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La tradición cosmopolita y su vigencia en tiempos de globalización

Julios Campuzano, Alfonso de

Abstract

En nuestros días las teorías cosmopolitas han experimentado una revitalización significativa al albur de la intensificación de las relaciones humanas que ha propiciado el fenómeno de la globalización. En las últimas décadas, particularmente desde la caída del Muro de Berlín, se ha registrado un florecimiento de las tesis cosmopolitas que aspiran a ofrecer un modelo teórico desde el que comprender y transformar la realidad en esta era de apertura y de creciente interdependencia que inaugura la globalización. En este trabajo realizamos una aproximación histórica y conceptual al cosmopolitismo, abundando en las causas de su actual auge y, tras analizar los elementos que conforman el fenómeno de la globalización, que determina un tránsito desde la primera a la segunda modernidad, se formula una propuesta humanista e ilustrada de un cosmopolitismo gradual, una concepción realista cosmopolita que permita trascender la estatalidad mediante la implementación de formas de gobernanza multinivel.

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Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 541-570. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.24 La tradición cosmopolita y su vigencia en tiempos de globalización1 The cosmopolitan tradition and its relevance in times of globalization Alfonso de Julios-Campuzano2 Universidad de Sevilla (España) ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7456-9246 Recibido: 11-01-2024 Aceptado: 20-01-2024 Resumen En nuestros días las teorías cosmopolitas han experimentado una revitalización significativa al albur de la intensificación de las relaciones humanas que ha propiciado el fenómeno de la globalización. En las últimas décadas, particularmente desde la caída del Muro de Berlín, se ha registrado un florecimiento de las tesis cosmopolitas que aspiran a ofrecer un modelo teórico desde el que comprender y transformar la realidad en esta era de apertura y de creciente interdependencia que inaugura la globalización. En este trabajo realizamos una aproximación histórica y conceptual al cosmopolitismo, abundando en las causas de su actual auge y, tras analizar los elementos que conforman el fenómeno de la globalización, que determina un tránsito desde la primera a la segunda modernidad, se formula una propuesta humanista e ilustrada de un cosmopolitismo gradual, una concepción realista cosmopolita que permita trascender la estatalidad mediante la implementación de formas de gobernanza multinivel. Palabras-clave: cosmopolitismo, modernidad, globalización, universalismo. 1 Este artículo ha sido producido en el marco del proyecto de investigación “Constitucionalismo multinivel y gobernanza mundial. Fundamentos y proyecciones del cosmopolitismo en la sociedad del riesgo global” (PID2020-119806GB-100), financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. 2 ([email protected]). Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Sevilla y académico de número de la Academia Andaluza de Ciencia Regional. Ha realizado estancias de investigación en las Universidades de Ferrara, de Bolonia, de Oxford y en la London School of Economics and Political Science. Ha sido profesor visitante en la Universidad de Roma-La Sapienza y en la Universidad de Florencia. Es investigador principal del proyecto de investigación “Constitucionalismo multinivel y gobernanza mundial. Fundamentos y proyecciones del cosmopolitismo en la sociedad del riesgo global” (PID2020-119806GB-100), financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en el seno del cual se ha producido este artículo. 542 Alfonso de Julios-Campuzano Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 541-570. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.24 Abstract Cosmopolitan theories have undergone a significant revitalization in our times as a result of the intensification of human relations brought about by the phenomenon of globalization. In recent decades, particularly since the fall of the Berlin Wall, there has been a flourishing of cosmopolitan theses that aspire to offer a theoretical model from which to understand and transform reality in this era of openness and growing interdependence inaugurated by globalization. In this paper we make a historical and conceptual approximation to cosmopolitanism, analyzing the causes of its current boom and, after analyzing the elements that make up the phenomenon of globalization, which determines a transition from the first to the second modernity, we formulate a humanist and enlightened proposal of a gradual cosmopolitanism, a cosmopolitan realist conception that allows transcending statehood through the implementation of multilevel forms of governance. Keywords: cosmopolitanism, modernity, globalization, universalism. 1. La tradición cosmopolita: una aproximación histórica En nuestros días las teorías cosmopolitas han experimentado una revitalización significativa al albur de la intensificación de las relaciones humanas que ha propiciado el fenómeno de la globalización. Fruto de ese renovado interés por las tesis cosmopolitas han emergido múltiples enfoques teóricos que postulan la superación de la convencionalidad estatal como eje vertebrador del orden social y político. En las últimas décadas, particularmente desde la caída del Muro de Berlín, se ha registrado un florecimiento de las tesis cosmopolitas que aspiran a ofrecer un modelo teórico desde el que comprender y transformar la realidad en esta era de apertura y de creciente interdependencia que inaugura la globalización. Los estudios sobre el cosmopolitismo están en boga: han registrado un notable incremento en las últimas décadas, habiendo merecido la atención de destacados teóricos que han formulado, con acento propio, reformulaciones y relecturas del proyecto cosmopolita. No debe extrañar esta reviviscencia de las doctrinas cosmopolitas que se erigen en respuesta a los desafíos de nuestro tiempo en un contexto de transnacionalización de los mercados, de crisis de la soberanía y redefinición del papel que el Estado desempeña en el orden mundial. Al fin y al cabo, los desarrollos del cosmopolitismo han resultado desiguales en el tiempo, experimentando avances y retrocesos en distintos episodios, de modo que los periodos de mayor florecimiento de las tesis cosmopolitas se han producido en coyunturas de intensificación de las relaciones humanas, 543 La tradición cosmopolita y su vigencia en tiempos de globalización Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 541-570. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.24 de apertura de las entidades políticas locales, de expansión de los confines geográficos y de creciente interacción cultural. El Imperio Romano, la Época de los Descubrimientos, la expansión mercantil inglesa del siglo XVIII, la colonización de territorios de África y Asia en el XIX o el nuevo concierto internacional inaugurado tras la Segunda Guerra Mundial constituyen algunos de esos hitos históricos principales que han propiciado el desarrollo de nuevas propuestas cosmopolitas3. Ciertamente, el ideal cosmopolita es una idea antigua y tiene una larga trayectoria en la historia del pensamiento. Rastrear sus orígenes es una tarea ardua que nos remite a la Antigüedad y, particularmente, a los filósofos estoicos4. El origen del término cosmopolita se atribuye al filósofo estoico Diógenes de Sínope (siglo IV a.C.), quien, en una ocasión, preguntado por su procedencia, rehusó las convenciones, los estereotipos, las etiquetas e incluso el orden instituido de la polis para proclamarse ciudadano del mundo (kosmopolitês)5. El ideal cosmopolita arraigó en los postulados estoicos y quedaría compendiado en la proclamación de la común humanidad de todos los hombres con el aforismo nada de lo humano me es ajeno. De este modo, la reacción primaria contra el orden instituido -contra la convencionalidad del nomosabanderada por los filósofos cínicos, del que no se desprendían consecuencias positivas en relación con el cosmos sino tan solo un cuestionamiento de las costumbres y pautas sociales puramente convencionales de la polis, desemboca, a partir de los estoicos en la afirmación universalista del vínculo común entre todos los seres humanos, concebida en términos de Cicerón como una civitas máxima: la sociedad común del género humano (communis generis humani societas)6. Comienza a adquirir carta de naturaleza, así, el cosmopolitismo entendido en un sentido prioritariamente moral que se identifica con la existencia de dos vínculos en permanente tensión que aspiran a alcanzar un equilibrio: uno, de carácter natural y otro, de carácter político. Se consolida así la teoría de la doble patria que une al hombre con sus conciudadanos, por un lado, y con los demás miembros de la especie humana, por otro. La penetración de la stoa 3 Cfr. Peña, J. (2010). La ciudad sin murallas. Política en clave cosmopolita. Barcelona: El Viejo Topo, p. 12. 4 En su República, Zenón de Citio, fundador del estoicismo y discípulo del cínico Crates, formulará algunos postulados que constituirán la primera afirmación de los principios básicos del cosmopolitismo, descritos por Plutarco, en términos positivos, como la pertenencia a una comunidad universal definida por la participación de todos los humanos en la ley común de la naturaleza, en virtud de la cual “no debemos ser ciudadanos de Estados y pueblos diferentes, separados todos por leyes particulares…[sino que] el modo de vida y el orden deben ser considerados como uno solo, como corresponde a una multitud que convive alimentada por una ley común” [Plutarco, I, 6, 329 a] (Cfr. Peña, J. (2010). La ciudad sin murallas. Política en clave cosmopolita, cit., p. 79). 5 Diógenes Laercio, VI, 63 [citamos por la siguiente edición: Diógenes Laercio (1985). Vidas, opiniones y sentencias de los filósofos más ilustres. Trad. de José Ortiz y Sanz. Barcelona: Teorema]. 6 Cicerón (2003), De Finibus bonorum et malorum, III, 62. Edic. y trad. de J. Pimentel Álvarez. México: UNAM (Cfr. Peña, J. (2010). La ciudad sin murallas. Política en clave cosmopolita, cit., p. 79). 544 Alfonso de Julios-Campuzano Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 541-570. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.24 en el pensamiento romano propiciará que las ideas cosmopolitas se expandan, adquiriendo difusión notable merced a las aportaciones de Cicerón7 y Séneca, primero, y de Marco Aurelio8, después. Ese acervo universalista encuentra su culminación en la constitutio Antoniana del año 212, por el que se otorga la ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio9. En virtud de la influencia de sus doctrinas, el cosmopolitismo moral de los estoicos tendrá una relevancia decisiva en la filosofía occidental, ampliando el horizonte moral y político en clave universalista, abriendo consecuentemente la perspectiva de consideración de las relaciones humanas y propiciando una contemplación de la Humanidad como una comunidad de acción moral. Las principales ideas de la filosofía estoica serán incorporadas a la cultura humanística y convertidas durante siglos en elemento esencial de la paideia europea10. En los albores de la Edad Moderna, el descubrimiento del Nuevo Mundo propiciará un renacimiento del ideal cosmopolita a raíz del rico debate teórico que suscita la conquista de las Indias entre los clásicos españoles del Derecho Natural y de Gentes, un selecto plantel de filósofos, teólogos y juristas que, inspirados en los presupuestos teóricos de la segunda escolástica, someterán a crítica racional la legitimidad de la corona española para ocupar las tierras recién conquistadas. En ese contexto, adquieren especial relieve las tesis de Francisco de Vitoria, que huye de la concepción fragmentaria de las sociedades políticas y ofrece una visión integral de los Estados sub specie orbis, ya que los pueblos que los constituyen están unidos entre sí por el vínculo de la común naturaleza humana, fundamentación que parte de presupuestos iusnaturalistas y universalistas. Ese vínculo expresa la natural sociabilidad humana, alcanza a la universalidad del género humano y constituye el ius gentium en un doble sentido: como derecho universal de la humanidad (ius gentium) y como derecho de los pueblos en sus relaciones recíprocas (ius inter gentes)11. La humanidad para Vitoria constituye 7 A propósito de ello, Nussbaum ha destacado que en Cicerón se produce un equilibrio entre lo cercano y lo distante: en su pensamiento conviven lo universal y lo particular, en cuanto miembro del género humano, en el primer caso, y ciudadano de la república en el segundo. En De officiis, Cicerón señala que la existencia de vínculos de afecto e interés entre todos los miembros de la comunidad humana no puede oscurecer la relevancia del vínculo que cada ciudadano tiene con su república que resulta determinante para la organización de su vida moral y política particular (Cfr. Nussbaum, M.C. (2020). La tradición cosmopolita. Un noble e imperfecto ideal. Barcelona: Paidós, p. 20). 8 En relación con la doble condición del vínculo humano que liga a toda persona con lo próximo y con lo distante, Marco Aurelio sostenía: “Mi ciudad y mi patria, en cuanto Antonino es Roma; pero en cuanto hombre, el mundo” (Marco Aurelio, Meditaciones, VI, 44. Disponible en: https://cdn.pruebat. org/recursos/recursos/Meditaciones-Marco-Aurelio.pdf 9 Llano Alonso, F.H. (2017). El gobierno de la razón: la filosofía jurídico-política de Marco Tulio Cicerón. Cizur Menor, Aranzadi, pp. 134-137. 10 Cfr. Peña, J. (2010). La ciudad sin murallas. Política en clave cosmopolita, cit., p. 84. 11 Truyol y Serra, A. (2007). Historia de la Filosofía del Derecho y del Estado. Vol.II: Del Renacimiento a Kant. Madrid: Alianza, p. 83. 545 La tradición cosmopolita y su vigencia en tiempos de globalización Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 541-570. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.24 un sujeto de derecho, una communitas orbis que, en cuanto tal, está dotada de la capacidad de dictar normas de validez universal12. La concepción del ius gentium en Vitoria apunta así a un derecho común de la humanidad cuyos principios, de validez universal, son reconocidos por igual a los Estados y a los individuos13. En su Relectio De Indis Recenter Inventis (1539), Vitoria indaga sobre la causa que legitima el sometimiento de los habitantes de las tierras recién descubiertas por la corona española. Vitoria rechaza que el dominio universal del imperio y del papado constituyan un título legítimo para la conquista del Nuevo Mundo y, al reconocer plena personalidad jurídica a las comunidades no cristianas, determina que el dominio no puede depender de un título religioso sino jurídico-natural. Con anterioridad a la llegada de los españoles –prosigue el teólogo y jurista dominico–, los habitantes del Nuevo Mundo eran, verdaderos dueños, tanto pública como privadamente. Frente a la evangelización como causa legítima del dominio, Vitoria consagra un derecho natural de sociedad y comunicación (ius communicationis) que responde a exigencias de solidaridad y reciprocidad y que, al regirse por el principio del bien común del orbe –que prevalece sobre el bien común de cada uno de los Estados–, no puede ser negado sin justa causa14. El ius communicationis en cuanto derecho natural de los individuos reconoce a estos la posibilidad de desplazarse a otros lugares y entrar en contacto y comunicarse con sus semejantes y se erige, de este modo, en presupuesto antropológico y en fundamento de la libertad y la igualdad. Con ello, la doctrina vitoriana de la comunidad internacional consagra un principio de solidaridad y reciprocidad que, sobre presupuestos universales, y al modo de la justicia distributiva, establece relaciones equitativas entre los pueblos basadas en el principio de la igualdad natural de las sociedades y de los seres humanos que las integran, concepción que constituye elemento nuclear de su doctrina de la comunidad internacional, conformada por principios cosmopolitas: el postulado de la unidad del género humano, la libertad y la igualdad de todos los hombres y de los pueblos15. 12 Cfr. García Pascual, C. (2015). Norma mundi. La lucha por el derecho internacional. Madrid: Trotta, pp. 25-26. Al hilo de ello, sostiene la autora –siguiendo a Ballesteros–, al abundar en la concepción vitoriana de la comunidad universal¸ que el pensamiento de Vitoria en este extremo no constituye una mera reformulación de ideas anteriores –no es ni una monarquía universal ni un imperio cristiano– sino que va mucho más allá al renovar los ideales más altos de la tradición cosmopolita que, desde Panecio de Rodas, desemboca en Cicerón (García Pascual, C. (2015). Norma mundi. La lucha por el derecho internacional, cit., p. 26). 13 Cfr. Pérez Luño, A.E. (1992). La polémica sobre el Nuevo Mundo. Los clásicos españoles de la Filosofía del Derecho. Madrid: Trotta, p. 78. 14 Truyol y Serra, A. (2007). Historia de la Filosofía del Derecho y del Estado. Vol.II: Del Renacimiento a Kant, cit., pp. 83-84. 15 Cfr. García Pascual, C. (2015). Norma mundi. La lucha por el derecho internacional, cit., pp. 2829; Cfr. también Pérez Luño, A.E. (1992). La polémica sobre el Nuevo Mundo. Los clásicos españoles 546 Alfonso de Julios-Campuzano Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 541-570. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.24 La Ilustración constituirá un momento culminante en el desarrollo de las doctrinas cosmopolitas, cuyo mensaje universalista es compendiado por Kant en la formulación más acabada del cosmopolitismo ilustrado: el opúsculo Para la Paz Perpetua, publicado en 1795. La obra kantiana constituye un exponente de primer orden de las doctrinas cosmopolitas de la Ilustración16, sintetizando el impulso universalista de la modernidad que inspira los valores ilustrados, en aras de superación de las confrontaciones y el establecimiento de la paz perpetua entre los pueblos. Con su obra, Kant conecta el ideal cosmopolita con las ideas nucleares del iusnaturalismo racionalista moderno y reivindica la paz como objetivo del derecho y de la política. Con Kant la doctrina cosmopolita trasciende los confines de los principios morales universales, del reconocimiento de la dignidad y de la consagración del vínculo de común humanidad entre todos los miembros del género humano, para convertirse en un proyecto jurídico-político que articula coherentemente el impulso humanista, universalista y de emancipación que representa la modernidad, basado en la racionalidad y la paz17. Más que una utopía –un estado definitivo a alcanzar–, la paz perpetua constituye la culminación de un dilatado proceso histórico de despliegue de la racionalidad humana que el filósofo de Königsberg aborda en su Idea de una historia universal con propósito cosmopolita18 (1784). Para romper la de la Filosofía del Derecho, cit., p.78. 16 La Ilustración se distinguirá por la fe en la capacidad ilimitada en la razón humana y en su potencial emancipador, condensada en unas cuantas premisas teóricas. 1. En primer lugar, el racionalismo constituirá un elemento central del pensamiento de la modernidad que se manifestará en la aplicación del método matemático a la resolución de problemas jurídicos y políticos; 2. Junto al racionalismo, la modernidad se caracteriza por la centralidad del individuo en los ámbitos del derecho, de la política y de la ética. Ese valor constitutivo de la individualidad se expresa singularmente en el recurso al contrato social que otorga a la suma de voluntades individuales el carácter de principio legitimador del orden político; 3. La Ilustración exhibe, asimismo, una acusada tendencia práctica orientada al establecimiento de límites al poder político, tarea en la cual jugará un papel fundamental el reconocimiento de derechos naturales, 4. Al instaurar la crítica universal, en expresión de Hazard, la Ilustración propiciará el florecimiento de la utopía, impulsado por la capacidad ilimitada de la razón humana y por la idea de progreso indefinido de la especie humana que, unidos a los grandes avances científicos y a los descubrimientos geográficos generarán una creencia en la plena consecución de los grandes ideales del hombre (Cfr. Truyol y Serra, A. (2007). Historia de la Filosofía del Derecho y del Estado. Vol.II: Del Renacimiento a Kant, cit., pp. 193-196). Sobre la Ilustración, su características, conformación y desarrollo es imprescindible referirse a la ya clásica obra de Cassirer, E. (1981). La Filosofía de la Ilustración. Tercera edic., seg. reimpr. México: F.C.E.; para una ponderación crítica de los aspectos principales del proyecto ilustrado desde la perspectiva de hoy, cfr. Todorov, T. (2014). El espíritu de la Ilustración. Barcelona: Galaxia Gutenberg. 17 Sostiene el profesor Pérez Luño que “En Kant se cumple y culmina el proyecto humanista de la Modernidad; por eso, su doctrina expresa algunos de los postulados básicos ilustrados: la racionalidad como fundamento de los derechos y de las instituciones jurídicas y políticas; la universalidad como ámbito para su ejercicio y la paz como meta de la convivencia social interna y externa” (Pérez Luño, A.E. (2001). “El papel de Kant en la formación histórica de los derechos humanos”. En Peces-Barba Martínez, G.; Fernández García, E.; y De Asís Roig, R. (eds.). Historia de los derechos fundamentales. Tomo II. Madrid: Dykinson.p.452). 18 Cfr. Kant, I. (1999). “Idea de una historia universal con propósito cosmopolita”, en Kant, I., En defensa de la Ilustración. Trad. de Javier Alcoriza y Antonio Lastra. Barcelona: Alba, pp. 73-92. Esta 547 La tradición cosmopolita y su vigencia en tiempos de globalización Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 541-570. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.24 dinámica de confrontación y de conflicto que aqueja a las relaciones entre los Estados y asegurar de forma duradera la convivencia pacífica, Kant considera que es preciso superar la concepción clásica del orden internacional fundado sobre la soberanía estatal y la rivalidad competitiva entre los Estados, situación semejante al estado de naturaleza en el que impera la ley del más fuerte y que conduce a una situación de permanente inestabilidad que desemboca frecuentemente en el conflicto y en la guerra. Esa situación de antagonismo solo puede resolverse mediante la creación de una federación de Estados y la instauración de un derecho cosmopolita que permita de manera paulatina alcanzar un status mundialis hominis19. Frente a las insuficiencias del derecho internacional, el derecho cosmopolita constituye un nivel superior de juridicidad que salva las carencias de aquel y permite superar su fragilidad, configurándose como un derecho público de la humanidad. El derecho cosmopolita se erige así en el resorte que permite a la humanidad abandonar la conflictividad y la beligerancia permanentes que son inherentes a la fragmentación territorial y política de los Estados, mediante una comunidad de Estados comprometida en términos cosmopolitas. Esta federación de la paz (foedus pacificum) nacería mediante un contrato entre los pueblos con el objetivo de superar las guerras para siempre. A ella se sumarían paulatinamente todos los Estados –mediante sucesivos acuerdos– hasta alcanzar la paz perpetua20. 2. Dimensiones y elementos del cosmopolitismo Quizás porque el término ha adquirido notoriedad en las últimas décadas y ha devenido un vocablo “de moda”, el término “cosmopolita” resulta polisémico, susceptible de acoger una amplia variedad de significados21. conflictividad tiene su origen una concepción dual de la naturaleza humana, la “insociable sociabilidad del hombre”, que aboca al individuo a una permanente tensión entre la razón y las pasiones y le conduce alternativamente a la cooperación con sus semejantes en ocasiones y a la rivalidad y el conflicto, en otras. Esta pugna que el individuo libra en su interior mantiene evidentes similitudes con la concepción antropológica hobbesiana (Cfr. De Julios-Campuzano, A. (2003). “Kant, modernidad y derecho cosmopolita”, en Castro, A., Contreras, F.J.; Llano, F.H. y Panea, J.M.. A propósito de Kant. Estudios conmemorativos en el Bicentenario de su muerte. Sevilla: Innovación Editorial Lagares, p. 102). 19 Cfr. De Julios-Campuzano, A. (2003). “Kant, modernidad y derecho cosmopolita”, cit., pp. 101102. 20 Cfr. Kant, I., “Para la paz perpetua. Un esbozo filosófico”, en Kant, I., En defensa de la Ilustración, cit., p. 322. 21 Seguimos en este apartado las consideraciones de Peña, J. (2010). La ciudad sin murallas. Política en clave cosmopolita, cit., pp.23-26; sobre el concepto y dimensiones del cosmopolitismo, cfr. también: Belloso, N. (2023). “De nuevo sobre el cosmopolitismo: algunas objeciones en busca de respuestas”. En De Julios-Campuzano, A. La cultura jurídica cosmopolita. Fundamentos, límites y posibilidades en tiempos de crisis. Cizur Menor: Aranzadi, pp.545 ss. 548 Alfonso de Julios-Campuzano Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 541-570. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.24 La autoproclamación como ciudadano del mundo de Diógenes de Sínope constituyó, en afortunada expresión de Nussbaum, “el acto fundacional de la larga tradición del pensamiento político cosmopolita en la herencia occidental”22. A partir del original significado etimológico de su matriz (kosmopolitês) en el pensamiento griego, el cosmopolitismo se ha decantado históricamente en varias acepciones, dimensiones o sentidos principales que abordamos a continuación: 1. En primer lugar, una dimensión cultural: en términos genéricos, ser cosmopolita puede evocar la idea de una cierta amplitud de perspectivas, de receptividad hacia aquello que nos resulta ajeno y, por tanto, diferente. El cosmopolita es aquel que viaja a distintos lugares, habla varias lenguas y acoge favorablemente prácticas culturales diferentes a las suyas. El cosmopolita huye de las visiones locales, de las perspectivas cerradas y de los enfoques particulares y se distancia críticamente de las costumbres y tradiciones propias para mostrarse flexible y adoptar una actitud de apertura hacia creencias, convicciones y sensibilidades provenientes de otras culturas y países. En este sentido, el cosmopolitismo resulta refractario a los marcos culturales y axiológicos definidos y clausurados y, receptivo al pluralismo, se muestra abierto a la relación fluida, a la hibridación y a la mezcolanza cultural. En esta acepción el cosmopolitismo se revela en su dimensión cultural como una actitud genérica de apertura hacia el otro. 2. En segundo lugar, el término evoca también una dimensión económica: el cosmopolitismo se expresa como una actitud de apertura y de remoción de obstáculos a la actividad económica más allá de los confines estatales, liberando las barreras a las transacciones mercantiles, monetarias y financieras y propiciando los intercambios comerciales entre personas y países. En este contexto, la liberalización económica y comercial propicia la creación de un espacio económico global en el que, frente al poder ejercido por una instancia central de regulación y control, prevalece el ajuste espontáneo de las fuerzas concurrentes en el mercado mediante la autorregulación. Desde este punto de vista, eminentemente práctico, el cosmopolitismo en su dimensión económica muestra estrechas afinidades con las teorías económicas partidarias del libre mercado que, en nuestro tiempo, han preconizado que los mercados hayan desbordado los confines territoriales para devenir globales. No puede ignorarse, empero, que esta interconexión de la economía mediante transacciones e intercambios y el contexto de interdependencia que propicia constituyen la base de desarrollos normativos e institucionales de naturaleza cosmopolita23. 22 Nussbaum, M. (2020). La tradición cosmopolita. Un noble e imperfecto ideal, cit., p. 11. 23 Cfr. Waldron, J. (2006). “Cosmopolitan Norms”. En Benhabib, S. Another Cosmopolitanism. New York: Oxford University Press, pp. 83-101. 549 La tradición cosmopolita y su vigencia en tiempos de globalización Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 541-570. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.24 3. En tercer lugar, el cosmopolitismo tiene también una dimensión institucional: en otro sentido, el cosmopolitismo puede postular concretos modelos de transformación social en aras de la plasmación de concepciones cosmopolitas de diferente naturaleza y calado, tendente a la superación del escenario de fragmentación y al desarrollo de un entramado institucional mundial. Esta dimensión institucional del cosmopolitismo, a su vez, puede revestir dos formas: 3.a) la forma de un cosmopolitismo jurídico que se sirve del derecho para su implantación, instaurando un sistema jurídico de carácter cosmopolita, promulgando normas jurídicas, disponiendo un sistema judicial y estableciendo un sistema de garantías que tutelen los derechos y aseguren la eficacia de lo prescrito en las normas. 3.b.) En la segunda variante de cosmopolitismo institucional, este puede adoptar la forma del cosmopolitismo político, que implica la existencia de una estructura institucional y un sistema de gobierno de alcance mundial, cuyo desarrollo afectaría a la organización actual de la comunidad internacional. La implicación entre una y otra variante es tan estrecha que resulta difícil establecer criterios de deslinde, tanto en el plano conceptual como el de realización en términos prácticos: ciertamente, resulta difícil de imaginar cómo sea posible instaurar un modelo jurídico de carácter cosmopolita prescindiendo enteramente de la imbricación de éstos con instituciones políticas. 4. En cuarto lugar, existe también una dimensión moral: es posible, por otra parte, sostener una configuración cosmopolita de los principios morales, basada en el reconocimiento de valores universales (de la dignidad de todos los seres humanos, de su libertad y de su igualdad), destacando el vínculo que une a todos los hombres como miembros de la especie y ciudadanos del mundo, estatus del cual se derivan derechos y obligaciones del individuo para con la humanidad24. El cosmopolitismo moral, en virtud de ello, preconiza una concepción global de la justicia basada en el reconocimiento y protección de los derechos humanos y en los valores universales que proclaman. En sus diversas y ricas manifestaciones históricas y en la vasta amplitud de sus acepciones y significados, el cosmopolitismo expresa una variedad de planteamientos no siempre fácilmente reconciliables que ofrecen la imagen de 24 No ha estado exento el concepto de justicia global, sin embargo, de críticas de calado, entre las que merece ser destacada la de Thomas Nagel, para quien resulta imposible derivar derechos y obligaciones de un vínculo genérico con la especie humana. La referencia global al género humano y el reconocimiento de un vínculo entre todos los hombres no permite establecer exigencias de justicia ya que estas deben proceder de un marco institucional definido, que en el caso de la comunidad universal del género humano es inexistente. La idea de justicia global sin gobierno mundial es una quimera (Cfr. Nagel,T. (2005). “The problem of Global Justice”. Philosophy and Public Affairs, 33, 2, pp. 113-147). 556 Alfonso de Julios-Campuzano Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 541-570. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.24 Con reiteración se ha señalado que la globalización es un fenómeno poliédrico que comprende una amplia variedad de manifestaciones que trascienden la dimensión estrictamente económica41. La multidimensionalidad de la globalización, como conjunto de procesos concatenados, se condensa en unos cuantos elementos principales: 1. Aunque se trata de un fenómeno que está lejos de ser original e inédito42 en la ciencia política, en la sociología o en la ciencia del Derecho, la globalización ha desplegado dinámicas sociales novedosas que derivan del alcance que ha imprimido al proceso el desarrollo de los medios de transporte, de las comunicaciones y de las nuevas tecnologías que han liquidado las restricciones temporales, posibilitando la instantaneidad de las comunicaciones y la reducción del espacio geográfico43. De este modo, el desarrollo tecnológico ha propiciado un grado de interconexión sin precedentes que ha contribuido de manera significativa a relativizar las fronteras y a diluir los confines espaciales y temporales característicos de la primera modernidad. 2. La expansión mercantil y financiera y la densidad creciente de los flujos transnacionales, por su parte, aunadas al desarrollo de las nuevas tecnologías, de los medios de comunicación de masas y de transporte ha revertido en un desbordamiento de los confines de los mercados nacionales, propiciando el nacimiento de corporaciones transnacionales y la progresiva desterritorialización de las instancias y actores económicos, de las grandes empresas y de las fuerzas productivas. El resultado de ese proceso es el surgimiento de un espacio económico planetario y de un mercado global. Frente al modelo de capitalismo mercantil y productivo que imperara en otras épocas, este nuevo capitalismo, de naturaleza prioritariamente especulativa, se sustenta primordialmente sobre las transacciones financieras y monetarias a nivel global. 41 Cfr. De Julios-Campuzano, A. (2003). La Globalización Ilustrada. Madrid: Dykinson. 42 El fenómeno de la globalización no es ajeno a la historia de la humanidad: está vinculado a los antiguos imperios y a los procesos de expansión territorial y de modernización económica, política y cultural. En la era moderna, fue impulsado por el desarrollo de la cartografía y el dominio de las técnicas de navegación por parte de Portugal y España que se materializaron en grandes descubrimientos y en ambiciosos proyectos de Ultramar; en el siglo XVI, por el desarrollo de las empresas manufactureras en las ciudades del norte de Italia (Venecia, Florencia, Génova o Milán…) y por la expansión de rutas comerciales y de un sistema internacional de pagos basado en letras de cambio entre banqueros y comerciantes; el desarrollo comercial auspiciaría en los siglos XVII y XVIII el surgimiento de nuevos polos de poder en Europa, con el desarrollo económico, social y político de la burguesía y la formación de Estados nacionales unificados, unido al advenimiento del mercantilismo y del colonialismo; a partir del siglo XIX, se inicia un nuevo periodo de expansión comercial, bajo el signo de la hegemonía inglesa y se produce un intenso flujo comercial de materias primas y productos manufacturados, capitales y servicios, que fue estimulado por el desarrollo de instituciones orientadas a garantizar el libre cambio y la inversión extranjera (Cfr. Faria, J.E. (1999). O Direito na economia globalizada, cit., pp.60-61). 43 Cfr. Shawcross, W. (1993).Le Village Planetaire. Paris: Stock; Cfr. también: O´Brien, R. (1992). Global Financial Integration: The Endo f Geography. London: Pinter Publishers. 557 La tradición cosmopolita y su vigencia en tiempos de globalización Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 541-570. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.24 Esta configuración del orden económico como sistema-mundo44, esto es, como economía mundial capitalista, se sustenta sobre una determinada comprensión de la economía de naturaleza liberista tendente a la eliminación de obstáculos a los intercambios económicos y a la supresión de controles sobre la producción y comercialización de bienes y servicios. El globalismo se perfila, así, como la ideología que preconiza el capitalismo indiscriminado, impone una lógica eficientista basada en el máximo beneficio y rechaza cualquier tentativa de regulación y redistribución por parte del Estado, una suerte de virus mental que proclama el primado de lo económico, eliminando la distinción clásica entre política y economía45. Se consagra así la desregulación y la deconstitucionalización46 como remedios ante las crisis periódicas que propician la progresiva vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y el retroceso del Estado social de Derecho. Esta irrupción del laissez faire a nivel global profundiza la brecha entre países pobres y ricos y se traduce en un incremento de las desigualdades que testimonian con singular crudeza los indicadores económicos y desencadena, finalmente, migraciones masivas desde las zonas más empobrecidas hacia otras regiones más desarrolladas. 3. Paralelamente, el escenario internacional se ha poblado de una multiplicidad de actores, agentes e instituciones ligados a la creciente cooperación e interdependencia que la globalización ha impulsado. La globalización ha comportado la creación de un ecosistema institucional complejo que, en buena medida, es fruto de la autorregulación de las fuerzas económicas globales. A la par, han surgido organizaciones internacionales, redes regulatorias, organizaciones no gubernamentales, acuerdos multilaterales, instancias regulatorias y foros formales o informales de decisión, en un contexto de policentrismo decisorio47. La nueva era global ha propiciado el nacimiento de una frondosa urdimbre institucional y la multiplicación de las instancias de decisión a nivel supra y transnacional que socava la primacía que ostentaba el Estadonación como actor principal del orden jurídico-político tanto a nivel interno –merced a un proceso interno de descentralización y de multiplicación de las instancias de producción normativa– como en la esfera internacional –que 44 Wallerstein, I. (1979). The Capitalist World-Economy. Cambridge: Cambridge U.P. 45 Cfr. Beck, U. (1998). ¿Qué es la globalización? Falacias del globalismo, respuestas a la globalización, cit., ibidem. 46 Cfr. Faria, J.E. (2008). Direito e Cojuntura. Saraiva: Sao Paulo, pp. 51 ss. 47 Cfr. Ferrarese, Mª.R. (2022). Poteri nuovi. Bologna: Il Mulino, pp.18-36; Ferrarese, Mª.R. (2012). Prima lezione di diritto globale. Roma: Laterza, pp. 124 ss.; cfr. también: Zolo, D. (2004). Globalizzazione. Una mappa dei problemi. Roma: Laterza. cfr. también: De Julios-Campuzano, A. (2023). “Un paradigma cosmopolita del Derecho. Las transformaciones del fenómeno jurídico en la era global y digital”. En De Julios-Campuzano, A. (2023). La cultura jurídica cosmopolita. Fundamentos, límites y posibilidades en tiempos de crisis. Cizur Menor: Aranzadi, pp. 665-706. 558 Alfonso de Julios-Campuzano Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 541-570. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.24 no era sino un desdoblamiento de la primera, nucleada en torno al principio de soberanía–. Como consecuencia de ello, el Estado pierde centralidad y capacidad de gestión y control –singularmente en el ámbito económico–, para llevar a cabo sus políticas y para implementar programas sociales que hagan efectivos principios y derechos constitucionales. Esta pérdida de centralidad del Estado-nación por obra de la multiplicación de instancias decisorias y regulativas y de redes regulatorias de carácter supra y transnacional y la merma consiguiente del protagonismo del Estado como instancia única de regulación y control, compromete y erosiona la soberanía y desencadena una crisis generalizada del Estado-nación48. Se revela, así, una asimetría entre la política y la economía, entre el marco de referencia estatal como espacio donde se dirimen las decisiones colectivas a través de procedimientos democráticos y la arena global que constituye el ámbito propio de un capitalismo mundial. En ese escenario complejo de multiplicación de las instancias productoras de normatividad, de naturaleza prioritariamente iusprivatística, el monopolio estatal de la producción jurídica toca a su fin, en su lugar emerge una tupida constelación de instituciones, corporaciones, organizaciones y agencias de variada naturaleza con capacidad normativa que crea una urdimbre normativa compleja y variopinta. La nuestra es ya la era del pluralismo jurídico, que se prefigura como neofeudalismo jurídico: con frecuencia, las normatividades se entrecruzan y se superponen creando niveles de legalidad paralelos o superpuestos, complementarios o antagonistas. El creciente poder de los mercados y de las instancias privadas de decisión provoca una mudanza de las esferas de decisión desde lo público-estatal a lo privado transnacional. 4. El incremento de las interacciones humanas transnacionales impulsado por el desarrollo de los medios de transporte, por la instantaneidad de las comunicaciones, por la desterritorialización de los mercados y por la acción e influencia creciente de organizaciones no gubernamentales que modelan la solidaridad, catalizan el impulso universalista y potencian una conciencia cívica transnacional, ha propiciado una emergente sociedad civil global, nucleada en torno a la expansión formas de vida y patrones culturales que han adquirido una dimensión planetaria. La continua hibridación cultural que dimana de esta red dinámica de vínculos transnacionales en continua interacción no solo ha hecho posible la globalización de determinadas formas culturales –una suerte de localismo globalizado–, que han adquirido de este modo el rango de cultura vernácula de la globalización, sino que ha generado una cultura propia, que no es una forma 48 Cfr. Gómez, J.M. (2000). Política e democracia em tempos de globalizaçao. Vozes: Petropolis, pp. 52 ss.; Cfr. también: Bauman, Z. (1999). Globalizaçao: as conseqüencias humanas. Rio de Janeiro:Jorge Zahar, pp. 63 ss.; De Julios-Campuzano, A. (2003). La globlalización ilustrada. Ciudadanía, Derechos humanos y constitucionalismo. Madrid: Dykinson, pp. 22 ss. 559 La tradición cosmopolita y su vigencia en tiempos de globalización Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 541-570. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.24 cultural preexistente, sino la resultante de la mezcolanza y la hibridación: una globalidad creciente que construye vínculos globales y que revela la obsolescencia del patrón monocultural del Estado-nación. Las formas culturales homogéneas quedan superadas, así, por una hipercultura, que resulta de la “yuxtaposición sin distancia de determinadas formas culturales” y que conforma una identidad cultural de la globalización que no es monocromática ni uniforme y que provoca una individualización creciente: cada cual, siguiendo sus propias inclinaciones, conformará una identidad tipo patchwork a partir del repertorio hipercultural de prácticas y formas de vida49. La globalización genera, de este modo, una globalidad irrevisable que resulta de la interpenetración de las diversas dimensiones de la globalización que se refuerzan y consolidan mutuamente y provocan cambios que se muestran irreversibles50. No puede ocultarse, sin embargo, que la mundialización de formas culturales particulares genera efectos adversos que se manifiestan como reacciones exacerbadas de rechazo a las tendencias hegemónicas que revisten la forma de una autoafirmación identitaria. Esas reacciones culturales centrífugas favorecen la fragmentación política y la confrontación cultural, forman parte de los complejos procesos de globalización y expresan la tensión permanente entre lo local y lo global, entre lo particular y lo universal, que es su correlato en términos filosóficos51. 5. El desarrollo científico y tecnológico que distingue a nuestras sociedades en esta era global ha provocado una explosión de ignorancia52: cuanto más sabemos, más conscientes somos de lo mucho que nos resta por conocer. Paradójicamente, la sociedad del conocimiento ha desencadenado una conciencia de vulnerabilidad, de desprotección y de incertidumbre ante 49 Han, B.C. (2018). Hiperculturalidad. Cultura y globalización. Barcelona: Herder, p. 77. Tal como la concibe Han la hipercultura es la cultura desespacializada de la globalización, que no conoce los confines territoriales. El estadio transcultural le resulta extraño, porque la transculturalidad implica la existencia de fronteras y su eventual superación. La hipercultura se concibe, pues, como yuxtaposición sin distancias en un espacio hipercultural, en un hipermercado de las culturas en el que las formas culturales se han desprovisto ya de su lugar originario. Frente a lo multi (cultural) o lo trans (cultural), el hiper significa conexión, acumulación y condensación, y representa la esencia de la globalización (Cfr. Han, B.C. (2018). Hiperculturalidad. Cultura y globalización, cit., pp. 83-84). 50 Beck, U. ¿Qué es la globalización? Falacias del globalismo, respuestas de la globalización, cit., p. 27. 51 Al hilo de ello, se ha destacado el vínculo entre globalización y fundamentalismo en sus diversas manifestaciones (cultural, étnica o religiosa). Entiende Giddens que el fundamentalismo es hijo de la globalización que constituye una amenaza contra la modernidad y es enemigo de las tesis cosmopolitas (cfr. Giddens, A. (2000) Un mundo desbocado. Los efectos de la globalización en nuestras vidas. Madrid: Taurus, pp. 60-63; cfr. también: Robertson, R. Globalization. Social Theory and Global Culture. London: Sage: 1992, cap. XI). 52 Cfr. Denninger, E. (1996). “Racionalidad tecnológica, responsabilidad ética y derecho posmoderno”. En Pérez Luño, A.E. (coord.). Derechos humanos y Constitucionalismo ante el tercer milenio. Madrid: Marcial Pons, pp. 64-65. 560 Alfonso de Julios-Campuzano Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 541-570. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.24 la evidencia del desconocimiento de las consecuencias que se pueden derivar de tecnologías altamente sofisticadas y la constatación de que se ciernen sobre nosotros riesgos de magnitud planetaria cuyas consecuencias resultan impredecibles53. En esa coyuntura, las instituciones se muestran incapaces de gestionar y controlar los riesgos que proceden de la propia acción humana y de los efectos que de esta se pueden derivar. A título ilustrativo, nos referimos al cambio climático, a la reducción de la diversidad biológica, a la ingeniería genética, a la energía nuclear o al uso de las nuevas tecnologías. La sociedad del riesgo global, acuñada por Beck, plantea la obsolescencia de la sociedad industrial, incapaz de controlar las consecuencias de la modernización que ella misma ha creado, y se traduce en el desbordamiento de los paradigmas sociales de seguridad ante la imposibilidad de someter y controlar riesgos que exceden la capacidad de los Estados. La política y el derecho se ven abocadas, así, a mantener un combate permanente con la incertidumbre para tratar de neutralizar su impacto y consecuencias54. De todo lo anterior, se desprende la conclusión de que nos enfrentamos a cambios sin precedentes que prefiguran la imagen de una nueva era, ante la cual nos topamos con la evidencia de que nuestra forma de comprender, explicar y organizar la realidad resulta abiertamente insuficiente en un escenario que es ya, irrevocablemente, global. 5. Una propuesta ilustrada, humanista y cosmopolita La coyuntura de profundas mutaciones que el proceso globalizador ha desencadenado –y que se agravan como consecuencia de la revolución tecnológica–, suscita interrogantes de calado acerca de cómo afrontar los desafíos que nos plantea. En primer lugar, resulta preciso señalar que la Ilustración constituye el marco cultural y filosófico desde el que abordar con éxito estas transformaciones. 53 Por eso, sostiene Innerarity, resulta necesario ampliar nuestro horizonte temporal en la gestión y administración de los problemas sociales, introduciendo plazos más largos en nuestras decisiones estratégicas y ponderando los derechos de las generaciones futuras (Cfr. Innerarity, D. (2009). El futuro y sus enemigos. Una defensa de la esperanza política. Barcelona: Paidós, pp.38-39). 54 Cfr. Beck. U. (2008). La sociedad del riesgo mundial: en busca de la seguridad perdida. Barcelona: Paidós. Véase también: Beck, U. (1997). “La reinvención de la política: hacia una teoría de la modernización reflexiva”. En Beck, U; Giddens, A. y Lash, S. Modernización reflexiva. Política, tradición y estética en el orden social moderno. Madrid: Alianza, pp. 13-73. Resulta luminoso, en este sentido, el estudio de Esteve Pardo, J. (2009). El desconcierto del Leviatán. Política y Derecho ante las incertidumbres de la ciencia. Madrid: Marcial Pons. Sobre el impacto de la sociedad del riesgo sobre los derechos humanos: cfr. De Julios-Campuzano, A. (2018). “Los derechos humanos en la sociedad del riesgo. Crisis del Estado, justicia intergeneracional y medio ambiente”, Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, 37, pp. 66-94. 561 La tradición cosmopolita y su vigencia en tiempos de globalización Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 541-570. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.24 En efecto, las mutaciones que la globalización está provocando nos aboca a una transformación paradigmática, un cambio sustancial de nuestros modelos cognitivos, interpretativos y organizativos de la realidad que exigen a una respuesta a los requerimientos que derivan de las nuevas circunstancias; que son las de la modernidad reflexiva o segunda modernidad, una época que supone la exacerbación de algunos de los rasgos distintivos de la primera modernidad de la que derivan efectos no deseados o no previstos55. No parece que la crítica contramoderna y los programas extravagantes que recusan el proyecto de la Ilustración puedan proporcionar respuestas satisfactorias, toda vez que se constituyen sobre la negación de algunos de los más valiosos hallazgos de la modernidad en el orden jurídico-político (v.gr.: la democracia, el imperio de la ley, el constitucionalismo o la universalidad de los derechos humanos…). La exaltación relativista de las tesis del comunitarismo y de las filosofías de la posmodernidad, su encendida defensa de la diferencia y la proclamación no menos acalorada del fin de las metanarraciones56 (Liberté, Égalité, Fraternité…) cuya fuerza catalizadora había impregnado el ideario de la Ilustración, nos hace decantarnos en favor de la vigencia del programa de la modernidad, cuyo núcleo universalista, condensado en torno a los derechos humanos y a principios como la dignidad humana, la libertad o la igualdad, constituye, sin resquicio a dudas, una conquista irrenunciable de la que no podemos abdicar. El programa normativo de la modernidad continúa siendo el marco de referencia ineludible desde el que poder responder a los desafíos de nuestro tiempo57. Con todo, se impone una reformulación que nos permita reencontrarnos con la Ilustración sometiendo a revisión crítica sus postulados: se trata de preservar el legado moderno confrontándolo con las consecuencias que de él se derivan, adaptando sus premisas a las demandas que dimanan de esta era global58. Frente a la eclosión del particularismo en sus más variadas manifestaciones posmodernas y comunitaristas y frente a su disolvente discurso relativista resulta preciso reivindicar el universalismo que subyace al programa de la modernidad y colocar en el centro de nuestro proyecto los valores que han inspirado el progreso moral de la humanidad en las últimas centurias. Se ha señalado, con acierto, que globalización y universalismo no son términos análogos, que, aunque una y otro son hijos de la modernidad, entre ellos media la distancia que va del progreso en sentido económico al progreso en sentido moral; el primero de ellos, concentra y restringe libertades 55 Cfr. De Julios-Campuzano, A. (2023). “Un paradigma cosmopolita del Derecho. Las transformaciones del fenómeno jurídico en la era global y digital”, cit. 56 Cfr. Lyotard, J.F. (2004). La condición postmoderna. Informe sobre el saber. Madrid: Cátedra. 57 Cfr. Thiebaut, C. (1998). Vindicación del ciudadano. Un sujeto reflexivo en una sociedad compleja. Barcelona: Paidós, p. 29. 58 Cfr. De Julios-Campuzano, A. (2000). En las encrucijadas de la modernidad. Política, Derecho y Justicia. Sevilla: Universidad de Sevilla, passim; cfr. también: Todorov, T., El espíritu de la Ilustración, cit. pp. 9-25. 562 Alfonso de Julios-Campuzano Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 541-570. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.24 y derechos y se identifica con la modernización en sentido capitalista, el segundo, que amplia y expande el horizonte de los derechos y apuesta por un marco axiológico universal que deriva de la igual dignidad humana, es el gran perdedor con la victoria de la globalización. En suma, que el modelo de globalización que preconiza el globalismo –en cuanto ideología que proclama el fundamentalismo del mercado– resulta incompatible con la lógica universalista que subyace al discurso de los derechos humanos y que constituye la nota distintiva de la modernidad59. En el cosmopolitismo ilustrado convergen, así, las tendencias universalistas de la Antigüedad y, singularmente, de la tradición cosmopolita de los estoicos, y de las corrientes iusnaturalistas y humanistas del Renacimiento y su reivindicación de la igual dignidad de todos los miembros de la especie humana. No debe juzgarse casual que en el pensamiento kantiano el derecho básico de visita –como conjunto de facultades que arbitran las condiciones de la hospitalidad universal– sea sustancialmente idéntico al ius communicationis de Francisco de Vitoria, refrendando de este modo la convergencia de la tradición cosmopolita con el pensamiento de la Ilustración60. Hasta ese momento, el cosmopolitismo habíase manifestado con ropajes diferentes: a) bien como la expresión de un pensamiento residual que esgrimieron objetores y automarginados como Diógenes; b) bien como expresión de un orden imperial, auspiciado por el humanismo de Marco Aurelio y más remotamente –y también más fugaz– de Alejandro Magno; y c) bien finalmente como manifestación de un espíritu ecuménico asociado al cristianismo que, eludiendo las diferencias puramente contingentes, proclamaba la uniformidad religiosa. Empero, a partir de la Ilustración, el cosmopolitismo va a quedar asociado a una empresa colectiva de emancipación que proclama la dignidad inherente a todo ser humano, colocando al hombre en el centro del quehacer filosófico, político y cultural y asociando al mismo un haz de prerrogativas inviolables e inalienables que toman la forma de derechos naturales, universales e inalienables. De este modo, la Ilustración resignifica la tradición cosmopolita al situarla en el corazón de su proyecto de emancipación para configurar una nueva forma de comprender las relaciones humanas que apunta hacia el proyecto universal de una paz perpetua entre los pueblos, frente a las rivalidades ancestrales, frente a la exaltación tribalista y frente a los códigos éticos particularistas basados en el peso asfixiante de la tradición61. 59 Cfr. De Lucas, J. (2003). Globalización e identidades. Claves políticas y jurídicas. Barcelona: Icaria, p.35. 60 Cfr. De Lucas, J. (1994). El desafío de las fronteras. Derechos humanos y xenofobia frente a una sociedad plural. Madrid: Temas de Hoy, p. 143. 61 Cfr. Pagden, A. (2016). La Ilustración. Y por qué sigue siendo importante para nosotros, cit., pp. 23-24. 563 La tradición cosmopolita y su vigencia en tiempos de globalización Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 541-570. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.24 Ese es el sentido de nuestra reivindicación de la modernidad cuya lógica universalista reclama el reconocimiento del pluralismo y del intersubjetivismo y desemboca de manera coherente en las tesis cosmopolitas, que son el corolario de la universalidad de los derechos humanos, que se predican de todos los individuos sin excepción. Con todo, hay que estar prevenidos contra determinados riesgos que derivan de las lecturas unidimensionales –y, por ende, sedicentemente ilustradas– del universalismo que, o bien lo convierten en una cobertura ideológica, una pantalla legitimadora sobre la que se trata de afirmar la hegemonía cultural de occidente, rechazando la diversidad cultural y ejerciendo nuevas formas de imperialismo o colonialismo; o bien, consagran mecanismos de discriminación y de xenofobia que sofocan la diversidad y socavan la base universalista de los derechos. Frente a esas tendencias simplificadoras del universalismo y frente al riesgo de su manipulación torticera en aras de la superioridad, la hegemonía y la discriminación, es preciso reivindicar que el pluralismo que subyace al discurso ilustrado resulta incompatible tanto con actitudes relativistas –que disuelven los valores en una amalgama de prácticas culturales inconmensurables– como con la tendencia a suprimir la diversidad en aras de la homogeneidad. Al hilo de ello, el profesor Pérez Luño ha proclamado la necesidad de un ethos universal que sintetice valores multinacionales y multiculturales, que allane el camino a la comunicación intersubjetiva, a la solidaridad y a la paz62. Conviene recordar, por otra parte, que la perspectiva universalista que es inherente al proyecto de la modernidad y que subyace a las más variadas formulaciones cosmopolitas requiere el reconocimiento de los elementos que conforman la propia identidad cultural, estableciendo una suerte de continuidad entre la pertenencia a la comunidad particular y a la comunidad universal. El auténtico cosmopolita asume críticamente su propia identidad cultural y la inserta en el más amplio horizonte de su pertenencia a una comunidad universal. Así, se ha postulado un cosmopolitismo encarnado, en virtud del cual la adscripción a la comunidad universal no puede erigirse en obstáculo para asumir una identidad particular; que el cosmopolitismo entraña una adscripción no excluyente a la comunidad, un patriotismo paradójico que no puede ser ajeno al ejercicio de un apego crítico a la propia nación63. Esta reivindicación del valor de la identidad nos evoca la defensa del arraigo, de la pertenencia a una comunidad humana, que late en la obra de Simone Weil: “Echar raíces –sostiene nuestra autora– quizás sea una de las necesidades más importantes e ignorada del alma humana”. Por eso, la ausencia 62 Cfr. Pérez Luño, A.E. (1998). “La universalidad de los derechos humanos”, Anuario de Filosofía del Derecho, 15, p. 104. 63 Bruckner, P. (2016). El vértigo de Babel. Cosmopolitismo o globalización. Barcelona: Acantilado, pp. 52 y 70-71. Cfr. Nussbaum, M. y Cohen, J. (1999). Los límites del patriotismo: identidad, pertenencia y ciudadanía mundial. Barcelona: Paidós. 564 Alfonso de Julios-Campuzano Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 541-570. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.24 del arraigo no solo es una experiencia dolorosa para el que la padece, sino que constituye una de las peores enfermedades de las comunidades humanas64. Entre los cosmopolitas, Appiah profesa un cosmopolitismo ético que nos haga sentir la cercanía de lo inmediato, un cosmopolitismo arraigado: el cosmopolita debe preocuparse por el bienestar de todos los seres humanos, pero solo es posible sentir como propia a la humanidad si antes sentimos como propios a aquellos con los que mantenemos un contacto más cercano. El patriotismo cosmopolita pretende reflejar la idea de que identidad nacional y cosmopolitismo no se contraponen, no se excluyen recíprocamente, sino que se complementan. Su planteamiento se sustenta sobre tres grandes pilares: el rechazo de un gobierno único, la importancia de todo ser humano y el reconocimiento de la diversidad, del pluralismo, como substrato común de la humanidad. El cosmopolitismo queda sintetizado, así, en la fórmula: universalidad más diferencia65. Lejos, pues, de cualquier concesión hacia las lecturas simplistas que disfrazan el proyecto cosmopolita para convertirlo en un forzado empeño uniformador, el cosmopolitismo moderno reclama el reconocimiento y aceptación de las diferencias culturales como presupuesto de la convivencia pacífica en un contexto de yuxtaposición cultural. En esta era global, la interconexión se traduce en hibridación, en mixtura y en mezcolanza. La desterritorialización que es uno de los signos distintivos del presente convierte a las culturas en habitantes de un único espacio global que es, necesariamente, plural. La clave de la convivencia es la gestión de la diversidad en un contexto de interdependencia y creciente integración a escala global66. En estas coordenadas, la vitalidad actual de las tesis cosmopolitas que preconizan un amplio elenco de autores –desde Habermas a Held, desde Häberle a Ferrajoli, desde Beck a Nussbaum– no hace sino testimoniar que el proyecto cosmopolita es, más que una ensoñación utópica, una necesidad práctica que adquiere en nuestro tiempo particular relieve ante la constatación de la crisis paradigmática del modelo westfaliano del derecho y de la política, desencadenada por el proceso globalizador y que adquiere singular intensidad a raíz de la disrupción tecnológica. La aceleración de las coordenadas espaciales y temporales de la primera modernidad ha revelado con evidencia incontestable la asimetría entre el Estadonación y el mercado global y, con ella, la insuficiencia del modelo organizativo e institucional representado por el Estado-nación, nucleado en torno al principio 64 Cfr. Weil, S. (2023). Echar raíces. Madrid: Trotta, p. 56. 65 Cfr. Appiah, K.A. (2007). Cosmopolitismo. La ética en un mundo de extraños. Madrid: Katz; cfr. Monegal, A. (2022). Como el aire que respiramos. El sentido de la cultura. Barcelona, Acantilado, p. 140 ss. 66 Cfr. Höffe, O. (2007). Ciudadano económico, ciudadano del Estado, ciudadano del mundo. Ética política en la era de la globalización. Madrid: Katz, pp. 171 ss. 565 La tradición cosmopolita y su vigencia en tiempos de globalización Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 26, nº 55. Primer cuatrimestre de 2024. Pp. 541-570. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2024.i55.24 de soberanía. Esta coyuntura ha puesto de manifiesto el trilema político fundamental de la economía mundial sintetizado en el imposible equilibrio entre democracia, autodeterminación nacional y globalización económica67, cuya solución requiere una suerte de compromiso cosmopolita en favor de una comunidad global que consiga restablecer el equilibrio entre política, economía y derecho en un contexto de interdependencia y globalización irreversibles. No huelga advertir que en nuestro tiempo la fragmentación política constituye un sólido aliado para el desarrollo de las tendencias centrífugas que derivan de la globalización y que se traducen en una crisis de la estatalidad como elemento configurador del orden jurídico-político, quebrando la alianza entre capitalismo, democracia y Estado social de Derecho68 y desgarrando el tejido conceptual de la teoría política moderna69. Por lo demás, el desarrollo tecnológico se ha traducido en la quiebra de los paradigmas sociales de la seguridad ante la aparición de riesgos globales que amenazan la preservación del planeta y la continuidad de la especie y evidencian la incapacidad del Estado para hacer frente a la gestión de amenazas de proporciones planetarias. En suma, la globalización ha impulsado el proyecto cosmopolita que adquiere ahora la impronta de una necesidad perentoria, ante la constatación de que la crisis de la estatalidad se desdobla en una crisis de la democracia, del Estado social y del principio ambiental, alcanzando la médula universalista de los derechos humanos, al lesionar la igualdad y la solidaridad. Construir una respuesta a estos desafíos nos obliga a trascender la estatalidad para consolidar espacios de cooperación, de integración y de solidaridad. Esa es la propuesta de un cosmopolitismo gradual70, que desde los presupuestos teóricos de la modernidad y en el marco de un constitucionalismo supraestatal, define un itinere que aspira a la superación de una concepción estanca y compartimentada de la política y del derecho en una era que es ya global y propugna la transformación progresiva del escenario supranacional en aras de la implementación de niveles de gobernanza que precisan del Estado que es –no lo olvidemos– el locus de la legitimidad democrática. Por eso, frente al idealismo que tradicionalmente ha acompañado a las doctrinas cosmopolitas y que ha constituido su signo distintivo en otras épocas, en nuestro tiempo resulta preciso matizar esa dimensión utópica, para reivindicar un realismo cosmopolita71 que coloque en el centro de la acción 67 Cfr. Rodrik, D. (2014). La globalizzazione inteligente. Roma: Laterza, p.15. 68 Beck, U., ¿Qué es la globalización? Falacias del globalismo, respuestas a la globalización, cit., p. 97. 69 Cfr. Capella, J.R., “Estado y Derecho ante la mundialización: aspectos y problemáticas generales”, en Capella Hernández, J.R. (coord.). (1999). Transformaciones del derecho en la mundialización, Madrid: Consejo General del Poder Judicial, p. 106. 70 Cfr. De Julios-Campuzano, A. (2016). “Por un cosmopolitismo gradual. Derecho y Constitución en el orden supranacional” en De Julios-Campuzano, A. (ed.). Itinerarios constitucionales para un mundo convulso. Madrid: Dykinson, pp. 331-362. 71 Cfr. Held, D. (2012). Cosmopolitismo. Ideales y realidades. Madrid: Alianza.