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Señor. Las Religiones de S. Domingo, S. Francisco, S. Agustin, y la Compañia de Iesus de la Nueua España, postradas a los pies de la V. Mag auiendo llegado a su noticia, que el Obispo de la Puebla de los Angeles, solicita boluer a su Iglesia para que s

Palafox y Mendoza, Juan de, 1600-1659; Felipe IV, Rey de España, 1605-1665

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Sí © Sefior. La tin. ttai ci¿,que ct Obilpo de la Puebla de los Angeles,íolicíca bollicia fu Igleíia para que fea viílaU razón que tnrjicronde iuplicara V.M.futílefcrujdodequeíaiieííe de aquel Rcyno^renouando las memorias de las caulas que reprdentaró con larepioducc¿on(por mayor) de ellas. Dizcn, que fe reduzca afu quietud,ypaz.que liemprchan dc(feado,deq careciopor todo cltiempo del goaiernodelObifpOípadetiendo conloriguroíode fus di dameaes vna tormencadef hecha de alteraciones ,y rumores de leuintamicntos. De que aunque la natural condíciondclObifpo,y adquirida vmud 1c haga inculpable $nó empero conueniente para aD ilít.r '¡onde vn Reyno le refífte con el jufto fentiin.ento de aucrvnto por|u cnifa hgrandeza defus Virreyes humi* llada,fus Prelados ofendidos,perlegu idos lus Sacerdotes,v muchos en duieiÍ3spnfioncs<ncarceladoS;fi}s Religiones rova^erTl? Perf'c"ciont , soprimidas,fuPueblo inquie10í*° lo qual publica,que aunque la virtud dtl Ubilpo ica tan ciar a^y fu entendimiento can ciclarcci* do, yiu capacidad tan admirable, que excede los empleos mayeres de aquel Reyno,íu mifrnoexceífo declara, que no es para ellos,porquc noles ajufta.Por niociuo cal quede titas camas íc compone,© por ocras íupcriorcs,y reíeruadas, V-Mag fue ieruido de mandar¿que vinielTe aEípana ,lo qaal tiene oy el mifrno eítadordemancraique en la mudanca tolo ia refolucion fe códcnaria^pues el Obiípo en el naodode obrar íiemprecsel mefmo Luego que entrócnla Re gcnciade Aragón,deque V.M.lehizo merced, fue áaquel Reyno,Pacria luya,licuado de fu mucha dcuocion,a viíi- > tar algunos celeores Santuarios (comoledixo)v en pocos mdesde fu afsiftcncia^quio picytos,qucno fe acabarán en muchos ahos,cntrcíos Obifpos ,y Comunidades Rdi* gtoUSé giofas. Losquales moiiimientos^ííque ala viílade V.M. no caufea mas perjuyzio que alas pcifonascontraquicnfc introduzco,de otrafucrte ¡acede en Reynosmas remotos, comoen la Nucua Eípaña,lcha experimentado,yagora es nías de tcmer,que ya mouidade talcsdifercncias, ypleycos entre particulares,fe originen vando?,o continuen,que alteren las Prouincias éinquieten el Rcyno.íin quercmediar iopuedanlos Superiores Minillros,quando fe ha abierto camino aperder el decor o,que les es debido. Aquefir junta, queauiendo fido el Obifpo,de losMiniílros el Mayor,csdc creer ,que le aya de parecer, que csficmprclo quehafido. Con/ideracion,quc da fuerza al reparo,de que eftando Do Pedro Galucz,Viíitador de aquel Reyno,en el conocí mié todeeftas caulas,pavahazer defu cíladoa V.Mag.informc, tanto poder,yauthoridad ayade enflaquezer la del Viíitador,paraque puedaobrarconlalibcrtad,é independencia, que la materia pide, ytodo perlnade ,que en prctenfíon tal de V.M no aya de ler oydo. Ni la razón le opone en que el Obifpo cftriua para boluera íu Iglcíía,can fundada comoenla obligaciondefn rcíidcncia,ponderada tanto de ios fagrados Cánones,yCon ciiios,y en cfpccial dei de Trcnto,y tan pia,como oriuinadadcla perfección de fu cfpiritu :porquclas canias referidas,)unco coníatisfazcr atantos íundamentos,dan bailante materia para iacarle de el efcrupulo. Pues los fajados Cánones,yConcilios,renouados en el de Tremólenla relidcncia que tanto encargan,difpenfan por caufastan legin. mas jaque fe junta el auer venido llamado de fu foberano Principe,qUC al 1er caula legitima juntadla ncceflaria. Y porque íi la vnion cfpiritual del Obifpo con lu Igleíía,dc donde la obligación de la residencia nace, yel cfcrupulode la promociona otra,toma cfpccie,y comparación del mi. mmoniocorporal,para queafsi en vno ,como en otro la comunicación ieacontinua,íin que por ios hombres fea je** parado,cl que por Dios fue vnido,ya por caufa* juilas fe ven diuorciosen el matrimonio corporalicntrelasquales íi íu pone como principal la feuicia, las caulas que le han di' cho ínuellranclarolaqueelObiípo hatentdo conloagrio de fus dictámenes,que fon bailantes para la leparacio.n que 1 al diuorcio fe comparn,y para gire 1»ynion-ccn fu ¡gldialc Goncal.fop. rcg. ¿j^glna,renunciándola^ obligándole aSuC *.Q‘Por Í£^L. *la diferencia qucay enere, vno,yotro m.atrinppnio co qa to eiíemcjante nunca llega afer el miímo. Dedoivie nace, qire aunque el vinculpdei matrimonio corporal ,eleuado al 1er de Sacramento,lolo Dios le rompe^omo \or el inU tituido,el efpiricual conioa cal 1er no llega ,pijeoe lomper el Vicario de Chriíto ,porj&ífc* caulas, remaniendo avn Obifpo de vna Iglefia aotra :entre las quales tiene fonociCrémor<Iopcz.ia dolugar,Udeluniondel Obifpo conel Pueblo. AisiloahrPro«m.Part. sio. Mma vn Autor,que eo la AbSdcaLaC°¿ Dsfiguíences palabías,puntu^lmente traducidas dtiedondefe innoccnt.in cap. ni fitmanquefieÍPueblo n^q.itierecpnje-pür a 1¿elección de vn Onijpo, fic«m oud.de clc&. bañatmctuUf ¡efuuda:o rejiiltajjeejcandalo del Pueblo ajsi conmoíiido.Mas yyauiendo ptjfado de los términos déla elección ala pojJe¡fionyyeptjcopal txerciciojidel Pueblo je halla per Jeguido,Jin que atal perjecucion Je halle termino? en cajo tal,el derecho del Obijpo ha de ceder al\a quietud del Pueblodenudando el Obif fado, Ostra que UIglefiagoz¿ de tranquilidad,ypa\.Pfil ajsi nolo hiejere ,debe jer por el Superior re mou¡do>¡chalandole enotra parteco - . gruaequiut'entc. Halla aqui las palabras del Autor, c¡ otros muchos refiere. Donde con cfpceial nota,aduirtiendo, que para tal execucion no fe confidcra de parce del Obifpo la culpa,fino del Pueblo,cuya paz en tanto fe tiene, qnc ala cftimacionde fu culpa prepondera^ al derecho del Obifpo daaliento paraauiuar la materiadequele craca¿confiderando,queelObifpodcla Puebla/inprcfuncion^notadc cul pa,puede obrar lo que fe refiere, ycon ral falúa, yproceda 1c adelanta el diícurfo,confirmandole con otros elpecialcsderechos,quea V.M.corno aConquiftadordelas Indias pertenecen Refpeto de losquales(demas de que con la Magcí I:¿5.tic.¿.p.i.& cad de Principe foberano, puede por mandato Tuyo reduzir K3S! al Obifpo áaquella par cc/londe mas fea de fu ferukiojCoq.g. moa fubdicofuyo ,yel, venir fin eferu pulo )por elrai lu Iglefia en las Indias ,puede obligarle aello con ocracfpeManuel Rodrig. cial facultad,y fuperior jurifdicion Eclefiafi ica,delegada de qu3cft*rcsuUtom lllos turnos Pontífices,yCnparticular de Adriano VI. Los q.35.art.a.p«rtotí*guales ala obligación en que pulieron alos ScñoresdeEf* paña,de la conuerfionde los Indios,yefpiricual policiafuya. i yapara fu cumplimiento les comunicaron fus vezestde* manerA^uecníu razón puede V.JVlag.comofn Delegado, ¡' obtat por li loque puede el Pontífice. Donde nace,que no ‘rlc folamcnce pueda íepararle deíu IgleíiijSno romper de to* do punto el vinculo de fu obhgaciomcomo quien por Delegado tiene comunicados los derechos del Delegante,ypu di endo hazerlocl Pontificefque es el que delegó) lo puede yj M.del mifmo modo;como Delegado fuyo :como con quaiefquicra otros EclefiaíHcosde aquellos Reynos,lo puedecxecutarconl2scaufasmilmas,remouiendolos,yqiiitandolosdc fus Igleíias. Porque afsi como fu Santidad del . ’ Papa Inocencio III, que en íu Decretal mas ponderóla J vnionde las Iglefias con fus Prelados ,fin queninguna hu- -j ,.' mana poteílad pueda feparar lo que vnió la Diuina,dize: : ! Que el Pontífice lo puede hazer como Vicario de Chrillo. Puede lo mifmo V.M, como Delegado fuyo, yque tiene fus vezesen laslgleíias delaslndias. Yafsi obrlndocomo fnpremo Monarcha,y Principe déla Igleíia, ni alQbifpo agrauia,ni le ocaíiona cícrupulos :antes bien juntando a V.M. lefean mas preciólos para fusanmentos. Será fu era pieoa Dios mas grato,V. M.ferá mas feuiido,aqucI Reyno feconferuarácrt la Paz.de que en fu aufenciagozaJasRelígiones quedaran fatisfeclias.yreconocidas.’ciperandoficqi pre recibir merced,&c. acriDU tos tan iObcranos,el afe<5lo de Padre,conque atiende 2fnsfubdiros^dela inclinaciondclObifpo,quea la I^lefia de la Pucbla>CO ncancos riefgos de inconvenientes le Hcu-u icduziendqlcaocradelas muchas de Eipaña,el fecundo at. bol de 1„vutud yletraSjCjue por accidentes de malos tcm poraks.cn aquella t.ena,ha conuc, t.do fu fruto en cfpS' tranlplamados otra mas bien difp„ £fta.Ucuará fert.les l’ colmadoshucosdcíuerudiriolljycr ir¡cu ucala »/ u:oA