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Bando de buen gobierno para el año de 1848

Granada. Ayuntamiento

Full text

e / s / / * * / / ? / l á l B l BE BUEM GOBIERNO I Í S 5) l l l AyL.* ->. / *wil3íÍG eca üs s^Ra ai (.CANADÁ 7^ I _ÍÍ5Í3¿ÍÍ ©BABjTADAi IMPRENTA DE DON FRANCISCO DE P. 11UIZ. 1 co- D . D. José López y Ve a , Caballe o de la Real y dis inguida o den Española de Ca los I I I , conde co ado con o as c uces de dis inción, Audi o hono a io de gue a, indi iduo de a ias sociedades a ís icas li e a ias y de bene icencia, y de la de amigos del nais p incipal de es a p o incia, Alcalde Co e gido de es a he oica ciudad po S. M. (O. D. G.J y P esiden e de su Excmo. Ayun amien o Cons i u cional e c. J mAGO SABER: Que habiendo no ado el ol i- do c inobse ancia de los bandos de buen gobie  no publicados an e io men e he dispues o eco  da los al público con las adicciones que pa ecie on con enien es ; y á es e íin oido el dic amen del Excmo. Ayun amien o de la capi al y con la ap obación del S . Je e Supe io Polí ico, o de- deno y mando: A ículo !.0 Se p ohíbe que en las pue as de los emplos ó en sus inmediaciones se o men g upos ó co illos que obs uyan el paso ó cau sen incomodidad al público. A** - OQ I m c e ). D . D. José López y Ve a , Caballe o de la Real y dis inguida o den Española de Ca los / ! / , conde co ado con o as c uces de dis inción, Audi o hono a io de gue a, indi iduo de a ias sociedades a ís icas li e a ias y de bene icencia, y de la de amigos del pais p incipal de es a p o incia, Alcalde Co e gido de es a he oica ciudad po S. M. (Q. S). i . J y P esiden e de su Excmo. Ayun amien o Cons i u cional e c. JUAGO SABER: Que habiendo no ado el ol i* do é inobse ancia de los bandos de buen gobie  no publicados an e io men e he dispues o eco  da los al público con las adicciones que pa ecie on con enien es ; y á es e íin oido el dic amen del Excmo. Ayun amien o de la capi al y con la ap obación del S . Je e Supe io Polí ico, o de- deno y mando: A ículo !.0 Se p ohíbe que en las pue as de los emplos ó en sus inmediaciones se o men g upos ó co illos que obs uyan el paso ó cau sen incomodidad al público. A . 2.° Ninguna pe sona p o e i á esp esio- nes escandalosas, obcenas ó inmo ales, ni can os o pes ó deshones os. A . o.° No se espond án al público pin u as, es ampas, elie es, ni ca ica u as que o endan la decencia y buenas cos umb es. Los in ac o es de cualquie a de las an e io es disposiciones, su i án la mul a de 20 á 200 s. po la p ime a ez, doble po la segunda y has a 500 s. po la e ce a: p ocediéndose á la o ma ción de causa si hubiese mé i o, á cuyo e ec o los delincuen es se án emi idos al ibunal compe en e. A . 4.° En los domingos y demas dias de ies a en e a, es a án ce adas odas las iendas y si ios públicos de en a, ecep o las de comes ibles y a ículos de p ime a necesidad, y las de medici nas en que se enda ai po meno : las Alhóndi- digas pe manece án abie as has a las dos de la a de. Los con a en o es paga án una mul a de 40 á 100 s. po la ez p ime a, doble po la se gunda, y iple po la e ce a , sin pe juicio de los demás p ocedimien os á que den luga po su inobediencia. A . 5.° Tampoco se pe mi i á que en dichos dias de domingo y ies a en e a se abaje en ob as de manos, á no se con 1a opo una licen- / = 5 = cia del caballe o cu a pá oco y enien e de Alcal de del cua el que la concede án en los casos de necesidad ó u gencia. Los que al en á es a dis posición paga án la mul a de 10 á 40 s. po la p ime a ez, doble po la segunda y de 40 á 200 s. po la e ce a. A . 6.° Sin la compe en e au o ización no pod án es a sepa ados los ma imonios ; y los que po ello causen escándalo, se án p ocesados con a eglo á las leyes, á cuyo e ec o los S es. enien es de Alcalde cuida án de consegui la eu- nion de los sepa ados, y no log ándola, ins ui án el opo uno espedien e emi iéndolo al juz gado á que co esponda. A . 7.° Cualquie a pe sona que se encon ase dis azada ó en aje no co espondien e á su sexo, condicion ó es ado , dando jus os mo i os de sospecha , se á de enida , p ocediéndose con a ella á lo que hubiese luga . A . 8.° Se p ohibe absolu amen e pedi li mosna sin el compe en e pe miso, y mendiga en la ciudad. Los con a en o es se án conducidos al asilo de mendicidad , donde con inua án los que uesen ecinos de es a capi al, emi iéndose los o as e os po ánsi os al pueblo de su na u- aleza ó ecindad. A . 9.° Los pad es , u o es, cu ado es, pa- = G = ien es y demas pe sonas enca gadas y esponsa bles po la ley de sus hijos , pupilos ó depen dien es , p ocu a án da enseñanza y ocupacion á es os, en iándolos á las escuelas ó alle es. Los meno es que se encuen en e an es en las calles y plazas ocupados en juegos y dis acciones, se conduci án al Hospicio nacional pa a se educa dos á cos a de los que enca gados en su educa ción , los abandonan , y á los que desde luego se impond á la mul a desde 10 á 500 s. según las ci cuns ancias; siendo en odo caso esponsables los mismos pad es ó enca gados del daño que causen dichos jó enes. A , 10. Se pe segui án con odo igo y con a eglo á las leyes, los juegos p ohibidos; y los que se ocupen en ellos, jugado es y dueños de las casas donde es os se eúnan, se án p oce sados po agos, ins uyéndose las opo unas di ligencias po el S . Tenien e de Alcalde del es pec i o cua el. A . 11. Las onele as y demas pues os y iendas de ino , agua dien e y lico es , y los bo degones, se ce a án p ecisamen e en odo iem po al loque do ánimas, bajo la mul a de 40 á 100 s. po la p ime a ez, doble po la segunda y has a 500 s. po la e ce a que paga án los dueños de dichos es ablecimien os. Los que en ellos se encuen en despues de dicha ho a, se án ambién mul ados en la can idad desde 4 s. á 40, según sus ci cuns ancias ; sin pe juicio de lo demas que hubiese luga encon ando mo i o pa a p ocede con a ellos po agos ó sospechosos. A . 12. Los ca és, bo ille ías, ondas y bi lla es , se ce a án á las 10 de la noche , desde p ime o de oc ub e á in de ma zo, y á las i i en los demas meses del año. Los dueños de es os es ablecimien os que con a engan á lo dispues o paga án una mul a desde 60 á 100 s. po la p i me a ez, doble po segunda y has a 500 po la e ce a. De los escesos que ocu an en los es ableci mien os comp endidos en es e a ículo y el an e- e io , se án esponsables sus dueños, si no jus i ican que p ocu a on e i a los. A . 15. En oda di e sión pública se obse  a á po las pe sonas que la p esen an ó queá ella concu an , el deco o y o den que exije la cul u a de es a capi al, sin que haya de echo pa a pe di que se ejecu e de lo que no es á o ecido, ni insis i en la epe ición de lo que ya se cumplió. Los con a en o es se án mul ados con la de 20 á 100 s. po la p ime a ez , 60 á 500 po la segunda, y á la e ce a se p ocede á con a ellos como p omo edo es de as o nos y albo o os, A . 55. No pod á inhuma se ningún eada- e an es de las 2 4 ho as del allecimien o de- hiendo dila a se mas iempo si la mue e ue e pen ina ; á no se que esul e po es imonio de los acul a i os que hay necesidad de e i ica el en ie o. A . 56. No se pe mi i á que haya en las ca lles ca uajes ni bes ias pa ados mas que el iem po necesa io pa a ca ga y desca ga . Los que enden agua, ca bón, lena ó paja, se si ua án en los pun os designados donde no puedan es o  ba al público , lodo bajo la mul a de 4 á 40 s. po la p ime a ez y doble po la segunda. A . o/. No se si ua a en la calle y ue a de la linea de los edi icios ningún pues o público sin licencia de la au o idad. Los dueños de iendas, no pod an saca al es e io los espo ones, canas as ni o os e ec os ni pone mesas, ni coloca oldos ó co inas de modo que pe judiquen á los i anseun es. Los a esanos ampoco pod án a baja en la calle ni saca á ella con es e obje o los muebles ni he amien as de su o icio. Los in ac o es paga án la mul a de 10 á 20 s. po la p ime a ez, doble po la segunda y á la e ce a nple suma, decomisándole los e ec os ó mue bles que se encuen en ue a de los es ableci mien os ó alle es. =14= = 15= A . 38. Los conduc o es de bu as y acas de leche y de las o as bes ias que sea necesa io lle a po la ciudad , las guia án p ecisamen e po medio de las calles sin ocupa nunca la ace a y e i an o en a en los si ios es echos en que pueden sucede desg acias ó causa daños. Los con a en o es paga án la mul a de 10 á 40 s. po la p ime a ez y doble po la segunda, p o- cediéndose á la e ce a á lo que haya luga . A . 59. Se p ohíbe c ia pia as de ce dos den o de la poblacion ni que en en en ella mas que pa a las e ias en los dias designados, de biendo e i ica la en ada y salida p ecisamen e po las pue as y po illos comp endidos en e la de Fajalausa has a el callejón de la Fuen e nue a , que son las que conducen inmedia amen e al Campo de las lle as del C is o , local señalado pa a dichas e ias. Los con a en o es su i án la mul a de 20 á 100 s. po la ez p ime a, doble po la segunda , y á la e ce a se denuncia á el ganado y p ocede á según con enga. A . 40. Los dueños de acas, bu as y ca b as de leche no pod an saca las de la poblacion, debiendo man ene las á peseb e bajo la mul a de 20 á 60 s. po la ez p ime a, doble po la se gunda y ademas de es a se án p ocesados á la e ce a. A . 41. No se a oja án po las pue as ni en anas, aguas, ba edu as, cenizas, ies os ni cosas que puedan o ende á los que ansi an , ni se sacudi án es e as, peludos, al onb as ni opas despues de las 6 de la mañana en e ano y de las 8 en in ie no ; ni se ega án las mace as coloca das en los balcones y que deben es a lo p ecisa men e en el piso de ellos , an es de las 12 de la noche en la p ime a época y de las 10 en la se gunda , p ocu ando que no caiga agua á la calle. Los con a en o es se án mul ados desde 10 á 40 s. la p ime a ez y doble po la segunda : ade mas de la esponsabilidad al daño que causen á la e ce a se decomisa án las mace as, exigiéndo se el duplo de la mul a, de la cual se án siem p e esponsables los ecinos cabezas de la casa. A . 42. Los ba ende os ha án el ba ido de las calles an es de las 9 de la mañana en in ie no y de las 7 en e ano ; es án obligados á ca ga los animales mue os y oda clase de ba su a é inmundicia que se encuen en y á deposi a sus es ié coles en los si ios designados , bajo la mul a de 10 á 20 s. po la p ime a ez y do ble po la segunda. Al . 45. Los a qui ec os y maes os de ob as, cuando ejecu en alguna, lo ha án sin impedi el paso público á no se en caso de absolu a nece = 16= sidad y con la opo una licencia que se concede á po el iempo p eciso. Dichas ob as se ce a án con bailas, y en ellas se pond á un a ol que alumb e oda la noche. A . 44. No pod á queda en la calle ningún cascajo ni mezcla, a ena ó cal ni ma e ial de o a clase de un dia pa a o o, sin que se colo que de modo que no impida el paso público ni pueda pe judica á los anseún es bajo la mul a de 40 á 100 s. A . 45. Los cascage os conduci án los es comb os á los si ios designados p e iamen e sin ocia los en las calles , bajo la mul a de 20 á 60 s, po la p ime a ez, doble po la segunda, y la misma la e ce a , p ohibiéndoseles desde en onces con inua en es e o icio. A . 46. Los cañe os , da e os y albañiles que engan necesidad de hace hoyos en las ca lles , los end án de endidos po una baila si la ob a du a mas de un dia , poniendo un a ol du an e la noche y á la conclucion de dicha ob a, deja án el pa imen o con la losa ó empied o que lo encon a on , sin da luga á que se o men baches ni desnibeles po la poca i meza del api sonado, bajo la mulla de 20 á 60 s. po la p i me a ez y doble po la segunda. A . 41. No se concede á licencia pa a la de- -=L7= = l ¡u molicion de un edi icio sin que se ac edi e p e iamen e po el que la solici e, el dominio y po sesión que iene en la inca, á sa is acción de la comision de o na o del Excmo. Ayun amien o . Tampoco ob end á el pe miso el que enga hecho o os de ibos y no hubiese cumplido odas las con diciones p e enidas en el eglamen o igen e de o na o. A . 48. Los e endedo es y ega ones de a  ículos de p ime a necesidad , 110 pod an con- p a den o ni ue a de la ciudad á los a ie os y aginc os que aigan dichos a ículos pa a el abas o y consumo de ella, has a que los ecinos se p o ean de los me cados y ho as señaladas po o denanza. Los con a en o es paga án la mul a de 20 á 100 s po la p ime a ez , do ble po la segunda é igual can idad po la e ce a , siendo ademas p ocesados como causan es de la ca es ía y escases de dichos a ículos. A . 49. Las ca nes, pescados y demas co mes ibles pa a el abas o público , debe án es a en pe ec o es ado de salub idad. Los que se en cuen en al e ados se inu iliza án en el ac o y se impond á á los endedo es ó á los que consin ie on su espendicion, debiendo e i a la una mul a que no baja á de 40 s. y pod á llega has a 500, p ocediéndose ambién á la o mación de espe- = 19=* dien e ó causa c iminal, según los casos. A . 50. El peso del pan se á de 52 onzas la hogaza, 16 la media y 8 el cua e ón; y el que se encuen e al o se decomisa á , imponiéndose las mul as de e minadas en el bando de 9 de Ab il de 1847 que es á y con inua en oda su ue za y igo . A . 51. Todo peso debe á hace se cabal y lo mismo las medidas de sólidos ó líquidos: pa a aquellos se se i án los espendedo es de balan zas lijas en cue das ó ganchos y de las pesas co  espondien es que es a án siemp e espues as al público y no se ocul a án á la au o idad. La le che de acas, cab as y bu as se ende á sin es puma , y pa a medi la se pasa á desde una basi- ja á la medida. Los in ac o es á cualquie a de es as disposiciones, se án p ocesados i emisible men e como a e os ó lad ones, é inu ilizándose los pesos ó medidas. A . 52. Se ecue da la obligación que ie nen odos los que usan pesos y medidas pa a ende al público de con as a las en cada año, y do eno a las siemp e que se de e io en , bajo las penas señaladas en las leyes. A . 55. En lo in e io de las casas, meso nes y posadas, no se e end án los es ié coles, debiendo saca se al menos I es dias en la sema na, bajo la mul a de 4 0 a 20 s. po la p ime a ez y doble po la segunda. Cada ecino cuida á de que es é ba ida y lim pia la pa e de calle que co esponde al en e de su casa. A . 54. En los ca és, ondas , bo ille ías y demas es ablecimien os en que se usen las basi- jas de cob e pa a se icio público se cuida á de que es én es añadas y en buen es ado. No se con se a án las bebidas de un dia pa a o o, pa i cula men e de áccidos, ni se espende án los manja es que no es en pe ec amen e conse a dos ; odo bajo la mul a de 40 á 100 s. po la p imei a ez, doble po la segunda y la misma y o mación de causa la e ce a. A . 55. Ninguna pe sona lle a á ganado ni lo ace ca a á las acequias que su en de agua á es a capi al ni lle a á en ellas ni en los demas acueduc os que exis en den o de la misma pa a el uso po able; ni a oja á inmundicias, anima les ni o os e ec os pe judiciales á la salud , bajo la mul a de 20 á 40 s. po la p ime a ez, do ble po la segunda y has a 500 s. po la e ce a, sin pe juicio de p ocede á lo demás que uese con enien e. ; l 56. Los dueños y ecinos de las casas ienen obligación de da a iso en la Sec e a ía de = ‘20= ^ Ayun amien o siemp e que se obs uyan los da - os, caños míse os y se idumb es de las mis mas, pa a e i a los pe juicios que de lo con a io pueden in e i se á la salud pública. A . 57. No se pe mi e a oja inmundicias ni animales mue os en las calles, plazas, paseos y demas si ios públicos, ni en la pa e del io Da o den o de la poblacion, bajo la mul a de 10 á 40 s. po la p ime a ez y doble po la se gunda, y has a 200 po la e ce a. A . 58. Los dueños de posadas y mesones cuida án de que es en limpios los peseb es, sin ene en las cuad as ce dos , gallinas, palomas ni o as a es, bajo la mul a de 40 á 100 s. po la p ime a ez y doble po segunda; y has a 500 po la e ce a. A . 59. Ningún albéi a sang a á en la ca lle bajo la mul a de 20 s. po la p ime a ez, doble po la segunda y 100 po la e ce a. A . (30. Los Cadá e es se án conducidos á los deposi os y en e amen e en é e os ce ados que los conduc o es no deja án en las calles ni si ios públicos á p e es o de descansa ó compo ne los. A . 61. En adelan e no se concede á li cencia pa a es ablece den o de la poblacion áb icas de jabón , de cu idos, cuchillos ú o as =21 = que puedan pe judica á la salud pública ó inco moda al ecinda io. Tampoco se pe mi i án la epa ación ó e o ma de las que hoy exis en. A . 62. No hab á en lo in e io de la ciu dad ob ado de uegos a i iciales, ni áb icas ni depósi os de pól o a ulminan e , ós o os ni o os combus ibles que puedan ocasiona incen dios. Los que exis an ac ualmen e se aslada án á las a ue as en el é mino de ocho dias con a dos desde la publicación de es e bando, y los due ños ó a enda a ios de los que se encuen en después paga án una mul a desde 80 á 200 s. obligándoseles á la aslación ó inu ilizándoselos e ec os que den sospechas de pelig o, A . 63. No se ence a á paja en la ciudad desde las 6 de mañana has a las 3 de la a de,, ni du an e la noche , bajo la mul a de 20 á 60 s. Tampoco se deja á en las calles dicha paja en las ho as que no puede ence a se , pa a e i a el pelig o de incendio, bajo igual mul a. A . 64. Los dueños y maesos de ho nos de pan y los de o as áb icas que consumen leña, end án los depósi os de es a en luga segu o, sin con ac o ni comunicación con dichos ho nos, ba jo la mul a de 20 á 60 s. po la p ime a ez* doble po la segunda y la misma y decomiso de la leña pa a la e ce a. A . 65. Cuida án los ecinos de ene lim pias las chimeneas de sus casas y los ab ican es y a esanos las de sus áb icas bajo la mul a de 20 á 60 s. que se exigi á en la isi a que se p ac ique pe iódicamen e si se encon ase mé i o pa a ello. A . 66. Con a eglo á la ley y á la Real o  den de 4 de No iemb e de 1845 se conmu a án en a es o ó de ención en la cá cel has a el máxi- mun de 10 dias , las mul as que se imponen en es e bando cuando po insol encia no puedan ha ce se e ec i as. A . 67. Quedan enca gados en la ejecución de es e bando el Alcalde Co egido y sus enien es en cuan o á la aplicación de las mul as y de mas que en él se p e iene ; y en lo espec i o á la denuncia de sus in acciones los Alcaldes pe dáneos , Dipu ados de pa oquia, Comisa ios de ba io, Celado es Municipales y el de aguas, al guaciles de las Tenencias, Se enos y Celado es de igilancia noc u na , y las demas pe sonas á quienes en lo sucesi o se enca gue es a a i bución. A . 68. Con inúan en su ue za y igo las disposiciones de los bandos an e io es en lo que po el p esen e no sean de ogadas ó e o madas, y los eglamen os de las Albóndigas de g anos y