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Por el Fiscal de la Uniuersidad y Estudio General de Zaragoza en fauor de la provision libre de sus cathedras con los Dd. Domingo Perez, Iuan Francisco Phelîp, Pedro Geronimo Parras, P.M.Fr. Luis Abadia, y Ioseph Lucas Casalete, cathedraticos: doctor Agu

Universidad de Zaragoza. Fiscal; López, Juan Luis

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* J.í 1 POR EL FISCAL DE LA VNIVERS1DAD Y ESTVDIO GENERAL DE ZARAGOZA? en f a o r¡ De la Provifion Libre de fus Gathedras. CON LOS DD. DOMINGO PEREZ; IVAN FRANCISCO Phelíp,Pedro Gerónimo Parras, P.M.Fr.Luis Abadía,y Iofeph " Lucas Cafalete, Cathedraticos: Doftor Aguftin Clemente; y Bachilleres IuanBaquero.y Gerónimo Andrés, Opoíitores de dicha V niverfidad. SOBRE Los Mitos que refrita* Je ios Tallos \J Comttttemes ¡liólas i de que los tiene Acufados J EN ZARAGOZA,Año 1672. JT O <1 aAG?.í^3VíVlV A.13<I JA32I3 JÍj '•ÁKOQÁXAXÉá;JAMSffi. D OÍC7TH3 í JR OVA 'I H 3 JH .ZSlb^ihsD 2ü) ';:h í/ldiJÍ v «\1 fcí H O D p.>2IDKAJ:3 KAy/I «aH^K 0p/:!MO'a riqíilol ^sihwJA .«¡¡ms*! WfiMtitiC* ailli/gA ioiioCI :*0->¡ ¡»V:Í. ;• ?cO t 3 Jjf2*í,P'. - “ >'bB trnbhA oazinóisf}^,o:nu?}£&r¡G£’i E3 r i3l{ifi»í5S.f 7 jO‘ r " 1 ™ 3 . ü a o t íitamY»•, v.j'a^ * i ssrtttvjV. ^ 7¡ i ™ AL EXCELENTISIMO SEÑOR D. MELCHOR DE NAVARRA, y rocafvll; CAVALLERO DEL ORDEN DE ALCANTARA; Duque déla Palata,Principe de MaíTa(enel Reynode Ñapóles) yizconde de la Torrecilla ( en el Reyno de Aragón) .Vicecanciller,y de la I unta del Govierno Vniyerfal de Efpaña, &c. Excclentifsimo Señor. V) i i i 4 i xv. i *- v . ^ vv* * i , reccion de efta Caujapvrlo tocante a fus wjlanáas f ¡{cales , aun~ que rebufándolo mi Genioj no pude efeufarme. y Aporque los Preceptoi , del Claujlro no me de xaron arbitrio y y afsthti*v*~de aceptare}:emplea con el reconocimiento debido a la memoria qtte. de mi tunjo , entre tantos que pudieran •ventajo[ámente aver defempeñado la confianza que hi^o de mi infuficiencia para materia tan ardua^y tan de fu honor > y. corífervación. El accidente de averme tocado poco defpues la fuerte de Confvliario a tiempo queme íallava en efta Corte por Mar$o de efe año> motivo el que eftando a la viftade V.Exc.y de los favores con queV . Exc. acabaña de honrar a aquella Vtúverfi* dsden la Confultade la merced queU\eyn a nuefira Señora[Dios la guarde) fue férvida haberle,diejfe quema a V.Exc.del eftado do efta Cau[a y q ue ya fe hallava introducida por migarte por vía de querella y y petición Criminal y c amra,h s que refaltaron culpados-,T l f.Exc.fue férvido ordenarme la contin U alfe,con el cüydado que fidi* fu gravedad,y que fignifcafre al Claujlro la confanca, con que quedaba, VaExc.de que fe adminiftraria jufticia. K*fl ituido a Zaraza, jure mi Oficio, reprejenti lo que V.Exc. me avia or denado,y remití a manos de V. Exc, la Demanda Fifcal , que fe eftamp'o por e n . tonces,con acuerdo del Clau/lro-,y aviendofe dignado V.Exc. de mandar felá le e r pafso V.Exc.a ordenarme de nuevo en Carta de 4 . de ¡unió de eñe año me a ni * cafre con todocuydado afeguir efla Caufia, y a quitar todos los emlaracos que II* ff" ‘Tf J ’t ‘ A fj *, u, l ’T I- ?"</. nuljf. la Vmverfidadpor los ^cufiados,honrándome V.Exc.cen añadir de Provil tso,fe me remitía Carta de V.Exc.para la Vniverf dadora que en efla CauTafr procedsefr con todo el cuydado,que pidia fu gravedad, por lo que convenia aLL rar con el cafligo^l remedio de eflos excefrs , y que la entregafr , hi&Jfe mis íf- tanciasy diejfe quema xr^ExcM fpolráñdogofrfke aviedofe aU* ' dido tanfolerano precepto a los que me teman conjlituido en la jtifi^jbligacionM foliéitar por todos caminos el buen fucejfo de efia Cauja x p/ojuré defiveUrm¿ J& no omitir circunjlancia alguna^quepujiiejfe adelantarla ,y afsi pafse a reprejenUt al Confijlorio de la Ciudad-Ufane qtée h tocava enefia materia , en que los n>ef~ nm Hftkthios detafénipkfididie tar eicaftjgr.de femejanre.s excejfos,de que rejulto fallejfe ala defe.nja,oponieniojc en el Pleyto fus Procuradores,coadiuband.o las Infancias Fifcales^y a^ieudoUp r ° m jeguido bajía dar fin a los ni cutos de prueba,r emití a manos de VfExLtrasl^ dos auténticos de laPDefétifds que fe avianp'refemadopor tos Üjcitfíídos. En efte ejlado huve de bobver a eft'ai Corre a felicitar la Concordia de las Igi 0 fias Metropolitana,y de Quefir a Señora del Pilar de aquella Ciudad,que en norfibre de la mifma Vniverfidad efioy procurando,donde aunque apartado de mi By tudio,y papeles,en lo$*ratos que me ha permitido la afsiftencia a que vine, heptf curado concluir mi alegación,por los Drechos de la Efcuela, de que me ha parecí* do prédjftf'ftar qttent* é pt^Exc. en ctttoftlimiemo de h qúe fue jer^ do ordenarme, paraque favoreciéndola V.Ew. con jhvtfta\fefirva también^ tomarla en fu Pfotmim ¿pon la materia,y po-rel ¿4um, pues'fobrf averia gado dígñ*d*ft fegan 1* que ^.Ext.fué j^rvrdaa^ por mi mano alaEfcud<r,el itoefmo honor de naif tra (FniVérfidad(qjte tanta fe aumenta con amet merecido a V*km* etrd nuntero délos (jrúdúadosfilamadejuftitia aV;Exc,pamquele amparefffiendd[^ s M^ el facrijicio no le haz# grande la vlBima,fino elobfequio,poco importara ^ reconozca tan de todopuntoindigno dé llegar a las plantas te V.Etic* comejl* Bf (rito, fi Id fuma benignidad ae V*Exc\ymi natural propenfiontanpoAerofi te me inchnan a defsar merecer Empleo 9 que me ajfegttre mas inmediato aellas a rogar a nueftro Señor,que guarde ,y profpere a V. Exuenfi* mayor granM*- Mtdtidb'qde Vldvicmíndt 1671 . Exceletítifsimó Señó rí t '' A* ' VV,*.'. B. L. P.dc V.Excí I>. loan Luis López* Demanda del Fifcal, Pag. , Vy Ilvstre Señor. El Dotor. Íoan Lvys López, Abogadó delFifco de efta Vniverfidad, con el poder que de ella tengo> en la mejor forma, y manera que puedo,y devo bazerlo,que¬ rellándome en Iuizioíparezco ante V.S.y acufo Criminal mente a los Db&bresDomingo Perez, luán Francifco Phelip,Pedio Gerónimo Parras, Padre Máeftro Fray Luis Abadía, y lofeph Lu¬ cas Cafalete,Catedráticos de Teología, Medieina, y Artes, refpéftivaménte en efta Vniverfi¬ dad,al Dotor Aguftin Clemente,y a los Bachi¬ lleres luán Baquero,y Gerónimo Andrés, con¬ tra los qúales.y el otro de ellos,ofrezco, y doy la prefenteDemáda Criminal por losDeliftos infrafcriptos, y figuientes, y aquella continuan¬ do,Digo: e ftS> Ue ^ n J todaS edades > y tiepos ha florecido en lud ad, con particular excelencia el vfo de s Letras,y Efcuelas publicas,áfsi defde el principio de fu Fundación,como defde que laReedihcó,y amplió Oftaviano Augufto; ó por lo menos confta, que al año 185. de Chrifto , fe erigió yá Colegio publico en efta Ciudad,para inftruir en el la jubentud , como también* que en el añc 3 < ío.eran rau y nombrados algunos de fus Profei íorest Y de antes de la entrada de los Moros en Hfpañá.y fu lamentofa perdida, fe cóíerván aun fijas las memorias del puedo que ocupavan con nóbre yá de El cuelas. Y de los años ^tS.y 1380 ^ ay 2 ay teñimonios auténticos, en que fe alaba fu ex¬ celencia))’ fumptuofidad ; y fe dize tener el primerlugar entre todas las demas deefteReyno. Y de los años 1474.7 ^yó'.eftán lasBulas Apol tolicas de Sixto IV.defpachadas a fuplicació del Señor Rey de Sicilia,y Principe de Aragón Do Fernando el Católico» del Cabildo de la Iglefia Metropolitana > y lurados de efta Ciudad, don¬ de con narrativa, de que yá de mucho antes fe leían publicamente en dichas Efcuelas Letras humanas, Artes, y Filofofia , fe les concedieron todos los Privilegios de Eftudio General en di* chas Facultades,con poder de dar Grados,y con todos los demas Privilegios concedidos a las Vni verfidades de París,y Lérida,dele gando la facul¬ tad de hazer Eftátutos para ¡fu buen Govierno» al Argobífpo, ó Retor de dicha Efcuela, junto con el Cabildo Metropolitano de efta Ciudad, a todo lo qual mandó dar cumplimiento lléname^ te el Señor Rey Don luán el íiguiente año de 1477, como parece de fu Real Privilegio , y of fe confervan diverfos Eftatutos, que diez años defpues a 7.de Febrero hizo dicho Cabildo, in¬ terviniendo en él , como vno de fus Canónigo*» el Gloriofifsimo Señor > y Mártir San Pedro de Arbues.ínquifidor Apoftolico de efta Ciudad,V Reyno:Y continuando el tiempo al año iyií-l 3 Santidad de León X. a fuplicacion de la mifma Efcuela,le concedió fu Bula en amplifsima for¬ ma contra los Monafterios de efta Ciudad, pa r a que en ellos no fe leyeííen dichas Facultades a Eftudiantes féglaresjla qual fe executorio fin tradición: Hafta que vltimatnente en las Cor t i que celebró a eftos Reynos en Monjon ala 11 1 [ " ~ i$4 2 . 154* el Inv¡a¡fs¡mó Señor EmperadorDo Carlos de gioriofa memoria,a fuplicacion de losSindicos de efta Ciudad,erigió,y fublimó dichas Efcuelasa Vniverfidad publica,y Eftudio General en todas Ciencias,y Facultades,corno parece por ^ bvcal Privilegio , dado a io. de Setiembre dtl tmfmo año;e impetró al mefmointento de laSátidad de Iulio 111 . igual gracia, la qual, porque murió primero que fobre ello fe facaffen las Bu¬ las,las mandó deípachar en la forma ordinaria la Santidad de Paulo IV. fu fucceíTor iconcediendole a dicha Vniverfidad,todas,y cada vnas gra¬ cias,Indultos,y Privilegios,de que gózalas Vniveríidades de Salamanca, Valladolid , Lérida, y otrasqualefquiere deEfpaña.como parece por di chas Bulas,Graciofa, y Coníervatória, dirigida á losObifpo de Veftan,y Priores déla IgleGa Metropolitana(oy Deanjy del Convento de Santa Engracia de efta Ciudad, Dadas en el Palacio de San Pedro a 7. de las Calendas de Iunio del año 155?. De las quales dichas gracias, Apoftolica, y G > fe tomó luego en alguna manera la poffefot ». i bien nó tan cumplidamente como fe re .MU ^ d ¿ , 4 . d e Mayo n d °¡" e . í J f í j i í r , eCedl i“ d o las fo, ™ " l ' Mes neceíTarias, le le dio la poffefsion de Fundador de dichaVni verfidad al Iluftnfsimo, y Reverendifsuno Se¬ ñor el Señor Don Pedro Cerbuna, Prior ala fazon de dicha Santa Iglefia Metropolitana,y def. puei? Obifpo meritifsiroo de Taracona.y del Cófe,a de a Mageftad.de fanta, y loable memoria, el goal la doto con larga. y l,beral,fs¡ m a man „ ; Y en fuerza de dicha poífifsion , el mefmo dia nombro Retor.y Catedráticos de Teología,c 9 . no- nones , Leyes, y-Méd-icin'aJos qualescomencaton luego a exercér fusGficios.y Lecturas: Y en quanco a las Artes,continuaron enLeerlasfaunque con dicha nueva formadlos que de antes las leían ; y defde dicho tiempo han continuado en leerfe dichas Facultades hafta de prefente; y;ella Vniveríidad,y fu Retor, Gonfilianos,.Catedr.aticos,Dotores, L i c e n c i a do s , B a c h il l e res,Eftudiátes,y demasMiniftros,en el gozo de todas,y cada vnas Preheminécias, y cofas q por dichos InduL tos Apoftolicos.y Reales,les han pertenecido,y pertenecen, C o m o todo lo dicho de parte de arn ba,ha fido,y es publico, m a n i f iefto, y notorio , y por tal pido,y fuplico,que fe tenga, y declare ctí - a: la mejor forma. OTROSI digo: Que aViendo tocado^y per¬ tenecido Ven virtud, y fuerza de dichos Privile¬ gios Apoftoíico.y Real, vltimamente referidos, a la abfoluta , y libre difpoficion de los Señores durados de eftaCiudad,elHazerEftatutos,y aqu e líos corregir,y enmendancomo mejor bailad 1 1 convenir al bien publico, y particular de dicha Vniverfidadiy aviendolo executoriado afsi mú* chas,y diverías vezes,vltimamente,en el di? \jpv~ mero de Marzo del año dichos Señare? Iurados, revocaron, y anularon todos los E j -tutos hechos hafta aquel dia pór¡íus Predece o res ,* otorgaron de nuevo los Eílatutos con qu , oy fe govierna efta Vniverfidad; Por los qu a es, entre otras muchas cofas, fe é fia tu ye, y o r €tl ^ que todas las Cátedras de.dicha Vnivérfida^ a J \ de proveerfeparrigurofa opoficion>y e%c P ; dasdasde Prima ¿ y Vifpras de todas pacu-ta la dé Efcritura en Teología : la de Decreto . r . . ^ Ca - Cánones: la de Aforifmos en Medicina: y la Cᬠtedra de Cirugía, todas las demas por votos dé Eftudiantes,y feñaladamente las de la Facultad de Artes; Las guales fiempre,y continuamente, defde la publicación de dichos Eftatutos, fe han proveidb.y proveen en dicha forma, y por tiem po de tres años, que es-por vn Ctirfo entero X y no mas;el qual fenecido,luego al punto fe ha te¬ nido,y tiene la tal Cátedra por vacante,y fe han pueftoj y ponen Ed^os para fu provifxón, dando puntos a los Opofitores que concurren> vn año en Lógica, y otro en Filofofia . alternativa¬ mente, fin que por ningún cafo fe puedan pro¬ veer dichas Cátedras de Artes en otra forma, ni manera alguna , ni por mas tiempo de dichos ttes años; Antes bien,fi alguna vez fe ha hecho Ib contrario, fe han declárado nulas »y de nin¬ gún efefto las tales -provifibnesr y fe han budto a proveer de nuevo, fobre lo qual tiene ganada Executoriael Fifcal de efta Vniverfidad en juizio contradiaorio, contra los Doaores Martin Marcelino Iulian, y Manuel Martínez Bueno confiará. ooeoo». . í r °, Tl \ ( ? S I di S 6; Que aun fe haze mas pre ciífa la obíervancia de todo lo referido de L te de arriba , por quanto m teniendo , « mo no teman , los Catedráticos de dichas Can dras de Artes, otros, ni mas falarios fixos, m diez libras laquefas el de primer año, quince < de legundo > y veinte el de tercero, y los veint reales qué les pagavan cada vno de f us Difcipt los, como parece por dichos Eftatutos, El Il u tnisitiio, y Reverendifsinio Señor Don Pedt Apaolaza, Ar§obifpo que fue de efta Ciudad, c § bue. U los otros, y procurar por todos los medios que caben en la aílucia humanaque hizieífen lo mifmo los demas Opoíitores, de manera, que el dicho Dotor Domingo Perez afsiguraíTe , y configuieífe para íi vna de dichas dos Catredas, y la otra el íobredicho P. M. Fr. Luis Abadía, y efto fin dar lugar a que pudieffen votar los Es¬ tudiantes , y darla al mas benemérito , como en todo cafo devia hazeríe» fegun lo que va dicho departe de arriba, y de derecho, y jufticiapro» cedeicomo es notorio,y confiará. OTROSI digorQue en execucion de dichos malos tratos, a viendo precedido diverfas confa* bulaciones»conventiculos,y juntas,que los iuíodichos Reos,y Criminofos tuvieron entre fi, y otras perfonas,en orden a lo infrafcripto, con¬ cluyeron, y deliberaron, por lo que refpetava ¡fr la Catreda que avia de obtener, y deípues ob¬ tuvo, aunque nulamente,el dicbo P. M. Fr.' Luis Abadiados Pa£los, Convenciones, y cofas contenidas en vn A&o de Promefa, y obligació del tenor figuien te. IN N0MIN6 1SSV. Sea a todos manifief tonque Nofot ros Catalina Ñaues,viuda de Bal - tafar de Pueyoy ¿4hadia ,y Agufiin Bofque Inf¡ fanfon, y Ciudadano de la Ciudad de Zaragoy ca , domiciliado en la mefma Ciudad: Atendí* do, y confderado,el P.M.Fr. Luis Pueyoy Ada* día, del Orden denucftra Señora del Carmen la Obfervancia, ha falido a la Pretensión ,yeft Ópuefio a las dos Catredas de Filo fofa vacan te f por los afcenfos de losDoBores Vicente Nau^'f j i te ' y luán Francifco Phelip, y c/ue los demas 0f°^ j fr"» a dichas Catredas deliran de la [tonque tienen a ellas,con que el dicho C P. M.Fr. LuísP u e yoy abadía, cumpla cotilos Pactos ,y Condiciones que a fu parte tocan, de los expreífa - dos,y contenidos en Papel firmado de fu mano, y de las de los Dotares Pedro Gerónimo Parras Gil de Bernabé,y Antonio Agufitn Clemente, y el Licenciado luán B aquero ;j y que para en cafo que eldichoP.M.Fr.Luis Pueyoy Abadía,dexe deobfervar ,y cumplirlo que a fu parte toca por dicho Pápennos ay amos de obligar fimul^ in Jolldum, a pagar a los dichos Dotores Pedro Geró¬ nimo Parras Gil de Bernabé ,y Antonio Agufi tin Clemente, y Licenciado luán Baquero,mil ¿ibras Iaquefiasfiempre,y quando ,y luego al punt0 1 u e el B. M. Fr. Luis Pueyoy Abadía, confiriendo vna de dichas dos Catredas dexare d« obfervar,y cumplir con los Patios,y Condicio¬ nes que a fu parte tocan en virtud de dicho Pa¬ pel , el qual firmado de la manera referida ,y fu contenido es comofefigue. Pairos,y Tratados hechosenweel P. M. Fr. Luir Abadía, el Dotor Parras,Dotor Clemente,y Licenciado luán Ba que” «VT C a A ÍK - q es Pacheco Repafante en el Aula , aya encaminar a oüs Dicipulos fuera ai R que fenale Parras i y fi falta Pacheco, p 0 P „ c a en f A “ la a P a( M°s los tres afiele fu urfo,aya de dexar la Catreda el P; M Abadía y que no fe oponga otra vez a ella , y que é de ’ xatla, no fea antes de. 8. de Abril del afi 0 , Ojie quando dexe la Catreda el p. M. Abadía =u fu vacante,dexe a fu Rifante, que ayude al Uotor Aguftin Clemente, ó Licenciado Ba quero, noque le afee la afsilfencia; y quedic^o \ 5 P.M. IV. y. vi. L L v ii. VIII. >4 P. M. Abadía fe pueda quedar neutral > cafo que no pueda afsiftirles. Que íi en el efpacio de los tres años vacaíe antes otra Catreda de Artes» que dichoP. M. Abadía no fe pueda oponer a ella; y que íi fe opufíere el Dolor Antonio Augufti» Clemente,ó Licenciado Baquero, aya de dexarque fu Repafante ayude a vno de los dos el que fuere Opofitor; y que aya de quedar neutraljCafo que no pueda afsiftirles el P.M-Abadía.' Que en adelante,deípues de acomodados,les aya de afsiftir con la correfpondencia de lana vóltlft tad en fus confervaciones de Catredas, con las Condiciones puefias en el numero tercero. en las vacantes del Dotor Parras, le afsiftiráel P. M. Abadía, para fu confervacion, con todos fus Difcipulos,amigos, y diligencias, procuran* do con todas veras obiarle los Opofitores, y es¬ pecialmente íi fueren Andrés, ó Pacheco. Quf el Dotor Parras, Dotor Clemente, y Baquero, ayan de afsiftir al P. M. Abadia, para afcenfo a Catreda mayor á Teología. Que para conocí* miento de íi fe falta, 6 no en eílos Paños, feati Vnicos Iuezer,Don íofepb Paftor,el Dotor Ca* falete,y Don Iofeph Iubero. Yo Fr.Luis Pueyo y Abadia ofrezco lo fupraefcrito. Yo el Dotot Antonio Auguftin Clemente ofrezco curnp' l C lo fobredicho. Yo el Dotor Pedro GeroniwO Parras Gil de Bernabé ofreco lo fobredic o> Yo el Licenciado luán Baquero ofrezco lo ^ b redicho. T por quantopara lograr fu (ion ij confeguir Dría de dichas dos Catre^ as dicho Padre Maefiro Fr. Luis Puejo y es Precifo que Nofotros otorguemos l a P re f en '*J ei entura. p 0 r tanto, fr ailas, en aquellas n>Jl° - fofi c oia % m odo,y forma, que de Fuero de efe Rey no de Avago,drecbo, o en otra manera haberlo podemos, los dos juntos,y cada vno de nos, porf,y por el to¬ do prometemos,y nos obligamos dar,y pagar a los dichos Dotares Pedro Gerónimo Parras Gil de Bernabé,y Antonio Agufttn Clemente,y Licen¬ ciado luán B aquero ,y a los que tuviere fu dre - punto q el dicho P.M.Fr.Luys Pueyoy Abadía, confguiendo vna de dichas dos Catre das, dexare de obfervar , y cumplir lo que a fu parte toca , en virtud de los Pactos declarados >y mencionados en el fupra inferió Papel, y Cédula , los quates queremos aqui tener ,y tenemos fegunda véz> por inferios, exprejfados,y puejlos, devidamente,y fe - gun Fuero del Rey no de Aragón,y como mas con¬ venga, y fea necejfario , y a fu cumplimiento ,fi~ mul,& infolidum,obligamos nueflras perfonas ,y bienes, afsi muebles ycomofitios, drechos, inf an¬ cias ,y acciones, donde quiere ávidos ,y por aver, los qnales queremos aquí tener,y tenemos, afaber es, los muebles por nombrados ,efpecificados,y ltpitados,y los fulos por confrontados, devidamenfjrgf» F ¡tero del Reyno de Aragón ,y que ella obligación fea efpecial, y tenga ,y f urta todos los fines, y efeBos, que la efpecial hipotheca de Fuero de efte Reyno de Aragón, drecbo, b en otra mane. ra furtir puede, en tal manera, que reconocemos, y confesamos tener ,y pojfeer ,y que tendremos, y poseeremos dichos bienes Nomine Truario, y de confiituto por dichos Do ¿lores 'Redro Gerónimo Parras Gil de Bernabé, Antonio AguBin Cíe - mente, y Licenciado luán Baquéro ,y de los que tuvieren fu drecbo-, y en virtud de la fobredicha Clau - ClaufuU, vos cotfiituimos por dueños ,y [eneres de los [obre dichos bienes ; y queremos, que con [ola efia Sficritura, fin otra adepeton depejfifsion,pue¬ da conforme a Fuero, o en otra manera, median - tes c Procej[os,antequalquier Iuez,, aprehenderlos *. [equefirarlos, empararlos, inventariarlos, exectt tar,trancar, y venderlos,[umariamente,y de lia - [repita,nifigura dejuizio ; 7 ^ elIuez deva proveer los aipellidos , confirmar ,y azer las Provifiones necesarias,y pronuciar las ¡en ten cias interlocutorias,y difinttivas,apetición e los dichos Dotores Pedro Gerónimo Tarras Gil de Bernabé* Antonio Aguflin Cíemete '*y Liceciado luán B aquero , y de tos que tundieren fu derecho, a favor fuyot en los artículos de lite pendente y firmas>y propriedad 9 y en las infancias de eleccio - nés de firmas de contrafueros hechos9y en grado de apelaciones dé los dichos Procejfos > y en otros ; qualefquiere que les parecerá intentar > y efio tor , das las vez.es que quifieren > variando juicio de vn Juez a otro.y de vna instancia a otra 9fin re - fufion de cofias *yfin que puedan oponer las ex-, cepdones de litis pendentia , ni rei iudicata > a las qualesy y a qualquiere otras.que conforme a Fuerolo Drecho nos competen9 o competeran y y e ellas nos podamos ayudar 9 y a lo fobredicho con¬ tradecir dos quales queremos aquí tener 9y tengan por expresados , valida* y eficazmente re¬ nunciamos *y queremos , que en virtud de dichas fentencias , los dichos Dot ores Pedro Gerónimo Parras Cjil deBernabe, Antonio Agufiin Cierna te > y Licenciado Lian JBaquero y y losfuyosigozen de dichos bienes > ha fia que del precio , o vfuf tito de ellos fean pagados* fiatisfechos cumplios I lo que [o les deviere, que afsi lo eonfeatirnos, queremos,y aprobamos;y renuntiamos a nueílrospropnos Iuezses Ordinarios ,y locales ,y al jai Jo dé e‘los^,y nos jufmetemos a la jurifdLcion, examen, y copulfadéla Mageflad Católica del Rey nueftro Señor, fu Lugarteniente general, G over na¬ dar de Aragón, Regente el Oficio de aquel, cía de Aragón,Zalmedina de dicha Ciudad,Fi. cario general,y Oficial Eclefiaftico del feriar Ar¬ robino de la mefma Ciudad,y THocefi de Zaragofa,y del Regente el O fie tal ado de aquel, y de los Lugartenientes de ellos,y de cada vno de ellos; y de qualefquiere otros IueLes ,y Oficiales, afsi £ clefiaiticos,como Seglares, de qualefquiere Reynos ,y Señoríos fean , ante los quales prometemos az,er cumplimiento de drecho, y de j a flicta-, y renmciamM ádía de acuerdo,y a los dietu di as del Fuero, para bufear eferituras , y a todas, y cada tinas excepciones,auxilios, y d efe afanes de Fuero, obfervancia,vfo ,y coñumbre delprefente Reyno de Aragón ,feu alias, a las fobredichas cofas b a f ci r m ° jpmffüflr, ‘‘yiyg i°' '«%«< jtfifhMde, ,,r dlo Cc "f e rm ™ ™ v4i‘m c l miuU ¿üJd. SSf t ? r! f mi '*/¥>** « í¿> No,a O mal de lasfirmas quede Fuero del Reyno de Aragón fe requieren. ■ ' SÍS A hJ d e j S f nd ^ del C afie llar, Notario,del Numero delaCiudád deZaraoo íyj«alofoored,ch p nf enlc m f bo lofobrepuefio rnos, y cerré. É y 18Y por lo tocante a la Gatreda>que afsi mcfmo avia de obtener .y defpues obruvo , aunque nula¬ mente', como fe ha dicho, y fe dirá,ei dicho Dotor Domingo Perezjo contenido en dósA£íoS> de los quales,el primero es como le figue. IN N0M1NS IESV.Sea a todos manifiefi tonque yo el Dotorlofieph Cafalete,/\dedtco,y Co¬ legial en el Colegio de los Ade di eos de la Ciudad de Zaragoza: Atendido,y confiderado,que el Do* tor Domingo Perez, Presbítero , beneficiado en la Iglefia Parroquial del Señor San Pablo de di* cha Ciudad,ha falido a la Prete(ion,y efid Opuef to a las dosCatedras de Artes que e^an vacantes por los afeenfos de los Dotores Vicente Navarre* té,y han Francifco Thelipy que los demas Opo\ fitores k dichas Catredas defiíliran de laTreten - fión que tienen en ellas,con que él dicho Dotor Do mingo Perez nombre en fu Repujante principal de fu Aula,al Licenciado Gerónimo ^ Andrés :y que nombrado, le aya de confiervar todo el tiempo que fuere Catredatico el dicho Dotor Domingo c Perez,y quifiere regafar el dicho Licenciado (fie ronimo Andrés ala hora acoflumbrada,quees de tres a quatro defpues de medio di a en Inviernoyy de quatro a cinco en Verano . Por tanto,?$ alias,^ degradoy de mi cierta ciencia certificado de to¬ do mi drecho > prometo,y me obligo pagar al dicho Dotor han Francifco Phelipy a los que tuvieren fu drecho, quinientas libras Iaquefias,/temprey quando , y luego al punto, que el dicho Dotor 2?^ mingo Pereza configuiendo dicha Catre da, no# 0 * brare luego al dicho Licenciado Gerónimo dres en Repujante principal de la dicto# fi* a f y nombrado dexare de confervarlo en elld ' V •• J ‘ pft/L [9 1 efta dicho arriba , todo el tiempo que fuere Catredatico; y afa obfervancia ,y cumplimiento ¡obligó miperfona,y bienes,afsi muebles,comofitios,dere¬ chos,infancias, y acciones ¡donde quien ávidos, y por averjos quales quiero aqui aver, y tengo,a faber esdos muebles por nombrados , e fpecificados,y limitados, y los fitios por confrontados debida¬ mente,y fegun Fuero del Reyno de Aragony quie¬ ro que efia obligación fea efpecial,y tenga,y furia todos los fines, y efectos, que la efpecial obligación deFuero de efie Reyno de Aragón,drecho,feu alias furtir puede,en tal manera, que reconozco, y con¬ fiero tener, y poffeer,y que tendee ,ypojfeere dichos bienes, Nomine Trac ario ,y de confiituto, por el dicho Dotor litan Francífco Phelip; y deles que tuvieren fu drecho ; T en virtud de la fobredicha clan fula me constituyo por dueño; y fe. Fior de lósfobredichos bienes-.Tquiero, q u e confola efia Efe ritma; fin otraadepcion de pojfefsion,pue¬ dan conforme a Fuero,o en otra maneramediante Trócéjfos;ante qunlquier Juez,, Aprehenderlos, S e quefir arl os; 8 mp arar los , Inventariarlos, Exe c u t a r y trancar ,y venderlos, fumariamente, * de llano , fin efirepit u i ni figura de juicio , y ’2 e e [ Juez, deva proveer los Apellidos,confirmar, * ba¬ rríasprovifiones necesarias sy pronunciar las Sentencias interlocutorim ,y definitivas , a pe ti - e'ion del dicho Dotor luán Francifco Phelip , y Je los que tuvieren fu derecho a favor fuyo enlosar- ' ti culos de Lite pendente,Firmas, y Propriedad; y en las-primeras infintas de flemones de Firmas ae\eofit r aqueros héphos ,y en gr ado de apelda délosdichoiProcefióSiy en otros qualefiiuiert ks'pfifecerdinfentarwy elfo tfidas las ^vezjecqle qui. [. | I 20 , ¡variando juicio de % m Iutz>4. ctrcr] de vna infancia a otra *fin refufon de cofas rj.f* que puedan oponer las excepciones de litis penden* cia*ni reí iudicatn* a las guales *y a quaíe[quiere 'otras* que conforme a Fuero > o drecho me compe * ten do competerán y y de ellas me pueda ayudar 5 jr al [obre dicho contradecir fas quales quiero aquí cálmente renuncio*] quiero que en virtud de di¬ chas Sentencias > el dicho Dotor Iuah Francifi& Phelip ,y losfuyos * goteen los dichos bienes y haf& que del precio do vfuJruSos de ellos fea pagadoyfa tisfecho*y cumplido de lo que Je le deviere ^que af* [ lo con[ento*quiero , y apruebo . Trenuncio a ntis propios hueles ordináriosyj locales^] aljui&iódé ellos: T me jufmeto a la jurifdiccion ,y compuljs déla Magefad Católica delReynuefro Señony de qualefqmere Jueces Superiores , e inferiores$ Eclefañicos , y Seglares del prefeme Re fió je Aragón , y de qualefquiere otros -Réjaos j Seño¬ ríos del Rey nueftro Señor, ante los .qualespromej». hazer cumplimiento dedrecho,y de jupcia. T renuncio a día de acuerdo ,y a los diez, días del . Fuero para bufear eferiturasy todas,y cada tunas otras excepciones,dilaciones,j defenjiones de Fue ro > Obfervancia r'Vfo J Cojlumbre del prejen j Reyno de. Aragoriy D.recho, feu alias, a las fobrtj - dichas cofas, o a/gutia de ellas repugnantes• íiftj ¡fue.Fecho en la. Ciudad deZar agofa :a once fa$\ í(U{ mes de lanío del ano contado del Nactnn0'> to de óuefir.o,-Señor lefü-G.hrifio ■ whftifÚqppJí enta. Siendo 4 ello prefentesporjejiigos, WF d/lgolest y Pablo George, Efcri'óientes,re[i fen dichn Ciudstd» Efiafirmada la prej ente eje j 21 ttira en la Nota original de las firmas que de Fuero del prefente Reyno de Aragón fe requieren. #o de mi lojeph Sánchez, del Cafieüar , A otario del Numero de laCiudad deZarago pasque a lo fouredicho prefente me halle',apac¬ ho lo enmendado,figura,y cene. Y el íegundo»afsi meftno es del tenor figuiente. IN NOMINS TESE Sea a todos manifier to,que Nofotrosel Dolor Domingo Terez^fBenefictadoen la fglefta Parroquial del Señor San Pa b.o de a Ciudad de Zar agora ;j el Dotor IoCeph Cafalete,p7l4edic°, y Colegial en el Colé fio de ¡Os zMedicos déla mifma Ciudad-. A tendido, y con - [Aerado , que yo el dicho Dotor Domingo Perez, efioy Opaefio a las dos Carredas de Filofofia , que e^an vacantes por los afcenfos de los Dotores Ei cente Navarme, y luán Eranafco PheUp, y que los darías Opofitotes a dichas dos Catredas defif. tiran de la Pretenfion que tienen en ellas, con me Paaf D ° t0r . D o m n l° Per ^ cumpla con los los e x lre¿Z d t C t0neSq ' Z * mi P arte toc ^en, de , Jjados , y contenidos en vn Papel ürm - j r Z7"°- ’ * u M D„„r LfEfi; Ote . tfu tyo en cafe dicto Dow Do mago feroz. de# de e lfi rvar tJ ¿ , D ' e efioy obligadopo$ dido tafd.nl a,aloe do olí ílfiTldnG^V ^ ’ 7 A" “ Us »«• tores i edr o Gerónimo Parras Gil de Bernabé , 1 iaintomo Agnfiin Clemente ,y Licencia fn T Saquero mil libras Iaquefas Ui^n^T luego al panto que y o dicho Dotar Domingo b] l^lf'tndoronadelaodorCatreiaoff; ob¡ croar ,y cumplir los Palles ,y Conduce. F nes 1 128 quero ofrezco lo fobredichc. El Dotor Domingo Pereza El ! Dotor IofephCafaleteiPten fidó,y ion hechas, y efcritasde la propria mano, y letras de los áfsi nombrados refpe&ivarnente, y poi ca es tenidas, y reputadas,corno confiara. OTROSI digorQoe dichos Paftos incorpo¬ rados en los Aftos arriba referidos, a mas de 1er generalmente ilicitos, y reprobados, a si por e fin principal a q fe encaminaron,q como re u ta de fus mifmas atendencias ,fue el de alearle con dichas dos Catredas los fufodichos DD.Domm go Perez,y P.M.Fr.Luis Abadía, fin dar logara que íe proveyeííen por votos de Eftudiantes > y r que aquellos eligiellen a los que hallaííen fec mas beneméritos, como por mezclar en ellos otras perfonas agenasdel gremio déla Vniverfidad, contienen en fi, a mas de lo dicho, otros diverfos delitos, y torpezas, por quanto los mas de ellos fe encaminan,no folo a aííegurár la Pro vifion de las dichas dos Catredas,que fe hal lavan vacantes, fino de las demas que avian de vacar, en adelante, repartiendo.y aproprián do fe las co¬ mo en fucefsion hereditaria, para íi, y fus arrngos,y valedores,prefentes,y venideros >dexan o con femejante aftucia, y la de obligarfevnósa otros, a que con todas veras avian de procurar en adelante obiarfe los Opofitores, eternizando en ella Vniverfidad vn tan intolerable abafo co mo el fufodicho, y fruftrada totalmente la fanta intención, y letra de dichos Eftatutos, y la vo Juntad expreíía del dicho feñor Ar^obifpo D ot * Pedro Apaolaza,de que dichas Catredas/e P r ° : vean fiemprecon toda libertad por los Eítu f ^ tes , ni de otra fuerte pudieran configura c0 ciencia llevarfe la renta que tan liberalmente les afsig.no, y coníignó dicho feñor Ar^obifpo. OTROSI: Porque en quanto el dicho Dotor Pedro Gerónimo Parras, obliga al dicho P.M.Fr. Luis Abadía en el Pa£to tercero del pri mero A&o arriba iníerto, a que en fus vacantes aya de aísiftirle pata fu confervacion con rodos íus Difcipulos, amigos, y diligencias, procuran¬ do con todas veras obiarle los Opoiitpr.es , y éfpécialmente fifueren los Bachilleres Andrés , 6 Pacheco; y al dicho Dotor Domingo Pérez,a 5 antes q déelRepafo de fu Aula al BachillerGero nimo Andrés,aya de tener el dicho DotorPedro Gerónimo Parras toda fatisfacion , de que el fufodicho , no folo no le ha de hazer OpoGcioh a las Vacantes de fu Catreda , lino que poGilva¬ mente le aya de afsiftir a ellas; y no teniendo el dicho Dotor Pedro Gerónimo Parras dicha fátisfacion, y notificandofelo al dicho Dotor Domingó PéreZitenga efte obligación de no admi¬ tirlo por Repáfante de fu Aula.fino al mi?el di. poder obtenerla de nuevo,avia de jurar predflf menteí conformé alo difpucfto en dichos Elfo H rn. \ 30 tútosi que dire&a, ni indirefíamente avia eíiorvado que otros le hizieíTen Opoficion a dicha Catreda; lo qual por íi tnefmo le defcubre,quan grave,y enorme lea. OTROSI,Porque en obligarle de la ntefmá fuerte al dicho Dotor Domingo Perez, a q ftcciíTa,é indifpenfablemente huvielle de leer la do trina Tomiftica con nombramiento de luezes inmortales para el conocimiento privativo,de li dicha dotrina era,6 no verdaderamente Tomifta,como de la mefma Efcritura parece, fe defeubre manifieftamente el meímo fin, que en todos los demas Pa£tos de pertrecbarfeen fu Catreda el dicho Dotor Pedro Gerónimo Parras , y hazerfe para fiempre dueño de ella» y de todas las demas déla Vniverfidad. Porquaritoaviendofe apartado el dicho Dotor Pedro Gerónimo Par¬ ras de lasDotrinas que en eftaVniverfidad apredio del dicho Dotor Domingo Perez fu Maeftro,y determinado leer la dotrinaTomiftica qua do ganó dicha fu Catreda, quilo aora atraer a lu opinión a dicho fu Maeftro,aunque con medios tan ilícitos, y reprobados, para que afsi vnidos los Difcipulos de entrambos Curfos en opi¬ niones/ entendimientos,y voluntades,y tenieni do a fu mano a todos los Repafántes, quedaífel fufodicho Dotor Pedrb Gerónimo Parras, fin dependencia alguna de que le vaque > ° no-dicha fu Catreda. Todo lo qual rnani etamente ba (ido , y es contra la libertad en q.ue fé deve dexar a los Eftodiantes para la Pry_ vifion de las Catredas ; y a los MaeftroS' 3 ^ para que elijan los Repafantes que tuvieren mas hábiles, y a propofito para el mayor apr®' 3 1 ehamiento de fusDifcipulos, como para que lea lo que entendieren Mejor;fingularmente quañdo la dotrina del Señor Santo Tomas , con que tanto fe honran todas las Vniverfidades mas ín íignes d e l M u n do . n o necefsitá para fu propaga¬ ción,aumentó, y mayor luftre, de tan violentos Medios Comolos referidosúanteslos reprueba, y detefta.pues fobre fu excelencia mayor,fin duda a toda ponderación, fe halla muy prevenida , y encargada de los Catredaticos de efta Vniverfi. dad, por los Efiatutós, y Coníticuciones de ella, como es notorio,y confiará OTROS I digo:Que el dicho Bachiller luán Baquero, en intitularle, y fubfcrivirfe en dichos Aftos arriba incorporados, cott el titulo de Li¬ cenciado,no teniendo,como no cenia a la í'azon, ni oy tiene tal grado en facultad alguna , pór ef. tahíii otra Vniverfi dad, ha'cometido, y cometió el delí&o gravifsimo de Fallía, y por lo mifmo ha incurrido en las penas impueftas por el Drecho, y Sagrados Cánones,contra los que vfurpan los titulo^ que no les pefteneceniY que tuviefíe a la tal gfado, ni oy ló tenga, fe niega exprcffamente por éfta Parte, y de ello fe protefta. OTROSI digorQue dichos tres Aftos, fe otorgaron.como en ellos fe díze.el primero,el dia H. del mes de Iunio del año dé 1670 . entre las diez, y onza horas déla tioche j y el fegundo, el méfmo dia entre las quatro , y cinco de la tardey el tercero, eldiadoze délos mifmos mes, y año, entre las quatro, y cinco horas de la mañana.Defpues de lo qúal,parecieron ante el Señor Retor los dichos Dotores Domingo Perez,y p M.Fr.Luis Abadía,y defiftieroii refpeaivamer,*. te, te> el primero de la Cátedra qoe antes policía el dichoDotor luán Franciíco Phelipjy el fegundo,de la que tenia, y policía el dicho Dotor \ icente Navarrete; y los lufodichos Dotor Aguftin Clemente,y Bachilleres luán Baquero,y Ge ronimo Andrés > y todos los demás Opofitores, defiftieron de entrambas a dos Catredas, de manera,que folo quedaron Opueftos el dicho Do* tor Domingo Pereza la Catreda que tenia, y poííeía el dichoDotor Vicente Navarrete; y el dicho P.M.Fr.Luis Abadía,a la que tenia,y poffeía el dicho Dotor luán Franciíco Phelip,an¬ tes de fus álcenlos, y promociones a dichas Ca¬ tredas deTeologia reípe£livamehte;Con lo qual parecieron antedicho Señor Retor ,y íe requi¬ rieron les dieífe la poíTcrsion de dichas Catredas, como huvieífen hecho los Aftos, y Liciones que íe requieren por dichos Eftatutos. Y dicho Se^' ñor Retor,defpues de algunos dias, en que (con ocafion déla novedad grande que causó en di¬ cha Efcuela el ver defiftir tan vñiformemente a dichos Opoíitores^ fe difputó , fi algunos délos demás avian baftantemente defiftido de dichas Catredas; y por los muchos medios, y artes di* verías, de qlos fobredichos Dotores Domingo Perez, y P.M.Fr.Luis Abadía,añadiendo delitos a delitos, vfaron , y fe valieron para hazer defiF tir de nuevo a algunos de los Opofitores, que litigavan la nulidad, ó engaño de fus defiftir mientos; y para que fe declaralíei que todos los demas avian defiftido baftantemente de dichas Catredas,fe les dio,aunque nulamente,la poffe ‘ fion de ellas: Y dicho Señor Retor, i gnoranoo los hechos referidos de parte de arriba,fe les t* 13 cío dariSi bien quanto a la Catreda que poíTeía el dicho Dotor Navarrete , nulamente > y contra lo difpuetto con exprefsion en dichos Ellatutos. Poi quanco fiendo afsi, que faltava aun vn año entero para cocíuirfe el Carfo,que el dichoDotor Vicente Navarrete a,vía dcxado comentado; y no podiendo proveerfe en ningún cafo por mas de tres años > como queda referido de parte de arriba je mandó dar, y dio la poffefsion al di. cho Dotor Domingo Perez por quatro años; eño es , por aquel año que faltava del Curio an¬ tecedente,y mas otro Curfo entero; fiendo afsi, que la provifion de dicha Catreda para el Curfo íigúiente.que avia de comentar a 18 . d e Oftubre del figuiente año,y no antes, no podia, ni pudo tocar a dicho Señor Retor , ni Clauftro , fino a fuá fuceíforesjcomo de dichos Eftatutos refulta, y confiará, ; . OTROSI digo: Que afsi en el tiempo de d¡. chas Opoficiones.y an tes de averfe ajuftado en¬ tre fi los dichos Opofitores.comoen otrasOpo* ficiones.y Pretenfiones diverfas.qlos fufodichos Dotpres Domingo Perez, luán Franciíco Phe- ‘P > Pedro Gerommp Parcas, Dotor Áeuftin Clemem e , p. M.Er. Luis Abadía,y Iofel Lu¬ cas Gafalete, y los Bachilleres Juan Baquero,y Gerónimo Andrés,han hecho en ella Vniverfidad en los años, y a lasCatredas.y Subílituciojies que con liará,fe han valido,y vfado para coníegnirlas refpeaiyamente, de los mitmos, y 0 . tros diyerfos. medios ilícitos , y reprobados, v ían do,y val iéndole de diverfos fobornos,cohecnos,negociac¡ones,depof,tos, v i o lencias,yotros raa.os medios,y tratos,lobornando publica,y í ere- 3 + cretamente a las perfonas que avian de votar en las dichas Catrfdas, y Subftituciones, que fe nallavan vacantes,favoreciendo publica, y ocultamente¿con nombre, y voz de Parcialidad , a las perdonas que a ellas íe oponian, dando divé’rfas dadivas a los Eftudiantes, y otras perfonas que avian de vo tar, para que dieííen fus votos a quié ellos quifieííen, y trayendolos a ello por ruegos» ó amenazas, por fi > 6 por interpofitas perfonas, haziendo que otros no votaííeri, o que fe fuéllen fuera de la Vniverfidad entretanto q fe proveía dichas Catredas,fin dexarlos votar,ni proveerlas libremente > como de jufticia,y razón devieran házerlo, haziendo partidos diverfos entre fi , o otras perfonas por ellos, dandofe,y prometiédoíé los vtios a los otros,ó a otras perfonas, dineros, dadivas,ó otras cofas,porque infiftieíTen,o defif* tieflén de dichas Opoficiones,ó porque les dieíse fus votos,ó los de fus Parcialidades, entrando en las caías,y pofadas de los Eftudiantes que podían fer votos en las talesCatredas,defpues de pueftos los Ediflos a ellas,y hafta fu provifion inclufivé, convidando a diverfos Eftudiantes > y afsi por via de depofi‘tos,como por otros paftos conven cionales,y confidécionales, por fi,o por interpo¬ fitas perfonas, haziendo diverfos cóciertos para aíTegurar dichas Catredas, ó promefas algunas implícitas,y explicitas,para en cafo que falieflen con ellas,y haziendo,y cometiedo otras diveflas cofas ilicitas,y prohibidas, femejátes á las que de parte de arriba va expréífadas, y jurado de pues ál tiempo de tomar poíTeísion de las Catre as q sfsi dbcüvieroiny han obtenido refpe£f¡ v a n et ^ vnas vezesq ni dire£ta,ni indíréfla mente dW eftorvado q otros les hizieffen OpoGció, y otras vezes, quando avian tenido OpoGtor , y recibí* dofe los votos de los Eftudiantes, qpor íi>ni por incei pofitas per Tonas, no avian fobornádo, dado dinero,ó comida,ni concertado depoGtos, y que no eftavan comprehendidos en ninguno de los Eftátutos» que inducen inhabilidad para obtener las tales Cacredas , conforme eftá mandado que fe haga por los Eítatutos,y Conftitucionesantigaas>y modernas de efta Vniverfidad, co lo qual obtuvieron,y han obtenido,aunque nulamente, la poíTefsion,vfo,y gozo de diverfas Catredas; y como de tan viciólos principios, é ingrefo en ellas, no íe pudieílen efperar> ni feguir mejores progreííos, han dexado dé leer en los tiempos q afsi las han poíTeído , y póííeeh refpeffcivamente,lás Macérias,yTracados,y de defender los Ac¬ tos,y Coricluíiones en los tiempos, y de la for¬ ma , y manera qué tenían obligación conforme a dichos Eftátuco^, cometiendo refpe£iivamen- ¿é éó tódó ló dicho de parte de atribá , los del itós, y ctrítVmes gravíísihios de quaG Simonía, ^erjaríosr-F^Ga^ Dolo* Negligencia notable, y ¿b!Sli Í Ó ^ ' íéfukaílCes > « verdad, y Á V. S. pido,y fuplieo, qué fobre lo dicho de parce de átf iba,reciba las informaciones que pre femaré,y conftando de lo necefíario, a fu lugar, y tiempo, difinitivamente pronuncie, declare, y dé por ningunos dichos pactos, y convenciones arriba referidas, y los Aftos.y Eícrituras en or¬ den a ello hechas,y otorgadas. Ocrofi, anule las provifiones, y poffefsiones de dichas dos Catredas de Artes, y de todas las demas en q confiare ayer aver intervenido acerca de íus Provin 5 >- nes » r a ' c S ’ ’ y (anejantes paelQS>como ios arriba declarados) juntamente con todo lo fubfeguic¡o;E,o, paha privar, y prive a los dichos Docores Domingo Perez,’ luán Fraucifco Pbelip, Pedro Gerónimo Parras,P.'M.Fr.Luis Abadía,y lofephLucas Ca- ■ faleteídel vlo,y gozo de dichas Catredas,y mande proceder, y proceda a fu legitima Provií.on, como mejor huviere lugar : Y afsi a los fufodichos.como a los dichos Dotor AguílinClemete, y Bachilleres lúa Baquero.y GeronimoAndres, los declare inhábiles para poder obtener qua e quiere Catredas en ella Vniverfidad, niexercec. Oficios algunos de letras, y los prive de los gra¬ dos que tienen obtenidos refpeaivamente, y de todas las honras, y preeminencias, que por razo de dichos grados les pudiere pertenecer en qua '• quiere manera,Si quiere,los codene en las mayo, res,y mas graves pena,ó penas,en que por razón de lo dicho de parte de arriba han incurrido , C 1 gun Drechcy Eílatutos de efta Vniverfidad, y¡ en las coilas hechas,y que fe hizxeren, executan^ dolas en fus perfonas,y bienes,para que a os u , fodichos feacafligo, y a otros exemplo. Pido Iufticia.&c. No obligándome, & c. Yjuro,&c^ Todo en la mejor forma,&c. Doctor Ioa N N E$ Lvdovicvs López, Fisci Vniversitatis ApYO ¡ CATVS>&cJ E S CR I V O Í n e i hCaulade orden de l a Efcuela, aviendome eligido (aunque fin prcndas)para la Definía de fu Ho ñor, Eítunacion.y mayor Luitre, que oy fe hallan pendientes > de la Refolucion que ha de tomarle en cica Acufacion. Y fondo afsi, que no puede dexar de confeflarfemua proporcionadla mis años fea el empleo en q elCiauft'ro fue férvido ponerme quádo me encargó la di reccion deeftaCaufa,fegu n el fent!r ddPrincipe delosOradores (i) donde lo ilullra con los exéplos de Lucio Grafio, a quien vna glorio» fa, y noble Acufacion , que muy Mozo patrocinó cótra Cayo Car¬ bón, le adquirió immortal gloria: y de Marco Antonio , y Publio Sulpicio , cuya eloquencia facó fu oonTertVa rC * a Acuf a c > o n .q u e I perdido, y íedicioí'o Ciudada¬ no pufo a Cayo Norbano , como también Luco Fufco, de la q u e defendió contra Manilio : p Q d r á caufar menos eftrañeza el averfe nado a mi infuficiencia efte defera peno. Juntando eñe motivo a los demas que en feniejante Acaeci. miento ponderava por fi el mefmo Cicerón (2) en la defenfa de Ivofcio. Ra juftificacion grande có que K ¿ M.T Cicero * ofib.kjb.2. Nm tvcius ««/- í<fciiicec C.Carbonis,q u od ex i D Z - ° n cito de Claris orat, dtTumo ) & n Ha J tatf . exenemrUuUbus „fficifoknt, Jde Demolí ne accepm»,. ¡iemftcU .4Me ¡cemM JZ: Z ! lTn“ m V - j c . Orna C Vonmum ,n hiicium vocavit • ln ^cufanioetUmMMlw L. fuU , 1 7 - «*ti» «r fitud rf' Mcr7B£ ’Cquain ,b * ****«• ^Mic'sZ'rilry ^ cum fot fimiOutonr „ “ / >?'<od ^te^eque Ingenio .ñeque a, ,r n<( l uc fimts ego ex ómnibus > minimT At tiudac 'í m fiorquam ccéteri ? ne i(U u < „ %/ tarito OficioCupidus , vtal¡¡s eam ñ J l audiSi ita f um "«imugem, r e<1 V ‘7; El Pretendido Flavio LucioDextro inChro - tac, Jnno Domini 185. allí : Tlurima Colleja i ur mutis per Hifpaniant ad Clerum injlitucn < * cto prxfertim Ccefaratigiift^TarracoriC, Hifpa * ÜiCaribaginCtToktiiBraíbarAdttgufta, ¡llebe • ripracipnis Vrbibus Trafulttm diligencia en ■ g!fntur,&c. ( 2 0 ) Fr. Diego de Muriíloenlas Excelencias de ZÜhjgofdt ftfp.24. pag. zoo. • Gafpar Ybanez de Segovia, y Peralta, qiiesde AgropolijCavallero del O. den t cauta ! a » Diferí aciones Edeftafii- ■ & 4.por,oda,. J 44 tar feerigieffen de npevo EÍcudas publicaste celebran Varones iluí? tres en Letras naturales nueítrps» fin detenerme en lo que algunos Éicritores refieren, aífegurando, que el Año 1 8 5 . d e Chfifto,losPf e lados de Efpaña erigieron diverjo? Colegios para educar en ellos I a juventud > principalmente en Z 2 ' rago^a,Tarragona,Sevilla, Carta' gena,Toledo,Braga,y Granada;^ el Reparo de preferir el Autor 2 quien fe atribuye efta noticia,ato* dos los Colegios que refiere,el quC fe edificó en Zaragoza,como pare? ce de fus mifmas palabras, (tp) í lo enlaja el Padre Murillo, (g?) calificádolo por lo nieí mo de to& antiguo,por reconocer tan impug nada, y fofpechofa la legalidad d» femejance Efcriro, defde que falia a luz a los principios de efte Sig^' y oy yá de todo punto convencí* da fu fabulofa fupoficion por P°“ Gaípar Ybañez de Segovia y P e ralta,Cavallero de la Orden de A catara,Marques de Agropol¡»( 2 j | que tan exactamente ha concluí ** lo que en varias ocafiones avia 2 ido apuntando diverfos Efc r i * ? resídemanera.queyádi^ 1 ^ ' mente podrá alega ríe a E 2 fio Dextro con fatisfacicu 1 • ^ : uere en las materias en <I ae ^ II ¿J-J 1 Haré acompañado de otros Auto¬ res claficos.como aun defde fu pri. mee aparecimiento lo entendieron aüi íu mayor valedor el PadreMu- « 1 1 o , (22) y el Padre Cornelio d Lapide , (23) a quien alega con ocros el Marques. (24) Nrmeacaruata en ella Ocaíion de femejante noticia , aunque la refieren otros , (25) a no juzgar fu dicho en ella parte libre de los inconve¬ nientes que padecéen otras fu pre tendido Autor, fobre que pueden verfe fu Comentador Fr. Francifco Vivar, Rodrigo Caro, y Francifeo Rufpuerta , (26) y de los nueftros el Dotor luán Francifco Andrés, y el Padre Murillo; (27 pues no es dudable en el zelo d’ nueftros Prelados atenderían a iní truir , y formar la juventud en 1 van J ! S elÍgÍ00 ’ c l ue Profefla V n , quando era mas preciffaeft diligencia por la mezcla delasSt; perdiciones, Idolatrías, y P r o fan dades fubfequentes al Dominio e que fe hallavan délos Gentilesjy defpues dedefterradosfos errore' en la mayor ferenidad de la Ig! ( fia,fe ha cuydado fiempre, de qu fe confervaíTen, é inftituyefíen c nuevo femejates Seminarios, ( a 8 porque fe ha de creer falfaíTequi do mftava la necefsidad, y flor M cia Fe. (2z) -y Diego de Murillo en elTrologo ^pólo* getico de fit míloria del Tilar , pag. 7. (.23) P. Cornelio X Lapide en los Comentarios los Hechos de los ¿pofioles, £r,« a rü lesde C arriba alegado) ( 25 ) El P. Murillo en las Excelencias deZaragopa¿ attLeap.z^l U an Francifco Andrés en la £>©- fenfa de la I* a tria de S.LanrenciOfCap^.pag.^ Fr. Francifco Vivar, y Rodrigo Carpenfo, C T *T * D e Xt, °' Amo *«SEl Prefino C-aro en tai Antigüedades de SeviUaJib.i.c.* Francifco Rufpuerta en la Hifloría Ecleftaí. tica del Reyno de laen,f,gU. ca{ Mt. ( 27 ) El DoSor luán Francifco Andrés, y elPa-i dre Munlio.alegadoa en el r (f 8 ) . ^-cucii* Tridente ... f *í>) S.Vicente Ferrer e» ¿7 serme# </e $. Lorenfo, a! 3 i : Dico primo ¡quod Beatus Laurentim ,[¡041 arbor booa in Horto San fia Eccleft* plautata facitfrufium de abfimntiaperfonali, ama jempcr ahjiimit a vitijs,& peccatis d vamtatibus mnndi in tribus locis. Trimo, in Civitate Ojea . Secumio[n Cafsraugufij. Tertiojn Roma. De pri - mo fciendum efi , qttidipjefuir de Ofca, natus de magno genere, multum dilefius , & licet in do • mibus magnoxum fuiffet nuiritus, tamen Beatus Laurean u s abfiinmt d Ludís Tuerorum . Secundo abflinuit in Cajaraugufla , quia quando habuit dijcreiionem , dimiffa domo Vatns, hit adCcef araugufiam A D S TPD ENDVM,&c. (j*V El mefmo Santo en otro Sermón / « j'0,hablan» do de San Vicente,alli¡ Jflam fapientiam babuit Beatus [incentius i cuim ejjet Arogonenfis de Civitate Ofcenfi,de Nobiligenere,& in domo Tátris effet occdftopeccatornw^egotiorum, de - leUationum, & Beatus Vincentitis vellet habere fapicntiam> ivit rerfus Auguftam , FBI 7VUC ERAT STVDIPM GENERALE DE TH1 - lOSOVHIA,vbi tantum profecit qui inir abre* yetempus omnes aliosypracejsity&c, (50 ]Q. luán de Vergara enla H¡(loria de Toledo r que publicó Pedro de A\cozcr 9 lib.i,cap.u,. D. Tomas Tamayo'de Vargas en la Dcfenfa de Dtxtro,fol.^6. - (r-) El Do&ór luán Franciíco Andrés en la Defen[a de laTatriade San Lorenfo,cap.^ & («) Fr. Guillermo Pepin. de ímtationc Sanfión Serm. de S. Laurentio , allí i Hic cnim Sanfius originan iupfit ex Chítate Hofla ( puriori ortographia reponendum Ojea) ¡itam fiifpanice partibus quem tempore debito Pater deflinavit ai Ca( araugufiam CAPS A STp'DU. Toftmodum autem ipfum B.Sixtus Tapa traxit Román? in bunc modum ; cumenimipfe Sixtus prxiinet tnCivitatem Toletanam inHifpania fitam,cau(a teiebrandi Concilium Genérale , accidit vt traniret pcripfam Chitatem Cajaraugufiam, JN %t,^ N LKALf n TrNC FLOKEBAT Án M ' CUm ‘ l “* ítio nr/aretHr , qui efí m ¿olhmsiN illa rmrsRsrr Ae í*• m efl Se rm de Beata^nmio d e , uo ,m \ ’ f" “* k fto***--, qiipro\u,e ¡ua nonbaberetparem tnlitterh tota illa VN I V ERSITATE bunc ergo&c. cía el zelo con thayoriaruor^ En el tercero Siglo por los An° s 270. fe halla nuevamente acredi' tada la Exiítencia de nueftras Elcuelas con Nombre.ya de Eftudio Geíieral, noíolo en Letras huff 3 ’ ñas» que eran las que por entone^ mas florecían.fino rabien enlaPn 1 lofophia.y fufrequencia, y mayoj luftrecori aver merecido en 3 t l ue tiempo dos tan infigties Hijos.^ mo los GloriofifsimosLevitasSa' 5 Loren^.y San Vicente,immorta 1 Corona de nueftro Reyno, y ^ fu vitioriofa Patria ( digan lo q u e quifieren Roa, y-BalleftéO de fl u e da teílimonioSan Vicente Apoftpl de Valencia en vno de i" Sermones,T 2 p ) y con mayor e prefsion lo buelve a repetir en otr parte, (jo) aíTegurando florecía yáen aquel tiempo Eftudio Gefl^ ral de Philolophia en Zarago^-Jf' oar de que fe valen Don Iuat> Vergara , Canónigo de la San Iglefia de Toledo,y DonThor* Tarnayo de Vargas, (i<) re e . dos por el Dotor Juan Fraiicr Andrés i (&) donde ™ * i e ° teftimonioexpreflb del Rc vcr do Padre Fr.Guillermo p ^ P ' n r ’p s i . tor Parifieníe,Hijode la . 0) ma Religión de ^ a nt0 S t a m e f l' ($¡) que lo confírmaabiC'’ ^ Í 7 tejando defde aquel tiempo nom bre a nueftras Efcuelas. no fdl o de Eítuu ¡o Ge ñera] .fino abíolutamé • ce de Vniyeríidad.cotivo fe vee por %$miíma$ ; palabras,y fin acordarí'ede efte Autor, lo refiere el Padre Morillo. (34) En el quarto Siglo porlosAños i fo* ftendo Qbilpo de Zaragoza Gofio, eran afsi mefmo tan famo* fas fus Efeuelas.cjuele merecieron a San Gerónimo la memoria iluftre que haze de ellas, hablado de nueftro gran Retorico Pe¬ dro, a quien dá titulo de Orador Itifigne^y por la autoridad del mef¬ mo Santo . fe acuerdan de efie Peífre.Eftcvan de Garibay.y ZanaaUoa , que efcrivió por los Anos £ 0 ) Ambrofio de Mora' f?s>que efcrivió por ios Años 1572. CS 7 ) la HiftoriaM.S. de efta VnU ycrhdad, (3 * ) Fr.Diego de Mu- *m » q u e imprimió el Año iíip. (39) y la Melba EfeueJa (40) en el Papel que refiere el Do&or luán Francifco Andrés (41) ar¬ riba alegadoA los principios del o&avo Si¬ glo Año 715. fucedió la lamenta¬ ble perdida de Efpaña por la invafion horrible dé los Sarracenos, <|ue dos Años defpues ocuparon oueftra Ciudad > aviertdola teni¬ do (J4) Fr. Diego de Munllo en las JE x cele acias de Zaragoza d*cap,q.pag 200. San Gerónimo ja Mdit. ai Cbronic. Eufebif, TETRAS inftgnh Orator Cafaraugufta docet. (36) Eftevan de Cariba, l.b. 7 . cap.^ K :En e fy.*#» '«<• M ¡6 p.'Mm m lUmaio '**$9 toten. Ambrofio (Je Voralt’.Lo.MB 4i all ¡ . En Z /fr t ní,<l Mdi ^ala ¿i U^ZveZZ^lT «W’****** M atjtte. La Hiíloria M. S. de la^Vnivérfia . A veaes alegada fol.t. a vn,ver(¡ «d otra» El Padre Murillo ««^fegado ^ Ufcitf/7. t , ( 4 I ) El Doñor luán Francifco Andrés deVztarrozen leDcfenfaifla Tatúa Je ¡a» t»í renfo decap, ( 4 2 ) El Maeftro Diego Hi pes en la H¡(loria M, S. de U Santa Iglefta de ZafjgofaJib.t, „ (#) £1 Chronífta parónimo de Blancas en la Epiftola a DonCarciade Loayfa Girón . 3.1 ] i:Sed quo ego Au iitore praciptié vfus fum,is e{t,quera bene noflifamiliarifsimus mew Magifter Jacobus Efpefws wdrambrigenfis probus , & doc¿u$ Vir,nec rulgaribus,fed recondilis , ac interior ibus Utteris eruditas, rere vr dicam meorum orar.ino Hudiorum Canon. El Abad de Montara* , gon Don Martin Carrillo en la Hift,de San yaleio cap.j^fol.S^ & cap.12.fol.149* £1 í\ Fc.picgo de Muriílo «m la Hi(l.dtl Vitar cap, j 5. aunque fe engañó como en algunas ce¬ tras cofas,en dezir.que fue ckZaragoca.El Doftor Vicencio Blafco de la Nuza, Abad también de Montaragon en fu Hifl. Ecclef. tom.i,l¡b.i.cap.4Q.& lib.q cap. ¡ib.$>cap.4uY en elvítimo tomolib.a. cap, 2 0 . Do&or Diego de Morlanes, Lugarteniente que fue de la Corte del Señor ludida de Aragón en vna alegación por U jgltftadel Ti hr,part,i.num.i$. 77 2.1 5 - ü s . 253. y 247. X¡a Sacra Rota decif.'j fj part.i recentij. an : Deponit exfententia Didaci de E(pes viri erudi . ti,& InfigaU indagatoris rerum Magonenfium . El Doctor luán Frácifco Andresío»* q ue* da alegado cap.6.pag. 128. ( 44) El Do< 2 or Tuan Francilco Andrés de Vz* tarroz arriba alegado cap. 44 . ( 45-) La Vniverfidad en el Memorial jurídico aleZ*dofol.i. ' Vn' ®*43V. 4® r • J ; "-fi do en fu poder porefpaciodecau 40o.Haftael de ai 8. Y deefte dio tiempo , refiere el Maeftro El* pes > (4 2 ) a quien alegan con>, timbcion graves Autores, (43/ aver yifto vna Efcritufci de Tribu¬ tación de Cafas, o como aca deín mos .confrontadas con cafas qgf folian fer de las Efcuelas; por ¡í qual dize.fe percibía aun en fu W po con toda claredad el pueftodo' deeftavá edificadas antes de la 6 ®' trada de los Moros,y dize fer CO Parroquia, llamada entonces(ya u mucho defpues)de Santa Maria 1 $ Mayor(oy del Pilar)en el Qjaadro que aun fe conferva deíunido m forma de Isla, y corre defde C Hofpicio de los Padres Cartujo* de Aula Dei , baila las Cafas qüí fueron del Doftor Robres, y & entrambas, baíla las Cafas de Po® luán de Torrellas.que hazen c(f l na a la Plaga del Pilar; como bien lo advierte el Doéfor luí® Francifco Andrés, (44) av ‘ c ” dolo tomado de la Hiíforia M* de la Vniverfidad , ( 4 5 ) aun# ñola nombra. , í ¡ ; y. En el Siglo duodezimo#^ 1118. reftituidaeíla Ciudadcoo.^ favor del Cielo al dulce po ^. niode fu libertad Catolic* P £ Señor Emperador Don A favorecen «ja forma las Éícuelas en eí mif mo fino q u e oy oc n en |ap - quia de la Madáiena, como lo óbt fvfV|I á H l f toriaM.S.deli,Váiv e r. maíí píid0nde refercl « f of' ma del Edificio antiguo que fe de moho el Año ede ' Vor „r I rP Para dar ma¬ yor efpacio a la hermofa fabrica, de que oy gozamos. Y afsi f e vce , qfpe fe engañó <ÚP. MuriUo C4.7 ) eá afirmar > fin examen alguno, aver permanecido hafta fu vltima ereccK, en el nufmo puerto en que e ^ lavan antes de la entrada de los Moros éñ Zaragoca/ En el Siglo catorce * Ano de i|t 8.fe halla afsi meimo, que Don Xtmeno de Luna , Decimonono Obtfpo de Zaragoza, defpues de ^dp^rada dé los Mórosí Garenta na ™ d , r Roden,a P i « c a n d o f u rehta para el fheorro de cierto nomero de hftud,anta pobres, que deípues por averfe aquellas dete¬ riorado mucho,fe redujeron a me nos,dando a cada vno diez y ocho dineros ( competente focorro en aquellos tiépos) como parece p o r memorias antiguas, qae refiere la la HíftdríaMvSde laEfcuela/48) Y*io vieron el Padre Murillo,niel üoa ° r ídan Francifco Andrés, N eil !± f í f tor í J de U VnWetfidad, mocitas ve «salega da,/»/,* Cn ¿'V'lencUiügtup HiílpriaM.S dei!cr^ , “•^ocUgícuci en quienes no fe halla «bfeivau 3 efta noticia. En efteraifmoSiglo,Ano ip ■ fe haze también notoria la Reto' macion délas Eícuelas, que b a o Don García Fernández de Heredia, Quinto Arcobifpo de Zar* goca> diziendo de las nueftras, q ue fenian el primer lugar entre todas las del Reyno, noticia que fe e ■ al Doaor luán Francifco Andre de Vztarroz» (49) las mefmas palabras del Ar^° po Reformador, con que fe # 1 *' dita de nuevo fu exiftencia > y yor LuftferComo también « 1 . a *. gozado en el mefmo Siglo ’ e mayores preheminenc.as^ us ^ tores, ó como entonces ie , Maeftros Mayores.de toda la )u dicion P“ <? no , y regimiento, con el teftto nio de la Maza Dorada, que ^ conferva ,con las Armas de Pedro de Luna.que fe mtnu pa BenediaoXm.^l Ano de Don Francifeo^Glemente rez , Sexto Arcobifpo de Z**jL ca,a quien depufo la Santid ^ Martino V. porqueíeguia ^ de Beneaifto , fi bien e P.^je 1 reftituyó a fu meíma Vl $ P¿s¿’ Añoi4*7-^^elRein¿ c o !lí l v Santa íglefia.juntam Rra- TV J¡ ora^o Prodjgiofifsimo de SatiValero,fu Ungular Patrón,y Prelado, que la íkve de remate. Argupiéto Pf ?c 1 Ho del a a (npl i fs ¡m a ja rií d ie io qejercían en todolo que toe,ava a las Eícuelas, íegun io que comynnaence íuele deducirle de diferentes testos,y Autores, (yo) que lo ptofiguen largamente, y con toda exprelsionel I.,G, Vipiano en dos, o fres lugares, (y i) donde promifcuamente tpma, el Imperio por las í nfignias, y las Infigmas por la juriídiCK), juntando para Utilitaria a Gotofredo , y al Señor Regente del Supremo de Aragón Don Lorenco Matheu. (ya) Gp elle p re fu puedo queda muy llano el pafld, para que en el dezi* moquinto Siglo,hagamos memo* ria de la educación que tuvo en «uettras Efcuelas por los Años 14 4 °. e\ G 1 ° rio (i fs i m o Mártir San Pedro de Arbues, fingular orna¬ mento de fu dichofa Patria la Vilia de Epila,Canónigo de la Santa Igleíia Metropolitana de Zaragoca , y Inquifidor Apoftolico del Reyno de Aragón,y del Grado de Dotor en Philofophia, que con íiguio en ellas antes de partir a Bo¬ lonia, en cuyo indigne Colegio de Efpañoles, fue admitido a prefentacion de dicha Santa Igleíia para vna O) . I Decemimustl.Stipmtíta,v)¿i Bart.C .de fétri* cenfibusjib 1 1 « Dizelo expresamente Mario Giurba conf. j'ÍBv hutía. 3. aili: CumqttC delatio •phgx iuri{didionem figmficet&c.X lo prolo¬ guen a mas de Pompunio Leso de Magiftrat, r om cap.de Ma¡e(l. Reg. Vvolfango Lario/ií Conm,de Repub Rom.lib.i. cap. b u l tngero de Impey.Rom. ¿ib.6, cap. 18. & 21. y Rofino d»r^íf.Ro»»./íÍ>. 7 . c 4 p. 4 8 . P h i ripp,Caaierar, Opujcul. [ucccfiv.cent.i. cap.y 6. Üitode lurif. fol.lóysr 37 Pedro Fabro Seme(l> lib.i.cap. 3 * Gasd. ad.L215.de verb.ftgnif ttum.2. Pedro Gregorio Syntag. iur . lib^y. cap. 14, loach. Sceph. hb.uiap.2. MachiSteph. i ib.i.cap.6* mm.6 9 & fe 1 }* y S c i pión Gen túlib. 3>c ( ap. 24 & 3 • referidos por OfuvaiJ. Iiiiger. ad Do* nclUib.ij.Comm.cap S.litt.TV.a. queíc aña¬ den Bobadillam 'Polii.Ub.ixap.13. mm.50» &- hb. 3 .cap. 2 . num .11. Foncanella de pad. clauj. 2 , glof.xo.par. 2, num.95.dr 9 ó . Avendano«e excq. mandatpar.2. cap . 21, per toe Lelio Zech. de Principe. I,b.i. etpXnnm . , referidos por nueüro Ramírez de le%. Rep Í24. mm. 9 . y Maftiillo de Ma^rae] libX cap.i num.16. donde tratando de la difereti cía de iníignias quevfaron los Romanos, derive: Vndcapud Romanos Rex purpura induebatur % Miles Clamyde.S acerdos Stoia^dvo* can Toga , Monachus Cuculla , & Tmorjtvc Venator Laticlaro. Y otra vez hb.i. c k-»,, z:, n t h e a o a nd °r n t eCÍalÍ ^ ^ ' ’ ^ as,di3c.g a , a f ,„¿ Vrafetiús in c m ¡b„ s C onli. V CMiidnfalcq, Coronan 4 sidebant,&c. ' Vlphnu, lib.2. a d i) 2 m . q u e oy „ ] a fin. deoffic. Troconfui, aili: Troconíul portal Í S mn Mciín* V'ii'UT.&ll le y U-s d ¿ ( í©. , feÍs R C dos > n ¿ a v (53) JU Biblioteca Hifpanica tm.^fol, 541. (54) L.hóc ÍMVf,^ Autíutnqu^de a<¡Uá pot &xfliv. cap •Jupcr q¡4¡bt*fd<m.§.pr4tcna,v allí la Ció¬ la Krb.Non cxtatmemoria. Jode alega otros textos de verb.fignif. t» a U . Í55) ¡*\ ú ? t n c *P^ ™ *n-h.WAftnt Re?alU. Iafon Wh /• í /? í ' ?ifcas, " “ m - 45Molina* vna de fus Vecas '1 que recibí por mano del Erudicifsitno Antón 1 0 deNebrixael Año i4<r8.iegurt 0 acuerda la Biblioteca Hiípanicaj (53) coque es preciífo quede muy convencida la Calumnia, con qu«; el Padre Pineda agravia a nueft# Ciudadanos., y Governádores, cu" pandólos de remifos, y defcuydados en ella parte ; pues aunque 1« dixeíTe , que en aquellos prime# Siglos no fe bailan erigidas nu¿* tras Efcuelas con la Aprobacíef 1 Pontificia,y Real, bafta que la° 0 ' tuvieron, comoveremos en el*»' cimoquintoSiglo,mas de cié An°* antes que publicaflé fu H¡ft° r ,a *, Padre Pineda,es confiante *|of 9 do bazerles falta para fu legitiu’ 9 y n\uy f í egura introducción »p 9 fér conclufion llana en materia Erecciones de Eftudios Gene# les,que de dos maneras pueden # troducirfe con feguridad, o p 0 ^ Privilegio del Principe, ó por c ° ^ tumbre immemorial «que t>ene ( £ mifmo efeto,como enfeñan * o S Jt tos, f5’4) y lo nota al punto ; do,Talón, y los demas quede?^ guen. (yy) Déla manera,qu < e ‘ el exemplo dé la Vniverfi 3 Pavía, que en fu primer fe incroduxo por fol a * a c0 $ g a f . bre, lo prueban fus Do#^ /' e • íulo,eí í|éfmo laido, Alberico, y Cag n ° ! ° . (<>£>) Y de ja Vniverfidad de Milán , dizeío meten o Catelianó Gotea, (^7) quedando por eftá catrvinO tácitamente derogada la prohibición , que fuete deducir¬ te dél cékto de lu[teniano> (5 8) corno lo enfeñau qqantos cíenven (obre el, a que fe añaden la Glofa Canónica , y el Cardenal Zabarela que te ligue. ($p) Y Cobré otro texto lo reconoce af. fi mefnto el Abad , (do) donde también lo dizen todos los ordina¬ rios ; y pueden añadirle Morado Lucio , Deciano , que refiere mu¬ chos,Ca{Taneo,y Quintihano Mádo fio , (<?i) como también por vnaley del CodiceAlfonfino(< 52 ) lo atientan por conftante.el Acur¬ ro Efpañol Gregorio Lopez;y de todos los referidos lo advierte dief trámente nueftro Dotor Ortigas, (fO donde no pone duda, en que í'emejantes Efcuelas, como gene¬ rales, y publicas (aunque no Ce re¬ conozcan confirmadas por el Prin cipe,) gozen de todos los Privile¬ gios, que las denias,,y que pueden dar granos, como fe reconoce de ius me finas palabras , juntando al propio intento a Camilo BorreHo, (64) dondeañadea todo lo difeurrido nueva comprobación O coa fs¿) Bartulo, Baldo, Alber¿co # Cag«o!o,y los de- ■ mas ordinarios in Vroem.bigeflor.^.ffttcau* tcm tria, ■ . (£ 7 ) Cateliaao Corta in Memorabilib. verb, AtediolaMÍrjfc ' ’ ' y ' L... . (s 8 ) Iultiruanusí» Trocm.Digeftor d.§.fitas autíty , tna t \b\ Saibentes. í ^’ G ^ a * n Clement,p* 4 t*m de[epklttirts 'rsrb Gmralibin , donde el Cárdena) £& are¡ u qu*(t. 15. (¿ 0 > Abbas incap.tu# dedericis non refidentibus, vbi oírme s. 8 (¿1) Horacio Lucio de Trir>íleg.SchoUJ}. tit.fím' nunt.23. Tiberio Deciano.que refiere mu! chos con/ 14. a num^uvol.i. Cafaneo in c«l tbal, glor.mtmd. par.io.c onfti,} 2. Qu i ntii ian o Mandoíio dtfignat.Crac.íitMcenc.adaudJe• gesjoi.yo. T «O Ley 1. tu, $ 1 . p.ír.i.vcr /,0 Emperador, donde Pregono López. »L D „ 0 .fZl ala inTitroci. tM.par.UMm. y o tt» ,'zp*r.,¡ mil». 2. alus El eiumjlxctia publica apptlUntm r* « conlueiudine.qua Jm pr,*,lc gl) obnne, ccpcriumurí quidem omnibusdoctri, audiri, & „aduTo^ü fciMiar*T»co«femp¿ff m , & ip f ¡s »! C) ¡a,que ítudijs quomodocumque ccnccfíaíuu’ ' ■ I ' ° prol, S uc legamente en los ¡L , 4.5.6.67.11?. y 11 ¡. donde puede yerf es * ^’ ü'í Borr ' Uo *** C ‘*-F*- *** res perfonas > & qttibufvts excommmcatwnis , fitfpenfioais 9 & ínter áicii s altjfque Ecclefiajlicis fe9tenitfs i cenfms>& p<zni$,a inre^el ab lami¬ ne , qttavts occajione , reí tanja latís , /¿ qmbus qmmodolibet irinodati exijlunt ad tjfeduwprajentium, dumtaxat conjeqtiendum tarar/; ferie <tb[olveuta , & abjolutos forec rájente s , buiufmodi (upplicatiouibus inclmati fratemtati tno¡ per Apojlolica [cripta wandamusy quatcnks vo • f/2/ís difflis fratribu$>& altfs quifmrint evocan • didepramifsisper te ipfius te áiíigenier informs,& in eisfacias,provt tibi.vtdebituY [acien- ¿nm, contra iiClores per ccnfuram Ecdcftajlicam appellatione pojlpof/ta compefcendo . Invócala itiam ad id , fi opas fuerit , auxilio brachq [acu - /<*«*, nao obji.antibus Cotiflitutionibus, & Ordinatiombus .Apojlolicis , ttftmw Trivilegits, & Jndultis pr<edi&£,& ¿lifs quibujvis dcmibui>& OYdinibusjiUm ptr Nos,& ¿ípojiciicam Sedem toticefsis y caterifque contrarijs quibnjíumque. Datí.RoniA apud SanClum Vetrum, amo Jncurnaiionis Domini miilefimo quingcniefmo j'exto deciw}o,Nonis Septembris 3 Tonuficatusnojirian no quarto. (-/o. La Hiílorla M.S.de la Vniver ñ áz¿,fol.6. ( 7 2 ) El Do$orIuan Gaípar Ortigas tn fu Ti* trocímo cerca del fin. Los Eftatutos modernos de la Vniverlidad in princip. (73 ) El Doctor luán Gaípar Ortigas , vbinupcr , Los Eílatutos modernos de la Vimerfidad vbi /«P. (74) Don Aionfo de Efcobar, y Loayía de Tontifie. & Reg.iurijd.cup.20. C 75) La Hiftoria M.S.de la Vniverlidad, fol. 7 . Privilegio; la qual, porque muño antes que fobre ello le íacaflen las Bulas > mando defpues delpachar en la forma ordinaria la Santidad de Paulo IV. fu fuceífor a 2.6. de Mayo del Ano i55y.(veinte antes I que publicafle fu Hiftoria la prime ! r a vez el PadrePineda)como tam¬ bién parece por fu tenor, copiado I a la letra en el Dotof Ortigas, y en el principio del Volumen délos Eftatutos de la Vniverlidad. (jj) Con que añadiendo a fu antigua^ confiante introducion los referi¬ dos Privilegios. Apoftolico, y Real, es cierto fe le aumentaron al mel¬ eno palio las íingularidades.quede la Aprobación Pontificia, y Real les refulta a las Vniverfidades.y lo bailan dieftramete advertidas por Don Aifonfo de Efcobar>y LoaVfa, (74} en quien pueden verfe. Voz es muy recibida en Zara¬ goza,y que delpues be hallado aufl mas acreditada délo queitnagm* al principio,con papeles antiguó’ que fe han reconocido: ( 7 5 ) QH- £ el Señor Ai'zobifpo Donfernat 1 ' do de Aragón, Nieto del Sen^ Rey CatolicoiCon ocafion deeíiü v! timos nuevos 1 ndultos,defeo mar a fu mano la material, y mal ampliación de nueftras E las , aviendo proppefto g 3 ^ ello,mas de ciento y cinqueñta mil aucadosjcon que fe hallava a la fazon.pero no aviendo tenido cum. phm.entoefte defeo, paíTaron alganos años, fin que fe ofreciefle otra ocafion como la que fe per¬ dió por entonces de aumentarle nuefiraVniverfidad enCatredas.y Maeftrosjfi bien no por eíío dexaronde leerfe defde aquel tiempo, aunque con alguna intercaden¬ cia; las Facultades de 1 heologia, y Medicina,por ios Maeftros Gafpar Lax,Domingo Perez, y Doaores García, Palacios , y Porcel; avien¬ do también leído en ellas en aquel tiempo Letras Humanas el celebreGramatico PedroSimonAbril; como lo notan la Hiftoria M. S. de la V ni ver fidad, el Do&or lúa Gafpar Ortigas, y el Padre Mt " o°: que el Añ M f m ofePrÍOrde,aSa n ' Jgieíia Metropolitana el Dote ©on Pedro Cerbuna f 2 \0;^/ d Lugar de FonZj , Varón de conoc da Santidad,y Letras,GrandePr dícador , Gran Limofnero, Gn Letrado,Gran Santo,y Grande i fjuan.t o fe puede dejearen vna ‘Pe fona Eclefiañícd,y Religiofa. E comío con que le celebró en ¡ •tiempoe l Padre Murillo, ( 77 ) digno fiempre de mayores alaba i Q«. cas; (75) La H'ftona M. S. de la Vniveríidad, fol. ti Doftor luán Gafpar Ortigas ea ti Vm ssaffasttsás (77^ E!raefmoM«r¡ii 0 ¿ . MÍ>J4; « £W . . 3í?í> Jií .cq I ; ■ ;b Qgi n omO<'% uyJuU¿¿ . ¿:3 <st¿<xJl no i:..:. ; ; - • , ,-un\ . ) . . ; ,‘j^í. 5 «\v;V: X .. iifamXvst.z i cas ; determinó engrandecer > y ampliar nueftras Eícuelas,Y avieI j do comunicado fu defeo con Confiftorio de la Ciudad , por e Mes de Setiembre del mífmo Ano, y quedado de acuerdo el día 24 .» Mayo del figuiente Año,aviendo el mefmo Prior adaptado >J efcrito de fu mano los Eftatutoí convenientes, y otorgadolos JO veinte de aquel Mes los Señores rados Francifco Carbi, Geron 1 ®® López, M a r t i n Sánchez del Can * llar, Gil de Vlleta,y Domingo M ces, p r e c ediendo todas las foletnrn dades neceíTarias.íelediólapollf 1 (ion de Fundador de la Vmver r dadporlosSeñoresIuradosjenVf tüd de lo qual nombro luego « Retor al Dotor Don luán Mar Arcediano de Zaragossuque.pl ; en fus manos,fegun fe difponia £ ® los nuevos Eftatutos,.los q« ¿ comparo a obfervarfe defde aq mefmo punto: Y los Catreda 1 de todasFacultades.que fe hallar prefentes a leer fus Matenas.y , tados,con generalaplauforCo^ fe vee finalmente, quanacredK. quédala revelación, que ; el 1 da juzgó por pofsibieaver^^ los Padres Congregados n ^ cilio,de que no avia dea*’ bw»w**; ... dieran Graduarfe fus Naturales, fiendo tantos, y tan Infignes los que en ella han recibido efte Ho¬ nor,que fe pudieran formar largos Catálogos, fi fuera de mi inftituto el referirlos en efte Difcurfo. Vltimamente.no podemos dexar de hazer memoria del Año 15 8y.felicifsimo para Nueftra Vni verfidad, con aver afcendido en él a la Mitra de Tara^ona el íeñor Fundador; fino lo huviera entibia¬ do prefto el defamparo,que con fu aufencia le ocafionó el jufto fentimiento de la poca obfervancia de los Eftatutos, qcon tan grande efdio avia dado ala Efcuela; pues en virtud de otros mas modernos,que publicaron los Señores Iurados del Año 1587. tuvo noticia de averíe feguido la Reelecció de vn Retor; y e\ aver puefto la provifion de las Catredas e « manos de los mefmos Eftudiantes.de que fe ocafionaron los grandes abufos, y alborotos,que nos acuerda las memorias de aquel tiempo, (7 8) y de cada dia expe: nmétamos mayores, por no aver: fe obfervado en adelante el acuer¬ do prudente, que fe tomo con ocafió del nuevo Govierno de la Ciu^ dad del Año 15 8p. el qual remitió al Señor Obifpo Fundador , mediáte fus Embiados Micer Miguel San- ,8JMt (7*) La Hiitoria M. S. de la Vmvttfidad, jW.14; (7P) M^íftpriaM.S.de la Vnivcríidad, /b/. i (So) fe Seína Hiftori^/o/.z 8 t 6j¡£ Santangel, y Gerom'mo nr'r-s fus Ciudadanos > todos los bíi'afW* tos hechos haíta aquel dia,p3W r-' - bolvieífe a ajuñarlos a íu p;m-cr-- forma, t r a s l a d a n do irrevocalji.vn'é te en fu Perfona ,por acuerdo : ‘ Capitulo y Confe jo, toío e! poaft que la Ciudad tenia en lo-teca a la Vniverfidad < fin reíerva riigf* na; Con q todo lo reliante cíoí ncpo que le duró la vichi proveyó m tan lucidos Sugetós las CarfctM» como nos lo reprefenta la íhv 0 * ria déla Efcuela > (7<?) y C re¬ mediaron los perjuiZios quid#* ta allí fe avian experimentado tO efta parte , creciendo coa e'ño>o« fuerte el Luftre,y Eftimacion^» nueftra Efcuela, q el rneírno Áfldn por no fer ya capaz e! Edificio an¬ tiguo de tan grandes concu; >q4 fe comentó con grande fervor sí hermofa fabrica del que oy güf' mos , cuya primera pidra b^ : dixQ , y fentó de fu mano L' 1 ' Antonio García, O b i f pobáe V como nos lo acuerda la Hiftoria de la Vniverfidad, (de y fe fue prosiguiendo a largas t penfas del íeñor pundadúfib í f “ . 4 / dofe notorio por eferitunss ^ lítcl1 ticas qué fe conferían en c ‘ l ' vo déla Vniverfidad, q u e P 3 de feteqta mil ducados los <l f l , • o píeo i * óV pleoenella; y en el dote de dife¬ rentes Catredas.haíta cinco ÜeMayo del ano i5p7. en que murió con mueftras de mucha Cantidad, y folidifsimasvirtudes (81) Y vltimaraente fe reconoce el gran crédito que defde aquellos tiempos fue adquiriendo nueflra Vniverfidad en la común eftimacion de las Naciones, de la parti¬ cular obfervacion , con que hazen memoria de ella los Autores Eítrangeros mas vezinos a aquellos años, como fe vee en Iacobo Midendorpío (82) Alemán, que la cuenta entre las mas celebres de Efpaña,Francifco Svvercio (83) que haze memoria de ella Aun¬ que con algún error en lo que to¬ ca al Nombre, y Dignidad del Se. ñor Obifpo Fundador, como tamfirml? y e L d ¿ P d ° t Ulfice qUe b Con ' ^ y o^ros de menos montad qoie parece averíos m „ t uado , He„rr, ro A Hled¡„ ( ; 8 4 ) bien cqmvoca el Nombre * el Po.,ficePaa„lV.eo„e 1 d eAdr,a. no VI. Y vltimamente haze tamcTa7 T Ú ^ “«^Vniv ™ - Sd , P i e< r O B e r cio ^ 8 ^ F r a n c es » donde defcnv l e nd o la Ciudad lmno n i í Í'T 93 fu F^dacion ribera^ fS ^ MaUr¡tania > a las ras del Ebro,en treinta y cinco K mi* (Si) Como lo teílifícan e! Doctor Tiidn Ortigas in Vtirocinio, eü varios Iiigaiés, Hiitoria M.S.de la Vniveríidadj/o/, E! !*. Irr.Diego Mur¡ííce«/4j Extiendas de gcf**d> cap. 24. EI Doctor íüau Cóítd,'Co10luit? . dd Reynojí» vpa GhiiTeh futáhfbtig eferivió en ¡u S Exequias ¡ d e quúa, y de qvm que redro en ñiídtraElcaeÚ en alababa "‘ c * a s Lerras-í hite memoria Don ‘N’icdíáS Antonio en ¡a BibliotUca Hijpanica ,m n l p , a Z' 57. La aieínu Vm vendad Y ¿m F.gii ar ternura," en la fnícnpeioil con qvc ba.a del C.auítro , y es como fe ftcue. ILLVSTRÍSSÍMVS NOfítS D D L’ií TRVS CERBVNA,P O NZ ; VÍllÁs 7 PACVR.TIrS GES.MÉN ILLVSTREiMfTROPOLITANrE MaTRicis Pkior1 VRIASONENSIS Pr*S VL ; HV L V S AVGVSTISSIMrE MVSARVM BaSILIc* : Angvlaris, ex titvlaris Basil ^ vbi djspvxat Lógica . NATVRrE ARCANA INDA, AT PHILOSOPHIA : F1RMAT COp * pora Medicina: Animos fre ££. IVRISPRVDENTIA : BEAT ANIMAN Theologia Sacra: Tanta: F q e ucitatisi n A vgv s t a F v nda F t 0e Avgvstvs: SapientivmhuS; gloria clarvs pater: eminen tía virtvtvm clariorcnc/» N Avgvstie uederat mv NE r a ^ KF.M : COELO • Rrro NEKAT0 MVNERANDVM: HVIC TaL ^ 1 " 1 ¿eternitati digno ■ p A R ° VIRO AMANTISSIMO: HOC r. iT E N T 1 MONVMENTVM: INYe Rw J V D lm> SVRVM STRVXIT ScHoTa p ' UN yvl t i m s ment e C 0nma 7 «^ Filja. t , n de Moros,que efcriylc fu vita fe° n Mi ’ ficre el Dotar Vi,,cencío L¿ “’I San rc za « U morUEcUfuUU^^ dc '» N u ga modernamente Don m ale en fu B tblhtbeumímica,tcm.il Ant0ni C 82 1 Iacobo Midendorpio d c ¿ r , j _ .. Francifcus Svveerei < Pft-áS.Dumapic d?u’? ibi : Ctfirmgu/l,, .'‘ llP a ni£ Academi; Mriamy¡, i> ont J ln R e?0» • - * ° n tyice Adtximo confirmara, dCét - Carolo Vimpertióte yt putatur lnflaurata pero armo i^S^Evocatis Trofefforibus¿Tetro Corbino Epifcopo Tarraconenfi Andrea Sixto jíntuerpUno t quieloqucntiamjinguarn Gracam , bifioriamque , ibi docaií , loanne Cofia l.C . Uieronymo Ximenio,& T ay ario Mediéis , qucdoftrina Claris. ( 8 4 ) Ioanncs Henrricus Alftedius in Tbefauro CbronologiaXhronologia xxx. Stbolarum,pag. 275 ibi: Scfco/d Cafar augujiam tn Regno Mr a - goma 4 Cdro/a f'. infiauratur anno 1584 .MÍ natales eius confcrunt in annü 1522. fub Adriano Vi .Tapa. (*S) , , Pedro Bercio en fus Tablas Geográficas abre - viadas , que eftampó el año 1616. en la que comprebende a Aragón, y Cataluna , pag . 1 9 3 • hablando de Zaragoca,dÍ 2 e: Habet Scholam €clebreni>&c. 66 , millas de diftaneia Sel Mediterrᬠneo, llama Celebre a nueftra Vi»' verfidad, quando paífa en filencio todas las demas dé los Reynos c¡£' cunvezinos » aunque deferive cc« particularidad fus Ciudades. Con que fi nos huvieremos> lacado en efte Difcurío, exeedie»' do algo del eftilo ordinario de Al¬ eación Iuridica, con lo que en. él e ha mezclado de Hiftoria, avraó e . ponerle en cuenta los motivos q ue fe repreíenteron al principa 0 bre ía particular que deve lle S ff3f en todo,quien reprefenta el n»» 1 ' bre dé la Efcuelaen la direccio»' y aplicación de las ioftáncius 1 cales; Y por lomifmo vendrá» tener menos razón de condena por fobrado, los que pretendí atribuirlo a algún deleo e trio trar lo que be trabajado en * materia» y facarlo a luz» en GW de la Efcuela,como lo apunta» fus Defenfas algunos de los A. fados,lo qual aun no creo q u e „ quien confesando en fu eC ,0 ^ Fifcal, que fe ha comp^^enefte Dircurfo,reconoce & ^ qü e te t que ignora el aex*? v j. 8&r< V| ve> ( 85 ) fiendo tan ageno de Ja obligación en que le tienen conf tituido fus .Letras, Méritos, y años de Magifterioen efta Vniveríidad, Ajuftando vlcimaméte por rema, ce de efte.Difcurfo las palabras de Cayo Plinio Segundo ( 87) don. de relpondiendo a fetnejante Ob¬ jeción, defpues de averia referido, concluye. His Tu rogo intemionem Scribentis accomodes, nihil cnimadhuc Ínter manas babuicui maiorem folicitudine prafiare de. berem : nam in cateas Attionibas exifiimationi hominum diligentia tantam^fides.nofirain bac etiam petas fubicieftir jgj'R.efpófum crefcit , dum ornare Academiam, & amplificaregaademas ,paá que, & defenfioni eius defervmus, & gloria. OISCVRSO II. Examos comprobado en el Difcurfo antecedente el or¡. gen antiquísimo de nueftra Vniverfidad, fu primera aprobación Pontificia , y Real,que obtuvo de la Santidad de Sixto IV. y Señor Rey Don luán, baila los tiempos del Señor Emperador,y Rey Don Carlos(de gloriofa (fiemoria)en q llego a tener toda fu perfeccio por la (8 6 ) Contra la obligación que fuele deducirfe del texto délos Emperadores Valétiniano» y Marciano^ PaladioPrefefto delPrxtorio, referido en la ley g.C.de legibuí^WiiLegesSa-- cratifsim# intelligi ab ómnibus debent , vt vni m verfi prcefcripto earum manifeftius cognito , vel inhibita decl¡nent t vclpermijjafettenturJ.iz.C. de iur.& fa6l.ignor. 1.1 . $ jf.de adilic.adiff» Y pueden verfe Corralio lib, 4. Mifccl, cap. iu. Alciato/ií». i.prafumpt. cap.si* Socino couf.wS.num.i 2 . verf, Etlicct . Ayraon conf, 6 yi, num.12, (87) C.Plinius íécundus lib.i.cpill.s, ai luperct. . (SS) Bulla PauiilV. iub Datt. Roma; apuci Sauftum Petrum vij.Kal.Imiij Anuo lucarnatíonísDominica? ijjj.ibi: Necnon luratis, & Sindicis Civitatis hmfmodi pro tempere ex i” flentibus , quod pro falubri Vniverfitatis Cxfar¬ aucana diretíione, & confervationc, ac illius Reftori$,Magi[lrorum,Do8oru,Le£lorum, Trocuratorum, Bidellorm, & aliarum officialium ele£ime,nominatione i & provifione, & Schola-, tnm earumdem manutentione quxcumque fiatuta, & ordinationes licita , & bonejla, ac Sacris Canonibus non contraria facete, & aderece pro. comen temoorm, & perfonarum quaiitate, & varíefate mutare,corrigen,& reformare,¡en il¬ la cafare,& alia de novo concederé,aejuper il lomen obfervationc quafemque panas imponere,líber é,& licité valerent,qnxpojiquamfafta, fidita,mulata, corredla^ reformaía t f eu de no¬ vo condita forent¿o ipfo dicía «4uthoritate confirmata,& approbata effe cenferentur , & iuxta eorum dijpofitionis fublata quavis alicer htdicandi facuítate t i udicarideberet, acquidquíd fecus , ¡upe? hii á qmquam quavis authoritate , Jcicnterjrel ignoranter contigeret at tentar i,irriturn,& imane exifleret.eadem authoritate jípoliolica concejsitpariter, & ivdulftt,&c. ¡ 0 8 ■■ , • „ la muiiifíciencia áe tan gradePn 1 1 ' cipej y liberalidad de la SantaSede: Adiendo afsi meTnao apun tado la ' piedad 'i y largueza con que doto fús Cárredas, engrandeció fu Edi¬ ficio ) y la dio Leyes ¡ y Eftatutos | convenientes el Iluftrifsimo > f j Reverendísimo Señor Obifpode | : Tára^ona Don Pedro Cerbuttf de fanta , y loable memoria; Pef° como en la Bula de la Santidadd£ Paulo IV. efte delegada lafacultaJ legislativa a los Iurados>ySiudie°s de la Ciudad, (88) (que éneíPa vdegio del Señor Emperador e S cafo omiíío ) aunque fue ?(si i adaptó,y eferivió enteramente ¿ fu mano los primeros Eftatutos £ Señor Obiípo Fundador, fuep‘ e cilio les otorgaílen en fu nombré los Señores lurados,Frapcifcd C* bi.Gerónimo Lopcz>Martin oW chez del Caftellar > Gil de Vlle»> V Domingo Burees, como mos dicho en el difeurfo ante<*' dente , donde también apuntan^ dé la manera que la Provifion las Catredas quedó refervada a 3 bitrio,y difpoficion del Señor dador , que fe alteró dcfpues otros Eftatutos pofteriorc-s.en íe dio demafiada mano a tudiantes en orden a cite g . yi los abufoí > e incon v £tl Lr q l ,e re¬ quere experimentaron .hafta que finalmente la Ciudad derogó l o s fegundos Eftatutos, y bolvió la provifion de las Catredas al Señor Fundador duráte fu vida.có gran¬ de beneficio de la Efcuela. Con la muerte del Señor Fun¬ dador bolvió la Ciudad a reintegrarfe en el Govierno de laVniver fidad q avia cedido al Señor Funda dor,mediáte la fubdelegació Genera,,qhizo en fuPeríona,de!afiicul tad libre»y abfoluta de hazer,ydefbazerEftatutos.qlescópete alosSe ñores Iurados por la BulaApoftoli ca,con lo qual.y el cuydado grade que la Ciudad tuvo Gempre de fa¬ vorecer a laVniverfidad,mejorán¬ dola en rentas,y exempciones,con larga, y liberalifsima mano,vino ai tenerla toda en el Govierno, y co* Kf? P e r o como 'udad, por Cus partícula, res Ordmaciones, fe moda entera* mente en cada vnañojde al vino á íucederel quedar la Vniverfidad expuefta.y f U g e t a inevitablemente a la mifma,mudando fus Eftatutos fixos, y fm M a e f tros,que eftuvicf. fen totalmente dependientes de la voluntad,y beneplácito délosnu£ vos Legisladores,que fe iban fuceJ diendo en cada vn Año .dando los vnos la provifion de las Catredas S a los ( 1 01 ) Aiuh.Conftit qna digniiatibus¡§Muli colldt. 6 . ibi : Qvoniam omne bonm , afiod f¿ve a Deo adquirim bominibusyftve ab Imperio fe (¡vente Deitntydecet efj’e omnis malitUlde dmimtionis exprancer. Cap. íi ea 425. 9 - 2 ; alfí : Si ea definieren), qua jíntecbjjorcsnoHri fiamrmtnon conftmftor , fed everfor effe ittfté comprobaret,teflanievarietatis vccc qui ait.om - ne ?¿gnum in fedivifum non fiabii : Ét omnis fcientia , & lex adverfumfe divifa deflnietur. Cap Jecet de reg.m.lib.6. Cap.// cui nidia de prabend. eodJib . (102 ) Ariftoteles/z'6.2. deRepub,cap,6.2\\\ -.Troje ' tlofacilislegum, qua extent in alias novas com - mtatio,natura legis infirmado efl. i ^aud ianus de landibm (liliconis. 1 Egregios invitant pramia mores j ln ™ Pp c * reddunt artes: felicibus inde Canil aperitlir ^ Mpe^aque Mtifa, NÍtÍtul V 7('°n b Uf T e f i hetiS > & P alt P er e ° dcm • *Ouodliet^ eernatvterqttet i l)iv¡tijs * n °^ S * ac €ar P ro bita$ h ncc inertiajurgat ] embargo,no fe puede negar,q u c 3 demafiada libertad en andarfelos fuceífores, alterando, y deshaz^' do,fin evidente neceísidad, ó muy grande vtilidad , lo que eftablecieron fus Anteceífores, peca en faucoridad de los rnifmos que ® executan,y no lo dan lasLeyes feguro, (101} mayormente qiisa do de andarlas mudando cada dia. ó diípenfandolasa todo arbitn 0 ’ no viene a facaríe otra cofa» q u e defpojarlas de íu eftimacion , y aU / coridad,en fentimiento del Princi¬ pe de la Philofop'nia. (102) Y » por efíe medio íe llego alguna a ocafionar alguna mudanza fací» y voluntaria en los Maeftros , e vifto quan perniciofa Je feria 3 ^ Efcuela.yquandeftituidaseflati 3 fus facultades de la eftimaaon ». Maeftros, que les es devida, no & niendo eftos feguro el premió vna vez huvieílen adquirido 3 c0 . ta de defvelos, y fatigas , ficn' d0 , vnico medio para adelantar lojf tudios, como entre otros pon K con galantería Claudiano. ('C Pero aviendo tomado la Ciú ^ tan importante acuerdo com^_ referido,y reducidolo defp a e S J trato con la Vniverfidad»« ^ ra'ndole de vna, y oCr ^ Q e S m 3S todos los íacramentos'cg ^ 77 eficazes.y poderbfas *, qué pueden hallarfe fegun nueftros Fueros. (104) y viendo el grande fruto, que de ahi fe le ha feguido a la Efcuela , fi me faltan palabras para engrandecerlo , no me queda que añadir en eñe Difcurfo, fino exortar con rendido, y refpetofo obfequio, al Iluftrifsimo Confiftorio.a que fiempre profigaen amparar, como halla aqui, ala Efcuela , fu gravifsimo Clauftro.a que noceffe en atender , como fiempre, a la vtilidad común,y a entrambos los dos Pueftos, a la mayor obfervancia de los Eftatutos, afsi de los que oy firven de leyes fixas a la Efcue¬ la , como de las que en adelante fe acordaren, valiéndome para el defempeño de vnas palabras de Clau diano, (105) que encaminadas «o'iaa” 0 ' 3 / 10 ” 0 " 040 *"»»' An , defu q uar ^ o Confuía¬ lo ’ admiten acomodada d¡v¡Go n : paraqueavnmifmo tiempo,y c6 yn milmo lugar, pueda Yo dezir a cada vno de por fi> y a entrambos juntos: . : ~~ TuCvuem T atranque ¿eras , T u Confule cunáis Nec Tivi: Nec tua Te moveanf, Jea publica vota, - ■ v IN COMMVNI ¡uta hH¡d , er 2 f e ftfuc ^enendum X Pr/« (l04) Tienen, la Ciudad , y Vniverfidad obrenidas Firmas de Comifsion de Corre para la íegundad, y firmeza de lo tratado, por lo que roca a cada vna de ias partes. Prirtius tufa fufa* > tune obfervan* tior Aqtii Fit Popu!us>nee ferre <vetat cuto qjiderit ivfum (¡vi. —- VISGVKSO Ilf? A VIENDO fundado en losDií curios antecedentes la ezí* tencia material, y formal de nud' tra Efcuela deíde los primeros *' glos,fu continuado luftre en f°“° s ellos,iüvltima ampliación p or °? fines del pallado ; y finalmente e acertado acuerdo que fe tomó con JaCiudadJobre la total eftabilidad de los vltimos Eftatutos, que f 6 ^ teirgaron en el año de 1Ó42. J indiípenfatíle obfervanciá , fena a ' damente deias que tratan, de qU^ todas las Catredas fe den por rijp roía Gpoficion , y las que en ejW van expre fiadas por votos de B' tudiantes , llegaremos yá a tí2 en efteDifcurfo.del particular^ dado,con que en los mefmos El» • tutos Te procuró ocurrir lo tac) que fe pudo al remedio de los‘ , hornos, cohechos, negociación .. depofitos, violencias, y otr les,y viciofos medios,y trat ^ t a r l que la malicia humana . arruinadas,y deíacredit^ f ' tendones de las Catredas,y demas Pueftos de Letras en cali todas las v^mverfidades, en que fe han pr6. veido , y proveen por votos de los mi irnos E iludíante®,que de necefdad eítan pidiédo mayores , y mas eficazes remedios, como ya fe han pueftoeri muchas, quitando a los Eíludiantes fu Provifion. Y porque en efta parte figuíero nueílros Legisladores, con gra¬ de acuerdó » la feveridad con que en diverfos tiempos fe halla prohi¬ bido^ defendido efto mifmo por los Eftatutos, y Ordenanzas de todas las mayores» y mas infignes Vniverfidades , dentro , y fuera de Efpaña , como apunta¬ mos en el Articulo 4. de la Gedula Fifcal antecedente, no fiendo de nueftro inftituto el poder re- 'rentan corto campo como el que nos ofre c e e f te Diíeurfo, todo lo queen orden aeftepunto.fc h a - Ha particularmete eftablecido por cada vna de las dichas Vniverfidades.he refuelto para defetripeño de mi Propoíicion , el referir a la le¬ tra en efte lugar las particulares leyes, que fobre efia materia fe haHan eftablecidas por ] Q tocante a Us Vniverfidades de Salamanca, Valladolidyjf Aléala,afsi por la finguiar erudición de que confian, «->• (totf) Duelo expresamente la Bula de Erección de Paulo IV.fub Datt.en Roma apud S.Pe. trum AnuoIncarnationls Dominicl 155;. íeptimoKalendasIunij ( que váal princi¬ pio de los Eflatutos) aili •. la Chilatepradiíla(áe Zaragoca) Vnitcrfitatcm StudijGeneralis in -Artibus Naturali , & Mor ah Tbilofo - pbia,(¡r Medidas,necnoa Theologia,iure Canó¬ nico , & Ch¡li,ac t¡mbu¡r¡¡ alijs licitis facultalibas, &[cientíjs, ad inflar Salmanticenfis, Valiloletana, & Ilerdenfis, ac alionan Regnorum Hijpamarum Vnherfttatum Studiorm Generalium,vt prafertur Mtboritate ¿tpoflolica trexit,& in¡lituil,&c. ( 107) Es la ley IXiTit.XXl.partita II. 85 con que puede eícufarfe qualquiere comprobación 5 como porque avieudo íido efpecialmente erigi¬ da nueftra Vniverfidad en fu vlcir ma ampliación ,ad inflar de lasde Salamanca, y Valladolid, comofe baze notorio por Bulas Apodo!)' cas, (106) me parece a mi, qu e pueden tener alguna con fulera* cion muy particular dichas kf s para nueftro cafo , fobre la pri« c 1 ' pal que reíulta de la razón de de¬ cidir , que fe halla eílablecida cn ellas; con que también podremos deípuescon mayor defembarac 0 » paííar a referir lo que fobre ed*) mifmo fe halla acordado, y difput to por nueítros Eílatutos, que nada délo fuftancial dexande c 0 ‘ formarfe con dichas leyes, cotf 0 fe reconocerá por ellos mifmoS. La primera, pues, de dichas leye* de que fe tiene noticia, fe recono¬ ce fer del Señor Rey Don Alo* 1 fo el Nono, (107) por los A¿ oS 1258. donde dando principio a ch ta materia dize , como deven pro¬ bar al Efcolar,que quiere fer tro antes que le ótorguen liceA, cia,y dize afsi: , ; Difcipulo deve ante fer e ‘? c s ■ xmúpre llover honrrd J tro.E defaue oviejfe bien áp reff . / u deve venir ante los ^ los Sfiudios í que han poder de les otorgar licencia, para efio : 6 deven catar en poridad, ante que le otor¬ guen ,J¡ aquel que la demandare es orne de buena fama# de buenas ma veras, (JtrofL devp //>*** t: % na manera , e dejembaracadalen * gua, para mofirarla. E fi refponde bien a las quefiiones, e a las pregun¬ tas, que le finieren, devenle defpues otorgar publicamente honrra ,para fer Adaejlro,tomando jura del i que demuefire bien , "e lealmente la fu fciencia,e que nin dio, nin permitió • a dar ninguna cofa a aquellos que le otorgaren la licencia , nin a otn elniftnT ^7 *' >on H enriquí , "“ ^Toledo Año i 4 4a a 4 de lanto efte punto,ordenando, par que mejor pudieffen proveerfe di ÍJ S gredas, que los Dotores.r de v a n T t eS,n ° / Ueíren P ar<?ial « . t elevando, mediante vnal e yf Uya (108) de efte tenor* * ~ 1 Los Dolores, y Graduados, y E tudtantes del Efiudio de Salaman ca ,nofean ofados de fer parciales m den ' n, ? re ft»favor >n¡ ayuda, Rrat*f.tít.7!í¡bi Ii S; I í >deIorde “^ íe «to «ion, 7 ' lb,1,d<: ia ■ '««va Recopila! (109 ) Es la ley 3. tír.io. lib.i. del ordinsmiento Real,y la a.tir.y.lib.i.de la nueva Recopi¬ lación. 82 , . arda!i dad > ni loando déla CiuJad: y fi lo contrario hiciere, [fue¬ re perfona falariada, por lapfitnera'vezj ,fea fufpe.nfopor, efe mifmo hecho por un ano > opte no le fea fu¬ gado [alario alguno, "epor lafegunda ue^feafufpenfopor tres añosa por (a tercera veZxfea perpetuad" te primado del[alario; E[i perfora 1 [alariada no fuere , por ejfe mi[0 beeho fea apartado del gremio >) Fniverfidad del efiudio ,y mg& los privilegios del » y [ea defterrad 0 de la dicha Ciudad, con cinco le- £1 Mefmo, añadiendo a la antecedente, difpufo> (iop) fj a e el|Vlaeftrefcuela,Retor,yConlil i a ' ríos, y demias Efi lidiantes de Sa*' ■ .ruanca, juraften en cada vn aiío » Aé, la manera fieuienHUI te. Qrdenams ■ I te,el Maeftref:uela,y E éter, y [liarlos,y los otros Diputados df ^ dicha Vniuerfidad,J Efiudto f Salamanca ,y todos losEEudtf testen elco.menpo.de cada año,fef finidos de prar,y juren en deuto* forma al tiempo c¡ue acoílum r jurar ios Estatutos,y Coftuw t MEftudio , queneferande nj parcialidad >y que guaf ^ todas las c.e[e mes de efta.Eft afsi no lo hicieren, que dende en adelante rio feah haindos por Efiudiantes,ni go&en del dicho Gremio,ni de los Privilegios, y fean deserrados perpetuamente de la dicha Ciudad. E mandamos al dicho Retor ,y Diputados del di¬ cho Eftudio, que fobre efio bagan luego Efiatuto,y Coriñiiueióri, fb pena de perder las temporalidades que han, y tienen,y fean avidosfor eftraños de nuepros Reyriósi ‘ Y El Mel'mo tercera vez enias Cortes de Madrid del Año 1458. defeando proveer,como las Catredas de dichas Vniverfidades,fe dief fen libremente a quien pertenecieílen, promulgó nuevamente otra ley , (no) fobre efta mefma materia jen cjue fe leelo figuienie. Porque los Efiudios Generales, dm ^7 Ctenc,as f e leen,y aprenUor es, y honrado,, Jfe «cmL ; y f, rqm <» ’Um y 4 ¡iín „ i' dJiX Catredas falartadas debe aver to d» libertad ,porque fean dadas i perfonas]abidoras,y fcientes, tale, que aprovechen a los Efudiantes,, oyentes : Ordenamos ,ymandamo que las Catre das de dichos nuefoo Eludios Generales de la dichaCit (no) Es la ley 1. tic»io» lib. x. del ordinamieato Real,y la x5.tiCi7.Hb* i.dclanwcvaRecopilacion. 8 ? dad de Salamanca',] FalUdM libremente fean dadas , figu» las Concitaciones,y Efiatutos délos di chos Eftudios i a aquellas perfonf que las dichas Confiituciones ufi ponen',y que ninguno fuer a de la 1 cha nueñraVniverfidadi y delCrt mió de los dichos Efiudtos, no fea fado de fe entrometer a hablará entender en las dichas Catredas ,1 filo contrario hiciere, que porf mifmo hecho pierda,y a J a P e ' J1 la mitad de todos fus bienes i) y aplicados para la nuefira Camaff y por diez, años fea defiere ado a Ciudad,o Lugar del £ (ludio erí ^ l f iafsi fe entrometiere ;jy en efie dtc tiempo, no fea ofado de entrar et> ^ pierda todos los otros fus bienes p* ra nuefira Car»ara;y lo f'ífff 1 damos que fe guarde en las Catre dauque afúmefmo fe prmyertd en la dicha Vnherfidad de A. Ca 'Los Señores Reyes Don Fej' nando el Catolice, y Doña liar¬ en Madrid Año de Hp 4 - a P r e ^ ron de nuevo eñe puntojorden^ do individualmente,que no huV' fe fobornos.ni dadivas, ni pro*, fas en el votar de las dichas das en la dicha Vniverfidad Valladolid.ni dexafíen de votar,ni ímpidieflfen que cada vno votaílé libremente, mediante otra ley, en que fe dize lo figuiente. (ih) 7 ?arque a Nos , como Natrones de las Vniverfidades de la dicha t (m) Ley 16 . tic. 7. de los Eftudios Generales* Ub.i .novje Recopilationis. lid,y como a Reyes,y Señores natu¬ rales pertenece proveer cejfenlosfohornos de las Catredas de las di¬ chas Vnver/idades,mandamos,que ningunaper fon a de los nüefiros Eftudiosy Vniverfidades fufodichas, ni fuera de ellos, de qualquier e(lado ¡dignidad* o condicioné) prehemin en cía quefean, no fean o fados de fobornar publica , ni Jecret amente B las perfonas, que huvieren de votar en las Catredas , y fubjlitucionet que vacaren en los dichos Efiudios, ni favorezcan publica , ni efeondiíiZTr* a las P e r f onas 7 uea ‘ ll** cS7T ni den dadi ”**- l °‘ *- hosEfiudiames,y perfonas que hu¬ yeren de votar, para que den fus votos a quien ellos quifieren : ni los traigan a ellos por ruego , ni ame¬ naza,m por otras formas, ni mane¬ ras, porfi, ni por interpolas perfo. nas\m hagan que no voten,ni fe vayon fuera de las dichas Ciudad, o rilla,entretanto que las dichasCatredas ,y Subfituciones feproveen} J los dexen votar, y proveer libreé, X men- dos delitos , y recados $fkr* dio délo quakpor Leyes ,y Ftem*f ticas hechas por los Señores Reja Do» Fernando ,y Dona Ifabel n» s revifabuelos el ano de i4P4‘ 7 el Rey Don Felipe mi Señor >j ?** dre,el ano de i$-66.queoy en el Id»' 0 de la Recopilación de leyes dé *}' tos Rey nos, es ley i6 , de efe W ** efid mandado ,que ninguna na de las Vniverftdades de £ Ciudades de Salamanca , V aí * fuera de ellas , ^ ^. quier eJlado,o condición, 0 P re ^ f 0 nencia quefean ífean ofados d e f‘ homar publica > ni feeretaf nte las per lonas que hubieren de vo en las Catredas ,y • que vacaren en los dichos ■ diost ni favorezcan publica > ni ej condUaMe a tas perfonas que i ellas fe opufierem ni den dadivas* los dichos Ef udiantes ,y perf^ que huvieren de votar t para <\ den fus votos a quien ellos qutfiW nilostraigan a ello por ruego, menaza,ni por otras formas,m m ñera, por fi , ni por interpolas f finas , ni hagan que no voten ffl vafin fuera de las dichas des , entretanto que las dtf a ^ er ¡ t yiosjm» Jev, e WiCHtC } -/MiC ¿6 J' , 95 haz,er conforme a los Ef atutos ,y Ordenan fas ,fo pena,que qualquiere perfona que lo contrario hiciere, fea dejeerrado délas dichas Ciada* des donde ejío acaeciere, y de fu tier¬ ra por termino de dos anos y demas, que caiga,'e incurra en pena de van te mil maravedís para nuejlra Cᬠmara-, y que lo mifmo fe guarde en las Caí redas de ¿4 Icala.T aviendo platicado por los del nuefir o Con fejo del remedio conveniente,que fe podía poner para evitar los danos que refultarian délos dichos fiar¬ nos-, y con Nos confultadofue acor¬ dado, que devi amos mandar,y madamos,que la dicha ley,y todo lo cotenido en ella, fe guarde,y cumpla, fegun , y de la manera , que en ella fe contiene,y que fus penas ajan tabien lugar contra los que hicieren aftejías, por fhOpor Ínterpofitas perforlas, fbre qual de los Opofitores dra en ellas mas votos-. Con que fi los que contravinieren a lo cotenido en U dicha ley , porfiép or ¡ M Jifas perfonas, fueren los Opofitores, o Pretendientes de las dichas Ca¬ treras, demas de la pena fufo dicha, queden inhábiles,no foto para la Ca treda en que hicieren la tal con¬ travención , fino para todas las de mas de todas las dichas tres Vni Aa ver- p4 . ruerfidades] y para todos los ojie tos >j alares , que fon a nueSÍrapro'Vif 0>1 * y nombramientoy de exercer ojiaos de abogados,] aros oficios qua; lefquiere que fean de letras >y ¡ :r! vados de los ¿radas de letras , f tuvieren, y de todas las honras*] preheminenctas y que por ra&on 1 los dichos grados ,y por leyesdej Rey nos ¡y por otros privilegios par^ ticulares les competen] pueden] fenecer. Tfi fueren otras pr fuera de los dichosOpofitores*den>a de las dichas penas puejlas f or ..' a , dichas leyes ,y de las queefta djf que han de incurrir los dichos Of ' fitores,y Tretendientes, que tan) fe ha de entender con ellos \f puedan ponermacotes penas *cofiy me a los delitos , *** cometieren*] calidad de las perfinas que loses metieren > a alveario délos y e í j. que lo fent ene taren *a los q u f e s ^ i mes facultad, p arque conferí cafo*] calidad de las per fon as, po ( dan entender fu arbitrio a pen as ^ parales, c omo w*r< ¿ , cho dyjúílicia, que lo ^ e n h ^. T con que en defeto de probanf plida para averiguación,y délos dichos delitos*fe ten tra los Iuez.es que reciben dadivas, y -cohechos-,y que aviendo denuncia¬ dor en las caufas fobredicbas ,fe le aplique la tercia parte de las condetl&VÍQnCS j^CCMTltdlviélS > CjUC fe hlZ¿Í6* retí',y que todo lo fufodicho fe guar¬ de por los ¡uez.es a quien toca,y per fenece el conocimiento de ejlas can ■ fas. Pero para que afsilos tales Iue- &es,como todos los demas a quien lo fufodicho toca, o pudiere tocar, ten¬ gan mayor cuy dado de guardarlo,y Cumplirlo. Mandamos,que en acabandofe de regular los votos de qual quiere de las Catredas, que de aquí adelante fe proveyeren en las dichasiJniverfidades,y de deciararfe por el Retor,y Confiliarios,y perfinas a cuyo cargo esta esto, la perfona que la ha llevado ,y dadole la pojjefsion della: el Retor ,y ¿Maef. tr f¡cuela en Salamanca, cada vno de por fi-y en ¿ a d e Ualladolid , el Retor,y Cancelario ;y en la de Al. icala,el Retor,y Mbad de ella,cada mo afsi mifmodepor fi ,en mucho fecret o hagan información fumaria en Informa quefueley acoftumbra haz,erfe en las Vifitas,que por nuef tro mandadofe haz¿en en las dichas F niverfidades, r ecibiendo para ellas los teñigos, que les pareciere,que me jor fabran, y dirán la verdad de los delitos,que fe huvieren cometido con - pÓ contra lo mandado . las leyes referidas ¡yporefia tjf los EBatutos,y Confite aciones,) K* fitas de las dichas Fniterfdades>1 cerrada >y follada embien la dicha información al nueftro c ° n l e ¡°¡? la Sala del Gobierno,] al de la L mar a ¡juntamente con fas parecí] res , advirtiendo en ellos las f er y, ñas, que de los dichos delitos ,o ^ Malquiera de ellas hutteren ¿ dado notadas,y en que manera ,g ra que tillo todo , fe provéalo J convenga , afsi en quantoal caj & de los que hubieren excedido > e liando contra ellos Ineses q« e ca/lieuen, o en otra manera ><¡o para que ficndo perfonas de fe entienda, que pueden venir af tender demos Ofciosfo f e ne f c, °'¿ otras mercedes, fe nes de nottetarpá raque latengamos de fus culpas, que en efla materia qualefquter tendremos por graves, para la a ■ fie ación di fas perfonas en loé pretendieron. Tdeclaramos^ l eftanuefrale),noesnueftrame > tención de al, e r ar, n i derogar ^ demas Leyes, Lflntutos,yConj cienes,o Capitules de las dtc .a ^ verfidades, que diffenen cercaa en ella contenido,antes lo ei^V en fu fuerfa, y vigor , cxC J f ¿ Y ¡ 0 s'. aquello que a (f afueren cC f Q n 97 Con tan firmes principios, paffiiremós, pues,a referir la íaludable diípoficion de nueílro Eftatuto : (¡>4) en orden a eíla mifma m3' £crÍ 3 , para que quede de vna vez defenipeñado nueílro Alegato, di zeaísi: Item , de fe ando remediar losᬠbamos , depofitos, y otros abufos, or¬ denamos, y mandamos, que elOpofitor que entrare en las cafas de la habitación de los Estudiantes , que puedan fer votos,defde el dia que fe ponen los Sdicíos, hafia la provifion de laCatreda inclujive,fea talOpoftior, ipfofaUo , inhábil para la Catreda que pretende. Tafsi mefmofi combidare a Efiudiantes , o por •vía de depofito, b por qualquier otro pac¬ to convencional, b confidencional, por fi, o por ¡nterpofitas perfonas hi fiff inciertos' para aferrar la Catt eda , S promejfas implícitas , o explícitas > para fi f utiere con ella , quede privado de todos los derechos, y acciones que podía tener a la Catreda, fin quefepuedadifpenfar-fy bafiara que confie efio por fumaria información, abfique figura, (yfi re . pitu iudicij. Tfi el Opoftor apelare de lo que el Retar, y Confiliarios juzgaren , o quifiere recurrir a otro hez Eclefiafitco,b Seglar, ipfofac- <0 quede privado del derecho que Bb pue ( H4) Eftatuto.Tit.XXV. Condiciones que fe requie¬ ren, para que puedan votar los Radiantes, pag. 48.49.5io.3r51, 1 pS puede tener a dicha Catreda. Tajst me fimo del grado de la Vnivorfi" dad ,y de tedas fus preminencias inperpetm . Tfifuere,graduado f otra Vnivafidad , quede priado perpetuamente de peder obtener otro grado, Catreda, o Incorporación >] qualquiere otro Oficio en efia’Vs 11 ' •uerfida d, in papetuurrr.y para dtp. nuncia r ,y acujar,afst a los Ofof 1 ' teres, y Procurador esfobornantcS’ como ales r cetos Je ba ñados ,f cí1t parte legitima,y los dtva acuj (tr Fifical de ¡a Vniverfidad, que par ^ dicho efieto ha de nombrar el Rotor el día quepufiere Lditfos y l cs f l! . e dan acufiar los otros Opofitores, Jj Procuradores, el Procurador d* Ciudad,j qualquicr otro Aditdj *' de laVnnerfidad,(matriculado ella. El ÍJiudiarue yue entrare f » cafa delópefitorij en ella,o en otras per cuenta del dicho Cpcfitcr ref hiere dinero, o concertare depoft 0 ' 0 hablare del, o cerniere,y leyere f los Procuradores del pretendtenl 1 ' y con el mifimo, o con otros por] cuenta, fea inhábil para votar t* dicha Catreda, y efe fu jeto a^ liar ios,fin que fe pueda d>íf en J^ r por perfona alguna. 1 f Ar *? ntu los e ohechos, y ¡chornos, ajs> ^ los Opefiteres, como contraJ curadoresy votos , fean bafiantes probanzas los indicios, prefunciones, conjeturas, y argumentos de ver. dad, camode drecho,y Fuero lo fon en los deliaos ocultos , y defictlpro - banfa. Ningún Opofitor pueda te. ner mas de dos Procuradores, vno para dentro del Claufiro ,y otro para fuera del, los quales no pue¬ dan fer Catredaticos , y filo contrario hicieren , fean mutilados a arbitrio del Retar, y Confiliarios. Tel Retor antes que comiencen a votar, tomara juramento a los que han de votar, de que no han fido fobornados, ni recibido dinero, o co¬ mida , y que no los comprehende ninguno délos EQatutos que indu¬ cen inhabilidad para votar',yfinalmete quepofpuefio todo odto,y amor votaran por aquel, que feguti Dios, f f J 0 para la Catreda. T aFsi mtfmo antes de regular los votos, tomara juramento el Retor a cada vno de los Opofi tares, de que ni por Jumpor mterpofita perfona han f 0 . hornada, dado dinero, ó comida, ni concertado depofitos, y que no etldn comprehendidos en ninguno de los Efiatutos que inducen inhabilidad para obtenerla Catreda. No puee el Retor, ni alguno de los Confiiar m, ni el Secretario , quando fe ha• 10 ° hallan prefentes a votar las Catredas, abrir cédula alguna de fus vo¬ tos para leerla, fo pena de cien rea¬ les para el eJrca.Si ef ando vacan¬ te alguna Catreda no tuviere mas de vn C¡c(¡tcr, aja de tomar pun¬ tos ,y leer fu lición ,y avien do leído Je le dé la pcjjefsicn de la Catreda > exceptandof¡ tuvierefidcCatredatico de la mifma Catreda, que en dicto cafo no tendrá obligación do temar puntos , ni leer, fino que fifi 1 buelva a dar de nuevo pcjjtfn t,1 \ con tal que jure, que ni ditoCia ^ 1 indirectamente ha eftotvado otros le hiüeffien opeficien . , Con tan fin guiar acuerdo Oft denaron nueíhos Legisladores «>: do lo que pudo parecer mas cofl' veniente para el remedio dematí ria tan importante» y Cw em arg, fe experimenta , que aun todofl^ ha bailado para que fe evitaílen « indignas acciones, como las han ocafionado efta Acufacioxu fingular dolor de la Efcue!a,que< quien padece por tantos cantío . los daños tan confiderables,qo , ocafionanenfu crédito, y eft*j cion fus mefmos hijos»tan cíe . mente olvidados de fi mi . /j„ de las Tantas, y faludab es _ ^ ciones de nueftro ^ a C u t f’ e f efí f aO llegan a negadas en m 5 ^ '.-¿A algunos de los Acufados. Y lo q Ue ¡ es mas, tomado motivo de fu mif. ma prevaricación, en efta parte, fe palian a culpar con demafiada libertad la íana,y reña intecion con que fe alegó por el Fifcal dichoEftatuto, fiédo el capital de efta caufa, quexandofe en ellas de que el juramento que el Eftatuto diípufo para en cafo de no aver fino Opo- ^ íitor, lo aplica elFifcal en fu De¬ manda al de aver de jurar antes de regularfe los votos,que no han fo' bornado.dado dinero,ó comida, ni concertado depofitos,y que no eftáncomprebendidos en ninguno de los Eftatutos,que inducen inha¬ bilidad para obtener laCatreda,ci¬ tando tan expreffos como acaba de verfe en el milmo Eftatuto entrabos cafos.Y aviedolo platicado afsi nece fía ñamen te los Lifmos Acu¬ lados al tiempo que obtuvieron fus Catredas, fie,, ellas fe ll e g aron a recibir ¡os votos.de los Eftudiantes. Con que fe reconoce mas preaflámente la necefsidad grade que ay de remedio.-y que efte es vno de ios cafos en que dixeró los Empe¬ radores fheodoro,y Valentiniano (115) no devia diferirfe : l n ido. ‘nm,éezm*U 4 >a (me tufa Prin cipis gladij jui , (cp feveritatis iu exercere {¡¿dices debent in (¡nosfia Ce tim dusGotofted.Iunior. 0 * 5 ) l rézala, ff. * iur.&faU.igmr. íbi ¡Qaia imi'tium eon(l¡t«M»>’ V n ’ rale ^ text.eUga ni inI aütes, ¡S. de adm.adtS. & inl.fcire oportet. §.?*» »»» i*M* í^íor. Guilliclm. Benedid./» cap. Raynucius , verba duas habens filias, nun 2.59. de poft Didac, Petez , Azebedo, & alios, Alphonfus Narbona <j<¿ hpar.naváRecopilat.lib.i, tit, 7 . l.$\.pcrtotam . io8 , a, tr ¿ derfeY (i*í) y que puede,y adaptarle a cada vno de los calo , que fueren ocurriendo : Con fe v ee claramente,que el cafo en que nos hallamos, neceflariamenteeftácomprehendido ennuettr° Eftatuto, yquan poco favorece a los Aculados dicho primer motivo del Dotor Suelves, fiendo Wtaimente inaplicable a nueftrocalo^ Pero lo que a mimasm^ ui ravilla es, que profiga inmediata mente el meímo Dotor S u ? preguntando, que porque ley ^ eftá prohibido al Opoíitor elp a C tar cotí fu Coopofitor fobre q ^ defifta de la opoGcion;- y q u ‘ ; . reíponda , que por ninguna , es que él fe engañe; pues rec ciendo como reconoce inmecl a mente el grande perjuro que fi nue de las fobornaciones en f teria de Catredasj valiéndole palabras del Eftatuto, donde 1 ^ ma X-abufo tan perjudicial ,^ y las dotrinas ordinarias q u e „ de Guillermo Benediflo, P í Perez,Azebedo,yDonAlfo de Narbona, (nf) y <í oe %o liño digno de qualquier P e \ j 3t0 a cabe en buen juizio de v» confumado ,el difcurrir o ^ js quefiguiendo en \° *P* fofa* palabras de la ley ,b e ¿ a , - y l oa, y abierta la puerta a mayores inconvenientes > como lo haze en elle numero , afirmando deve en¬ tendería eñrecbamente dicha pro¬ hibido» de los fobornos> que íe en¬ caminan a los Eftudiantes.y no de los demas paños hechos fobrelo miímo entre terceras perfonas, fi¬ no es, que la necefsidad del patrociniole obligaííe a fubtilizarenla forma referida; pero a lo que nunca le pudoobligar es,a añadirjcomo añade* que fi lo dicho no fucile affi-.tampoco podría el Opofitor nobrar Procuradores,ni valerfe deotros medios Xlícitos , ü? quando lo primero»fobre no fer capaz de pro hibicion > eftaua en aquel tiempo expresamente permitido, y acor¬ dado por los Eftatutos delaVniverfidad , como oy también lo efta mediante particular EftatUto; ( l 2 , 7 ) y quanto a lo fegundo, fuponiendo , que los medios fean co¬ mo dize Xlícitos, Xes implicancia manifiefta en los términos el dezir, que fiendolo , puedan caer debaxo de prohibición. Mayormente reconociendo co¬ mo reconoce luego inmediatamen te , que es ¡licito el calo de paña* con otro que no haga opoficiona la Catreda, y fe hallavá tambie entonces prohibido por los Eftatutos Ee de Eflatuto Tit. Condiciones que f e requ¡ " aílf V °T ‘ 0S >P‘ jo.alh. Nmgnn Opofitor pueda tener mes °Z° C '‘ r Í 0m 5 T*"* den,ro M CUnfi, ^CatrJ^ '^ri 1 /w 1 Haletno p utidn¡ i ‘ f‘ C0S * y/' 1 ? '°«tUriob¡ K hre n , f c , ™ c * i0s> “ < ukírt0 icl Jtmr, y ConfilLri (»*) £1 mefmo Eftaruto del ano 1 6 26 . Titulo XXIV. v cr í> Sicfianio vacante alguna Catre-* da. (ízg) ' Proverbiorium cap. 3 . allí : Noli prohíbete be - ne facete eum qui pote(l , fed [t veiis ipfe bene fac. (150) Farinacio fragmentor . criminal . part.z. verb. Monopolium , &pr<cciput: num. 3 0 0 . 1 cU’J IlO de aquel tiempo s (tz8) coi » 0 oy lo eftá por el.nueítro.rtconoc.edo, y confeílando ,q en tal caio sec°' jncte el deliño graviísimo Moropolio,como cótr a r i o a !a auto¡ ¡tíexpreíla ;de la Sagrada Eícrituwi (up) con lo demas q fobre la mt ma materia junta Farinacio; (1W .peco añade,que en el cafo en queé leferivióyyáavia ávido opoficton > ■ ) avían.fenecido los atíos literarios' y.recibidole los:votos de algunos lEftudiantes quando fe otorgo < 3 GoBCordia,porque fin embargo f S tuas vierto que no eftava eond u l $a la Qpoficion,pues fe patío en I a oGon.cctrdia expreíTam en te, q ue Gi huyiéfladej<kfiftir de ¿lia,y G e u -VÍeíífr concluida > es cierto que qjnedava/obre que cayeíle lu delüj timknto.con que fi aun en aquel •.cafo es mas cierto > que le incurrió en el delito del Monopolio, que íe- ,tóen el nueflro,en que ni los sliterariosavian fenecido, ni fe ^ ieropefado a votar quando fe otof* cgaroii las eferituras; y fecone u yeron los patíos,mediante íosq 1 1 les défiftieroB con efetío los d*¿»* .QpoGtores, quedando fofo vao* •púeflppara cada vna de las JoS _ ; 1 r q ue eftava.n vacantes, ^ que fe quitó a los Efiud^a ^ poder votar, y darla al» ^ • - ^ III mérito, como fe devia hazer , por¬ que como llegue la materia a reducirfe a eftos términos de no votarfe la Catreda por los Eftudiantes,( 1 que los pa&os fe ajuftenaora, o defpues de aver leído de opofició alguno,ó algunos,de los Qpofitores.no excluye en ekefe&o elMo nopolio punible en todos drechos. \ porque en el mifmo numero quiere elidir la difpofició.sáe, , vn ca¬ pitulo expreífo del Dreeho'(Canó¬ nico , (131) en que fe, lee, que el Romano Pontífice, no quifo confirmar cierta efcritura de convenicncia,que hizieron entre fi víaos litigantes,fobre que el vno.dieffe al otro lo q aviargaftadoren, virPleyto, con que elle le renunciaffe el drecbo que podía pretender., eon dezir habla en materia Beneficilil, arJíc í> or cuyarazonfe ln* e en,fwaoíwa, lo quab dize no tiene comercio , a ] g uno con la f geta materia ; no puedo,dexar de aezir,q haz.endo parama**,^ niateriaparcicujar memoria IdeAze bedo,como.|aba 2 e e nrel„ Um ero anr.cedente.donde lo alega fin reprobarlo, pudo, acordarle nueftro Autor, de que-él mif mo Azfebedo, por autoridad de vnaGlof. '“.yOroSrT^f!? 0 " ^ - 7 1 K> ’ dize contra los ^ ■ C mpriiemde^aal, ibi: Comehmmt ^Marche IT T ' - f r ,° '*P e,l f' s a ," is fcccmt tres deret ■ r ^ Vere '‘ !,,r , & »*» T. lili ce- ^ n g^o»OrofcÍüsnunL2^.col 370. (>J 4 ) . Narbona lib. 4. de U jurífdiccicn Real , tu. 1. 558.KMW.195. (U 5 ) Clemcntina in cap.cum futa de Magifiris. (ijbJ D. Alfonfode Narbona lib. i.tit. 7. ¿e/os £/- futios Generales, ley 3UglojJ.6. nnm. 47. allí: fíedeuntes igitur ad inflimum noflrum, Ji Sebo - Uflicis etiam mínima quantitas tnbuatur ea conyentúne,& paño expre[fo,vt Urgiton roto , five fuffra%is patrocinenturjiaño ¡mufla, & acccpño crit adverfufque huius legisprobibiñonem , cum huiufmodi pretij pArvitas nonminuat , fed auceatpeccatum y eo quod eximia illa iuflitix virtüs parvi aieb afiimari videatur , cum ita viliorí preño difiraba!ur t veht mfimonia nuper diceba - tnus i & doccntfumifl* dum de mámenlo loquuntur , vt quoties aliquod mendañum iuramento firmatur tanto gravius periurij reatum incurrí videatur, quanto levior, & parvi momenti res menñtajeu mendatium fuerit, vtdoccnt Medina infum.in explic.t prxcept.Decaí. §- 4 .Nec enim diversa quid dici, autflatui debet in Scbolafticis iufliñam vendentibus: quam in fmoniaqtmpa * fia videntur iufliñam vendere, &fmoniamc 6 - mitere , c.accepimus ib. ibi: Quod ilia crimina gra viora,idefi,fmoniam vendiUonc iuftitu 3 &c . de ptnf.ear ,. Itnmb venderé iufiiñam gravius efl, quampr&bendam 3 vi exiflimat Añiles verb.Do - ñaño yin c.l. Trator.19,23. & zq.fequutusLucam de Tam. inl. 1. C. de deferí, lib. 12. co argum. quia vt Bernardus ait tulpa tanto grarior ejl t q uato res in qua culpatur gravior 3 &¡anéíior efl, fedlegimus Chñfium effe iuftitiam. C.exiflimat.i i.q.3. non autem legiwuseffe prxbendam, ergo cum vendere prxbendamgravius ínter ttra criminapeccatum reputetur, cap.fin. \.q. 7. iufliñam vendere gravius multopeccatum erit eenfendum. r • J Farm.-i» m emifff.Koudecif.i^.num.S. & decif.^S^m.ii.&decif.oói.mm^.part.í. Vaíenz.fowf.4. dnum.y, 053 ) DitcifüOOonküLdivcrJor.^i.nmig. los que por eftos medios obtienen el miniíterio pubucoc^- Catredatico,que afsi lo llama D° Alfonfo de Narbona(i 3 4 ) P o r ** toridad de vna Clemennna, Qtf) que cometen vna quafi fimom- • que puede añadirfe otra P ond e r “’ cion bien ajuftada del intento >- efta materia del mefrno Don n fonfo de Narbona , (i 3 < 0 ^ ¡ S n ° de repararfe. ■ , El fegundo motivo , de valió en dichoconfejo nueftro ^ torSuelves para fundar la iri t e n C ' ° de fu Parte,fue dezir.que elEftatuto de fu razón probé 0 »* a lo difpofitivo, fe vela muy ciar mente comprobado fu ,nt ^ n | ° ’ . p uefio que delpues de a ver 13 5 de la entrada de los Opofitores e° Jas cafas de los Eíludiantes quepo dian fer votos, profigue dizien ^Porviadedepofito.yquaiqoJ otro paño convencional» o codenc!onal,porfi>6pormer^ tas perfonas, fe probare, qdOp fitor ha combidado , hec i P* y conciertos para aífegurar • treda , ¿ce. * Porque demaj f que los Eftatutos correfíori ^ pénala,, deven IIJ identidad,ó mayoría de razó (136) le parecía , que dicha ciaufula por virtud déla dicción copulativa,devia entenderle de los paftos he¬ chos con los Eíludiantes. Porque aunque la naturaleza de la copula fea ponerfe entre cofas diverlas, (137) también de íu naturaleza tiene el juntar copulativamente aquellas cofas que Ion de vn mifmo genero, y qualidad, (138) y que fu inteligencia fe mutua de lo an¬ tecedente, (139) de manera,que viene a hazer vezes de continua¬ ción, (140) y fe verificará todo lo íbbredicho , reconociendo, que la dicion copulativa > * Y* juntava calos diver fos; a faber es, de entrar en las cafas de los votos, de conabidarlcs, y bazer patios, y promefas, pero todo ello con vn 3 mtfma qualidad, ello es,con los F.(judian¬ tes, porque elfa fue la caufa que fe exprefsó al principio de la difpoficion del Eftatuto. Y que eñe era el ientido legitimo , y legal de dicho Eftatuto,añadiendo, que efto deve entenderle en la lignificación del Drecho , (141) aunque ayan de obfervarfe [como en Aragón) a la letra ; (141) Y queafsi como en el Eñatuto Tolo fe nombra a los Eñodiantes, folodevia entenderfe r e f p e £ lo de los Paitos que fe hi • Ff zie- (>30 F3Úa3c.iirecentiJJ.denJ‘-i^7nm - 2 , f 4r ' 1 ’ Oí?) Ood.j» Hubric. ff.deiur.&fafíiignor. Fufarius dejub¡iit,q.^62.p.6* r . . . ■ 0.?8) X í-vlt.§xrK,fFjritic.’pino > & - oleo legaijxum &eá lamom$,§.(i finant } fide jund, wftnitt. FuiariuS quafltiiq.rwm.iQ. , J (> 3 S >) LJmedcs palarn, fi teftafneni. l.ft fervús piurium»in fine, ff.de Ugut . 1. Fular* vbi proximé. (140) Dccif.Bononieur^pcr/or.íjo./jKW.S^ •ftiOí j. un. 1 Farinacio ¡nrecéntiSjfcij.i^mm.^ p „ O42) Rota decif^^.nm.p.par,u "O fH4) L.quijpis idem,vbi D D¿ ff'Je’perbor.Qblig. Hondedeusco»j/.8i.»«w?.8.Anr.Manacb.(¿fíy.5fl«- no».40.p«»5.3,».ii. (>45J .j Como fe colige de Phiion. //&. defpecialibits hgibus,d onde dize> que Dios nególos dien tes a los niños que nacen, como algunas o» tras cofas , por feries fuperfíuas avíendofe' de alimentar con leche. Aísi como en eí Exodo cap, 35 , íe impufo el precepto de las ofrendas,que cada vno deviahazer, y en el capit,$ 6 ,cefsó fu cobrancaporaveríb ya re¬ cogido lo fuficiente para el fin para que íe impufo el precepto. (146) L.ca tamn,vbi glof. & BmokiSyff.delegat.s. Cenedo(Catedratico de Decreto de nueitra Vniveríidad}//«gw/<ir.5o. nutn.i 2 . m „ ( f 47 ) Nattaco«f,5o5.nMw.Í4.Decif.Bononieuf.í//- wfor.u 2 . nnm. 4 2 . i (148) NueftroCenedo ^fingul.^.nm,\ 3 , vfO , (H3) Baldo conj.3o.mm,$.hb .\. Bologneto fowf.8.- na?w¿i4.decif.Bononienfí/ív£r/or.i34.n.a. jí M 4 zieren con ellos,fie ndo muy 1 «ario en iosEftatutosel mu ruar íe iü inteligencia cicla denominado ¡ de períonasjde calidad, que las que i «o le hallaré nombradas en el ¡Éf* i| tatuto,fe entiéde,no fe quilo coroprehenderlas. (¡43) Añadió mas, y dixo, que fi con -agudeza fe le replicaíie , que deí* pues que el Eftatuto pufo el cafo decorabidar a Eftudiantes,anadie» Si ¿ombidare , (fe, * por donde parece¿que dicha claufula deviaeB' .tenderle aumentativa reípetlo de las perfonas ,para evitar poc ocarnino la fuperfluidad > (* 44 ) aborrecida de Dios,y de la natura' leza. ('145) Y que tábienes p 1 ® ' parió de. la dicción copulativa en ^ ‘ ¡ganos cafes aumentar la dilpoh* ekmdgpíj R^ípondia,qae a mas de íqüeantes deve taterarie ¡perfluidad, que admitir en los E*' rtatutos. corrección del Drechocu jtnoti. C147 3 Y a roas dequ e j (copula por fu naturaleza tiene e ampliar lo difpuefto en las n 0 ' ¡pías favorables, y reftriñir en - oáofas; (148) lo mas cierto g 1 f me no avia en aquel cafo fep er r 1 1 dad;y que la dicción copulan^ f odavaqpdefía aumentativamcn ' : ¡en rdpeto de los Eftudian^^ u¡qué la dicha! calidad dé p fr ^ talJava efundida por toda ,1a dtf PoficjondelEfiatlo.G^es^ las e " T ert ' g s P^rÍQnas.irijedlia^jp^ xecucaH PP< * i a i J l < f Oppfitorese. . P ( V ’° c l u e prohibía por lias cofasjque podía e aumenta , y añade el caf© ¿fn aup s r ^ p V fsm. U*$p ron.bites. De manera ,,<#& dicho at uto ,no habí o de paftos.y pro me fas hechas con otras períbnasa mas de los Híludiantes.fiendoafst W en W.ud d?.la natw^a.de la dicción ,fre*n,ore fe nene ppr repetida amella callad; ca f habló ep el cafo de la Concordia referida,por. ™ %aj,o : WíAsilAlija.reicflo ’ p 9r 4° WK<>nM. La primer,, P°'q«:Pl.a, SW r e f p 0nt ie,reX f“ ™ K a IKfa«fe r ,fe r ¡d„ q « los ^^ atuE 9sfe¡interpretan,ya por *f“ * b#n>M«oo4e ellos,y „ u t 0,a otro que hable en l a mef. • f {14?) * l.avia^hí gtof.ffJe condiu& detnonjlrat.lá^ Cenedod.^«/dr.5o.w«m.ii. & i?* Valcnzucla con f , j $ % m m. 1 1 ." ■ .At-.ltWpta.Wf (l5») . , . Latifsimé onmlumque optime Gutiérrez praft. qucefUib. 3.5*17. dúum.yó.cumfeq. o 52) Valenzucla conf . 7 6 . nttm*. iió , - '4 niefma materiajy en qualquicre eftos cafos , todos los que convie¬ nen, 6 en la razón proemial , o t >n la razón de la prohibició de la lev, pertenece el meímo Eñatuto , y fon del.no por excenfion, ímopor comprebenfion , y efto aun en los pénales, y odioíos, (151) ello interpretación) no ex ten 110^ fino declarativa; y ya fe vee.qf 315 ' to nías reprobada,y ilícita es la f ° mefa de Opofitor a Opofito f ’ | alitediícedat Q que afsi llai»o a opoficion de vna Catrcda el &° c " tifsiroo Valenzueia (152) )- , otro,porque el mefmo Eftatut°J entendióafsi, quando h*b\oW. eialmente délas Catredas e ' tes,alli :> Ni hecho concierto qunoconel que fe le quiere cf> laopoficiort. * Luego fieftavapr bibido el bazer conciertos con . : que fe le quería oponer para 1 . ^ C.uumisjyde legal.j.i\ú:Na¡t<c excor.tntu • no í¿ le opufiera,ridÍCll 3 CO teflamotipofiitapparere.l.Galhs . i , Q ] Q eílaVa,COn fH 3 } ftts,ff*delib.& poflb.ibvJuliano lamen vtdetur ffcos duobvtquafi capitibus Icgis comixiis vitábate , ria V3Z0D CI D3Z0V p3 X j quoque wducere legem.L23.ff.de ptúubmdit. OoofitOr defpü^ ibi: Etpate fequentcm clcufuUm SenctUiCotir ' CjUC uCilltd ilii r ... 1 [ulti.&fi h*c ftt ambigua. Y omitiendo a t . . : .r CO Q i £nCado 3 rCClblX JO 1 Cuencadefnrent. a quien tengo alej- : ciVC . « ngr^ gado otras ve 2 e s, doy a San Baíilio adiap. xÓS » ílcnuO 3ÍS1 ) V r i/^/<€,alli: Quodft anir/ium accomodaycrii . , A^y^ Arc\7iT3xío COXJ verfiseius verbhncnvtiquc comrmre M gar¡- ' üftatütO CleV-C UCCia T d i r/í,piunbusMafcardo d einterpret.ftutut.cci • YíoI v que de DreChO & cíu¡.2.amm.iio. l á utade t i f.Granat.i.n.Ar \ *5oV X , ívIcí 1^ ^ y elftnor Caíanate ; preámbulo h3Z€ Par ermitaño /» cap.jj.num.j.de ele ¿tiene. 4 ’ (;*54^ _ ti 7 Pero aun es irías fin difputa la fegunda razón, deviendo advertirj. íe > que prevenidos por ventura nueftros Legisladores de la íubtileza de efte Diícurl'o, en los Eftatutos del año 1642. nodizeelque pertenece a nueftro cafo. Y afsi mifmo fi combidaren aEftudiantes, y por vía de depofito, ó qualquiere otro paño convencional,«: confidencional,por fi, ó por Ínter- \ pofitas perfonas, íe probare , como el del año 1626. fino: Y afsi meíino,fi combidaren a Eftudiatttes , opor via de deppfito ,3 por qualquiere otro pa£to convencio¬ nal,6 confidencional, por fi, ó por. interpofitas perfonas hiziere.pqnciertos para afiegurar la Catreda, 8 cc. Con que mudada la ,eo$iuntiva en disiuntiva, ceíTñ todo el Difcurfo del Dotor Suelves , fundado i en naturaleza de la dicción coi pulativa, que en nueftro Efta tuto no la ay ; y por ventura devió de ayer dadocaufa a fu enmienda en los Eftatutos pofteriores el averfe yifto el Difcurfo referido de nuef¬ tro Suelves, como también por otro fuyo,en que esforco, y obtuvo contra la común inteligencia, que en la facultad Foral de denunciar en cada vn año a los Señores Lu¬ gartenientes de la Corte del Iluf. Gg trif- -l , y > •Stíjr VsV : irr-L' l kxvi • «fcb j\ re l;;‘i ~<Z 0151 ii ^-5 '«Vt ; •-v- *yw V;1V5 ‘l ,v, úks-VÚ*i«\ 5 , YlLl3k t m«fcViWi lú Ú¡ |*\ 4 ^ t \xúk rm-mV -*•> yih vina * :*ñ - -Viv-:\ v - •.. Ki 'aa io ZT.‘h u,"iip tOtÜvjj ^ ^ ~ v * imh6V«&ft*ts A.\ñ *\ 1 %^%^ ^ n\ ^ • • - vá\; iota »ni| T t ^ V} , l ' ; **¿ C e i i ' tv.W *.}> rvRd'i isa . \ti-jU. do, y deshaziendo can los medio* ilicitos> con que muchas vezcs .. han conpguido,!o que avia de , .- vir del mayor crédito, y grada¬ ción. Vimos también el zelo,.y.;Vi' gdancia .aempre atenta, de nueh ? ro s prudentifsimos Legisladores en procurar imitar tan fantoiy »' ludable acuerdo > firmando por ^ tocante a nueftra Vniverfidacl * Lftatuto que dexamos referido;^ viendo afsi mefmo fundado.no el mifmo de qhabló nueftro Pᬠtico el Dotor luán ChriftovaM* Suelves, fino pofterior, y diverfa con quefolo con leer las EfcrmP ras, y hechos íubfequentes a u ° tprgamiento.que queáaa i re e^^ con puntualidad en el cu P cU l halla» concluyentrarate P J UenProceffo.po^ *rg por fiobrada toda otra po ^ para dexar fin efcufa confluid preflores de los Eft a t u t os ’ \ denueftraVniv«Mad,ycop«' didos en todas ' a ! P £nas ’ e i> lo mifmo Jeven reconocí (> fos irremifsiblemente, - o( no de tan torpes,y feos t r aí c/cr¿t° t a / los contenidos en as an d a incorporadas en la y e ca | ca! antecedente.Sin que a eftas vo zes.que no pueden eícufarfe , fi f e ha de reprefentar aun menos de lo que merece el delito de los Acufa. dos, pueda correfponderles la ca¬ lumnia,con que los mifmos las céfuranenfusDefenfas.fupueftoque tocando al oficio del Fiícal, por fu mefmo inílituto,el referir, y ponderar con la mayor exprefsion que pudiere,1a intención de f u parte, ni pudo vfar de otras en la Deman : da,íi avian deíer proprias,y expre-» fivas del intento , ni huvo necefsidad de efcufar las referidas fiendolo tanto. Refguardo con que de¬ vieran averias leído los Acufados^, para no arrojarfe a acriminarlas có tan grande amargura,y achacarlas de indecentes,fin darfe por enten¬ didos del verdadero concepto, que %2l ie v ? enellas> Y tan ' o~ ° 6 la candidez, y necefsídad con que fe idearon, el darles otro ügn meado alguno, que el qu e p e r . m.r e , H ! „ a l a l bg C t amater ¡ a % n la qm(sha, Un platicadas deqoá. tos haolan , y eferiven con mayor tino. J Pero defeítimando eftas, y otras mipropriedades femejantes, de que abundan las defenfas de los Acu. fulos, aviendolas llenado, no fin accaa c i o n de doloroías quexas,y fen- (174) D. Alphonfusde Narbona ad leg. 31. NoÍ>A Compilat>Glo[.6.verf*Ni den dadiva sJbUNaturali } &Volitica rationi acquiefcerevideturpra - fens lex , & Conftitutio » dum Cathedras am - bientium Ubidiné, ¡ iudiojam adipifcendi volún¬ tateme conquirendi nimíutn flttdium ,fervidum ad \umum eorum fafHgium afcenfum > &deni - que venalicatem honorum effrenare Jatagit• Qitare dolendum nobis eft ad ea vfque fecida nimam, & immoderatam honorum ambirionem pervexiffe,vt tam expiando malo vix totle* gum , & Con(litutionum medicamento rncdella efjicax adhiberipofsit , aut tantillum tanta cupiditath havenas reprimiretomniaenimimberfd cernuntur , & prepoflere vidimus pertraffari. Magiftri enim & preceptores, aut qui eo nomine tupiuntinfigniri, muneribus, & mercedibus difcipulos conquirunt , & magiíierium venale nancifcinon verentur,&c.Quid eni?r( dize mas adelante) tetrius, aut immanius, quatnlitterarum premia prodigalitatis premia conjpiceret quid acervius Crudeiiufve quam /cien • tiarum documenta quseílui preílituta haberes quod non modo turpe efl, fed Scaleratum , & Ne&riuai, Nibil enim eíl, vel Servillas, vcl niiíeríus, nimia illa honoris ambicione, atque contentme,fiC flagitijs^c illicicis modis conqui¬ nó fentimientos,viftiendofe del traxe de oprimidos,y laftimados del Fii" calj quádo fon los verdaderos Op' preflbres, y quien tiene tan agraviado el buen nombre, luftre,y eltimacion de nueftra Efcuela: n 0 por eíTo avernos de dexar de pafíaf a ponderar en efte Difcurfo.con viveza que pide la fugeta materia» algunos de los delitos .y carg° s mas particulares,que les reTultan a los Acufados de los tratados ,p ac ' tos,y convenciones contenidas e° dichas Efcrituras, fobrelo gener 3 ’ ’ ¿lela ocafion con que fe hizier° m tan digna de la inveftiva de Alfonlo de Narbona, (174) d°°' delofiguecon particular elegam cía,y erudición; y a quien fi b u V , e ' ran leído los Acufados, no fe eS buvieran hecho tan eílranaü las vozes,que tanto acriminan en la uS‘ manda Fifcal,a vifta de las mifmaft y otras mas exprefsivas, de que cerca de lamiíma materia vía e Autor. Pero fin embargo omitir*-' mos algunos otros puntos, y nu *' dades.de que fe hizo memoria J la Demáda,afsirefpeto de la Su > titucion de la Catreda de^ Af^ que fe le proveyó por el fenor * ■ tor afolas al Dotor Dommg^ ^ rez, como en averie P r ° V j^ 1 T 1 ) f . mifrno por quatro años í<? ^ ma Catreda de Artes , no permi¬ tiendo el Eftatuto fino tres,por Fer puntos, que para percibirfe,no ne¬ cesitan de mayor reflexión,que de bolver a leer lo que fobre ellos fe dixo en la Demanda Fifcal, v fe baila verificado en el ProceíTo." Pero en lo que no puede aver duda es,en que todos los Paáos in¬ corporados en las Efcrituras.qvan infertadas a la letra en la Deman¬ da,fe deven juzgar, y tener gene¬ ralmente por ilícitos, y reproba¬ dos,folo con reparar en-el fin prin cipal a que fe encaminaron;que có¬ mo reíulta de fus mifmas a t e n d e n ¬ cias , fue el de al^arfe los Aeufad, con las dos Catredas de Artes, qi a la fazon fe ballavan vacantes, f dar lugar a que fe próveyeííen p< votos de los Eftudiantes , y que fe^ma e ? 1 § ieffen aíos< l Ue juzgs n mas beneméritos, y a propo toparad.chas Catredas;porque, aver pagado,y procurado con 1 demas Opueftos, para dicho fi que deíiflieílen de las Opoficion que tenían hechas á dichas dos C tredas,cometiere fin duda los Ac fados el delito graviísimo de m nopolio ; el qual , como advier Azebedo, (175) fe comete fier pre que intercede qualquiera co Ve n i encia, 6 pa&o en vtilidad pa quifita , nihil fapientis graritatc . & ccnftmtia indignius 3 < 7W<í»í popularen] laucitm jolo pe¬ cunia iludió ambire relie , necfdis cupitiuatibusÍTOperdrc p cffe k Conducuntiuüinianus in Ly.C.de nat. (ib . allí: JVo» ailücia:, fed diritits affeffauda: litteris , five qnibujdam illici» tis ambmda inaquinationibus: am mmis fit indignum nmhitem impium, flagiti]!; p r afdia quarere, vt o* petuJaotia’ ferrire liceatlbt Claudiauus de ¡Xonjfuf. bJcnorijs ibi: Emitur foUvirtutepotejlas. Y lo contrario condena grauemente Cicercn,donde dixo: Res tírale agmr ¡tum tpodvirtute ficri debet pecunia traftatur.El motivo ccn que tilo íe excita, lo dio Seneca traged. 4. ibi: Qucd twn potefi , vi Hit pof[e,qut nimiem p orefl. Plura apud Bartol.in t.Baibarius mm . uff\deQffit.Vr*t.Guülen.Bened. w cap,K a ymnt. Í) M J babeos apud eundem D. Alphoní'.de Narbonav&t fup, donde concluye todo el lili curio antecedente afirmando, que a los que aísi fe ingieren en los Pueítos,antes les defacreditan, que les honran» Ovare, dize, acrugo mentís e(l , appetentia hmujmodi dig* mtatum > nam qui f tc importune pecunia ingcw k.&ad altiora mnturcnfZZ f , d . "A » creando dearefea ,, & j ‘ dgdo mteriu, i„ profunda defienda Vea c (i dixo otro tanto el PileU en fu Demanda Ázebed nrn.i o. ow/. 4 .tó. 8 . (m) tec opilar* 4 w Innocua cap.i.de fchifmat.Guiácn Papas cof. iii.num.i.Decipsia traSl.ctim. lib. 2. cap. $\. per tot. A rchidiácono» cap.confHt.de verb.ftg* nifmm.6. ( 1 7 7 ) De quoplura pafsim apudDD. Bald.Alberic.& SicharcU» LiX.de monopolios. Azon.in fum.eod.tit. Innocentium in cap.jtgníficafii de appellat.& in cap.cum omnc^ty in cap cum accepiffes de conflif.lodoc.i» Tra5iic.crimx.iS2. Menoch Je arbitrar.qu&ft. lib.i. cajú ióp. per tot . (178) Armill/uo fum.verbMonapolium, in fine. F arinac.frag.crim.part.2. verb.Monopolium , mm. S¡oo. Cavallo refol. cWm.255. pluribusErmgáas poñ tra5i.de Molcndinis,five Mautifce, ^.ap.s-SüeUcsconf.22.femic.i.Sa,\ccáo ad leg. Recopilat.pag. 221. ( 1 7 9) Idem DQclüSvbifupr.num.i. & 5. . ( i 8 ° ) . L.ijittlJib.iJrdinanuqpe es ia is.tit.j.lwa. Uova Compila H i: T afsimifmo fuera de la Vni - verfidad del Gremio de los dichos Eftudios.no fea ojado de fe entrometer a hablar , ni entender en las dichas Catredas. Ley ló.tit.y. eod. ¡ib. que habla de las Vníverfidadcs de Salamanca,y Valladolid,/.$i.eod.í/f.ibi:0«e ninguna per¡e* na de las Vniverftd jdes de Sal amane a ¿Vallado - lid % nifueradeellaSy&c. Vidend.Narbona ad d.l.2i.Glo[. , ).nHm.i.& 2 . u8 j ticular > y daño publico > alegan 1 en fu favor a Inocencio , Gui ■ Papa,DeciO) y otros: ( ¡ 7 j ) 7 • Ja pravedad de efte delito, eítan h nos los libios, y Dotores, ( 1 7 ^ llamándole vnos, (*7J a V 1 ¿ fimo, y pérniciofifsimo a la R e P J ‘ blica: otros, (>7p) Gravifsnr.o, odiofifsimo.y muy danoío al bieft vniverfabque es contra la razón.) drecho natural; pues no foto cit*G la puerta,para que otros Hagan fino que a todos es perjudicf#>> c lo demás, que juntan los Autof £ ’ referidos, en quien fe hadan ar 3 da paífo las penas que correfpoi-' den a tan atroz delito, ea q u > e r ,e pueden verfe. ■ Lo fegundo, también es dtg de reparo, el aver mezclado en chas Efcrituras otras perlonas a 6 ñas del Gremio de la Vniverfioad» lo que también fe baila renovad?’ y prohibido por diferentes ley - Jilo) como materia,que pu ^afionargravesinconvemen^ Lo tercero, porque mucho los Paftospueftos en dichas Elct turas, no idamente f e ^ nc3 ^ ^ ron a augurar la P^f on chas dos Catredas, que fe ha» vacantes,finó délas ^ e n lSS de vacar en adelante, rep^ ^ c c e |, y apropiandofelas.cotnoc I2( fion hereditaria, para íl, y fbs amigos.y valedores,prefentes, y veni* deros, dexando con femejante aftucia»y la de obligarle vnos a otros a que con todas veras avian de pro¬ curar en adelante vnirfe los Opofitores,eternizado en nueftraVniverfidadvn tan intolerable abufo, e indigno Monopolio, como el lufodicho, y fruílrada de todo punto la fanta intención , y letra de di¬ chos Eftatutos> en orden a que di¬ chas Catredas de Artes fe provean fiempre con toda libertad por votoí de Eftudiances; porque fiendo tan natural el derivarle las coftumbres de los Maeftros en los Di cipulos, como imitar los Pueblos las de fus Principes,fegun que con particular elegancia lo cantó en¬ tre todos Lilio Gerardo, (181) a quien alega Don AlonfodeNarw 080 yd fe Véquan dañó¬ la avia de ftr la noticia de femejan tes Pactos a los Dicipnlcs,y Ami¬ gos de ellos Opofitores.y qu a n arriefgados eílarian a que la fuerca del mal exemplo les arrañraííe a ha-Zer otro tanto,incóveniente por el qoal Aldo Manucio (183) ll e * gó a dezir,que los Mae Uros venían a hazerfe reos de todos 1 os defordenes que fe cometen en el mundo: Y a f si eílán Henos l o s Autores ¿ Kk la ('«O Gerard.ífe Tt<x(cpt& Trincip. Dijtipuios quanto weliores edocct^crnat Splendidius 3 t aito melicr preceptor babctur y Et quantopopulis melioribus itrperat t *4fíat Rex tanto melior , vel ab ómnibus tffe' lidetury Hoc veriwi cfhtduti in fpeculo cctnponere [efe Jn doftrina fuá (uevitgetieroja inbentus > Et totas populas proprio de Trincipe pender (182) D.AlphonfusdeNarbona ai /.31. tit*j. lib* i.nova Reccpilat,Gloff.2.num.2. 0 8 i ) Aldo Manucio Rom.(inftruyédo a vn Maef tro , y en él a todos los que dejfearen ferio como deven) T , ¡ mHm¡ | £s dU c , mm¡ne „ t¡¡ "pporterc vos ccnm¡ q „ 0¡ ¿ ccep ¡p¡ inflituendos, r J a LJZiT‘ r ,mul ’ tur moribasyquia , qao femel eñ imbuía recens ¡ervavttoderem, tejía dmatqueiieo ¿ tau¡i a( . fueletre multum eft. Necjolm redores Ma?¡¡. trofque vos effe Mefcemium ,fed & p jj (s potetmíems enitn ¡liad, ,.¡ TríeptoreÍ fandi ve nere Tan n ,e s effeloco. EquidL bonos naloive vos effe; tamum referre exifii m , n aufim Oteen bonorum ntalorenqu, que fiunt terranm, vos effe potifsimameauíam Nam lort[con¡ult¡,Thilo¡oobi, Pedons VrLm ac Rí - ?e! ‘ m m «wwn Torces !»*"»««/« Tonaftces , & ^ntque qmettmaue, veihladir SwA ouL vía ' P ’ avov, sit>tl¡t mi fuiitvirtus veflra Wmmn ‘ cw ‘ m M m,mno C nirnor,buu 0 * 4 ) . Qualis Magifter talisOiícipulus »Gra:corum Trica vox, &¡¡ máxime Alexandri ipíorum potencifsimi Regis , qui tamen moiibus , & iaccfu Leonidis Pedagogi fui nou potuiífe carerc vitijs, quibus parvulus adhuc fucrat infe&us , vt pulchré Div. Hier. epift. 3p. Verba enim inotientium, aut lac fi ¿ona funt, aut venenum íi mala, vt dicebat S.Gregorius ¡n Regiftr.y. Necomitteudi Boecius defckotaft.'difcip . Hugo l ib. 3 - d i - dafcalicon. S eneca e/»( 2« 7 7 * Caíiodor. variar . lib.io.cap.6 de vifttat.eap.i6. mm.i . Narbona ¡nd.l.julib*u tit.j . nova Recopilar* plof.z.per tot . la importancia de efla materia c o mo puede reconocer fe en los que damos a la margen. (184) Lo quarto.y queprineiparmente toca al Dotor Pedro Gerónimo Parras, porque de obligare alM. Fr. LuisAbadia en el Patío tercero del primer Afto arriba ferido»á que en fus vacantes buvieí' fe de aísifiirle para fu confervacw con todos fusDicipuios.Amigos-y diligencias, procurando con toda 3 Verás óbiarle los Opoficorés ¡) ^ pecialmente íi fueren los Báchm e ' res Gerónimo Andres.ó Diego P 3 Checo, y al Dotor Domingo P e ' fez» a que antes que dieíle el Rep^ fode fu Aula al Bachiller GeroJ' mo Andrés,huvieííe de tener el di¬ cho Dotor Pedro Geron.niol ^ ras toda fatisfacion.de que el íufo dicho.noíolonoleaviadehazj opoficionalas vacantes de fu C ' treda,fino que pofitivamente M Vieflé de afsiífir en ella; y no te do el dicho Dotor Pedro Geff* mo Parras dicha fatisfacion, y « tificandofelo al dicho Dotor P mingo Perez.tuv.eíreefteobl^ cion de no admitirlo por Rep te de fu Aula, fino al que el /e Dotor Pedro Gerónimo 1 a ^ erC a dixeííéjy de lo demas ,¿Q,o deeftonúfmo fedize en ^ r I 3 I 1 iegundo del tercer A&o copiado en la Demanda > fe feguia con evi¬ dencia quedar el dicho Dotor Pe¬ dro Gerónimo Parras expuefto a graves,y conocidos per jüriosifiendo afsi, que llegado el cafo de vacarle laCatreda,y de no tenerOpo fitor alguno, en fuerza de las dili¬ gencias que avian de hazer para ello los referidos DD. Domingo Perez,y P.M.Fr.Luis Abadia, pa¬ ra poderla obtener de nuevo, avia de jurar preciífamente conforme a lo diípuefto en nueftro Eftatuto, ( l § 5 ) que direfta.ni indire&amSte avia eftorvado , que otros le hi, zieífen opoficion a dicha Gatreda, lo qual per fi mifmo fe defeubre quan grave,y enorme fea. Porque Tiendo cierto, que no fe ha recono¬ cido en el mundo Nación tan bar¬ bara , que dexaíle de obfervar con ■ f ma y o r veneración la Rebelón del juramento, (,86) aviendole uempre eftimado, y reverenciado fumamente, (187) en tanto gra¬ do , que muchos llegaron a enten¬ der,que del delito que fe cometía en violarle,lolo Dios podia fer co¬ digno vengador. (,88) Aunque es mas cierto , que puede , y deve caftigarfe con penas temporales, (i8p) fingularmencequandoredunda en daño de tercero; con que fe Eftatuto 2 ¿.tit.Condiciones que fe requieren pa ra que puedan votar los hfíuáiantes,pjg.^ :-allí: Si efiando vacante alguna Caireda , no húviere mas de vn Opofitor, aya de tomar puntos , ) Uer fu licion;y aviendo ludo,fe le dé lapoffclsion de la Catreda , txceptatio ft huvitre fido Catudati - co de la mifma Catuda, que en dicho cafa uo ten drd obligación de tomar puntos, ni leer ,fmo que fe le buelvaadarde nuevo poffefsion, con tal, que jure,que ni diretta , ni indireSámente haefn torrado,que oírosle bÍ 7 feran optftcion. (18 6 ) Poft.’Gehnius lib.j.cap. i 8 . T u llium 3. offic. Pelyb . lib.6. Saluft. 1 . Hifíor, Plautum inRudenfe aS.^feS.3. Twecit.Melpb.a&.u,fe£Íi.D. Pecrus González de Salcedo adll , Recopil.pag.6.n.6. (187) Referút Vwxus lib.2. Decad.3. Cicero ¿\.jtcx demic.quafi. Polyb.¿.tf//br.Bear.Roma n . /í 7 ;. urer.Germanicar. Plucarch .invita Dion. Vir- %\\.lib.¿\*Aeneid>& /í¿. I 2 . 1 o .Bajyt.Aüfon de me mr.Ub.i.cáp.i. &c a p.6., Salcedo vbi(hp (188} ' Ex 1.2. C. di reb. credit. ibi: Jurisiurandi con - tempta religio fatisDem yltorem habtt, cui illuftrandsc aptantur Tiberius apud Tacitum jinnaldib.i.xbv. Dcorum iniuriasdijs cura elfe, & Virgil.^cBCíá fl 2 . Í bi: Judiat h<cc Genitor qui fceder a fulmina fancit. lmitatus Homer .Illiad.i. ibi: IUp,, "xJmi er,qKÍ m ,Macr cuneta audis HodZil‘ & - t elUS,& ?8i «"WwSw vita fiminespmis, qmcum^cpmm^ mamit ir (í«9) bx í.ft quismaior, CJ e tranfaSd.vlti.de crim MonatU.namfufficit de dolo.Simr.lib 2 de i* ram.cap,2o.n.i. Covatrub. cap. #£¡¡£ Sa ” ,, P“' , .i. 5 - 7 . ».s.la t é T i b e r . Dec¡r r P ¿' y Mb ; 6 fPl 3 - 0 omMb. 2 ^comTcf a neus hb.i.mtrov. cap 14 Sura / ac 1 M. A 1. fio ú, W¡,, & ¡„ ¡I íKSáSS* 1 ***»" («#>) J4agnus lurifprudentiíe Pareas Ucobus Cu hcvdsohfsrvat. lib.2xap.1p. (191) Motan: DeHanusfl\cup.r3*F3rinac.d.^.i6o. tji'm 25.$*8 5.Barbofa inaj.z . « «w.^.Haailia ind.Uiqw Tftjior, num . I. Ncc dcierunt. P. Suarcz l ibs.iaram.cap.2 o ;iwiw.i*Pctrus Gre qot: ;lyntag.iurJib*%o.cap n.per tot.Du2tc.com. tit.de iur.iur.cap.rlt.ücci.dvci¡.^ 5. OP-0 pililo Iud./í&.deí«rdw.ib¡: ¡n periuros pcena a Dio & hominibusid Deo gravif'jmayCutn (cale - re contaminotis non fit propinas ,J(d vt tupios adver fatnr perpetuo-.ab hürnir.ibusy quia hoc lili , aut morte multabant 9 aut vtrbenbus , piara apud Duar. iit.de iureinr.cap fin. Lóán.bápt" 1 i H¿nfenr.¿e ¡ ur.iw.vcter.cap.i$* (***>. Scatius, ibi: —Etflyxperiuta Divum. Jírgvit. —— -—- Horatius.O¿? 8. ibi; y lia (i inris tibipeierati Tana verine nocuiffetvnquam Vente f¡ nigroñereSyvdvnQ Turpiorvngn*. m . , Ec de Foate Palies Sicilia: igoe corripiente perjuros > ac fubroergente Ariilot. lib. de tnirac.ltem de Aditu Cóúnthiaco apud-Pau f an . & quod aotiquitus crcdebic furias exi - re ad puniendum periurium ex He fio do Salcedo de leg.Tolit.lib.y.cap^.nurr. 11. piu¬ la eriam apud ?etr.Grtgor Jib.^.fyntagm . cap.6.n.io.& iI.Alex.ab Al e úib-.ydier.genial.cap. 10. AEneo Rober. rer'Mic atar, lib .1. eap.U' Ofuvaídu» Donéll. hb.24.comm. cap. I y./irr.R.Lefio de iufl & iur. lib.2. cap.42.nu. 74/Bobadilla inTolit.lib.2.cap*\$.n 158. & lib. 3. cap.3. nu.6. Campanute diverj. iur. Can. r«t.4.».38.1oan.Baptift. Haufon.de iur. vet. cap.z.fol.u, (iP4) Vete»GtcgQV.fyntagmat.lib.50. cap.6.num. 11. Duar .ad tit.de iur.iur. cap. 33. & lib. '2. difput . cap.$7.S\ía.tezlib.3.de iuram. cap.20. num. 1. Bobadilla lib.-2.T0lit.cap . 18.rt.19 8. Agell./¿6. 7 . noft>attic.cap.i8. r , OP>) Ita vt eleganter dixeric Cicero lib. 2. de le - gib.lbvNem peierare dcbet.tim divini fuplitj meta, timde decoris apud homines. Tiber. Dechc\ lib.6.crim.cap.i^.n,2. verf. Ego. Torres vtiUfopbM oral.lib. 2 ^.cap.p.lbl: Ver inri f pcs ■ na divina exitium t humand de de cu:. íoán.Bapt. Haufe concillan algunas leyes ’ que parecen fer contrarias, leg ™ h referida interpretación , que K di I acobo Cu jacio, (ipo) a q m figuen otros, (ipi) Y afsi Ph‘; Ion (tpa) vino a dezir, que pateneciaa entrambas poteftade caftigo. Y fecópruebade muchos lugares, (ips) que antiguamen¬ te los caítigava Dios con penas, vifibles. Como también de ¡os Bgip cios,Hebreos,y otras.Naciones in¬ jieren graves Autores, (ip 4 d / - particulares leyes, y penas, C ) U ( ' hallan eftablecidas, éimpueft a s cn orden a elle punto, porquel° l T } £ ' nos era quedar infames ios VIOi ^ dores del juramento 5 (¡ 9 5 ) c ° que al mifmo paílo les a J_ cerradas las puertas para to og ñero de Dignietote; T q ó ) afsi Eclefiafticos , (< 9 / J cónfo Civiles , (,,8) » M, «• res (199) Yaísifeve,quandia toa violarle con tanta facilidad Dotor Parras. . .„ LO quinto, y con ta«b« . fehalla encartado principal^ el mifmo Dotor Parrasjporq» ¿ obligarle con el propno wteo ^ dicho Dotor Domingo ^te que precifla, éindifpen d ^ f 0 i f tihuviefle de leer la dotrina x 3 3 ca con nombrámiento de Iuezes, para el Conocimiento privativo,de fi lo que leía era > ó no era verda¬ deramente dotrina Tomiftica, y a que huvieíTe de dar el Repafo del Aula a fugeto que fueflfe de la fatisfacion del milmo Dotor Parras» y no a otro al guno; no fe puede po ner en controverfia averíe opuefto drechamente a la libertad en que fe deve dexar a los Eftudiantes para la provifion de las Catredas; y a los Maeftros, afsi para que elixan los Repafantes que tuvie¬ ren por mas hábiles, y a propoíito para el mayor aprovechamiento de fus Diícipulos, como para que léanlo que entendieren mejor,fingularmente quando la dotrina del Señor Santo Tomas, con que tan¬ to fe honran todas las Vniverfidades mas infignes del mundo, no necelsitava.ni necefsita para fu pro pagacion , aumento, y mayor luf. tre.de tan violentos medios, como los referidos, antes los reprueba, y detefta.pues fobre fu excelencia ma yor, fin duda a toda ponderación fe halla muy prevenida, y encargadaalos Catredaticos denueftra Vniverfidad con particular Eftatuto , (200) comofe dixo en la Cédula Fifcal, y de acuerdo fe ha repetido aora, con las mefmas pa L1 la. Haufen.ifc iur.iur. lib.ucap. 2. Aptatur l.fr quis maior t CJe iranjaU. (196) . Eleganter Imp./ij L quotits» C*dt digmtJib, i * vbi Bartol. Baid. in i. 2. C. de reb. credit . iafon.í» l.fi duo Taíroniy $• f* qi*is,n*i <de iur.iur. Koman.^¿»/.«i6.tibcr.Déciatt.ír4S.cnt». lib. 6 . cap.\$,n. 13. Farinac.pr«#. quc£ÍÍ. ido. n.156. ( 1 9 7 ) J . „ Ex Abbate incap.quarelUm> tw.$. de iur.iur. Ripa,&alijs Farinac.d.<7.160.0.157* Tiber. Decían. d .cap. 13. n um.y.&feq. Menoch.co»/. 175. w.23. apud quos alij, ¿c alij peti potfunt. . (198) d. I. quoties , C. de dignit. tib. 12. t (W) Ex í.2.§.Wíz7ci,</e bis qui not.infatn. deducunt Abbasin c ap.qumllam>ti. 3. & ibiFelin. de iur.iur. T iber.Decian.d.c^.ig.n.id^arinac. d.g.tdo.íj.158. Ripa cap .ex parte t n.T.tiJe refcriptis• (200) Eftatuto M.jti De los Catre Játicos (le Tbeoh- !<‘ , ,K?-57-aUi: ios Catredaticos de Efcolaliico lean ¡asparles j e j StHor s am Tomas,declarando fus mclafmes.y ,i M or /„, af¡ ¡ ta las materias¿de manera y que dentro de ouñt Santo Tomas , o alo menos las mas necelTarias con tal orden, que cada Catredatico lea en los Toml‘7 ''‘t u* P *' teS iel SanZ Tomas, ehgtendoel de Trimala meauiñcrT mdad de las Catredasy Uparte que viere elegido el Catredatico , no pueda mudarla, en los quatro anos^t. í.eos^.qtíifepro Milite,ad legXornel.de. f Álfih ibi: Qui fe pro milite gefsit^el illicitisinftgni - bus vfus edipro admi [si qualitate gravifimépu * niendusefi , o>s) Bart tw d.l.eosy §. qui fe pro milite, ad leg, fór- »e/.í/e ¿alfisfo ibi Alex.Nicaí - ío §ita/a Cornd.de faifa, nuM. 4. lnflit.de pub. Judie. & ibi eciam Io.de Platea co/.q. pofi ptjpnpwrf.lt a ferens.Maáanui> Socinust»^, 4 dfalfarium, nutn.jj.de ereiraord.crim fdlf, üonifac. /r*- talinii in Kub.de fdftt mm j,y, e yf ylucommi - /itwr/^/íiw.Boíius in títdéfalfn.n.131. iodoc. inpra&ic.crim.eap.i Zj. liub.de faifa, per abu$ % nu.io. V a n t .íte mllit.ex defed.mhabilitmu.6S, Vnd.Condd.rnbJefalfu.num.zj.H'iei.Gttí. ti^n , i n addil ad Ciar.in§.falfum, Arf. £./n/ifgunda in verf. de figilians , ver/. Itemfingtns fe &ocloret» t M¿noc\í.cafu 318.rt.23. Moiiticell. re?w:rí»í.i5.n«.55. Apud tfatinte.de faifa. & fimulat.q.i¿ü.n.Üj'¿r 88. . „ ( 2 1 4 ) Concil Cifarauguíl.i. ¡ub armo 390. can. 7. ibi: Ne cjuisDofiorisfivi nomenmponatpratcr ¡ vasperfonas quibus coceffm efi. Sccundum quod 1 fcripttm efi , ab vniverfis Epifcopis dicíum e(l ! Tiacet. (21 5 ) FiMuan de Pineda e»/« Monarchia Ecleftaflif** cafi al fin, referi¬ do en tita Alega.ciotT/«/). num.7 (216) Marcellus Ancyranu<¡ ad Decretalem fuper Sécula de Magiflmfíonorij m t v b i plura de DocfoLum origine,& anti quítate. 1^0 >. ro ,.enque.afrentando todos lo c\ue mas inmediatamente hazeamipto pofito:eílo es, que el que fe arroga re qualquierpde dichos Grados ,# teniéndole legítimamente ganado» incurra en penadefalfo; lodedu| e de vn texto , (212) en que fe.hal^ femejante decilion contra los 9° e fe trataron como Milites, no M' dolo en la realidad ; con que aca 3 decoronarfe el Difcurfo que mps feguido: Y queda da nueftra propoíieió, folo c P n e e ^ lo que en orden á efte puní 0 í u £ 1 tan por la autoridad de dicho teXt £ graves Autores, (213) fin que 3 a , guno de ellos le vinieífe a la «? e f ll ría el valerle para dicho fin ^ prohibición del Canon de nuel Concilio Cajfaraugufiano , como lo huvieran hecho fin dud alguna íi fuefle efla fu veadadtf* fenteneia , como creyó, en agr^V de nueftros Ciudadanos, y COY nadores el Padre Pineda, (21 $) paflando de la corteza de ius p 3 , bras, ni repagando en la antigu| de dicho Canon, quandoBlond afirma, que anees delaño uj^. ay memoria fegura deeftos g‘^j, y aunque lea afsi , que efta 0 f (( no‘ Blondello laquiere ran 0 ’ dernamente Marcelo Jel ízió') / . «fe üu'éftto Goñéilió ipaxa dczir por ella, que ya en aquel tiem P° Cran conocidos eftos Grados de Potor en Efpaüa,incurre enlatnif ma equivocación que el p a d re Pineda .como íecolige de la explicacion que dá formalmente al Gano denueftro Concilio el Doítífsimo Obilpo Aurelianenfe Gabriel Albafpineo. (217) donde con auto¬ ridad de Tertuliano dize.que la pa¬ labra Dotor , montava en aquel tiep° tanto Qpnio Arcidiano, ó Peni* tendero, fiendOefte nQtnbrede or5 den.bDignidad Eclefiaftica.lo qüal aunque el DoaifsimoObifpo lo de¬ xa en efte eftadojp.ue.de auroentarfe mucho confiderando las palabras del Apoftol San Pablo, (218) re¬ feridas en el quarto Concilio de To noV quc Graciari pueden, reconocerle ■ lo n,lf 7 otros diverfos Cᬠnones; (221) y para fu. m aS p u n . tual inteligencia, y explicación, l o ■ que refieren graves Autores; f 2 a a > con que quedamos libres de la pro. mefa que hizmos en el primer Difcurfo de explicar efte Canon de nueftro Concilio, y fe verá a metór luz quan juftamente fe l e hizo el al BacKillei Iaat, Vaquero tuS Vf “ r l ’ ad 0 e lti ' " 1 “ * I -¡- ' -^°! co n que no fe hallava quáNn ' ' do Gabriel Albafpineo Epifcop. Aurélíátieni tnNot. adquojdam Cánones Concil. Hifpan.poíl libros ObJerPat. de Vttcrib.Ecclef. rit.pag.? 8 a ad Can.noílri CxfarauguíUConcildbi: Do* Elotes olim ab Epifcopís in(lituebantur t a tque in 4 ter ordiñesdignitates Ecclejlapti uirebidia* con¡,T<znitcntiarij i & [miles recufabantur & ití f anon<e Ecfltftti infcribééantur» A Tertuliana ínter *r*ctpuKm¿jÜ%i¡ífrtft nümranMl de pr^ícriptionibusjibi: Quidergofi^Edik cop us , íi Diaconus.íi vidua, íi virgo, fi Do^ aor , mus antiqiiee Difciplin* hxc vc(lio ia te ¿ ftant, quod ab Epifcopo , m certé ab eo nuieiui picemgerit , benediftione confirmentur , pittMuú Vr üotedatem levenJLt/cr* * * * (n8) S.Paulus ApoftolusiM Epi¡}. adTimOtbi Gonciüutn Tolecaiium 4. cap, ja, „ . . (*20) trcunctomm erroram maximé in Sacerdotibus De¡ (vitanda efl , qu ¡ docendi officium inpopulis tÍTfrcl Sí “‘ r * 0, ‘ s mim l 'l"' Sandias Seria turas Jrequenur admonct Paulus Apoftolus diccnsaiTimotbeum, attende le<aioni evercitatiom ,& doítrinae, £t fe m p Cr pC r msrld Satcaf , s ¡ lur Sacerdotc¡ ¿f ilas,& Cánones,vt omne opas eommin trJráa tam f cie Ma quam operum difciplin *. d< mft ' ■ Caro!. Ma »'¡ a r l a alija, , ( 2 2 2 ™ C ^ U S ^ * 1 , ca P''bn>i5Altafurra ad Dé* • p^.ípl.Pontiusí» Vita S.Tbecla i noí t 2 $ t Arriaga ¡ n y ¡ (A s.rbow^.^cap.u (v«) . „ Iníiitib'fíiA .qosüqH 03niqí£dÍÁ ísr:c;f:0 ¿•oq.Ka^H .Viv.v> « :S«$tó WM>\OH$íu .Vi/UÚ .SQ.’¿a\\.Vn •taTn\40 ¿<h*V'A «•05. :idÍ*. í Í 5 íit.O<iiü^iii ! i^*‘^ tiflón.ru/.J be «sa>r4^^v---vvrr.^; «*i$ íwVí- *5 <" ™ tím ‘ u ' ’ ; ' " n ■ *g&**m«**«!» *r. -;gl:;:-.; - ' v ‘ \: *úU i» gO^fiv ¿j ; 3 ü b i v ÍÍ,2Uri03£tCÍ lí ,2i»qq3 nt uá ^/.ns«\i'4\>CI yajfe ir,' - 4 -¿o¿ ei 4 a¡ sVtss is*., e^i\i ^3 < 5 * L .*.;iaV, ■ . ' ■ - ' ■ ■ . ■■ ¿«¿tfwa:.; ói’^b W0i:.V'i*-^í -ti r B ¿£ } : A -I:.', r: («:-) •£v¿.*&) .A. iilUiiUtirj f irwjüb.; I «¿itthi invicta/.: X&^ñctT.l'-u *r»« qn 8 u ; c.i:uqA 2 -• ■ .- ■ ^3 -tíiOí?- .íSTti^V'títVr ,V-' . ~r. -í “TJ! ’?;Vi VtiT'T”- • • ■ . .. ' a ,ho pW tó diiptitidrt ^anojii-, «áideturétoo Concilió* cómo p*»* sóelPadrePiíreda, fino por las ciiipoficíoftes déi Drechó cornun , f e tb leí califican pbr falfia nóíóri^y dsríé vee,'quelé fugetan a las pea 3 ’ corfdfpondieíites a otro gravé Sel ■ toJ» ¡que pueden WÍe iar¿ádtf n . — ..ü*; rAiJCá •nrioaliftásPróípftó^af tóacíó/( 2 4 3 | Yada vedad, padíétfán bíéb «** efcufado algoíítis de los 1 Acó 3 0 de dezir en laDófebfa ' at ^ e ^ aC ^‘ ,da iipreffi, a'b* BrfUf» '"® Vaqú«óiy0en>niltlo A'ndres.íier do equivocación tan notoria, con> .fácil de convencer,jólo eon bo ' los ojos a la mifma Demanda, <5 enteramente es la que haze ca f ■ aefte Memorial,en que no íe b rá tal défcuido; y mo menos el *>i lo,yfraíemndeímedida,conq^ : •tofedizeen fu Cédula de D é f fas. JeVltimamentc devieran P< u , crarfe también con alguna? £ S( , lar ihdíviduáció otros dive f . ^ gos efpeciales.que Contra ^ ?J Acoíkaós teíd!eaii:delQ e eiCo P o r los Pr ocuradores pifcales, fobre el vltimo Articulo dolaÉ _ emanda Eifcáh fino lo impof$ibi« litara el no tener prefentes dichas pro'üaneas,quando, y donde efto fe e orive: Con que es preciío.*emi,tir. o al particular, y cuidadofo examé de quien ha de juzgar ,y aconfejar én eftaGaufas¿teniendo aquí fu mas propio lugar la Maxima de los Em, pera dores» 7^ ^ nn& 1 .. / V ; • • , ¿\r /r;*tr»? ‘T r Vvjv ? w mUb tfaw r iauui \ j que.emena eleve iuplir el imúok providencia: to* 1 do lo que las Partes dexan de alegar ! en fu favor , puefto que aísi queda¬ rán antes mejoradas que diminutas las infancias Fifcalesjy íolo preven go. que en todo lo que no fe hallaré verificado dieho Articulo por las ¡ frionas por cuya mano han cor, i no!°a C a í !rc r obaP?as ' 1 ,0016 o p o ni S f ln Per juicio de lasinftan1 cías l’iícales,quede corregidoifuAle gato .porque la eftrafieza con que 1 lo han refentido dél los Aeufadds.es tal que obliga a ella exprefsbn tan j te mi ingenuidad, como elcufada 1 .pararonlos que fabenloseftilos ,y | claufulas de femejantes Peticiones Fifcales, en que es preciíTo compreucnderlo todo.paraquelasProban- ; f* s fábíéquentés ,no fe hallen fin - l «geto a quien referirle, quefi no f e pr ue a , nunca el averio articulado ( 2 2 4 ) í'Tf'íf* Wf'Wwpártim Udvocatisfúi enim Mitmiu ni e(l M i , vil ab hijí qul «i* • ■ ' - i-i7 ; ’ r r/; * v '7 -o.**.** •- . ... . . ’ .. ”'" ,w m , ( 2 2 5 ) CaíTodorus ¡ib^.epifi. 6 .a\hi Qua pnpttrfanflitatis veflra animas nongraverur ,nec fe fallacibusverbis doleat acchfatum , multo maior efl opimo purgar a, quamft defmntibusqueraUt non fmhimpentaj&s. !>**) , , . . - »v.-. ; ; J m «55»^iVíí«j& \ & V¿*r. Vwv aaáib " ,i;i;2lw¥ «WtolW'í («6) Ex Glofí. i» i.quicumque ,f. 4 ¿ fo¿. <>»e/. & ftf//ií,Bald.i»;. 5 . ». 4 - &f*qC.denaut.ftnor. Marfil./» l,quifal¡am t m.6o. Gram. dtci[*j 4 p na.2^.& feq.Ucnoch.cal.316.nu.32. & fcqverf.Declaratur fecundo i & cafa 360.1/» 4 x on ’ ftd.n. iq.& j eq. apud Cauall.Re/o/»f.fr/w. cen* tur.i.caju 27. na. 5. cum a¿tus refolutuspro non a&u habc^xmj.necvllamy§.x.ff‘depetit. hxredit. Math. de Aífli Q t.decif. Neapolit. 40. n.q.infin. Io.Cephalus conf. 268. incipe bona qux r1.13.voi 2 .Muta adCapit.Sicil.tom. 4 tdp. J12.R cg.Mphonf.annot.Htt.SS. apud Valenz.. fonf.32.nam.10p. pufáeEiüftr pe?jaiz.o a los Acu , Lateen alguna manera le ¿ bla el creditolaftntenaa favorable en fentir de Cafiodoro^> ( 2 2 ^^ quien no me embarazo oe alcg^. efta parte, para reconvenció d có motivo que han tenido lo " fadosparadarfeportanoM^ del Articulo vltimo de la Del» * daFifcal , como lo exclaman er í - GeduladeDefenfas. f¿ép? Finalmente poique vamos < giendo las velas al .Difcurfo/ refta añadirsque nopuede fer v ‘ r jv los Acufados de la mas mi» H 1 \ i cufacion el aver , fin apremio 5^ no .ante, bien, comoA»^ buen¿rado,canc e llado.yf tienJ dichos Autos,y Bfmtwaj,aj trituras referidas, y copia as ] «raen la Demuda Mal ,ti>, hallan cancelladaslasdos.yWj -cera.nofolonofebaeancel -taoyipero loquees con'preeenfionel Dotorl«», e ícifco Phelip > a cu y ° av ^ que ha de cobrar la P ena <? aie»^ en dicha ^fc?itüra ? p f ! e aver llegado el cafo pata el qual fe pactó aquella. Lo otro > porque el cancellar losAcufadosks demas Ef¿ enturas, fue diez y fíete mefesdefpaés de fa otorgamiento^ como re» folta de lás certificaciones prefentadas en Pcoceífo, en cuyo tiempo avian ya tenido efe&d los principa¬ les Pactos comprehendidos en ellas, y fe avia fubfeguido el averíe alea¬ do los referidos Dotor Domingo Perez , y P. M. Abadía con lás dos Cátedras de Artes, que íe hallaron vacantes quando fe otorgaronjeon que quanto aeffa parte tan princi* pal,quedó perfeEto, y confumado el delito, y afsi tarde llegó la peniten¬ cia. Lo otro,por que al tiempo q las cancellaron, ya fe avia tenido noti¬ cia publicade fus otorgamientos, có •ocafió del pleytoq fefufeito entre \os r DD. luán Francifco Phelip , y loref Lucas Cafalete , Cobre que el dicho Dotor Pbelip cancellaífela Efcritura q haze a fu favor, el qu a ; fe halla acomulado a cite ProceíTo, y efpera fu debido pronunciamien¬ to. Lo otro, porque en cancellarlas, no hizieron cofa alguna los Acufados, fiendoafsi, que de fu naturale za eran nulas dichas Efcrituras , í inexequibles .Tiendo fu contenido contra los Eftatutos, y buenas coftumbres de la V niverfidad,como fe Po ha. (jí 7 ) Plutarchus Invita Ccriolani , jbí: Din ftquiiem pofl emptio , & venditio{eraprorrupit , ¿r Ínter Concionh [ujfragia ¡efe argcntum mifcnit , &c. (228) Seneca a iLuciUum,epi(i.iiS. ibi: Quamputai iucundum ejje tribubm vocatis,cum Candidati in templisfuispendeant , cír <í/zmj nummos protwntietydlius per ¡ e quefir em agat,alm cortan manas ojcul¡sconterat t &c. C«s>) Petronyus, ibí: K cc m ' nor ™ furor,efi emptique pintes, M PradaWiflrepitumque lucrijuffragU vertimt Zmlispopulusfenalis Curia Tatrttm. m _-.^.3 halla formalmente reconocido * 1 articulado por el mefmoDotor falete en el Pleyto con el dicho Vo tor luán Francifco Phelip; confe pudiera efcufarfe mayor prueba fi materia tan clara, y que fe hallare' conocida por los meímos Acó® dos,como acaba de referirfe. Mas ofreciendofenos tan buena ocaíion de reprefentar con nuevo apoyo la gravedad de ellos delitos Tiendo precifo el apuntar lo que P° r diverfas leyes fe halla eftablecido> ea orden , a que por íu malicia aun e , averíos intentado fuellé punible>P*' ra que fe vea quan débil les feria efl* defenfa , aun quando nos fiallau e ' mos en fu cafo, y no efluvieran t aI j perfectos, y confutnados, dexan ■ vifto , ferá precifo que llevemos a ' vertido, como aviendofejuzga por tan indigna, c o m o efcandaloí la ambición de confegmr los prime ros honores por otros medios los del propio merecimiento, leí , ra eftableciendo repetidas leyes P : ra el remedio,ballandofeayer ct e do tanto el abufo en ella parte,, mofe percibe de Plutarcbo, donde dá luz de lu primer ^ pero mas largamente ScuecH^ f c íonde apunta quan engoloim ((y niño a hallar el Pueblo con ¿ jornaciones: y Petronio, j qual apunta coñ grande propiedad, el rumor, y codicia grande con que efto fe executava ; para cuyo reme¬ dio fe eftableciero por aquel tiempó las leyes Ca/purnia , por la qual fe pufo pena de perder para fiempre el orden Senatorio, y demas Dignida¬ des, a los que ambiciofamente pro¬ curaren confeguir por malos me¬ dios los primeros honores, y Iulia, en que fe limitó^ a cinco años ella mefma pena , cómo refiere Dion Cafio (230} y parece aludir aellas leyes vnas palabras de Sidonio(23i) harto elegantes. Con la mudanza de eftado en la República Romana, y introducion de la Monarchia, aviendofe trasla¬ dado a fus Ccfares el cuydado en la elección , y dillribucion delosQfi. tíos públicos, vinieran a ceflár efías eye , s ’ cor no de la fegunda nos rew pretata al i. c . MoÉUtao,f"a y va lugar no vulgar de Iuvenaí, (233) efcrito en tiempo del Empe! radar Domiciano, donde introduce' al Pueblo,quexandofe délamileria, a que fe juzgava reducido, quando yá no gozava de aquellas grandes,y copiofas largiciones de los preten¬ dientes ; pero no fiendo menos neceílarioen los figlos inmediatos el ^petir ellas meímas prohibiciones, avisndoíe bpelto a introducir el abufo ’úlQélib.Só. & • C 2 3 * ) jd Qnm s lih.i. epiff. ¡. ibii I time, & lc¿ibUÍ c «mvititsinterrogatm Senatu mQvq* Uxm r*** T OíS) „_¿ Iuvcnalis Veniimm f Imperim, fafees, legionis, olZZ contineu , 0 tonta, üunefe ( J 3 í ) Vt pat£t ex l .^éCJe Mutfat . /.i. C.de Hono - rarifsCodicillis in Cod.Tbeodof. ex Gothofredi filii recenfione* ( 2 3 5 ) . , hz.& $.€'de Honorartjs Codicillis,1.6.C.de Dignit.infmili. Cod.Tbeodof. necomit.pcft. Ammian. ác Vi&orem, Libanius i» legat. ad In* lianwn imperatorem* ( W ) l.vtfie. Cod.Tbeodof. fi certnmpetatur,defujfrdgifs. Animian./i'¿. 2 o. q u i abundé teftacur ficuci, & Mamertinus dual ipfimet Iuliano feribens.* At ntrnc/mquit, quifquis Trovincias , Tribunatus , TrafeHuras, Confulatus cupit , nibil necejfe eft pecuaiam,pcr fas>& nefas quarat. G37) . . Sub quo huius fuffragíoruiii nundinacioniá vfus recruduit * fed roox reprefus, fie Amtnianus Marcellinus ííb. 30 * Scrupulofus in de - ferendis pote(íatibus telfti,rtec imperante eo Tro - vinciam numMtíiH rexit¡ dut adininiflratio venmdata. 7 n ift ínter initia , vt folent, pccupatíonis f^ committi. ídem AtiunianusM. 3 1 . ( 2 39 ) S.Chryfoftomus ora/.itf .<*cf 'P0p»¿* Milocha nuntypar. 184 . Zofimus l ib.q.p. 754* v b ¡ Cod.Tbeodof.de Dignit,& l.penult.fíccrtumpetattify eod. Cod. ac Superiorem A minian i loC um de Numularijs Trovinciarum Reftoribus, jlluftrat* in haec verba, ex Leonclaij, &¡ Sibburgi interpretatione: Cum ewiWnquit, te - jwere temer e¡& indignos publica infumeret , p/¿* ribusegere ccepit petunijs Naquere provincia* wmddrii0.rAti°Ms venalésprópofait quibufvis accedentibtiSihuUa éxiflirtiatloniSiaui botiefta virañone habita yquin eum idórteam iudicanSy qui añriyVelargentiplusafféWl,adeóqüevidere erat Colle6íarioSy& ÑutnrwtU/iOSyaliufqueprofefsionis infér&faiifiimos obeuñtes Magiftratus ¡nfqñiafefre, toaiorcmque pécU'niü vimbabenti - bus Ttovinciás tradere.C d í Zófirtuis loco op¬ rime concinic *quod de Éutropio Eunucho ¿ii&TiieodowaniSj& Areadianistemporibüs Claudianus lib.i. milies obfervandus, ac lcgendus in puncto. ( 2 4 o ) De Honorio fidsm facit d. I. penult. ¡i cert. petat. ibi: Si quis Nummalañas honorisprxtinm dederit ambienti exilij pana vna cum ipfo Judice plettetur. De Arcadio vero lex fevcrifsíma in l.l.C.ad legem luliam de Ambitu> i b i : Si quis ad lulujlre Palatij noflri ambhritdignitatem>atqne ad fi|í8 _ . bufo en diferentes tiempos,lo halla¬ mos platicado , afsi de los Emper 3 ' doresCoiiftantino el Grande,(234/ Ctínftantmofu hijo, (235) tío, ( 1 3 6 ) Valentiniano, (237) Va * lente, (238) y Theodofio, ( 2 3 P / con fus dos hijos Arcadio > y Hono* rio, (240) que para mayor dem° trac ion déla gravedad de elíe^ 1 ' to » dilataron fu difpoíicion ha 3 comprehettderenella el cafo ° ea ^ verfe, como dizen, meramente in¬ tentado» aunque no fe huviera * e * guidó el efe£fo»y de fu execucion»^* dicha forma fe hallan repetidos Wq. timdnios en los Principes déla Eloquécia/241) y Philolophia Stoycj (242) SérVio, (243) y M , a * ¿ e í ¡ Tyrio , (244) equiparándola e p eOa parte a los delitos Homicidio, (247) Traición, ( 2 4 8 ) y otros, ( ¿ 4 P ) con ^° m vieíle manifeftado el intento , ^ algúnafto e x terior, y «ob . quedado puramente en los te c ;z t e y 2' de vh texto Civil, (250; y .. él cafo de Otroque llevamos al 5 . do, (¿51) noíecaaigamera^, te la voluntad,como quiíieron te nos, no percibiendo baftante oa . la virtud de fus palabras» die pudiera convencerla , * 10 ^ ■ d o empecadó a manifeftarfe por al¬ gunos feñalesexteriores. . Vlcimamente parece avcrfe. aña¬ dido defpues de todas ellas leye's, por las de Theodoíio el Menor, {251) y Iuftinia.no-, (253): ht obligacion del juramentó:, para que tan (agrado vinculo fueífedefenfa,y antemural al apetito mas ambició- •fo,en que fe hallan feguidas.de tíu.e.f- :tro Bftatufo; (254) pb.r cuy a gr a¬ cia,é iluftracionj fe teíieefeetfl|fte lugar el breve excurfo, a que damos fin, aviendo procürado redueir a fu difpoíicion, como al propio centró, las lineás que pudieran fácilmente averfe dilatado a mayor circunfe¬ rencia , fi el tiempo, y lafazon no nos executaran, motivo porque ti¬ bien omitiremos, el paffar a hablar fcbre otro genero dedefenfa, a que han intentado acogerfe los Acufados, anmiandofe a dezir, que otras vezes fe han hecho femejantes Pactos,y no fe han caíligado>porque fi añaden, que fe han hecho con cien¬ cia,y aprobación de los SeñoresR^etores,y Clauftro, es faltar al refpeto que fe deve a la integridad de los que han merecido ocupar tan gran Puefto.y aun el pronunciarlo es de¬ lito; y fi no tienen eífa circundancia dichos Paftos.no fon del cafo,ni quando huyieíTe ávido alguna omif, Pp fion ad eos honores afeendere atnbitionc temptavefttl qui non ni (i probatis nobis viris , Noflro iudicio dcferuntur*cuiuslibetillefit loci,ordinis t Dignita - tisyamifsis bonis, & fifeo noflro protinus vindica* tis, deportationismuUícmr exilio : N E o AUVD INTER CAEPTVM AMBITVM, ATQVE PERFECTVM. ESSE ARBITRETVR y c rmp'ári forte leges Scalas quam Scaleris puniant volúntateme cui occaíionem pnebuir# cutropiana nundiñatio de qua pauló an¬ te, exCiátidtaub(qui vno tantum ante hanc legetn anuo feribebat ) egimus ,-nec omite* Zoíimus/t6.5.ac Syneíius »ad eundenr. tArca* dinmde RtgnorpiZo. C241J Apud quem leginuií ísepé plurefque aectlía* tus ambitus in Toga candida , cutb adhu<£ petebant honores , áut cum tantum eranc deíignati. (¿42) ■ Senecarfíí/dWírt. 7. ibi : Htmfmodi fe alera ¿ quamvis cura exittim fubfederint , punimtur. Ec de tranquilla Jtb'.zcap.y ibi: iliquis mibi ve - nenum dedit> fed vimfuatn mixtam cito perdida* VenenumiÜtii dando*fcálete fe obligavit* etiam fi nonnocuit. Non tninn$Utro eft , cutas teluiA oppofita vefie elufumcfl. Qmnia fcalera* & ante ejfefium operis quantum culpxfatis eft, perfe£i* fuñí . } . (ms) Servias ei illad Virgilit ¿Eneldos 6.Mf¡ omties immane nefas. Secundum moremRomanum, in« quit , dicit,quo mn tantum exltus pnnitnr ,fed voluntas. / v . ( 2 4 4) Maximus Tyrius/erw,2i tQuifq'tiS ' £' de Sicarys in Cod. Theodof* qua¡ eiulaem Arcadij eft eodemque anno lata. / a f 2 4 ó) v Theodo} a ^ tU * m <ltYlm * s anttimon . in Cod « (247) VlpU n uS > 4 í »O«ñ.c 0 « aí . / e g. M( ,/- tfyC(|rifíí _ y , vt apua QamtiliaiínfL/.m^/. i 7 4 ¡ bí lnfams Ctt’i.&fimneffecirúícdusp^asu. ri T tApÜlC¡US 0«- n bus bamsmnbus conatas in laude cffcStis'm {calera ¡ion ^"fetta r mente nurco ^ Kndícantur cruenta; mente pura loVnic, ft quacumque praditus potefiate, in d.Cod « .Theo-