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Discurso inaugural pronunciado el día 2 de enero de 1813 en la ciudad de Granada / por el Señor D. José Maria Fernandez de Cordoba ... con motivo de la apertura del Tribunal

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Discurso inaugural pronunciado el día 2 de enero de 1813 en la ciudad de Granada / por el Señor D. José Maria Fernandez de Cordoba ... con motivo de la apertura del Tribunal

Author: Fernández de Córdoba, José María
Publisher: Granada : s.n.
Year: 1813
Source: https://digibug.ugr.es/bitstream/10481/51422/1/C-001-006%20%2818%29.pdf
DISCURSO
INAGURAL PRONUNCIADO EL DIA 3 DE ENERO
POR EL SEÑOR D. JOSE M A R IA FE RN AN D E Z DE CORDOBA,
Despojado el p ime homb e de la
inocencia o iginal, con que salió de
las manos de su C iado , se io su--
ge o con oda su pos e idad al es
ado mas mise able. Comba idos odos
los homb es po una pode osa mul i
ud de pasiones, dominados de la ig*
no ancia, agi ados de la malicia ; é
ins igados con inuamen e de la dispo
sición al deli o, ue necesa io es a*
blece , en e ellos, una sociedad ci
il 3 que sin des ui la na u al libe -
DE 1813
EN LA CIUDAD DE G R A K .„ .,
Vice-Regen e de la Audiencia de la misma con
mo i o de la ape u a del T ibunal.
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DISCURSO
INAGURAL PRONUNCIADO EL DIA 2 DE ENERO
DE 18x3
EN LA CIUDAD DE GRANADA,
POR EL SEÑOR. D. JOSE M A R IA FERN AN D E Z DE CORDOBA,
Vice-Regen e de la Audiencia de la misma con
mo i o de la ape u a del T ibunal.
Despojado el p ime homb e de la
inocencia o iginal, con que salió de
las manos de su C iado , se io sn»
ge o con oda su pos e idad al es
ado mas mise able. Comba idos odos
los homb es po una pode osa mul i
ud de pasiones, dominados déla ig^
no ancia, agi ados de la malicia 5 é
ins igados con inuamen e de la dispo
sición al deli o, ue necesa io es a-*-
blece , en e ellos, una sociedad ci
il , que sin des ui la na u al libe 

ad pusiese á cubie o aí común de
ios desó denes é insul os de las mis
mas pasiones, sin cuyo medio i i
ían los homb es , á imi ación de los
b u os , debo ándose unos á o os.
Exigía la misma na u aleza aman e
kde su conse ación , el emedio á an
o daño 5 y haciendo un sac i icio de
su libe ad , la deposi a on en uno
ó muchos pa a que los gobe nasen,
dic asen eglas jus as y equi a i as, y
los de endiesen en las ba allas con
a las Naciones ecinas.
Tal es el o igen de las Leyes,
y de las di e en es especies de go
bie no que han adop ado odas las
Naciones} pe o nadie puede duda
con undamen o, que la au o idad y
Sobe anía de es os P íncipes, Jueces,
ó ep esen an es de los Pueblos, no
iene o o p incipio que el común
consen imien o de los indi iduos, ni
o o obje o que su mayo elicidad.
Po es a azón ha sido an a ia
la di e sidad de gobie nos que se
han sucedido unos á o os , según
los de ec os que han obse ado en
elios , ya en su p imi i a cons i u
ción , ó ya en el abuso de la mas
a eglada
de o ma , que aquel go
bie no se á mas pe manen e, y ú il
á los indi iduos cuyas leyes unda
men ales es iben sob e p incipios mas
sólidos, y es iendan sus mi as á p e
ca e su decadencia.
Tales son los ca ac e es con que
se nos p esen a la Cons i ución Na
cional , que hemos ju ado gua da y
obse a : En ella conse amos la San a
Religión de nues os Pad es única
e dade a: po ella somos ein eg a
dos en los de echos que adqui imos
á cos a de mas de se ecien os años
de una gue a no in e umpida, pa a
lib a nos de 1a escla i ud Sa acena:
ella nos o ece conse a , y p o ege
po leyes sabias y jus as , la libe 
ad ci il, la p opiedad , y los de
mas de echos legí imos de los Ciu
dadanos , de que nos eiamos despo
jados po el ol ido de nues as le
yes undamen ales, y el abuso de
una au o idad mal en endida. El Go
bie no sancionado es una Mona quía
mode ada he edi a ia. Nos decla a
po Rey de las Españas al Seño D.
Fe nando Sép imo, que ac ualmen e
eina: es ablece T ibunales de Jus i
cia, en quienes ha deposi ado exclu
si amen e el pode judicial; las le
yes no se án ya ob a del cap i
cho de un a o i o , y sí u o de
la medi ación, de la discusión, y
de los conocimien os de un Cong e
so ilus ado: odos somos iguales á los
ojos de la ley , y odos es amos igual
men e suge os á su impe io pa a de
ende la y conse a la.
¿Y qual debe se nues a con-
duc a en la adminis ación de la jus
icia, amados compañe os, pa a ha
ce nos dignos de la con ianza que
deposi a en noso os ? No o a que
la iel obse ancia de la Cons i ución
y el eglamen o de T ibunales, que
enemos á la is a. En aquella se nos
enca ga el cumplimien o de las leyes,
que a eglan la o mación de los p o
cesos, sob e lo qual ni las Co es, ni
el Rey pueden dispensa , y en es e
se designan los lími es de los Jue
ces subal e nos , y los del T ibunal
e i o ial. El Ciudadano debe se jua
gado po an e su p opio Juez , y
nues a igilancia sob e la ec a ad
minis ación de Jus icia debe se es
c upulosa , mas nunca a bi a ia } siem
p e p on os en ali io de los op imí-