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Nota acerca del inicio frustado de la colegiación médica obligatoria en España (1898-1902)

Abstract

Ortiz Gómez, Teresa

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Nota acerca del inicio frustado de la colegiación médica obligatoria en España (1898-1902)

Author: Ortiz Gómez, Teresa
Publisher: Dipòsit Digital de Documents de la UAB
Year: 1983
Source: https://ddd.uab.cat/pub/dynamis/02119536v3/02119536v3p303.pdf
No a ace ca del inicio ms ado de la colegiación
médica obliga o ia en España
(1
898- 1902)
TERESA
ORTIZ
GOMEZ*
En un excelen e abajo publicado hace aho a doce años, el p o eso
Alba acín Teulón abo daba el es udio de las asociaciones médicas
españolas a lo la go del siglo
XIX
(1). En uno de sus apa ados inales
y
a
a és de la e is a p o esional
El
Siglo
Médico,
daba no icia de los a a a es
de la colegiación obliga o ia desde su inicio en 1898 has a 1902. O as
apo aciones indican que el p oceso iniciado
al
acaba el siglo no se
con inuó sin in e upción has a nues os días, sino que en un momen o,
en e 1903
y
1904, había pe dido su ca ác e de obliga o iedad, el cual
no ecob a ía de nue o has a 19 17 (2).
Noso os nos plan eamos, manejando un abanico más amplio de
co ien es de opinión, p o undiza en la polémica
y
es ablece la echa
exac a de inalización de la p ime a e apa de colegiación obliga o ia, lo
que pa a noso os u o luga en oc ub e de 1902. Es a es la a ea que
nos ma camos con la p esen e no a a pa i de la p ensa médica de la
época publicada en e 1899
y
1904. Po o a pa e, la si uación en el
mismo año de p omulgación del dec e o, es deci , 1898, la hemos
analizado en un abajo ecien e
(3).
(1) ALBARRACIN TEULON, A. (1971) Las asociaciones médicas en España du an e el siglo
XIX.
Cuad. His . Med. Esp., 10,
119-186.
(2) Pa a LORENZO, A. de (1968) O ganización médica colegial.
Tkibuna Médica,
núm. 214,
4-5, es en 1904, con la ap obación de la Ins ucción Gene al de Salud Pública. Según
VEGA GUTIERREZ,
J.
L. (1982)
Medio Siglo de Medicina en Alican e. His o ia del Ilus e
Colegio de Médicos 1894-1936.
Alican e. Tesis de doc o ado, 337 pp. (ci a en páginas 50
y
309), había sido con an e io idad, e1 21 de ene o de 1903. En el caso de GARCIA-FARIA
DEL CORRAL, A. (1970) His o ia de los Colegios Médicos.
Cuad. His . Med. Esp., 9,
153-185, el p oceso apa ece absolu amen e lineal y sin in e upciones desde. 1898. Su
a iculo hace una elación de las disposiciones legales pe o soslayando. sus aspec os
con lic i os o con adic o ios y a eces, incluso, mal in e p e ando sus con enidos.
(3)
ORTIZ GOMEZ, T. (1983) Polémica p o esional en o no al p ime pe iodo de
colegiación obliga o ia.
Ac as del VI1 Cong eso Nacional de
His o ia
de la Medicina, ~lican e,
1983
(en p ensa).
*
Depa amen o de His o ia de la Medicina. Facul ad de Medicina. G anada (Espaíia)
DYNAMIS
Ac a Hispanica ad Medicinae Scien ia umque His o iam Illus andam.
Vol. 3, 1983,
pp.
303-3 1 1.
ISSN: 021 1-9536
304
TERESA ORTIZ GOMEZ
Las publicaciones pe iódicas que hemos u ilizado son:
Lu
Co espon-
dencia Médica
(de 1899 a 1904),
Re is a de Medicina Dosimk isa
(de 1900 a
1904),
Re is a Médico-Hid ológica Española
(de 1900 a 1904) y El
Siglo ;2lkdico
(de 1899 a 1904) (4). Cada una de ellas man u o una ac i ud di e e i c
con espec o a la colegiación obliga o ia. Así, la de la
La Co espondencia
Médica
ue una pos u a ac i a
y
ag esi amen e con a ia an o al espí i u
como a la o ma del Real dec e o de 1898. En sus páginas se ecoge un
ele ado núme o de abajos, casi en su o alidad opues os a la colegia-
ción o zosa. En la misma línea es u o la
Re is a Médico-Hid ológka
Española
cuyos edac o es se decla a on, desde el momen o de su
apa ición en 1900, ((enemigos de la colegiación impues a))
(5).
El ipo de
abajos que ecoge sob e el ema son in o maciones i madas po la
di ección y ep oducciones de a ículos de p ensa polí ica. La
Re is a de
Medicina Dosimé ica
de endió, sin emba go, la medida; ampoco publicó
a ículos de opinión, pues su con enido e a p e e en emen e cien í ico,
pe o sí o eció a ias in o maciones y comen a ios de los edi o es.
La
pos u a de
El Siglo Médico
no es á an cla amen e de inida a lo la go del
pe íodo consul ado. Impulso a desde su undacibn de la o ganización
p o esional en una única asociación, no e a, sin emba go, pa ida ia de
obliga a la «clase» a hace lo. Sus páginas ecogie on un ele ado níime o
de a ículos que e lejan opiniones an o a o ables como opues as.
Has a 1900 la pos u a de la di ección ue decididamen e con a ia a la
colegiación obliga o ia
y
al Real dec e o, pe o a pa i de en onces
adop ó una pos u a más ecléc ica, si no ímidamen e pa ida ia de es e
úl imo; en a ias ocasiones a eme ió con a in o maciones publicadas
en
La Co espondencia Médica,
p incipalmen e aquéllas cuyo con enido
hacía e e encia a opiniones
ex aojciales
de los gobe nan es de u no, en
sen ido opues o a la colegiación obliga o ia
(6).
El Real dec e o de 13 de ab il de 1898 con emplaba la c eación de
Colegios P o inciales en los cuales enían obligación de insc ibi se los
médicos en el plazo de un año.
Al
cabo del mismo, sin emba go, la
--
(4) A la ho a de la elección de publicaciones esul ó muy o ien ado a la clasi icación de cinco
de ellas hecha po la
Gace a Médzca de G anada
en 1898
(1
6,
285) según ue an pa ida ias u
opues as.
(5)
Sob e la Colegiación (1900)
Re zs a Médzco-Hzd ológzca Española
(en adelan e
R.iV .Z;I.
E.),
1,
41-42. Ag adezco a Juan José Me cade el habe me pues o en la pis a del con enido de
es a publicación, cuyas páginas no hab ía consul ado de no habe sido po su a iso.
(6)
Es a ayec o ia gua da cie o pa alelismo con la de uno de sus más b illan es edac o es,
Angel Pulido. Fue uno de los que se opusie on
al
Real dec e o inmedia amen e después
de sali , pidiendo su suspensión, jun o a o os médicos como Pi A suaga o Iglesias
y
Díaz
que, sin emba go, segui ían ac uando en el mismo sen ido, como e emos más adelan e.
(VPase mi abajo a iba ci ado.) Pulido, sin emba go, en 1902 e a Di ec o Gene al de
Sanidad y apoyó la colegiación obliga o ia.
No a ace ca del inicio us ado de la colegiación
...
305
si uación dis aba mucho de ace ca se a es as p e isiones. La polémica
ue in ensa y las múl iples opiniones e idas u ie on su epe cusión
legal en pequeñas modi icaciones que se ue on haciendo a lo la go del
mismo año de su p omulgación
(7).
A p ime os de 1899 se p oyec ó
incluso un nue o plan de e o mas a es a u os y dec e o (8). A pesa de
odo, la medida siguió sin ob ene el econocimien o unápime de los
p o esionales de la medicina. Pa a apoya el Real dec e o se esg imie on
a iados a gumen os. Unos eco daban los cong esos de médicos que se
habían p onunciado en p o de la unión de los p o esionales (9), o os se
o ganiza on en asociaciones pa a la de ensa de la colegiación obliga-
o ia (10). Los hubo que es ima on su necesidad en el con encimien o
de que ae ía la solución de los múl iples p oblemas de los médicos
i ula es (1 1)
o
bien po que e a la única o ma de ene un código
deon ológico que c ea a un ((cue po de doc ina
...
de los debe es y
de echos de la p o esión)) (1
2).
Tampoco al a on las ac i udes con a ias
que basaban undamen almen e su a gumen ación en la cues ionable
legalidad del Real dec e o.
Según a anzaba el año 1899 se ap ecia una disminución de los
a ículos de opinión que en iaban los medicos; el p o agonismo a pa i
de en onces co ió a ca go de las mani es aciones-
y
decisiones, a
menudo con adic o ias, de las au o idades compe en es que semb a-
on desconcie o en e los p o esionales de la medicina. Algunos de
ellos no duda on en exp esa su males a an e lo que conside aban
p ác ica polí ica gene alizada en es e país ((donde i imos dec e ando y
con adec e ando))
(
13).
La p ime a con ibución po pa e de los gobe nan es
a
la con u-
sión, se p odujo a inales del año 1899. El
26
de no iemb e, el minis o
de Gobe nación, el conse ado Edua do Da o, comunicó que el
dec e o es aba en suspenso ((has a conoce los in o mes solici ados a las
Reales Academias))
(14).
Más adelan e, en mayo de 1900, o a no i ica-
(7)
Cj.
mi a ículo ci ado.
(8)
CARLAN,
D.
(1899) El Siglo Mkdico
(en adelan e
S.M.), 46, 17-18.
(9)
VlETA
(1 899)
La colegiación médica obliga o ia
S. M., 46, 74-75.
(10)
Es
el caso de los Colegios de Médicos de Ala a, Huesca, Log oño, Na a a, Te uel
y
Za agoza
y
Colegio de Fa macéu icos de Ala a
y
Log oño. En endían que la C.O. e a la
pla a o ma indispensable pa a in lui en la Re o ma Sani a ia. DIESTRO
(1 899) S.
M.,
46,
309.
(1 1)
GALLEGO
Y
GALLEGO, T.
(1901)
La Tela de Penélope en la Colegiación,
S.M.,
48,
72-73.
(12)
MARTIN GIL
(1901)
Sob e la Colegiación,
S.M., 48, 392-394.
Ci a en p.
393.
(1 3)
Colegiación obliga o ia
(1 900) S. M.,
47,
905.
(14)
Desde el
4
de ma zo de
1899
había Gabine e conse ado . El dec e o se p omulgó
306
TERESA ORTIZ GOMEZ
ción de igual p ocedencia p o ogó el plazo pa a insc ibi se e i los
colegios, ((in e ín se esuel e en de ini i a las modi icaciones solici adas
y se eclame expedien e del cong eso de los Dipu ados)) (15). Además, el
p opio p esiden e de gobie no, Sil ela -en p incipio a o able a la
colegiación obliga o ia-, as escucha a una nu ida ep esen ación
médico- a macéu ica se mos ó pa ida io de sup imi la
((110
habiendo
adición ni siendo unánime como no lo es la aspi ación de la clase en
es e sen ido)) (1
6).
No es de ex aña , pues, que los médicos no supie an
a qué a ene se, la ac i ud de las au o idades p o inciales compe en es
ue a absolu amen e he e ogénea y que la si uación se cali ica a de
((ana quía p o esional)) (1
7)
y se ins a a al gobie no a da cla amen e su
opinión y acaba «de una ez con asun o an enojoso)) (1
8).
Po supues o, los que es aban de acue do con es as ideas no
duda on en hace las públicas, y en esg imi las pa a cues iona la
igencia del dec e o. O a ci cuns ancia que u iliza on con el mismo
obje o ue la ap obación del p oyec o de Ley de Sanidad po la
comisión co espondien e del cong eso de Dipu ados. En el mismo se
sup jmía el ca ác e obliga o io que has a en onces seguía eniendo la
colegiación (1 9).
El asun o ascendió el ámbi o es ic amen e p o esional. «Uno de
los pensado es más
...
ilus es de España)), Pi
y
Ma gall, hizo pública su
opinión en un pe iódico polí ico. Pa a él, ((libe al con encido)), la
colegiación había de se olun a ia, y no sólo pa a los iédicos
y
a macéu icos sino pa a odos los g upos p o esionales
(20).
A
inales de 1900 u o luga el comienzo de una la ga
y
con adic-
o ia se ie de disposiciones legales que ilus an pe ec amen e la al a
pa icipación. en el caos de los sucesi os polí icos esponsables, los
du an e el gobie no libe al que le p ecedió. MARTINEZ CCADRADO,
M.
(1981)
ILZ
bug csía cunse ado a
(1
874-1
931j,
7
.a
ed., Mad id, Alianza-Al agua a, 6 13 pp. Ci a p.
418. La io i icació i se hace iedian e eleg ama di igido al S . Sol y O ega. Colegiació i
en Suspenso (1899)
La
Co espondencia ,2lédica
(en adelan e
C.,11.),
34,
336.
(15) Teleg ama di igido al gobe nado de Na a a. Colegiación olun a ia como deducció i
de lo aco dado eleg á icamen e (1900)
C.M.,
35,
185.
(1
6) La no icia p ocede de
El
Libe al
y
se publica en
C.:bI.,
3
5,
120.
(17) Al pa ece , mien as e i unas p o incias se ab ían expedien es a los médicos io
colegiados, en o as la pe iisi idad e a o al. Ana quía
...
(1 900)
C.hí.,
35,
197
y
No icias
(1901)
C.M.,
36,
396.
(18) Colegios Médicos (1900)
C.!M.,
35,
240.
(19) Plei o de la Colegiación (1900)
C.,V.,
35,
343.
(20) Sob e la Colegiación (1900)
K.M.H.E,
1,
41-42. Incluía a los abogados, cuya pe enencia
a sus p opios colegios e a obliga o ia. Es o había se ido como ejemplo muy a menudo
pa a a gumen a a o ablemen e e i el caso de los médicos. (Véase nii abajo ci ado en la
no a 3).
No a ace ca del inicio us ado de la colegiación
...
307
cuales, cn palab as o a ez de Pi
y
Ma gall pa ecie on más a en os al
« ial llamado deco o de la au o idad
y
al amo p opio)) que a los
in e eses gene ales (21). Pa ece cla o, asimismo, que las mo i aciones
sob epasa on plan eamien os ideológicos o polí icos de los g upos
gobe nan es,
y
que a lo la go de odo el pe íodo que nos ocupa, los
ia ida a ios de u no ac ua on exclusi amen e en consecuencia con sus
con icciones o in e eses pe sonales. Quizá es o explique, po ejemplo,
la p ime a de es as disposiciones.
No obs an e las mani es aciones de Sil ela
y
Da o, el Di ec o
Gene al de Sanidad, miemb o del mismo gobie no, a i icó la igencia
del dec e o de 12 de ab il de 1898 median e Real o den de
3
de
no iemb e
de
1900.
Se adop ó al medida en a ención a la ((mul i ud de ins ancias
solici ando el man enimien o de la Colegiación Obliga o ia,
y
(al) muy
con ado núme o de ellas en con a»
y
as consul a al Consejo de
Sanidad
y
a las 11 Reales Academias de Medicina. El p ime o sugi ió el
man enimien o de la colegiación obliga o ia
y
p opuso algunas modi-
icaciones a los es a u os. De las Academias, seis se mani es a on a a o
y
cinco en con a (22). Sabemos que és as ue on las de Ba celona,
Mad id, Palma, Se illa
y
Valladolid. Las a o ables, po su pa e, las de
Cádiz, La Co uña, G anada, Mu cia, Valencia
y
Za agoza (23).
La o den pa ece se que su ió e ec o, aumen ando el núme o de
médicos colegiados (24), aunque en seguida su gie on p oblemas, con-
i mándose los a icinios que había hecho alguna e is a p o esio-
nal (25).
En diciemb e de ese mismo año, es no ables médicos (Joaquín Pi
A suaga, Manuel Iglesias
y-
Díaz
y
Dío Amando Valdi ieso
y
P ie o) (26),
(21) C ó iica de la Colegiación (190 1
j
R. Z1.H.
E.,
1,
265-266. El a iculo de Pi
y
Ma gall habia
sido publicado o iginalnieii e en
El
'I ue o Régimen.
(22) Minis e io de la Gobe nación, R.O. 3 no iemb e (1900)
S.M.,
47,
717. C eemos que a
ALBARRACIN TEULOK, A. (197 1)
0p.
ci .,
p. 179, una e a a le ha a asado la echa en
u ios dias; no es, po o a pa e, la única que hemos podido de ec a .
(23) Colegiación obliga o ia (1900)
Re is a de Medicina Dosimé ica,
22,
46.
(24) En el Colegio de G anada, a lo la go de odo el año se habían ealizado
8
insc ipciones.
En el p ime mes as la publicación de la
R.
O., se p oduje on 17.
Lib o de Ac as de Jun a
de
Gobie no
(1898-1906) Colegio de Médicos de G anada, manusc i o, p. 43.
(25)
Gace a de Mad id (En la)
R.M.H.E.,
1,
209.
(26) Joaquín Pi
y
A suaga (1854-1939), ue socio undado de la Sociedad Española de
Higiene
y
médico in e nis a de p es igio, según ALVAREZ SIERRA,
J.
(1963)
Dicciona io
de au o idades médicas,
Mad id, Ed. Nacional, p. 408. En es a época e a di ec o del
pe iódico
El
I% ue o Régimen,
como se ecoge en
R.M.
H.
E.,
2,
177. Fue hijo del polí ico
epublicano F ancisco Pi
y
Ma gall. Manuel Iglesias
y
Diaz (1837-1922) ue médico de la
Casa Real,
y
sec e a io pe pe uo de la Real Academia de Medicina, según ALVAREZ
SIERRA, J. (19631,
op. ci .,
p. 252.

TEMSA
ORTIZ GOMEZ
a se les negada la ins ancia di igida
al
minis o de la Gobe iación
solici ando eje ce la p o esión sin colegia se, decidie on p esen a
ecue so de alzada en el T ibunal de lo
Con encioso-hdnii iis a i-
o (27). El ((plei o de la colegiación)), co no ino a se denominado, no
ue asun o pa icula de los es que lo p o agoniza on. Es os ac ua on
con el apoyo implíci o de 2.000 compañe os que, a su ez, habían
di igido una exposición a las Co es en el mismo sen ido
(28).
El
«plei o» u o g an epe cusión no sólo a ni eles de opi iió i, sino en los
e ec os legales que del mis no se de i a on. En dis in os medios se
adelan ó el p onós ico de que la sen encia del ibunal dla ía con a la
colegiación obliga o ia y la Real o den que en no iemb e de 1980 la
había a i icado (29).
Con una nue a Real o den de
6
de
junio
de
1901,
el ninis o de
Gobe nación [aho a el libe al Segismundo Mo e
(SO)]
suspendió la
an e io -y po an o la colegiación obliga o ia- has a que no ecayese
la sen encia del T ibunal en la demanda en ablada (31). Ta i sólo dos
meses después, el28
de
agos o
de
1901,
el suceso de ~o e jide su mismo
pa ido!)
al
en e del Minis e io, no dudó en anula la o de l an e io ,
a i icando así la igencia de la
R.O.
de
3
de no iemb e de 1900 ((i i e í i
el T ibunal de lo con encioso no suspenda los e ec os del dec e o)) (32).
No escapó a los obse ado es opues os al dec e o la escandalosa
con adicción de es os ac os, que algunos conside a on co no un
c(b omazo p o esional)) (33), señalándose, además, su i icohe e icia
e
inopo unidad -dada la inminencia del allo del T ibunal-
y
a isa ido
la con usión que c eaba (34). En e ec o, an sólo mes
y
medio después,
(27) Plei o de la Colegiación (1900)
C.lV .,
33,
545
y
O a ez los colegios niédicos (1901
j
S.N..
48,
17.
(28) C ónica de la Colegiación (1901)
R.LVI.H.E.,
2,
23. Ex aído
de
EL
:%'ZLL~LL
R @ ~en.
(29) O a ez
...
(1901),
op.
ci .,
p. 17; GALLEGO
Y
GALLEGO,
T.
(1901),
op.
ci .,
p.
73
y
C ónica de la Colegiación (1901),
o$.
ci .,
p. 23.
(30) El
6
de nia zo de 1901 un nue o gobie no libe al, que p esidía Sagas a: ioniaba el ele o
al conse ado . El ac ual pe nianece ía en el pode has a inales dcl año 1902.
MARTINEZ CUADRADO;
M.
(1981),
o,b.
ci .,
p. 418.
(31) El T ibunal de lo co i encioso p egu i ó al ninis o de Gobe nación si el asun o
de
la
colegiación e a de ca ác e gene al o de in e és pa a el Es ado. La espu aS a ue iega i a
y
se
p ocedió después a la suspensión. Colegiación obliga o ia :190lj
S.N.,
48,
537
C ónica de la Colegiación (1901
j,
op.
ci .,
p. 178. Es a iue a o den niinis e ial se aplicó e i
el caso de un médico de Huesca no colegiado. Al se p egun ado po el gobe nado ci il,
el di ec o gene al de Sanidad (Angel Pulido) dispuso que no se p i a a al iédico del
eje cicio de su p o esión, dado que la R.O. de 3 de ~io iemb e de 1900 es aba suspendida
«en lo que iene de obliga o ia)). Suspe isión O icial de la Colegiación obliga o ia (1901)
C.iM.,
36,
329
y
C ó iica de la Colegiació i (1901
j,
op.
ci .,
p. 178.
(32) Real o den de 28 de agos o
...
(1901)
C.M.,
36,
379.
(33)
Teje
y
des eje (1901)
C.111.,
36,
384.
(34) C ónica de la Colegiación (1901),
op.
ci .,
p.
178.
~
-
No a ace ca del inicio us ado de la colegiación
...
309
el
3
de oc ub e de 190 1, alló a o ablemen e a los demandan es que
pod ían, a pa i de ese momen o, eje ce la p o esión sin necesidad de
colegia se (35).
I iniedia amen e cambia on los é minos de la con o e sia, aunque
és a con inuaba. Aho a se a aba de acla a si el allo a ec aba exclu-
si amen e a los es demandan es o
a
odos los p o esionales. Desde
El
Siglo ~Viédico
se dijo que in e ogado pa icula men e el Fiscal de lo
Con encioso po el Di ec o Gene al de Sanidad sob e es e asun o, la
espues a ue que el allo e a aplicable exclusi amen e a los ecla-
man es (36). La di ección de la
Re is a Médico-Hid ológica Española
opinaba,
en cambio, que a ec aba a odos los médicos e incluso a los a macéu-
icos (37).
En es e pun o, con echa
20
de ene o de
1902,
el T ibunal de lo
Con encioso se decla ó incompe en e al en ende que la colegiación
obliga o ia ulne aba de echos es ablecidos en códigos polí icos pe o
no en disposicio ies adminis a i as (38). En b e e, una R.O. de
30
de
nayo
a i icaba la igencia del dec e o de 1898, negando «el de echo a
eje ce su p o esión a los médicos no colegiados))
(39)
y saliendo así
al
paso de nue as pe iciones que en sen ido opues o seguían p oducién-
dose (40). El minis o que i maba la o den (de nue o Segismundo
Mo e ) se había mos ado días an es ((pa ida io de que las clases se
asocia an olun a iamen e
...,
pues bas aba que uno solo se esis iese
pa a que, como no hay den o de la ley medio coe ci i o, po que eso
se ía an o como a en a a la Cons i ución, la colegiación obliga o ia
uese imposible)) (41). El p opio minis o man enía su opinión incluso
as la publicación de la Real o den de mayo. Así lo no i icó en un
despacho di igido al Rec o de la Uni e sidad de Ba celona, en agos o
(35)
Colegiación obliga o ia
(1901), op.
ci .,
p.
637
y
Agonía de la Colegiación
(1901)
R.M.H.E.,
2,
240-242.
(36)
CARLAN,
D.
(1901)
La colegiación obliga o ia,
S.M.,
48,
637.
(37)
Agonía de la Colegiación
(1901), op. ci ., 242.
(38)
Sob e la Colegiación
(1902)
R.M.H.E.,
3,
100-101.
(39)
Minis e io de la Gobe nación, Real o den de
SO
de mayo
...
(1902)
C.M.,
37,
241.
En iende
GARCIA-FARIA DEL CORRAL, C.
(1970),
op.
ci .,
p.
164,
que en es a o den igu a una
sen encia dic ada
con a
médicos no colegiados. La sen encia que se ecoge es la del
T ibunal de lo Con encioso ((decla ándose incompe en e pa a conoce en la demanda
in e pues a)).
(40)
Tal es
el
caso del Colegio de Fa macéu icos de Mad id, co po ación undada en el siglo
XVIII, que se di igió al minis o de la Gobe nación con echa
9
de mayo de
1902.
O o
o o
(1902)
R.M.H.E.,
3,
98-100.
(41)
Es a nia ii es ación ue p ecisamen e ealizada
al
p esiden e del Colegio de Fa macéu-
icos con mo i o de la exposición comen ada en la no a an e io . No icias
(1902)
C.iM.,
37,
274.
(La no icia es á ex aida de
El
Mo ii o
de
la Fa macia
y
la Te apézc ica.)
310
TERESA
ORTIZ
GOMEZ
de 1902; en él se apoya on algunos medios pa a a i ma que desde
en onces la colegiación había sido anulada (42).
En e es as mani es aciones del i ula de Gobe nación, en junio una
ci cula del Di ec o Gene al de Sanidad, Angel Pulido, eco daba la
obliga o iedad de la colegiación a médicos y a macéu icos. Fue muy
elogiada an o en
El
Siglo Médico
como en
La Co espondencia lllédicu
(43)
que la ep oduje on en su o alidad (44). C eemos que ab ió una iiue a
ía en el a amien o del p oblema po pa e de la au o idad. In en aba
con ence
de la necesidad de la colegiación, pe o no c eía con enien e
impone
la medida. Es e espí i u conciliado , posiblemen e el más
adecuado aunque se exp esa a demasiado a de, se conc e ó, en agos o
de 1902, en la p opues a de c eación de una ( comisi6n mix a
de
ad e sa ios
y
pa ida ios))
que e isa a los es a u os de Colegios Médi-
cos (45).
La o mación de una comisión de la Cáma a de Dipu ados, el 6 de
oc ub e de 1902, con el obje o de e isa los es a u os a « in de que
desapa ezca cuan o se conside e eja o io a la independencia de los
p o eso es, o incompa ible con su libe ad, y se es udien los é minos de
la conco dia))
(46), ino a culmina la nue a línea iniciada po Pulido,
aunque pa adójica y quizá consecuen emen e, supuso el in de la
colegiación obliga o ia.
En e ec o, a dicha comisión se e ie e la Real o den del Minis e io de
Gobe nación de
21
de ene o de
1903,
median e la cual se anuló el
expedien e ins uido a un médico de Cádiz po no es a colegiado. El
minis o aconsejó
a
las Jun as de los Colegios que se abs u ie an
de
in e eni sal o en al as que a ec asen ( al deco o o la mo al médica,
mien as espe aban la solución de la comisión c eada en oc ub e de
1902 (47).
:42) Anulación o icial de la Colegiación obliga o ia (1902)
C.M.,
37,
329.
(43) CARLAN, D. (1902)
S.M.,
49,
369
y
uque se impone
C.M.,
37,
241.
(44) Ci cula a los colegios de médicos y a niacéu icos
...
(1 902)
S.M.,
49,
379-380
y
Di ección
gene al de Sanidad: Ci cula de 6 de junio de 1902 (1902)
C.M.,
37,
241-242. ALBARRA-
CIS TEULON, A. (1971), la incluye ambién en las páginas 180
a
,182 de
su
a ículo
ci ado.
(45)
In o mación sob e los Colegios Médicos
y
Fa macéu icos que ... ele a el Di ec o Gene al
de Sanidad
...
S.M.,
49,
608-610. (El sub ayado es mío.) Pa e de es e docunie i o es
ep oducido po ALBARRACIN TEULON,
A.
(1971),
op.
ci .,
pp. 183-184. El niis no
au o comen a con más ampli ud las medidas adop adas po Pulido:
(46) Colegiación obliga o ia no exis e (La) (1 903)
C.
M.,
38,
núm. 1743, 1
.a
página.
(47)
Ibidem.
GARCIA-FARIA DEL CORRAL, C. (1970),
op.
ci .,
p. 164, in e p e a de o ma
pa cial es a úl ima y undamen al Real o den. Eludiendo el obje i o de la misma, se
No a ace ca del inicio us ado
de
la
colegiación
...
A
pa i de es e momen o las páginas de la p ensa consul ada no
ol ie on
a
ocupa se del asun o con a ículos de opinión ni con nue as
disposiciones minis e iales.
El
ema queda ía a e ec os legales o al-
icSn e zanjado con la Real o den de
29
de sep iemb e de
1903
según la
cual
los
n~édicos
-y
a iacéu icos- queden o no colegia se, según
i igan po con enien e))
(48).
limi a
a
deci que en ella igu a una sen encia dic ada con a un p o esional que eje cía
sin es a colegiado.
(48)
Minis e io de la Gobe nación. Real o den
(1903)
C.M.,
38,
p.
446-447.
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