Las novedades del derecho punitivo en materia de violencia doméstica
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©Universitat de Barcelona Las novedades del dere c ho punitivo en materia de vi olenc ia domést i ca La Ley Orgánica 3/89 de 21 de junio de Actualización del Código Penal tipificará, por primera vez en nuestro país, la conducta de quienes de manera habitual recurren al ejercicio de la violencia física en el ámbito de las relaciones familiares, El denominado delito de maltrato habitual, en su originaria versión, sancionaba con pena de arresto mayor 1 a: El que habitualmente, con cualquier fin, ejerza violencia física sobre su cónyuge o persona a la que se estuviese unido por análoga relación de afectívidad, así como sobre los hijos sujetos a la patria potestad o pupilo, menor o incapaz sometido a su tutela o guarda de hecho, .. El Código Penal de 1995 aprobado por Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre, definiría, en su articulo 153, el delito de maltrato habitual en términos muy similares a los del texto derogado con pocas modificaciones, siendo una de las más significativa el aumento de la penalidad. En efecto, el artículo 153 establece una pena de prisión de ... ( ... ) De seis meses a tres años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el resultado que, en cada caso, se causare. Rosario Carrace do Bullido* Sin embargo, el tratamiento punitivo de la violencia doméstica que ofrecía el nuevo Código Penal no satisfizo las expectativas de las organizaciones de mujeres, por cuanto no resolvía algunos de los problemas tanto de tipificación como de interpretación que habían sido denunciados y que evidenciaban la lista de eficacia del delito a los fines de sancionar las conductas violentas en el ámbito de la familiar, A la ineficacia que presentaba el tipo había que sumar, la ausencia en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal de toda medida específica de protección a las víctimas de los delitos. Uno de los motivos de crítica para las organizaciones de mujeres expertas en el conocimiento del fenómeno de la violencia doméstica, derivaba del hecho constatado del mayor riesgo que tenían las mujeres a sufrir agresiones una vez que iniciaban el proceso de ruptura con el maltratador. A pesar de esta denuncia el legislador había dejado fuera de la protección del tipo penal la violencia habitual a la que están expuestos tanto el ex-cónyuge como el ex-conviviente. Otros de los pro- • Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres. 1. Recuérdese que la extensión de la pena de arresto mayor era de un mes y un día a seis meses. 37
©Universitat de Barcelona blemas que presentaba el delito de maltrato habitual derivaba de la interpretación que los Tribunales venían haciendo del elemento nuclear de la infracción, esto, es la habitualidad al entender, en ocasiones no infrecuentes, que si los hechos de violencia habían sido enjuiciados con anterioridad, no era posible por aplicación del principio nom bis in ídem tomar en consideración como plus de calificación de la conducta la nueva agresión, pues ello equivaldría, en su opinión, a sancionar dos veces por el mismo hecho. La Ley Orgánica 14/99 de 9 de junio, de modificación del Código Penal vendrá a resolver algunos de los déficits apuntados al dar nueva redacción al artículo 1.53, siendo las novedades más relevantes las siguientes: 12. Se penaliza no sólo el recurso habitual a la violencia física, sino también el uso habitual. de la violencia psíquica. 22. Se amplia el catálogo de los sujetos pasivos de la infracción incorporándose a los ex-cónyuges y ex-convivientes. 32• El legislador delimita el concepto jurídico de habitualidad al señalar para apreciar la habitualidad a que se refiere el párrafo anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos de violencia hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores. También resulta relevante la modificación del artículo 57 del Código Penal, cuya nueva redacción fue propuesta al legislador por la Comisión de Investigación de Malos Tratos a Mujeres, ya que ahora la aplicación de las penas accesorias que contempla el precepto -prohibición de comunicación, aproximación a la víctima o a sus familiares, o de volver al lugar etcéterano está condicionada a la concurrencia de dos requisitos, gravedad de los hechos y peligro qu. el delincuente represente, sino que basta la presencia de uno sólo de los mismos. Igualmente hay que destacar que tras la Reforma, es posible la aplicación de estas penas accesorias a las infracciones constitutivas de faltas de lesiones y malos tratos (art. 617) y de amenazas (art. 620), lo que antes estaba vedado conforme a la antigua redacción del precepto. Lógicamente y por aplicación del principio acusatorio será necesario que medie petición expresa por parte de la acusación pública, particular o popular para que sea posible la imposición de tales penas. 38 No podemos concluir esta breve reflexión sin aludir a las novedades que en materia de protección a las víctimas de los delitos, en especial de malos tratos, introdujo la Ley Orgánica 14/1999 de 9 de junio al modificar nuestra decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando entrada a las más actuales tendencias del derecho punitivo que vuelven su mirada hacía las víctimas de los delitos. El artículo 544 bis contempla expresamente la posibilidad de imponer como medida de protección para la víctima y en la fase de instrucción
©Universitat de Barcelona la prohibición al agresor de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma. La prohibición de acudir a determinados lugares o de aproximación o comunicación con la víctima. Igualmente se impone la obligación al Juez Instructor, en el último párrafo del artículo 109, de comunicar a la víctima los actos procesales que puedan afectar a su seguridad. Muchos otros comentarios nos sugiere la Reforma, aunque dado el li39 mitado espacio con el que contamos no es posible una mayor extensión. Pero obligado es concluir que con independencia de los defectos o aciertos que presenta la Reforma del Código Penal, la eficacia de la misma dependerá en gran medida de su aplicación y del compromiso que asuma el sistema de justicia penal de combatir un fenómeno que compromete la vida o integridad de miles de mujeres en nuestro país. Madrid, 12 de enero de 2000.