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Copia de la carta que al ... Fray Joaquin de Eleta, Arzobispo de Tébas ... sobre los inconvenientes y perjuicios que se le puede ocasionar al estado eclesiastico de gravarle con contribuciones &c : obra póstuma

Diego José de Cádiz, Beato, (1743-1801)

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r/O f i f COPIA DE LA CARTA QUE AL ILUSTRISIMO SEÑOR DON FRAY JOAQUIN DE ELETA, ARZOBISPO DE TÉBAS, Y CONFESOR DE S. M. SOBRE LOS INCONVENIENTES Y PERJUICIOS QUE SE LE PUEDE OCASIONAR AL ESTADO ECLESIASTICO DE GRAVARLE CON CONTRIBUCIONES &c SE DIRIGIÓ Por el M. R. P. Fr, Diego José de Cádiz , Mi¬ sionero Apostólico , Capuchino de la Provin¬ cia de Andalucía . OBRA PÓSTUMA. >m w, SEVILLA: Imprenta del Correo Político calle Vizcaínos á cargo de O. Manuel Valvidares, AÑO DE 1814. sionar esta especie una conturbación universal , no de las mejores consecuencias; y en efecto los ánimos se hallan tan generalmente consternados, que entre los sensatos , prudentes, y temerosos de Dios apenas se oyen otras expresiones que lamentos, quejas y sen¬ tidísimas exclamaciones^ al Señor , quien sin duda ha¬ brá de oirlas, como oyó en otro tiempo las de Onias Sumo Sacerdote, y demás Ministros del Templo , y como oye el clamor de los trabajadores, quando es¬ tos se ven defraudados del jornal, que de justicia les corresponde tosiendo como es mayor, ó por lo me¬ nos no inferior el derecho de un Eclesiástico á sus rentas , que el de un jornalero á su salario. V.S. I. sabe muy bien lo mucho que en la sagrada Escritura se encarece la gravedad de esta culpa, y que es una de las que se dice en ella que claman al cielo» Todos quantos seguimos el Evangelio de Jesu¬ cristo , confesamos como verdad eterna , que la San¬ ta Iglesia , ó sus Ministros están libres por derecho divino de pagar pechos, y contribuciones de sus ren¬ tas eclesiásticas á los Príncipes seculares v en el dia pagan tantas , que está hecha tributaria la Princesa y Señora de las gentes, en conformidad que sus Mi¬ nistros apenas perciben una muy pequeña parte de lo que por derecho Natural, Divino y Eclesiástico les per¬ tenece : sí ahora, ademas de todo eso, selles saca la ter¬ cera pa-rte, ¿qué les queda? ¿Puede mirarse sin horror, se le quite á Dios lo que pór tantos títulos es suyo?Se mi¬ ra como gravísimo pecado enagenaxde sus caudales á un •sillar , aunque fuese por buenos fines; ¿ha de ser de peor condición la Iglesia? Es doctrina común la de los añtores, fundada en» las santas Escrituras, que los Soberanos están obligados por derecho natural y di* y.ino á mantener con esplendor ó decencia competen¬ te á -la. Santa Iglesia, y sus Ministros; si por el cuntratio sedes desfalca de la quedndispensablemen- te es suyo, ¿qué podrá decirse? Si les Eclesiásticos faltaren a distribuir sus rentas, como deben , según los sagrados Cánones, aun no tienen acción los Mo¬ narcas para quitarles por sí el uso , y la distribución de ellas: ¿cómo pues habrá de ser bueno privarlos sin este motivo de una parte tan considerable de ellas? Además que el perjuicio es evidentemente contra el Estado , porque serán los pueblos, quienes padezcan las resultas de no tener los Eclesiásticos con que re¬ mediarlos en sus indigencias comunes,ó extraordinarias. El permiso de Su Santidad , y el fin á que se aplican , me parece que nada hace para la licitud del caso. El Sumo Pontífice es notorio cómo, y porqué condesciende á estas , y semejantes peticiones , que en el dia se le hagan : como lo es, que en los si¬ glos pasados negaron varias veces los Papas á los Reyes otras, de menos consideración , y con mayor urgencia que la presento. Que estas rentas se desti¬ nen para la fundación de Hospitales; casas de Mi¬ sericordia &c. no puede en mi juicio justificar lo hecho i porque los Soberanos deben de sus propias rentas subvenir á esas indigencias , que por ser pu* blicas, y de sus vasallos, son tan obligados á reme¬ diarlas de lo suyo, como un Padre las necesidades de sus hijos. No haciendo ésto , y sí usando para ello de las rentas eclesiásticas, falta S. M. á la obli¬ gación de Padre universal , y se hace responsable de los daños y perjuicios que irremediablemente resul¬ tan de privar de la limosna á los otros pobres, en quienes se distribuirían esas rentas , que se exigen en el dia , si se quedasen en los que las tienen. Fue¬ ra de que Illmo. Señor , aunque este fia sea el mas santo y recomendable, la experiencia nos hace ver la poca subsistencia q ue tienen estos establecimien¬ tos; yá por la regla infalible que nos dá el Espíritu Santo ; JSlisi Jpotninus <edifica r verit dornum , in vanum 6 ■ laboraverunt qui <edificant eam\ y ya por nuestra na¬ tural inconstancia , que aun en los puntos mas gra¬ ves , quales son los de la virtud , y de la religión, es cad ninguna nuestra • perseverancia en el primer fervor, con que la principiamos. Esto infaliblemente habrá de suceder con el tiempo , y en tal caso ya no existirán esas obras pias, y será imposible devol¬ ver á los Ministros del Señor la gran parte de que ahora se desprenden. V. S. I. sabe muy bien el empeño que casi en todos los siglos han tenido los Hereges por empo¬ brecer á la Santa Iglesia, despojándola, si les hubie¬ se sido posible , de las rentas que justa y debida¬ mente percibe para la congrua decente manutención de sus Ministros: si los Reynos Protestantes ven ha¬ cer esto á los Católicos , sin duda tendrán especialísima complacencia , y se persuadirán al ver arruinada la Santa Iglesia , que era el fin , _ porque aquellos hereges querían despojarla de sus rentas y tesoros. Además que el juramento hecho por S. M. quando ei Subsidio , es una circunstancia tan agravante, que es necesario suspender mucho el juicio para no te¬ mer aquí algún oculto ardid de nuestro común enemigo. Por último , Illmo. Señor , yo veo tan conturba¬ dos los ánimos en ésta , y otras ciudades , que en el caso de verificarse alguna de las muchas funestas conseqiiencias, que para lo succesivo se miran como in¬ falibles por la execucion de este proyecto , es muy factible y verosímil, que tumultuados los infelices, á quienes en su calamidad falte el socorro necesario que le subministraban en igual caso los Eclesiásticos, evidencien de ese modo los grandes perjuicios que á la Iglesia, y al Estado pueden seguirse de llevar á debido efecto lo ya dicho. Y en efecto las historias nos ofrecen muchos testimonios de lo que Dios se desagrada de estas cosas, en castigos gravísimos, con que ha afligió los Reynos , y sus Monarcas cuando han intentado ó puesto F cr obra estos, proyectos: no siendo impropios del caso los fines desastrados de Antioco, y Heliodoro. . ■ La reunión de Memorias, Fundaciones y Man¬ das para dotes, limosnas y otras obras pías que es¬ tá tratando de hacerse , ó ya esta hecha ha sido y es la admiración , y el escándalo de los Pueblos; porque ven , que siendo doctrina muy seguida, que ni aun el Sumo Pontífice puede dispensar en las últimas voluntades, se hace sin que á lo méncs conste de su autoridad y consentimiento. Lo que esto tiene con¬ tristado á los que lo saben , y ven el destino , que ha señalado estos caudales , no cabe en las expresio¬ nes de una Carta ; pero á la alta comprehension de V. S. I. no dexarán de serle manifiestas, El caso de Onias con Heliodoro , que se refiere en el cap. 2. del 2. libro de los Macabeos , me parece propísimo para juzgar de los presentes asuntos. He propuesto á V. S. I. lo que llevo expresa¬ do , no porque piense , que lo necesita para desapiobar estas cosas: sé muy bien sus altos modos de pen¬ sar en estas materias , y es muy público el zelo, prudencia y cristiana fortaleza con que les hace fren¬ te, Lo pongo sí en su consideración , para que sa¬ bedor V. S. I. en alguna parte de lo que por acá hablan y sucede , esfuerze mas sus poderosas razo¬ nes con S. M. hasta inclinarle á dar á sus vasallos el consuelo que en ésta parte solicitan , seguro de que Dios le asistirá , porque es suya la causa , que V. S. I. defiende. La piedad bastantemente acreditada del Rey Nuestro Señor, nos dá fundamento para es¬ perar ei logro de estos nuestros deseos : y la au¬ toridad , y poderosa mediación de V. S. I. es en es¬ ta Ocasión el motivo de nuestra esperanza. A V. S. I. debe este Reyno mas de lo que conoce , y yo cqn especialidad mas de lo que puedo agradecerle; por eso es mi obligación la mayor, como lo es mi de¬ seo de emplearme en servirle, para evidenciarle mi veneración, y verdadera lealtad. VS. I. perdóneme esta molestia, y como due¬ ño de mi voluntad ocúpeme en quanto guste, y dé¬ me su santa bendición , mientras ruego á Nuestro Señor, guarde á V. S. I. muchos años en su santo amor y gracia, como puede y he menester. Sevilla 13 de Marzo de 1784. De V. S. I. su rendido súbdito y afecto Cape¬ llán Q. B. S. M. Fr. Diego José de Cádiz Capuchino, Uustrisimo Señor Don Fray Joaquín de Eleta, Ar¬ zobispo de Tébas, y Confesor de S. M*