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Gasto deducible versus «liberalidad» en el impuesto sobre sociedades. Análisis de la STS de 18 de marzo de 2024, rec. núm. 5943/2022

Abstract

2023-24

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Gasto deducible versus «liberalidad» en el impuesto sobre sociedades. Análisis de la STS de 18 de marzo de 2024, rec. núm. 5943/2022

Author: García Díez, Claudio
Publisher: Departamento de Derecho,Facultad de Ciencias Jurídicas,(GI-19/1) Fiscalidad Empresarial
Year: 2024
DOI: 10.51302/rcyt.2024.22313
Source: https://udimundus.udima.es/bitstream/20.500.12226/2360/1/4-Trib-ADJ-Claudio-Garcia.pdf
Re is a de Con abilidad y T ibu ación. CEF, 497-498 (agos o-sep iemb e 2024), pp. 83-109 | 83
Gas o deducible e sus «libe alidad» en el impues o
sob e sociedades
Análisis de la STS de 18 de ma zo de 2024, ec. núm. 5943/2022
T ibu ación
|
Análisis doc inal
y ju isp udencial
ISSN 2695-6896 | ISSN-e: 2792-8306
Cómo ci a : Ga cía Díez, C. (2024). Gas o deducible e sus «libe alidad» en el impues o sob e sociedades.
(Análisis de la STS de 18 de ma zo de 2024, ec. núm. 5943/2022). Re is a de Con abilidad y
T ibu ación. CEF, 497-498, 83-109. h ps://doi.o g/10.51302/ cy .2024.22313
© Cen o de Es udios Financie os (03-09-2024)
Todos los de echos ese ados du an e un año desde la echa de publicación y Licencia C ea i e Commons BY-NC-ND 4.0 pasado el p ime año de la echa de publicación
Ex ac o
En el p esen e comen a io se es udian, a a és del i e adminis a i o y judicial de la Sen encia
del T ibunal Sup emo seleccionada, las dis in as e apas que hay que ene en cuen a pa a
de e mina la deducibilidad de los gas os en la base imponible del impues o sob e sociedades.
Asimismo, se analiza c í icamen e la endencia c ecien e que conside a las «libe alidades» (ex
a . 15 e) de la Ley del impues o sob e sociedades) como una especie de ca ego ía « esidual»
a la que, con ela i a ecuencia (y con usión), acude la Adminis ación ibu a ia pa a nega la
deducción de de e minados gas os (de ma ke ing, de pa ocinio, p omocionales, e c.).
Publicado: 03-09-2024
Claudio Ga cía Díez
Abogado. Doc o en De echo.
P o eso de la UDIMA (España)
1. Supues o de hecho
1.1. El concep o de «gas o deducible» en el impues o sob e sociedades (IS) siemp e ha
sido con lic i o, uen e de con on ación en e la Adminis ación ibu a ia y las en idades.
Y ello se debe a una ealidad no ma i a que dis a de se cla a y axa i a. Conc e amen e,
en la ac ualidad, la li igiosidad se ha edi icado a pa i de una in e p e ación adminis a i a
ex ensi a del concep o de «libe alidad» como pa ida de gas o no deducible (ex a s. 14.1 e)
del ex o e undido de la Ley del impues o sob e sociedades –TRLIS–1 y 15 e) de la Ley del
1 A ículo 14.1 e) del TRLIS:
No end án la conside ación de gas os iscalmen e deducibles: […] Los dona i os y libe alida-
des. No se en ende án comp endidos en es e pá a o e) los gas os po elaciones públicas con
clien es o p o eedo es ni los que con a eglo a los usos y cos umb es se e ec úen con espec o
al pe sonal de la emp esa ni los ealizados pa a p omociona , di ec a o indi ec amen e, la en a
de bienes y p es ación de se icios, ni los que se hallen co elacionados con los ing esos.