmías, y según el p ecio medio que ensa el igo en la Albóndiga, pasándose al mismo juzgado el egis o que se ha hecho de g anos po los enedo es en mi Sec e a ía pa icula , pa a que con conocimien o de él, zele y igile que ninguno lo enda ue a del me cado público de la Alhóndiga, excep uando el igo de la Te cia y del Real Hos picio; y que al que con a enga ó salga á los caminos á a a esa el giano que se di ija á dicho me cado, se le cas igue con las penas mas e icaces á con ene oda al a ó exceso en es a pa e, asi en los panade os como en ^os e nedo es de igo. Todo lo qual se no icia al público pa a que le cons e. Fe cho en G anada a 2p de IVlaizo de iSió# 1,líí ¥112 1. 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