In processu Ioannis Lamberti Lopez, civis Caesaraugustae, super iurisfirma, sobre la confirmacion, y denegacion de las declaraciones : respondiendo a la alegacion contraria
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PRGCESSV IOANNIS LAMBERTI LOPEZ, C I V IS CiESARA VGVSTjE. SVPER iVRISFIRMA: Sobre la confirmacion ,j denegacion dei as dedar actones , refpondiendo a la alegacion contraria. HOPVSE con brevedad la fatisfaciona las razones, que fe han repre/entado para la revocacio,y declaraciones de ef* ta firma,y fuftancialmente, no feofrece que ailadir; pues con dotrinas de los Pra£ticos,y Autores Eftrangeros,fe dio la verdadera inteligencia a la dificulcad,que fe pon dero con el Concilio. Et vt certa ab incertis feparemus, y confte de la jufta provifio de el decreto, y q fe ha de negar las declara* ciones,procurare dar fatisfacio a lo alegado en cotrario. A Pro-
t + - Proponefeel hecho, yiehaze diftincion entreel Doctor Iaan Luis Lopez,con el qual no ay duda, que procede la jurifdicion Eclefiaftica (_ no (e niega por abra , fino fe concede fin perjuizio ) pero como el Proceffode el fequeftro, no fe funda en fer los bie* nes fequeftrados de el Doftor Lopez , antes bien es con pretexto de no fer fuyos , fino de fu Padre, y con obligaciones de dicho fu Padre ; claramente fe ve> que por fer de la jurifdicion Eclefiaftica el Doftor Lopez,no procede la declaracion>pues ni fe fequeftran los bienes, como fuyos en laverdad , ni con obligacio¬ nes fuyas > como dixe en el principio de la pagina vitima , y fe prueba claramente ex Bobadilla in Politica, lib z.cap.iS.num.i^z.ilcgido en contrario. Pues quan¬ do el hijo Clengo tiene en fu cabe^a bienes de el Padre en fraude > no fe eximen los bienes de la jurifdicion Secular,y afsi efte lugar, y dotrinas que cita Bobadilla en la margen,es deciisivo para nueftro favor. •En qoten tiene lugar propriamente la queftion > es en Iuan LamfiertoLopez firmante, al qual no obfta la jufmifsion hecha en la Comanda,pues como confta de las dotrinas que alegub, y fe refieren en contrario en el fol. 4 . la jufmifsion folo obra.para que el Iuez Eclefiafticopueda excomulgar,agravar,y reagravar cefurasjpe ro no puedeprender la perfona, ni executar,ni fequeftrar fus bienes. Dize en dicho foL 4. verf.Al contrario ; que aunque es verdad,refuelven por nofotros los Do&ores que referijpero que ay muchos,de no inferior cenfura , que fienten lo contrario,y que efta es la mas vcrdadera opi1 nion , apoyada con la decifsion conciliar, y declarada porla Sagrada Congregacion de los Gardenales; yer prue-
prueba fe citan diverfos Autores, alos qualesrefpondereraos eon diftincion. Y para hallar la verdad de efte punto , fe ha de diftinguir nueftro cafo dela difputa en que hablan dichos Doctores. A faber es; que es grave queftion en termi¬ nos fencillos, y abfolutoS,. fi el Iuez Eclefiaftico, en los cafos de fu jurifdicion puedeyfar.de remedios tempo¬ rales, y executivos contra los laicos. Y efta queftion,fe refuelve con otra,a faber es,fi el luez Eclefiaftico tiene territorio,jurifdicion,Fifco,y armada familia; dixeron muchifsimos, que aun en los cafos dela jurifdicion Eclefiaftica,no puede el Iuez Eclefiaftico proceder co- . tra los laicos por remedios temporales,fi folo con cenfuras, porque ni tiene territorio, ni familia armada; y que antes bien para efte fin deve implorar el auxilio de el braco Seglar , vt probant plurimi relati i Barbofi d. part.$.de potefi.Epifcop.allegat.107.nttm.i. Otros fueron de opinion contraria,refolviendo,que en los cafos de la jurifdicion Eclefiaftica, tiene el Iuez Eclefiaftico territorio, Fifco, famijia armada, y carcel, para proceder contra aquelios , que aunque Seculares, eftan fugetos a fu jurifdicion: en eftos terminos rcfuelven todoslosDo&ores, que rcfierela parte contraria en el f0l.4~verf.Al contrario.^ De manera, que en los cafos mixti fori, aut proprij fori Iudicis Ecclefiaftici,ay la cotroverfia de opiniones referidajy poraora venimosbien.en que fea lamas ver. dadera opinion, la que favorece la jurifdicion Ecienaftica,dandole poder,no fql.o para de(comulgar,fino tambien para carcerar la petfona, y execucar ius bienes, Scc» Pero en nueftro cafo,que ni es mixti, ni proprij fori, ^ A 2 es
. 4r, . _ t , _ v< . .^ , jes materia iindifputa,y eSntrovefifia, que el Eclefiaftico no tiene jurifdicion en la perfona fecular>ni fus bienes-para proceder a capcion>execucian>nifequeftro de elloS>y que la prorogacion nofeeftieiide a mas > quea poder delcomulgar ,e implor&r el auxilio de e! bra^o Secular;y en eftos terminos, no fe ba traido en contrafiB dbtriha algunarqUe contradiga a lo que funde en la otra alegacion. Y para que efto confte claramente,referire los Autores principales,que fe citan,de cuya leftura conftara> que hablan en los cafos, mixti, aut propri) fori I udicis Ecclefiaftici.El primero que fe refiere es,Ciarlino lib.i. controverf.cap.^o.ex n u m . 25 . v f que inJin. El qual num. iq.. dize: Contra Clericos >& iaicos in canfis ad forum BccieftafticuUtpertinentibus. Etnum.28. In canfts ad eiusforttm fpedantibus. Et num. 34, Iri Iaicos pro deli' dis EcclefiaJIicis » fe» mixtt fori.En e\ xinm.jf.fi ia fo» ierant lates in criminibus bcclefiafiicis, vel mixti fori. En fel hum.37.ZW tafibus adetusforum/pedantibus - E n el rium.41. Trbfter delicium Ecclefiafticum , «t iUMikti fori. E n el num.44.^» m CMU [s civilibus dbfommEc - cleftafii cu m pertinent ibus.En el num.4& In taufisfori EcclefsaJHci. Enel num. jo. Eam efefubiedamforo Epifcopi.En e\ mm.$z.Delitfurn mixti for i. De el niefmo modo habla Barbofa ciallegat.10 j.vt num.5. Jc proinde,quod [abditos fuos de linquent es, pu¬ nire,^ indicare potefl. Etnum.J 8 - E tiam Iaicos ad eius Forum [pedantibus. Et num. 20. Epifcopum infua iurifo didionis caftbus habere capturam perfona contra Iaicos. Et num.27. Damnavit aliquem de crimine mixti Fori. Y mas adelan te:In caufsmere Scclefiaflicts. Y lo repite en cada paflo en dicha alegacion. Y en
Y en todos los demas que fe alegan,cpmo fon> Tufcoi Covarrub. Lelio Gordano, Genuenfe,' Loterio, y Efperello , fe hallani > quehablan en los cafos pro¬ prios de la jurifdieion Ecclefiaftica,6 mixtos,cuyas palabras no fe poneu por la brevedad; y elpecialmente el lluftrifsimo,y Reverenddsnno fenor .Don Diego An¬ tonio Frances, Epilcopus. fiarbaftrcnlis, en fu tratado de competentijs >dotto ,y copiofo t fuaft.ji. que junto tq* doslos Dofiores refendosj babla en los miftnostermi¬ nos,vt patet num.io. ibi : ±An fi ludex Ecclefiafiicus in cafu mixti fori proveniat punitionem. Y en el num. 15. Poteft Index Ecclefiaflicus,procedere ad carperationem latettn caftbns mixtifori. Et num.id. Adi ter e in carce¬ rem in cafibus mixti fori. Et num.i 9. Ad ccgncfcendum de caufisycjtufunt mixti fori.Et num.zo. Dtcuntur mix¬ tifori. Et num.35. Quod in cafibus mixti fori. Et num. 37. Non comprehendat caufas laicorum in criminibus mixtifori. De modo, que quantas dotrinas fe hanalegado, bablan en terminos de caufas mixti fori,aut proprij ludicis Ecclefiaftici.y afsi no fe aplican anueftro cafo,porque no es,ni de los proprios dei Iuez Ecldiaitico, ni de los mixtos. Con efto fe defeubre , que no contradize la difpoficion dei Concilio, y que es certifsirua la folucion que fe dio en la otra alegacion,con los Do&ores que referi. Ni fatisface lo que fe pondera al/o/.£>.porque no re¬ pugna a la intencion dei Concilio la folucion de Pon Francifco Leon.y los demas,pues el Concilio habl 9 i n caafis adforum Eccleftafiicum-, quomodoltbet pertinenlinentibus',y aquella palabra quomodohbet.haze grande alufion a la diftincio de Leon,pues en las caufas que de
6 todo punto.o por proprias,o por mixtas» fon dei fuero Eelefiaftico > puede proceder con eleccion per fuos, vel per alienos Miniftros;pero en aquellas que no fon de fu jurifdicion» ha de tener en ellasmenos poder , y afsi ha de proceder per alienos miniftros tantum. Y el argumento que fe propone en el verf. Demas, tiene clara refpuefta con lo dicho; a faber es, que en las caufas mixti.vel proprij fori, no fe limito el Concilio, a quefolo proceda per alienos Miniftros,fino que en ellas puede con eleccion proceder, per fuos, vel per alienos; pero en las caufas que no fon mixtas,6 dei proprio fue¬ ro, eftd limitado a proceder per alienos Miniftros, porque en refpeto dellas,es certifsima la opinion, de que ni tiene territorio,carcel, nifamilia, y la opinion contra¬ ria que lo concede,procede en las caufas mixti, vel pro- •prij fori, como fe ha vifto a la letra en los mefmos Autores contrarios. Y con efto vltimo fe refponde a la dotrina de Ciarlino,y Loterio, pues como he dicho, habla en caufas mix¬ tas,© proprias dei luez Eelefiaftico,en las quales no tie¬ ne necefsidad de implorar el bra^o Seglar,aunque pue^ de hazerlmo por vrbanidad,6 por mayor convenienda de la execucion. Ni obftan las razones de la pagina 8. porque la inteligencia dei Concilio, en deverfe primero paflar por los bienes,antes de proceder a cenfuras.es ajuftadifsima, y no fe funda la razon principal, en que el luez Eclefiaftico pueda exeeutany paffar por los bienes, fino en que como la cenfura es la pena mas grave.y danola.por que hiere en los bienes dei alma, fon remediosfubfidiarios.de los quales no vfa la Iglefia,fino a no poder mas, y afsi.mientras puede el acreedor cobrar por Ia execu¬ cion
7 cion de los bienes,ora feapor el juizio Secular, ora por el Eclefiaftico,en fu cafo > juftamente niega el Concilio el vio de las cenfuras. . - - "" Las declaraciones que fe ponderan en el fol. p. no favorecen a la parte contraria > y antes de ellas fe haze demonftracion, de que el Iuez Eclefiaftico, aunque el Secular fe jufmeta a fu jurifdicion , no tiene mas poder que el de la excomunio»,porque fi pudiera executar,y fequeftrar los bienfes,no necefsitava de mandar a la par¬ te,quelos afsignafiefuficientes,y expeditos, parala cobran^a ; y en cafo de no afsignarlos en efta forma > no tendriaque paflfar a excomulgar por la inobediencia, finoqueel mefmo Iuez Eclefiaftico pudiera tnandarlos bufcar,y fequeftrar : atqui, folo puede excomulgar por dicha inobediencia. Luego porque no tiene otras armas, que bolverfe a la perfona dei iecular, fin poder tocar los bienes ; y en efto fe ofrece otra ponderacion» que por la inobediencia de no afsignar bienes > no pu¬ diera el Iuez Eclefiaftico excomulgar, fi pudiera fequeftrar los bienes dei lego; pero porque el no los pue¬ de fequeftrar , y porque no tiene otro remedio en fuhfidio , fe vale contra el de las cenfuras, caftigando fu inobediencia , y procurando por el medio de la excomunion confegoir lo queno puededire&amente por el fequeftro. Ni obftan las dotrinas que fe refieren/o/. to. dei Te¬ nor Regente Seflfe cap.iz. num. 42. ni Suelves in ferni - cent.z.conf.z6. p o r q u e hablan en cafos proprij,vel mix¬ ti fori,vt patet ex SalTe bonis Tetn hia, in cah quo iurifcLiBionern habebat contra eum-, y e! cafo de Suelves fue deexecucion de obras pias, que tam len es mixti fori; y no ay qu e hazer reparo,en que ue ves
8 nofehuviera valido dei medio de falta de jurifdicion, para fequeftrar el Eclefiaftico bienes de laico , porque tan gran Letrado , no fe valiera de fundamento tan le* ve,- pues en loscafos de la jurifdicion Eclefiaftica, no fe le mega el fcqueftro, y el inhibirlo efta firma, fe funda, en eftar exemptos los bienes dei firmante de la junfdicion Eclefiaftica. Conociendo la fuerca defta folucion, fe alega, que por la jufmifsion de la Comanda, tambien eftamos en cafo mixti fori, y que afsi fe aplican las dotrinas j pero enefto, que es la fuerca toda de la dificultad , ninguna dotrina fe trae que lo pruebe; y por nueftra parte fe ha hecho conftar, fin controverfia, que el efe&o de la juf¬ mifsion , foloobra para queel Iuez Eclefiaftico pueda obligar a la perfona, y proceder contra ella por el me¬ dio de la excomunion, y fon copiofas alegaciones, Zenedo,Cuenca,Bobadilla,Fontanela,peguera,Ramona, y los demas Do&ores que fe citaron en la primera alegacion. De manera,que todo efte punto fe reduce, a que en las caulas criminales proprij, vel mixti fori, ay grave controverfia,fipuedeelIuez Eclefiaftico vfar deremedios temporales,y executar los bienes, por no tener territorio, ni familia armada; y parece que la mas comun opinion eft^ por el Eclefiaftico. En las caufas ci¬ viles , tiene mayor dificultad la materia, y no es facil decidir, quales Ia mas verdadcra opinion 5 y contra el Eclefiaftico eftan muchifsimos Dotores, decifsiones de el Senado de Cataluna , vt teftatur Fontanei, decif. 3io.w0w.2o.Cortiada tom.udecif.z6. num.66.&feqq. refiere muchifsimos,CiarIinJ.c^.yo.«««?.44.aunque el reluelveafavor de el Eclefiaftico,vt nuni^y. Pe-
Pepo en nueftpa queftiqn, , que ni es caufa criminal, ni civil, proprij, aut mixti fori ij que folo ay proroga* cion,o jufunfsion, quantos. Dotorcs han hablado en nueltros terminos,deciden por nolotros: y hafta aorai ninguno fe ha traido por la parte contraria ; y antes bien, de aver hablado todos en los cafos de jurildicion mixta,6 propria dei Eclelialtico, fin dezir palabra de la prorrogacion , fe manifiefta , que en ella procedelq contrario. .' J Y deve notarie fumamente,que Cuencaj Genedofy los demas citados, no es creible huvieran dexado db notar la diScultad, fi la tuviera fu dotrina; y tambien» queen tantos Iuezes Eclefialticos, tan doftos, y gra¬ ves , como avra a vido en figi os, en materia de jurifdi¬ cion,que obliga tanto al luez a confervarla , huvieran dexado vna materia de tanta confideracion , y conve¬ nienda,como poderprender,fequeftrar ,porla julinififion dela Comanda. Y vltimamente,lo que es masnotable,vep lapraftica de Izquierdo , y las Conftitucio* nes Synodales.antiguas, y modernas, en las quales el modo de procedor en el Eclefiaftico , en fuerca de Co¬ manda,y fu jufmifsion, es por viadecitacioh perfonal, para que pague>6 afsigne bienes expeditos, y en fu inobediencia,palTar 3 e aexcoinulgar; pero no fe ballari, que jamas leaya proeedido por fcqueftro ,eKecueion» ni capcion de periona,ergo fignum evidens eft incapacitatis judicis. Lodicho, aunque refpeta la confirrftaciort, tambien convence, quefe deven negar las declarationes > que la fegunda declaracion tieoe'|«wiindPibfla J u 0,1 * fion , y fe propone por cdnftjtp nu^p:,#i « a M u e entienda,queno es denaturaleza de la Comanda,y ef-