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GRANADA.
Inip. y lib e ía de i). Je ónimo Alonso, callp del Colegio (¡alalino, n.° 1.°
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DIRIGE Á SUS DIOCESANOS CON MOTIVO
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DEL jJüBILEO DEL y^ÑO SaNTO
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NOS EL DR. D. BIENVENIDO MONZON MARTIN Y PUENTE,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓLICA
ARZOBISPO DE GRANADA, PRELADO DOMESTICO DE SU SANTIDAD
ASISTENTE AL SACRO SOLIO PONTIFICIO , CABALLERO GRAN CHUZ
DE LA INSIGNE Y REAL ORDEN AMERICANA DE ISABEL LA CATÓ
LICA, MISIONERO APOSTÓLICO, ACADÉMICO DE NÚMERO DE LA CATÓ
LICA DE ROMA, PREDICADOR DE S. M. Y DE SU CONSEJO ETC. ETC.
Al ene able Dean y Cabildo de nues a Sla. Iglesia Me opoli ana,
á nues o espe able Cle o, á nues as amadas hijas las R eligiosas y
á odo el pueblo iel de nues o A zobispado, salu d . paz y bendición
en N. S. J. C.
Sace do es ollan sep em buccinas, qua um
usus es in Jubúwo.—Josué c. 6. . 4.
Tomen los sace do es sie e ompe as de
las que se usan en el Jubileo.
A sí como los an iguos sace do es según el o den de Aa on
anunciaban al pueblo de Is ael el g an Jubileo del año quin
cuagésimo ins i uido po Moisés con el sonido mis e ioso
de las ompe as sag adas que ocaban po sí mismos desde
las almenas y ada es del emplo de Je usalen, así hoy el
g an Sace do e según el o den de Melquisedóch, el Pon í ice
sup emo de la Iglesia e dade a de Jesuc is o, el inmo al Pió
IX, desde su sace do al y eal alcáza del Va icano, y desde la
sublime al u a de su C á ed a Apos ólica ha hecho esona lá
mís ica ompe a de su au o iza d a palab a, anunciando U bi e
O bi á su que ida ciudad de' Roma y á odo el o be ca ólico pa
a el p esen e año de g acia de 1875, el g an Jubileo, el Jubi
leo máximo llamado del Año San o, en los é minos que sin
duda hab éis is o en su Ca a Encíclica de 24 de Diciemb e
de 1874, publicada en el núme o an e io de nues o Bole ín
eclesiás ico: y es a oz augus a de Pió IX , salida de sob e la
umba del Após ol S. Ped o, y epe ida ielmen e po muchos
cen ena es de Obispos y milla es de Sace do es, como ompe
as y cen inelas de la casa de Dios, esuena á la ez conmo e
do a y po en e en ambos hemis e ios, lo mismo en las g andes
ciudades y illas populosas, que en las pequeñas aldeas y ús
icas chozas de los campos, dejándose sen i has a los úl imos
con ines de la ie a, y haciendo ib a en odos los oidos y en
odos los co azones sublimes y ie nos acen os de pe dón y de
indulgencia, de g acia y de mise ico dia.
En la an igua sinagoga el año del jubileo, según leemos
en el sag ado lib o del Le í ico, cap. 25, e a un año san o,_ so
lemne y de mucha aleg ía y egocijo pa a odos los is aeli as;
año de p opiciación y emisión, año de libe ad y de es au a
ción pa a el pueblo de Dios, pues en él ol ía cada uno á las
sue es y an iguas posesiones de su ibu, amilia y pa en e
la; los campos enajenados desde el úl imo jubileo ol ían á
sus p imi i os dueños; los que se habían endido y en egado
po escla os ecob aban su pe dida libe ad, y las deudas que
daban pe donadas y ex inguidas. Mas el jubileo de la nue a
ley y de la Iglesia ca ólica es an o mejo y mas excelen e que
el de la sinagoga, cuan o la ealidad y la e dad exceden á
las somb as y igu as, y cuan Q-*los bienes espi i uales y e e
nos sob epujan á los empo ales y e enos: pues esc i o nos
ha dejado S. Pablo en su ca a á los colosenses, que los bienes
de la sinagoga e an somb a de los bienes u u os de la Iglesia,
imb a u u o nm bono um; y en su p ime a ca a á los co in
ios nos enseña que odas las 'cosas de los is aeli as e an ipo
y igu a de las nues as: omnia in igu a conlingeban illis.
Y así sucede en e ec o, A. H. N, aun con el mismo jubileo
judaico , el cual adquie e en la nue a Ley su mas al a eali
dad, pe ección y complemen o. En el jubileo de la Iglesia ca
ólica. como decia del publicado en su iempo la San idad de
León XII en su Bula Qnod hoc ineun e, de 24 de Mayo de 1824
—130—
—131—
«son es ablecidas de un modo mas sag ado. en mayo ciimu-
«lo de bienes espi i uales aquellas cosas que la ley an igua,
«mensaje a de lo que habia de sucede en la ley nue a, habia
«es ablecido en el pueblo judaico pa a cada año quincuagósí-
«mo. Po que si en aquel año saludable se ecob aban los p e-
«dios endidos y cuan os bienes se habían enajenado , aho a
«po la in ini a libe alidad de Dios, ecob amos las i udes,
«los dones y mé i os de que nos despojamos pecando. Si en-
« onces cesaban y caducaban los de echos de la escla i ud
«co po al, aho a , sacudido el yugo c uelísimo de la domina-
«cion diabólica,somos es i uidos á la nobilísima libe ad de
«hijos de Dios, que nos ganó Jesuc is o. Si en onces, po úl i-
«mo, según lo p esc i o en la ley, se condonaban á los deudo-
« es los c édi os pecunia ios y quedaban lib es de oda obli-
«gacion de paga , aho a somos absuel os de una deuda mucho
«mas g a e cual es la de nues os pecados, y quedamos exen-
« os y lib es, po la di ina mise ico dia, de las penas me eci-
«das po ellos.» Todo.es o y mucho mas podemos consegui en
el jubileo ca ólico, al que llama nues o San ísimo Pad e en
su ci ada Encyclica «año de saludable expiación, de edención
«y de g acia, de emisión y de indulgencia pa a odo el pue-
«blo c is iano , en el cual po la i ud de C is o Seño nues-
« o se con ie en abundan ísimamen e de una mane a espi i-
« ual aquellos bienes que la ley an igua, igu a y somb a de
«lo u u o, con e ia al pueblo judaico en cada año qüincuagé-
«simo»
El jubileo no es o a cosa, A. H. N., que un indul o Pon
i icio, po el que se concede á los ieles c is ianos que p ac i
can debidamen e las ob as piadosas que se les señalan , una
indulgencia plenísima con p i ilegios y acul ades ex ao di
na ias ace ca de la absolución de pecados y censu as ese a
das y conmu ación de o os. Hay jubileo o dina io y ex ao
dina io.. El jubileo o dina io, que ambién se llama omano, es
el que iene pe íodo ijo pa a su celeb ación y du a un año en
e o, que po eso se conoce ambién con el nomb e de Jubileo
del Año sanio. El jubileo ex ao dina io es el que suelen con
cede los Romanos Pon í ices ue a del año san o, ó bien á odo
el o be ca ólico al p incipio de su pon i icado , y po ne
cesidades ex ao dina ias de la Iglesia , ó bien á algunos
einos , ciudades é iglesias de e minadas po mo i os y ci
cuns ancias especiales. También suelen los Au o es añadi
á es os jubileos el llamado Compos elano , que es el que se
celeb a ¿n San iago de Galicia odos los años en los que cae
en Domingo la ies a de aquel san o Após ol, como sucede en
g an de ocion y ecogimien o, y que en cada una de ellas se
ele en á Dios e ien es o aciones po la p ospe idad y exal
ación de la Iglesia ca ólica y de la San a Sede, po la ex i
pación de las he ejías, po la con e sión de odos los que ye
an, po la paz y unión de odo el pueblo c is iano, y po las
demás in enciones y piadosos ines de Su San idad: y po nues
a pa e, enca gamos á nues os amados diocesanos que nie
guen ambién al Seño en pa icula po el emedio de las g a
ísimas necesidades espi i uales y empo ales de es a ciudad
y A zobispado, po la conse ación y aumen o de é ca ólica
en España y po la paz, salud y p ospe idad de nues a ca ó
lica Mona quía. Y aunque»no se de e mina en las Le as Apos
ólicas cuan o iempo ha de du a cada isi a, ni que clase de
o aciones so han de hace en ella, c eemos opo uno ad e i
que, po mas que sea muy loable el hace un a o de o acion
men al con alguna ocal en cada isi a , bas a sin emba go la
o acion ocal hecha con la debida a ención , como esol ió el
S . Benedic o XIV; y c eemos su icien e pa a gana el S o. Ju
bileo el eza una Es ación en cada una de las isi as po los
piadosos ines de Su San idad y del P elado diocesano.
8.il—Usando de la acul ad que Nos concede el San o Pa
d e en sus ci adas Le as Apos ólicas de educi el núme o de
isi as en a o de las co po aciones que las hagan con la o ma
y i o de e dade a p ocesion, lo cual, p ac icado de o amen
e, se á sin duda muy del ag ado de Dios y Nues o y de g an
de edi icación y ejemplo pa a el pueblo; á los Cabildos, Pa o
quias, Uni e sidades, Colegios, Co adías, He mandades, Aso
ciaciones y Cong egaciones de eclesiás icos ó de segla es ca
nónicamen e e igidas que isi en las Iglesias designadas co
po a i a y p ocesionalmen e, de los quince dias de isi as
señalados po Su San idad pa a gana el Jubileo les dispensa
mos diez y se los educimos á solos cinco con inuos ó in e
polados ; y en G anada les acul amos además pa a que puedan
isi a la Iglesia de San An ón do las Mad es Capuchinas en
luga de la de San Cecilio, si lo c eyesen con enien e pa a el
mayo o den, acilidad y b e edad de las p ocesiones. Ad e
imos ambién, undados en una decla ación ecien e de la Sa
g ada Peni encia ía hecha con especial y exp esa Au o idad
Apos ólica, que odos los ieles de uno y o o sexo que se unan
é inco po en á es as p ocesiones, aunque no pe enezcan á la
co po acion que las hace, dis u a án ambién del p i ilegio de
hace el Jubileo^en solos cinco dias. Si algunos pueblos de la
Vega y Sie a, ú o os, p esididos po su p opio pá oco, ó po
—138—
o o Sace do e depu ado po él, p éyias las au o izaciones ne
cesa ias , de e minasen eni p ocesionalmen e á isi a las
Iglesias designadas en es a capi al, como se ha hecho ea o as
ocasiones análogas, les concedemos el que puedan gana el
Jubileo en solos es dias po el mayo sac i icio y abajo que
sin duda ha de cos a les.
A nues as amadas hijas las Religiosas y á odas las
pe sonas que con ellas es en legí imamen e den o de la clau
su a concedemos el que puedan hace en sus p opias Iglesias
las isi as necesa ias pa a g'aua el Jubileo en el mismo modo
y ío ina que se ha dicho en las eglas an e io es, y muy espe
cialmen e en la sex a. Igual concesion hacemos a las Mad es
de los es Bea e íos de es a capi al y á las educandas y si
ien as que mo en den o de ellos; como asi mismo la hace
mos ambién, po si necesi au o quie en usu la, á las Comuni
dades de Hijas de la Ca idad y á la de las lle mani as de los
pob es con Las alumnas y acogidos de ambos sexos que haya
en sus es ablecimien os espec i os. Los niños ó niñas que no
hayan hecho ni puedan hace oda ía su p ime a comumon. y
los pob es que po debilidad, en e medad, ó po o o cualquie
a impedimen o no puedan comulga ó hace las isi as nece-
ias, supli án aquella y es as con o as ob as do piedad que les
p esc iban los pá ocos, oyendo á los capellanes de dichos es
ablecimien os, pa a lo cual les damos las acul ades nece
sa ias.
10.a—Iguales acul ades damos á los pá ocos con espec
o á los de enidos en las cá celes y es ablecimien os penales
que hubie e en el ádio de sus elig esías: y las damos igual
men e an ámplias como podemos y debemos, no solo á los so-
b edichos pá ocos, sino á odos los Sace do es ap obados pa a
oi con esiones, á in de que á aquellos de sus elig eses, ó
peni en es espec i os de cualquie a es ado y condicion que
sean, que, ó po su.poca ó mucha edad, po en e medad, ó po
cualquie a o o impedimen o legí imo, no puedan comulga ó
hoce las isi as necesa ias pa a gana el Jubileo, puedan con
mu a les es as ob as en o as piadosas acomodadas á la capa
cidad, es ado y ci cuns ancias de cada uno.
11.a—Sob e las acul ades e dade amen e ex ao dina ias
que concede Su San idad á los con eso es ap obados, en g a
cia de los peni en es que se p opongan gana el Jubileo, pa a
absol e in o o consckn m de pecados y censu as aun de los
—139—
ese ados y ese adas á los Obispos y ú la San a Sede con
poquísimas excepciones; pa a conmu a oda clase de o os
aun ju ados y ese ados á los Obispos y á la misma San a
Sede, excep o los absolu os y pe ec os de cas idad y' eligión
y los de obligación acep ada po e ce a pe sona, ó en que baya
pe juicio de e ce o, y has a pa a dispensa de las i eg’ula i-
dades ocul as con aidas ínicamen e po iolacion de censu as,
enca gamos no solo á los pá ocos , sino á odos los Sace do
es que es án en uso de licencias, que lean a en amen e una
y o a ez lo que sob e dichas acul ades conceden y limi an
las enunciadas Le as Apos ólicas y lo que enseñan los Au o
es de sana doc ina, á in de no ex alimi a se ni e a de
modo alguno, ó ampliando demasiado, ó ce cenando indebida
men e los p i ilegios y g acias qué Su San idad se digna con
cede en es e Jubileo en bene icio de los ieles. Y Como quie a
que en dichas Le as Apos ólicas no sé habla exp esamen e
del c imen de he ejía, hoy an ecuen é po desg acia, hacemos
sabe , que Su San idad s'e ha dignado concede úl imamen e
que du an e el jubileo puedan se absuel os los ieles que se
p esen asen bien dispues os del dicho c imen de he ejía con
la igu osa obligación de abju a los e o es, epa a los es
cándalos e c. p ou (Le ju e. Po nues a pa e debemos hace á
los pá ocos y con eso es es ad e encias sob e las acul a
des a iba enunciadas: 1.a que es as acul ades ex ao dina ias
solo pueden usa las una ez du an e el jubileo con cada peni
en e, imponiéndole siemp e peni encias saludables y lo de
más que de de echo co esponde: 2.a que es necesa io que di
cho peni en e enga in ención o mal de p ac ica las ob as
necesa ias pa a gana el jubileo, cuando se p esen a á con e
sa se, po quejsino la iene no le su agan es as acul ades; y
3.a que si despues de absuel o muda ía in ención y no hace
lo que debe pa a gana dicho jubileo, con di icul ad pod á ex
cusá sele de alguna culpa, pe o queda án en su ue za y igo
las absoluciones, conmu aciones y dispensas que hubie e ob
enido, como decla a exp esamen e Su San idad.
12.a—Aunque pa a gana el Jubileo del Año San o no se
imponen ni mandan exp esamen e ayunos ni limosnas, se en
ca gan, sin emba go, y se ecomiendan e icazmen e po Su
San idad cuando nos dice que nos ol amos á Dios de odo co-
azon con o aciones, ayunos y limosnas, acl IpsiM oíos co de,
o alionibus, jejunüs e elmiósynis con e amus; pues o acion,
limosna y ayuno son las es ob as sa is ac o ias de que la
Iglesia se ha alido en odos los siglos pa a' aplaca al Seño .
—140—
y las que aconsejó en o o iempo el A cángel S. Ra ael al an
ciano y al jo en Tobías con es as palab as: «Buena es la o a-
cion con el ayuno, el da limosna mejo que a eso a el o o.»
Po lo an o, no podemos menos de oga y enca ga á nues
os amados diocesanos que á las e ien es o aciones que ha
gan á Dios en las isi as de las Iglesias designadas añadan el
ayuno, ó alguna o a ob a de mo i icación y peni encia según
el espí i u y ue zas de cada uno, y sob e odo, la limosna con
o me a la posicion y acul ades que cada cual haya ecibido
de Dios. Po que nada hay, dice Su San idad, mas digno de es e
iempo de Jubileo que el eje cicio diligen e y e o oso de odo
géne o de ob as de ca idad y de mise ico dia, y nada mas con
ducen e y e icaz pa a edimi nues os pecados y alcanza pe -
don de nues as iniquidades, según aquel a iso saludable (pie
dió el p o e a Daniel al sobe bio Rey de Babilonia: « edime us
pecados con limosnas, y us iniquidades con mise ico dias he
chas á los pob es.» Añade sob e es o Su San idad, «que á in
de que el bene icio de las limosnas sea mas ámplio y el u o
de la ca idad mas du ade o, se á opo unísimo que dichas li
mosnas se empleen p incipalmen e en a o ece y alen a aque
llos piadosos ins i u os que en las ac uales ci cuns ancias se
juzguen mas p o echosos pa a bien de las almas y de los cue
pos,» como colegios y escuelas ca ólicas, hospi ales, asilos,
con en os y bea e íos pob es y oda clase de es ablecimien os
bené icos, asociaciones y emp esas eligiosas dedicadas á ins
ui y mo aliza las clases ob e as y á di undi en el pueblo
la doc ina eminen emen e ci ilizado a de la Iglesia.
—141—
Tales son, A. II. N., las ins ucciones y eglas que he
mos juzgado opo uno p esc ibi os con el in de acili a cuan
o Nos ha sido posible la in eligencia y p ác ica de las ob as
necesa ias pa a gana el Jubileo máximo del Año San o. Mas
como quie a que pa a la pe ec a ealización y complemen o
de es a g ande ob a, como de odas las que se e ie en á la
san i icación de las almas, son insu icien es las eglas y me
dios humanos cuando no ienen en nues a ayuda los auxilios
di inos solici ados de la Di ina Clemencia con humildades y
e ien es o aciones públicas, como nos p esc ibe Su San idad,
pa a que de ame su luz y su g acia sob e los en endimien os
y los co azones de odos, implo a a p imum publicis p ecibus
Di ina Glemen ia ad Jioc % omnium men es e co da sua luce el
g aliape unda , enimos en o dena y manda que en nues
a San a Iglesia Me opoli ana, en la Capilla de Seño es Re
yes Ca ólicos, en la Insigne Iglesia Colegial del Sac o-Mon e
en odas las pa oquiales y iliales de es a Ciudad y A zo
bispado, asi como en las de los Con en os de eligiosas y Bea
e íos, se anuncie y p incipie el dicho Jubileo con una Misa
o i a del Espí i u San o, con el i o y solemnidad de jo o e
(j a i y con exposición del San ísimo Sac amen o, en la cual
se lee á despues del E angelio es a nues a Ca a Pas o al y
se ha án sob e ella las e lexiones que se es imen opo unas,
concluyéndose con la Sal e á la San ísima Vi gen Ma ía y Le
anías de los San os y con la bendición y ese a de Su Di ina
Majes ad. Es a solemnidad se ha á sabe al pueblo con opo
unidad, se anuncia á la íspe a con un epique gene al de
campanas á las ho as de cos umb e y se in i a á á ella con
ecado de a ención á las Au o idades locales, lo mismo que á
las p ocesiones que se hicie en, si se esol iese el isi a en
es a o ma las Iglesias designadas.
No conclui emos es a Ca a sin cumpli el especial en
ca go que Nos hace Su San idad de que exci emos una y o a
ez de palab a y po esc i o y has a po medio de espi i uales
eje cicios, si es posible, la piedad y celo de los minis os del
San ua io p« a' que en es e san o iempo se p es en áciles y
gus osos á eje ci a su excelso minis e io an o en la cá ed a
sag ada como en el ibunal de la peni encia, an o en el pul
pi o como en el con esona io, pues de es o depende en g an
pa e el que el pueblo c is iano consiga ó no en es e Jubileo
los copiosos u os de san i icación que se ha p opues o Nues
o San ísimo Pad e al concede le. Tomad pues, os di emos con
Josué, ene ables Sace do es y amados colabo ado es nues
os, omad las sie e mís icas ompe as del jubileo y haced
las esona con ecuencia desde la cá ed a sag ada haciendo
en ende al pueblo con sus sie e di e en es sonidos el ho o
con que deben hui de los sie e icios capi ales que ienen i
i ado al cielo y asolada la ie a, la e o osa diligencia con
que deben eje ci a las sie e i udes que son con a ias á es
os icios, y las humildes y con inuas súplicas que deben di
igi al Seño pidiéndole los sie e dones de su San o Espí i u.
Tocad, ocad, ó amados Sace do es la ompe a en Sion, os
di emos con el P o e a Joel, llamad á jun a, con ocad al pue
blo, san i icad la iglesia, eunid los ancianos y cong egad los
niños y anunciadles á odos es e iempo acep able, es os dias
de salud, es e Año San o de pe dón y de indulgencia, de mi
se ico dia y de p opiciación; y pa a a ae les mas sua e y
Ine emen e al camino de la salud y ab i su co azon á la es
pe anza y al amo , anunciadles á la ez el mes de las lo es,
—142—
—143—
el p óximo mes de Mayo consag ado á Ma ía Mad e del Amo
He moso. del emo ilial y de la san a espe anza, Mad e de
g acia y de mise ico dia Abogada y e ugio de los pecado es.
Assnmi e gladium spi i us, quod es c bum, Dei os di emos po
in con nues o g an Pon í ice Pió IX, omad la espada del es
pí i u que es la palab a de Dios , y esg imidla desnuda de pos
izos ado nos con san a libe ad y sin espe os humanos, exci
ando y mo iendo al pueblo como enca ga Su San idad á la
de es ación del ho endo c imen de la blas emia que no espe
a en el dia ni los nomb es mas augus os ni las cosas mas e
ne andas; á la san i icación de los dias es i os p o anados
escandalosamen e, has a po pe sonas que blasonan de eli
giosas, con oda clase de abajos y ob as se iles; y al cum
plimien o de los p ecep os y mandamien os de la Iglesia, p in
cipalmen e los de con esion ánuay comunion pascual y los de
la abs inencia y el ayuno que andan ol idados y caidos po el
suelo en odas pa es, pa a que asi podamos lib a nos de los
cas igos y e ibles azo es que el desp ecio público, sis emá
ico y cons an e de odas es as cosas a aen mas p on o ó mas
a de sob e las sociedades p e a icado as.
Pe o no bas a p edica con ecuencia; es p eciso am
bién, como hemos dicho, con esa con asiduidad y ca i a i o
celo , sin cuyo minis e io se ía in uc uoso el de la. p edica
ción. Y así, ó amados Sace do es, despues que hayáis cumpli
do con el hon oso- o icio de e angelis a y de doc o en la cá e
d a sag ada, bajad de ella pa a hace el o icio no menos hon
oso y quizás mas me i o io po lo escondido y humilde, de
juez, de maes o, de médico y de pad e en el sag ado ibunal
de la peni encia: despues de habe in imado á la cong egación
del pueblo como o os Angeles del Sinaí los mandamien os de
Dios, bajad á la llanu a como Moisés, lle ando con oso os las
ablas de la ley, pa a juzga le según ella, pa a aplica la á ca
da uno según sus ci cuns ancias , y pa a sen encia y alla
equi a i amen e las causas pa icula es que cada indi iduo os
p esen a e: despues que háyais esg imido, en in, á la dies
a y á la sinies a la espada de dos ilos de la palab a
de Dios, y he ido saludablemen e con ella al pob e pecado , y
quizás de ibádole en ie a, espan ado de la g a edad y mu
chedumb e de sus culpas, de la b e edad de la ida, de la ce
idumb e de la mue e, del igo de la cuen a y de la e ibi
lidad de los juicios y cas igos de Dios en la ida u u a, bajad
en seguida á consola le y anima le en el con esona io, á des
cub i allí y cu a dies amen e odas sus llagas po ocul as y
asque osas que sean, in undiendo en ellas el ino y el acei e
—144—
del piadoso sama i ano; á p esc ibi le como el disc e o Ana-
nías al compungido y a ibulado Saulo, lo que debe hace pa
a sali del pecado, o dena c is ianamen e suyiday sal a se,
y á deci le como nues o di ino Sal ado al pa alí ico: «pe
donados e son us pecados»; pe donados del odo en cuan o al
ea o de culpa y pena e e na, y pe donados e se án ambién
en cuan o al ea o de pena empo al, si e es ue zas con la
ayuda de Dios á gana es e Jubileo máximo y plenísimo del
Año San o. ¡Qué consuelo y qué p emio pa a el Sace do e que
es o hicie e! ¡Qué c ueles emo dimien os agua dan en la ho
a de la mue e á los Sace do es que hubie en enido ociosa la
po es ad de las lla es, la po es ad de ab i y ce a las pue as
del cielo, y hayan gua dado en uel as en el suda io las licen
cias de con esa que ecibie on de sus legí imos P elados, sin
usa las apenas pa a ayuda á sus he manos!....
También oso as, amadas hijas nues as las Religiosas,
po cion escogida del ebaño de C is o, co ona y p ecioso o na
men o de nues a Religión, ja dín lo ido y he moso de la
Iglesia, donde se complace y delei a el cas ísimo Esposo de las
almas san as Jesuc is o Hijo de Dios, ambién oso as podéis
con ibui e icazmen e al eliz éxi o de es e Jubileo, no cie a
men e p edicando ó con esando, sino o ando po los que p edi
can y con iesan, y desempeñan en la casa de Dios o os minis
e ios e angélicos y le an ando al cielo ues as manos pu
as con ie nos suspi os y clamo es salidos de ues o cas o
pecho en demanda de pe dón y de clemencia pa a el mundo
p e a icado y de la g acia de la con e sión pa a odos los pe
cado es. Y no solo podéis hace odo es o, amadas hijas nues
as, sino que debeis hace lo po deuda de g a i ud y de jus i
cia que enéis con aida con Dios y con su Iglesia; la cuai si os
gua da en esos san os claus os como hue os ce ados y uen
es selladas, y os colma de g acias y p e oga i as, de conside
aciones y espe os, exige de oso as que co espondáis ag a
decidas á sus ie nos cuidados con ues a ida cas a y pe -
ec ísima, con ues as e ien es o aciones men ales y oca
les, con ues os ayunos y abs inencias, con ues as .peni en
cias y mo i icaciones y con la pe ec a obse ancia de ues os
o os, eglas y cons i uciones; y debeis se an os mas ieles
en el dia, cuan o son mayo es y mas ap emian es que nunca
las necesidades de es a San a Iglesia, en su Cabeza isible,
en sus P elados, en sus Sace do es, en sus pe sonas eligiosas
y en odas sus ins i uciones sag adas. Ho a es es a , amadas
hijas, de ecia empes ad y deshecha bo asca, y de clama á
Dios sin cesa como los Após oles: «sal a, Seño , ú u Vica io
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y á u Iglesia, sal a á los pueblos y naciones con u badas, sál
anos á odos, po que es amos á pun o de pe ece .»
Finalmen e, deseando di igi os á odos oso os, ieles
ca ólicos, amados hijos y diocesanos nues os, algunas pala
b as de salud y de consuelo, no hemos hallado o as mas au
o izadas que las que os di ige al inal de su Encíclica el mis
mo San o Pad e; escuchadlas: «A oso os, hijos ieles de la
«Iglesia ca ólica, di igimos nues a palab a, y á odos y cada
«uno os exho amos con pa e nal a ec o á que'ap o echéis es-
« a ocasion del Jubileo pa a ob ene el pe dón, como lo exige
«de oso os el deseo que debeis ene de ues a e e na sal-
« acion. Si lo ué en odo iempo, mas necesa io es en e dad
«aho a, hijos amadísimos, limpia la conciencia de las ob as
«mue as, inmola sac i icios de jus icia, hace u os dignos
«de peni encia y semb a en lág imas pa a cosecha en gozo.
«Ha o nos mues a la di ina Majes ad lo que exige de nos-
«o os, cuando po nues as maldades expe imen amos iempo
«hace el peso de su indignación y el soplo del espí i u de su
«i a.... Escuchad nues a oz Apos ólica, pues somos embaja-
«do es de C is o ; escuchadla oso os los que os liallais a i—
«gados y ab umados de abajos, y que ex a iados del ca ni-
«no de la salud, gemís bajo el yugo de pasiones pe e sas y
«de la se idumb e del diablo. No desp ecieis las iquezas de
«bondad, de paciencia y longanimidad de Dios; y ya que se os
«p esen a un modo an amplio y an ácil de se pe donados,
«no que áis con ues a obs inación hace os inexcusables an e
«el di ino Juez, acumulando i a sob e oso os pa a el dia de
«la enganza y de la mani es ación del jus o juicio de Dios.
«En ad, pues, p e a icado es, den o de ues o co azon, y
« econciliaos con Dios; el mundo y sus concupiscencias pasan;
«desechad las ob as de las inieblas, es ios con las a mas de
«la luz ; dejad de se enemigos de ues a alma pa a de-
« ol e la la paz en es e siglo y los e e nos p emios de los
«jus os en el o o. Es os son nues os o os; es oes lo que no
«cesa emos de pedi al Seño clemen ísimo; y es os mismos
«bienes con iamos alcanza colmadamen e del Pad e de las mi-
«se ico dias pa a odos los hijos de la Iglesia ca ólica que se
«hayan unido o se unan á Nos en es a sociedad de o aciones.»
Es os son ambién, A. H. N., los o os, o aciones y cons
an es deseos de ues o aman ísimo P elado, que á la bendi
ción Apos ólica, que os di ige el San o Pad e, une la suya
pas o al que os da y en ía con oda la e usión de su alma en
el nomb e del Pad e' 83 y del Hijo gg y del Espí i u San o *
Amen.
Dada en nues o Palacio a zobispal de G anada dia de
nues o escla ecido Obispo Ilibe i ano S. G ego io Bó ico 24
de Ab il de 1875 . nono ani e sa io de nues o pon i icado en
es a Iglesia.
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> J < i i e w c . u i . 0 o , A zobispo de G anada.
Po mandado de S. E. 1. el A zobispo mi Si'.,
D . An onio Sánchez A ce,
Chan e S io.