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í í a c e sabe : Que sin ningún en e mo ya en Gib al a de la ieb e con
agiosa que se ha padecido , ni in adido de ella desde el 2.5 de Diciemb e pío-
ximo an e io , es llegado el caso de decla a el es ablecimien o de la salad de
aquella Plaza ■ y de alza cualesquie a en edicho y p ecauciones impues as po
la espíosion del con agio , an o á sus p ocedencias como a las emba caciones que
aslimi en el Es echo; po lo an o, y en jus a obse ancia de lo que á es a Jun
a Supe io ha p e enido la Sup ema del Reino po su o den de 17 del ac ual,
ha aco dado en sesión de hoy lo siguien e.
x.° Que la igu osa cua en ena de que a a el a iculo 19 de la Real ins uc
ción ap obada po S. M. en 16 de Agos o de 18 17 pa a odo pueblo in ec o, se
p incipie á con a con espec o á dicha Plaza desde e l4 del co ien e, y e mine
el 14 del p óximo mes de Feb e o.
2. u Que desde el dia i 5 inclusi e se p oceda á la lib e admisión de las pe so
nas, equipages de opa y e ec os insuceplibles de con agio , an o po ma como
po ie a, que engan de la p opia Plaza.
3. ° Que pa a igual lib e en ada á los géne os sucep ibles, comp ueben an es los
in e esados con ce i icación del Cónsul de S. M. en la misma Plaza, que han sido
espulgados en el esp esado pe iodo de la cua en ena , o que se in oduje on en ila
después de la e minación del con agio. , ■
4.0 Que los á quienes al e la comp obación de que hace mé i o el an e io a i
culo , se espn guen p olijamen e en el espacio de ocho dias, suje ando en e an o
los po ado es á obse ación.
5. ° Que es a misma egla se siga y p ac ique con los e ec os con agia es que se
ap ehendan de con abando, asi como con los de audado es y demas pe sonas que
se hubie en ozado con ellos.
6. ° Que las p ocedencias po ma de Ta i a , Algeci as, S. Roque, Ceu a y Es-
epona á las que es á designada doce dias de obse ación po elEdic o.de i.° de Wo-
iemb e úl im o, solo su an cua o, has a e mina la cua en ena impues a alas de
Gib al a , siemp e que el Dia io de na egación no in unda sospecha de habe oca
do en es e úl imo pun o. .
y.° Que la de cua o dias impues a úl imamen e á los buques que ashmi en el
Es echo p oceden es del Occéano, quede desde luego alzada, á no se que bagan es
cala en el mismo, en cuyo caso debe obse a se con ellos lo que queda o denado
po el a . 2.0 , como comp endidos en las es icciones de que hace mé i o el x.°
8.° y úl imo. Que desde luego se alcen las gua dias de Sanidad pues as en lodos los
pueblos, en consecuencia de lo mandado po el Edic o de 12 de Se iemb e del ano an
e io , á excepción de las de los de la Cos a, Manií a, Casa es, Gausin, Co les, C h a
qué y el Bosque, en donde con inua an has a el 14 de Feb e o p óximo.
Y pa a que cuan o queda p e enido se obse e pun ualmen e, ha aco dado am
bién se ije po Edic os en los pa ajes públicos de odos los pueblos con el malea
do in. G anada 28 de Ene o de 18 29.
¿ lo s é ¿jnució E M a ez
Cam pana*
DEL TERRITORIO DE LA CAPITANIA GENERAL DE GRANADA.
EJosé ELuin e. o