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Gestión y preservación de la pintura rupestre en Ecuador: Casharumi

Miguel Angel Novillo Verdugo; Estefanía Priscila Palacios Tamayo; Lisbeth Paola Solano Calle; Victor de Jesús Cuzco Villavicencio; Raúl Vladimiro Marca Chérrez

Abstract

El sitio arqueológico de Casharumi, en el sur del Ecuador, alberga pinturas rupestres con significados simbólicos y cosmovisiones vinculadas al paisaje y la ritualidad. Su deterioro evidencia la urgencia de acciones legales, educativas y de gestión patrimonial. Este artículo analiza el marco normativo ecuatoriano en torno al patrimonio arqueológico, resaltando ámbitos propicios para la aplicación y participación de la población. Se propone una gestión integrada que articule educación patrimonial, actores locales e instituciones, reconociendo estas expresiones como parte del patrimonio nacional. La declaratoria oficial y su protección legal permitirían una conservación efectiva y la construcción de narrativas históricas desde una perspectiva regional.

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REVIEW ARTICLE © ARQUEOLOGÍA IBEROAMERICANA 56 (2025): 109-117. ISSN 1989-4104. <https://www.laiesken.net/arqueologia/>. GESTIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA PINTURA RUPESTRE EN ECUADOR: CASHARUMI Management and Preservation of Rock Painting in Ecuador: The Case of Casharumi Miguel Angel Novillo Verdugo,1 Estefanía Priscila Palacios Tamayo,1 Lisbeth Paola Solano Calle,1 Victor de Jesús Cuzco Villavicencio,2 Raúl Vladimiro Marca Chérrez 2 1 Grupo de Investigación Lenguaje, Culturas y Representaciones, Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación, Universidad de Cuenca, Ecuador; 2 Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, Regional 6, Cuenca, Ecuador * [email protected] (autor de contacto) Received: August 31, 2025. Accepted: September 29, 2025. Published: October 8, 2025. Edited & Published by Pascual Izquierdo [P. I. Egea]. Arqueol. Iberoam. Open Access Journal. Creative Commons License (CC BY 4.0). https://n2t.net/ark:49934/389. https://purl.org/aia/5612. Figura 1. Representación de figura antropomorfa. RESUMEN . El sitio arqueológico de Casharumi, en el sur del Ecuador, alberga pinturas rupestres con significados simbólicos y cosmovisiones vinculadas al paisaje y la ritualidad. Su deterioro evidencia la urgencia de acciones legales, educativas y de gestión patrimonial. Este artículo analiza el marco normativo ecuatoriano en torno al patrimonio arqueológico, resaltando ámbitos propicios para la aplicación y participación de la población. Se propone una gestión integrada que articule educación patrimonial, actores locales e instituciones, reconociendo estas expresiones como parte del patrimonio nacional. La declaratoria oficial y su protección legal permitirían una conservación efectiva y la construcción de narrativas históricas desde una perspectiva regional. PALABRAS CLAVE . Pintura rupestre, patrimonio arqueológico, Casharumi, Ecuador. ABSTRACT . The Casharumi archaeological site in southern Ecuador is home to rock paintings with symbolic meanings and worldviews linked to the landscape and rituality. Their deterioration highlights the urgent need for legal, educational, and heritage management actions. This paper analyzes the Ecuadorian regulatory framework surrounding archaeological heritage, highlighting areas conducive to implementation and public participation. It proposes integrated management that brings together heritage education, local actors, and institutions, recognizing these expressions as part of the national heritage. Official declaration and legal protection would allow for effective conservation and the construction of historical narratives from a regional perspective. KEYWORDS . Rock painting, archaeological heritage, Casharumi, Ecuador. INTRODUCCIÓN El sitio de Casharumi (Paute, Azuay), ubicado en el Austro ecuatoriano, presenta un conjunto de pinturas rupestres con alto valor simbólico y arqueológico. Estas manifestaciones pictóricas con formas circulares, radiales, antropomorfas y zoomorfas revelan concep- – 110 – ARQUEOL. IBEROAM. 56 (2025) • ISSN 1989-4104 ciones cosmológicas que, generalmente, vinculan el entorno natural y posibles usos ceremoniales. A pesar de esta riqueza cultural, la situación actual de las pinturas muestra signos de deterioro (Novillo et al. 2025), lo que evidencia la urgencia de acciones de protección y conservación, tanto por parte institucional como por la colectividad. La relevancia del arte rupestre radica en su valor histórico, pues constituye un registro de expresiones del ser humano en el tiempo (figura 1). Su análisis posibilita comprender modos de vida o creencias. Estas, testimonio gráfico de un pasado donde se desarrollaron otras formas de comunicación, requieren una lectura simbólica a partir de su concepción. Bajo esta lógica, las pinturas son una manifestación de identidad y, consecuentemente, de herencia cultural y, por ende, deberían ser parte del patrimonio de la nación. En el Ecuador existen evidencias de representaciones rupestres en varios sitios, asociadas de forma directa con petrograbados (figura 2). Sin embargo, los reportes Figura 2. Primer registro de petrograbados en la cuenca del Paute. de pintura son inexistentes; es decir, este es un primer hallazgo que conlleva una serie de implicaciones de orden legal, educativo-comunicacional e investigativo. El presente artículo busca analizar el marco jurídico vigente sobre el patrimonio arqueológico e identificar alternativas de gestión para proponer mejoras (en investigación, protección, conservación y difusión) a partir de criterios educativos y de administración territorial, debido al estado actual de conservación de las pinturas, en riesgo de destrucción. El análisis de las políticas y normas del patrimonio permite la comprensión del cómo se ha construido, gestionado y, sobre todo, de las formas de disputa del patrimonio en el país. De igual manera, es apremiante analizar estos planteamientos legales y su aplicación, ya que, pese a que la política estatal reconoce a los sitios arqueológicos como tales, no existe un sentimiento de apropiación, identificación y uso de las áreas arqueológicas por parte de las comunidades locales y la población en general. – 111 – ARQUEOL. IBEROAM. 56 (2025) • ISSN 1989-4104 En ese sentido, es preciso vincular la labor arqueológica entre los profesionales y los habitantes de dichas localidades como un ejercicio de reformulación del patrimonio, fundamentado en los usos sociales de este ante la visión rescatista y estática del patrimonio, derivando en el involucramiento de nuevos actores y no necesariamente solo de especialistas (García 1999; ICOMOS 1990). PINTURA RUPESTRE COMO PATRIMONIO CULTURAL Habitualmente, las expresiones culturales y humanas más antiguas son las pinturas rupestres. Estas pictografías fueron plasmadas sobre soportes rocosos (cuevas, abrigos, aleros) mediante la aplicación de pigmentos minerales o vegetales. Sus trazos pueden variar en la técnica empleada, por ejemplo: trazo libre, punteado, dactilar, entre otros. Un aspecto importante de las pinturas es su carácter anónimo, ya que no existe un rasgo que permita atribuir su autoría. Las pinturas de Casharumi se disponen en un lugar estratégico (parte elevada de la montaña), el cual permite un control visual de una cuenca hidrográfica; además, manifiestan un ámbito cargado de simbolismo por las formas allí representadas (Novillo et al. 2025). Su persistencia en el paisaje aporta elementos clave para el estudio de las trayectorias culturales regionales y la construcción de narrativas históricas desde una perspectiva local. A pesar de que muchos de los trazos, por el paso del tiempo y el estado de conservación de la pintura, hacen que las figuras sean abstractas e ilegibles, los moFigura 3. Representación de figuras zoomorfas y antropomorfas. – 112 – ARQUEOL. IBEROAM. 56 (2025) • ISSN 1989-4104 tivos codifican relaciones rituales, siendo vehículos de memoria y transmisión intergeneracional de conocimientos. En ese sentido, el reconocimiento de las pinturas como patrimonio cultural no debe limitarse a la conservación física de los soportes rocosos, sino que requiere una gestión participativa que integre los saberes locales y las memorias colectivas que aún perviven en torno a esos espacios. En este escenario, parte del simbolismo de las pictografías incorpora motivos posiblemente amazónicos: una figura ondulante que puede interpretarse como una serpiente, un posible mono con rasgos estilizados y una serie de trazos antropomorfos o puntos que evocan la presencia de seres humanos en interacción con dichas figuras (figura 3). Esta representación, aunque esquemática y de difícil lectura directa, permite proponer una interpretación simbólica que trasciende su contexto geográfico inmediato. La presencia de la serpiente, figura reiterada en varias tradiciones andinas y amazónicas, remite a un símbolo asociado tanto a la fertilidad, el agua y el mundo subterráneo como al poder espiritual y el tránsito entre planos cósmicos. En cosmovisiones indígenas, la serpiente se vincula con conocimientos ocultos, el chamanismo y la mediación entre lo terrenal y lo sobrenatural. Su representación en la roca sugiere una intención de plasmar no solo un animal, sino también una entidad espiritual dotada de relevancia territorial. Por otra parte, la figura que puede interpretarse como un mono resulta notable por su escasa asociación con ecosistemas de altura (sierra). No obstante, su inclusión puede entenderse a través de la circulación de narrativas míticas y relaciones culturales interregionales. En la mitología de pueblos amazónicos y de zonas de piedemonte, el mono suele representar inteligencia, travesura o transformación, actuando como figura de enlace entre lo humano y lo animal. Su aparición en una pintura rupestre andina sugiere la persistencia o apropiación de elementos simbólicos provenientes de otras ecologías culturales. Las figuras humanas o signos que rodean a los animales podrían estar representando una escena ritual o narrativa, tal vez un mito de origen, un acto ceremonial o una interacción sagrada entre humanos y entidades del mundo no visible. La disposición no aleatoria de los elementos refuerza esta hipótesis. Figura 4. Pinturas superpuestas. – 113 – ARQUEOL. IBEROAM. 56 (2025) • ISSN 1989-4104 La importancia de esta escena radica en que, a pesar de su ubicación en la sierra ecuatoriana, se constatan elementos eminentemente amazónicos, lo cual evidencia procesos de contacto, movilidad y transferencia simbólica entre regiones. Lejos de interpretarse como un fenómeno aislado, esta pintura rupestre puede entenderse como un testimonio gráfico de una cosmovisión transregional donde los límites ecológicos no impidieron el intercambio cultural ni la apropiación de símbolos compartidos (figura 4). A pesar de esta breve y general interpretación de un panel del sitio pictórico, se dimensiona una lectura de trascendental importancia para reinterpretar la prehistoria del actual Ecuador. Como se ha mencionado de forma reiterada, el nivel en el país del registro e investigación sobre este tipo de manifestaciones es bajo, de ahí la necesidad de establecer una lectura legal de los bienes. MARCO LEGAL DEL PATRIMONIO CULTURAL El contexto actual del sitio Casharumi se caracteriza por una permanente alteración del lugar. Así, las actividades agrícolas, la apertura de vías y la explotación de materiales pétreos están alterando a pasos acelerados la conservación de las pinturas. Por ello, se plantea una propuesta de protección y conservación que parta desde el entendimiento del marco legal hasta la incorporación de elementos de educación, con el objetivo de articular a todos los actores e implicados en la gestión integral del sitio. El punto de partida para el análisis del marco legal del patrimonio cultural y arqueológico es la Constitución del Ecuador (2008), documento que define los estatutos del patrimonio cultural como componentes esenciales respecto al régimen de derechos, desarrollo territorial y proyecto plurinacional del Estado. En particular, el patrimonio arqueológico se inscribe, dentro de esta visión, como una manifestación material de la memoria colectiva, la diversidad cultural y la identidad de los pueblos y nacionalidades, articulando el pasado y el presente. El marco constitucional establece una estructura normativa integral enfocada en la protección, gestión y promoción del patrimonio cultural, reconociéndolo como un eje central de la identidad nacional y de los derechos colectivos. Así, por ejemplo, desde los primeros artículos (3 y 4) se evidencia que el patrimonio cultural no es concebido únicamente como un conjunto de bienes materiales o inmateriales, sino como una dimensión viva y estructural de la nación. El artículo 3 (numeral 7) establece como deber primordial del Estado la protección del patrimonio natural y cultural del país, otorgándole una jerarquía dentro de los objetivos estatales. Esta formulación no deja lugar a ambigüedades: el patrimonio es una responsabilidad pública y su salvaguarda debe orientarse mediante políticas activas, permanentes y transversales. Este principio general se complementa con disposiciones que fortalecen los derechos colectivos, especialmente en lo referente a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. El artículo 57 (numeral 13) reconoce el derecho de estos a mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico. De igual manera, el involucramiento ciudadano también es un componente clave del marco legal, como lo evidencia el artículo 83 (numeral 13), que impone a los ecuatorianos el deber de conservar el patrimonio cultural y natural del país. Estas disposiciones convierten al patrimonio en un ámbito de corresponsabilidad social que invita a la participación activa de la ciudadanía en la vigilancia, defensa y valoración del legado cultural. Desde estas perspectivas, la protección patrimonial no es una tarea exclusiva del Estado o de los especialistas, sino un compromiso colectivo que implica prácticas cotidianas, educación y sentido de pertenencia. En otro ámbito, el artículo 264 (numeral 8) otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipales (GADM) competencias exclusivas para preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural del cantón. Esta atribución territorial refuerza el carácter descentralizado de la gestión patrimonial, facilitando una relación más cercana y contextualizada entre las comunidades y sus expresiones patrimoniales. La definición del patrimonio cultural, abordada en el artículo 379, amplía el espectro de bienes protegidos, incluyendo edificaciones, paisajes, sitios arqueológicos, creaciones científicas y artísticas, así como bienes intangibles ligados a la identidad y memoria colectiva. Además, se establece que los bienes culturales patrimoniales del Estado son inalienables, inembargables e imprescriptibles, lo cual les otorga una protección legal sólida frente a procesos de privatización, comercialización o destrucción. Esta concepción amplia y diversa reconoce la riqueza histórica del país y propone una protección que trasciende el objeto en sí mismo, considerando su valor social, simbólico y epistémico. Así, la Constitución, en su artículo 380, refuerza la responsabilidad – 114 – ARQUEOL. IBEROAM. 56 (2025) • ISSN 1989-4104 estatal de formular y ejecutar políticas permanentes de identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural. Por otro lado, la Ley Orgánica de Cultura del Ecuador (2017) considera el patrimonio arqueológico como parte fundamental del patrimonio cultural nacional. Este incluye tanto sitios (yacimientos, edificaciones, cementerios, etc.) como objetos arqueológicos (herramientas, restos humanos y fósiles en diversos materiales), ya sean prehistóricos, hispánicos o republicanos. Asimismo, las áreas arqueológicas se entienden como espacios con evidencias de ocupación humana descubiertas mediante prospecciones en superficie o subsuelo. El artículo 51 de la Ley lo integra dentro del patrimonio cultural tangible por su valor histórico, artístico, científico o simbólico. Aunque se reconoce su potencial para construir memorias colectivas, parte de la poFigura 5. Procedimiento de declaratoria del patrimonio. – 115 – ARQUEOL. IBEROAM. 56 (2025) • ISSN 1989-4104 blación ha sido marginada de este proceso de significación (Novillo y Palacios 2024). La Ley Orgánica de Cultura (2017) también establece que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) es responsable de administrar el patrimonio arqueológico. Sin embargo, puede delegar esta función a gobiernos locales, instituciones o comunidades, siempre que se cumplan requisitos técnicos y legales que garanticen la conservación. No obstante, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial (COOTAD) otorga competencias a los gobiernos autónomos descentralizados municipales (GADM) para formular y ejecutar políticas públicas sobre el patrimonio cultural, incluyendo su conservación y difusión. Estas competencias pueden ejercerse de manera conjunta con otros niveles de gobierno cuando el patrimonio trasciende los límites cantonales (Novillo y Palacios 2024). EDUCACIÓN Y DECLARATORIA DEL PATRIMONIO De acuerdo con lo establecido en el marco constitucional y legal del patrimonio cultural y arqueológico, la educación se concibe como un pilar fundamental para la construcción de la memoria, la identidad y, especialmente, del sentido patrimonial. La educación y la comunicación patrimonial, cuando se desarrollan de manera interdisciplinar y sistemática, pueden incidir positivamente en la valoración y apropiación social de los bienes culturales (Conforti 2013; Baldeón 2002; Prats 2000). Esto adquiere especial relevancia en el caso del patrimonio arqueológico, el cual exige un riguroso trabajo previo de investigación e interpretación por parte de especialistas. Esos conocimientos, además, deben ser traducidos a lenguajes accesibles para el público general a fin de que sean comprensibles y significativos (Saucedo 2006; Mariano y Conforti 2013). En este proceso es fundamental reconocer el valor del diálogo de saberes, especialmente en contextos locales donde coexisten diversos grupos sociales con identidades étnicas diferenciadas, algunas de ellas vinculadas con herencias culturales prehispánicas. La creación de espacios de educación contribuye a fortalecer procesos orientados a una formación contextualizada que fomente la conciencia crítica sobre la importancia del cuidado y la preservación del patrimonio. Dentro del ámbito educativo, el tratamiento del patrimonio arqueológico se vincula a tres modalidades de aprendizaje: formal, no formal e informal. Las dos primeras se distinguen por su carácter institucional y regulado (Lebrún 2015). La educación formal se estructura por niveles y edades, con aprendizajes planificados dentro del sistema escolarizado; mientras que la educación no formal, aunque igualmente intencionada, ocurre en contextos fuera del sistema escolar y permite una adquisición continua de conocimientos (Lebrún 2015; Pastor 2001). Ambas modalidades no son excluyentes, sino complementarias, y permiten incorporar el patrimonio arqueológico como generador de conocimientos en distintos niveles educativos (Castillo 2017; Conforti 2010). La relación entre patrimonio y educación se refleja, además, en el uso de materiales divulgativos en el aula, los cuales favorecen la comprensión de los contextos históricos y estimulan el pensamiento crítico frente a los procesos socioculturales (Rocha y Massarani 2017). Por ello, insistir en la articulación entre educación formal y no formal resulta clave para consolidar una educación arqueológica contextualizada, orientada al reconocimiento, respeto y conservación del patrimonio cultural por parte de la sociedad. Además del componente educativo, es indispensable la articulación con instancias políticas de la administración territorial para la creación de un plan de manejo del patrimonio cultural, poniendo énfasis en la cooperación interinstitucional: centros académicos, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, gobiernos autónomos descentralizados (GADM de Paute), Ministerio de Cultura, entre otros. El procedimiento propicio para insertar los fundamentos educativos y la articulación interinstitucional, en este caso, se debería establecer desde la declaratoria de patrimonio cultural de la nación. Este procedimiento puede efectuarse de dos formas: la primera, a partir de un proceso, de forma sistemática (figura 5). La segunda, de forma directa, mediante reconocimiento automático. La forma directa mediante el reconocimiento automático se sostiene de la siguiente manera: el artículo 54 de la Ley Orgánica de Cultura establece que ciertos bienes son reconocidos como patrimonio cultural nacional por disposición directa de la ley, sin necesidad de pasar por un proceso administrativo de declaratoria. Esta disposición tiene como objetivo garantizar su protección inmediata en función de su valor intrínseco, antigüedad o relevancia histórico-cultural. Entre estos bienes se incluyen, según el literal b, los sitios arqueológicos prehispánicos e hispánicos, como yacimientos, fortificaciones, cementerios y construcciones – 116 – ARQUEOL. IBEROAM. 56 (2025) • ISSN 1989-4104 visibles o sepultadas, junto con el suelo y subsuelo adyacente. Para su protección efectiva se exige la delimitación del entorno natural y cultural que los rodea. Asimismo, el literal c contempla los objetos arqueológicos muebles, tales como osamentas y utensilios elaborados en piedra, cerámica, madera, metal o textil, sin importar su estado de conservación, lugar de hallazgo o tenencia (pública o privada). También se incluyen aquellos objetos que, aunque se encuentren en el extranjero, sean atribuibles a culturas o nacionalidades originarias del territorio ecuatoriano. Entre las implicaciones del artículo en consideración tenemos: • No requieren declaratoria. Estos bienes ya están protegidos por su propia naturaleza según la ley. • Protección directa. Deberían ser gestionados conforme al régimen de protección sin esperar trámite adicional. • Desafíos operativos. Aunque se reconoce su valor automáticamente, su identificación, inventario y protección efectiva depende de acciones concretas por parte de las instituciones responsables. • Vinculación con otras normas. Estos bienes también deben ser registrados en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural del Ecuador (SIPCE) y estar sujetos a planes de salvaguarda si se encuentran en riesgo. El reconocimiento de un bien como patrimonio cultural de la nación constituye un paso fundamental en su salvaguarda, pues le otorga un respaldo jurídico inmediato. Esta declaratoria implica que el bien queda amparado por el marco normativo nacional, lo cual restringe su destrucción, alteración o comercialización sin la debida autorización del Estado. Además, adquiere prioridad en las políticas públicas orientadas a la conservación del patrimonio, facilitando así la asignación de recursos técnicos y financieros para su protección y restauración. Desde una perspectiva internacional, la inclusión de un bien en la lista del patrimonio mundial de la UNESCO (1972) exige, como condición previa, su reconocimiento a nivel nacional. Esta condición no es meramente formal, sino que refleja el compromiso del Estado con la puesta en valor del bien y con la adopción de medidas efectivas para su preservación. En este sentido, la declaratoria nacional actúa como un mecanismo de legitimación que demuestra la existencia de procesos de documentación, planificación y gestión, elementos esenciales en la evaluación que realiza la UNESCO para adoptar acciones de protección de estos patrimonios nacionales. Finalmente, otro aspecto relevante es el acceso a financiamiento y cooperación interinstitucional. La declaratoria abre puertas a fondos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, destinados a proyectos de conservación, investigación y difusión. Además, facilita la articulación con universidades, centros de investigación y organismos multilaterales; lo cual resulta clave para construir una candidatura sólida ante organismos como la UNESCO (2008). CONSIDERACIONES FINALES El análisis del sitio arqueológico de Casharumi permite dimensionar la complejidad y profundidad del arte rupestre como expresión cultural, histórica y simbólica de las sociedades originarias del sur andino ecuatoriano. Las pinturas documentadas no solo evidencian vínculos con el entorno natural y concepciones cosmológicas, sino que también sugieren posibles contactos interregionales a través de la presencia de motivos simbólicos que remiten a imaginarios amazónicos. Este hallazgo, inédito en la región austral, representa un aporte significativo al conocimiento de la prehistoria ecuatoriana y plantea nuevos desafíos para su investigación, conservación y socialización. En este sentido, la identificación y estudio de las pinturas rupestres de Casharumi trasciende el interés estrictamente académico para situarse en el campo de las políticas patrimoniales, la gestión cultural y la educación. Si bien el marco legal ecuatoriano ofrece herramientas sólidas para la protección del patrimonio arqueológico, tal como lo establece la Constitución, la Ley Orgánica de Cultura y el COOTAD, en la práctica se evidencian limitaciones estructurales: ausencia de registros sistemáticos, desarticulación entre niveles de gobierno, escasa apropiación comunitaria y una perspectiva fragmentada que impide una gestión integral del patrimonio. Ante esta situación, este artículo propone una reconfiguración de la gestión patrimonial a partir de enfoques territoriales, participativos e interinstitucionales que incorporen tanto la dimensión legal como la educativa (comunicacional). La educación patrimonial, concebida desde una perspectiva crítica e inclusiva, se presenta como un eje transversal para fortalecer los procesos de valoración social, apropiación simbólica y corresponsabilidad en la protección de los bienes culturales. Asimismo, se subraya la necesidad de implementar estrategias de conservación activa y declaratoria formal del sitio, de acuerdo con los mecanismos establecidos – 117 – ARQUEOL. IBEROAM. 56 (2025) • ISSN 1989-4104 por la legislación nacional, a fin de garantizar su protección jurídica y puesta en valor. Finalmente, el caso de Casharumi pone en evidencia la urgencia de repensar el patrimonio arqueológico más allá de la lógica conservacionista y monumentalista, para concebirlo como un campo de disputa simbólica, histórica y política donde confluyen memorias e identidades. En esa medida, la gestión del patrimonio debe entenderse como un proceso social, dinámico y multidimensional que requiere la participación activa de comunidades locales, especialistas, instituciones y ciudadanía en un esfuerzo común por resguardar y resignificar las huellas materiales del pasado en función de los desafíos del presente y el futuro. Agradecimientos Esta investigación fue financiada por la Universidad de Cuenca mediante el Proyecto ganador del XX Concurso Universitario de Proyectos de Investigación, convocado por el Vicerrectorado de Investigación, titulado «Cultura material, prácticas, significados sociales y narrativas en torno a la alimentación Cañari», 20242026. REFERENCIAS BALDEÓN, A. 2002. El patrimonio arqueológico. Memoria para el futuro. En XV Congreso de Estudios Vascos: Ciencia y cultura vasca, y redes telemáticas, pp. 21-27. San Sebastián. CASTILLO, J.Á. 2017. La importancia de la arqueología en las aulas: la recreación de una excavación arqueológica como actividad innovadora en la educación del alumnado de la E.S.O. Revista Otarq 2: 411-428. CONFORTI, M.E. 2010. Educación no formal y patrimonio arqueológico. Su articulación y conceptualización. Intersecciones en Antropología 11, 1: 103-114. CONFORTI, M.E. 2013. La comunicación pública de la ciencia y su importancia en la valoración del patrimonio arqueológico. En Temas de Patrimonio Cultural, pp. 35-49. Buenos Aires: Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. 2008. Asamblea Constituyente. Ecuador. GARCÍA, N. 1999. Los usos sociales del patrimonio cultural. En Patrimonio Etnológico. Nuevas perspectivas de estudio, coord. E. Aguilar, pp. 16-33. Sevilla: Consejería de Cultura, Junta de Andalucía. ICOMOS. 1990. Carta internacional para la gestión del patrimonio arqueológico. Lausana: Asamblea General del ICOMOS. LEBRÚN, A.M. 2015. La educación formal, no formal e informal: una tarea pendiente en los museos del Perú. Consensus 20, 2: 25-40. LEY ORGÁNICA DE CULTURA. 2017. Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura. Quito: República del Ecuador. MARIANO, C.I.; M.E. CONFORTI. 2013. Del registro al patrimonio, un camino con curvas cerradas. Gestión del patrimonio arqueológico y comunicación pública de la ciencia. Revista Colombiana de Antropología 49, 1: 279-300. NOVILLO, M.A.; E.P. PALACIOS. 2024. Arqueología pública y cartografías participativas: institucionalidad y resignificaciones locales del patrimonio arqueológico del Sígsig, Ecuador (2022-2024). Antípoda 56: 79-104. NOVILLO, M.A. ET ALII. 2025. Paisajes simbólicos y pintura rupestre en Casharumi: un enfoque interdisciplinar desde los Andes ecuatorianos. Arqueología Iberoamericana 56: 55-62. PASTOR, M.I. 2001. Orígenes y evolución del concepto de educación no formal. Revista Española de Pedagogía 59, 220: 525-544. PRATS, L. 2000. El concepto de patrimonio cultural. Cuadernos de Antropología Social 11: 115-136. ROCHA, M.; L. MASSARANI. 2017. Panorama general de la investigación en divulgación de la ciencia en América Latina. En Aproximaciones a la investigación en divulgación de la ciencia en América Latina a partir de sus artículos académicos, pp. 13-38. Río de Janeiro. SAUCEDO, D.D. 2006. Arqueología pública y su aplicación en el Perú. Arkeos 1, 1. UNESCO. 1972. Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. Adoptada en la 17 reunión de la Conferencia General de la UNESCO (París, 17 de octubre-21 de noviembre de 1972). <https://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdf>. UNESCO. 2008. Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial. Versión de julio de 2021. Comité Intergubernamental de Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. <https://whc.unesco.org/archive/opguide08-es.pdf>.