scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

La Costeira do gran Mar de España en los horizontes de la política marítima y naval de Alfonso X

Solórzano Telechea, Jesús Ángel

Abstract

En el presente artículo se analiza la política marítima y naval de Alfonso X con relación a la costa del norte de España. Se estudian los nuevos centros urbanos aforados por el rey, la política de concesión de privilegios a los puertos, la participación de los puertos del cantábrico en la guerra naval del sur peninsular. La política de promoción de los puertos del norte fue acompañada de la instauración de la institución del almirantazgo, la edificación de arsenales para la construcción de barcos en Sevilla y, muy posiblemente, en Santander; la elaboración de un cuerpo de derecho marítimo, consagrado en Las Partidas y el Espéculo y, por último, la creación de una orden militar del mar, llamada Santa María de España. En consecuencia, la conquista de Murcia y Sevilla supuso un empuje definitivo para ampliar los horizontes de la política marítima castellana a partir del reinado de Alfonso X.

Full text

VOLUMEN XII 2020-2021 VOLUMEN XII ALCANATE REVISTA DE ESTUDIOS ALFONSÍES XII 2020-2021 Director: Dr. Manuel González Jiménez (Universidad de Sevilla, España) Secretario de Redacción: Dr. Carlos de Ayala Martínez (Universidad Autónoma de Madrid, España) Secretario Técnico de Redacción: D. Daniel Ríos Toledano (Universidad de Cádiz, España) Consejo de Redacción Dr. Rafael Sánchez Saus (Universidad de Cádiz, España) Dr. Manuel García Fernández (Universidad de Sevilla, España) Dr. Rafael Cano Aguilar (Universidad de Sevilla, España) D. Luis Suárez Ávila (Instituto Seminario Menéndez Pidal, Madrid, España) Consejo Asesor Dr. Carlos Alvar (Universidad de Alcalá de Henares, España) Dr. Vicens Beltrán (Universidad de Barcelona, España) Dr. Rafael Cómez Ramos (Universidad de Sevilla, España) Dra. Ana Domínguez (Universidad Complutense de Madrid, España) Dr. Luis Miguel Duarte (Universidade de Porto, Portugal) Dra. Inés Fernández-Ordóñez (Universidad Autónoma de Madrid, España) Dra. María Estela González de Fauve (Universidad de Buenos Aires, Argentina) Dr. Ariel Guiance (CONICET – Universidad de Córdoba, Argentina) Dr. Aquilino Iglesia Ferreirós (Universidad de Barcelona, España) Dr. Alfonso Franco Silva (Universidad de Cádiz, España) Dr. Philippe Josserand (Université de Nantes, Francia) Dr. Miguel Ángel Ladero Quesada (Universidad Complutense de Madrid, España) Dr. Peter Linehan (Saint John’s College, Cambridge, Reino Unido) Dr. Georges Martin (École Normal Supérieure Lettres et Sciences Humaines, Lyon, Francia) Dr. Félix Martínez Llorente (Universidad de Valladolid, España) Dr. Pascual Martínez Sopena (Universidad de Valladolid, España) Dr. Joseph K. O’Callaghan (Forham University, New York, Estados Unidos de América) Dr. Luis Filipe Oliveira (Universidade do Algarve, Portugal) Dr. Stephen Parkinson (Oxford University - Taylor Institution, Reino Unido) Dra. Paula Pinto (Universidade de Porto, Portugal) Dr. Martín Ríos Saloma (Universidad Nacional Autónoma de México, México) Dr. Teófilo Ruiz (University of California, Estados Unidos de América) Dr. Nicasio Salvador Miguel (Universidad Complutense de Madrid, España) Dr. Ismael Sánchez de la Cuesta (Real Conservatorio de Madrid, España) Dra. Nieves Sánchez González de Herrero (Universidad de Salamanca, España) Dra. Connie Scarborough (Texas Tech University, Estados Unidos de América) Dr. Giuseppe di Stefano (Università de Pisa, Italia) Reservados todos los derechos. Ni la totalidad, ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación, sin permiso de la Cátedra Alfonso X el Sabio y la Editorial Universidad de Sevilla Ética en la publicación. La revista Alcanate. Revista de Estudios Alfonsíes sólo publicará artículos originales y de calidad científica contrastada. Se velará estrictamente para que no se produzcan malas prácticas en la publicación científica, tales como la deformación o invención de datos, el plagio o la duplicidad. Los autores tienen la responsabilidad de garantizar que los trabajos son originales e inéditos, fruto del consenso de todos los autores y cumplen con la legalidad vigente y los permisos necesarios. Los artículos que no cumplan estas normas éticas serán descartados. Las opiniones y hechos consignados en cada artículo son de exclusiva responsabilidad de sus autores. El Consejo de Redacción de Alcanate. Revista de Estudios Alfonsíes no se hace responsable, en ningún caso, de la credibilidad y autenticidad de los trabajos. Declaración de privacidad. Los nombres, direcciones de correo-e, o cualquier otro dato de índole personal introducidos en esta revista se usarán solo para los fines declarados por esta revista y no estarán disponibles para ningún otro propósito. Alcanate. Revista de Estudios Alfonsíes se reseña en: Repertorio de Medievalismo Hispánico y CSIC - ISOC © Cátedra Alfonso X el Sabio, 2021 C/ San Francisco, 32 11500 El Puerto de Santa María (Cádiz) Correo electrónico: [email protected] © Editorial Universidad de Sevilla, 2021 C/ Porvenir, 27 41013 Sevilla Tlfs.: 954 487 447; 954 487 451; Fax: 954 487 443 Correo electrónico: [email protected] Web: https://www.editorial.us.es © De los textos: los autores, 2021 Printed in Spain - Impreso en España I.S.S.N. 1579-0576 Depósito Legal: SE-4.266-2003 Diseño: Cortijo y Asociados Maquetación: Archivos y Publicaciones Scriptorium, S.L. SUMARIO XII SEMANA DE ESTUDIOS ALFONSÍES Alfonso X y el Mar 13 La Costeira do gran Mar de España en los horizontes de la política marítima y naval de Alfonso X Jesús Ángel Solórzano Telechea Universidad de Cantabria 57 A estratégia marítima dos monarcas portugueses (1147-1325) Amélia Aguiar Andrade Universidade Nova de Lisboa-NOVA FCSH e IEM 101 La cuenca del Guadalete y los fallidos proyectos de expansión marítima de Alfonso X Enrique José Ruiz Pilares Universidad de Cádiz 125 Ad terram regis Castelle. Comercio, navegación y privilegios italianos en Andalucía en tiempos de Alfonso X el Sabio Raúl González Arévalo Universidad de Granada 163 La acción de las flotas de guerra en la época de Alfonso X (1240-1285) José Manuel Rodríguez García UNED 183 Las actividades marítimas en Andalucía durante el reinado de Alfonso X Eduardo Aznar Vallejo Universidad de La Laguna VARIA 211 La poesía de Alfonso X el Sabio: una bibliografía anotada (2012). Segundo suplemento Joseph T. Snow Michigan State University, Emeritus RESEÑAS 271 Rafael Cómez Ramos, El urbanismo durante el reinado de Alfonso X El Sabio, Daniel Ríos Toledano 275 Normas para la presentación de originales en la revista Alcanate. Revista de estudios alfonsíes 281 Compromiso ético para publicación de artículos 287 Ethical commitment for the publication of articles Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] XII SEMANA DE ESTUDIOS ALFONSÍES La Costeira do gran Mar de España en los horizontes de la política marítima y naval de Alfonso X Jesús Ángel Solórzano Telechea Universidad de Cantabria «De quantas cousas eno mundo son, non vejo eu ben qual poden semelhar al rei de Castela e de León senón ũa qual vos direi: o mar.» Payo Gómez Chariño, Cancioneiro de Ajuda Resumen: En el presente artículo se analiza la política marítima y naval de AlfonsoX con relación a la costa del norte de España. Se estudian los nuevos centros urbanos aforados por el rey, la política de concesión de privilegios a los puertos, la participación de los puertos del cantábrico en la guerra naval del sur peninsular. La política de promoción de los puertos del norte fue acompañada de la instauración de la institución del almirantazgo, la edificación de arsenales para la construcción de barcos en Sevilla y, muy posiblemente, en Santander; la elaboración de un cuerpo de derecho marítimo, consagrado en Las Partidas y el Espéculo y, por último, la creación de una orden militar del mar, llamada Santa María de España. En consecuencia, la conquista de Murcia y Sevilla supuso un empuje definitivo para ampliar los horizontes de la política marítima castellana a partir del reinado de Alfonso X. Palabras clave: Costa del norte de España Castilla, Alfonso X, política marítima y naval, puertos. Abstract: This article analyzes Alfonso X’s maritime and naval policy in relation to the northern coast of Spain. New towns granted by the king, the policy of royal privileges to the ports, the participation of the Cantabrian ports in the naval war of south Peninsula are studied. The policy of promoting the northern ports was accompanied by the establishment of the admiralty institution, the construction of arsenals for the construction of ships in Seville and, quite possibly, in Santander; the elaboration of a body of maritime law, enshrined in Las Partidas and the Espéculo and, finally, the creation of a military order of the sea, called Santa María de España. Therefore, the conquest of Murcia and Seville was a definitive impulse to broaden the horizons of Castilian maritime policy after the reign of Alfonso X. Keywords: Northern coast of Spain, Castile, Alfonso X, maritime and naval policy, ports. 20 XII SEMANA DE ESTUDIOS ALFONSÍES Jesús Ángel Solórzano Telechea Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] hizo efectiva dicha cesión30. Solo cinco meses después, en mayo de ese año, AlfonsoX daba un impulso al poblamiento de Motrico en 1256, al confirmarle la carta foral y concederle los privilegios económicos de que disfrutaba San Sebastián, excusando a sus mercaderes del pago de portazgo en todo el reino, salvo en Sevilla y Murcia, además de darle una nueva carta foral, por la que deslindaba los términos jurisdiccionales otorgados por Alfonso VIII (1209) y Fernando III (1237) y disponía la manera en que debía organizarse el espacio urbano, con mención expresa a la muralla de esta villa en 125631. La preocupación de Alfonso X por estimular y controlar el comercio exterior, junto a la necesidad de comunicar las villas costeras del Cantábrico oriental con Vitoria y el interior de la Meseta, jugaron un papel determinante en la fundación de nuevas villas y en la concesión de privilegios económicos. En tierras guipuzcoanas, en los valles del río Deva, Alfonso X otorgó el fuero de Vitoria a las villas de Tolosa (1256), Segura (1256), Mondragón (1260), Villafranca de Ordicia (1268) y Villanueva de Vergara (1268), salvo a Hernani (1256)32. En Álava, en 1254, el rey sabio confirmó, a Vitoria, el privilegio para que sus mercaderes no pagasen portazgo en todo el reino, así como el fuero dado por Sancho de Navarra33. Por su parte, en Vizcaya, Alfonso X recuperó para el realengo dos villas, Orduña y Valmaseda, tras la rebelión del señor de Vizcaya en 125534. En la correspondencia que medió entre Alfonso X y el Señor de Vizcaya, Lope Díaz de Haro, éste fue acusado por el rey de haberle confiscado las villas por ser un vasallo felón35. Tres años después, en 1258, Alfonso X concedió un privilegio a Orduña con la finalidad de asegurar el desplazamiento de mercancías por el interior36, gracias al cual se consolidaba como paso obligado entre la costa y la Meseta, ya que exigía a todos los “camineros que fueren a la puente de 30 Gonzalo Martínez Díez et alii, Colección de documentos…op. cit., nº 19. 31 Gonzalo Martínez Díez et alii, Colección de documentos…op. cit., nº 21. César González Mínguez, “A propósito del desarrollo urbano en el País Vasco durante el reinado de Alfonso X”, Anuario de Estudios Medievales, 27/1, (1997), 189-214. 32 María Rosa Ayerbe Iríbar, El primer derecho foral escrito de Álava y Guipúzcoa, Madrid, Agencia estatal del Boletín oficial del Estado, 2019, 12. 33 Gonzalo Martínez Díez; Emiliano González Díez; Félix J. Martínez Llorente, Colección de documentos…op. cit., nº 16. 34 Estanislao Labayru, Historia General del Señorío de Bizcaya. Reed. La Gran Enciclopedia Vasca, Bilbao, 1968. t. II, 236. 35 Estanislao Labayru, Historia General … op. cit., t. II, 793-794. 36 Orduña había sido donada a los señores de Vizcaya en 1218 por Fernando III y, a su vez, los señores de Vizcaya D. Lope y doña Urraca le otorgaron el fuero de Vitoria en 1229. Estanislao Labayru, Historia General…, op. cit., tomo II, 793-795. ALFONSO X Y EL MAR La Costeira do gran mar de España en los horizontes de la política... 21 Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] Miranda o de la puente de Larra para yr a Castro Urdiales o a Valmaseda”, procedentes de Logroño, Nájera o Santo Domingo de la Calzada, que lo hicieran por Orduña, e igualmente ordenaba que los vizcaínos de Oquendo, Llodio, Orozco y Ayala que transportasen hierro “e otras mercaderías” a Vitoria, que tenían que atravesar Orduña, bajo pena de ser presos37. Otra villa a medio camino entre el interior y la costa fue Valmaseda que, según el cronista Gabriel de Henao, fue fundada a fuero de Logroño en 1199 por el señor de Bortedo, Lope Sánchez de Mena38. Este privilegio fue confirmado por Lope Díaz de Haro II, señor de Vizcaya, y Doña Urraca, hermana de Alfonso X, en 1234. Debido a las disputas entre Alfonso X y el Señor de Vizcaya, Lope Díaz de Haro III, las villas de Orduña y Balmaseda volvieron a la corona. En primer lugar, el 20 de enero de 1256, Alfonso X concedía el privilegio de exención de portazgo a los de Valmaseda en todo el reino, con excepción de Toledo, Sevilla y Murcia, y, tras ello, el 24 de mayo de 1260, les otorgó el fuero de Logroño, como si la villa no hubiera pertenecido nunca a los señores de Vizcaya y no hubiera disfrutado de fuero alguno con anterioridad a ese año39. Lo mismo sucedió en Orduña, a cuyos pobladores otorgó el fuero de Vitoria con la exención de portazgo en todo el reino, excepto en Toledo, Sevilla y Murcia, “por que yo les poblé” el día 5 de febrero de 125640. Se trataba de hacer una auténtica tabula rasa de la actividad pobladora del señor de Vizcaya. Años después, Alfonso X devolvió Valmaseda a los señores de Vizcaya y, una vez muerto el rey, Diego López de Haro IV incorporó Orduña a su señorío tras confirmarle a esta villa el fuero que había dado su abuelo el 17 de junio de 128441. Estos vaivenes jurisdiccionales de Orduña y Valmaseda nos informan del interés que Alfonso X tenía en mantener abiertas las vías de comunicación entre la costa y el interior del reino. 37 Manuel González Jiménez, “Itinerario de Alfonso X, rey de Castilla y de León (1252-1257)”, en Luis Vicente Díaz Martín, Carlos Manuel Reglero de la Fuente(coord.), Poder y sociedad en la Baja Edad Hispánica. Estudios en homenaje al profesor Luis Vicente Díaz Martín. Valladolid, Universidad de Valladolid, 2002, Tomo 2, 759-796, 793. 38 Gabriel de Henao, Averiguaciones de las antigüedades de Cantabria, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1689, 289-290. También se ha dado la fecha de 1200, pues fue cuestionada en la obra José Ángel García de Cortázar et alii, Bizcaya en la Edad Media, San Sebastián, Haranburu editor, 1985, vol. 1, 152. 39 Martín de los Heros, Privilegios reales de Valmaseda, Bilbao, Echeguren y Zulaica, 1926, documentos 1 y 2. 40 Juan Ramón de Iturriza y Zabala, Historia general de Vizcaya, comprobada con autoridades, y copia de escrituras, Barcelona, Imprenta de la viuda e hijos de J. Subirana, 1884, 354-355. 41 Estanislao Labayru, Historia General…, op. cit. t. II, 799-800. 22 XII SEMANA DE ESTUDIOS ALFONSÍES Jesús Ángel Solórzano Telechea Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] Precisamente, en estos años, en 1272, Alfonso X reforzaba la ruta que unía Vitoria con los puertos de Laredo y Castro Urdiales, atravesando el puerto de Altube, por medio de la fundación de Arceniega, situada entre Orduña y Valmaseda42. Ante la amenaza que suponía para el comercio la actitud de los señores de Vizcaya con la corona, Alfonso X no dudó en integrarlas en el realengo, al menos hasta que estos señores acataron la autoridad regia. Constatamos, así pues, que Alfonso X llevó a cabo una ambiciosa reordenación del tránsito de mercancías entre la costa oriental del Cantábrico y el interior, a través de cinco rutas: Avilés con Oviedo y León, Santander con Valladolid; Castro Urdiales con Burgos, San Sebastián y Motrico con Vitoria y La Rioja. Con ello, Alfonso X garantizaba el tránsito de mercancías por el interior del reino, en dirección Norte-Sur, entre la costa cantábrica y la Meseta, ya que estas villas servían como agentes económicos y colaboradoras de la justicia en estos caminos. Además, el patrocinio de las villas portuarias por Alfonso X consolidaba una nueva organización del litoral cantábrico, encabezada por las villas de realengo a costa de los intereses de los señores laicos y eclesiásticos, así como al objetivo de hacerse con el control de las actividades marítimas y sus rentas, que hasta entonces habían estado monopolizadas por los centros monásticos y la nobleza local o regional. Los más perjudicados por esta política, obviamente, fueron los señores, que se opusieron a la expansión del realengo, tal como los ricos hombres le dijeron al rey en Burgos: “los fueros que el rey diera a algunas villas con que los fijos dalgo comarcauan que apremjauan a ellos et a sus vasallos en gujsa que por fuerça aujan de yr a aquel fuero” y llegaron a pedirle que echara por tierra: “las pueblas que el rey fazía en algunas tierras de León e de Gallizia, ca dezían que por esto perdían lo que avían43. La respuesta del rey fue concluyente: “el non mandaria fazer puebla en heredad ajena et que faziendolo el en lo suyo que non desaforaua a njnguno”44. En 1281, el monasterio de Celanova protestaba por la fundación de Monterrey y la iglesia de San Salvador de Oviedo pedía contraprestaciones a causa del perjuicio que le había ocasionado en sus rentas la creación de nuevos centros urbanos45. Hasta tal punto los nobles se sintieron perjudicados por las nuevas villas de realengo que, precisamente, una de las exigencias de los nobles sublevados contra el rey –entre los cuales se encontraban Lope Díaz de Haro, 42 César González Mínguez, “A propósito del desarrollo…, op. cit. 192-193. 43 Crónica de Alfonso X. Biblioteca de autores españoles. Tomo I. Ediciones Atlas, Madrid, 1953, ca XXIII. 44 Crónica de Alfonso X, ca XXIV. 45 Miguel Rodríguez Llopis, “Alfonso X, rey de Castilla y León (1252-1284)”, Miguel Rodríguez Llopis (coord.) Alfonso X y su época. El siglo del rey sabio, Barcelona, Carroggio, 2001, 88-89. ALFONSO X Y EL MAR La Costeira do gran mar de España en los horizontes de la política... 23 Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] Fernán Ruiz de Castro y Simón Ruiz de Haro– consistía en que renunciase a recaudar los diezmos de los puertos46. La fundación de estos nuevos centros urbanos portuarios en el Cantábrico terminó de entretejer una malla portuaria que había comenzado Alfonso VII y completaba Alfonso X. Este monarca consolidó un sistema portuario en el norte de la Corona que resultaba esencial para las relaciones comerciales de Castilla con el exterior y para los propios intereses del monarca, pues de una parte reforzaba la capacidad fiscalizadora de las actividades mercantiles y, de otra, le proveía de naves para la guerra en el sur. Así pues, no es de extrañar que, en los preparativos de viaje del rey al Imperio en 1274, contase con muchas naves cargadas de trigo, cebada, vino y otras vituallas de los puertos de Sevilla, Galicia y Asturias47. 3. Intereses regios y privilegios urbanos a los puertos del cantábrico Alfonso X acompañó la concesión de fueros con importantes privilegios económicos sobre la exención de impuestos sobre las mercancías y de medidas proteccionistas al resto de puertos, cuyo objetivo era «acreçerlos en sus bienes e leuarlos al adelante, e que sean más ricos e valan más», así como agradecerles sus servicios en la guerra naval castellana en el sur peninsular48. En efecto, Alfonso X estaba interesado en que los puertos del norte colaborasen con dinero y barcos en la guerra naval del sur peninsular, para lo cual desarrolló una amplia política de concesión de privilegios. La prioridad más acuciante de los puertos norteños era asegurarse el abastecimiento de la población, ya que se trataba de una tierra deficitaria en cereales, así como fomentar la propia vitalidad económica, que giraba en torno a la actividad comercial, lo que fue acompañado de la consolidación de la estructura institucional en algunas de ellas, lo que otorgaba a su elite urbana una mayor autonomía gracias a lo cual atrajo el apoyo de estas. 46 “Le pidieron que dexase los diesmos de los puertos que mandaua tomar de las cosas que trayan al reyno que era gran danno de la tierra” apud Ángel Rodríguez Herrero (ed.), Crónica de los muy ilustres señores de Vizcaya del linaje de Haro, alcaldes que fueron de las apelaciones en Castilla, Bilbao, La gran enciclopedia vasca, 1971, 38. 47 “Otrosy mandó cargar en Seuilla e en los puertos de Gallizia e de Asturias muchas naves de trigo e de çeuada e de vinos e de otras viandas”. Manuel González Jiménez (ed.) Crónica de Alfonso X, Academia Alfonso X el Sabio, Murcia, 1999, capítulo LIX. 48 Jesús Ángel Solórzano Telechea, Patrimonio documental de Santander en los archivos de Cantabria, Santander, Consejería de Cultura de Cantabria, 1998, doc. 2. 24 XII SEMANA DE ESTUDIOS ALFONSÍES Jesús Ángel Solórzano Telechea Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] El primero de los puertos agraciados por Alfonso X fue Santander, al cual le confirmó su exención de pagar portazgo en Población, lugar situado en el Camino de Santiago, entre Frómista y Revenga en 1253. Santander ya contaba con este privilegio por concesión de Fernando III, pero Juan Díaz de Frómista se lo reclamó. El caso acabó en una querella de la que salió victorioso el concejo de Santander con el apoyo del rey. Tras ello, el 8 de enero de 1255, Alfonso X eximía de pagar portazgo a los vecinos de Santander en todo el reino, salvo en Sevilla y Murcia, ya que el portazgo estaba integrado en las rentas del almojarifazgo de estas dos ciudades, que siempre se reservaron los monarcas castellanos desde el reinado de Alfonso X49. Dos años después, en 1257, tras haber obtenido Don Sancho, hermano del rey, arzobispo de Toledo y canciller, el cargo de abad de Santander, el monarca le concedió el señorío de la villa con la potestad de nombrar «alcaldes et jurados e merinos et escrivano», lo que suponía la creación de una primera estructura institucional de esta villa, aunque dependiente del infante50. Además, don Sancho otorgaba, ese mismo año, las primeras constituciones a la iglesia de Santander, con el fin de «fazer servitio a Dios y porque la nuestra eglesia de Santa Ander sea meior seruida, et el pueblo aia mayor deuotión»51. Sancho de Castilla murió pocos años después, en 1261, por lo que la villa volvió a depender directamente del rey, del que siguió recibiendo importantes privilegios. En 1263, Alfonso X redondeaba las exenciones del pago de portazgos con la exención de pagarlo en las dos ferias anuales de Valladolid a todos los mercaderes de la costa Cantábrica (Ultra Pas), procedentes de Santander, con el objetivo de animar el comercio entre Valladolid y el puerto santanderino, para lo cual tuvo que trasladar el lugar donde se entregaba el portazgo, desde Carrión a Monzón52. Esto convertía el puerto santanderino en un punto neurálgico de las relaciones comerciales de los mercaderes de la costa con el interior del reino. En estos mismos años, Alfonso X favoreció con varios privilegios económicos y políticos a los puertos de Laredo y Castro Urdiales. El primero, la 49 César González Mínguez, El Portazgo en la Edad Media… op. cit., 41-58. Miguel Ángel Ladero Quesada, “Aspectos de la política económica de Alfonso X”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, extra 9 (1985), 69–82. La exención del portazgo en Sevilla llegó de la mano de Alfonso XI en 1326, quien se lo concedió a los santanderinos, equiparándolos a los mercaderes extranjeros genoveses, placentinos y bayoneses en agradecimiento de sus “muchos buenos serviçios que fezieron al rey don Fernando, nuestro vysahuelo, quando ganó Seuylla, e al rey don Sancho, nuestro ahuelo, que Dios perdone, quando ganó a Tarifa”. Jesús Ángel Solórzano Telechea, Colección documental de la villa medieval de Santander en el Archivo General de Simancas (13261498), Santander, Ayuntamiento de Santander, 1999, 135. 50 Jesús A. Solórzano Telechea, Patrimonio…, op. cit., doc. 4. 51 Jesús A. Solórzano Telechea, Patrimonio ..., op. cit., doc. 3. 52 Jesús A. Solórzano Telechea, Patrimonio ..., op. cit., doc. 5. ALFONSO X Y EL MAR La Costeira do gran mar de España en los horizontes de la política... 25 Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] llamada villa pejina, recibió varias exenciones, como la franquicia de no pagar portazgo en Medina de Pomar, paso obligado de las mercancías en la ruta hacia la costa el 3 enero de 1255. Unos días después, el 8 de enero, le confirmó un privilegio de Fernando III comprometiéndose a no enajenarla de la corona nunca. Un mes después, Alfonso X concedía a Laredo la exención de pagar portazgo o peaje por mar ni por tierra, en todo el reino, excepto en Sevilla y Murcia. Igualmente, les concedía el privilegio de que pudieran pescar y salar el pescado en todos los puertos de León y Galicia, además de los castellanos, siempre que lo hicieran con sal de los alfolíes regios y le pagasen el diezmo del pescado que capturasen. En este privilegio, Alfonso X afirmaba que «Esta merçed les fago por muchos serviçios que fesieron al rey don Fernando mio padre e a mi, e mayormente por el serbiçio que me fesieron en la conquista de Sevilla»53. Por su parte, Alfonso X realizó dos importantes confirmaciones a Castro Urdiales en 1255: en primer lugar, les ratificó que nunca sería enajenada del realengo, privilegio concedido por vez primera en 1219 por Fernando III en agradecimiento de la lealtad mostrada al principio de su reinado54; tras ello, les confirmó el fuero dado por Alfonso VIII y la reina Leonor que les eximía de pagar portazgo en Medina de Pomar al mismo tiempo que les revalidaba el fuero de Logroño, dado a Castro Urdiales en 120255. Igualmente, Avilés recibió la confirmación de la exención de pagar portazgo en Olloniego, lugar de entrada de las mercancías a Oviedo en 1269. Dicho refrendo hubo de materializarse como consecuencia del pleito que emprendió el concejo de Avilés contra los monasterios de San Pelayo de Oviedo y Santa María de la Vega, que se repartían dicha renta a tercios junto con la catedral de Oviedo. Alfonso X salió en defensa de Avilés. Pocos años después, en 1274, Alfonso X validó nuevamente la exención de pagar portazgo en Oviedo frente a las pretensiones de su hijo, el infante Alfonso, que exigía su pago a los vecinos de Avilés, ya que en el pleito entre ambos el concejo demostró que estaban exentos del pago de dicha tasa por su fuero (1155) desde la costa hasta León56. Esta no fue la última vez que Alfonso X tuvo que defender el derecho de Avilés a no pagar el portazgo de la mar hasta León, pues en 1281 el concejo de Avilés se querelló contra don Gutierre Suárez en la Puebla de Gordón por 53 Archivo Histórico Provincial de Cantabria, Sección Laredo, legajo 8, documento 4 leg. 8, doc. 4, folios 48-49. 54 María Asunción Lacha Otañes y Juan Félix del Campo Gutiérrez, “Un manuscrito del siglo XVII referente a la antigua villa de Castro Urdiales”, Altamira, vol. II (1974), 38. 55 Jesús Ángel Solorzano Telechea, “La recuperación…, op. cit., 341-350. 56 “Homnes populatores de Abiliés non dent portage ne ribage desde la mar ata León”. María Josefa Sanz Fuentes et alii, Colección diplomática del concejo de Avilés, 67, 84-86. 26 XII SEMANA DE ESTUDIOS ALFONSÍES Jesús Ángel Solórzano Telechea Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] pretender cobrarles dicho tributo. No sorprende, por lo tanto, que en 1277 las villas de Avilés, Pravia, Grado, Salas, Somiedo, Valdés (Luarca), Tineo, Cangas y Allande se hermanasen para “defender e guardar la tierra de noso señor el Rey” y que, en 1283, la Puebla de Maliayo (Villaviciosa), a instancias de esta hermandad, demandara a Oviedo que devolviera los tributos que había cobrado injustamente a las villas de Avilés y Pravia57. Estos privilegios o sus confirmaciones tenían como objetivo facilitar la comunicación entre la costa y el interior del reino por la vertiente asturiana. Otra de las medidas alfonsinas con relación a las villas del litoral consistió en la protección de las mercancías que servían como moneda de canje en las transacciones comerciales, en especial, la sal y el vino. Los puertos del norte eran lugares de acarreo, deficitarios de pan, y con el libre intercambio de mercancías conseguían estar abastecidas de este producto de primera necesidad. En 1276, el concejo de Santander se quejaba de que cuando faltaba sal en el alfolí de la villa, los mercaderes se veían obligados a importarla de otras partes, pero los arrendadores del alfolí de la sal les pedían la cuarta parte de su valor, lo que perjudicaba a los mercaderes, que se negaban a acudir a Santander, lo que conllevaba que la villa tampoco fuera provista de pan. De igual manera, en 1281, el concejo de Santander dirigió al rey una carta por la que solicitaba la exención del diezmo del vino de su cosecha, que exportaban al extranjero58. Alfonso X accedió a ambas peticiones, pues entendía que se trataba de unas mercancías vitales para los intercambios de la villa con el exterior59. Por su parte, San Vicente de la Barquera fue el puerto que menos franquicias recibió de las Cuatro Villas de la Costa. Sólo nos constan la confirmación del fuero de la villa (1210) y la del privilegio de exención de portazgo en todo el reino, que le había otorgado Fernando III en 1241, pero excluyendo Murcia y Sevilla, además de Toledo60. En la costa Guipuzcoana, solo Motrico recibió el privilegio de comerciar libremente en todo el reino, salvo en Sevilla y Murcia, al que ya nos hemos referido más arriba. Por su parte, La Coruña fue el puerto gallego más beneficiado por la política regia. En 1255, Alfonso X le concedía un privilegio por el que pasaba a tener el monopolio de la descarga y depósito de sal, a lo que se sumaba la exención de portazgo sobre las mercancías que entrasen por mar desde Santander y Castro Urdiales, con la finalidad de atraer el tráfico marítimo de los puertos del 57 María Josefa Sanz Fuentes et alii, Colección diplomática del concejo de Avilés, 87-88, 105-106. 58 Gonzalo Martínez Díez, Alfonso X…, op. cit., 28-29. 59 Jesús A. Solórzano Telechea, Patrimonio…, op. cit., docs. 6 y 7. 60 Jesús A. Solórzano Telechea et alii, San Vicente de la Barquera en la Edad Media: una villa en conflicto, Santander, AJHC, 2004, doc. 2. ALFONSO X Y EL MAR La Costeira do gran mar de España en los horizontes de la política... 27 Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] Cantábrico oriental61. Al año siguiente, Alfonso X eximía a los coruñeses de la obligación de conceder préstamos a los reyes, posiblemente por el mal recuerdo que había dejado la solicitud de préstamo a los concejos de Galicia, hecha por Fernando III en 1248 durante el sitio de Sevilla. Y, asimismo, en 1256, Alfonso X liberaba del pago de los préstamos forzosos a los mercaderes, caballeros y moradores de Rivadavia con el objetivo de la villa se poblara mejor y que los mercaderes que fueran a vivir se sintieran más seguros62. Después de haber sido confirmados los fueros, haber creado algunos puertos y haber concedido nuevos privilegios económicos, surgió una nueva jerarquización del poblamiento de la costa cantábrica conforme a la importancia de su papel como puertos canalizadores del comercio. Por ejemplo, la Ley LXXVII de la Partida III, que regulaba los contratos de fletamiento, establecía Santander como escala natural en la singladura atlántica entre Sevilla y La Rochelle y, en el Ordenamiento de las Cortes de Jerez de 1268, aparecen citados los puertos autorizados para el tráfico de mercancías: San Sebastián, Fuenterrabia, Santander, Laredo, Castro Urdiales, Avilés, La Coruña, Ribadeo, Vivero, Betanzos, Ortigueira, Cederia, Ferrol, Bayona, La Guardia, Pontevedra, Padrón y Noya, además de nombrar fiadores en estos puertos y legislar sobre las mercancías del comercio marítimo63. La intervención regia en las villas portuarias iba dirigida también a contar con la colaboración de sus elites urbanas. El monarca necesitaba la ayuda económica, militar y política de este importante sector social y, por su parte, las elites eran conscientes de la importancia de contar con el apoyo directo del rey para sus propios intereses. Las concesiones y mercedes regias ayudaron a consolidar unas elites emergentes. Sabemos que, desde principios del siglo XIII, existió en estas villas un sector de mercaderes, que se enriqueció gracias a las intensas actividades comerciales, basadas, fundamentalmente, en tres productos: el pescado, la sal y el hierro. A ello, se sumó la participación de los mercaderes en los beneficios de la fiscalidad regia o en exenciones concretas 61 Miguel González Garcés, Historia de La Coruña. Edad Media, Caixa de Galicia, La Coruña, 1987, 490-494. 62 Miguel González Garcés, Historia de La Coruña…, op. cit., 494-498 y 486-487. Miguel García-Fernández, Diana Pelaz Flores y Ricardo Pichel, “Galicia e El-Rei ou como reinar desde a distancia: comunicación política arredor de dous novos privilexios rodados de Xoán II”, Madrygal. Revista de Estudios Gallegos 23 (2020), 139-180. 63 Actas de las Cortes de Castilla, Madrid, Real Academia de la Historia, 1861, vol I, 74. Gonzalo Martínez Díez, “Cortes y Ordenamientos de Alfonso X el Sabio (1252-1284)”, Annals of the Archive of “Ferrán Valls Taberner Library”, Studies in the History of Political Thought, 11/12 (1991), 123-168. 28 XII SEMANA DE ESTUDIOS ALFONSÍES Jesús Ángel Solórzano Telechea Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] a este sector socio-profesional. Uno de los derechos reales más importantes consistía en la renta de las ferrerías. En 1257, Alfonso X arrendó los derechos reales de las ferrerías de la mitad de región cantábrica, desde Asturias de Santillana hasta Fuenterrabía, a Pero Pérez de Pámanes y Domingo Pérez, hombre de su hermano, don Sancho, electo de Toledo y chanciller del rey, que era a la sazón abad de Santander, por 15.000 maravedíes anuales, durante cinco años. Además, concedía libertad a los arrendatarios para hacer alfolíes en cualquiera de los siguientes lugares de la costa: «Ferrerias de Asturias de Santa Yllana e de Trasmiera, e de Damporo e de Laredo e de Castro d’Ordiales, e las de Valmaseda con todas las Encartaciones, et el alvala de Orduña, et las de Lenis e de Donato e de Segura, et de Ypuzcoa, et de Fuenterabia, et el alvala de Sant Sabastian e de Fuenterabia et de Guetaria»64. Los intereses entre los mercaderes de la costa y Alfonso X llevaron a una política de protección de los puertos y de los mercaderes, que aun se fortaleció más con la amnistía fiscal de 1281, relacionada con ciertos delitos fiscales de los diezmos aduaneros, que Alfonso X concedió a los mercaderes “desde Sant Viçente de la Barquera fasta Fuenterrabía”, a cambio de pagar 100.000 mrs. Para la guerra de Granada y 1.000 para la cancillería real, si bien desconocemos hasta qué punto esta amnistía no fue sino una concesión a los mercaderes del norte para atraerlos a su causa durante la rebelión de su hijo Sancho y una parte de la nobleza65. El patrocinio que Alfonso X ejerció sobre los puertos respondía a una connivencia entre el rey y los mercaderes. Los procuradores de las villas ante el rey pertenecían al grupo de omes buenos, cualificados por sus negocios mercantiles. Alfonso X recibía las peticiones de concesión de privilegios proveniente de los omes buenos, que iban dirigidas en su beneficio. En 1282, el infante don Sancho confirmaba a la villa de San Vicente de la Barquera el fuero a petición de los omes bonos, todo un ejemplo de la manera en que utilizó la confirmación de fueros y privilegios durante su rebelión para atraerse a su bando a las villas portuarias66. Por otra parte, Alfonso X confío en los omes buenos para representar sus intereses en los puertos. Es el caso del nombramiento de Guillem Per de Mans como preboste de San Sebastián, lo que se traducía en que esta familia pasaba 64 Francisco J. Hernández, Las rentas del rey: sociedad y fisco en el reino castellano del siglo XIII. 1: estudio y documentos, Madrid, Fundación Ramón Areces, 1993, 460. 65 Emiliano González Díez, Colección diplomática del concejo de Burgos (884-1369), Burgos, Ayuntamiento de Burgos, 1984, doc. 108. 66 Valentín Sainz Díaz, Notas históricas sobre la villa de San Vicente de la Barquera, Santander, Estvdio, 1986, 543. ALFONSO X Y EL MAR La Costeira do gran mar de España en los horizontes de la política... 29 Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] a representar la autoridad regia en la villa67. El miembro más antiguo conocido de esta familia de mercaderes, Ordincho con fuertes vínculos en Bayona, había participado al menos con un barco en la armada del Ramón Bonifaz durante la conquista de Sevilla en 124868. La creación de las haciendas concejiles durante el reinado de Alfonso X convirtió a los omes buenos pecheros en caballeros recaudadores y receptores de rentas, dando carta de naturaleza a las nuevas oligarquías69. Estas familias, con una fuerte dedicación a las actividades mercantiles desde principios del siglo XIII, constituirán en los dos siglos siguientes las oligarquías de linajes, que controlaron los concejos y monopolizaron las actividades económicas mercantiles de los centros urbanos de la costa, cuyos cimientos fueron puestos y consolidados por Alfonso X. La rentabilidad del comercio de los puertos del Cantábrico se evidenció con la creación del diezmo de la mar de Castilla por Alfonso X, que gravaba con un 10% todas las mercancías que pasaran por las aduanas de estos puertos desde y al extranjero, sin que afectase a los objetos personales de los mercaderes70; además, la percepción de este diezmo servía para delimitar el territorio del realengo71. Esta exacción se completaba con el portazgo que era una imposición regia sobre la circulación de las mercancías y que cargaba cada producto con una cantidad fija, lo que hizo que se devaluara rápidamente durante el reinado de Alfonso X. Mientras que los diezmos de la mar afectaban al comercio internacional, el portazgo lo hacía sobre el comercio interior72. Alfonso X confirmó el 25 de febrero de 1255 el privilegio de Alfonso VIII de 1192 por el que concedía a la iglesia de Burgos las «diecimas portatici» o portazgo de los puertos de Santander y Castro Urdiales, lo que nos informa de que debía de ser una renta bastante devaluada para esa fecha73. Además, en 1274, confirmó a los pobladores 67 Soledad Tena García, La sociedad urbana en la Guipúzcoa costera medieval: San Sebastián, Rentería y Fuenterrabía (1200-1500), San Sebastián, Instituto Dr. Camino, 1997. 68 Iago Irijoa Cortés, “Donostiako probestutzaren oinordetza xiii eta xiv. mendeetan: Ordincho Mansekoaren eta Martin Gomez-en garaietako korapiloak askatuz”, Boletín de Estudios Históricos sobre San Sebastián, 49, (2016), 623-631. 69 Guillermo Castán Lanaspa, Política económica y poder político. Moneda y fisco en el reinado de Alfonso X el sabio, Valladolid, Junta de Castilla y León, 2000, 164. 70 Luis Miguel Díez de Salazar, El diezmo viejo y seco, o diezmo de la mar de Castilla (s XIII-XVI), San Sebastián, Grupo Dr. Camino de historia de San Sebastián. 1983. 71 José Damián González Arce, La fiscalidad del señorío de Villena en la Baja Edad Media, Albacete, Instituto de Estudios Albacetenses, 2002, 273-274. 72 José Damián González Arce, “La política fiscal de Alfonso X en el reino de Murcia: portazgos y diezmos”, Studia histórica, historia medieval, 10 (1992), 93. 73 Francisco Javier Pereda Llanera, Documentación de la catedral de Burgos (1254-1293), Fuentes Medievales Castellano-leonesas, Burgos, Ediciones J.M. Garrido Garrido, 1984, 20-22. 36 XII SEMANA DE ESTUDIOS ALFONSÍES Jesús Ángel Solórzano Telechea Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] era terrestre, sino, muy especialmente, marítima. Por otra parte, para asegurar la protección del litoral era necesario conquistar las tierras norteafricanas para lo cual había que construir suficientes naves, tal como nos relata la Estoria de España, el rey Fernando III: «Allen mar tenie oio para pasar et conquerirlo dalla desa parte que la morysma ley tenie, ca los daca por en su poder lo tenie, que asy era. Galeas et baxeles mandaua fazer et labrar a grant priesa et guisar naues, auiendo grant fiuza et grant esperança en la grant merçed quel Dios aca fazie. Teniendo que sy alla pasase que podría conquerir muy grandes tierras si la uida le durase algunos días por quantol la ventura ayudaua et le era guiadera en quantas cosas començaua. Et mager todo esto daca que el ganado auie de moros et tornado en poder de cristianos en su poder era et lo auie conquisto et metido en su Sennorio non se tenie por entregado nin se tenie que su conquerimiento era cosa que el en mucho deuiese tener ssy la mar non pasase»103. Alfonso X hubo de requerir la colaboración de los puertos del Cantábrico para la construcción de los navíos con los que mantener la guerra en el mar en la frontera sur de la Corona. Para llevar a cabo esta cruzada contaba con la ayuda económica de los concejos del norte, así como sus naves y galeras. No hay más que leer el agradecimiento que Alfonso X realizó el 1 de febrero de 1258 a los «conceios de Gallizia et de Asturias» por su colaboración económica «sobrel fecho dela Cruzada» para armar naves y galeras que debían estar en Cádiz el día 1 de mayo: «átodos los conceios de Galliza et de Asturias, salut et gracia. Bien sabedes conmo uos yo embie Domingo yuannes mio alcalde sobrel fecho de la Cruzada que me guisase las naues et las galeas conmo fossen en Caliz primer día de Mayo» 104. La participación de la flota cantábrica en la conquista de Sevilla sirvió para fundamentar la memoria colectiva y la nobleza de los linajes santanderinos. En la obra Memorial de algunas antigüedades de la villa de Santander, escrita por Juan de Castañeda Salinas en 1592, se hace un elogio de la antigüedad de Santander y de los seis linajes de ella gracias a su participación en Sevilla y, por vez primera, aparece el escudo de Santander en que se representa la Torre del Oro, 103 Storia de España, capítulo 1131. 104 Ciriaco Miguel Vigil, Colección diplomática del ayuntamiento de Oviedo, Oviedo, Alvizoras Llibros, 1991, 46 y 59. Juan Ignacio Ruiz de la Peña, Historia de Asturias. Baja Edad Media. Oviedo, Ayalga, 1977, 4. ALFONSO X Y EL MAR La Costeira do gran mar de España en los horizontes de la política... 37 Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] el río, la cadena y una nao, a la que el autor denomina Carcena, como el monte de donde se obtuvo la madera para construir dicha embarcación105. En el imaginario colectivo de las gentes del Cantábrico, Sevilla era la tierra de promisión. Por ejemplo, el origen del principal linaje de Santander, los Escalante, giraba en torno al mito de las riquezas de Sevilla, tal como nos lo cuenta el cronista Lope García de Salazar: «Aquel Pico de Casio soñó tantas noches en que a la puerta de Triana de Sevilla fallava mucho algo que se fue para allá e, llegado a Sevilla e parándose a la puerta de Triana de Sevilla, púsose sentado e, cansado del travajo del camino e ya enojado, vino un esclavo moro que iba a labrar e díxole que dónde era e díxole que de Santander. E díxole: –“Cristiano, si me quisieres sacar de cativo por que me vaya a Granada, yo te mostraré cómo falles oro e plata quanto querrás”. E ovieron su convençión e juró de sacar e adereçar si lo fallase. E vínose con señales çiertas e falló aquel tesoro sepultado como el esclavo gelo dixo, sepultado entre dos piedras. E con ello casó dos fijas, la una con este d’Escalante e la otra con el de Çavallos [col. b] por donde fueron ricos»106. La conquista de Sevilla también sirvió para laurear a otros miembros de la flota, como a Payo Gomes Charino, de Pontevedra, que ostentó el puesto de almirante nombrado por Alfonso X o Rui González de Avilés, quienes posiblemente habrían participado también en la conquista sevillana a las órdenes de Ramón Bonifaz107. Alfonso X buscó la colaboración naval más allá de los puertos del cantábrico, en concreto con Inglaterra con la cual compartía frontera en el norte peninsular. Por su parte, a Inglaterra también le interesaba un aliado fuerte contra Francia. Además, ambos reyes buscaban satisfacer los intereses de los mercaderes del Cantábrico y la Gascuña, que eran estrechos desde principios del s. XIII gracias a la ruta existente entre La Coruña y La Rochelle, pasando por San Sebastián, Bayona y Burdeos108. Sin embargo, Alfonso X reclamó sus 105 Apud José L. Casado Soto (ed.), Santander, una villa marinera en el s. XVI, Santander, Estvdio, 1990, 90. 106 María Consuelo Villacorta Macho (ed.), Libro de las buenas andanças e fortunas que fizo Lope García de Salazar, Bilbao, Universidad del País Vasco, 2015, 781. 107 Armando Cotarelo y Valledor, Payo Gómez Charino, almirante y poeta, Madrid, Tipografía de la revista de archivos, 1929. 108 Las Ordenanzas de la cofradía de los patronos y los marineros de la marina mercante de Bayona (1206-1213) establecía que «las naves que navegaran por España [Castilla] estén en posesión de la carga completa. Sin embargo, si algunas naves se reunieran en cualquier puerto de España [Castilla], deben ser socias desde Faro [La Coruña] hasta San Sebastián, navegando hasta 38 XII SEMANA DE ESTUDIOS ALFONSÍES Jesús Ángel Solórzano Telechea Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] derechos sobre la Gascuña al principio de su reinado y EnriqueIII de Inglaterra se temía la inminente invasión castellana, llegando a solicitar ayuda financiera al Parlamento. Con todo, el establecimiento de unas buenas relaciones interesaba a ambas partes, por lo cual Enrique III comenzó una ofensiva diplomática con la finalidad de «fortalecer [sus] mutuos afectos con vínculos de oro […] por medio de un compromiso matrimonial» entre su hijo, el príncipe Eduardo y Leonor de Castilla, la hermana del rey. El tratado, firmado en marzo de 1254109, sellaba el compromiso matrimonial y, Alfonso X se comprometía a no reclamar la Gascuña. Hay que decir que Alfonso X fue, en alguna manera, engañado por el representante de Enrique III, John Maunsell, al hacerle creer que sus derechos sobre la Gascuña pasarían a Leonor de Castilla; por su parte, Enrique III le prometía organizar una cruzada en el norte de África110. Este tratado diplomático fomentó las relaciones militares y comerciales entre ambos reinos, multiplicándose la presencia de comerciantes castellanos en los puertos ingleses y los mercados gascones111. Más de una década después, las relaciones entre Inglaterra y Castilla aun se estrecharon más. El final de la guerra entre Inglaterra y Flandes (1270-1274) con el Tratado de Montreuil-sur-Mer expulsó a los mercaderes flamencos del ámbito mercantil inglés y fueron sustituidos por castellanos e italianos112. E igualmente, Eduardo I colaboró con Alfonso X en la construcción de naves en Bayona. En 1278, Eduardo I envió sendas licencias para que se construyera galeras “en defensa de la fe cristiana y de la tierra de Hispania contra los moros”, lo que volvió a repetirse en otras ocasiones113. La Rochelle, Burdeos o Bayona». Apud Charles Bémont, Recueil d’actes relatifs à l’administration des rois d’Angleterre en Guyenne au XIIIe siècle, (Paris, Imprimerie Nationale, 1914), 150. 109 Joseph O. Baylen, “John Maunsel and the Castilian treaty of 1254: a study of a clerical diplomat”, Traditio, XVII (1961), 488. 110 Manuel González Jiménez, Diplomatario andaluz de Alfonso X, Sevilla, El Monte, 1991, doc. 132. 111 Teófilo F. Ruiz, “Mercaderes castellanos en Inglaterra, 1248-1350”, Anuario Juan de la Cosa, I, (1977), 11-38. Wendy R. Childs, Anglo-Castilian trade in the later Middle Ages. ManchesterUniversity Press, Manchester, 1978. 112 Henri Berben, “Une guerre économique au moyen âge. L’embargo sur l’exportation des laines anglaises, 1270-74”, en Etudes d’histoire dediées à la mémoire de Henri Pirenne, Bruselas, Nouvelle Société d’Editions, 1937, 1-17. 113 Thomas Rymer, Foedera, convenciones, literae et cuiuscunque generis acta publica inter reges Angliae et alios quosvis imperatores, reges, pontifices, principes ve/ communitates, Hagae Comitis: apud Joanne Neaulme, 1727, vol. I, 168. ALFONSO X Y EL MAR La Costeira do gran mar de España en los horizontes de la política... 39 Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] 5. El “fecho del mar” en la estrategia política de Alfonso X Tras la muerte de Fernando III, Alfonso X no solo quiso desarrollar el proyecto paterno de conquistar el norte de África, sino también una ambiciosa política respecto al control del mar, que se concretó en la instauración de la institución del almirantazgo, la edificación de arsenales para la construcción de barcos en Sevilla y, muy posiblemente, en Santander; la elaboración de un cuerpo de derecho marítimo, consagrado en Las Partidas y el Espéculo y, por último, la creación de una orden militar del mar, llamada Santa María de España. En los primeros años de su reinado, Alfonso X debió de crear la institución del almirantazgo, que se encargó de la guerra naval, la jurisdicción marítima y el control del comercio por mar, cargo que recayó en Ruy López de Mendoza, un personaje con estrechos e importantes vínculos en el norte peninsular114. El cargo de almirante ya existía con anterioridad, aunque con el significado de caudillo militar115. El primero en ser designado como tal fue Ramón Bonifaz, ya que así aparece en la Estoria de España116 y en la Crónica de Castilla117, tal como, un par de siglos después, lo repetiría el cronista Lope García de Salazar en sus Bienandanzas: 114 Julio González González, “Origen de la Marina Real de Castilla”, Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, LIV (1948), 229-254. José Manuel Calderón Ortega, El Almirantazgo de Castilla: historia de una institución conflictiva (1250-1560), Alcalá de Henares, Universidad de Alcalá, 2003. Francisco Javier García de Castro, La marina de guerra de Castilla en la Edad Media (1248-1474), Valladolid, Universidad de Valladolid, 2014. Eduardo Aznar Vallejo, “Navegación atlántica y orígenes del Estado Moderno. El papel del almirantazgo”, en Antonio Malpica Cuello (ed.) Navegación marítima del Mediterráneo al Atlántico, Granada Universidad de Granada, 2001, 61-95. Luís Miguel Ribeiro Oliveira Duarte, “Zaccaria, Pessagno, Boccanegra: os almirantes genoveses nos primórdios das marinhas de guerra de Castela, França e Portugal”, en Luciano Gallinari (ed.), Genova, una “porta” del Mediterraneo, Génova, Gallinari, 2005, vol. I, 259-294. Raúl González Arévalo, “Presencia diferencial italiana en el sur de la Península Ibérica en la Baja Edad Media. Estado de la cuestión y propuestas de investigación”, Medievalismo, 23 (2013), 175-208. 115 Sobre este tema, véase Florentino Pérez Embid, El Almirantazgo castellano hasta las Capitulaciones de Santa Fé, Sevilla, [s.n.], 1944. Jesús Evaristo Casariego, “Esquema histórico de las instituciones marítimo-militares de Castilla”, Revista General de Marina, 133 (1947), 283-301. Antonio Ballesteros Baretta, “San Fernando y el Almirante Bonifaz”, Archivo Hispalense, 9 (1948), 15-70. José Manuel Calderón Ortega, El Almirantazgo de Castilla. Historia de una institución conflictiva, (1250-1560). Alcalá de Henares, Universidad de Alcalá de Henares, 2003. Manuel Flores Díaz, Castilla y el dominio de la mar en la Edad Media (1248-1476), Madrid, Universidad Complutense, 2016. 116 “Remont Bonifaz, ese almirante de la flota del rey don Fernando”. Estoria de España, capítulo 1096. 117 “Remón Bonifaz, almirante de la flota del rey don Fernando”. Patricia Rochwert-Zuili (ed.), Crónica…, op. cit., capítulo XI, 45. 40 XII SEMANA DE ESTUDIOS ALFONSÍES Jesús Ángel Solórzano Telechea Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] «Este noble rey don Ferrando, conociendo el tiempo que Dios le avía dado para complir su conquista, vínose de Toledo a Burgos e fizo allí sus Cortes de todo el reino e conçertó con todos de ir cercar a Sevilla. E mandó a Remón Bonifaz, su almirante, que fuese luego con la su flota a Sant Lúcar e de allí por el río de Guadalquivir a Sevilla e lo esperase allí, faziendo guerra a los moros con su flota de galeas e de naos»118. Las atribuciones del almirante de Castilla fueron recogidas por vez primera en Las Partidas, cuando se puede afirmar que se formalizó la institución del almirantazgo, pues se explicitan todas sus atribuciones por vez primera. La jurisdicción del almirante alcanzaba a todos los puertos del reino, que debían obedecerlo como si se tratara del propio rey. A pesar de la ley de Las Partidas y del vínculo del almirantazgo con importantes linajes locales del norte peninsular –Ruy López de Mendoza, Pedro Ruiz de Castañeda, Nuño Díaz de Castañeda, Diego Gutiérrez de Ceballos–, los puertos del Cantábrico pronto quedaron fuera de la jurisdicción del almirante en la mayor parte de los casos y desarrollaron su propia política comercial , como lo revela la constitución, en 1295, de la Hermandad de los puertos gallegos y asturianos (Avilés, Colunga, Ribadesella, Llanes, Vivero. Betanzos, Cangas, Bayona, junto con otros puertos y ciudades del reino de León), y en 1296, de la Hermandad de la marina de Castilla (Santander, Laredo, Castro Urdiales, Bermeo, Guetaria, San Sebastián, Fuenterrabía y Vitoria, a las que se sumó San Vicente de la Barquera en 1297), para la defensa de sus privilegios económicos y el control del comercio en el Golfo de Vizcaya. Estas hermandades eran la cristalización institucional del alto grado de desarrollo económico alcanzado por estas villas, como consecuencia de la política aplicada por Alfonso X en los puertos de la frontera marítima de su reino. Otro cargo relacionado con la guerra naval fue el de Adelantado Mayor de la Mar, posterior al de almirante, cuya primera referencia data de 1260, cuando nombró a su Mayordomo Mayor, Juan García de Villamayor, como adelantado mayor de la mar y le equiparó en derechos al cargo de almirante119. A pesar de la fuerza con la que nació este cargo, no fue más allá del ataque a Salé ese mismo año, tras lo cual desapareció. En el horizonte de las preocupaciones de Alfonso X estaba el mar, como venimos exponiendo. El peligro de la llegada de ayuda del norte de África al 118 Libro de las buenas andanças e fortunas que fizo Lope García de Salazar…, op. cit., 559. 119 Gonzalo Martínez Díez y Vidal González Sánchez, Colección diplomática. Monasterio cisterciense de Santa María la Real, Villamayor de los Montes, Burgos, Caja de Ahorros de Burgos, 2000, doc. nº 68, 116-119. ALFONSO X Y EL MAR La Costeira do gran mar de España en los horizontes de la política... 41 Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] sur peninsular era constante, por lo que entre los objetivos de su política naval se encontró también la creación, al menos desde 1272, de una orden específica del mar, llamada Confratia Sancta Marie de Hispania que, a imitación de la orden de Calatrava, ayudara en la guerra naval contra los musulmanes, aunque su vida fue muy corta, pues ya en 1280 la orden de Santiago asumía los señoríos que había poseído en su corta existencia120. Esta orden estaba establecida en cuatro monasterios, correspondientes con los cuatro puntos cardinales del reino de Alfonso X, en el sur Cartagena, Santa María del Puerto (Puerto de San María) y en el norte, La Coruña y San Sebastián. En efecto, el principal problema provenía del mar y, en concreto, del otro lado del Estrecho de Gibraltar. El rey de Granada, Muhammad II pactó con el emir de los musulmanes de Marruecos, Aben Yusuf, su ayuda para atacar Castilla, aprovechando el viaje de Alfonso X al Imperio, durante el cual, había dejado el reino en manos de su hijo don Fernando121. El monarca granadino entregó al emir marroquí los lugares de Algeciras y Tarifa para desembarcar sus tropas, lo que se produjo el 13 de mayo de 1275. Con la finalidad de parar el avance de Aben Yusuf, Alfonso X determinó en 1277 atacar Algeciras para que «Aben Yuçaf no pudiese pasar por allí otra vez aquende la mar». En 1278, el rey Alfonso decidió cerrar el Estrecho de Gibraltar con el asedio por mar y tierra de Algeciras, para lo cual ordenó la construcción de una gran flota que llegó en marzo de 1278 compuesta por: «ochenta galeas e veynte e quatro naues, sin las galeotas et lennos e syn los otros nauíos pequennos. Et otrosí, mando fazer onde sacar muchas armas e muchas vallestas e mucho vicocho e todas [las] otras cosas que eran menester para enviar en aquella flota»122. En respuesta, el emir de Marruecos ordenó enviar setenta y dos navíos –la Estoria de España habla solo de doce navíos– de Casablanca, Ceuta, Bados, y Tánger para recuperar Algeciras, lo que consiguieron, además de destruir la flota castellana el 21 de julio de 1279123. Según relata la Crónica de Alfonso X, uno de los motivos de la derrota fue la falta de comida de los marineros y la 120 Juan Pérez Villamil, “Origen e Instituto de la Orden Militar de Santa María de España”, Boletín de la Real Academia de la Historia, 74 (1919), 243-252. Juan Torres Fontes, “La orden de Santa María de España y el Maestre de Cartagena”, Murgetana, 10, 1957, 95-102. 121 Miguel Ángel Manzano Rodríguez, La intervención de los benimerines en la Península Ibérica, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1992. 122 Estoria de España, capítulo LXIX. 123 Cucart Espina, “La batalla del Estrecho…, op. cit., 285. 42 XII SEMANA DE ESTUDIOS ALFONSÍES Jesús Ángel Solórzano Telechea Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] llegada de la enfermedad, ya que el infante don Sancho había desviado el dinero de la flota a su madre, la reina Violante, quienes preparaban ya su levantamiento contra el rey124. Con ello, los benimerines consiguieron una notable victoria, pues tenían un puerto seguro al que saltar desde el norte de África. Sin la flota, Alfonso X fue consciente de que no podía conquistar Algeciras125. Los siguientes años fueron duros para Alfonso X, con su flota destruida y el reino sumido en una guerra civil a causa de la sublevación de su hijo, don Sancho. Ni Roma, ni ningún rey cristiano le ayudó a luchar contra la rebelión, por lo que pidió auxilio al que había sido su enconado enemigo hasta entonces, el emir de Marruecos, Aben Yusuf, quien, «membrandose del amor que tuvimos en uno, e catando el prez del mundo», volvió a la Península para ayudarle126. Tras la muerte de Alfonso X, la política marítima de Castilla giro en torno a asegurar dos puntos cardinales en el mar: el Estrecho de Gibraltar y la ruta a Flandes. 6. La creación de un marco jurídico común En el horizonte de la nueva política naval de Alfonso X estaba la regulación de las actividades marítimas, incluida la guerra naval, y en especial unificar las leyes que se aplicaban en el mar. Las Partidas de Alfonso X dedican un buen número de artículos a reglar el funcionamiento de los puertos y las leyes que debían observar quienes se dedicaran a labores relacionadas con la mar, ya sean mercantiles o bélicas. El código alfonsino se ocupa de la organización de las armadas del rey y la guerra en el mar, incidiendo especialmente en la cualificación de los marineros y demás cargos ocupados de dirigir la nave, y se definen las competencias de los oficios de almirante y de cómitre, como vimos más arriba127. Las leyes del rey Sabio tratan los tipos de barcos, el transporte de mercancías, los conflictos marítimos, la piratería, las tormentas, los naufragios, las indemnizaciones, entre otros muchos temas, así como de la guerra naval, ya que consideran que el mar es uno de los lugares más importantes donde los enemigos se pueden enfrentar128. La creación de un marco jurídico que regulara y asegurara las actividades marítimas fue fundamental en la conectividad de los puertos castellanos. 124 Estoria de España, capítulo LXXII. 125 Estoria de España, capítulo LXXIII. 126 Antonio Ballesteros Beretta, Alfonso X, Barcelona, Salvat / CSIC, 981. 127 Partida, II, título XXIV, leyes 3 y 4. 128 Partida II, título XXIV. Felipe Espilez Murciano, “La guerra en la mar en las Siete Partidas”, Revista de Historia Naval, 123 (2013), 9-38. ALFONSO X Y EL MAR La Costeira do gran mar de España en los horizontes de la política... 43 Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] En primer lugar, Las Partidas de Alfonso X dedican un buen número de artículos a la normativa que debe regir el funcionamiento de los puertos de Castilla y las actividades relacionadas con la mar129. Este cuerpo legislativo se ocupa tanto de los oficios del mar, como de las embarcaciones, la navegación o las mercancías transportadas; también de los aspectos relacionados con las averías que pudieran sufrir, los fraudes y actos de piratería, las indemnizaciones que debían recibir quienes fueran objeto de ataques, las actividades que se pueden desarrollar cuando la embarcación está atracada o en la costa, o la reglamentación de los pleitos movidos por mercaderes130. Los títulos VIII y IX de la Partida V están dedicados casi por completo a los alquileres, y a los distintos tratos que se pueden realizar, las compañías entre comerciantes y propietarios de los barcos, así como sobre los daños causados a las embarcaciones en alta mar. En general, las Partidas pretendían establecer una regulación de la circulación de los barcos con mercancías, los daños ocasionados a las embarcaciones y las mercancías transportadas, así como la lucha contra la piratería, su finalidad última era aminorar o evitar los riesgos en el mar. La ley también contemplaba que la justicia que se administrase en alta mar nunca debía contemplar la pena de muerte o la pérdida de algún miembro, sino que los dueños de los navíos debían esperar a llegar a puerto para que el supuesto delincuente fuera juzgado por un juez competente131. Se establece igualmente que solo los jueces en los puertos estaban legitimados a impartir justicia, pues la única función del patrón de la nave en este caso era custodiar al acusado y, como mucho, castigarlo con azotes132. Las Partidas fueron el código legal más importante aplicado en cuestiones marítimas en Castilla a partir del siglo XIII, si bien hubo otros que se utilizaron entre las gentes de mar y, en general, en todas las actividades relacionadas con el mar en el norte peninsular. Es el caso de las Leyes de Olerón o Fuero de Layrón, creadas posiblemente en el área de Burdeos o Bayona y aplicadas en el ámbito atlántico, cuya fecha de origen se sitúa entre 1224 y 1286133. Los veinticuatro capítulos del texto primitivo de que se compone regulan aspectos como los 129 Arias Bonet, 1966, pp. 91-108. 130 Porras Arboledas, 2005, pp. 231-256. Mollat, 1975, 7-25. 131 Partida V, título IX, ley 2. 132 Partida V, título IX, leyes 2 y 14. 133 Gisela Naegle, “Oleron, Seerecht von”, en Handworterbuch zur deutschen Rechtsgeschichte, Berlin, Schmidt, 2017, 144-148. Margarita Serna Vallejo,Los Rôles d’Oléron. El ‘Coutumier’ marítimo del Atlántico y El Báltico de época medieval y moderna, Santander, Centro de Estudios Montañeses, 2004. Arcadi García i Sanz, “La aplicación de los Rôles d’Oleron en España”, Anuario de Historia del Derecho Español, 67, (1997), 189-200. 44 XII SEMANA DE ESTUDIOS ALFONSÍES Jesús Ángel Solórzano Telechea Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] derechos y obligaciones de los armadores, los navegantes, los pilotos, los naufragios, la disciplina a bordo, los daños en caso de hundimiento. El Fuero de Layrón pudo ser algo anterior a Las Partidas y estuvieron plenamente vigentes en los puertos del norte a partir del siglo XIII, las cuales mantenían estrechas relaciones con la costa atlántica francesa. La aplicación de las Leyes de Layrón y Las Partidas se enfrentaron en varias ocasiones. 7. Alfonso X y las infraestructuras marítimas Por último, la política marítima de Alfonso X se centró en organizar el urbanismo, amurallar las villas, levantar infraestructuras portuarias, desde la fortificación de los puertos y la edificación de atarazanas, destinadas a la construcción de naves, así como la posible reconstrucción de los faros. Con Alfonso X aparecen en los puertos de la costa cantábrica nuevas formas de urbanización, de plano regular, que se extendió por todas las villas de la costa, de lo cual nos han llegado testimonios escritos para Motrico y Villaviciosa. En 1256, Alfonso X ordenó a los habitantes de Motrico y sus alrededores que levantaran una muralla y ordenaba a los vecinos que residieran dentro del recinto amurallado134. El encargado de erigir o mejorar las cercas fue Pere Daor, hombre del rey, a quien Alfonso X le encomendó que rehiciera algunas partes de la muralla de Oviedo en 1270135, así como el reparto del suelo en Villaviciosa136. Es posible también que levantara las cercas de Llanes y San Vicente de la Barquera137. Estos testimonios nos documentan la intervención directa de Alfonso X en la planificación racionalista del urbanismo y la fortificación de las villas del Cantábrico, tal como ya se había recogido en la II de Las Partidas138. Una de las infraestructuras más importante para la política naval de Alfonso X fueron las atarazanas. Aunque no hay referencias documentales, sabemos, gracias a una inscripción, que las atarazanas de Sevilla se levantaron en el 134 Montserrat Fernández Martínez; Lourdes Montecelo Fuentefría; Victoriano José Herrero Liceaga, Fuentes medieval del Archivo municipal de Mutriku (1237-1520), San Sebastián, Sociedad de Estudios Vascos, 2007, 4. 135 Ana Isabel Fernández Rodríguez, Documentación…, op. cit., 90. 136 Álvaro Solano Fernández-Sordo, De Maliayo a Villaviciosa. Un territorio de la Marina centro-oriental de Asturias en la Edad Media, Oviedo, Fundación Alberto Cardín, 2018. 137 Juan Ignacio Ruiz de la Peña, “Los orígenes de la villa…op. cit., 893-906. 138 Partida II, Título XXIII, Ley XX. ALFONSO X Y EL MAR La Costeira do gran mar de España en los horizontes de la política... 45 Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] primer año del reinado de Alfonso X en 1252139, sobre las cuales no nos vamos a extender mucho más aquí. Las otras atarazanas del reino se hallaban Santander y hasta ahora siempre se habían datado a partir del último cuarto del s. XIV, asociadas a la batalla de La Rochelle de 1372. Sin embargo, el análisis cruzado de nuevos datos de fuentes modernas con los medievales, concluyen que las atarazanas de Santander pudieran ser contemporáneas o, incluso, ligeramente anteriores a las sevillanas140. En primer lugar, según diversas fuentes, la construcción de las atarazanas santanderinas coincidió en el tiempo con la erección del monasterio de San Francisco extramuros de la villa141. Según el Inventario de las escrituras y papeles del Archivo del convento franciscano de Santander de 1772, figuraba una «Real Cédula de Alfonso IX por la que concedía a Fray Francisco de Asís la teja de sus Tarazanas para la fábrica del convento que intentaba fundar»142. Esta misma noticia aparece en un libro de misas del monasterio que dice: «Se asegura que el rey D. Alonso el noveno [Alfonso VIII], contemporáneo de nuestro santo patriarca, despachó en la ciudad de Burgos una real cédula, en que mandaba a los interventores de la fábrica de las galeras de S.M. en esta ciudad, villa entonces, dicen a fray Francisco de Asis la teja de sus tarazanas para la fábrica de el convento que intentaba fundar. Esta cédula despareció en tiempo de la peste general de España o la llevaron los claustrales»143. Por una parte, la fecha de 1214 no nos informa de nada excepcional, pues hubo muchos monasterios de las órdenes menores que databan su fundación con la peregrinación de San Francisco a Santiago de Compostela entre 139 Pablo Emilio Pérez-Mallaína, Las atarazanas de Sevilla…, 25-27. En 1293, la reina María de Molina ordenaban a Pero de la Riba y Pero Pérez que cargasen una nave en Santander con 1.500 quintales de hierro para llevarlo a las Atarazanas de Sevilla: “Por Carta de la Reyna, que mandaba a Pero de la Riba et a Pero Pérez, que cargasen una Nave con II mil D Quintales de fierro tirado et lo levasen para Sevilla a la Darazana”. Mercedes Gaibrois Ballesteros, Historia del reinado…, op. cit., vol. I, XLIII. 140 Jesús Ángel Solórzano Telechea, Santander en la Edad Media: patrimonio, parentesco y poder, Santander, Universidad de Cantabria, 2002, 216. 141 Sobre el edificio de las atarazanas de Santander, véase José Luis Casado Soto, “Reconstrucción de las Reales Atarazanas de Galeras de Santander”, Anuario de Estudios Marítimos Juan de la Cosa, V (1983), 9-84. 142 José Mª Alonso del Val et alii, San Francisco. De convento a parroquia, Santander, Ayuntamiento de Santander, 1994, 19. 143 Libro de misas del convento de San Francisco de Santander. Siglo XVIII. Fondo C.E.M., Archivo Histórico Provincial. Santander, folio 1. 52 XII SEMANA DE ESTUDIOS ALFONSÍES Jesús Ángel Solórzano Telechea Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] Fernández Rodríguez, Ana Isabel: Documentación de la catedral d’Uviéu. Sieglu XIII, Oviedo, Academia de la Llingua asturiana, 1996. Ferreira Priegue, Elisa: Galicia en el comercio marítimo medieval, La Coruña, Fundación Pedro Barrié de la Maza, 1988. Gaibrois Ballesteros, Mercedes: Historia del reinado de Sancho IV, BOE / Real Academia de la Historia, Madrid, Tomo III, 2019 (reed.). García de Castro, Francisco Javier: La marina de guerra de Castilla en la Edad Media (1248-1474), Valladolid, Universidad de Valladolid, 2014. García de Cortázar, José Ángel, Arízaga Bolumburu, Beatriz, del Val Valdivie so, Mª Isabel y Ríos Rodríguez, María Luz: Bizcaya en la Edad Media, San Sebastián, Haranburu editor, 1985. García-Fernández, Miguel, Pelaz Flores, Diana y Pichel, Ricardo: “Galicia e El-Rei ou como reinar desde a distancia: comunicación política arredor de dous novos privilexios rodados de Xoán II”, Madrygal. Revista de Estudios Gallegos 23 (2020), 139-180. García Fitz, Francisco: “La conquista de Sevilla desde el punto de vista militar: la marina y la guerra”, en José Angel García de Cortázar (ed.) Santander y Cantabria en la conquista de Sevilla, Santander, Ayuntamiento de Santander, 1998, 9-28. García Sanjuán, Alejandro: “La conquista de Sevilla por Fernando III (646h/1248). Nuevas propuestas a través de la relectura de las fuentes árabes”, Hispania, 77/255 (2017), 11-41. García i Sanz, Arcadi: “La aplicación de los Rôles d’Oleron en España”, Anuario de Historia del Derecho Español, 67, (1997), 189-200 Gimeno Casalduero, Joaquín: “Sobre las numeraciones de los reyes de Castilla”, Nueva revista de filología hispánica, 14, 3/4 (1960), 271-294. González Arce, José Damián: “La política fiscal de Alfonso X en el reino de Murcia: portazgos y diezmos”, Studia histórica, historia medieval, 10 (1992), 73-100. González Arce, José Damián: La fiscalidad del señorío de Villena en la Baja Edad Media, Albacete, Instituto de Estudios Albacetenses, 2002, 273-274. González Arévalo, Raúl: “Presencia diferencial italiana en el sur de la Península Ibérica en la Baja Edad Media. Estado de la cuestión y propuestas de investigación”, Medievalismo, 23 (2013), 175-208. González Díez, Emiliano, Colección diplomática del concejo de Burgos (884-1369), Burgos, Ayuntamiento de Burgos, 1984. González Garcés, Miguel: Historia de La Coruña. Edad Media, Caixa de Galicia, La Coruña, 1987. González González, Julio: “Origen de la Marina Real de Castilla”, Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, LIV (1948), 229-254. González González, Julio: Repartimiento de Sevilla, vol. II, Madrid, CSIC, 1951. González Jiménez, Manuel: Diplomatario andaluz de Alfonso X, Sevilla, El Monte, 1991. González Jiménez, Manuel: (ed.): Crónica de Alfonso X, Academia Alfonso X el Sabio, Murcia, 1999. ALFONSO X Y EL MAR La Costeira do gran mar de España en los horizontes de la política... 53 Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] González Jiménez, Manuel: “Itinerario de Alfonso X, rey de Castilla y de León (1252-1257)”, en Luis Vicente Díaz Martín, Carlos Manuel Reglero de la Fuente(coord.), Poder y sociedad en la Baja Edad Hispánica. Estudios en homenaje al profesor Luis Vicente Díaz Martín. Valladolid, Universidad de Valladolid, 2002, tomo 2, 759-796. González Jiménez, Manuel: Alfonso X el Sabio, Barcelona, Ariel, 2004. González Jiménez, Manuel: La repoblación del reino de Sevilla en el siglo XIII, Granada, Universidad de Granada, 2008, González Mínguez, César: El portazgo en la Edad Media. Aproximación a su estudio en la Corona de Castilla, Bilbao, Universidad de País Vasco, 1989, 144-149. González Mínguez, César: “A propósito del desarrollo urbano en el País Vasco durante el reinado de Alfonso X”, Anuario de Estudios Medievales, 27/1, (1997), 189-214. Graña Cid, María del Mar: “The Mendicant Orders and the Castilian monarchy in the Reign of Ferdinand III”, en Francisco García Serrano, The Friars and their Influence in Medieval Spain, Amsterdam, Amsterdam University Press, 2018, 61-84. Henao, Gabriel de: Averiguaciones de las antigüedades de Cantabria, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1689. Hernández, Francisco J.: Las rentas del rey: sociedad y fisco en el reino castellano del siglo XIII. 1: estudio y documentos, Madrid, Fundación Ramón Areces, 1993. Heros, Martín de los: Privilegios reales de Valmaseda, Bilbao, Echeguren y Zulaica, 1926. Irijoa Cortés, Iago: “Donostiako probestutzaren oinordetza xiii eta xiv. mendeetan: Ordincho Mansekoaren eta Martin Gomez-en garaietako korapiloak askatuz”, Boletín de Estudios Históricos sobre San Sebastián, 49, (2016), 623-631. Iturriza y Zabala, Juan Ramón de: Historia general de Vizcaya, comprobada con autoridades, y copia de escrituras, Barcelona, Imprenta de la viuda e hijos de J. Subirana, 1884 (reed. 1785). Josserand, Philippe: “Les ordres militaires et la bataille du détroit de Gibraltar sous le règne d’AlphonseXde Castille”, en Michel Balard (ed.), Les Ordres militaires et la mer, París, Editions du Comité des Travaux historiques et scientifiques, 2009, 79-91. Labayru, Estanislao: Historia General del Señorío de Bizcaya. La Gran Enciclopedia Vasca, Bilbao, 1968 (reed.). Lacha Otañes, María Asunción y del Campo Gutiérrez, Juan Félix: “Un manuscrito del siglo XVII referente a la antigua villa de Castro Urdiales”, Altamira, vol. II (1974), 27-53. Ladero Quesada, Miguel Ángel: “Aspectos de la política económica de Alfonso X”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, extra 9 (1985), 69–82. Ladero Quesada, Miguel Ángel: “Las reformas fiscales y monetarias de Alfonso X como base del «Estado Moderno», en Miguel Rodríguez Llopis (coord.), Alfonso X: aportaciones de un rey castellano a la construcción de Europa, Murcia, Editora Regional de Murcia, 1997, 31-54. 54 XII SEMANA DE ESTUDIOS ALFONSÍES Jesús Ángel Solórzano Telechea Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] Maciñeira y Pardo, Federico: Crónicas de Ortigueira, La Coruña, La voz de Galicia, 1892. Manzano Rodríguez, Miguel Ángel: La intervención de los benimerines en la Península Ibérica, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1992. Martínez Díez, Gonzalo: “Fueros locales en el territorio de la Provincia de Santander”, Anuario de Historia del Derecho Español, XLVI, (1976), 527-608. Martínez Díez, Gonzalo: Libro Becerro de las Behetrías. Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, León, 1981, vol. II. Martínez Díez, Gonzalo: Alfonso X y su proyección en Cantabria, Santander, Estvdio, 1987. Martínez Díez, Gonzalo: “Cortes y Ordenamientos de Alfonso X el Sabio (12521284)”, Annals of the Archive of “Ferrán Valls Taberner Library”, Studies in the History of Political Thought, 11/12 (1991), 123-168. Martínez Díez, Gonzalo: “Las villas marítimas castellanas: origen y régimen jurídico”, Juan Baró Pazos, Margarita Serna Vallejo (eds.) El fuero de Laredo en el VIII centenario de su concesión. Universidad de Cantabria, Santander, 2001, 45-86. González Díez, Emiliano y Martínez Llorente, Félix J.: Colección de documentos medievales de las villas guipuzcoanas, San Sebastián, Juntas Generales de Guipúzcoa, 1991. López Alsina, Fernando: “La repoblación urbana costera del norte peninsular”, en Juan Ignacio Ruiz de la Peña Solar,María Josefa Sanz Fuentes,Miguel Calleja Puerta (coord.) Los fueros de Avilés y su época, Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos, 2012, 131-231. Martínez Martínez, Faustino: “Antología de textos forales del antiguo reino de Galicia (siglos XII-XIV)”, Cuadernos de Historia del Derecho, 10 (2003), 257-343. Menéndez Pidal, Ramón (editor), Estoria de España o Primera Crónica General, Madrid, Gredos, 1977 (1906). Miguel Vigil, Ciriaco: Colección diplomática del ayuntamiento de Oviedo, Oviedo, Alvizoras Llibros, 1991. Naegle, Gisela: “Oleron, Seerecht von”, en Handworterbuch zur deutschen Rechtsgeschichte, Berlin, Schmidt, 2017, 144-148. Pereda Llanera, Francisco Javier: Documentación de la catedral de Burgos (1254-1293), Fuentes Medievales Castellano-leonesas, Burgos, Ediciones J. M. Garrido Garrido, 1984. Pérez Embid Tello, Florentino: El Almirantazgo castellano hasta las Capitulaciones de Santa Fé, Sevilla, [s.n.], 1944. Pérez Embid Tello, Florentino: “La marina real castellana en el siglo XIII”, Anuario de Estudios Medievales, 6 (1969), 141-185. Pérez-Mallaína, Pablo Emilio: Las atarazanas de Sevilla. Ocho siglos de historia del arsenal del Guadalquivir, Sevilla, Universidad/Ayuntamiento y Diputación de Sevilla, 2019. Pérez Villamil, Juan: “Origen e Instituto de la Orden Militar de Santa María de España”, Boletín de la Real Academia de la Historia, 74 (1919), 243-252. ALFONSO X Y EL MAR La Costeira do gran mar de España en los horizontes de la política... 55 Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] Quintana Prieto, Augusto: La documentación pontificia de Inocencio I, Roma, Instituto español de Historia eclesiástica, 1987. Rochwert-Zuili, Patricia (ed.): Crónica de Castilla, París, e-Spania Books, 2010. Rodríguez García, José Manuel: “La marina alfonsí al asalto de África (1240-1280): consideraciones estratégicas e historia”, Revista de historia naval, 22.85 (2004), 27-55. Rodríguez Herrero, Ángel (ed.): Crónica de los muy ilustres señores de Vizcaya del linaje de Haro, alcaldes que fueron de las apelaciones en Castilla, Bilbao, La gran enciclopedia vasca, 1971. Rodríguez Llopis, Miguel: “Alfonso X, rey de Castilla y León (1252-1284)”, en Miguel Rodríguez Llopis (coord.) Alfonso X y su época. El siglo del rey sabio, Barcelona, Carroggio, 2001, 88-89. Rose, Susan (ed.): “The Provision of Ships for Edward I’s Campaigns in Scotland 1300– 1306: Barges and merchantmen”, Naval Miscellany VII(2008),1–56. Rose, Susan (ed.): “The Contribution of the Cinque Ports to the Crown 1200–1500”, enRichard Gorski,(ed.),Roles of the Sea in Medieval England, Woodbridge,Boydell & Brewer, 2012,41–58. Rymer, Thomas: Foedera, convenciones, literae et cuiuscunque generis acta publica inter reges Angliae et alios quosvis imperatores, reges, pontifices, principes ve/ communitates, vol. I, Hagae Comitis: apud Joanne Neaulme, 1727, Ruiz, Teófilo F.: Sociedad y poder real en Castilla (Burgos en la Baja Edad Media), Barcelona, Ariel, 1981. Ruiz Asencio, José Manuel y Herrero Jiménez, Mauricio (eds.): Crónica de Veinte Reyes, Burgos, Ayuntamiento, 1991. Ruiz de la Peña, José Ignacio: “La expansión del fuero de Benavente”, en Soledad Beltrán Suárez, María Álvarez Fernández (Eds.) J.I. Ruiz de la Peña. Estudios de Historia Medieval. Vol. II. Oviedo, Universidad de Oviedo, 271-287. Ruiz de la Peña, Juan Ignacio: “Poblamientos y cartas pueblas de Alfonso X y Sancho IV en Galicia”, Homenaje a don José Mª Lacarra, III. Zaragoza, 1977, 27-60. Ruiz de la Peña, Juan Ignacio: Historia de Asturias. Baja Edad Media. Oviedo, Ayalga, 1977. Ruiz de la Peña, Juan Ignacio: Las “polas” asturianas en la Edad Media. Estudio y Diplomatario. Oviedo, Universidad de Oviedo, 1981. Ruiz de la Peña, Juan Ignacio: “Las villas castellanas de la costa Cántabro-atlántica y su proyección comercial en el Mediterráneo occidental”, Revista d’Història Medieval, 11 (2000), 41-66. Ruiz de la Peña, Juan Ignacio: “Los orígenes de la villa de Llanes”, Estudios en homenaje al profesor Luis Vicente Díaz Martín, Valladolid, Universidad de Valladolid, 2002, 893-906. Ruiz de la Peña, Juan Ignacio: “Realeza y Concejos versus ladrones y malfechores: la lucha contra la delincuencia en la Asturias Medieval (siglos XII-XIV)”, Clío & Crimen, 3 (2006), 49-67. 56 XII SEMANA DE ESTUDIOS ALFONSÍES Jesús Ángel Solórzano Telechea Alcanate XII [2020-2021], [13 - 56] Maurice Sacx, Bayonne et le pays basque. Temoins de l’histoire. Recueil de textes. Bayonne, Musée Basque, 1968. Sainz Díaz, Valentín: Notas históricas sobre la villa de San Vicente de la Barquera, Santander, Estvdio, 1986. María Josefa Sanz Fuentes, María Josefa, Álvarez Castrillón, José A. y Calleja Puerta, Miguel: Colección diplomática del concejo de Avilés en la Edad Media (11551498), Avilés, Ayuntamiento de Avilés, 2011. Serna Vallejo, Margarita:Los Rôles d’Oléron. El ‘Coutumier’ marítimo del Atlántico y El Báltico de época medieval y moderna, Santander, Centro de Estudios Montañeses, 2004. Solano Fernández-Sordo, Álvaro: De Maliayo a Villaviciosa. Un territorio de la Marina centro-oriental de Asturias en la Edad Media, Oviedo, Fundación Alberto Cardín, 2018. Solórzano Telechea, Jesús Ángel: Patrimonio documental de Santander en los archivos de Cantabria, Santander, Consejería de Cultura de Cantabria, 1998. Solórzano Telechea, Jesús Ángel: Colección documental de la villa medieval de Santander en el Archivo General de Simancas (1326-1498), Santander, Ayuntamiento de Santander, 1999. Solórzano Telechea, Jesús Ángel: Santander en la Edad Media: patrimonio, parentesco y poder, Santander, Universidad de Cantabria, 2002, Solórzano Telechea, Jesús Ángel et alii: San Vicente de la Barquera en la Edad Media: una villa en conflicto, Santander, AJHC, 2004. Solórzano Telechea, Jesús Ángel: “La fundación y promoción de las ‘villas nuevas’ en el litoral Atlántico del Norte peninsular durante el reinado de Alfonso X”, en Manuel González Jiménez (ed.) El mundo urbano en la Castilla del siglo XIII, Sevilla, Fundación El Monte, 2006, vol. 2, 315-328. Solórzano Telechea, Jesús Ángel: “Los puertos del rey: síntesis interpretativa del fenómeno urbano en el norte de España durante los siglos XII y XIII”, Temas medievales, 17, 2009, 207-22. Solórzano Telechea, Jesús Ángel: “La recuperación del fuero de Castro Urdiales de 1202”, en Mª Isabel del Val Valdivieso, Juan Carlos Martín Cea, David Carvajal de la Vega (eds.) Expresiones del poder en la Edad Media. Homenaje al profesor Juan Antonio Bonachía Hernando, Valladolid, Universidad de Valladolid, 2018, 341-350. Torres Fontes, Juan: “La orden de Santa María de España y el Maestre de Cartagena”, Murgetana, 10, 1957, 95-102. Torres Fontes, Juan: Documentos para la Historia del Reino de Murcia. vol. III. Fueros y Privilegios de Alfonso X al reino de Murcia, Murcia, Nogués, 1973. Tuy, Lucas de: Crónica de España, Madrid, Real Academia de la Historia, 1926. Villacorta Macho, María Consuelo (ed.): Libro de las buenas andanças e fortunas que fizo Lope García de Salazar, Bilbao, Universidad del País Vasco, 2015. VOLUMEN XII 2020-2021 VOLUMEN XII