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El Técnico de Prevención como profesión regulada. Propuesta de titulación oficial (II)

Cortés Díaz, José María; Rubio Romero, Juan Carlos; Catalá Alís, Joaquín

Abstract

El panorama académico debe cambiar, la profesión necesita un reconocimiento. En esta segunda parte se expone dos posibles alternativas que proponen los autores, por una parte la creación de una Titulación de Grado y por otra establecer una titulación de Master Universitario, “habilitante”, explicando cuál sería la más idónea. Además, señalan que en la actualidad existe un bajo nivel de adquisición de conocimientos.

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Gestión Práctica de Riesgos Laborales 32 • > NormatiVa Propuesta de titulación oficial en Prevención de Riesgos Laborales D e lo expuesto y de acuerdo con la conclusión obtenida en el informe del Ministerio de Educación y Ciencia sobre “El concepto de “profesión regulada” a que se refiere el documento “La organización de las enseñanzas universitarias en España”, aplicable también para las titulaciones de enseñanza profesional no universitaria, el concepto de profesión regulada, sólo puede referirse a las profesiones reguladas tituladas, como concepto de Derecho interno español y serán profesiones reguladas aquellas actividades profesionales en cuyo desarrollo puedan verse implicados intereses públicos o generales y en las que exista una relación determinante entre la titulación exigida y la especificidad de la actividad a realizar, determinadas por la intervención del legislador. A quien corresponde conectar los títulos académicos con las competencias profesionales. Como consecuencia en el caso de la profesión de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales (Nivel Intermedio) si se trata de una profesión titulada y regulada. No obstante, en el caso de la profesión de Técnico de Prevención (Nivel Superior), si bien se encuentra incluida en Anexo VIII “Relación de profesiones y actividades a efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones” regulado en el Real Decreto 1837/2008, de profesiones reguladas, no puede considerarse como tal, es decir como una profesión regulada a todos los efectos, hasta que el legislador regule sus atribuciones profesionales y el Ministerio de Educación apruebe la correspondiente Orden por la que se establezcan los requisitos (directrices) para la verificación del título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión. Tampoco podría decirse que se trata de una profesión titulada, pues si bien es cierto que la mayoría de los actuales másteres El técnico de prevención como profesión regulada. Propuesta de titulación oficial (II) El panorama académico debe cambiar, la profesión necesita un reconocimiento. En esta segunda parte se expone dos posibles alternativas que proponen los autores, por una parte la creación de una Titulación de Grado y por otra establecer una titulación de Master Universitario, “habilitante”, explicando cuál sería la más idónea. Además, señalan que en la actualidad existe un bajo nivel de adquisición de conocimientos. José María Cortés Díaz , Profesor Titular y Asistente Honorario del Departamento de Ingeniería Mecánica y de los Materiales de la Universidad de Sevilla, Juan Carlos Rubio Romero , Catedrático del Departamento de Economía y Administración de Empresas de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial. Universidad de Málaga y Joaquín Catalá Alis, Catedrático del Departamento de Ingeniería de la Construcción y de Proyectos de Ingeniería Civil. Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Universidad Politécnica de Valencia. Nº 118 • Septiembre de 2014 Gestión Práctica de Riesgos Laborales 33 • universitarios en prevención de riesgos laborales son titulaciones universitarias oficiales, no podría decirse que, en todos los casos, habilite para el ejercicio de la profesión ya que podría darse el caso de que, aún contando con la verificación de la ANECA, sus contenidos no se correspondan íntegramente con lo exigido por el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, como aclara la citada Agencia en el Documento “Preguntas Frecuentes Programa VERIFICA (Grado y Máster Universitario)” al indicar que la realización del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales no conduce o habilita por sí mismo para la profesión de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, ya que la formación acreditada por una Universidad es únicamente un requisito para ejercer esas funciones (Real Decreto 39/1997, modificado por el RD 337/2010). Resultando ser el Ministerio de Trabajo, o de su equivalente, la autoridad competente en esta materia, quien ha elaborado los citados reales decretos y establecido los requisitos de formación. En el citado documento se concluye que «Si hubiera una relación directa entre título y habilitación para el ejercicio de una profesión, la formación en Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales, debería establecerse como enseñanza oficial sin lugar a dudas y el Ministerio de Educación dictar órdenes específicas que contuvieran los requisitos respecto a objetivos y denominación del título y planificación de las enseñanzas de esos títulos, como ocurre por ejemplo en Medicina, Arquitectura, etc.» Por lo tanto al tratarse de una profesión regulada, el gobierno debería establecer las directrices, y por lo tanto definir contenidos comunes obligatorios, así como los criterios de acceso a los estudios según los estudios de procedencia. Tal como se establece el Artículo 35.1 de la Ley Orgánica 4/2004, al expresar taxativamente que «El Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que serán La situación actual sólo encuentra justificación para poder contar con un mayor número de alumnos, en detrimento de la calidad de enseñanza impartida, primando exclusivamente consideraciones económicas, que tanto mal han hecho a esta profesión al permitir durante años (muy especialmente durante el periodo de vigencia de la disposición transitoria) el que todo vale. Nº 118 • Septiembre de 2014 Gestión Práctica de Riesgos Laborales 34 • expedidos en nombre del Rey por el Rector de la universidad». Contemplándose, además, en los Artículos 12.9 y 15.4 (relativos al Grado y al Máster) del Real Decreto 1393/2007 que, «cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudio, que además deberán ajustarse, en su caso a la normativa europea aplicable. Esos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificará la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones». Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y de lo establecido por el Gobierno en la ya expirada Estrategia Española para el periodo 2007-2012, teniendo en cuenta el marco normativo vigente y la importante experiencia acumulada en este tipo de formación, solo cabrían contemplar dos alternativas para la creación de una titulación oficial que habilite para el desempeño de la profesión regulada de Técnico de Prevención (Nivel Superior): Primera opción: creación de una titulación de Grado con contenidos comunes y obligatorios para todas las universidades que lo oferten y con las competencias necesarias para el desempeño de las funciones recogidas en el Artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención y los contenidos generales del Anexo VI del citado Reglamento que, indudablemente, deberían ser modificados para hacerlos compatibles con los criterios universitarios que habiliten para el desempeño de la profesión. En este caso y dado que la profesión de Técnico de Prevención (Nivel Superior) se encuentra incluida en el mismo grupo y entre las profesiones y actividades para las que de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1837/2007, se precisa el mismo nivel de formación que el requerido para el desempeño de las diferentes profesiones reguladas de ingeniería técnica, se debería de seguir el mismo modelo utilizado por el Gobierno para establecer los requisitos que se han de tener en cuenta para la elaboración de los títulos que habiliten para el desempeño de las citadas profesiones. Incluyendo una troncalidad común y la posibilidad de que pudiese dar lugar a uno o mas títulos diferentes de Grado, en ingeniería de seguridad, en higiene industrial, en ergonomía y en psicosociología aplicada a la > NormatiVa prevención o en Gestión de la Prevención. O bien un único título de Grado con intensificaciones en las especialidades indicadas. A favor de esta propuesta habría que añadir que de haberse llevado a efecto la creación, en su día, de la demandada titulación de sólo segundo ciclo en prevención de riesgos laborales, hoy estaríamos hablando de una titulación de grado, a semejanza de lo ocurrido con las titulaciones de Grado en Criminología, en Marketing, en Ingeniería de Materiales, en Ingeniería de Organización Industrial, en Ciencias del Trabajo, Ciencias del Trabajo y Recursos Humanos o Relaciones Laborales y Recursos Humanos o . etc., Nº 118 • Septiembre de 2014 Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudio www.riesgos-laborales.com Gestión Práctica de Riesgos Laborales 35 • Tampoco podría decirse que se trata de una profesión titulada, pues si bien es cierto que la mayoría de los actuales másteres universitarios en prevención de riesgos laborales son titulaciones universitarias oficiales, no podría decirse que, en todos los casos, habilite para el ejercicio de la profesión ya que podría ocurrir que, aún contando con la verificación de la ANECA, sus contenidos no se correspondan íntegramente con lo exigido por el Anexo VI del Real Decreto 39/1997. Superior), con las competencias recogidas en el Artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención y con los contenidos mínimos comunes establecidos por el gobierno (Directrices); de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI del citado Reglamento, y con una duración de 120 ECTS, incluyendo los complementos de formación precisos y los créditos prácticos. Como argumentación de esta opción habría que decir que en la actualidad todos los másteres habilitantes (y el de prevención de riesgos laborales lo sería) se han diseñado por las universidades a partir de un determinado grado de referencia, y juntos (grado + creadas a partir de las correspondientes titulaciones de sólo segundo ciclo. Esta opción de Grado, “habilitante” para el desempeño de las funciones asignadas a la profesión de Técnico de Prevención (Nivel Superior), facilitaría la posibilidad de profundizar en determinados temas o especialidades a través de la creación de másteres universitarios específicos y con una duración de 60 ECTS, con acceso al doctorado. Segunda opción: creación de una titulación de Master Universitario, “habilitante” para el ejercicio de la profesión de Técnico de Prevención (Nivel máster) configuran un programa integrado de estudios. Debiendo para acceder a estos másteres, haber obtenido previamente determinados títulos de Grado. Debiendo el alumno, según el grado desde el que accede, cursar unos determinados complementos formativos. Los complementos formativos exigibles, dependiendo del Grado de procedencia, deberían incluir los siguientes módulos o materias: Matemáticas Aplicadas y Estadística, Física Aplicada, Química Aplicada y Bioquímica, Expresión Gráfica y Dibujo Técnico, Organización y Gestión de Empresas, Materiales y Procesos de Fabricación, Psicosociología del Trabajo, Fundamentos de Biología Humana y Derecho del Trabajo. Nº 118 • Septiembre de 2014 Gestión Práctica de Riesgos Laborales 36 • Esta opción conllevaría la modificación del Real Decreto 1837/2008, para incluir la profesión de Técnico de Prevención (Nivel Superior) entre las profesiones agrupadas con el nivel de formación descrito en el artículo 19.5, con nivel de cualificación 5. En todo caso y para cualquiera de las dos opciones hasta ahora propuestas, sería preciso que el Gobierno estableciera, los requisitos a los que habrían de adecuarse los planes de estudio de las titulaciones propuestas ya que se trata de una profesión regulada en España. Situación actual Frente a las dos alternativas propuestas, racionales y lógicas, además de necesarias según lo anteriormente expuesto, lo que está sucediendo en la actualidad es que la mayor parte de las Universidades españolas han implantado Másteres Universitarios de Prevención de Riesgos Laborales, sin el establecimiento de contenidos comunes y obligatorios (directrices) para cualquier Universidad que lo oferte, que permiten el acceso directo desde cualquier titulación de procedencia sin limitaciones y sin necesidad de realizar complementos de formación y que, apoyándose en el enfoque eminentemente práctico de Bolonia, permiten que se reproduzca el modelo de años pasados, con un bajo nivel de adquisición de conocimientos y una nula limitación a titulaciones no afines a la materia. Dando lugar a que tras un solo curso académico, con las anteriores características, nos podamos encontrar con universitarios con Másteres Oficiales de Universidades Españolas, que dispongan de competencias para actuar como higienista industrial procedentes de bellas artes, para actuar como psicosociólogos procedentes de ingeniería de caminos o como especialistas en seguridad en la construcción procedentes de filología inglesa, etc. y demás, con acceso a doctorado. La situación actual sólo encuentra justificación para poder contar con un mayor número de alumnos, en detrimento de la calidad de enseñanza impartida, primando exclusivamente consideraciones económicas, que tanto mal han hecho a esta profesión al permitir durante años (muy especialmente durante el periodo de vigencia de la disposición transitoria) el que todo vale (falta de control y garantía de las entidades formativas, escasa o nula presencialidad, heterogeneidad del alumnado, etc.). Por lo que a la vista de la situación actual sería necesario que, en tanto el Gobierno no establezca las directrices y las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio que habiliten para la profesión regulada de Técnico de Prevención (Nivel Superior), a las que está obligado legalmente, las universidades deberían de homogeneizar los criterios de admisión y los grados de acceso. Por último, y dado que la normativa vigente lo permite, coexisten con los másteres oficiales otras enseñanzas impartidas como títulos propios de Universidad, ya que las universidades, en uso de su autonomía, pueden ofertar tanto títulos oficiales como propios sobre esta materia, con igual validez a efectos de acreditar la formación requerida en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención para el desempeño de las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales contenidas en el Artículo 37 del citado Reglamento. Estas titulaciones se consideran actualmente minoritarias ya que la mayor parte de los títulos propios existentes sobre esta materia han dejado de impartirse o bien se han transformado o tienen previsto su transformación en máster universitario. Justificación de las propuestas planteadas Si bien cada una de las modalidades planteadas tienen sus ventajas e inconvenientes, la opción actual de Master Universitario sin contenidos mínimos comunes (directrices establecidas por el Gobierno), se considera la peor de las opciones, entre otras razones y principal porque al tratarse de una profesión regulada, debería modelarse exclusivamente conforme a una de las dos primeras opciones planteadas ya que, en caso contrario y de acuerdo con los criterios utilizados por el Ministerio de Educación, la profesión de Técnico de Prevención (Nivel Superior) no podrá considerarse como regulada, a todos los efectos. La profesión Técnico de Prevención (Nivel Superior), para ejercer las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales, se trata de una profesión regulada, como se deduce de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario, así como del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, de profesiones reguladas, al incluirla en su anexo VIII “Relación de profesiones y actividades a efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones regulado en este real decreto”, junto con las de ingenierías técnicas, maestro, diplomado en ciencias empresariales, o arquitecto técnico (todas ellas titulaciones de Grado). > NormatiVa Nº 118 • Septiembre de 2014 A la vista de la situación actual sería necesario que en tanto el Gobierno no establezca las directrices y condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio tendrían que homogeneizar los criterios de admisión www.riesgos-laborales.com Gestión Práctica de Riesgos Laborales 37 • estableciendo los grados de acceso y los complementos de formación para garantizar los conocimientos mínimos necesarios. 5.2. Conclusiones En definitiva, tras haber perdido en otras ocasiones anteriores, apuntadas en el trabajo, la oportunidad de crear una titulación universitaria, en nuestra opinión estamos perdiendo una muy buena oportunidad para prestigiar una profesión, que se lo merece por el servicio que presta a la sociedad, y corresponde al Gobierno mediante un Acuerdo del Consejo de Ministros y una Orden del Ministerio, establecer los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales ( de Grado o Máster Universitario) que habiliten para el ejercicio de la profesión de los hoy día mal denominados técnico superior de prevención de riesgos laborales, dando cumplimiento a los artículos 12.9 y 15.4 del Real Decreto 1393/2007 para Además de las razones anteriores, existen otras a favor de las dos opciones propuestas. Así, el Grado, que es la opción que se viene solicitando desde todas las asociaciones de técnicos de prevención existentes en el país y el COTPRL de Valencia, tendría la ventaja de permitir el acceso directo de los titulados del CFGS en Prevención de Riesgos Profesionales que, por el momento, sólo tienen como salida académica el acceso a cualquiera de las titulaciones de grado de las ingenierías técnicas industriales, de obras públicas o de minas, privándolos de su salida natural a estudios universitarios de prevención de riesgos laborales La segunda mejor opción, el Master Universitario pero con contenidos mínimos comunes fijados por el Gobierno (Directrices), al menos permitiría homogeneizar contenidos, y determinar la forma de acceder a los mismos en función del grado de origen. Este Master Universitario tendría que diseñarse conforme a las directrices marcadas por el Gobierno, establecer dichas directrices, y limitado a las dos primeras opciones. Si bien la titulación universitaria oficial de Grado sería sin duda la mejor de las opciones, no habría que descartar la segunda opción, la de una titulación universitaria oficial de Máster Universitario, con Acuerdo de Consejo de Ministros y Orden del Ministerio de Educación estableciendo lo requisitos para la verificación de los títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión de Técnico de Prevención (Nivel Superior), contemplando una misma denominación para todas las universidades, los Grados de acceso, la rama o ramas de conocimiento a las que deberán adscribirse y con unos verdaderos complementos de formación adecuados a las titulación de acceso aportada por el alumno. Por lo tanto si se trata de una profesión regulada, el Gobierno debería establecer directrices, y por lo tanto definir contenidos comunes obligatorios, Si se trata de una profesión regulada, el Gobierno debería establecer directrices, y por lo tanto definir contenidos comunes obligatorios, así como criterios de acceso según los estudios de procedencia y, en el caso de la opción de Máster Universitario, modificar el Real Decreto 1837/2008, para incluir la profesión de Técnico de Prevención (Nivel Superior) entre las profesiones agrupadas con nivel de cualificación 5. Nº 118 • Septiembre de 2014 Gestión Práctica de Riesgos Laborales 38 • así como criterios de acceso según los estudios de procedencia y, en el caso de la opción de Máster Universitario, modificar el Real Decreto 1837/2008, para incluir la profesión de Técnico de Prevención (Nivel Superior) entre las profesiones agrupadas con nivel de cualificación 5. Mientras esto no ocurra, nos podemos encontrar con que existen títulos de máster universitario en prevención de riesgos laborales que pudieran no responder a lo exigido en el citado Anexo VI y en este caso ¿Qué Administración sería la responsable de que un determinado máster pudiese no ser válido para ejercer profesionalmente, al no cumplir las exigencias del Real Decreto 39/1997?, ya que ANECA solo responde de que las actuales titulaciones de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales reúnan las condiciones y requisitos de calidad exigidos a este tipo de formación, al no existir ninguna norma que establezca los requisitos necesarios para la verificación de los requisitos específicos profesionales del título. Y, si esta corresponde al Ministerio de Trabajo, ¿Cómo controla la autoridad laboral que el título sea válido para ejercer las funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales?, si no realiza ninguna comprobación previa a su aprobación. Sin olvidarnos como ya se ha argumentado, que aunque ANECA y/o Ministerio hiciesen las comprobaciones que se indican, debieran sin lugar a dudas establecer y verificar complementos formativos según titulación de procedencia. REfERENCIAS bIbLIoGRáfICAS catalá alis, Joaquín, Seminario: La Universidad y el Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, Barcelona (2008). catalá alis, Joaquín, III Encuentro Nacional sobre educación y formación en prevención de riesgos laborales, granada (2009). cortés Díaz, J.m, «La seguridad e higiene en el trabajo como disciplina técnica interconexionada con la ingeniería de los procesos de producción». revista metalurgia y electricidad, nº 580 (1986). cortés Díaz, J.m, «El Técnico Especialista en Seguridad e Higiene del Trabajo como fuente de creación de empleo en la Ingeniería Técnica Industrial», seminario Feani-87 medio ambiente, ingeniería y empleo madrid (1.987). cortés Díaz, J.m, «La formación en prevención de riesgos laborales en la Ingeniería Técnica Industrial. Formación de grado y posgrado en la E.U.P. de la Universidad de Sevilla», V congreso Universitario de innovación educativa en las enseñanzas Técnicas, Barcelona (1997). cortés Díaz, J.m, «La Formación de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Propuesta de Titulación Universitaria», i congreso internacional de prevención de riesgos laborales, Tenerife (2000). cortés Díaz, J.m. «Experiencia de formación superior en prevención de riesgos laborales en la Escuela Universitaria Politécnica de la Universidad de Sevilla: desde la clase magistral a las enseñanzas on-line, un modelo de formación flexible», XV congreso Universitario de innovación educativa en las enseñanzas Técnicas, Valladolid (2007). cortés Díaz, J.m. «El Máster Universitario en Seguridad Integral en la Industria y Prevención de Riesgos Laborales por la Universidad de Sevilla. Antecedentes, características e implantación», XViii congreso Universitario de innovación educativa en las enseñanzas Técnicas, santander (2010). cortés Díaz, J.m, «Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales» (10ª edición) editorial Tébar s.l. madrid (2012). cortés Díaz, J.m, «Cuestionarios de autoevaluación y aprendizaje sobre prevención de riesgos laborales» (4ª edición) editorial Tébar s.l. madrid (2012). cortés Díaz, J.m, «Marco normativo de la prevención de riesgos laborales» (5ª edición) editorial Tébar s.l. madrid (2012). cortés Díaz, J.m, «La Prevención de Riesgos Laborales en las Enseñanzas Universitarias Españolas y su Integración en los Estudios de Ingeniería» (Tesis doctoral). editorial Universidad politécnica de Valencia (2014). cortés Díaz, J.m - catalá alis, J. «Las enseñanzas de posgrado en prevención de riesgos laborales: antecedentes, situación actual y perspectivas en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior», iX congreso andaluz de seguridad y salud laboral, preVeXpo´2008, punta Umbría (Huelva) (2008). Si bien la titulación universitaria oficial de Grado sería sin duda la mejor opción, no habría que descartar la segunda, la titulación universitaria oficila de Máster Universitario > NormatiVa Nº 118 • Septiembre de 2014