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El Excmo. Sr. Decano del Consejo ha trasladado á él con fecha 30 de Marzo último la Real orden que con la de 20 del mismo le habia comunicado el Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, cuyo tenor es el siguiente: Ilmo. Sr.: El Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda con fecha 5 de Marzo corriente me dice de orden de S. M. lo que copio: Excmo. Sr.: A los Directores generales de Rentas digo ... Conformándose el Rey nuestro Señor con lo que ha propuesto la Direccion general de Rentas y el Director del Real Conservatorio de Artes, se ha dignado S. M. eximir del pago de diezmos por cuatro años á los limoneros, naranjos é higueras que se planten en terrenos que no se han roturado en treinta años...

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El Excmo. Sr. Decano del Consejo ha trasladado á él con fecha 30 de Marzo último la Real orden que con la de 20 del mismo le habia comunicado el Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, cuyo tenor es el siguiente: Ilmo. Sr.: El Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda con fecha 5 de Marzo corriente me dice de orden de S. M. lo que copio: Excmo. Sr.: A los Directores generales de Rentas digo ... Conformándose el Rey nuestro Señor con lo que ha propuesto la Direccion general de Rentas y el Director del Real Conservatorio de Artes, se ha dignado S. M. eximir del pago de diezmos por cuatro años á los limoneros, naranjos é higueras que se planten en terrenos que no se han roturado en treinta años...

Author: Granada. Ayuntamiento
Publisher: Granada : s.n.
Year: 1829
Source: https://digibug.ugr.es/bitstream/10481/52466/1/C-001-066%20%28109%29.pdf
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con echa 5 de Ma zo co ien e me dice de o den de S. M. lo que
copio: Excmo. S . : A los Di ec o es gene ales de Ren as digo con es a
echa lo que sigue: Con o mándose el Rey nues o Seño con lo que ha
p opues o la Di ección gene al de Ren as y el Di ec o del Real Con
se a o io de A es, se ha dignado S. M. eximi del pago de diezmos
po cua o años á los limone os, na anjos é higue as que se plan en en
e enos que no se han o u ado en ein a años; pe o con la ci cuns
ancia de que es a g acia ha de ene luga con espec o á aquellos des
pués del oc a o año de su plan ación, y ocan e a es as después del sép
imo año; de modo que los limone os y na anjos no de enga án-el diez
mo has a después de cumplidos doce años de su plan ación, y las higue
as pasados los once años p ime os. Y de la misma lo aslado á Y. I.
pa a su in eligencia, y á in de que dé las co espondien es al cum
plimien o de es a sobe ana esolución.
Publicada en el Consejo la p einse a Real o den, aco dó su cu i-
plimien o, y que pa a que le u iese se comunicase á la Sala de Al
caldes de la Real Casa y Co e, Chancille ías y Audiencias Reales, Co 
egido es, In enden es , Gobe nado es y Alcaldes mayo es del Reino-
Y de su o den lo pa icipo á V. al in exp esado, y que al p o
pio e ec o la ci cule á las Jus icias de los Pueblos de su pa ido; dán
dome a iso de su ecibo.
Dios gua de á V. muchos años. Mad id AÜ de Mayo de 829. ==
D. Valen ín de Pinilla.=S . Co egido de G anada.
AUTO. Guá dese y cúmplase la an eceden e o den de S. M. y
S es. del Real y Sup emo Consejo de Cas illa j eimp ímase y ci cúle
se po e eda en la o m a p ác ica á los Pueblos de es e Co e
gimien o : hágase no o ia al Excmo. Ayun amien o, y acúsese el ecibo.
Lo mandó el S . Ma ques de Al ami á, Co egido Polí ico de es a
Ciudad de G anada que lo i ma á ocho de Agos o de mil ochocien os
ein e y nue e.— P. El Ma ques de Al ami a.— D. Ma iano de Zayas.=a
Es copia de su o iginal de que ce i ico.
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