scieee Open visual document viewer

El Excmo. Sr. Decano del Consejo ha trasladado á él con fecha 30 de Marzo último la Real orden que con la de 20 del mismo le habia comunicado el Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, cuyo tenor es el siguiente: Ilmo. Sr.: El Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda con fecha 5 de Marzo corriente me dice de orden de S. M. lo que copio: Excmo. Sr.: A los Directores generales de Rentas digo ... Conformándose el Rey nuestro Señor con lo que ha propuesto la Direccion general de Rentas y el Director del Real Conservatorio de Artes, se ha dignado S. M. eximir del pago de diezmos por cuatro años á los limoneros, naranjos é higueras que se planten en terrenos que no se han roturado en treinta años...

Granada. Ayuntamiento

Full text

* E, /I Excmo. S . Ma zo úl imo la municado el S . í icia, cuyo eño Real o den. Il a0. S .: El con echa 5 de . copio: Excmo. S echa lo que siguí p opues o la Di i se a o io de A l po cua o años i e enos que no i ancia de que es a pues del oc a o ai imo año ; de mod mo has a despuésj as pasados los o pa a su in elige x plimien o de es a Publicada en i plimien o, y que caldes de la Real egido es, In end< Y de su o dei ■* pió e ec o la ci cu dome a iso de su Dios gua de á D. Valen ín de Pi AUTO. Gúa S es. del Real y se po e eda en gimicn o: hágase , Lo mandó el S . Ciudad de G ana ' ein e y nue e.— 1 Es copia de su o de b cun el O y ;>e u í .o¡. , a , a E s ’ P k CJZ ¡u -en J •**-—= ha asladado á él con echa 30 dé ES la de 2 0 ,del mismo le habia co- 01 E y del Despacho de G acia y Jus- •Eis ado y del Despacho de Hacienda dice de o den de S. M. lo que = gene ales de Ren as digo con es a 00 - Rey nues o Seño con lo que ha i:-i e en as y el Di ec o del Real Con- .O — — E M. eximi del pago de diezmos _ z anjos é higue as que se plan en en § ein a añosype o con la ci cuns- JE luga con espec o á aquellos des- E y ocan e a es as después del sép- Nk lili! = 0 -* — W" In i K¡ j E < A = — i u • — S 2¡ —* — = . E s - = ~E o= o i o O E E »0 EE i o" ÚJ - = 1 o — - i = c o E en se comunicase d la Sala de Al- lle ías y Audiencias Reales, Co - y Alcaldes mayo es del Reino- ai in exp esado, y que al p o- Mad id Mi de Mayo de 4829. =* ■ de G anada. an eceden e o den de S. M. y Cas illa j eimp ímase y ci cule- á los Pueblos de es e Co e- m amien Oj y acúsese el ecibo. "a , Co egido Polí ico de es a ino de -El Excmo. S . Decano del Consejo ha asladado á él con echa 30 dá Ma zo úl imo la Real o den que con la de 20 ,del mismo le habia co municado el S . Sec e a io de Es ado y del Despacho de G acia y Jus icia, cuyo eno es el siguien e : Real o den. limo. S .: El S . Sac e a io de Es ado y del Despacho de Hacienda con echa 5 de Ma zo co ien e me dice de o den de S. M. lo que copio: Excmo. S . : A los Di ec o es gene ales de Ren as digo con es a echa lo que sigue: Con o mándose el Rey nues o Seño con lo que ha p opues o la Di ección gene al de Ren as y el Di ec o del Real Con se a o io de A es, se ha dignado S. M. eximi del pago de diezmos po cua o años á los limone os, na anjos é higue as que se plan en en e enos que no se han o u ado en ein a años; pe o con la ci cuns ancia de que es a g acia ha de ene luga con espec o á aquellos des pués del oc a o año de su plan ación, y ocan e a es as después del sép imo año; de modo que los limone os y na anjos no de enga án-el diez mo has a después de cumplidos doce años de su plan ación, y las higue as pasados los once años p ime os. Y de la misma lo aslado á Y. I. pa a su in eligencia, y á in de que dé las co espondien es al cum plimien o de es a sobe ana esolución. Publicada en el Consejo la p einse a Real o den, aco dó su cu i- plimien o, y que pa a que le u iese se comunicase á la Sala de Al caldes de la Real Casa y Co e, Chancille ías y Audiencias Reales, Co  egido es, In enden es , Gobe nado es y Alcaldes mayo es del Reino- Y de su o den lo pa icipo á V. al in exp esado, y que al p o pio e ec o la ci cule á las Jus icias de los Pueblos de su pa ido; dán dome a iso de su ecibo. Dios gua de á V. muchos años. Mad id AÜ de Mayo de 829. == D. Valen ín de Pinilla.=S . Co egido de G anada. AUTO. Guá dese y cúmplase la an eceden e o den de S. M. y S es. del Real y Sup emo Consejo de Cas illa j eimp ímase y ci cúle se po e eda en la o m a p ác ica á los Pueblos de es e Co e gimien o : hágase no o ia al Excmo. Ayun amien o, y acúsese el ecibo. Lo mandó el S . Ma ques de Al ami á, Co egido Polí ico de es a Ciudad de G anada que lo i ma á ocho de Agos o de mil ochocien os ein e y nue e.— P. El Ma ques de Al ami a.— D. Ma iano de Zayas.=a Es copia de su o iginal de que ce i ico. D. Ma iano de I