Consulta que haze en su Memorial la Casa de Ganaderos a la Imprerial ciudad de Zaragoza, es tan razonable como asistida, a mi entender, de politica, justicia, y conciencia. De politica, como claramente se deduce de las razones, que el mismo Memorial alega
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*í* faga GONSVLTA. Lafuplica que hazc en fu Memorial la Cafa de Ganaderos ala Imperial Ciudad de Zaragoza,es tan razonable como afiftida.a mi encender ,de política ,judicia ,yconciencia. De política,como claramente fe deduce de las razones ,que el mífmo Memorial alega bailantes para que la Ciudad procure confervar dicha Cafa para el luftrc de fus Ciudadanos ,yconveniencia de la República. De ju{licia,porquc aunque ami no me incumbe dar en ello mi cenfura, digo mi parecer ,yle colijo de los varios a¿los paccionales.y eferituras que dicha Cafa, yla Imperial Ciudad mutuamente (fegun íc reherc) otorgaron ,aquella para ceder en benefício de la Ciudad,paftos, ypacerias,b dehefas, fuyas por privilegios de los Serenifsimos Reycsjcíla concediédole en remulieracion los dos mefes de matacía,que laCafa pretende aíTcgurarjcon que no Gendo folo beneplácito de la Ciudad,como en otra ocaGon fe confultb, yyo fírme, fegun el tenor de aquella Cotifulta,Gno verdadero c5tra£lo,fegun abra fe propone.parece que aGflc ala prc tcoGon la jufticia.Dc aqui entiendo,que también procede de conciencia ,pues Gendo contradto onerofo, do vt dís,y no aviendo faltado la Cafa de Ganaderos a lo padlado, yconvenido, eftara obligada la Ciudad en conciencia acófervar la Cafa de Ganaderos en fu poffcfsioD de los dos mefes de matacía,adquirida en fuetea dcl centrado >punto tan cierto ,que por vniverfal entre los Autores, no ay para que citarlos. Yaun prcícindiendo dcl contrado, es mui de conGd^e«rel
\ r V' V vfo ,coftumbrc ;ypoíTcfsion ique alega la Cafa por tiempo de ícifcicntos años.quando fi es razonable para fer legítimamente introducida contra vna Ciudad, el que mas pidió fue cien años, Lugo tom.i.df¡t.7.foct. 6.Yque cfta poffefsion de la Cafa tan dilatada aya fido jazonablc,confia,pues para ferio,baila, que: Turpitudmem^AUt deformttatem non (onítneat contra lepm dmnam^aut naturaUm, Viana ó.part.traéi.s.refoLu aque añade efta.fin pofitivo bueno,que es alguna validad paraconfervacion de dicha Cafa en tan conocido bcncíicio de. la República .que nadie puede dudarlo De donde infiero,que con íeguridad de conciencia, yfin efcrupulo alguno puede coníervat la Ciuda aa Cafa de Ganaderos en fu poírcfsion ,fin que obfte el d^ir,que fi la Cafa pierde elíavtilidad,podra minorar IJc en algo el precio de las carnes 5porque fi para ven derlas qoando la Ciudad admioiftra ,aprecio que e qucdc!Vtilid,d ,opsta arteodít le effegura U b.c,también aUCafa fu poffetaion •, S, los SMj' cjjfos que ftrae configp la admlniftt^c'o ytp Ipa b«bp«.tb..íaa caetilea. tibien . ^ ‘»! tan incvitablc^icpuio, judos,que repre^ en ¡y la Ciudad fqn . comunes .también los de la Cafa tienen por fínlocamBndc la República» pues como ic ha dicho ,cede ep conveniencia de la Ciudad u cion, afsi por la feguridad de las carnes para el abado, como por, los honores .yprivilegios aaquella concedidos .que no„foo folp dc los Ganaderos que JJ* fino de íoda.la.Ciudad» pues nc dptcchq aellos* las "Y vUimamentc ,faltándola Gafa dc Ganaderos • P^ccti^s que dicha Cafa cediq ,es mui ptobable,qn aludad fc le ofrccctian malotes gados para la *’ miz .£4^
J 5 miniftrícíon •ya potqiie'dom'ptsria lá'cafríe nías gara, 3ra jorque fem fotíjofo glifta'f ¿íi dehefas, que entonces no wndeia ptincipaltncáeeíavicndo de tícnet en effc‘ca>íb caritidad de ¿an'ado db repuefto pata fúíplir en nlguna nectfsidad la obli^ion que acira tiene la Caía ,con que parece qtre fe qyodia minbraí el precÍQ de las eartrea. Sidntá pa%a, que pror la cúftumbre püe-* de ,ypor el contraétodeve do cóndenícra ía Imperial Ciudad de Zaragoza confervar la Cafa de Ganaderos en fe potfcfsion de los db's mSfes de matacía. Salvo, &c. En Zaragoza en el Gblegio de Sanco Tomás dc Yillanoeva ai.de Agofio de j6<Fa, Fr,t(kehfoJ(S(g&vh,Cktlídr^^^ dtVifptrias tyCalifitadíírdH Sant9 Qfch, Laiefpüeft!i alas Gonfeltas •pende »de como fe plantan los fechos ,yen efte mifmo negocio los he vifto proponer con grande variedad, Efto advertido, digO) que fíendo efie como dize el Memorial, tiene razon la Cafa de Ganaderos ,ydeve la Ciudad favorecerla en lo qae pretende. Sic fentio. Salvo, &c, En el Carmende Zaragoza a3.de Agofio de da. Tr, Faythundv Lufnhter ,Catedraítea de Prima,CaUficador del S.OficiOf yExamitíadpr Sinodal. AVnquc en ella materia tengo 6rmada otra Confulta ,en la qual ponderé las razones de conveniencia qde ariftian,afs¡ ala Imperial Cindad da Zaragoza ,como ala Cafado Ganaderos 5fin embargo do Aalo
4 lo que dixe enconcestioi de parecer,que la Ciudad de > ve ajuílatfc alo pa¿tado de tanto tiempo »yala coftuiubrc tan antigua de los dos mefes de la matacía} quando la Caía eíla fiempte difpueñaalabañode la Ciudad .en los cafos que fe refieren en el Memorial. Áfsi lo fiento, conformándome con todas las razones que fe alegan arriba. Salvai5cc.£n la Vitoria de Zaragoza,yAgofto 3.de 1062. Fr. Migad Argueta, Letor '-.juhilsdo,y Examinador Sinodal. Hevifto la Confuirá, ylo bien difeurrido de ella, íiento ,que conforme aella fe les deve conceder lo que piden. En Santa Engracia ados de Agofto de 1O62. Fr. Fernando GomeZí, Maefiro jahiladot yDtfinidor Generai. •> ^AViendo leído el Memorial que la Cafa de Ganaderos haze ala Imperial Ciudad de Zaragoza,reconozco por mui juftificada la fuplica, yque fegun lo que alega en ella ,puede la Ciudad concederle la matacía de los dos mefes. Añado ,que fegun lo alegado por la Cafa de Ganaderos ,fino aya alguna relevante caufa que ceda en el bien publico ,es mui dificultólo de entender ,fe le puede privar ala Cafa defle privilegio. Porque aunque como enfeñan los Dolores, pueda el Principe revocar el privilegio more graconcedió al fubdito ,porque la duración de -pende de la voluntad dcl Principe, porque no
J «s donación abfoluta, ni cl Principe fc priva del derecho que tiene ,tino que como íeñor puede revocarle, ni el íubditó adquiera derecho alguno ,como quando cl fuperior da alguna licencia al fubdito ,no le da derecho alguno que le embaraze ,para que no pueda revocar dicha licencia :En cito no ay duda ,tino que el privilegio more graciofo le pueda revocar cl Principe íiempre que quiera ,es común ícntir de los Do¿i:ores, Je q»o in Glof. in caf.decet Je regalis suris ia 6. Gloí. 4n Clementina dudum de fepultur, verb.InfiantCt Baídus in l.nfHifi Patri,C,vnde lfheri,y otros muchos que refiere Süitez lib.s.de le£ib.cap.i 7.nun}.4.. Qitia pri- *vile£Ítim efi¿ratia Principie contra vel prater iuscom muñe ab eius volúntate dependens ,aqua cefíare libere potefi. Pero quando cl privilegio fe concede per modom contraétus locrativi,& oneroti, entonccs(ralva la clemencia del Principe )no puede revocarle cl Principe, ytiene obligación en conciencia de compenfar cl daño que fe le figuc al fubdito ,íi le priva del privilcgÍ05 porque el Principe cfta obligado aguardar los pactos, ycondiciones que intervinieron en el contractos yno faltando cl fubdito ,tiene obligación de jufticia el Principe de guardarlos ,ni puede privar al fubdito dcl privilegio que le concedió ,fin que cite aya faltado alo pagado ,ita Antonius Gómez lib.¡. tit.de ture quafitis non toUendo ,concluf.$. ^6. Pater Suarez en cl lugar citado. Yen cafo que cl Principe revoque el privilegio ,aunque fea con jufta caufa ,tiene obligación de recompenfar ad aequalitatcm el daño que fe le figuc al fubdito ,fie cavetur in exprefi'o textu ,1.2.in fine ,tit.i. parí.z. &ibi docct Gregorius López verbo Buen cambio^ Bolonetus, &Matienzo dúos refert ,& fe-
•• í Ü. 'V V 6• fcquitur Thomas Sánchez lUf.z.Je Mdtrmdnio ,dlftl $i.a(im,9.Y añade,que aunque ayade recompcnfac el daño ,ha de aver juila caufa paca la revocación 3yno folo ay cila obligación en los contractos lucrativos» yonerofos, fíno cambien en los remunerativos »co« ano enfeña el Padre SuareziCitado nttm.d* con (nachos .Doctores. Según eíla dotrina tan fundada,llendo afsl, que como dize el Memorial ,ha ávido entre la lluftrifsima Ciudad ,yfu Cafa de Ganaderos tantos contractos, f efcricuras ,ypaCtos onerofos ,ylucrativos 5yaunque fueSen Tolo remunerativos ,yque la Cafa no ha falcado alo paClado (falva la clemencia de la Iluftriffima Ciudad )entiendo ,que en conciencia no puede privar ala Cafa del privilegio de los dos mcfesdc •matacía. Amas de elle fundamento »fegun lo que el Memo^ rial reptcfcnca ,fiendo de tantas conveniencias, como dize ,para el bien común la confervacion de la Cafa de Ganaderos ,yrefultando tantas conveniencias ala raifma Ciudad ,que allí pondera ;yíiendo conocido el ricfgo que ay ,en que fi fe le priva ala Cafa de dicho privilegio, fe deshaga dicha Cafa ,yfe exponga la Ciudad ,aque por faltar cfta fe halle fin el abafto que necefsita ,fe exponga aque el precio de las carnes ío altere ,ycrezca ,fiendo afsi ,que dicho privilegio no induze daño confiderable ,fino que antes federiban del tantas conveniencias ála Ciudad ,aviendo como ay obligación de conciencia de procurar el bien »y confervacion de la Ciudad, es materia de mucho eí^ crupulo.que por alguna conveniencia de menormon- ^•fe cxpuíicffc alos daños tan confidcrablcs ,que de .«gw, yrevocar dicho privilegio coil tanto funda- /tnen-
fticmo fp figucn. Poi loqoal, ypor las razones de í»? petfonas tan doctas arriba nombradas me conformo con fu parecer. Salvo, &c. £n Zaragoza a4. de Agoílodeigea. Antonio Fernandtz^tCaíedrético ,de PrimadeTeoÍo£ÍdenlaComúaríÍA de I£SVStyCalificador del Santo Oficio, Siento lo mifmo.dcfpues de aver leído con particular atención cl Memorial, yque por las razones que en el íc motivan, pafsb de mera gracia acontrato oncrofo ,que induce Obligación. Salvo, &c. £nZarago^a 4. de Agofto 1662. luán Antonio Xarque de la Compania de lESVS, SEgon la propnefta del Memorial ,qae el permifo de la matacía de la Cafa de Ganaderos no eílá fundado en fola gracia de la Imperial Ciudad de Zaragoza, fino también por caufa onerofa ,yremuneratoria, que por tributaciones ,ycartas paccionales ,la Cafa de Ganaderos fe privo de muchos vtiies,cn el Memorial referidos ,deve en conciencia la Ciudad de Zaragoza confervar alos dichos Ganaderos en el derecho, ypoíTefsion que tiene la dicha Cafa ,fegun doétrina común de todos los Doctores, que dizen, que de todo contraíto legitimo nace obligación ,yde la obligación acción ,yderecho, para pedir fe le conferve en lo» V
•s que le prometió ,ypa¿to ino folo quando es por título onerofo ,como el prefente ,fino aunque huvicra fido graciofo, Afsi lo fentimos en el Convento de Predicadores de la Ciudad de Zaragoza a5.dc Agofto de ¡662. JFr. Gerónimo Xavhrre,Mae^ro,yPrior, •CHtedrético,y Examinador Sinodal. Fr.loan Laurencio CayrcJJa, Maejlro, yExaminador Stnodaí. Pr.Sehafiián Otdonez.iMaejiro, •yExaminador Sinodál'. ' u «r" •Ji ^^Trí f ''‘"í‘*n-ríi \’í'% X* íi. .-*#««/ S««ar ,•* SiS *» 1 1 -Kx 9í ^A .V ^i^i.t Jt >^í ^-1 i. •¿í.- -. V^ '' ’•MH '|£ 1“i’ Ma» ^^>4m* 4r4‘? *T íi 4< /if u'L> tlu 4-4 444^^1•>-*^^^^ínl %j J,i 'j;¿.i' iw1í^i-íH•. *"*- fc!:: -' í>! ,83ÍfJíiO! --.'ÍQ SPJií-S Y.c1ní;Í3í.ís'if-‘?t i^.q C-YP r ¡tt? n"' n•; -í rf-* *».!• ^%«1 *5^«.5 .1 tt» -í. »Ji, i1»V- '‘‘t»i*>2 I^V" '““'f 'ti ^'§* -1 7 .:s\ 7*1 r:^ n-- Tf^Zu «ro!-: ’-'í -ü Tr» it }iíJiqití; *,./ £l^ffSlnOTí t?rCi “*' '- ^in'íib s! 7a!>h 5fíp np-:: 7fioo ’/ .a'A*• ;-' -i '**. 'i ní> ^í' «“fri '•-/f«j^'. í>* *tíT'* % *<.:v .'X -./ '* ’i StS '. ? 'I • ^A. v^v O<i.^ '-'^ ;..rV- •'