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Ley y prematica en que su Magestad manda que los descendientes de Antona sic Garcia, Enrique de Salamanca, y otras personas à quienes se concedieron diferentes priuilegios, solo sean francos, y exemptos de los tributos que estauan impuestos al tiempo d

Castilla; Carlos II, Rey de España, 1661-1700

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LEY, Y FLEMATICA, EN QVE SV MACESTAD MANDA,QVE ' los defendientes de An tona García, Enrique deSalamanca,y»otras perfonas a quienes fe concedieron diferen¬ tes priudegips, folo fean francos, y exemptos de los tributos que eftauan jmpueftos al tiempo de fu conceí-, íion 5 y lími ta,y modifica dichos priuilegíos. C ° N licencia, En -Por Frdncifco JSIttto.hño de \67il LICENCIA , YTASSJ. Y O Luis Vaz^quczjde Barga s ,Efcriuano de Ca¬ ñara del Bej nuefirofenor, de los que re (¡den en(uConfe]0,certifico,que auiedofe vifio for los fe ñor es delja Ley,J Fregmatica , en que fu Mageftad fe ha feruido mandar,que les defcendietes de Antona Gar. cia,Enrique de Salamanca,y otras perfonas a quienes fe concedieron diferentes Prmlegics,filo fian francos, y effentos delostrtbutos quceflauanimpuefios al tu¬ fo de (u concef.úony limita,y modifica los dichos Pritíilegiosbtafiaronarealy medio cada nina ,y defie precio,y no mas, mandaron fe venda ,yque ningún Jmprefior defiosBeynos,pueda imprimir la dicha Ley, fin licencia de Miguel Fernandez,, de Ñoriega,Secre¬ tario de fu Magefi^d , y Efcriuano de Camara mas antiguo de dicho Beal Conféfi y para que confie, doy la prefente.En Madrid d die&y ocho dias del mes de Enero de milyfeifcientos yfitentaydos anos. Luis Vázquez, de Bargas, íSaaj^ON Carlos) por ¡a. gracia de Dios , Rey deCaílillajd&Leon ,de Aragón , dgl;¡s Wtfllí !*> dosSiciliaSjde Ierufaíerij d e Nauarrá, de WWyJ&X Granada,de Toledo,de Valencia, de Gálicúa,de Mallorca,deSeuillajdeGerdeiia, de Cordoua,de Córcega,deMurcia,de Iaen,de los Algarues de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales,y Occidentales, Islas, y Tierrafirfnc' del Mar Occeano , Archiduque de Auííria , Duque de Borgoña,de Brabante, y Milán, Conde de Alpurg , de Flandes,de Tirol,y Barcelona, Señor de Vizcaya , y de Molina, Sec. Y la Reyna Doña Mariana de Áuítria fu imdre,comoi’uTutora ,y Curadora, y Gouernadora de dichos Rey nos,y Señoríos. A los Preladas, Duques,Mar¬ quéis,Condes,Ricos Hombres, Priores de las Ordenes, Comendadores,y Subcomendadores, Alcaides de los Caf ti!los,y Cafas Fuertes,y Llanas,y a los del nueitío Confe: jo,Preíidentes,y Oydores de las nueftras Audiencias, Al¬ caldes, Alguaciles de la nueftra Cafa,y Córte, y Gitátioi- . Herías,y a todos los Corregidores, Afsiftentfe, Gouernado res, Alcaldes mayores, yOrdinariós, Alguaciles, Merinos Preboftes, Concejos,VniuerfidadesjVeintiquatros, Regidores^daualleros,Iurados,Efcuderos,Oficiales, y Hom¬ bres Buenos,y otros qualefquier nueftros Subditos, y liafrates,d e qualquiereílado, y dignidad, ó prehcminen- ^ que fean,ó fer puedan de todas las Proui ncias, Ciuda. rios, fl las ,y Lugares de ellos nueftros Reynos, y SeñoadeUr!. 11 aora fon, como a los que ferán de aquí tra vno, yqualquier de vos, a quien efe núefg I0S » y franquecas concedidas por losTenores A 2 Re * Re. Reyes nüeftrosPrcdece{Tores,a los hijos,y hijas defccndietes de AntonaGarcia,Enrique de Salamaca,losMonroyes, Bélico de AurioIes,y otros,{eexperimetauan grades incÓ ue'nietes,cngra daño del bien,y aliuio publico > eñentado^, _íep or los tajam ientos q hazjan tato numero de perfonas> y en t atos lu g ares dejpagar el pecho, aícaualas,yotrosare cT¡os_Reales,entre las condiciones con q él Rey no ofreció feruir co diez y ocho millones de ducados,pagados en nue ue años,fue vna q fe auia de remitir alConíejo >y el FiTcal del’fal'ir ála caufa, para que fe limitaílen los dichos Priuilegios,yq trosqualef quier q uefuefse d e la mifm a calid ad, a que gozáíleñ dellos losliijos, hijas> y délceñdientes dé los referidos, en lol lug ares donde habitarían aquellos a quienes fueron concedidos, y.efto con las limitaciones,correpciones, y declaraciones,qüe de los dichos Priuilegios por leyes deftos Reynos eñauan eftablecidas, y que fe hi~ zieííclcy general de ello. Y auiendofele concedido al Reyno la referida condición en las Cortes de los años de mil y feifeientos y veinte y feis, mil y feifeientos y treinta y j nueuc, mil y feifeientos y quarenta y dos, mil y feifeiétos. y qtiaréntay hete, mil y feifeientos y cinquenta , y mil y y feifeientos y cinquenta y feis i y el Réynoen confulta de treinta y vnodé Agoftodel diehoañó de mil y feifeietos y cinquenta y feis * boluio a reprefentar lo mifmo al Rey mi feñor, y padre,inftando que con la breuedad pofsibk fe dieíTe cumplimiento a las dichas condiciones de millones: y fuMageftad fueferuido remitirlo al nueftro Confio, para que fe vieíFe en el, y fe conful talle lo que fe ofrecí elle, y parecieífe: y eftandofe confiriendo fobre efta materia ,en doze de lulio del año de mil y feifeientos y cinquenta y íiete,el nueftro Eifcal del Confejo, vfandode la perniifeió, y facultad concedida por las dichas condiciones de millo¬ nes,pidió, queerr conformidad de ellas *fe hizieíle ky ge¬ neral, rebocando , ó alo menos reformando los dichos Priuilegios. Y por el Agente, y Procurador General del Rey no, fe dio memorial a fu Mageftad (que Diosaya) pi¬ diéndolo mifmojy fe Gruió remitirlo al Confqo,ordenáüo que breuemente fe tomaíle refolucion en la materia, en cuya execucbn fe Jsfpicharo’Tpr^uiuone^uará que todos los iatereíTacbs dentro de nouentadias parecieíleñ á repretentarlo qu e les coniiiniefey prefentafieo los Priuilegios y Ejecutorias qiie tuaíeilenVcon apercibimiento que fe to ni iri i la refolucion coueniente, y las dichas Prouiliones fe publicaron eúhs C ibecas deP.irti Jo deftos niieftrósReynosrypor el Agente dellos fe hizo ptefentacían de copia de algunos Priuilegios, y en cfpccial de los concedidos a Antona-Gircia,Vélico de AurioIei^TuanFernmdez deSierra de Ibio ? E arique de Salamanca, Hernán Perez Coronel, y luán de Cañauate: y por algunos de los hteréíladds fe r presentaron afsimifmo diferentes cartas Ejecutorias >y otros papeles, y paíFadós los términos feii alados*fe vieron ít^sji iitos en el nne xr o_G onlejó > y fe confirió con larga* y atenea difcufsioñ , y atendien do a que el negocio pedia de-* terminación general, por via de ley > p ara evitar p iey tos , ¿ iucoúueme^t es * y-rednzir dichos Priuilegios a equidad, e ^Jg nakiad> y qttequia llegado el cafo de vfár cerca de efto _e la pote dad que nos toca , y teniendo prefente > que los eruicios * en cuya contemplación,y remuneración fe con¬ cedía on* fuérón hechos por Vaífallos de efta Corona* cumpliendo con ía obligación de la áfsiílencja á elía, y i . ^IpJPpkáefénfaí, y conferüadónVy aumentó * y ai abufo f ha anido * y ay deílos Priuilégios, introduciendofe en e!lo $ con pruebas folicitadas, y afe^adas algunos aquíenss no t ocanin, y adelantando todos fu preténíióna cafos>; ? c ofasno comorehendidas eii dichos Priuilegios, de que han refu I t^do muchos pleytos: y confiderando también* p^fsi por eílo * como por la induftria que aplicaúan ío¿ emparentar con los mas hazendádós * y el por eft ° n "'y Cosíos admitían,y folicitauan para gozar tos PrLT-Tyaió de fus exepciones, han reducido eír yer~ ^ ^ i . * r* Ll j — iPorque allienc vnió de fus exenciones, h íudiciaíer 6 ' ? 3 ámente nocías* á la «gualda* W tt-p Real n° í°* 9 a los d=mas contribuyenteSjfirio a nuefmifhri j 7 nr > t nonÍO, porque aüiendbocafionadolá cala - xnicUA j , i monrq, porque aüienuo ocauemau^ ynP< r y Wutrmqúeffe ha íttdecido los grauameñes. ^partimientos, y - «ce! pefo d c e U 0S f 0 bre pocos > porsi numero A 3 g raI V /I O yco-u~ ; j) tyyCL Lí/r \ grande de priuilegiadosqüeáy en cali todos los lugares del Reyno,yeítascargas,jJbsConcejiles , que repartidas entre muchos fueran tolerables 7reducíendoíe á pocos fe hazen infoportables,y canfín grande descaecimiento en los caudales de los que no fon exemptos, de que refulta ía diminución de los tributos, la defpobíacio de los lugares, el deíconfuelode los Pueblos,y otros perjuizios notorios, y confultadonos fobre todo lo que fe tuuó por jufto, y conueniente, fue acordado que deuiamos mandar dar efta nueftra carta , que queremos tenga fuerza de ley, y prag¬ mática fancion>como(i fuera hecha, y publicada en Cor¬ tes. Porlaqiial ordenamos, y mandamos, qu e los dichos priuilegia dos foto fean francos, y exemptos eníos tributos,gabelas, y derechos Reales que eítauan impueftosal tiempo que fe concedieron los dichos Priuilegios: y que fea obligación fuya fundar, y probar ¿ que las tales ga¬ belas , y tributos Reales eftaüan impueílos al dicho tiempo. Pero que no fe eítiendan a los tributos, ó dere¬ chos Reales concedidos, e impueílos defpuesdel dia de laconcéfsionde dichos Priuilegios, Y aun con efta li¬ mitación no han dego^ar deaqui adelante de los dichos Priuilegios, fino folo aquellos que probaren , ó tuuieren probado defender por linea reda de varón de los pri me¬ ros a quienes fe concedieron lo$ dichos priuilegios: pero ñolas hembras>ni los varones dellas, Y porque al prefente fe hallarán varones que aunque deícienden de hembras eftán en poíTefsiqn de gozar de los dichos Priuilegios: Mandamos fe Ies cónferue tri ¡en¬ tras viuiere en los lugares de donde eran Vezinos los que obtuuieron la concefsionde los dichos Priinlegios : pero yiuiendo, ópaíTandoá viuir fuera dellos, f 0 l o han de go¬ zarlos que al prefente fe hallan en adual poflefsiod poc los dias de fu vida jy nó mas, Ylos qucdefcienden de hembras, ni las mífrnas fíem-» bra$>que al prefente no fe hallan en adual poíTefsion , no han de gozar de los dichos priuilegios. jYen lo tocante á las alcaualas> y los qüe de ellas i • t<tú ten exemptos por fer fu priuilegio poílerior a la impofu don , ó concefsion de ellas , folo han de gozar de fu franqueza las perfonas referidas en el capitulo antece-, dente: y ello en lasalcaualas antiguas, y anteriores , pe¬ ro no en las añadidas , y aumentadas pofteriores de los vnos por ciento, y en el modo de guardar íes eftá fran¬ queza de al cauaías antiguas a los que en ios términos re¬ feridos fueren exemptos de ellas, fe ha de obferuar la for¬ ma eftatuida en la ley quinze , titulo veinte y ocho , deí quaderno de alcaualas* Y todolodemas en quepor los dichos priúilegiados le pretende fer exemptos \ declaramos no proceden fus; Priuilegios, yen cafoneceílayio losTefermamos,y re-». Mocamos , reduciéndolos a lo que en eftos Capítulos , y declaraciones fe contiene ¡ réüocándo , y reformando alw nmifmo qualefquierleyes, autos, o fentencias, dados , y, pronunciados,por qualefquier Coufcj o s , Chancillerias*/ y Audiencias, y otros Tribunales, Iuezes,y Iufticias de eítos nueftros Reynos, y feriónos, y cartas executorias que le ñuuieren dado , y librado * en quanto no fueren conformes a lo de fufo referidos: y las damos por nulas,y¡ de ningún valora ni efe£to,para que nd puedan obrar , ni executarfe en tiempo alguno* Todo lo qüal queremos, es Uiiefira inerced , f man 3 damos fe guarde,cúmpla*y executei y que vosíohuH ,E ais g U^rda r , cümplír*y execúfaren todo,y por todo, fe-¿ S Un * y de la manera que en efta nueftra carta fe contiene,' V declara* y contra fú tenor ¿ y forniano vais*ni pafleis* pintáis ir, ni paíTar * aoras ni en tiempo'alguno: couuiene a la caufa publica ¿ y al bie n de nuefY líos Jy * os * c °nferuacion * y aumento de eftos Reyj fancion, ^ ** r ° ^eal feruicio * y efta ley i y pregmatica n ° pueda ° arac l l j e ^ e gue á noticia de todos , y ningúJ blicamenn ^^nda^piandamos fe pregone jpiH reis cofa nnue[traC orte,y los vnos,ni losotros,no ha^ alienta rnil COntrario >P e úa de la nueftra merced,y de: ciV ■ ' ^tauedis parala nueftra Canaara, Dada en Madr id a quatro dias del mes de Diziembre de mil y feifcientos y íeténtay vn años. YO LA RE Y NA. YoErancifco Carrillo* Secretariodeí Rey nueílrofenor> la hize ef criuir por mandado de fu Mageftad. i El Qonde de VUlarvmbrofaDoctor D. Garda de Medrane El Conde de Cafar rubios'. Lk.Dlrancifco de Fe íoaga. Licenciado Don Gil de Cafte)on . ‘Kegiftrada. Don Pedro de Caftañedal Chanciller mayor >Don Pedro de Cajldñedal P v B L IC A C I O N: E N La Villa de Madrid á diez y feis dias del mes de Enero de mil y feifcientos y íetenta y dos años, delante de las puertas del Real Palacio dé fuMageítad: y en la Puerta deGuadalaxara* adonde eílá el tra¬ to > y comercio de los Mercaderes > y Oficiales ; citando prefentes los Licenciados Don luán de Corral Panlagua, Don Bernardino de Valdes y Girón, Don Luis de Salce¬ do y Arbi^b y Don Miguel López de Dicaftillo , AL caldes de la Cafa?y Corte de fu Mageftad > fe publico la Ley>yPrcgmatica de eftaotra parte>con trompetas>y ata^ bales^por voz de Pregonero publico: hállandofe prefenJ tes Diego de Arroyo>BenitoDuran*y luán deAzpeytia* y otros Alguaziles de dicha Cafa* y Corte > y otras muj chas perfonas ¡ lo qual pafso ante mi