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Juegos prohibidos

Alfaro y Lafuente, Santos

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JUEGOS PRODIBIDOS SANTOS ALo1Al O FOLLETO pab1icada en la REVISTA DE LOS :['RIBUNALES MADRID CENTRO EDITORIAL DE GóNGORA calle de San Bernardo, 50 . 1893 .rs I s : x JUEGOS PROHIBIDOS JL E GUS PROHIBIDOS FOLLETO pabiicado ea a REVISTA, DE LOS TRIBUNALES * i .~/ J J ~ G~i, * MADRID CENTILC) EDITORIAL DE t x óNGOEA calle de Sau Bernardo, 50 . 1893 - P\r p~,`l 4 11 H ;7 JU E GO óFiz este libro apartadamente de los otros fueros porque se juzguen los tafures por siempre, porque se viede el destrez • se escusen las muertes ‚ las peleas ‚ las tafurerƒas, ‚ tobo por bien el Rey como sabidor, ‚ entendiendo todos los bienes que oviesen cada una pena ‚ escarmiento del descrecer ‚ en los otros enga„os que se faces en las tafurerƒas .… (Pr †e "unbulo al 0r †d en(in‡erˆto de este nombre) . i Ardua empresa serƒa siempre, pero mayor si se atiende ‰ nuestras escasas fuerzas, sujetar ‰ un examen crƒtico la cuesti•n de si un hecho que el C•digo penal castiga debiera • no borrarse de este libro, pues por ligero que este examen sea, tendremos que remontarnos ‰ la esfera de la moral y del delito, para despu‚s de fijar con exactitud los lƒmites de una y otro, marchar con paso firme por el sendero de la ciencia jurƒdica, y poder exponer con claridad y acierto, los desastrosos efectos que la confusi•n de tales deslindes haya podido producir en la pr‰ctica, verdadera piedra de toque de todas las instituciones humanas . Pero ‰ pesar de todo ello nos lanzamos ‰ la palestra, no con la altanera presunci•n de convencer ‰ cuantos lean estas desali„adas lƒneas, ni menos esperar que desde luego sea aceptada nuestra opini•n como un principio de derecho, sino con la noble satisfacci•n y el sano orgullo de arrojar al campo de la discusi•n cuestiones que, planteadas y discutidas por hombres de valer y de a 2 vasta erudici…n, pueda en su d†a darse un paso adelante en la dif†cil ciencia del Derecho penal . Nos referimos, como desde luego ha podido comprenderse, • los juegos de envite y azar penados por los art†culos 35iguientes del C…digo de 1870, y desde lue g o pode plantear nuestra tesis … afirmaci…n en los t‡rminos siguientes El juego de buena fe, … mejor dicho sin fraudes … engaˆos, aunque sea de envite y azar, por reprobado que est‡ por la moral, por grandes que sean las apuestas que se crucen y desastrosos los efectos que produzcan en el mundo social, nunca pueden pertenecer • la esfera de la ley, ni constituir delito, ni por lo tanto formar parte de un buen C…digo penal, si bien la sociedad por su parte debe buscar los medios de evitar … aminorar al menos los funestos efectos que este vicio produce . No se nos oculta que casi todas las naciones de Europa y aun algunas de Am‡rica y el Asia, han . considerado como delitos los _juegos de que tratamos y les han seˆalado una sanci…n proporcionada en sus respectivos C…digos, si bien predominando en ellas diferentes criterios, como tendremos ocasi…n de exponer en el curso de este trabajo ; pero el detenernos ante la autoridad de los preceptos del derecho constituido, equivaldr†a • renunciar • los m•s respetables principios … axiomas de la ciencia jur†dica y • renunciar • las reformas que como corolario se desprenden de las mismas ; y el pararnos ante el derecho de otras naciones sin otro criterio que el verlo consignado en sus C…digos, nos conducir†a tal vez • faltar • las reglas tan sabiamente establecidas por el autor de la Cielzcia de la Le ,~ ; - islaci,1~n, de que las leyes deben acomodarse • la posici…n topogr•fica del pa†s, esterilidad … abundancia del terreno, extensi…n del suelo, y al genio, †ndole, religi…n y estado de cultura de sus habitantes . Hemos dicho que s…lo nos referimos • los juegos de buena fe y de ninguna manera • los engaˆosos, como llaman las leyes de Partida (7 .', t†t . 16, ley 11), ni • los en que se maneja naipes … dados falsos, acto que castiga el C…digo penal austriaco ; ni • los en que se cometen dolos … fraudes, como dice la ley 15, t†t . 23 de la Nov†sima Recopilaci…n, se valen los juga‰tores de medios frautiulentos para asegurar la suerte, como se d‡dubŠ'e nuestro C…- yCo .m a'ó ; ; air•,` q‚c ~,,ite ~ aiar !cr ami 'eT1teYC~ Y "i,aC1ƒC1( „10 ~~ : >>-'~~~ol~ar t ~~ , r paru ,~ ra podNr SO adelante er, ~, ; .do Colla h r ender,~ artóculos ~ . o p o d r uie,ntes : P1a7, f raudes • ens, Ue est‚ p or la r : ;, : -ru fen y , desa`,, i ' nun ca puedr lito, ni por ] o [ ; n la sociedad 1 , :,, rnorar al les de Euro, ::1 - - -- Ldo como debt, : ; 1 sanciƒn pro[y ;, . dominando enc :i 1 (le exponer c la autoridadsc . 1 ó renunciar J , ncia juró„i „ V , : desprendell c .s nac10ne` …ll' (l05, I105 ~Undu "' ahlecidasporc Jeyes dl J I 'I4, ~rilidad i} aL" II1U <~ ue20s de ~' uer ~, 1a,11a1 1Ja ' ,,iai1 ~'1 roi] - - f a0 5 t r ' a` , de n1e~ j1L' ~ `trVLi ' L -3digo vigente, se amarran • hacen saltar las cartas, como afirma -el c‚lebre comentarista Pacheco, que ha oódo decir que se hace { se emplea, ni † ningƒn otro en los que : se usa de cualquier enga‡o de los que la astucia sabe amoldar † la naturaleza especial de los juegos, porque estos tales que asó juegan, si bien deber†n per castigados, no deben serlo como jugadores ; pues como dice ~--l referido autor de la C .e'~1c la chi la Leg islaci,ˆa, ‰cuando la pasi•n ciel juego haga del jugador un ladr•n, deber† ser castigado coreo ladr•n, pero no como jugador . ˆ Ahora bien : ajustando las palabras de tan eminente publicista a tecnicismo de nuestro C•digo, podemos afirmar resueltamente que tales delitos podr†n encajar perfectamente en el tótulo que 'trata de las estafas y otros enga‡os, • acaso mejor equiparar † los que de tales medios se valen en el juego, con los tomadores, enterradores • con los que se conocen con otros nombres tan diferentes como ingeniosos con que los mismos malhechores han de- .,,s?-,G-nado † los que con m†s • menos destreza se apoderan fraudulerntamente de lo ajeno ; pero nunca se podr† para castigar estos actos punibles inventar un delito que carece de las verdaderas condiciones de tal . Acaso se dir†, y quiz† con sobrado fundamento, que en los j u .egos de envite y azar en que se cruzan crecidas cantidades hay par, peligro de que se empleen alguno de los medios fraudulentos indicados, y que p r lo regular los c†ndidos subyugados por a pasi•n del juego suelen ser \'óctirnas de los versados en tafurer-s_as, como los ambiciosos vulgares lo son de la sutileza de los tomadores • enterradores ; pero adem†s de que no puede sentarse esta afirmaci•n como principio absoluto, vamos † tratar ahora la cuesti•n s•lo en abstracto, sin perjuicio de que m†s adelante podarnos probar tambi‚n que aun para mejor perseguir estos delitos .ser† conveniente • necesario que los juegos de envite y azar no tornen parte de nuestro C•digo penal . Para poder apreciar debidamente si un acto cualquiera constituye • no delito, es necesario fijar previamente la naturaleza de ‚ste y su verdadero concepto, y al hacerlo no aceptaremos la detlnici•n de Pe , n~ thaz ,Š ue llama delito † todo acto prohibido por la ley, pues adem†s de que ha`- muchos actos prohibidos por el de- - 4 - recllo ciVil clue no son delito toda discusi„n que no se levantc-- al derecho constitu ente ser†a in‚til, toda vez que nuestro C„digo penal clara y terminantemente prohibe los juegos de envite y azar . Tampoco aceptaremos la definici„n que del mismo da el C„--- digo penal franc‡s en contraposici„n ƒ los cr†menes y ƒ las con travenciones, ni estamos conformes con el, austriaco, que despu‡s de sentar en su art . i .<' que toda acci„n contraria ˆ la ley estƒ sujeta ƒ responsabilidad, coloca al delito enfrente de las infracciones graves y aun las infracciones de polic†a, porque tales definiciones consideran al delito conlo una parte tan s„lo del concepto elevado que nos merece . Casi todos los C„digos flan definido el cielito como lo hace e nuestro, „ sea en un sentido prƒctico, pues s„lo considera actos punibles los que estƒn penados por la ley . Y si bien no criticaremos esta manera de definir el delito, cuando se legisla acerca de materia tan importante, porque como dice uno de los primeros publicistas espa‰oles, D . Joaqu†n Francisco Pacheco (p Š ',,)- . 70, libro primero del C„digo penal concordado y anotado), (dos C„digos modernos, al proponerse el definir el delito, han considerado generalmente, y han tenido raz„n en considerarlo as†, que las leves no son libros de ense‰anza, sino reglas de prƒctica, que toda, definici„n, peligrosa por lo com‚n en ellas, deb†a limitarse al aspecto prƒctico y externo, „ sea las rese‰as de las circunstancias evidentes y tangibles que en la esfera legal distinguen y ;_,araste rizan lo que trata de explicarse ; ‹ tampoco podemos aceptarla ; . porque no es 10 mismo legislar que tratar una cuesti„n cient†fica ; y porque la naturaleza de la cuesti„n que discutimos nos conduce ƒ la esfera (le los principios, en la cuall liemos (le permanecer, sir . (lue bajo ning‚n pretexto ni motivo podamos abandonarla . '4 Muchos publicistas lo han definido : la infracci„n „ quebrantamiento de un deber ; pero nosotros tampoco consideramos 00111-- l)leta esta definicion, hues de aceptarla nos quedar†a la duda c e si el deber era un deber moral tan solo, en cuyo caso podr†a muy fƒcilmente confundirse el delito con el pecado . Penemos, pues, necesidad al definir el delito, de prescindir cie lc>s c , chc-l - c s ue el hombre tiene con Dios v consigo mismo . . .aioó ~`'' 0 : ~t~i•1 ~h < entre i~ )11CeP tos 1, last h ll' tS0, q 1110 dei '. , I to de U fond,?, d ,, el del‚- npkt01 riolaci( decir, q t ~sarlo q l requeribl scientelne 1 autor i lelito : ., ;~o et ƒ d acabam( arrai a~ jue aur iitos, O , ƒ ;a n tales act( „ los de ' ueStp v a e fl qUe dei ,juego 11  de q J )1tJ ac j Gn a Otr… tóp que 110 -z que nll Bek IS tro "1' : 's  s  , Jue go a  de E 7 ., gel ll ~i s , 1lo Q ~ rlruen eS T •, G , Llstria co qued~~, rr ;ri a . - ~i la le ,, ;, Jnte cle la, inirG,, horclue tale,‚ . In sƒ, 1 0 del cG n . : . lito como lo hir sƒlo Considers „ ., si Mell nocr……r se legisla aCer de los priii~era 1heco ~tado i, i los ~… i<<n considersdo ; lo as…, gUCC las :, )raCtica, † (]q : . . l …a limitorses…= las c',ern1 ;tin~ ;uen r Cara lodCIllos a ~ rr f , Uesti‡ l CiCCfif tim OS i~oscor { ~`` le pel - i"aneC~ r, . ri~andonar la . ;C…„n bgi ,elrs~ 1er J rl"'` `' e dar…a la `l ˆ~ ~,aso l , o ~r,l Ti~ ito, de p 1 . " 11 `orls ,] "o nr' acept•ndolos „nicamente como base moral y fundamento de nuestros actos, pero qued•ndonos tan solo como objetivo de la cuestiƒn de que tratamos con las relaciones ƒ condicione-t'~ idad que existe entre los hombres entre s…, fundamento verdadero de los dos conceptos derecho y deber, complementarios esencialmente entre s…, hasta el extremo de no poder existir el uno sin el otro . Por eso, pues, prescindiendo de la cuestiƒn suscitada por Rossi !‰ )trecho ~~~ ;tzl, torno 1, p• g . 21 S), de si ser…a m•s aceptable, como definiciƒn del delito, Šlesiƒn de un derecho ƒ quebrantamiento ele un deber,‹ pues como el mismo indica son idŒnticas en el fondo, diferenci•ndose tan solo en que en un caso se considera el delito subjetiva y en el otro objetivamente, aceptamos por completo la definiciƒn que de delito da el referido autor, ƒ sea Šla violaciƒn de un deber requ rit~le‹, con sƒlo a•adir • la palabra violaciƒn la de consciente . Es decir, que para que pueda calificarse de delito un hecho, es necesario que existan dos entidades : una • quien asista un derecho requerible que en el otro ser• deber, y que la primera libre y conscientemente lo infrin a . As…, pues, lo han comprendido, desde el autor de las Partidas, que en el pre•mbulo de la 7 .a define el delito : ŠMalos fechos que se tacen • placer de la una parte et • da•o et • deshonra de la otra,‹ hasta Rossi en la definiciƒn en que acabamos de ocuparnos . Tan arraigados se encuentran tales principios en nuestra con- ,ciencia, que aun admitiendo como r,o podemos henos de admitir como delitos, ƒ como infracciones de polic…a al menos, los actos contrarios • la moral p„blica, sƒlo rociemos admitir esta doctrina, porque tales actos lastiman ƒ pueden lastimar los derechos de un tercero, ƒ los de la sociedad, representa ate de los de la colectividad . Expuesto ya el concepto del delito, como se desprende de la definiciƒn que del mismo acabamos de (lar, rŒstanos examinar lo que es el juego, para poder apreciar si reune ƒ no las condiciones que, seg„n la misma definiciƒn, deben concurrir en todo delito . EliueŽo de que tratamos no es otra cosa, • nuestro juicio, que ((la obligaciƒn que un individuo voluntariamente se impune de entregar • otro una cantidad determinada, si le es contraria una jugada de azar † de suerte, † de recibirla † reclamarla sƒ IE‡ fuese favorable .ˆ Difƒcil, … la par que in‰til, serƒa enumerar todas las capricho--- sas variedades a que la pasi†n del juego sujeta la suerte ; pero , mas difƒcil y mJs in‰til aun serƒa intentar hacer un deslinde eTI_ tre los juegos de habilidad y aquellos otros cuyo resultado pende de la suerte † de la casualidad, pues ni en aquellos deja de Šn-- fluir la suerte las m…s veces, ni en estos, por lo menos en algunos casos, deja de tener participaci†n la habilidad del jugador, y tan to es asƒ que bien pudi‚ramos citar consultas de algunas Autoridades de provincias sus superiores jer…rquicos acerca de si determinados juegos estaban † no prohibidos por predominar en ellos la suerte † la fiabilidad del jugadoor . 7 Ahora bien : el jugador que juega su dinero y juega de buen fe, ning‰n derecho infringe toda vez que el derecho de propiedad . le autoriza para disponer de ‚l … su antojo, sin que ning‰n par‡ ticular ni la sociedad misma se lo im,~ida . Cierto, muy cierto, que el derecho civil limita aquella libre f ,- cultacl en algunos casos, bien en consideraci†n de su mujer ‹ hi ;-- dos, bien atendiendo al :uƒSIlo interesado, pero no es menos cierto que nunca el derecho penal ha castigado estas extralimi .taciones, limit…ndose la ley civil … declararlo pr†digo y privarle de fa_ administraci†n de sus bienes . Luego si el hombre tiene la facultad † el derecho de disponer libremente de sus bienes con escasƒsinn…s limitaciones en el terre--- - no civil, el ejercicio de este derecho nunca puede constituir - delito . Adem…s, si para que este exista es necesario que se quebrare-_ te consciente y libremente un derecho requerible, necesario s 1r - tam'bis)n que alguno obstente este derecho, lo cual no es pos-11 , -, , trat…ndose del que verdaderamente es dueŒo . •Es por ventura que la sociedad ejerce una tutela tal sobre, el particular que puede hasta castigarle por el mal uso que haga ‚ pueda hacer de sus bienes? Esta doctrina, exageradamente socialista, no la encontramo~- conforme ni con los textos legales ni con los principios cientƒficos , que los han encarnado, antes bien vemos todo lo contrario, pues , , Pin ór 11e ~ Y  , ,~  a, c Rla 1~5 f a f e ~i 1 d  1`1101a s( ~ .P ~ e~t1t •~a (lot r ~ star del 1 1vi‚11 Cl' ~ tan  ~ ,,1a''a c  ili e c de  filsl~a la ' Jot , f'11o Ic~ld,~ el de s er ~ .a,,il1aola  , d e (r ue, n 1 ` 1 S 0, tan el ~ ; ~D 1' n1~s auf ' la ` `~cen con la en~bri . . ~ a tambi‚n que e e  c, rlra e ti, e~ sus casi j1lstihcac radrƒa, en  que „ia de algunas per . : : : :snide lumbradas ?aro producto de :~ ;adar6 comprome ion la ilusoria e ,)or estar permi son ment r, sociales y … l . ó'' .a † el bacarrat, ~~ Se dig a que 1 maneras expue ~~ ~Aeclar…ndole p~ :ene4 la perso que ade m ~~ declare 1 "ó ener al t rat , ''umento nad a 1 nd 0 có djUO , b , yCr andes males u e corre U 9 lrl que reUl- .,,, ofici ale,,11 ar , : 101n1~re ep asta se COIl , ;~ ,1 1 , clamar (1 . ~, }s que hu , ; ir .I1U) COnCe(l . ese y ree h, l ,,,, a 1 ubiese l,i, : . reci•o la 111 : .ntino, quid ;.. .le 20 de ~i Conseguir rie el derec!L . 11do la 1111b1C> : cincuenta rl' Lle ‚Ut, l l . l UBI <<ƒlito `'11' leih , ,110 , . ~erejlte „ )e ree~ el , I1, lil' 1~Tt' . hl Cuando la pasi…n del juego haga del jugador un ladr…n, entonces ser• castigado como ladr…n, pero no corno jugador . †Por ventura la ley que castiga el rapto y el adulterio castiga tambi‡n el amor? Todos los delitos dimanan del desorden de las pasiones ; . pero las leyes han debido contentarse con castigar los efectos y dirigir las causas . La pasi…n de la gloria, que ha producido tantas virtudes, ha causado tambi‡n muchos delitos . La ignorancia del gran sistema legislativo ha hecho creer • los legisladores que podr„an obtener con las leyes penales, lo que deben conseguir por medios enteramente distintos . Siempre han querido caminar directamente • un objeto, cuando deb„an ir • ‡l por el camino m•s tortuoso, con lo cual han ofendido la libertad del hombre y no han hallado lo que buscaban, creyendo que nada les quedaba por hacer cuando hab„an castigado el vicio y no pensaron en precaverlo . La inoportunidad del medio ha hecho que triunfe el vicio v ha producido el desprecio de la, ley . Esto es lo que se observa en muchas disposiciones de nuestro C…digo, y con evidencia en las relativas • la prohibici…n del juego . La ineficacia de la sanci…n penal contra este vicio se ha visto bien • las claras en todas las naciones que la han adoptado . Luis XIII lleg… hasta declarar infame ‡ incapacitado de testar y de obtener empleos de Real provisi…n • los que hubiesen jugado • juegos de suerte … azar . Irrit… al pˆblico la ferocidad de la pena y el abuso de la autoridad, se cerraron las puertas que hasta entonces estuvieron abiertas y se continu… jugando como J antes . (Libro 3 .", 2 .` ; parte, cap . 55) . 'y En vista, pues, de lo expuesto, podemos afirmar que los jue gos de envite y azar no pueden constituir delito ; pero †son inmorales? Si se hiciese esta pregunta, es seguro que todos, absolutamente todos, aun aquellos que como nosotros opinan que por no constituir delito no debiera ser penado por las leyes, contestar„an un•nimes en sentido afirrrmativo ; y sin emnbargo, las dos opiniones tan encontradas que acabamos de exponer, representada la una por Justiniano y la otra por Alfonso el Sabio, hacen suponer que esta cuesti…n se, ha puesto alguna vez en tela de juicio . En efecto, mientras el primero en su C…digo, conced„a, como Demos dicho, el derecho de no pagar las cantidades perdidas en el juego, y aun el de reclamarlas si las hubiese perdido, el autor de las Partidas dice en la ley XII de su Código de las Tafurer•as : †Si algunos ovieren que jugaren dineros fechos con otros pe‡os, ˆ el que tiene los dineros ganara los pe‡os, puede luego servirse de ellos sin calunia ninguna, que as• como far•a ‚ su guisa de los dineros si gelos ganase aquel que juega los pe‡os, as• de esa misma manera se debe servir de los pe‡os aquel que gana los pe‡os .~i Y no puede negarse que estas opiniones solo pueden sostenerse seg‰n que sea moral ó inmoral el juego ; porque si es esto ‰ltimo, toda obligación que nazca de ˆl es nula y ninguna acción podr‚ nacer de ella ; y si por el contrario es moral, ninguna razón podr‚ alegarse para privar al vencedor en el juego de la .acción ó facultad de reclamar las cantidades que leg•timamente hubiese ganado . Pero ‚ la verdad que esta cuestión, as• como las que pudieran suscitarse sobre si la inmoralidad es esencial en el juego ó solo depende de sus consecuencias relacionadas con el estado, fortuna, posición social y obligaciones del jugador, y si podr•a compararse con la inmoralidad de la prostitución, constituir•a tema adecuado para las discusiones de algunas Corporaciones cient•ficas, pero ninguna utilidad pr‚ctica reportar•a ‚ la cuestión objeto de este trabajo ; porque, sean ó no inmorales los juegos de azar, no podemos menos de reconocer y declarar que son tan rudas las perturbaciones sociales que produce, tantas y tan amargas las l‚grimas que hace derramar ‚ las familias, y tan terribles sus consecuencias no solo para el jugador, sino para seres inocentes ‚ quienes en la mayor•a de los casos alcanza, que bien podemos sentar e axioma de que la sociedad debe acudir ‚ cuantos resortes le sean propios, adecuados y eficaces, tanto los que se encierran en los l•mites del hogar domˆstico, copio los que se mueven y desarrollan con la vida social, para evitar ese trastorno mental, ese violento arrebato con que la pasión del juego arras-11 tra sus secuaces hasta precipitarlos en el abismo de su infortunio . No liemos frecuentado esos garitos ó hediondos antros donde se esconde y desarrolla tan repugnante vicio . Tampoco hemos i l os ca, si`ti do , 'ae s de ],,S pol , Ue Oa y ac ase . rlS lta~ s ól o de le jta, y  c,lim fiarlo, cliff o . ;•ficzo s Y e l del dpur•ficar el ;os p olido por l j,,rcs, i m p‚~ idos l e nto Ce la hole ~~~ent~~ndose la garlas apuestas contraria, con as, ó retirarse t : su pasión aca ?icidad y acaso : :aƒquilo seno de ;agradables „ni :u1te . Pero si leemos :oo,tados contra vernos no =n familias opt i 5 de haber pe ~J…quien jugó llenos que lo !'legisladores rroe la sociedac ;Pe ro conseg u `como delito S o cast todas hemos probad moldes ads , 'iderar como d de epos de e l :> ; ; o As call Jd a d e s Er subi e , se  P . Perdid o , Cv d190  . S  de las Ta" fech0s Co0 otró •c,,, Pltde lp ~ 10 farla  t . , . aui a IOS 1 } P1‚os, '17ps a~  agi, . duel qui ., : inioilea solo[ J [ i JUeg0~ Pert {uC, : es 11 ula y ou R 110 es moral, edor en e i les clue legƒti T, 1 . como las quep ial en eljuEg~ . con el estado, (101 - , y si )n,  C0rlStltulrli ' 'orporaciones ƒa „ la CuPst…ƒ,, , gales lus i[i r ~i ' larar quesou . tantes 1 tai', . : ]iliac, r tel,' : i i1 o para 'err, . il 71, Il elle ~ ioi ,~ir , ~ aUCS, taol† lU ; ~), c0U1010' 4 4 , h1'rtar e` n del ~~~~" , , isn10 cls ldos a nt1O , l . inr1P† oo 1 asistido ‡ los casinos de las grandes ciudades ni ‡ los lujosos salones de las poblaciones frecuentadas en verano, donde tambiˆn se juega y acaso cantidades m‡s crecidas y con mayor cinismo . No hemos visitado ‡ Baden-Baden, emporio de esa pasi‰n maldita, y s‰lo de lejos hemos podido vislumbrar‡ M‰naco y MonteCarlo, cuyo clima templado, su fˆrtil vegetaci‰n, la belleza de sus edificios y el delicioso panorama que presenta son impotentes para purificar el aire corrompido por el vicio del juego, y no hemos podido por lo tanto contemplar los semblantes de los jugadores, imp‡vidos ‰ alucinados, fija la vista en el incierto movimiento de la bola de una ruleta ‰ en la caprichosa manera de ir present‡ndose las cartas de una baraja ; no los hemos visto redoblar las apuestas con reconcentrado frenesƒ cuando la suerte les es contraria, comprimir ‰ pronunciar las imprecaciones m‡s impƒas, ‰ retirarse trˆmulo de la mesa en donde el monstruo ƒdolo de su pasi‰n acaba de tragarse consecutivamente su dinero, su felicidad y acaso su honra, para sentir ir‡s su desgracia en el tranquilo seno del hogar domˆstico, ‰ para intentar borrar tan desagradables impresiones en medio de la cr‡pula m‡s degradante . Pero si leemos todos los dƒas en los peri‰dicos los frecuentes atentados contra su vida por quien ha perdido su fortuna en el juego, vemos no pocas veces descender ‡ la miseria por la misma causa familias opulentas, y hasta hemos oƒdo con horror que despuˆs de haber perdido hasta el Šltimo cˆntimo de su capital, hubo quien jug‰ y perdi‰ su derecho al t‡lamo conyugal . Menos que lo expuesto serƒa suficiente para que los publicistas y legisladores se ocupasen con preferencia de esta pasi‰n que corroe la sociedad, y pensaran seriamente en sofocar este vicio . ‹Pero conseguiremos tan beneficiosos resultados consider‡ndolo como delito y castig‡ndolo como lo hacen los C‰digos d : bodas ‰ casi todas las naciones civilizadas? Hemos probado que los juegos de envite y azar no encajan en los moldes admitidos por la ciencia del Derecho para poder considerar como delitos los actos humanos ; pero ‡ pesar de ello y ‡ pesar de que somos tan esclavos de los principios, que el separarnos de e los ofende nuestra conciencia jurƒdica, como la des- afinaciƒn ofende el delicado o„do de un m…sico consumado, tal es el horror que nos inspira la pasiƒn del juego, tan perjudiciales consideramos sus efectos, que aun aceptar„amos que el Cƒdigo penal lo castigase, si de esta manera pudiera pon†rsele freno ƒ correctivo ; pero desgraciadamente no ha sucedido ni sucede as„, y tememos con sobrado fundamento que por mucho tiempo que transcurra, las prescripciones de‡los Cƒdigos penales nunca se - ran medio adecuado para contener los impulsos de los jugadores Serón letra vana que sƒlo servirón como han servido hasta ahora : de irrisiƒn ó los mismos . De antiguo ven„an penóndose, pues hemos dicho y repetimos ahora que Justiniano autorizƒ al jugador para no pagar lo que perdiese en el juego, y aun le concediƒ una acciƒn para reclamar lo que en tól concepto hubiese perdido ; y si bien el Rey Sabio reglamentƒ este vicio por medio de un Cƒdigo especial, es lo cierto que antes de los cincuenta aˆos de haberse publicado ya estaba derogado ; siendo despu†s tantas y tan repetidas las Reales ƒrdenes, pragmóticas y leyes que se publicaron prohibiendo los juegos de azar que ser„a dif„cil poder enumerarlas, y por fin en el siglo presente, en que tanto se ha estudiado el Derecho penal ó trav†s de las diversas teor„as filosƒficas, en que con tanto empeˆo se ha tratado de analizar los fundamentos en que las diferentes escuelas fundaban su opiniƒn sobre el derecho y origen de castigar, sobre elf n y objeto de la pena, en que con tanto acierto se ha expuesto la generaciƒn del cielito, procurando aquilatar . poniendo para ello ó su servicio todas las ciencias auxiliares, el . grado de libertad con que obran ƒ pueden obrar los delincuentes, extremando algunos esta cuestiƒn hasta el unto de considerar el delito mais bien como una enfermedad ƒ' desequilibrio en las funciones fisiolƒgicas, que como un acto moral, han concluido los legisladores de casi todas las naciones por castigar en los Cƒdigos del presente siglo corno delito los juegos de envite ƒ azar, y sin embargo nada se ha conseguido, pudiendo repetir con el eminente hilangieri : ((Se cerraron las puertas que hasta entonces estuvieron abiertas, y se continuƒ jugando como antes .‰ Pero no solo son contrarias ó los principios de la ciencia † ineficaces las disposiciones que penan los juegos de azar como son t ula~' las (1 ,11 gliC n0 les e` lh~i(fn, en enteS SOUJ `' La ley d e jadas ó plan 1 9 llev'el • efes `‚ el Trilƒunal te en la de 1+ ter10, clue C O] nulas las ven tos ; lo cual e ; semejante ac se sujeta • la la banca se s que constitu„ Ahora bi( al comprador que castigan es bastante k … sea que se de imperar la art„culos los podr„a afirma el Cƒdigo pei aciertes por legales, ƒ bar `errEno que r Combencia . Y si tan 1( [Tear al tratan Paan de se r PIn ' a ciel lue P'timula v r `u alcancE~ La contra ( .ir que si pre( 151~~ ~~~Il s~, a 0 , ta l1 1 nci]OS qui ~ p0n~rsP1N , : edid0 ni ,~ much) ti F ;,, . Pena], ., r~ ) .S de lo sJu' 'rvido ~asta G dicho r rrr,,- no paar !. 'ión para rrri> • n el Rer o especi, ;!, Ese publi ‚ ; prohibiƒi~, :, : s, v pori„ ;-, : )erecho )11 tanta tie la ; (7 o V ongr : ')n tank) ;,,' , ''n(l .) a(1 i : aUM!i ;~r? L ' o , ; d6 COO e quilibri' an COpIfG ; Irerl lr…tr s .!) todas las que se intrusan, se mueven y giran en una atmósfera que no les es propia, sino que est†n en la m†s flagrante contra~ dicción, en la m†s completa antinomia con algunas disposiciones vigentes sobre otras materias . La ley de Bolsa, por ejemplo, solo admite como l…citas las jugadas † plazo, cuando se entreguen al comprador los t…tulos y se lleven † efecto aquellas por medio de Corredor ó Agente, etc ., y el Tribunal Supremo en repetidas sentencias, pero especialmente en la de 16 de Octubre de 1889, ha declarado con elevado criterio, que constituyen un juego y son por lo tanto inmorales y nulas las ventas de efectos p‡blicos sin los mencionados requisitos ; lo cual es evidente, porque cuando no se entregan los t…tulos, semejante acto no es m†s ni menos que un juego cuyo resultado se sujeta † la contingencia de que suba ó baje la Bolsa, como en la banca se sujeta † que salga antes ó despuˆs una de las cartas que constituyen la jugada . Ahora bien : si las operaciones de Bolsa † plazo sin entregar al comprador los t…tulos reunen todas las condiciones de los actos que castigan los art…culos 358 y siguientes del Código penal, no es bastante lo que dispone la ley interpretada por los Tribunales, ó sea que se consideren nulas ˆ inmorales ; era necesario, si ha de imperar la lógica en nuestra legislación, que los mencionados art…culos los comprendieran en sus disposiciones . De lo contrario, podr…a afirmarse sin temor alguno de que se nos contradiga, que el Código penal espa‰ol y todos los Códigos europeos, ó son defi clentes por no castigar las juradas † plazos sin las condicionescondiciones legales, ó han invadido al castigar los juegos de envite ó azar un terreno que no es el suyo, penando actos que no son de su incumbencia . Y si tan lógica y contundente argumentación podemos emplear al tratar de las jugadas de Bolsa, que en algunos casos no pasan de ser de la naturaleza de los contratos aleatorios, Šquˆ diremos del juego de la loter…a, en que el Gobierno es el banquero, y estimula aviva la pasión del juego por cuantos medios est†n † su alcance? La contradicción es tan monstruosa, que solo nos ocurre decir que si predominara un †tomo de lógica en las disposiciones 2 del C‡digo penal en la parte referente † juegos prohibidos, todos los espaŠoles con escas‹simas excepciones, deber‹ainos estar scn -- tados en el banquillo de los acusados, y dudo mucho que se encontraran Magistrados que por estar libres de culpa pudieran ti - rar la primera piedra y formar Tribunal para juzgarnos . 9 Pero hay m†s : la prohibici‡n de los juegos de envite y azar, y el castigo † sus infractores, no evita que se juegue, pero s‹ hace m†s inmoral el juego ; y al hablar as‹ no nos referimos † las muertes, † las peleas y † las tafurer‹as que el Rey Sabio quiso evitar al regularizar el juego por medio de un C‡digo especial ; nos referirnos † la inmoralidad que puede cometerse por los empleados encargados de cumplimentar tales leyes, † los cuales muchas veces la maledicencia los designa como part‹cipes de las ga nancias que deja el juego † los banqueros ‡ casa donde estos ejercen su industria . 1 Repetidas veces ha clamado la prensa contra semejante inmoralidad, y si no de una manera clara y directa, por medio de reticencias, que las conversaciones particulares se encargaban de aclarar, han tachado de autores del delito de cohecho † respetables y elevadas Autoridades, especialmente de provincia . ŒEs que se les calumniaba? Tengo la seguridad de ello . Pero solo el peligro de que pueda cometerse esta inmoralidad, y m†s aun el esc†ndalo que produce el que se achaque, aunque sin fundamento, este delito † ciertas autoridades, produce tan honda perturbaci‡n en la sociedad, que da lugar al desaliento en las conciencias honradas que quisieran ver † las autoridades rodeadas de una aureola tan acrisolada de moralidad, que rechazase hasta las m†s livianas indicaciones de los villanos calumniadores . Y en verdad, que aunque sin fundamento, se han arraigado con tal fuerza estos calumniosos rumores en la opini‡n p•blica, que dif‹cilmente podr†n desvanecerse sin tomar en la materia medidas radicales . Y si tan importante es para toda buena administraci‡n p•blica la moralidad y buen nombre de sus funcionarios el evitar que se empaŠe una y otro, ser† siempre una raz‡n complementaria † las dos que liemos expuesto contra la prohibici‡n de los juegos de envite y azar . ŒPero quŽ medios quedan † la sociedad para l C( ) n4 ~~ Se 1 1 : ; lie sC'a eo e i l1 L ~irer i  ('l' ,c n ti 11'S ,pal esta , ói` ~ a d e f`lll ,Jbre e` ta l ter jilr ,,,i llea n~o~le 1 !lo p~iall" :, 1 ~0 ~l la 111 r 1e ; traten o ro ;oS, rP~ jAI1on`O e . ;,? pellSa111lento : ; : el l•avor a uC <i~ . " i,ll c‚ir ƒi~ S ~„gan, no los :, .G, rur…ue partiel †''r„ lerl~iaci‡n ~d I P are ;~,a, ˆe e11l ite l' az„ , -4M0 ,l,J, no r, ago 0IJJei0 dcl '0 l ;erja ni .,,  pae ~l .ar‰e ]a t ra Medi 0 ~~ . ,ably, ~1 'ohibjd0s  ~- > tor e , ; óllos Ostar s ello que se e1,,_ r l ~ Pudiera, amos ' envite ue, pero s•r,~ ._ . eferim os j1 ," -y ti abro quh >di o especial ; -se por 1c,s e m . los cuales mu- 'ipes de las ;a 1 donde estos nejante inmolledio de retilcargaban de ho ‚ respetaincia . ƒEs que 1 solo el pelials aun el CSfil lldanleilt„, perturbaci„n enc•as lion una ailre… - is lai~is livi ai all`11…1 o11 p•lblicai la 111ater 1 a ,•†la p 11h1 `~ evitar (~lle 1e111ei 1t aria los j iler ~d"a para evitar las horribles consecuencias del juego si se borra del C†digo penal su castigo? Se dir‚ . Por triste clue sea confesarlo, radical y completo ninguno ; pero por ef•meros ‡ indirectos que sean los que puedan adoptarse, siempre ser‚n m‚s cient•ficos y de resultados m‚s pr‚cticos que la prohibici†n penal establecida en los C†digos . Mucho podr•a conseguirse moralizando las costumbres y robusteciendo la vida de familia, pero nos abstendremos de entrar en reflexiones sobre esta materia, ya porque no la consideramos adecuada al car‚cter jur•dico de nuestro trabajo, ya principalmente porque acaso nos vi‡ramos precisados con este motivo ‚ criticar instituciones modernas . *'‚ Pero ya que no podamos cortar tamaˆa inmoralidad, encauc‡mosla, y dejando ‚ la moral que la persiga hasta en sus m‚s rec†nditos albergues, tratemos por lo menos de que sus efectos sean menos desastrosos, y para ello no encontramos otro remedio que ‰mirando ‚ D . Alfonso el SabŠo : reglamentar el juego . Tal vez este pensamiento produzca la mayor extraˆeza ; tal vez se reciba con el mayor asombro la idea de sujetar ‚ reglas un vicio tan perjudicial y que siempre ha sido castigado por nuestros C†digos . Pero ‚ los que tal extraˆeza Y asombro muestren, ‚ los que tales reflexiones hagan, no los enseˆaremos los reglamentos de higiene p„blica, porque participamos de la idea que no porque sea viciosa nuestra legislaci†n en un punto, lo ha de ser en lo dem‚s ; sino que les indicaremos, † mejor dicho, repetiremos razones m‚s s†lidas y aplicables en absoluto ‚ la cuesti†n de que se ti - ata . --~ Si lbs juegos de envite y azar no pueden caer bajo la acci†n penal ; si aun castig‚ndolos no puede extirparse este vicio social ; si de continuar siendo objeto del C†digo penal se reconcentra en puntos ‚ donde no llega ni puede llegar la autoridad y por lo tanto, no pueden evitarse las trampas, las riˆas y acaso los asesinatos, admitamos un medio, que si bien reconocemos que no producir‚ todos los saludables efectos que fuera ele desear, algo se conseguir•a, y si partimos de un mal inevitable el aminorar - 20 - sus desastrosos efectos, siempre ser‚ un adelanto de la moralidad pƒblica . Saquemos el juego de esos antros „ garitos vergonzosos ; abramos esas puertas que separan con verg…enza las habitaciones reservadas de los Casinos ; d†se paso franco ‚ las autoridades para que presencien las jugadas y eviten las de mala ley, y no s„lo habremos secundado el pensamiento del Rey Sabio que con tanta elegancia expon•a en el pre‚mbulo de su C„digo de las Tafurer•as al decir que lo hab•a escrito para que se juzgue ‚ los tafures por siempre porque ‡se viede la diestrez † se corten las muertes † las peleas † las tafureriasˆ, sino que habremos evitado adem‚s otros males, que aunque no sean de tanta importancia, son m‚s frecuentes y m‚s perjudiciales por lo tanto ‚ la sociedad . J Se evitar•a en primer t†rmino que acudiesen ‚ las casas de juego personas que por su posici„n social nunca debieran acudir ‚ semejantes lugares, como pueden hacerlo hoy prevalidos „ escudados por las sombras del misterio . , Vigiladas y custodiadas como podr•an ydeber•an estar las casas de juego, se pod•a evitar tambi†n que asistiesen ‚ ellas los menores de edad, como sucede en la actualidad, especialmente entre aqu†llos que tienen que vivir separados de sus familias en las grandes poblaciones, y los desastrosos efectos que esto produce, no tanto en la p†rdida de los intereses materiales, sino por los h‚bitos de despego al trabajo, afici„n ‚ los negocios arriesgados que insensiblemente adquieren y que lejos de borrarlos en la mayor edad, insisten con m‚s frenes•, sin que nada pueda ya contenerlos en su vertiginosa carrera . Como para establecerlas se necesitar•a el permiso de la autoridad, bien podr•a negarse cuando se tratara de establecer las ta ‰ furer•as en puntos cercanos ‚ los Establecimientos docentes para evitar que †stos se viesen abandonados muchas veces por los j„- venes alumnos para encerrarse tardes y aun d•as enteros en puntos, tan poco edificantes estimulados ya por sus propios compaŠeros, ya por emisarios asalariados por los interesados en las ping…es ganancias que deja una especulaci„n tan repugnante . Resplandecer‚n pura y sin una ligera sombra de duda la reputaci„n y moralidad de las autoridades pƒblicas . fi r1a lll } odr'a aun , en ll1U Ll1OS JO óerl~ IU ~ 1p ractica rse etpe diellte : lue~ue en i En fin, ;los una ci med i os ef•r en nuestro zp los fisiC' ralas tarde into dF . . órito3 ~`, enza la ; Vo • lass de mafia Rei' Sari : C‚digo se juagu - : ' ƒse habre ; . anta lillli " ; anto • 1a n • las c . 'a de1) ;erat : : : Eloy pre' : Ian estar la i , • ellas lo,n 'ciahlle[1CC llllas en 1a' ;, sto produce ino por ]† I1 L . arriesgadu' 4 ` OS en la ma! _la ` .,~ ~~llllca~ I11S0 de 1, ~t a hlec~~ Oce nte , u . ' s  - c or lo eceS 1 'llteroS e' P‡ 11 11 eo1j 1 P ally J1)iO rlo en Jay 1 )[I -'11`111t~" Y finalmente, adem•s de que con los productos de la tafureróa podróa aumentarse la policóa y evitar siempre las ri„as y peleas y en muchos casos las trampas y los suicidios, siendo p…blico el juego seróan conocidos los jugadores y muchas veces podróa practicarse por este medio una prueba robusta y fuerte en los expedientes de prodigalidad, de la que se carecer• mientras se juegue en la oscuridad y • espaldas de la ley . En fin, si tan odiado es ‚ debe ser de todos el juego, levantemos una cruzada contra ƒl, y aunque tengamos que valernos de medios efómeros ƒ indirectos, no acudamos al medio, de castigarlo en nuestros C‚digos ; porque en los males sociales, lo mismo que en los fósicos, la medicina que no cura agrava y la que empeora, m•s tarde ‚ m•s temprano acaba con la vida del enfermo . Notas sobre la edición digital Esta edición digital es una reproducción fotográfica facsimilar del original perteneciente al fondo bibliográfico de la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. Este título contiene un ocr automático bajo la imagen facsimil. Debido a la suciedad y mal estado de muchas tipografías antiguas, el texto incrustado bajo la capa de imagen puede contener errores. Téngalo en cuenta a la hora de realizar búsquedas y copiar párrafos de texto. Puede consultar más obras históricas digitalizadas en nuestra Biblioteca Digital Jurídica. 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