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Discurso inaugural pronunciado el día 2 de enero de 1813 en la ciudad de Granada / por el Señor D. José Maria Fernandez de Cordoba ... con motivo de la apertura del Tribunal

Fernández de Córdoba, José María

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DISCURSO INAGURAL PRONUNCIADO EL DIA 3 DE ENERO POR EL SEÑOR D. JOSE M A R IA FE RN AN D E Z DE CORDOBA, Despojado el p ime homb e de la inocencia o iginal, con que salió de las manos de su C iado , se io su-- ge o con oda su pos e idad al es ado mas mise able. Comba idos odos los homb es po una pode osa mul i ud de pasiones, dominados de la ig* no ancia, agi ados de la malicia ; é ins igados con inuamen e de la dispo sición al deli o, ue necesa io es a* blece , en e ellos, una sociedad ci il 3 que sin des ui la na u al libe - DE 1813 EN LA CIUDAD DE G R A K .„ ., Vice-Regen e de la Audiencia de la misma con mo i o de la ape u a del T ibunal. O ü 0 O C / ) DISCURSO INAGURAL PRONUNCIADO EL DIA 2 DE ENERO DE 18x3 EN LA CIUDAD DE GRANADA, POR EL SEÑOR. D. JOSE M A R IA FERN AN D E Z DE CORDOBA, Vice-Regen e de la Audiencia de la misma con mo i o de la ape u a del T ibunal. Despojado el p ime homb e de la inocencia o iginal, con que salió de las manos de su C iado , se io sn» ge o con oda su pos e idad al es ado mas mise able. Comba idos odos los homb es po una pode osa mul i ud de pasiones, dominados déla ig^ no ancia, agi ados de la malicia 5 é ins igados con inuamen e de la dispo sición al deli o, ue necesa io es a-*- blece , en e ellos, una sociedad ci il , que sin des ui la na u al libe  ad pusiese á cubie o aí común de ios desó denes é insul os de las mis mas pasiones, sin cuyo medio i i ían los homb es , á imi ación de los b u os , debo ándose unos á o os. Exigía la misma na u aleza aman e kde su conse ación , el emedio á an o daño 5 y haciendo un sac i icio de su libe ad , la deposi a on en uno ó muchos pa a que los gobe nasen, dic asen eglas jus as y equi a i as, y los de endiesen en las ba allas con a las Naciones ecinas. Tal es el o igen de las Leyes, y de las di e en es especies de go bie no que han adop ado odas las Naciones} pe o nadie puede duda con undamen o, que la au o idad y Sobe anía de es os P íncipes, Jueces, ó ep esen an es de los Pueblos, no iene o o p incipio que el común consen imien o de los indi iduos, ni o o obje o que su mayo elicidad. Po es a azón ha sido an a ia la di e sidad de gobie nos que se han sucedido unos á o os , según los de ec os que han obse ado en elios , ya en su p imi i a cons i u ción , ó ya en el abuso de la mas a eglada de o ma , que aquel go bie no se á mas pe manen e, y ú il á los indi iduos cuyas leyes unda men ales es iben sob e p incipios mas sólidos, y es iendan sus mi as á p e ca e su decadencia. Tales son los ca ac e es con que se nos p esen a la Cons i ución Na cional , que hemos ju ado gua da y obse a : En ella conse amos la San a Religión de nues os Pad es única e dade a: po ella somos ein eg a dos en los de echos que adqui imos á cos a de mas de se ecien os años de una gue a no in e umpida, pa a lib a nos de 1a escla i ud Sa acena: ella nos o ece conse a , y p o ege po leyes sabias y jus as , la libe  ad ci il, la p opiedad , y los de mas de echos legí imos de los Ciu dadanos , de que nos eiamos despo jados po el ol ido de nues as le yes undamen ales, y el abuso de una au o idad mal en endida. El Go bie no sancionado es una Mona quía mode ada he edi a ia. Nos decla a po Rey de las Españas al Seño D. Fe nando Sép imo, que ac ualmen e eina: es ablece T ibunales de Jus i cia, en quienes ha deposi ado exclu si amen e el pode judicial; las le yes no se án ya ob a del cap i cho de un a o i o , y sí u o de la medi ación, de la discusión, y de los conocimien os de un Cong e so ilus ado: odos somos iguales á los ojos de la ley , y odos es amos igual men e suge os á su impe io pa a de ende la y conse a la. ¿Y qual debe se nues a con- duc a en la adminis ación de la jus icia, amados compañe os, pa a ha ce nos dignos de la con ianza que deposi a en noso os ? No o a que la iel obse ancia de la Cons i ución y el eglamen o de T ibunales, que enemos á la is a. En aquella se nos enca ga el cumplimien o de las leyes, que a eglan la o mación de los p o cesos, sob e lo qual ni las Co es, ni el Rey pueden dispensa , y en es e se designan los lími es de los Jue ces subal e nos , y los del T ibunal e i o ial. El Ciudadano debe se jua gado po an e su p opio Juez , y nues a igilancia sob e la ec a ad minis ación de Jus icia debe se es c upulosa , mas nunca a bi a ia } siem p e p on os en ali io de los op imí-