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IMPRENTA DE DON FRANCISCO DE P. 11UIZ.
1
co-
D . D. José López y Ve a , Caballe o de la Real y
dis inguida o den Española de Ca los I I I , conde
co ado con o as c uces de dis inción, Audi o hono
a io de gue a, indi iduo de a ias sociedades a ís
icas li e a ias y de bene icencia, y de la de amigos
del nais p incipal de es a p o incia, Alcalde Co e
gido de es a he oica ciudad po S. M. (O. D. G.J
y P esiden e de su Excmo. Ayun amien o Cons i u
cional e c.
J mAGO SABER: Que habiendo no ado el ol i-
do c inobse ancia de los bandos de buen gobie
no publicados an e io men e he dispues o eco
da los al público con las adicciones que pa ecie
on con enien es ; y á es e íin oido el dic amen
del Excmo. Ayun amien o de la capi al y con la
ap obación del S . Je e Supe io Polí ico, o de-
deno y mando:
A ículo !.0 Se p ohíbe que en las pue as
de los emplos ó en sus inmediaciones se o men
g upos ó co illos que obs uyan el paso ó cau
sen incomodidad al público.
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D . D. José López y Ve a , Caballe o de la Real y
dis inguida o den Española de Ca los / ! / , conde
co ado con o as c uces de dis inción, Audi o hono
a io de gue a, indi iduo de a ias sociedades a ís
icas li e a ias y de bene icencia, y de la de amigos
del pais p incipal de es a p o incia, Alcalde Co e
gido de es a he oica ciudad po S. M. (Q. S).
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y P esiden e de su Excmo. Ayun amien o Cons i u
cional e c.
JUAGO SABER: Que habiendo no ado el ol i*
do é inobse ancia de los bandos de buen gobie
no publicados an e io men e he dispues o eco
da los al público con las adicciones que pa ecie
on con enien es ; y á es e íin oido el dic amen
del Excmo. Ayun amien o de la capi al y con la
ap obación del S . Je e Supe io Polí ico, o de-
deno y mando:
A ículo !.0 Se p ohíbe que en las pue as
de los emplos ó en sus inmediaciones se o men
g upos ó co illos que obs uyan el paso ó cau
sen incomodidad al público.
A . 2.° Ninguna pe sona p o e i á esp esio-
nes escandalosas, obcenas ó inmo ales, ni can os
o pes ó deshones os.
A . o.° No se espond án al público pin u as,
es ampas, elie es, ni ca ica u as que o endan
la decencia y buenas cos umb es.
Los in ac o es de cualquie a de las an e io es
disposiciones, su i án la mul a de 20 á 200 s.
po la p ime a ez, doble po la segunda y has a
500 s. po la e ce a: p ocediéndose á la o ma
ción de causa si hubiese mé i o, á cuyo e ec o los
delincuen es se án emi idos al ibunal compe
en e.
A . 4.° En los domingos y demas dias de
ies a en e a, es a án ce adas odas las iendas y
si ios públicos de en a, ecep o las de comes ibles
y a ículos de p ime a necesidad, y las de medici
nas en que se enda ai po meno : las Alhóndi-
digas pe manece án abie as has a las dos de la
a de. Los con a en o es paga án una mul a de
40 á 100 s. po la ez p ime a, doble po la se
gunda, y iple po la e ce a , sin pe juicio de
los demás p ocedimien os á que den luga po su
inobediencia.
A . 5.° Tampoco se pe mi i á que en dichos
dias de domingo y ies a en e a se abaje en
ob as de manos, á no se con 1a opo una licen-
/
= 5 =
cia del caballe o cu a pá oco y enien e de Alcal
de del cua el que la concede án en los casos de
necesidad ó u gencia. Los que al en á es a dis
posición paga án la mul a de 10 á 40 s. po la
p ime a ez, doble po la segunda y de 40 á 200
s. po la e ce a.
A . 6.° Sin la compe en e au o ización no
pod án es a sepa ados los ma imonios ; y los
que po ello causen escándalo, se án p ocesados
con a eglo á las leyes, á cuyo e ec o los S es.
enien es de Alcalde cuida án de consegui la eu-
nion de los sepa ados, y no log ándola, ins ui
án el opo uno espedien e emi iéndolo al juz
gado á que co esponda.
A . 7.° Cualquie a pe sona que se encon
ase dis azada ó en aje no co espondien e á
su sexo, condicion ó es ado , dando jus os mo i
os de sospecha , se á de enida , p ocediéndose
con a ella á lo que hubiese luga .
A . 8.° Se p ohibe absolu amen e pedi li
mosna sin el compe en e pe miso, y mendiga en
la ciudad. Los con a en o es se án conducidos
al asilo de mendicidad , donde con inua án los
que uesen ecinos de es a capi al, emi iéndose
los o as e os po ánsi os al pueblo de su na u-
aleza ó ecindad.
A . 9.° Los pad es , u o es, cu ado es, pa-
= G =
ien es y demas pe sonas enca gadas y esponsa
bles po la ley de sus hijos , pupilos ó depen
dien es , p ocu a án da enseñanza y ocupacion á
es os, en iándolos á las escuelas ó alle es. Los
meno es que se encuen en e an es en las calles
y plazas ocupados en juegos y dis acciones, se
conduci án al Hospicio nacional pa a se educa
dos á cos a de los que enca gados en su educa
ción , los abandonan , y á los que desde luego se
impond á la mul a desde 10 á 500 s. según las
ci cuns ancias; siendo en odo caso esponsables
los mismos pad es ó enca gados del daño que
causen dichos jó enes.
A , 10. Se pe segui án con odo igo y
con a eglo á las leyes, los juegos p ohibidos; y
los que se ocupen en ellos, jugado es y dueños
de las casas donde es os se eúnan, se án p oce
sados po agos, ins uyéndose las opo unas di
ligencias po el S . Tenien e de Alcalde del es
pec i o cua el.
A . 11. Las onele as y demas pues os y
iendas de ino , agua dien e y lico es , y los bo
degones, se ce a án p ecisamen e en odo iem
po al loque do ánimas, bajo la mul a de 40 á 100
s. po la p ime a ez, doble po la segunda y has
a 500 s. po la e ce a que paga án los dueños
de dichos es ablecimien os. Los que en ellos se
encuen en despues de dicha ho a, se án ambién
mul ados en la can idad desde 4 s. á 40, según
sus ci cuns ancias ; sin pe juicio de lo demas que
hubiese luga encon ando mo i o pa a p ocede
con a ellos po agos ó sospechosos.
A . 12. Los ca és, bo ille ías, ondas y bi
lla es , se ce a án á las 10 de la noche , desde
p ime o de oc ub e á in de ma zo, y á las i i en
los demas meses del año. Los dueños de es os
es ablecimien os que con a engan á lo dispues o
paga án una mul a desde 60 á 100 s. po la p i
me a ez, doble po segunda y has a 500 po la
e ce a.
De los escesos que ocu an en los es ableci
mien os comp endidos en es e a ículo y el an e-
e io , se án esponsables sus dueños, si no jus
i ican que p ocu a on e i a los.
A . 15. En oda di e sión pública se obse
a á po las pe sonas que la p esen an ó queá ella
concu an , el deco o y o den que exije la cul u
a de es a capi al, sin que haya de echo pa a pe
di que se ejecu e de lo que no es á o ecido, ni
insis i en la epe ición de lo que ya se cumplió.
Los con a en o es se án mul ados con la de 20
á 100 s. po la p ime a ez , 60 á 500 po la
segunda, y á la e ce a se p ocede á con a ellos
como p omo edo es de as o nos y albo o os,
A . 55. No pod á inhuma se ningún eada-
e an es de las
2
4 ho as del allecimien o de-
hiendo dila a se mas iempo si la mue e ue e
pen ina ; á no se que esul e po es imonio de
los acul a i os que hay necesidad de e i ica el
en ie o.
A . 56. No se pe mi i á que haya en las ca
lles ca uajes ni bes ias pa ados mas que el iem
po necesa io pa a ca ga y desca ga . Los que
enden agua, ca bón, lena ó paja, se si ua án
en los pun os designados donde no puedan es o
ba al público , lodo bajo la mul a de 4 á 40 s.
po la p ime a ez y doble po la segunda.
A . o/. No se si ua a en la calle y ue a de
la linea de los edi icios ningún pues o público sin
licencia de la au o idad. Los dueños de iendas,
no pod an saca al es e io los espo ones, canas
as ni o os e ec os ni pone mesas, ni coloca
oldos ó co inas de modo que pe judiquen á los
i anseun es. Los a esanos ampoco pod án a
baja en la calle ni saca á ella con es e obje o
los muebles ni he amien as de su o icio. Los in
ac o es paga án la mul a de 10 á
20
s. po la
p ime a ez, doble po la segunda y á la e ce a
nple suma, decomisándole los e ec os ó mue
bles que se encuen en ue a de los es ableci
mien os ó alle es.
=14=
= 15=
A . 38. Los conduc o es de bu as y acas
de leche y de las o as bes ias que sea necesa io
lle a po la ciudad , las guia án p ecisamen e
po medio de las calles sin ocupa nunca la ace
a y e i an o en a en los si ios es echos en que
pueden sucede desg acias ó causa daños. Los
con a en o es paga án la mul a de 10 á 40 s.
po la p ime a ez y doble po la segunda, p o-
cediéndose á la e ce a á lo que haya luga .
A . 59. Se p ohíbe c ia pia as de ce dos
den o de la poblacion ni que en en en ella mas
que pa a las e ias en los dias designados, de
biendo e i ica la en ada y salida p ecisamen e
po las pue as y po illos comp endidos en e la
de Fajalausa has a el callejón de la Fuen e nue
a , que son las que conducen inmedia amen e al
Campo de las lle as del C is o , local señalado
pa a dichas e ias. Los con a en o es su i án la
mul a de 20 á 100 s. po la ez p ime a, doble
po la segunda , y á la e ce a se denuncia á el
ganado y p ocede á según con enga.
A . 40. Los dueños de acas, bu as y ca
b as de leche no pod an saca las de la poblacion,
debiendo man ene las á peseb e bajo la mul a de
20 á 60 s. po la ez p ime a, doble po la se
gunda y ademas de es a se án p ocesados á la
e ce a.
A . 41. No se a oja án po las pue as ni
en anas, aguas, ba edu as, cenizas, ies os ni
cosas que puedan o ende á los que ansi an , ni
se sacudi án es e as, peludos, al onb as ni opas
despues de las 6 de la mañana en e ano y de las
8 en in ie no ; ni se ega án las mace as coloca
das en los balcones y que deben es a lo p ecisa
men e en el piso de ellos , an es de las 12 de la
noche en la p ime a época y de las 10 en la se
gunda , p ocu ando que no caiga agua á la calle.
Los con a en o es se án mul ados desde 10 á 40
s. la p ime a ez y doble po la segunda : ade
mas de la esponsabilidad al daño que causen á
la e ce a se decomisa án las mace as, exigiéndo
se el duplo de la mul a, de la cual se án siem
p e esponsables los ecinos cabezas de la casa.
A . 42. Los ba ende os ha án el ba ido
de las calles an es de las 9 de la mañana en in
ie no y de las 7 en e ano ; es án obligados á
ca ga los animales mue os y oda clase de ba
su a é inmundicia que se encuen en y á deposi
a sus es ié coles en los si ios designados , bajo
la mul a de 10 á 20 s. po la p ime a ez y do
ble po la segunda.
Al . 45. Los a qui ec os y maes os de ob as,
cuando ejecu en alguna, lo ha án sin impedi el
paso público á no se en caso de absolu a nece
= 16=
sidad y con la opo una licencia que se concede
á po el iempo p eciso. Dichas ob as se ce a
án con bailas, y en ellas se pond á un a ol que
alumb e oda la noche.
A . 44. No pod á queda en la calle ningún
cascajo ni mezcla, a ena ó cal ni ma e ial de
o a clase de un dia pa a o o, sin que se colo
que de modo que no impida el paso público ni
pueda pe judica á los anseún es bajo la mul a
de 40 á 100 s.
A . 45. Los cascage os conduci án los es
comb os á los si ios designados p e iamen e sin
ocia los en las calles , bajo la mul a de 20 á 60
s, po la p ime a ez, doble po la segunda, y
la misma la e ce a , p ohibiéndoseles desde en
onces con inua en es e o icio.
A . 46. Los cañe os , da e os y albañiles
que engan necesidad de hace hoyos en las ca
lles , los end án de endidos po una baila si la
ob a du a mas de un dia , poniendo un a ol du
an e la noche y á la conclucion de dicha ob a,
deja án el pa imen o con la losa ó empied o que
lo encon a on , sin da luga á que se o men
baches ni desnibeles po la poca i meza del api
sonado, bajo la mulla de 20 á 60 s. po la p i
me a ez y doble po la segunda.
A .
41.
No se concede á licencia pa a la de-
-=L7=
= l ¡u
molicion de un edi icio sin que se ac edi e p e
iamen e po el que la solici e, el dominio y po
sesión que iene en la inca, á sa is acción de la
comision de o na o del Excmo. Ayun amien o .
Tampoco ob end á el pe miso el que enga hecho
o os de ibos y no hubiese cumplido odas las con
diciones p e enidas en el eglamen o igen e de
o na o.
A . 48. Los e endedo es y ega ones de a
ículos de p ime a necesidad , 110 pod an con-
p a den o ni ue a de la ciudad á los a ie os y
aginc os que aigan dichos a ículos pa a el
abas o y consumo de ella, has a que los ecinos
se p o ean de los me cados y ho as señaladas
po o denanza. Los con a en o es paga án la
mul a de 20 á 100 s po la p ime a ez , do
ble po la segunda é igual can idad po la e ce
a , siendo ademas p ocesados como causan es de
la ca es ía y escases de dichos a ículos.
A . 49. Las ca nes, pescados y demas co
mes ibles pa a el abas o público , debe án es a
en pe ec o es ado de salub idad. Los que se en
cuen en al e ados se inu iliza án en el ac o y se
impond á á los endedo es ó á los que consin ie
on su espendicion, debiendo e i a la una mul a
que no baja á de 40 s. y pod á llega has a 500,
p ocediéndose ambién á la o mación de espe-
= 19=*
dien e ó causa c iminal, según los casos.
A . 50. El peso del pan se á de 52 onzas la
hogaza, 16 la media y 8 el cua e ón; y el que se
encuen e al o se decomisa á , imponiéndose las
mul as de e minadas en el bando de 9 de Ab il
de 1847 que es á y con inua en oda su ue za y
igo .
A . 51. Todo peso debe á hace se cabal y lo
mismo las medidas de sólidos ó líquidos: pa a
aquellos se se i án los espendedo es de balan
zas lijas en cue das ó ganchos y de las pesas co
espondien es que es a án siemp e espues as al
público y no se ocul a án á la au o idad. La le
che de acas, cab as y bu as se ende á sin es
puma , y pa a medi la se pasa á desde una basi-
ja á la medida. Los in ac o es á cualquie a de
es as disposiciones, se án p ocesados i emisible
men e como a e os ó lad ones, é inu ilizándose
los pesos ó medidas.
A . 52. Se ecue da la obligación que ie
nen odos los que usan pesos y medidas pa a
ende al público de con as a las en cada año,
y do eno a las siemp e que se de e io en , bajo
las penas señaladas en las leyes.
A . 55. En lo in e io de las casas, meso
nes y posadas, no se e end án los es ié coles,
debiendo saca se al menos I es dias en la sema
na, bajo la mul a de 4 0 a 20 s. po la p ime a
ez y doble po la segunda.
Cada ecino cuida á de que es é ba ida y lim
pia la pa e de calle que co esponde al en e de
su casa.
A . 54. En los ca és, ondas , bo ille ías y
demas es ablecimien os en que se usen las basi-
jas de cob e pa a se icio público se cuida á de
que es én es añadas y en buen es ado. No se con
se a án las bebidas de un dia pa a o o, pa i
cula men e de áccidos, ni se espende án los
manja es que no es en pe ec amen e conse a
dos ; odo bajo la mul a de 40 á 100 s. po la
p imei a ez, doble po la segunda y la misma y
o mación de causa la e ce a.
A . 55. Ninguna pe sona lle a á ganado ni
lo ace ca a á las acequias que su en de agua á
es a capi al ni lle a á en ellas ni en los demas
acueduc os que exis en den o de la misma pa a
el uso po able; ni a oja á inmundicias, anima
les ni o os e ec os pe judiciales á la salud , bajo
la mul a de 20 á 40 s. po la p ime a ez, do
ble po la segunda y has a 500 s. po la e ce
a, sin pe juicio de p ocede á lo demás que uese
con enien e.
; l 56. Los dueños y ecinos de las casas
ienen obligación de da a iso en la Sec e a ía de
= ‘20= ^
Ayun amien o siemp e que se obs uyan los da -
os, caños míse os y se idumb es de las mis
mas, pa a e i a los pe juicios que de lo con a
io pueden in e i se á la salud pública.
A . 57. No se pe mi e a oja inmundicias
ni animales mue os en las calles, plazas, paseos
y demas si ios públicos, ni en la pa e del io
Da o den o de la poblacion, bajo la mul a de
10 á 40 s. po la p ime a ez y doble po la se
gunda, y has a 200 po la e ce a.
A . 58. Los dueños de posadas y mesones
cuida án de que es en limpios los peseb es, sin
ene en las cuad as ce dos , gallinas, palomas
ni o as a es, bajo la mul a de 40 á 100 s. po
la p ime a ez y doble po segunda; y has a 500
po la e ce a.
A . 59. Ningún albéi a sang a á en la ca
lle bajo la mul a de 20 s. po la p ime a ez,
doble po la segunda y 100 po la e ce a.
A . (30. Los Cadá e es se án conducidos á
los deposi os y en e amen e en é e os ce ados
que los conduc o es no deja án en las calles ni
si ios públicos á p e es o de descansa ó compo
ne los.
A . 61. En adelan e no se concede á li
cencia pa a es ablece den o de la poblacion
áb icas de jabón , de cu idos, cuchillos ú o as
=21 =
que puedan pe judica á la salud pública ó inco
moda al ecinda io. Tampoco se pe mi i án la
epa ación ó e o ma de las que hoy exis en.
A . 62. No hab á en lo in e io de la ciu
dad ob ado de uegos a i iciales, ni áb icas ni
depósi os de pól o a ulminan e , ós o os ni
o os combus ibles que puedan ocasiona incen
dios. Los que exis an ac ualmen e se aslada án
á las a ue as en el é mino de ocho dias con a
dos desde la publicación de es e bando, y los due
ños ó a enda a ios de los que se encuen en
después paga án una mul a desde 80 á 200 s.
obligándoseles á la aslación ó inu ilizándoselos
e ec os que den sospechas de pelig o,
A . 63. No se ence a á paja en la ciudad
desde las 6 de mañana has a las 3 de la a de,,
ni du an e la noche , bajo la mul a de 20 á 60
s. Tampoco se deja á en las calles dicha paja en
las ho as que no puede ence a se , pa a e i a
el pelig o de incendio, bajo igual mul a.
A . 64. Los dueños y maesos de ho nos de
pan y los de o as áb icas que consumen leña,
end án los depósi os de es a en luga segu o, sin
con ac o ni comunicación con dichos ho nos, ba
jo la mul a de 20 á 60 s. po la p ime a ez*
doble po la segunda y la misma y decomiso de
la leña pa a la e ce a.
A . 65. Cuida án los ecinos de ene lim
pias las chimeneas de sus casas y los ab ican es
y a esanos las de sus áb icas bajo la mul a de
20 á 60 s. que se exigi á en la isi a que se
p ac ique pe iódicamen e si se encon ase mé i o
pa a ello.
A . 66. Con a eglo á la ley y á la Real o
den de 4 de No iemb e de 1845 se conmu a án
en a es o ó de ención en la cá cel has a el máxi-
mun de 10 dias , las mul as que se imponen en
es e bando cuando po insol encia no puedan ha
ce se e ec i as.
A . 67. Quedan enca gados en la ejecución
de es e bando el Alcalde Co egido y sus enien
es en cuan o á la aplicación de las mul as y de
mas que en él se p e iene ; y en lo espec i o á
la denuncia de sus in acciones los Alcaldes pe
dáneos , Dipu ados de pa oquia, Comisa ios de
ba io, Celado es Municipales y el de aguas, al
guaciles de las Tenencias, Se enos y Celado es
de igilancia noc u na , y las demas pe sonas á
quienes en lo sucesi o se enca gue es a a i
bución.
A . 68. Con inúan en su ue za y igo las
disposiciones de los bandos an e io es en lo que
po el p esen e no sean de ogadas ó e o madas,
y los eglamen os de las Albóndigas de g anos y