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Don Antonio de Lemos, Escribano Mayor de la Intendencia, y de la Superintendencia General de Rentas Reales de esta Ciudad de Sevilla, y su Reyno. Certifico, que al Señor D. Pablo de Olavide, Caballero del Orden de Santiago, ... por D. D. Joseph Fanales,

Lemos Beltrán, Antonio de; Olavide, Pablo de, Caballero de la Orden de Santiago

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pON ANTONIO DE LEMOS YBBLTRAN, Efcribano Mayor de la Intendencias ySuperintendencia General de Rentas Reales de éfta Ciudad de Sevilla ,y fu Reyno. Certifico, quealSr. D. Pablo de oiavidc. Caballero ad Oficio del MiOrdcB de Santiago, del Confejo de S. M. Intendente del Exercito de Andalucía, Afsiftcntede cfta Ciudad, Superintendente de Rentas Reales de fu Provincia, por D. Jofeph Fanales, Miñiftro de Marina en la de Sevilla, fe pafsd vn Oficio con Copia de Real Orden, cuyo tenor, con el de otra, comunicada afu Señoría por el Real, ySupremo Confejo de Caftilla, yprovidencia, que ha dado, en vifta de todo ,es el íiguicnte ,;*» , MUI Sr. mió, en fecha de veinte ytres del corriente, me diri-» ge el Sr. Intendente General de Marina, D. JuanGerbaut, fúftro de Mari^ Copia certificada de kReal Orden, fobre la libre venta de Pescado en ios Pueblos, fin obligar, alos que los conducen, alos precios de Tarifas, yAranceles ellablccidos ;pero con la prcea«s don, deque por las Jufticias Capitulares, Diputados, yPerfpnc-í ro del Común, fe ¿;elc, yevite la compra en calles, ypuertas por los Revendedores, dAgavilladores, como V. S. reconocerá por la adjunta Copia, que acompaño: yprevi niendofeme Ja haga publicar, ypalie los correfpondientes Oficios alas Jufticias délos corrcfpondientes parages, afia, de que en todo fe cumpla exactamente ía Real Rcfolucion de S. M. :Lo executo afsi, efperando fe firva V. S, por fu parte, dar las Providencias refpeétivas, áque fe verifique: Avilándome V.S* de fu recibo, para resguardo de cfte Minifterio de mi cargo* Renuevo aV. S. con efte motivo mi buen afedo, ydefeo de fervirle, como de que Nro. Señor guarde áV. S. muchos años. Sevilla veinte yícis de Junio de mil fetecientos fefenta ynueve, nB.L. M. de V* S, fu mas atento feguro Servidor íir Jofeph Fanales ^Sr. D. Pablo de Olavide. lUeriendo el Rey, que en obfcrvancia de la Real Cédula de Q¿iez yfeis de junio de mil fetecientos fefenta yfíete (de ^^^Orí^n. Copia el adjunto Exemplar impreflo )fe permíta en todos. los Pueblos de la extenfion de eíTc Elepartamento la libre venta de los Pefeados, fin obligar aloj que los conducen alas, Tarb Tarifas, oArancclcscftabíccidos; pero con la precaución, de que por la jufticia. Capitulares, Diputados, yPcrfoncro del Común, ezele,y cuide, de que no fe atravicílen en las calles, ypuercas los Revendedores, bAgavílladoresá comprar de los Harrieros, Tragiucros, oprimeros vendedores, los Pefeados, ni otros algunos géneros comeílibles, para la Reventa, fin confentirlcs, que tam* poco lo executen en las Plazas, hafta la hora acoftumbrada, cafli-! gando los fraudes, que fe hallaren, con las muicas,y penas corref-; ponaientes para la corrección, yefcarmienco, por lo que en éiIo< interefla ei.Comun, que es lo mifmo, que vltimamcnte fe ha mandado para la Ciudad de Tortofa, aConfuirá del Confejo. Loaviíoa V.S. de orden de S.M., para que difpongafu cumplimiento,comunicando áefte intento los corrcfpondientes álos Miniftros de Provincia del mifmo Departamento, previniéndoles ,hagan publicar cita Real Deliberación, ypaíTen fus refpedtivos Oheios álas Jufticias delos cxpreííados Pueblos, ha- -cjendofelas. laber, yencargándoles, concurran por fu parte, á que f& Heve adebido efedbo. Diosguarde áV.S. muchos años. Aranjuez íeis de Junio de milfetccientosíefenta ynueve. —El Bayüo Fr. D. Julián de Arriaga. n: -Sr. D. Juan Gerbauc7::r Es Copia déla certificada, que fe remitid áefte minifterio de mi cargo. Sevilla veinte yfeisde Junio de mil fetecientos fc:; fonta ynueve, d LOS Procuradores, Synfiicos Generales, yPerfonero de la df hicieron Keprefencadon al Confejo en el pallado de mil letecientos fefenca yhete, pretendiendo, que ..ajíilla. íiin embargo de la Real Gedüla de diez yfeis de Junio de aquel año, prohibitiva de exacción de Derechos, por razón de Licencias, yPoííura, fubfiftieíle la Tarifa de los precios del Pefeado formada por la Real Audiencia de Cataluña en daño de mil íetecientos quarenta yquatro. Antes de haveríe tomado providencia fobre cftaRcprcfentacion ,fe remitid al Confejo por el Excelentifsimo Señor Baylio Fr.D. Julián de Arriaga,la que hizo áS. M. Don Vicente, de. Fuentes, Miniftro de Marina de Tortofa, con motivó de no.verificarfealli-en la venta de Pefeados el libre Comercio eftablecido para los demas géneros por dicha Real Cédula á fin, de que confultaíTe fu Parecer fobre efte aííunto. * En fu vifta ,haviendo tenido prefente lo informado en ^Trir1^ Audiencia, yexpuefto fobre todo ;•Aconio el Confejo poner en la Real noticia de S.M. S. M. quanto tuvo por conveniente en cfte afiünto, como io hizo en Coníulca de veinte yvnode Abrildeeíle añojy por íu Real Reíolucíon áella,publicada en veinte yvno de Mayo, le dignó mandar, que en obfcrvancia de la citada Real Cédula de diez yíicte de jumo de mil fetecientos fefenta yíietc le permicicíie en^ dicha Ciudad de Tortofa la libre venta de los Pefeados, fin obligar áios aue los conducían ala Tarifa, óArancel dado por la exprcííada Reai Audiencia en el año de mil fetecientos quarenta yquatroj pero con la precaución, de que la Jufticia, Capitulares, Diputados, yPerfonero del Común de dicha Ciudad, zclaíTen, ycuidaíTen, de que no fe atravefaílen en las calles, ypuertas los Revendedores, óAgavilladores, acomprar de los Harrieros,Tragineros, óprimeros vendedores, los Pefeados, ni otros algunos géneros comeítibies, para la Reventa, íin permitirles, que tampoco lo executaíTen en las Plazas hafta la hora acoftumbrada, caftigando los fraudes, que fe hallaíTen, con las multas, ypenas correfpondíentes, para la corrección, yefearmiento. por lo que en ello intereíTaba ci benefició de aqoei Común, yfus Vecinos.Yaora por Real Orden, que ha comunicado al Confejo el referido Exc.íMo Sr. Baylío, Fr. D. Julián de Arriaga, en Papel de quatrO de elle mes, íe ha férvido S. M. determifiár, le extienda a todos los Puertos del Reynó la expreíTada Real Refolucion, comuñicandola atodas las Jufticias para fu puntual obfcrvancia . Publicada en ci Confejo cfta Real Orden >ha acordado fu cumplimiento,^ yque fe comunique aios Intendentes, áfín¿ de ejue cftos lo hagan álas Jufticias de Jos Puertos de fus reípeófivos Departamentos, para fu obfervancia. Yde orden del Confejo lo participo áV. S. para fu inteligencia, yque lo comunique alas jufticias de ios Puertos de fu Departamento, para que procedan afu obfervaneia, ydel recibo de éfta, me dará V. S. avilo para trasladarlo á fu Superior noticia.. Dios guarde áV. S. muchos años. Madrid veinte ynueve de julio de mil letecicntosfeíenta ynueve. ^Ignacio de Ygarcda. ^Sr. Afsiftente de la Ciudad déSeviila. ... ... . Enla Ciudad de Sevilla, áveinte yfeis de Agofto de mil fetc- „cientos fefenta ynueve :El Sr. D. Pablo de Oiavide,del Orden de Santiago, dél Confejo de S. M.' Aísiftenre de cfta Ciudad, Intendente de Andalucía, Superintendente General de Rentas Rea, Ies de fu Provincia, yde la nueva Población de Sierra-Morena» dixo :Que por D. Jofeph Fanales, Miniñro de Marina en eíta Provincia, fe pafsó áfu Señoría Oficio en veinte yfeis de junio ultimo, incluyéndole Copia de la Real Orden comunicada ai Sr. Ifltcndcntc de Marina, D. JuaaGcrbaut, por ci Exc«»o Sr. Bavlio, Fr. Fr. D. Julián de Amaga, en fei. de el proprio raes, fobre que el Peleado fc venda, fin íujccion aTarifas, Aranceles ,oPolturas, advirtiendo en ella la prevención de haverfe de obfervar en to. dos los Pueblos de la exrenfion del Departamento de Marma. Que en efte concepto, fu Señoría la pafsó al Ajuntarn.errto de ella Oudad ven ella fe difpulola ceflafconde Pofturas. Iqs Pefeadosi p/rLeípues ha recibido fu Señoría Orden, comun.cada por emUlv SupLmo Confejo deCaftilla. en Orea del Eferrbano de Camarade Gobierno, D. Ignacio de Ygareda, de.ve.ntcj npeve de Julio próximo; decuyo contexto fe reconoce, que 1, libertad de Polluris prevenida, es limitada folo alos Puertos de eftos Reynos, por lo quLo fiendolo ella Ciudad, volvio fu Ayuntamientp a_fuferar aPoftura los Peleados: ymediante, que por la generaUdad, "é indillincion,con que fe previno la obfcrvancia deqlla lucion, comptehende fu Señoría, quepor aJunfdiccion de Marina fe comunicarla, yharía publicar (como lo executo en ella Ciudad itodos los Pueblos de illcReyno.) Debía, mandar yruando: Que ambas OrdcBes, con cite Auto, fc^impriman en Certificado-! ^del prefente Efetibano Mayor de ella Inteiiienfia, VSup«- ¡ntendencia, ycomuniquen por la primera Vereda alas Juflicias dq los Pueblos de elle Reyno, para fu rcfpaaiva inpgencia, 7^“”’ pIimiento,en!adeque la libertad de Pofturas alos picados, ha de íer, yentenderle folo en los Pueblos,que lean Puertos, como fe ex, ptelTa en la referida Real Orden eoiniitucada por el Confe^. Afsi 1nriiPrHocon el Sr. Thcnicntc Primero D. Juan Guderrez de Pincres. ^ dcPincrcs. ^D. Antonio de Lemos yBcltran^.. rsi confia dcl E^^edicnte enefie ajfunto formado, que fe halla en la Efcrihama Mayor de mi cargo, aque me refiero. Sevília quatro de Se¡üembre del ano milfetecientosfefentaj nueve, D» Antonio de Lemos yBeltran,^