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Nota acerca del inicio frustado de la colegiación médica obligatoria en España (1898-1902)

Ortiz Gómez, Teresa

Abstract

Ortiz Gómez, Teresa

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No a ace ca del inicio ms ado de la colegiación médica obliga o ia en España (1 898- 1902) TERESA ORTIZ GOMEZ* En un excelen e abajo publicado hace aho a doce años, el p o eso Alba acín Teulón abo daba el es udio de las asociaciones médicas españolas a lo la go del siglo XIX (1). En uno de sus apa ados inales y a a és de la e is a p o esional El Siglo Médico, daba no icia de los a a a es de la colegiación obliga o ia desde su inicio en 1898 has a 1902. O as apo aciones indican que el p oceso iniciado al acaba el siglo no se con inuó sin in e upción has a nues os días, sino que en un momen o, en e 1903 y 1904, había pe dido su ca ác e de obliga o iedad, el cual no ecob a ía de nue o has a 19 17 (2). Noso os nos plan eamos, manejando un abanico más amplio de co ien es de opinión, p o undiza en la polémica y es ablece la echa exac a de inalización de la p ime a e apa de colegiación obliga o ia, lo que pa a noso os u o luga en oc ub e de 1902. Es a es la a ea que nos ma camos con la p esen e no a a pa i de la p ensa médica de la época publicada en e 1899 y 1904. Po o a pa e, la si uación en el mismo año de p omulgación del dec e o, es deci , 1898, la hemos analizado en un abajo ecien e (3). (1) ALBARRACIN TEULON, A. (1971) Las asociaciones médicas en España du an e el siglo XIX. Cuad. His . Med. Esp., 10, 119-186. (2) Pa a LORENZO, A. de (1968) O ganización médica colegial. Tkibuna Médica, núm. 214, 4-5, es en 1904, con la ap obación de la Ins ucción Gene al de Salud Pública. Según VEGA GUTIERREZ, J. L. (1982) Medio Siglo de Medicina en Alican e. His o ia del Ilus e Colegio de Médicos 1894-1936. Alican e. Tesis de doc o ado, 337 pp. (ci a en páginas 50 y 309), había sido con an e io idad, e1 21 de ene o de 1903. En el caso de GARCIA-FARIA DEL CORRAL, A. (1970) His o ia de los Colegios Médicos. Cuad. His . Med. Esp., 9, 153-185, el p oceso apa ece absolu amen e lineal y sin in e upciones desde. 1898. Su a iculo hace una elación de las disposiciones legales pe o soslayando. sus aspec os con lic i os o con adic o ios y a eces, incluso, mal in e p e ando sus con enidos. (3) ORTIZ GOMEZ, T. (1983) Polémica p o esional en o no al p ime pe iodo de colegiación obliga o ia. Ac as del VI1 Cong eso Nacional de His o ia de la Medicina, ~lican e, 1983 (en p ensa). * Depa amen o de His o ia de la Medicina. Facul ad de Medicina. G anada (Espaíia) DYNAMIS Ac a Hispanica ad Medicinae Scien ia umque His o iam Illus andam. Vol. 3, 1983, pp. 303-3 1 1. ISSN: 021 1-9536 304 TERESA ORTIZ GOMEZ Las publicaciones pe iódicas que hemos u ilizado son: Lu Co espon- dencia Médica (de 1899 a 1904), Re is a de Medicina Dosimk isa (de 1900 a 1904), Re is a Médico-Hid ológica Española (de 1900 a 1904) y El Siglo ;2lkdico (de 1899 a 1904) (4). Cada una de ellas man u o una ac i ud di e e i c con espec o a la colegiación obliga o ia. Así, la de la La Co espondencia Médica ue una pos u a ac i a y ag esi amen e con a ia an o al espí i u como a la o ma del Real dec e o de 1898. En sus páginas se ecoge un ele ado núme o de abajos, casi en su o alidad opues os a la colegia- ción o zosa. En la misma línea es u o la Re is a Médico-Hid ológka Española cuyos edac o es se decla a on, desde el momen o de su apa ición en 1900, ((enemigos de la colegiación impues a)) (5). El ipo de abajos que ecoge sob e el ema son in o maciones i madas po la di ección y ep oducciones de a ículos de p ensa polí ica. La Re is a de Medicina Dosimé ica de endió, sin emba go, la medida; ampoco publicó a ículos de opinión, pues su con enido e a p e e en emen e cien í ico, pe o sí o eció a ias in o maciones y comen a ios de los edi o es. La pos u a de El Siglo Médico no es á an cla amen e de inida a lo la go del pe íodo consul ado. Impulso a desde su undacibn de la o ganización p o esional en una única asociación, no e a, sin emba go, pa ida ia de obliga a la «clase» a hace lo. Sus páginas ecogie on un ele ado níime o de a ículos que e lejan opiniones an o a o ables como opues as. Has a 1900 la pos u a de la di ección ue decididamen e con a ia a la colegiación obliga o ia y al Real dec e o, pe o a pa i de en onces adop ó una pos u a más ecléc ica, si no ímidamen e pa ida ia de es e úl imo; en a ias ocasiones a eme ió con a in o maciones publicadas en La Co espondencia Médica, p incipalmen e aquéllas cuyo con enido hacía e e encia a opiniones ex aojciales de los gobe nan es de u no, en sen ido opues o a la colegiación obliga o ia (6). El Real dec e o de 13 de ab il de 1898 con emplaba la c eación de Colegios P o inciales en los cuales enían obligación de insc ibi se los médicos en el plazo de un año. Al cabo del mismo, sin emba go, la -- (4) A la ho a de la elección de publicaciones esul ó muy o ien ado a la clasi icación de cinco de ellas hecha po la Gace a Médzca de G anada en 1898 (1 6, 285) según ue an pa ida ias u opues as. (5) Sob e la Colegiación (1900) Re zs a Médzco-Hzd ológzca Española (en adelan e R.iV .Z;I. E.), 1, 41-42. Ag adezco a Juan José Me cade el habe me pues o en la pis a del con enido de es a publicación, cuyas páginas no hab ía consul ado de no habe sido po su a iso. (6) Es a ayec o ia gua da cie o pa alelismo con la de uno de sus más b illan es edac o es, Angel Pulido. Fue uno de los que se opusie on al Real dec e o inmedia amen e después de sali , pidiendo su suspensión, jun o a o os médicos como Pi A suaga o Iglesias y Díaz que, sin emba go, segui ían ac uando en el mismo sen ido, como e emos más adelan e. (VPase mi abajo a iba ci ado.) Pulido, sin emba go, en 1902 e a Di ec o Gene al de Sanidad y apoyó la colegiación obliga o ia. No a ace ca del inicio us ado de la colegiación ... 305 si uación dis aba mucho de ace ca se a es as p e isiones. La polémica ue in ensa y las múl iples opiniones e idas u ie on su epe cusión legal en pequeñas modi icaciones que se ue on haciendo a lo la go del mismo año de su p omulgación (7). A p ime os de 1899 se p oyec ó incluso un nue o plan de e o mas a es a u os y dec e o (8). A pesa de odo, la medida siguió sin ob ene el econocimien o unápime de los p o esionales de la medicina. Pa a apoya el Real dec e o se esg imie on a iados a gumen os. Unos eco daban los cong esos de médicos que se habían p onunciado en p o de la unión de los p o esionales (9), o os se o ganiza on en asociaciones pa a la de ensa de la colegiación obliga- o ia (10). Los hubo que es ima on su necesidad en el con encimien o de que ae ía la solución de los múl iples p oblemas de los médicos i ula es (1 1) o bien po que e a la única o ma de ene un código deon ológico que c ea a un ((cue po de doc ina ... de los debe es y de echos de la p o esión)) (1 2). Tampoco al a on las ac i udes con a ias que basaban undamen almen e su a gumen ación en la cues ionable legalidad del Real dec e o. Según a anzaba el año 1899 se ap ecia una disminución de los a ículos de opinión que en iaban los medicos; el p o agonismo a pa i de en onces co ió a ca go de las mani es aciones- y decisiones, a menudo con adic o ias, de las au o idades compe en es que semb a- on desconcie o en e los p o esionales de la medicina. Algunos de ellos no duda on en exp esa su males a an e lo que conside aban p ác ica polí ica gene alizada en es e país ((donde i imos dec e ando y con adec e ando)) ( 13). La p ime a con ibución po pa e de los gobe nan es a la con u- sión, se p odujo a inales del año 1899. El 26 de no iemb e, el minis o de Gobe nación, el conse ado Edua do Da o, comunicó que el dec e o es aba en suspenso ((has a conoce los in o mes solici ados a las Reales Academias)) (14). Más adelan e, en mayo de 1900, o a no i ica- (7) Cj. mi a ículo ci ado. (8) CARLAN, D. (1899) El Siglo Mkdico (en adelan e S.M.), 46, 17-18. (9) VlETA (1 899) La colegiación médica obliga o ia S. M., 46, 74-75. (10) Es el caso de los Colegios de Médicos de Ala a, Huesca, Log oño, Na a a, Te uel y Za agoza y Colegio de Fa macéu icos de Ala a y Log oño. En endían que la C.O. e a la pla a o ma indispensable pa a in lui en la Re o ma Sani a ia. DIESTRO (1 899) S. M., 46, 309. (1 1) GALLEGO Y GALLEGO, T. (1901) La Tela de Penélope en la Colegiación, S.M., 48, 72-73. (12) MARTIN GIL (1901) Sob e la Colegiación, S.M., 48, 392-394. Ci a en p. 393. (1 3) Colegiación obliga o ia (1 900) S. M., 47, 905. (14) Desde el 4 de ma zo de 1899 había Gabine e conse ado . El dec e o se p omulgó 306 TERESA ORTIZ GOMEZ ción de igual p ocedencia p o ogó el plazo pa a insc ibi se e i los colegios, ((in e ín se esuel e en de ini i a las modi icaciones solici adas y se eclame expedien e del cong eso de los Dipu ados)) (15). Además, el p opio p esiden e de gobie no, Sil ela -en p incipio a o able a la colegiación obliga o ia-, as escucha a una nu ida ep esen ación médico- a macéu ica se mos ó pa ida io de sup imi la ((110 habiendo adición ni siendo unánime como no lo es la aspi ación de la clase en es e sen ido)) (1 6). No es de ex aña , pues, que los médicos no supie an a qué a ene se, la ac i ud de las au o idades p o inciales compe en es ue a absolu amen e he e ogénea y que la si uación se cali ica a de ((ana quía p o esional)) (1 7) y se ins a a al gobie no a da cla amen e su opinión y acaba «de una ez con asun o an enojoso)) (1 8). Po supues o, los que es aban de acue do con es as ideas no duda on en hace las públicas, y en esg imi las pa a cues iona la igencia del dec e o. O a ci cuns ancia que u iliza on con el mismo obje o ue la ap obación del p oyec o de Ley de Sanidad po la comisión co espondien e del cong eso de Dipu ados. En el mismo se sup jmía el ca ác e obliga o io que has a en onces seguía eniendo la colegiación (1 9). El asun o ascendió el ámbi o es ic amen e p o esional. «Uno de los pensado es más ... ilus es de España)), Pi y Ma gall, hizo pública su opinión en un pe iódico polí ico. Pa a él, ((libe al con encido)), la colegiación había de se olun a ia, y no sólo pa a los iédicos y a macéu icos sino pa a odos los g upos p o esionales (20). A inales de 1900 u o luga el comienzo de una la ga y con adic- o ia se ie de disposiciones legales que ilus an pe ec amen e la al a pa icipación. en el caos de los sucesi os polí icos esponsables, los du an e el gobie no libe al que le p ecedió. MARTINEZ CCADRADO, M. (1981) ILZ bug csía cunse ado a (1 874-1 931j, 7 .a ed., Mad id, Alianza-Al agua a, 6 13 pp. Ci a p. 418. La io i icació i se hace iedian e eleg ama di igido al S . Sol y O ega. Colegiació i en Suspenso (1899) La Co espondencia ,2lédica (en adelan e C.,11.), 34, 336. (15) Teleg ama di igido al gobe nado de Na a a. Colegiación olun a ia como deducció i de lo aco dado eleg á icamen e (1900) C.M., 35, 185. (1 6) La no icia p ocede de El Libe al y se publica en C.:bI., 3 5, 120. (17) Al pa ece , mien as e i unas p o incias se ab ían expedien es a los médicos io colegiados, en o as la pe iisi idad e a o al. Ana quía ... (1 900) C.hí., 35, 197 y No icias (1901) C.M., 36, 396. (18) Colegios Médicos (1900) C.!M., 35, 240. (19) Plei o de la Colegiación (1900) C.,V., 35, 343. (20) Sob e la Colegiación (1900) K.M.H.E, 1, 41-42. Incluía a los abogados, cuya pe enencia a sus p opios colegios e a obliga o ia. Es o había se ido como ejemplo muy a menudo pa a a gumen a a o ablemen e e i el caso de los médicos. (Véase nii abajo ci ado en la no a 3). No a ace ca del inicio us ado de la colegiación ... 307 cuales, cn palab as o a ez de Pi y Ma gall pa ecie on más a en os al « ial llamado deco o de la au o idad y al amo p opio)) que a los in e eses gene ales (21). Pa ece cla o, asimismo, que las mo i aciones sob epasa on plan eamien os ideológicos o polí icos de los g upos gobe nan es, y que a lo la go de odo el pe íodo que nos ocupa, los ia ida a ios de u no ac ua on exclusi amen e en consecuencia con sus con icciones o in e eses pe sonales. Quizá es o explique, po ejemplo, la p ime a de es as disposiciones. No obs an e las mani es aciones de Sil ela y Da o, el Di ec o Gene al de Sanidad, miemb o del mismo gobie no, a i icó la igencia del dec e o de 12 de ab il de 1898 median e Real o den de 3 de no iemb e de 1900. Se adop ó al medida en a ención a la ((mul i ud de ins ancias solici ando el man enimien o de la Colegiación Obliga o ia, y (al) muy con ado núme o de ellas en con a» y as consul a al Consejo de Sanidad y a las 11 Reales Academias de Medicina. El p ime o sugi ió el man enimien o de la colegiación obliga o ia y p opuso algunas modi- icaciones a los es a u os. De las Academias, seis se mani es a on a a o y cinco en con a (22). Sabemos que és as ue on las de Ba celona, Mad id, Palma, Se illa y Valladolid. Las a o ables, po su pa e, las de Cádiz, La Co uña, G anada, Mu cia, Valencia y Za agoza (23). La o den pa ece se que su ió e ec o, aumen ando el núme o de médicos colegiados (24), aunque en seguida su gie on p oblemas, con- i mándose los a icinios que había hecho alguna e is a p o esio- nal (25). En diciemb e de ese mismo año, es no ables médicos (Joaquín Pi A suaga, Manuel Iglesias y- Díaz y Dío Amando Valdi ieso y P ie o) (26), (21) C ó iica de la Colegiación (190 1 j R. Z1.H. E., 1, 265-266. El a iculo de Pi y Ma gall habia sido publicado o iginalnieii e en El 'I ue o Régimen. (22) Minis e io de la Gobe nación, R.O. 3 no iemb e (1900) S.M., 47, 717. C eemos que a ALBARRACIN TEULOK, A. (197 1) 0p. ci ., p. 179, una e a a le ha a asado la echa en u ios dias; no es, po o a pa e, la única que hemos podido de ec a . (23) Colegiación obliga o ia (1900) Re is a de Medicina Dosimé ica, 22, 46. (24) En el Colegio de G anada, a lo la go de odo el año se habían ealizado 8 insc ipciones. En el p ime mes as la publicación de la R. O., se p oduje on 17. Lib o de Ac as de Jun a de Gobie no (1898-1906) Colegio de Médicos de G anada, manusc i o, p. 43. (25) Gace a de Mad id (En la) R.M.H.E., 1, 209. (26) Joaquín Pi y A suaga (1854-1939), ue socio undado de la Sociedad Española de Higiene y médico in e nis a de p es igio, según ALVAREZ SIERRA, J. (1963) Dicciona io de au o idades médicas, Mad id, Ed. Nacional, p. 408. En es a época e a di ec o del pe iódico El I% ue o Régimen, como se ecoge en R.M. H. E., 2, 177. Fue hijo del polí ico epublicano F ancisco Pi y Ma gall. Manuel Iglesias y Diaz (1837-1922) ue médico de la Casa Real, y sec e a io pe pe uo de la Real Academia de Medicina, según ALVAREZ SIERRA, J. (19631, op. ci ., p. 252. TEMSA ORTIZ GOMEZ a se les negada la ins ancia di igida al minis o de la Gobe iación solici ando eje ce la p o esión sin colegia se, decidie on p esen a ecue so de alzada en el T ibunal de lo Con encioso-hdnii iis a i- o (27). El ((plei o de la colegiación)), co no ino a se denominado, no ue asun o pa icula de los es que lo p o agoniza on. Es os ac ua on con el apoyo implíci o de 2.000 compañe os que, a su ez, habían di igido una exposición a las Co es en el mismo sen ido (28). El «plei o» u o g an epe cusión no sólo a ni eles de opi iió i, sino en los e ec os legales que del mis no se de i a on. En dis in os medios se adelan ó el p onós ico de que la sen encia del ibunal dla ía con a la colegiación obliga o ia y la Real o den que en no iemb e de 1980 la había a i icado (29). Con una nue a Real o den de 6 de junio de 1901, el ninis o de Gobe nación [aho a el libe al Segismundo Mo e (SO)] suspendió la an e io -y po an o la colegiación obliga o ia- has a que no ecayese la sen encia del T ibunal en la demanda en ablada (31). Ta i sólo dos meses después, el28 de agos o de 1901, el suceso de ~o e jide su mismo pa ido!) al en e del Minis e io, no dudó en anula la o de l an e io , a i icando así la igencia de la R.O. de 3 de no iemb e de 1900 ((i i e í i el T ibunal de lo con encioso no suspenda los e ec os del dec e o)) (32). No escapó a los obse ado es opues os al dec e o la escandalosa con adicción de es os ac os, que algunos conside a on co no un c(b omazo p o esional)) (33), señalándose, además, su i icohe e icia e inopo unidad -dada la inminencia del allo del T ibunal- y a isa ido la con usión que c eaba (34). En e ec o, an sólo mes y medio después, (27) Plei o de la Colegiación (1900) C.lV ., 33, 545 y O a ez los colegios niédicos (1901 j S.N.. 48, 17. (28) C ónica de la Colegiación (1901) R.LVI.H.E., 2, 23. Ex aído de EL :%'ZLL~LL R @ ~en. (29) O a ez ... (1901), op. ci ., p. 17; GALLEGO Y GALLEGO, T. (1901), op. ci ., p. 73 y C ónica de la Colegiación (1901), o$. ci ., p. 23. (30) El 6 de nia zo de 1901 un nue o gobie no libe al, que p esidía Sagas a: ioniaba el ele o al conse ado . El ac ual pe nianece ía en el pode has a inales dcl año 1902. MARTINEZ CUADRADO; M. (1981), o,b. ci ., p. 418. (31) El T ibunal de lo co i encioso p egu i ó al ninis o de Gobe nación si el asun o de la colegiación e a de ca ác e gene al o de in e és pa a el Es ado. La espu aS a ue iega i a y se p ocedió después a la suspensión. Colegiación obliga o ia :190lj S.N., 48, 537 C ónica de la Colegiación (1901 j, op. ci ., p. 178. Es a iue a o den niinis e ial se aplicó e i el caso de un médico de Huesca no colegiado. Al se p egun ado po el gobe nado ci il, el di ec o gene al de Sanidad (Angel Pulido) dispuso que no se p i a a al iédico del eje cicio de su p o esión, dado que la R.O. de 3 de ~io iemb e de 1900 es aba suspendida «en lo que iene de obliga o ia)). Suspe isión O icial de la Colegiación obliga o ia (1901) C.iM., 36, 329 y C ó iica de la Colegiació i (1901 j, op. ci ., p. 178. (32) Real o den de 28 de agos o ... (1901) C.M., 36, 379. (33) Teje y des eje (1901) C.111., 36, 384. (34) C ónica de la Colegiación (1901), op. ci ., p. 178. ~ - No a ace ca del inicio us ado de la colegiación ... 309 el 3 de oc ub e de 190 1, alló a o ablemen e a los demandan es que pod ían, a pa i de ese momen o, eje ce la p o esión sin necesidad de colegia se (35). I iniedia amen e cambia on los é minos de la con o e sia, aunque és a con inuaba. Aho a se a aba de acla a si el allo a ec aba exclu- si amen e a los es demandan es o a odos los p o esionales. Desde El Siglo ~Viédico se dijo que in e ogado pa icula men e el Fiscal de lo Con encioso po el Di ec o Gene al de Sanidad sob e es e asun o, la espues a ue que el allo e a aplicable exclusi amen e a los ecla- man es (36). La di ección de la Re is a Médico-Hid ológica Española opinaba, en cambio, que a ec aba a odos los médicos e incluso a los a macéu- icos (37). En es e pun o, con echa 20 de ene o de 1902, el T ibunal de lo Con encioso se decla ó incompe en e al en ende que la colegiación obliga o ia ulne aba de echos es ablecidos en códigos polí icos pe o no en disposicio ies adminis a i as (38). En b e e, una R.O. de 30 de nayo a i icaba la igencia del dec e o de 1898, negando «el de echo a eje ce su p o esión a los médicos no colegiados)) (39) y saliendo así al paso de nue as pe iciones que en sen ido opues o seguían p oducién- dose (40). El minis o que i maba la o den (de nue o Segismundo Mo e ) se había mos ado días an es ((pa ida io de que las clases se asocia an olun a iamen e ..., pues bas aba que uno solo se esis iese pa a que, como no hay den o de la ley medio coe ci i o, po que eso se ía an o como a en a a la Cons i ución, la colegiación obliga o ia uese imposible)) (41). El p opio minis o man enía su opinión incluso as la publicación de la Real o den de mayo. Así lo no i icó en un despacho di igido al Rec o de la Uni e sidad de Ba celona, en agos o (35) Colegiación obliga o ia (1901), op. ci ., p. 637 y Agonía de la Colegiación (1901) R.M.H.E., 2, 240-242. (36) CARLAN, D. (1901) La colegiación obliga o ia, S.M., 48, 637. (37) Agonía de la Colegiación (1901), op. ci ., 242. (38) Sob e la Colegiación (1902) R.M.H.E., 3, 100-101. (39) Minis e io de la Gobe nación, Real o den de SO de mayo ... (1902) C.M., 37, 241. En iende GARCIA-FARIA DEL CORRAL, C. (1970), op. ci ., p. 164, que en es a o den igu a una sen encia dic ada con a médicos no colegiados. La sen encia que se ecoge es la del T ibunal de lo Con encioso ((decla ándose incompe en e pa a conoce en la demanda in e pues a)). (40) Tal es el caso del Colegio de Fa macéu icos de Mad id, co po ación undada en el siglo XVIII, que se di igió al minis o de la Gobe nación con echa 9 de mayo de 1902. O o o o (1902) R.M.H.E., 3, 98-100. (41) Es a nia ii es ación ue p ecisamen e ealizada al p esiden e del Colegio de Fa macéu- icos con mo i o de la exposición comen ada en la no a an e io . No icias (1902) C.iM., 37, 274. (La no icia es á ex aida de El Mo ii o de la Fa macia y la Te apézc ica.) 310 TERESA ORTIZ GOMEZ de 1902; en él se apoya on algunos medios pa a a i ma que desde en onces la colegiación había sido anulada (42). En e es as mani es aciones del i ula de Gobe nación, en junio una ci cula del Di ec o Gene al de Sanidad, Angel Pulido, eco daba la obliga o iedad de la colegiación a médicos y a macéu icos. Fue muy elogiada an o en El Siglo Médico como en La Co espondencia lllédicu (43) que la ep oduje on en su o alidad (44). C eemos que ab ió una iiue a ía en el a amien o del p oblema po pa e de la au o idad. In en aba con ence de la necesidad de la colegiación, pe o no c eía con enien e impone la medida. Es e espí i u conciliado , posiblemen e el más adecuado aunque se exp esa a demasiado a de, se conc e ó, en agos o de 1902, en la p opues a de c eación de una ( comisi6n mix a de ad e sa ios y pa ida ios)) que e isa a los es a u os de Colegios Médi- cos (45). La o mación de una comisión de la Cáma a de Dipu ados, el 6 de oc ub e de 1902, con el obje o de e isa los es a u os a « in de que desapa ezca cuan o se conside e eja o io a la independencia de los p o eso es, o incompa ible con su libe ad, y se es udien los é minos de la conco dia)) (46), ino a culmina la nue a línea iniciada po Pulido, aunque pa adójica y quizá consecuen emen e, supuso el in de la colegiación obliga o ia. En e ec o, a dicha comisión se e ie e la Real o den del Minis e io de Gobe nación de 21 de ene o de 1903, median e la cual se anuló el expedien e ins uido a un médico de Cádiz po no es a colegiado. El minis o aconsejó a las Jun as de los Colegios que se abs u ie an de in e eni sal o en al as que a ec asen ( al deco o o la mo al médica, mien as espe aban la solución de la comisión c eada en oc ub e de 1902 (47). :42) Anulación o icial de la Colegiación obliga o ia (1902) C.M., 37, 329. (43) CARLAN, D. (1902) S.M., 49, 369 y uque se impone C.M., 37, 241. (44) Ci cula a los colegios de médicos y a niacéu icos ... (1 902) S.M., 49, 379-380 y Di ección gene al de Sanidad: Ci cula de 6 de junio de 1902 (1902) C.M., 37, 241-242. ALBARRA- CIS TEULON, A. (1971), la incluye ambién en las páginas 180 a ,182 de su a ículo ci ado. (45) In o mación sob e los Colegios Médicos y Fa macéu icos que ... ele a el Di ec o Gene al de Sanidad ... S.M., 49, 608-610. (El sub ayado es mío.) Pa e de es e docunie i o es ep oducido po ALBARRACIN TEULON, A. (1971), op. ci ., pp. 183-184. El niis no au o comen a con más ampli ud las medidas adop adas po Pulido: (46) Colegiación obliga o ia no exis e (La) (1 903) C. M., 38, núm. 1743, 1 .a página. (47) Ibidem. GARCIA-FARIA DEL CORRAL, C. (1970), op. ci ., p. 164, in e p e a de o ma pa cial es a úl ima y undamen al Real o den. Eludiendo el obje i o de la misma, se No a ace ca del inicio us ado de la colegiación ... A pa i de es e momen o las páginas de la p ensa consul ada no ol ie on a ocupa se del asun o con a ículos de opinión ni con nue as disposiciones minis e iales. El ema queda ía a e ec os legales o al- icSn e zanjado con la Real o den de 29 de sep iemb e de 1903 según la cual los n~édicos -y a iacéu icos- queden o no colegia se, según i igan po con enien e)) (48). limi a a deci que en ella igu a una sen encia dic ada con a un p o esional que eje cía sin es a colegiado. (48) Minis e io de la Gobe nación. Real o den (1903) C.M., 38, p. 446-447. -