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La Junta Superior de Sanidad del Territorio de la Capitania General de Granada : hace saber que si ningun enfermo ya en Gibraltar de la fiebre contagiosa que se ha padecido ... y de alzar cualesquiera entredicho y precauciones impuestas por la esplosion del contagio ... por lo tanto ... ha acordado ... que la rigurosa cuarentena ... se principe á contar con respecto á dicha Plaza desde el 4 del corriente, y termine el 14 del próximo mes de Febrero...

Granada (Provincia). Junta Superior de Sanidad

Full text

LA JUNTA S D E L T E R R IT O R IO D '¡%R DE SANIDAD o— zz N: A G E N E R A L D E G R A N A D A . ¡UC, C Oól _ace sabe : Que sin i agiosa que se ha padecido ximo an e io , es llegado < aquella Plaza , y de alza la esplosion del con agio , I dsíimilen el Es echo; po la Supe io ha p e enido la ha aco dado en sesión de h i.° Que la igu osa cua cion ap obada po S. M. <' p incipie á con a con esp< el 14 del p óximo mes de a.° Que desde el dia i 5 ñas, equipages de opa y e po ie a, que engan de h 3.° Que pa a igual lib e 1 in e esados con ce i icación ■ espulgados en el esp esado después de la e minación c 4.0 Que los á quienes all culo , se espu guen p olija los po ado es á obse acio; 5. ° Que es a misma egli ap ehendan de con abando, se hubie en ozado con ellos 6. ° Que las p ocedencias epona á las que es á designa iemb e úl im o, solo su an Gib al a , siemp e que el Di do en es e úl imo pun o. 7.0 Que la de cua o dis Es echo p oceden es del Oc cala en el mismo, en cuyo po el a . a .° , como comp e 8.° y úl imo. Que desde luc pueblos, e i consecuencia de 1 e io , á excepción de las de que y el Bosque, en donde o Y pa a que cuan o quede bien se ije po Edic os en do in. G anada 28 de Ene ¿losé anació oli a e Campana m co a :íe *. do * a § ¡03 o en Gib al a de la ieb e con- eslla desde el a 5 de Diciemb e p ó- on ;« • el es ablecimien o de la salud de e dicho y p ecauciones impues as po ü encías como á las emba caciones que H a obse ancia de lo que á es a Jun- : •• no po su o den de 17 del ac ual, - a el a ículo 19 de la Real ins nc- le 18 17 pa a odo pueblo in ec o, se • desde el 4 del co ien e, y e mine da á la lib e admisión de las pe so- de con agio , an o po ma como # os sncep ibles, comp ueben an es los 5 -Z l. en la misma Plaza, que han sido JEn ena, ó que se in oduje on en ella S— EE ¿ _ |i de que hace mé i o el an e io a í— j_ | i de ocho dias, suje ando en e an o ; JÉ ue con los e ec os con agiables que se J= de audado es y demás pe sonas que je , Algeci as, S. Roque, Ceu a y E s- _ je se acion po el Edic o de i.° de N o- jinina la cua en ena impues a á las de ^ É no in unda sospecha de habe oca- 35 ---- ZZ ^ ám en e á los buques que aslimi en el 10 = luego alzada, á no se que hagan es- Ej se con ellos lo qué queda o denado H cciones de que hace mé i o el i.° Z i dias de Sanidad pues as en odos los N idic o de ia de Se iemb e del año an- JE nil a, Casa es, Gaúsin, Co es, Ub i- ~EJ 14 de Feb e o p óximo. ~Z - pe pun ualmen e , ha aco dado am- N-js de odos los pueblos con el indica - JO o 10 _ z & —z o n o oilosé C iuin e o, S io. o ce o C0 í í a c e sabe : Que sin ningún en e mo ya en Gib al a de la ieb e con agiosa que se ha padecido , ni in adido de ella desde el 2.5 de Diciemb e pío- ximo an e io , es llegado el caso de decla a el es ablecimien o de la salad de aquella Plaza ■ y de alza cualesquie a en edicho y p ecauciones impues as po la espíosion del con agio , an o á sus p ocedencias como a las emba caciones que aslimi en el Es echo; po lo an o, y en jus a obse ancia de lo que á es a Jun a Supe io ha p e enido la Sup ema del Reino po su o den de 17 del ac ual, ha aco dado en sesión de hoy lo siguien e. x.° Que la igu osa cua en ena de que a a el a iculo 19 de la Real ins uc ción ap obada po S. M. en 16 de Agos o de 18 17 pa a odo pueblo in ec o, se p incipie á con a con espec o á dicha Plaza desde e l4 del co ien e, y e mine el 14 del p óximo mes de Feb e o. 2. u Que desde el dia i 5 inclusi e se p oceda á la lib e admisión de las pe so nas, equipages de opa y e ec os insuceplibles de con agio , an o po ma como po ie a, que engan de la p opia Plaza. 3. ° Que pa a igual lib e en ada á los géne os sucep ibles, comp ueben an es los in e esados con ce i icación del Cónsul de S. M. en la misma Plaza, que han sido espulgados en el esp esado pe iodo de la cua en ena , o que se in oduje on en ila después de la e minación del con agio. , ■ 4.0 Que los á quienes al e la comp obación de que hace mé i o el an e io a i culo , se espn guen p olijamen e en el espacio de ocho dias, suje ando en e an o los po ado es á obse ación. 5. ° Que es a misma egla se siga y p ac ique con los e ec os con agia es que se ap ehendan de con abando, asi como con los de audado es y demas pe sonas que se hubie en ozado con ellos. 6. ° Que las p ocedencias po ma de Ta i a , Algeci as, S. Roque, Ceu a y Es- epona á las que es á designada doce dias de obse ación po elEdic o.de i.° de Wo- iemb e úl im o, solo su an cua o, has a e mina la cua en ena impues a alas de Gib al a , siemp e que el Dia io de na egación no in unda sospecha de habe oca do en es e úl imo pun o. . y.° Que la de cua o dias impues a úl imamen e á los buques que ashmi en el Es echo p oceden es del Occéano, quede desde luego alzada, á no se que bagan es cala en el mismo, en cuyo caso debe obse a se con ellos lo que queda o denado po el a . 2.0 , como comp endidos en las es icciones de que hace mé i o el x.° 8.° y úl imo. Que desde luego se alcen las gua dias de Sanidad pues as en lodos los pueblos, en consecuencia de lo mandado po el Edic o de 12 de Se iemb e del ano an e io , á excepción de las de los de la Cos a, Manií a, Casa es, Gausin, Co les, C h a  qué y el Bosque, en donde con inua an has a el 14 de Feb e o p óximo. Y pa a que cuan o queda p e enido se obse e pun ualmen e, ha aco dado am bién se ije po Edic os en los pa ajes públicos de odos los pueblos con el malea do in. G anada 28 de Ene o de 18 29. ¿ lo s é ¿jnució E M a ez Cam pana* DEL TERRITORIO DE LA CAPITANIA GENERAL DE GRANADA. EJosé ELuin e. o