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Diez años de la acción patrimonial en Andalucía y de los agentes implicados (2008- 2018): el proceso de adecuación a nuevos usos en torno al río: Reales Atarazanas y Fábrica de Tabacos de Altadis en Sevilla

Teva Sarrión, María Antonia

Abstract

Tras diez años de andadura de la acción patrimonial en Andalucía y de los agentes implicados en la misma, desde la entrada en vigor de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía el 8de enero de 2008 hasta el año 2018 en el que se produce un cambio en el gobierno andaluz, nos resulta de interés analizar y evaluar la idoneidad del ordenamiento jurídico vigente cuando se trata de canalizar la participación de todos los agentes implicados en una acción patrimonial conjunta e integrada, pues las intervenciones en los bienes inmuebles de nuestro patrimonio histórico y en especial aquellas que conllevan un cambio de uso, suponen una acción patrimonial que demanda cada vez con mayor fuerza la participación de la ciudadanía, la destinataria de estos bienes. Para este análisis hemos elegido un escenario en concreto, la ciudad de Sevilla. La especial caracterización del medio, en el que el río ha sido históricamente el elemento articulador de la implantación de actividades y por tanto de las más significativas transformaciones urbanas, continúa evolucionando con procesos de adecuación a nuevos usos de inmuebles y espacios protegidos patrimonialmente. Este es el caso de las Reales Atarazanas de Sevilla y la Fábrica de Tabacos de Altadis, enclavadas en el tramo del río que va desde el conjunto de la Cartuja de Santa María de las Cuevas hasta el antiguo Puerto y sus Muelles. Por las reacciones opuestas que han generado en la ciudadanía las intervenciones en estos inmuebles y por estar ambos protegidos por la legislación patrimonial, se consideran una muestra suficientemente representativa como casos de estudio. De los resultados del análisis de la acción patrimonial en los procesos de adecuación a nuevos usos en la muestra elegida se extraerán conclusiones con las que realizar una extrapolación, desechando evidentemente las interferencias que se producen en el escenario de estudio, al ámbito del marco legal y normativo vigente en Andalucía. El propósito es hacer una valoración sobre si en éste se garantiza la participación activa y positiva de todos los agentes implicados en la acción patrimonial o, en el caso contrario, si existen oportunidades para la implementación de medidas que la garanticen y con las que superar el continuo estado de acción-reacción entre agentes implicados. Con todo ello, iniciamos un camino hacia futuras propuestas en esta línea de investigación.

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Imagen de la portada procedente de, https://profile.freepik.com/my_downloads [Accedido: 05/07/2020] DIEZ AÑOS DE LA ACCIÓN PATRIMONIAL EN ANDALUCÍA Y DE LOS AGENTES IMPLICADOS (2008 – 2018) EL PROCESO DE ADECUACIÓN A NUEVOS USOS EN TORNO AL RÍO: Reales Atarazanas y Fábrica de Tabacos de Altadis en Sevilla MARÍA ANTONIA TEVA SARRIÓN Arquitecta Máster en Arquitectura y Patrimonio Histórico Curso 2019-20 – marph 20 Universidad de Sevilla 9 de Julio 2020 TFM INVESTIGACIÓN Tutora: Dra. María Teresa Pérez Cano A los representantes de las asociaciones y organismos implicados en la acción patrimonial, por su generosa participación y sus valiosas aportaciones a este trabajo. Y, a María Teresa, por su empatía y por sus enseñanzas. RESUMEN Tras diez años de andadura de la acción patrimonial en Andalucía y de los agentes implicados en la misma, desde la entrada en vigor de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía el 8 de enero de 2008 hasta el año 2018 en el que se produce un cambio en el gobierno andaluz, nos resulta de interés analizar y evaluar la idoneidad del ordenamiento jurídico vigente cuando se trata de canalizar la participación de todos los agentes implicados en una acción patrimonial conjunta e integrada, pues las intervenciones en los bienes inmuebles de nuestro patrimonio histórico y en especial aquellas que conllevan un cambio de uso, suponen una acción patrimonial que demanda cada vez con mayor fuerza la participación de la ciudadanía, la destinataria de estos bienes. Para este análisis hemos elegido un escenario en concreto, la ciudad de Sevilla. La especial caracterización del medio, en el que el río ha sido históricamente el elemento articulador de la implantación de actividades y por tanto de las más significativas transformaciones urbanas, continúa evolucionando con procesos de adecuación a nuevos usos de inmuebles y espacios protegidos patrimonialmente. Este es el caso de las Reales Atarazanas de Sevilla y la Fábrica de Tabacos de Altadis, enclavadas en el tramo del río que va desde el conjunto de la Cartuja de Santa María de las Cuevas hasta el antiguo Puerto y sus Muelles. Por las reacciones opuestas que han generado en la ciudadanía las intervenciones en estos inmuebles y por estar ambos protegidos por la legislación patrimonial, se consideran una muestra suficientemente representativa como casos de estudio. De los resultados del análisis de la acción patrimonial en los procesos de adecuación a nuevos usos en la muestra elegida se extraerán conclusiones con las que realizar una extrapolación, desechando evidentemente las interferencias que se producen en el escenario de estudio, al ámbito del marco legal y normativo vigente en Andalucía. El propósito es hacer una valoración sobre si en éste se garantiza la participación activa y positiva de todos los agentes implicados en la acción patrimonial o, en el caso contrario, si existen oportunidades para la implementación de medidas que la garanticen y con las que superar el continuo estado de acción-reacción entre agentes implicados. Con todo ello, iniciamos un camino hacia futuras propuestas en esta línea de investigación. PALABRAS CLAVE Acción patrimonial. Agentes implicados. Adecuación a nuevos usos. Patrimonio Histórico. Reales Atarazanas de Sevilla. Fábrica de Tabacos de Altadis en Sevilla. ABSTRACT After ten years of activity of the patrimonial action in Andalusia and the agents involved in it, from the entry into force of Law 14/2007 on the Historical Heritage of Andalusia on January 8, 2008 until 2018 when a change in the Andalusian government happened, we are interested in analysing and evaluating the suitability of the current legal system when it comes to direct the participation of all the agents involved in a joint and integrated patrimonial action. The interventions in the real estate of our historical heritage, and especially those that involve a change of use, represent a patrimonial action that increasingly demands the participation of the citizens, the recipient of these assets. To carry out this analysis we have chosen a specific scenario, the city of Seville. The special characterization of the environment, in which the river has historically been the backbone of the implementation of activities, and therefore, of the most significant urban transformations, goes on evolving with processes of adaptation to new uses of heritage protected buildings and areas. This is the case of the Royal Shipyards of Seville and the Altadis Tobacco Factory, located in the section of the river between the Charterhouse of Santa María de las Cuevas and the old Port and its docks. Due to the opposite reactions that the interventions in these buildings have provoked in the people and because both of them are protected by the patrimonial legislation, they are considered a sufficiently representative sample as case studies. From the results of the analysis of the patrimonial action in the processes of adaptation to new uses in the chosen sample, conclusions will be drawn to carry out an extrapolation, obviously discarding the interferences that occur in the study scenario, to the scope of the current regulatory framework in Andalusia. The aim is to evaluate whether such framework guarantees the active and positive participation of all the agents involved in the patrimonial action, or, if not, whether there are opportunities for the implementation of measures that guarantee it and with which to overcome the continuous state of action-reaction between the agents involved. With all this, we pave the way for future proposals in this line of research. KEYWORDS Patrimonial action. Agents involved. Adaptation to new uses. Historical Heritage. Royal Shipyards of Seville. Altadis Tobacco Factory in Seville. ÍNDICE GENERAL 1 JUSTIFICACIÓN Consideraciones previas a la concreción de los objetivos de la investigación 6 OBJETIVOS 7 METODOLOGÍA 10 EL ESTADO DE LA CUESTIÓN 10 De la institucionalización de la acción patrimonial en España y de los agentes implicados 25 Las primeras experiencias en la Comunidad Autónoma de Andalucía 32 El contexto legal y normativo vigente en Andalucía para la acción patrimonial y la participación de los agentes implicados 48 CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO El escenario de la ciudad de Sevilla 54 SELECCIÓN DE LOS CASOS DE ESTUDIO 60 DESARROLLO: EL OBJETO Y LA ACCIÓN PATRIMONIAL 62 CASO DE ESTUDIO 1. REALES ATARAZANAS DE SEVILLA 136 CASO DE ESTUDIO 2. FÁBRICA DE TABACOS DE ALTADIS EN SEVILLA 193 RESULTADOS: LA ACCIÓN PATRIMONIAL CONJUNTA, ¿una utopía? 199 CONCLUSIONES 203 REFERENCIAS 204 WEBGRAFÍA 205 DOCUMENTOS 207 LEGISLACIÓN Y NORMAS 209 PÁGINAS WEB DE ORGANISMOS OFICIALES 211 PÁGINAS WEB PRENSA 212 ANEXOS: ENTREVISTAS 213 Anexo 1. Entrevista a D. Joaquín Egea. ADEPA 214 Anexo 2. Entrevista a D. Víctor Fernández Salinas. ICOMOS España 215 Anexo 3. Entrevista a D. Julián Sobrino Simal. TICCIH España ÍNDICES DESGLOSADOS DE LOS CASOS DE ESTUDIO 62 CASO DE ESTUDIO 1. REALES ATARAZANAS DE SEVILLA 63 1. EL OBJETO PATRIMONIAL ANÁLISIS DE LA REALIDAD MATERIAL E INMATERIAL DEL INMUEBLE 64 PROTECCIÓN PATRIMONIAL 67 RÉGIMEN JURÍDICO DE APLICACIÓN. Marco legal y normativo. 72 EVOLUCIÓN HISTÓRICA 74 DE LA MATERIALIDAD Y DE LOS USOS 87 DE SU RELACIÓN CON LA CIUDAD 92 ANÁLISIS ESPACIAL DEL ÁMBITO DE LAS ATARAZANAS DE TITULARIDAD AUTONÓMICA. Naves 1 a 7. 97 ANÁLISIS DEL ENTORNO URBANO ACTUAL 99 LA PERCEPCIÓN DE LA SOCIEDAD 102 2. LA ACCIÓN PATRIMONIAL. ANÁLISIS DEL PROCESO DE ADECUACIÓN DEL INMUEBLE A NUEVOS USOS 102 LA ACCIÓN 102 CONDICIONANTES DE PARTIDA 104 IDENTIFICACIÓN DE AGENTES IMPLICADOS 105 DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS DE INTERVENCIÓN 115 ANÁLISIS DE SU ADECUACIÓN AL RÉGIMEN JURÍDICO DE APLICACIÓN 120 LA REACCIÓN 120 IDENTIFICACIÓN DE AGENTES IMPLICADOS 126 DESCRIPCIÓN DE LOS CONFLICTOS 128 CAUSAS 130 DESARROLLO 132 EL DESENLACE 133 CONCLUSIONES 136 CASO DE ESTUDIO 2. FÁBRICA DE TABACOS DE ALTADIS EN SEVILLA 137 1. EL OBJETO PATRIMONIAL ANÁLISIS DE LA REALIDAD MATERIAL E INMATERIAL DEL INMUEBLE 138 PROTECCIÓN PATRIMONIAL 141 RÉGIMEN JURÍDICO DE APLICACIÓN. Marco legal y normativo. 143 EVOLUCIÓN HISTÓRICA 145 DE LA MATERIALIDAD Y DE LOS USOS 158 DE SU RELACIÓN CON LA CIUDAD 161 ANÁLISIS ESPACIAL DEL CONJUNTO FABRIL 163 ANÁLISIS DEL ENTORNO URBANO ACTUAL 165 LA PERCEPCIÓN DE LA SOCIEDAD 167 2. LA ACCIÓN PATRIMONIAL. ANÁLISIS DEL PROCESO DE ADECUACIÓN DEL INMUEBLE A NUEVOS USOS 167 LA ACCIÓN 167 CONDICIONANTES DE PARTIDA 169 IDENTIFICACIÓN DE AGENTES IMPLICADOS 170 DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS DE INTERVENCIÓN 180 ANÁLISIS DE SU ADECUACIÓN AL RÉGIMEN JURÍDICO DE APLICACIÓN 183 LA REACCIÓN 183 IDENTIFICACIÓN DE AGENTES IMPLICADOS 186 DESCRIPCIÓN DE LOS CONFLICTOS 187 CAUSAS 188 DESARROLLO 189 EL DESENLACE 191 CONCLUSIONES 6 OBJETIVOS Es un criterio consolidado en las Cartas Internacionales para la conservación y la restauración y en nuestro ordenamiento jurídico 6 , que los bienes de cualquier tipo integrantes de nuestro patrimonio cultural necesariamente han de estar sometidos a intervenciones que garanticen, por todos lo medios de la ciencia y de la técnica su conservación, restauración y rehabilitación, con objeto de asegurar su transmisión a las generaciones futuras. Por tanto, la transformación de los mismos está implícita en una intervención y, ésta (la intervención), a su vez, constituye un mandato constitucional y una obligación legal para garantizar su conservación, restauración y rehabilitación. La intervención en el patrimonio cultural es en sí una acción con efectos sobre el mismo, con lo que el objetivo general de la investigación será identificar, a partir de los casos de estudio seleccionados, los efectos de las intervenciones en los mismos en relación con los movimientos de los agentes que intervienen y según la tipología de los bienes (el objeto), en el espacio tiempo-lugar en el que se desarrollan, período 2008-2018 en la ciudad de Sevilla, teniendo como hilo conductor la identificación de los agentes que promueven la acción. Con todo ello se trata de dilucidar si son suficientes y eficaces los cauces contemplados en el ordenamiento jurídico andaluz para garantizar la participación de todos los agentes implicados para el ejercicio de la acción patrimonial y, en su caso, identificar las oportunidades y/o detectar las posibles medidas en aras a garantizar una acción patrimonial integrada. Teniendo como referente este objetivo general, en el marco temporal y el lugar definido en este trabajo, se plantean los siguientes objetivos específicos para dar respuesta a las cuestiones planteadas: - Identificar a los agentes que promueven una acción patrimonial, y a los agentes que ejercen una reacción a la misma, entendida como una acción patrimonial opuesta. - Identificar la relación que existe entre los agentes implicados en la acción patrimonial y los tipos de acciones ante el objeto patrimonial. 6 Artículo 39 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Artículo 20 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. 7 - Dilucidar si la percepción de la sociedad del objeto patrimonial es la clave para entender las reacciones ante una intervención en el mismo. - Analizar la idoneidad, suficiencia y eficacia, teórica y práctica, de los cauces contemplados en la legislación vigente de patrimonio histórico y en las legislaciones sectoriales de la Administración de la Junta de Andalucía para garantizar la participación de todos los agentes implicados en la acción patrimonial. Es decir, cuando se trata de canalizar la implicación de todos los agentes en la conservación y puesta en valor de los bienes culturales, de manera que dicha implicación esté integrada en una acción patrimonial conjunta y no en un continuo estado de acción-reacción. - Definir posibles medidas correctoras para una acción patrimonial conjunta integrada en el marco legal y normativo. METODOLOGÍA Para la respuesta a las cuestiones planteadas y para la consecución de los objetivos planteados esta investigación se estructura, en una primera parte, con el análisis previo de los antecedentes del estado de la cuestión en Andalucía, es decir, de la institucionalización de la acción patrimonial en España y de los agentes implicados en la misma reconocidos en un marco legal y normativo, y de las experiencias previas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para concretar a continuación en el estado de la cuestión en Andalucía en el período 20082018, con la identificación y análisis de los cauces contemplados en la legislación vigente de patrimonio histórico y en las legislaciones sectoriales para garantizar la participación de los agentes implicados en la acción patrimonial. Así mismo, se abordará un análisis del estado de la cuestión en el ámbito territorial de la ciudad de Sevilla en el período temporal antes indicado, lo que llamamos la caracterización del medio, en el que se realizará una aproximación a este escenario en concreto y se identificarán las interferencias en este medio que distorsionan la acción patrimonial, en relación con el marco legal y normativo vigente en Andalucía. En una segunda parte se seleccionan los casos de estudio aplicando los siguientes criterios: 8 - Intervenciones en inmuebles protegidos para su adecuación a nuevos usos que, por su trascendencia, en el ámbito territorial y temporal definido en este trabajo, han generado reacciones opuestas, éxitos en la ciudad o, la inacción por parte de los agentes implicados en la acción patrimonial. - Por la identificación del agente promotor de la acción patrimonial: Administración o Ciudadanía - Por la tipología del inmueble: Arquitectura defensiva, civil, religiosa, industrial, u otras. - Por su protección patrimonial: Inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o formando parte del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz. - Por su ubicación en el territorio: En torno al río. Será objeto de una tercera parte, el desarrollo como tal de la investigación mediante el análisis pormenorizado de los casos de estudio seleccionados. El hilo conductor de este análisis será la identificación de los agentes que promueven la acción patrimonial entendida como intervención en el objeto patrimonial para su adecuación a nuevos usos, tanto mediante el planeamiento urbanístico como con la ejecución de proyectos y obras, la tipología edificatoria del objeto, su protección patrimonial y su ubicación junto al río a su paso por la ciudad de Sevilla como eje articulador de conexión, estructurándose el análisis en cada uno de los casos a partir de los siguientes bloques:  El objeto. Comprende el análisis de la realidad material e inmaterial del inmueble así como de su percepción por parte de la sociedad.  La acción patrimonial. Se realiza un análisis del proceso de adecuación del inmueble a los nuevos usos: Acción – reacción – descripción y causas del conflicto – desenlace – conclusiones. En la cuarta parte se realizará un análisis de resultados del proceso de adecuación a los nuevos usos en los inmuebles protegidos seleccionados, con la correspondiente sistematización de acciones y reacciones y una reflexión sobre si en el marco legal y normativo vigente la integración de todos los agentes con “posibilidad de hacer” es una utopía. Para ello resultará fundamental realizar previamente entrevistas a diversos agentes implicados, las cuales se incorporarán a este trabajo. 9 Por último, en la quinta parte y final en la que se estructura la investigación y aunque en cada uno de los bloques anteriormente descritos se elaboran conclusiones parciales, se extraerán unas conclusiones generales que abarcarán los siguientes campos: - Valoración de la idoneidad del ordenamiento jurídico vigente para una acción patrimonial conjunta de todos los agentes implicados. - Oportunidades para la integración de una acción patrimonial conjunta en el marco legal y normativo. Para llevar a cabo esta sucesión se realizarán las siguientes tareas: - Recopilación y análisis de las experiencias previas en el marco legal, normativo y administrativo, en relación con la acción patrimonial y los agentes implicados en la misma, para la protección, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio cultural en España y en Andalucía. - Identificación y análisis de los cauces contemplados en la legislación vigente de patrimonio histórico y en las legislaciones sectoriales de la Administración de la Junta de Andalucía para garantizar la participación de todos, o algunos, de los agentes implicados en la acción patrimonial. - Identificación de agentes implicados en la acción patrimonial en la ciudad de Sevilla en el período 2008-2018. - Selección de los casos de estudio objeto de la investigación, atendiendo a los objetivos y a los criterios planteados y a la mayor representatividad, para enriquecer el proceso de investigación. - Recopilación y sistematización de documentación en relación con los casos de estudio: bibliográfica, documental y planimétrica, administrativa, proyectos de intervención, así como noticias aparecidas en prensa escrita en relación con los casos de estudio seleccionados. 10 - Realización de entrevistas a representantes de asociaciones y organismos que tengan entre sus fines la protección del patrimonio histórico y que guarden alguna relación, por su participación, en los casos de estudio. - Desarrollo: Análisis del proceso de adecuación a los nuevos usos de los casos de estudio. Se partirá de un análisis del objeto patrimonial y luego de la acción sobre el mismo. - Sistematización de acciones y reacciones en los casos de estudio. - Identificación de interferencias, en el ámbito territorial de la ciudad de Sevilla que distorsionan la acción patrimonial. - Valoración de la suficiencia e idoneidad de los cauces contemplados en la legislación y normativa vigente de patrimonio histórico para una acción patrimonial conjunta de los agentes implicados. - Definición de posibles oportunidades para integrar la acción patrimonial conjunta en el marco legal y normativo andaluz. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN De la institucionalización de la acción patrimonial en España y de los agentes implicados La acción patrimonial en Andalucía se articula en la actualidad en el marco la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante LPHA-2007), en la que también se establece quienes son los agentes implicados en la misma y las funciones que les corresponden. Es, este marco legal sectorial, la actual legislación de patrimonio histórico en nuestra Comunidad Autónoma, el estado de la cuestión en el que se analizarán las intervenciones en diversos bienes inmuebles seleccionados integrantes del patrimonio cultural de la ciudad de Sevilla y en el espacio tiempo determinado para este trabajo. 11 Pero, previamente, se considera conveniente realizar un breve recorrido por las experiencias legales, normativas y administrativas que la precedieron, al objeto de analizar desde cuándo y cómo se articuló la acción patrimonial, unilateral o conjuntamente, y quiénes fueron los agentes implicados en la protección, conservación y puesta en valor del patrimonio cultural en nuestro ordenamiento jurídico y, de aquello, qué es lo que ha llegado hasta nuestros días. Inicialmente la acción patrimonial se ejerció desde la acción directa del Estado y de las Reales Academias, de la Historia y de Bellas Artes, a finales del siglo XVIII, pudiendo identificar el periodo de la Ilustración en nuestro país como el momento en el que por primera vez se ejerció una acción patrimonial con agentes identificables, cuando el interés por la acaparación de lo antiguo por parte de eruditos de la alta sociedad conllevaría a su salvaguarda y custodia. Así, la primera institución que aglutinaría a expertos para la custodia de “antigüedades” se creó en España en 1792, bajo el reinado de Carlos IV, con el objetivo fundamental del coleccionismo, entendido éste como una acción para la salvaguarda, el estudio y clasificación de bienes del patrimonio histórico como monedas, epígrafes y otras antigüedades, que en su mayoría procedían de las excavaciones, “viajes literarios”, hallazgos, donaciones y legados personales de los académicos y de otros particulares 7 . Se trataría de la Comisión de Antigüedades (también denominada Sala de Antigüedades), creada en el seno de la Real Academia de la Historia. A esta Sala se debió la elaboración de la Instrucción a la que dio fuerza legal la Real Cédula de 6 de julio de 1803, la primera medida legislativa que se promulgó en España, y “una de las primeras en Europa, para la conservación del patrimonio arqueológico y monumental” 8 , “por la qual de aprueba y manda observar la Instrucción formada por la Real Academia de la Historia sobre el modo de recoger y conservar los monumentos antiguos descubiertos ó que se descubran en el Reyno”. En esta Real Cédula se introducía, a modo de preámbulo, una descripción pormenorizada y detallista de qué se entendía por monumentos antiguos: “Por monumentos antiguos se deben entender las estatuas, bustos y baxos relieves, de qualesquiera materia que sean, templos, sepulcros, teatros, anfiteatros, circos, naumachîas, palestras, balos, calzadas, caminos, aqüeductos, lápidas ó inscripciones, mosaycos, monedas de qualquiera clase, 7 Maier Allende, Jorge; Salas Álvarez, Jesús. (2000): Comisión de Antigüedades de la Real Academia de la Historia. Andalucía. Catálogo e índices. Real Academia de la Historia y Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Pág.13. 8 Maier Allende, Jorge, (2003). “II Centenario de la Real Cédula de 1803. La Real Academia de la Historia y el inicio de la legislación sobre el Patrimonio Arqueológico y Monumental de España”, Boletín de la Real Academia de la Historia, CC, 2003, 439-473; Disponible en: https://www.rah.es/real-cedula-de-carlos-iv-de-6-de-julio-de-1803/ [Consulta 26/04/2020] 12 camafeos : trozos de arquitectura, colunas miliarias; instrumentos músicos, como sistros, liras, crótalos; sagrados, como preferículos, símpulos, lituos, cuchillos sacrificatorios, segures, aspersorios, vasos, trípodes: armas de todas especies, como arcos, flechas, glandes, carcaxes, escudos: civiles, como balanzas, y sus pesas, romanas, reloxes solares ó maquinales, armillas, collares, coronas, anillos, sellos : toda suerte de utensilios, instrumentos de artes liberales y mecánicas; y finalmente qualesquiera cosas, aun desconocidas, reputadas por antiguas, ya sean Púnicas, Romanas, Cristianas, ya Godas, Árabes y de la baxa edad.” 9 FIGURA 2. Real Cédula de 6 de julio de 1803 Imagen procedente de la web de la Real Academia de la Historia. En línea, https://www.rah.es/real-cedula-de-carlos-iv-de-6-de-julio-de-1803/ [Consulta 26/04/2020] 9 Real Cédula de S(u) M(ajestad) y Señores del Consejo, por la qual de aprueba y manda observar la Instrucción formada por la Real Academia de la Historia sobre el modo de recoger y conservar los monumentos antiguos descubiertos ó que se descubran en el Reyno (6 de julio de 1803 ). Transcripción. Disponible en: http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/real-cedula-de-su-majestad-y-senores-del-consejo-porla-qual-se-aprueba-y-manda-observar-la-instru-0/html/00224e2e-82b2-11df-acc7-002185ce6064_2.html [Consulta 26/04/2020] 13 A partir de entonces y durante el siglo XIX la creación de comisiones de “expertos”, como únicos agentes con posibilidad de ejercicio de una acción patrimonial y que requerían de su convalidación por el poder político, sería la fórmula a la que se recurriría para el ejercicio de una acción encaminada a la protección de lo histórico y lo artístico. Las desamortizaciones liberales iniciadas en 1813 con la de las Cortes de Cádiz continuando con la de 1820 del trienio liberal y, finalmente la de Mendizábal (1836-1837), dejaron muchos bienes monumentales y artísticos abandonados de los que hubo de hacerse cargo el Estado. Se crearon entonces las Comisiones Científicas y Artísticas Provinciales por Real Orden de 27 de mayo de 1837 en cada capital de provincia y estaban presididas por una persona de la diputación provincial o del ayuntamiento y cinco personas “sugetos de inteligencia, integridad y celo por el bien público” 10 , designadas por el “gefe político é inteligentes en literatura, ciencias y artes” 11 . Su función consistió en la creación de un inventario general, clasificando los objetos como científicos o artísticos, en el que se especificaron las obras que debían ser conservadas, a su juicio, para su traslado a las capitales de cada provincia y para su depósito en edificios que harían funciones de biblioteca y museo. Las obras desechadas por la Comisión Científica y Artística Provincial debían ser vendidas en pública subasta, para sufragar los gastos de formación de inventarios, traslados de objetos y establecimientos de depósitos. Las Comisiones Científicas y Artísticas Provinciales funcionaron hasta el año 1844, tan sólo 7 años, en el que por Real Orden de 13 de junio serían sustituidas por las Comisiones Provinciales de Monumentos Históricos y Artísticos, arbitradas desde Madrid por una Comisión Central, cuyos miembros pertenecían a la Real Academia de la Historia y a la Real Academia de San Fernando y eran designados por la Reina. Tal y como se exponía a modo de introducción en la citada Real Orden de 13 de junio 1844, su creación estuvo motivada por el incumplimiento, por falta de medios y capacidad, de la Real Orden dada el 2 de abril del mismo año, en la que la reina impuso a los “jefes políticos” de las provincias la elaboración de un inventario de “todos los edificios, monumentos y objetos artísticos de cualquiera especie que fuesen que, procedentes de los extinguidos conventos, existan en sus respectivas provincias, y que por la belleza de su construcción, por su antigüedad, 10 Gaceta de Madrid nº 907 de 28 de mayo de 1837. Real Orden de 27 de mayo de 1837. Artículo 1º. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1837/907/A00001-00002.pdf [Consulta 17/03/2020] 11 Artículo 2º, Real Orden de 27 de mayo de 1837. 14 el destino que han tenido ó los recuerdos históricos que ofrecen sean dignos de conservarse, á fin de adoptar las medidas oportunas para salvarlos de la destrucción que les amenaza”. 12 Se instituía por primera vez la protección, mediante inventario, de los edificios, y no sólo de los bienes muebles que albergaban, pudiéndose considerar como la primera acción patrimonial que ponía en relación ambos tipos de bienes, teniendo como agente promotor de la misma al Estado, a través del entonces Ministerio de la Gobernación de la Península. Así, en su artículo 3º, la Real Orden de 13 de junio 1844 establecía, entre otras, como atribuciones de estas comisiones las siguientes: “1º. Adquirir noticia de todos los edificios, monumentos y antigüedades que existan en su respectiva provincia y que merezcan conservarse. (…) 6º Formar catálogos, descripciones y dibujos de los monumentos y antigüedades que no sean susceptibles de traslación, ó que deban quedar donde existen, y también de las preciosidades artísticas que por hallarse en edificios que convenga enagenar, ó que no puedan conservarse, merezcan ser trasmitidas en esta forma á la posteridad (…)”. Debían estar compuestas de cinco “personas inteligentes y celosas por la conservación de nuestras antigüedades”, tres de éstas nombradas por el jefe político en la provincia, que tenía el cargo de presidente y dos por la diputación provincial, que podría elegir una de su propio seno. En definitiva, similares requisitos y modo de designación de sus componentes que en sus predecesoras, las Comisiones Científicas y Artísticas Provinciales. Ante la diversidad de funciones que se atribuyeron a las Comisiones Provinciales de Monumentos Históricos y Artísticos en la Real Orden de 13 de junio de 1844 y tipos bienes por los que velar se dictaron, por Real Orden de 24 de julio de ese mismo año a propuesta de la Comisión Central, unas instrucciones que habrían de cumplir las Comisiones Provinciales de Monumentos Históricos y Artísticos. Esas instrucciones partían de la obligación de que las Comisiones Provinciales se dividieran en tres secciones con objeto de simplificar los trabajos, las cuales fueron las siguientes: la primera, bibliotecas y archivos, la segunda de esculturas y pinturas y la tercera de arqueología y arquitectura 13 . Por primera vez, con estas instrucciones se articulaba la investigación de los sitios arqueológicos, la recogida de materiales y su depósito, y la documentación de los edificios con valores monumentales, incluso la conservación preventiva 12 Gaceta de Madrid nº 3568 de 21 de junio de 1844. Real Orden de 13 de junio de 1844. Preámbulo. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1844/3568/A00001-00001.pdf [Consulta 17/03/2020] 13 Gaceta de Madrid nº 3605 de 28 de julio de 1844. Real Orden de 24 de julio de 1844. Artículos 1º y 2º. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1844/3605/A00001-00002.pdf [Consulta 17/03/2020] 15 de estos últimos mediante reparaciones si se observara su mal estado 14 . Se convirtieron en agentes activos, que no ejecutivos, en la protección, investigación y conservación de los bienes, muebles e inmuebles, con un presupuesto para las actuaciones necesarias que era autorizado y controlado por el gobierno y repartido a través de la Comisión Central. Posteriormente, mediante la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, la llamada “Ley Moyano” se suprime la Comisión Central y, las Comisiones Provinciales de Monumentos pasan a depender directamente de la Real Academia de las Bellas Artes de San Fernando, y ésta del ramo de Instrucción Pública en el entonces Ministerio de Fomento 15 . Las Comisiones Provinciales de Monumentos Históricos y Artísticos fueron, durante más de medio siglo, la verdadera administración del patrimonio histórico en España 16 . Su papel se aproximó más a la actuación que hoy en día ejercen los funcionarios de la administración cultural y menos a la de un órgano consultivo, que pasó a ser la Real Academia de las Bellas Artes de San Fernando. Siguieron funcionando cuando se promulgó la Ley de 4 de marzo de 1915 17 de Monumentos Arquitectónicos Históricos - Artísticos y más tarde el Real Decreto Ley de 9 de agosto de 1926 del Tesoro Artístico Nacional 18 . Pero no obstante sus amplias competencias iniciales se vieron cada vez más eclipsadas por las de las Academias de Bellas Artes de San Fernando, de la Historia y por la denominada Junta de Construcciones Civiles del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, a las que según las citadas leyes se les requerían los informes, preceptivos, previos a las autorizaciones pertinentes por parte del citado Ministerio. 14 Artículos 5º, 23º, 24º, 25º, 26º y 27º, de la Real Orden de 24 de julio de 1844. 15 Gaceta de Madrid nº 1710 de 10 de septiembre de 1857. Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857. Título IV. “De las Academias, Bibliotecas, Archivos y Museos”. Artículo 161. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1857/1710/A00001-00003.pdf [Consulta 16/03/2020]. 16 García Fernández, Javier (2006): La regulación y la gestión del patrimonio histórico-artístico durante la Segunda República (1931-1939). Ponencia del V Seminario de historia de la administración. Noviembre de 2006.: Las Reformas Administrativas en la II república Madrid. Publicado por el Instituto Nacional de Administración Pública. Pág. 112. 17 Gaceta de Madrid nº 64 de 5 de marzo de 1915. Ley de 4 de marzo de 1915 de Monumentos Arquitectónicos Históricos – Artísticos. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1915/064/A00708-00709.pdf [Consulta 16/03/2020]. 18 Gaceta de Madrid nº 227 de 15 de agosto de 1926. Ley de 9 de agosto de 1926 del Tesoro Artístico Nacional. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1926/227/A01026-01031.pdf [Consulta 16/03/2020]. 22 Por otro lado, los órganos para la administración del patrimonio que se crearon con la Ley de 13 de mayo 1933 perdurarían prácticamente sin modificación en la etapa de la Dictadura de Franco y no fue hasta 1970, cuando se promulgó el Decreto 3194/1970, de 22 de octubre, sobre protección de monumentos y conjuntos histórico artísticos 39 , cuando se crearon las Comisiones del Patrimonio Histórico-Artístico en las poblaciones declaradas monumentos o conjuntos histórico-artísticos, que venían a coincidir con las capitales de provincia en su mayoría, y que asumieron algunas de las competencias ejecutivas hasta entonces asignadas a la Dirección General de Bellas Artes a causa de, según se recogía en el preámbulo de dicho Decreto, “el número de obras que se realizan en las ciudades españolas aumenta de manera vertiginosa, al ritmo del desarrollo socioeconómico del país” 40 . En este escenario, se crearon con el principal objetivo de agilizar la aprobación de proyectos de obras en monumentos y conjuntos histórico-artísticos que no fueran de trascendencia tal que requiriesen la aprobación de la Dirección General de Bellas Artes, entonces dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia. Luego, el Real Decreto 392/1978, de 10 de febrero, estableció las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Cultura a las que estarían adscritas las Comisiones del Patrimonio HistóricoArtístico 41 . Con la aprobación de la Constitución de 1978 42 (en adelante CE-1978), por la que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, se establece como uno de los principios rectores de la política social y económica, en concreto en su artículo 46, que “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este sus artículos 11. f), 78 y 79, disponible en https://www.boe.es/boe/dias/1978/09/15/pdfs/A21592-21606.pdf [Consulta 10/04/2020] 39 BOE núm. 268, de 9 de noviembre de 1970, pp. 18118-18119. DECRETO 3194/1970, de 22 de octubre, sobre protección de monumentos y conjuntos histórico artísticos. Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/1970/11/09/pdfs/A18118-18119.pdf [Consulta 04/04/2020] 40 Los ingresos por turismo se convirtieron rápidamente en el principal motor de la economía nacional y, sirvieron para aumentar la entrada de divisas. El eslogan Spain is different! creado en la etapa de Manuel Fraga Iribarne como Ministro de Información y Turismo, conllevó difundir la historia artística y monumental impulsando la creación de Paradores Nacionales sobre la base de edificios singulares. 41 BOE núm. 66, de 18 de marzo de 1978, pp. 6513 a 6514. Orden de 13 de febrero de 1978 por la que se desarrolla el Real Decreto 392/1978, de 10 de febrero, sobre estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Cultura. Disponible en https://www.boe.es/boe/dias/1978/03/18/pdfs/A06513-06514.pdf [Consulta 04/04/2020] 42 BOE núm. 311, de diciembre de 1978, pp. 29313 a 29424. Constitución Española de 1978. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/1978/BOE-A-1978-31229-consolidado.pdf (Consulta 10/04/2020) 23 patrimonio”. Resulta de la literalidad de este artículo, que los destinatarios de este mandato constitucional son los poderes públicos. El modelo de un Estado descentralizado que se inaugura con la CE-1978 atribuye a las Comunidades Autónomas, como poderes públicos, las competencias en museos, bibliotecas, conservatorios de música y patrimonio monumental de interés para la Comunidad Autónoma, así como el fomento de la cultura 43 , reservándose el Estado las competencias exclusivas sobre la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación y sobre museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas, añadiéndose que, “Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.” 44 No obstante, también el artículo 9 en su apartado 2 establece que, corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de los ciudadanos en la vida cultural y dentro de la categoría de los principios rectores de la política social y económica. Y junto al propio artículo 46, el artículo 44 en su apartado 1 dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura. 45 En cumplimiento de este mandato constitucional, la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español 46 (en adelante LPHE-1985) fue el texto fundamental que desarrolló el artículo 46 y, como se expone en su Preámbulo su necesidad surgió, además, en primer lugar, a causa de la dispersión normativa que, a lo largo del medio siglo transcurrido desde la entrada en vigor de la de 13 de mayo de 1933 quisieron afrontarse situaciones concretas no previstas o inexistentes en la misma, en segundo lugar, para aplicar los nuevos criterios para la protección y conservación recogidos en Convenciones y Recomendaciones, que España había suscrito, pero a las que su legislación interna no se adaptaba y, en tercer lugar, impuesta por una nueva 43 Artículo 148. CE-1978 44 Artículo 149. CE-1978 45 Artículo 9.2. CE-1978: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Artículo 44.1: “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. 46 BOE núm. 155, de 29 de junio de 1985, pp. 20342 a 20352. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-12534-consolidado.pdf (Consulta 31/01/2020) 24 distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas que, en relación a los bienes históricos y culturales, emanaba del artículo 149 de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. Así, en su artículo 6, la LPHE-1985 define como organismos competentes en la labor ejecutiva, “a) Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico” y, “b) Los de la Administración del Estado, cuando así se indique de modo expreso o resulte necesaria su intervención para la defensa frente a la exportación ilícita y la expoliación de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español. Estos Organismos serán también los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional”. A los Ayuntamientos, en el artículo 7, la ley les asigna la labor de cooperación con los Organismos competentes para su ejecución, en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. A la ciudadanía, se le reconocen diversos acciones: en su artículo 8, el derecho (aunque más bien debe considerarse un deber) de poner en conocimiento de la Administración competente las situaciones que pudieran observar de peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, indicando que será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos el cumplimiento de lo previsto en esta Ley para la defensa de lo bienes integrantes del mismo 47 ; en su artículo 10, reconoce la capacidad de cualquier persona para poder solicitar la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural; y en su artículo 13.2 el derecho de visita pública a los bienes declarados bien de interés cultural, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente (con lo que se condiciona a la correspondiente disponibilidad de la propiedad y a la correspondiente resolución administrativa), al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados. 47 Moret Millás, Vicente. Letrado de las Cortes Generales. Enero de 2011. Actualizada por Rastrollo, Alejandro. Letrado de las Cortes Generales. Diciembre 2017. Sinopsis del artículo 46 de la Constitución Española. Disponible en https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=46&tipo=2 [Accedido: 13/04/2020] 25 Y como instituciones consultivas, la LPHE-1985 en su artículo 3, párrafo 2º identifica, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo del Patrimonio Histórico, a las siguientes: “son instituciones consultivas de la Administración del Estado, a los efectos previstos en la presente Ley, la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, las Reales Academias, las Universidades españolas, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y las Juntas Superiores que la Administración del Estado determine por vía reglamentaria, y en lo que pueda afectar a una Comunidad Autónoma, las instituciones por ella reconocidas. Todo ello con independencia del asesoramiento que, en su caso, pueda recabarse de otros organismos profesionales y entidades culturales”. Como el profesor Javier García Fernández recoge en su artículo La acomodación del PH al Estado Autonómico. Normativa, jurisprudencia constitucional y doctrina (1978-2004), “el Derecho Español del Patrimonio Histórico ha seguido la misma evolución que el resto del ordenamiento. De ser un ordenamiento casi inexistente en el siglo XIX, su regulación se precipitó durante el siglo XX hasta producir grandes Leyes que han estado vigentes hasta hace menos de veinte años. Sin embargo, incluso en la legislación producida durante la Segunda República, todo el Derecho del Patrimonio Histórico ha tenido una característica común y constante: era un ordenamiento producido por y para un Estado centralizado”. (García Fernández, Javier. 2004: 035). En definitiva, la novedad de la LPHE-1985 respecto a su predecesora, la Ley de 1933, en relación con los órganos competentes para su ejecución, las instituciones consultivas y los agentes implicados, fue la implantar el modelo de Estado descentralizado en favor de las Comunidades Autónomas que se produjo con la entrada en vigor de la Constitución de 1978, en el Derecho aplicable a los bienes culturales. Las primeras experiencias en la Comunidad Autónoma de Andalucía Tras la aprobación por las Cortes Generales de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y tras las sucesivas transferencias de competencias, funciones, servicios y medios en materia de cultura del Estado a nuestra Comunidad Autónoma, 26 entre los años 1981 y 1984 48 , las Comisiones de Patrimonio Histórico-Artístico creadas al amparo del Decreto 3194/1970, de 22 de octubre, sobre protección de monumentos y conjuntos histórico artísticos, siguieron funcionando en las provincias de Andalucía en virtud del artículo 3 de la LPHE-1985, dependiendo ya de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía 49 . No es hasta el año 1991, con la promulgación de la primera Ley andaluza de patrimonio histórico, la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía 50 (en adelante LPHA-1991), siete años después de que nuestra Comunidad Autónoma tuviera transferidas todas las competencias en esta materia y seis años después desde la entrada en vigor de la LPHE-1985, cuando se crean nuevos órganos para la gestión de los bienes culturales en Andalucía. Varias fueron las novedades que se introdujeron en la LPHA-1991 con respecto a la ley estatal en relación con los agentes implicados en la acción patrimonial: - En consonancia con la LPHE-1985, la LPHA-1991 en su artículo 3, apartado 1, atribuía la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Histórico Andaluz a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que correspondieran al Estado, pero en el apartado 2 de ese mismo artículo añadía que, “Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y mediante convenio con las Corporaciones Locales interesadas, podrá delegarse en éstas el ejercicio de competencias en la materia, propias de la Administración de la Comunidad Autónoma”. Con ello se rebasaba el límite de la cooperación en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal al que la LPHE-1985 obligaba en su artículo 7 pudiéndose, en aplicación de la ley andaluza, conceder a los Ayuntamientos la competencia, delegada, para la ejecución de la Ley. 48 BOJA núm. 57, de 8 de junio de 1984, pp. 946-949. Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cultura (BOE núm. 113, de 11.5.1984). Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/1984/57/d1.pdf [Consulta 04/04/2020]. 49 Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía se crearon por Decreto 227/1983, de 10 de noviembre: BOJA núm. 97 de 2 de diciembre, pp. 1397. Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/1983/97/d6.pdf (Consulta 04/04/2020). Luego, se promulga el Decreto 66/1984, de 27 de marzo, sobre la estructura orgánica de la Consejería de Cultura: BOJA núm. 37 de 10 de abril de 1984, pp. 474-475. Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/1984/37/d2.pdf [Consulta 04/04/2020]. 50 BOJA núm. 59 de 13/7/1991. pp. 5573-5585. Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/1991/59/d1.pdf [Consulta 17 /04/2020] 27 - La constitución del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, 51 (en adelante CGPHA) como instrumento para la salvaguarda, consulta y divulgación de los bienes en él inscritos en el que, además de los Bienes de Interés Cultural declarados conforme a la LPHE-1985, se inscribirían otros bienes, con carácter genérico o específico, debiendo llevar aparejada esta última unas instrucciones particulares que concretaran a los propietarios o poseedores las obligaciones sobre los mismos. - A la ciudadanía se le reconocían las mismas acciones patrimoniales que en la LPHE-1985 pero con las características propias del régimen de protección establecido en la LPHA1991. Es decir, en su artículo 5, la colaboración ciudadana para poner en conocimiento de la Administración competente las situaciones que pudieran observar de peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos el cumplimiento de lo previsto en esta Ley para la defensa de lo bienes integrantes del mismo; en relación con el procedimiento de inscripción en el CGPHA, el artículo 9 contemplaba que la incoación del mismo se podría realizar de oficio por la Consejería competente o, a instancia de cualquier persona física o jurídica, promoviendo con ello la participación de la ciudadanía andaluza en general en la iniciativa para la protección de los bienes que, con carácter exclusivo, formaban parte del patrimonio cultural del pueblo andaluz.; y para los BIC, era de aplicación el artículo 13.2 de la LPHE-1985 sobre el derecho a la visita pública. - Se potenciaba la intervención preventiva de la Administración Cultural de la Junta de Andalucía, posibilitando información a los interesados en la formulación de planes, programas o proyectos con afección al patrimonio histórico y estableciendo la obligatoriedad de la emisión de informe vinculante en los procedimientos de evaluación ambiental 52 , con lo que se garantizaba la coordinación con otras administraciones de la Junta de Andalucía, y la detección temprana de posibles conflictos por afección patrimonial. Todo ello con anterioridad a que la Comunidad Autónoma de Andalucía 51 Artículos 6, 7 y 8. LPHA-1991. 52 Artículo 14. LPHA-1991. 28 contara con una Ley ambiental propia, la cual no se promulgaría hasta tres años después, la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental 53 . - La exigencia de elaborar un Proyecto de Conservación 54 como documento técnico para las actuaciones en bienes inscritos en el CGPHA, retomando criterios de intervención ya ensayados y contemplados tanto en la Ley de 13 de mayo de 1933 y en las Recomendaciones y Cartas Internacionales como en la vigente LPHE-1985, pero que por primera vez comportaba la exigencia de un documento metodológico y multidisplinar, redactado por técnicos competentes en función de la intervención a realizar en el bien. - Coordinación interadministrativa en materia urbanística, en la tramitación de planes territoriales o urbanísticos, así como en la de planes y programas de carácter sectorial con incidencia en bienes inmuebles con inscripción específica en el CGPHA o declarados Bien de Interés Cultural en cualquiera de sus tipologías. En este sentido, implicaba introducir la exigencia de recabar informe vinculante de la Administración Cultural de la Junta de Andalucía sobre los documentos que ya hubieran obtenido la aprobación provisional y antes de su aprobación definitiva. 55 53 La exigencia de ser oída la Administración Cultural en los procedimientos de evaluación ambiental se hacía al amparo de la legislación estatal en la materia: El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE núm. 155 de 30 de junio de 1986. Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/1986/06/30/pdfs/A23733-23735.pdf) y el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986. (BOE núm. 239 de 5 de octubre de 1988. Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/1988/10/05/pdfs/A2891128916.pdf). [Consulta 29/04/2020]. La Ley7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental entró en vigor tres años después de que la LPHA-1991 ya recogiera en su articulado de manera novedosa la introducción, como medida correctora del impacto ambiental, la necesidad del informe de la Administración Cultural para la corrección del impacto de planes, programas y actividades sobre los bienes culturales. (BOJA núm. 79 de 31 de mayo de 1994, pp. 5774-5788. Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/1994/79/boletin.79.pdf) [Consulta 29/04/2020] 54 Artículos 21, 22 y 23. LPHA-1991. En ninguna legislación anterior sobre patrimonio histórico se estableció un documento técnico específico para las intervenciones de conservación y restauración en el patrimonio histórico, que debía recoger un diagnóstico del estado del bien y que por tanto requería la participación de profesionales de diversas disciplinas: Arquitectura, Arqueología, Historia, Restauración, etc. 55 Artículo 31. LPHA-1991. En el momento de la entrada en vigor de la LPHA-1991, la legislación urbanística vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía era una Ley estatal, el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE núm. 144 de 16 de junio de 1976, pp. 11755-11856. Disponible en https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1976/144/R11755-11856.pdf [Consulta 13/11/2019]. Esta Ley de 1976, tal y como ya se ha expuesto en la Referencia anterior número 37, contemplaba en su artículo 12. d) la inclusión en las determinaciones del Plan General de medidas para la protección y conservación de conjuntos urbanos e histórico-artísticos, “de conformidad, en su caso, con la legislación específica que sea de aplicación”. En base a este artículo, la LPHA-1991 introdujo novedosamente la obligatoriedad del informe vinculante de la Administración Cultural en la tramitación del planeamiento urbanístico, no sólo con afección a los conjuntos históricos sino a cualquiera de las tipologías de bienes que hubieran sido declarados de interés cultural o que hubieran sido inscritos específicamente en el CGPHA. Todo ello con anterioridad a la promulgación de una Ley andaluza en materia de ordenación urbanística y del territorio. 29 - Tal y como recogía en su preámbulo, la LPHA-1991 fijó el entramado básico de los órganos que habrían de participar en la gestión de los bienes culturales, los Órganos de la Administración del Patrimonio Histórico, “procurando mantener una clara separación entre los órganos ejecutivos y los consultivos”, de manera que las funciones ejecutivas correspondían siempre a los órganos de la Administración Cultural de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, o a las Corporaciones Locales según los casos, en tanto que las funciones consultivas se situaban en manos de órganos colegiados con una misión claramente establecida. Con el fin de facilitar la intervención municipal se preveía la creación de órganos mixtos de carácter local que asumirían tanto competencias municipales como competencias delegadas de la Administración Cultural. Así, en los artículos 98, 99 y 100 establecía como órganos ejecutivos centrales de la administración del Patrimonio Histórico al Consejo de Gobierno, a la entonces Consejería de Cultura y Medio Ambiente 56 y a la persona que ostentara la titularidad de la misma y, en el artículo 101, como órganos ejecutivos periféricos a las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería. También contemplaba en su artículo 102, con objeto de facilitar la intervención municipal, la creación de órganos ejecutivos interadministrativos para la gestión del Patrimonio Histórico en aquellos municipios que, por la importancia del mismo, así lo requiriesen, con la correspondiente delegación de competencias por parte de la citada Consejería. En la práctica, la creación de estos órganos interadministrativos, las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico, se redujo a los municipios en los que sus Conjuntos Históricos, declarados bien de interés cultural, contaran con planeamiento especial de protección, informado favorablemente por dicha Consejería y aprobado definitivamente, en virtud del artículo 20 de la LPHE-1985 57 . 56 Cuando se refiere a la Consejería competente, se incluyen todos los órganos ejecutivos de la estructura de la misma: Titulares de la Consejería, Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales. Las competencias ejecutivas de cada una de ellas se establecieron posteriormente en el Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía. 57 En el apartado 4 del artículo 20 de la LPHE-1985 se establece que, “Desde la aprobación definitiva del Plan a que se refiere este artículo, los Ayuntamientos interesados serán competentes para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos ni Jardines Históricos ni estén comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta a la Administración competente para la ejecución de esta Ley de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento”. Con una clara vocación de tutela, las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico se constituyeron como órganos consultivos municipales para la concesión de licencias de las obras y actuaciones delegadas en los 30 Como órganos consultivos centrales, se creaban el Consejo Andaluz de Patrimonio Histórico presidido por la persona titular de la mencionada Consejería, artículo 103 y, en su seno, a las Comisiones Andaluzas de Bienes Inmuebles, Muebles, Arqueología, Etnología, Archivos y Patrimonio Documental, y la de Museos, en su artículo 105, que tenían como antecedentes a las Comisiones Andaluzas de Bellas Artes, creadas tras las transferencias en el año 1984. 58 No fue hasta 2 años después de la promulgación de la LPHA-1991, cuando el Consejo de Gobierno dictaba el Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía 59 , en el que se establecía la composición de los órganos consultivos. La composición del Consejo Andaluz de Patrimonio Histórico, según el Decreto 4/1993, no dejaba de tener una fuerte carga interadministrativa, pues eran en su mayoría vocales representantes de otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y las presidencias de las Comisiones Andaluzas, pudiéndose incorporar “otras Instituciones o Entidades cuyas competencias o actividades guardasen mayor relación con la protección del Patrimonio Histórico” 60 . Las distintas Comisiones Andaluzas, sin embargo, estarían constituidas por personas de reconocido prestigio ajenas a la Ayuntamientos, formando parte de las mismas un vocal que normalmente era un técnico de la Delegación Provincial de Cultura. 58 BOJA núm. 95 de 19 de octubre de 1984, pp. 1989-1990. Decreto 248/1984, de 25 de septiembre, por el que se crean las Comisiones Andaluzas de Bellas Artes. Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/1984/95/d2.pdf [Consulta 30/04/2020]. La Comisiones Andaluzas previstas en la LPHA-1991 tenían su antecedente en las “Comisiones Andaluzas de Bellas Artes”, creadas por este Decreto de 1984 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, una vez transferidas las competencias en materia de cultura a nuestra Comunidad Autónoma y una vez creada la estructura de la Consejería de Cultura mediante el Decreto 66/1984, de 27 de marzo. 59 BOJA núm. 18, de 18 de febrero de 1993, pp. 1128-1134. Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía. Disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/boja/1993/18/d1.pdf [Consulta 30/04/2020]. 60 En su artículo 8, el Decreto 4/1993 establecía la composición del Consejo Andaluz de Patrimonio Histórico de la siguiente manera: Presidente: el Consejero de Cultura y Medio Ambiente. Vicepresidente: el Viceconsejero de Cultura y Medio Ambiente. Vocales: - El Director General de Bienes Culturales (1) - Un representante, con rango de Director General, por cada una de las siguientes Consejerías (5): Presidencia, Gobernación, Economía y Hacienda, Obras Públicas y Transportes, y Educación y Ciencia. - Los Presidentes de las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales (6). - Dos (2) representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. - Cinco (5) representantes de las Universidades Andaluzas designados por el Consejo Andaluz de Universidades. - Dos (2) representantes de las Fundaciones Culturales Privadas que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía, y que, de conformidad con su Carta Fundacional y sus Estatutos, tengan como uno de sus fines la protección, conservación, difusión e investigación del Patrimonio Histórico Andaluz. En total veintiún (21) vocales, de los cuales sólo siete (7) no formaban parte de la Administración de la Junta de Andalucía, y de éstos últimos sólo dos (2) eran representantes de Fundaciones Culturales privadas. 31 Administración de la Junta de Andalucía en sus respectivos campos y serían designados libremente por el titular de la Consejería 61 . Como órganos consultivos periféricos, se creaban las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, artículo 106, como órgano consultivo de apoyo a la actuación de las Delegaciones Provinciales. En cuanto a su composición, se establecía la participación de los técnicos de las entonces Consejería de Cultura y Medio Ambiente y de Obras Públicas y Transportes, representantes de los municipios de la provincia, personas de reconocido prestigio en la materia y, “otros organismos o entidades”. Todo ello en la forma que reglamentariamente se estableciese. Resultaba por tanto de esta composición, a priori, una mayoría de miembros de la Administración de la Junta de Andalucía quedando representados “otros organismos o entidades” de forma residual. Y, así lo corroboró el Decreto 4/1993 en su artículo 26 que estableció que habrían de estar constituidas por nueve (9) vocalías de las cuales, en representación de “otros organismos o entidades” sólo dos (2) eran ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, la representación de la Universidad y una persona de reconocido prestigio en la materia. 62 Como conclusión, con la LPHA-1991 las novedades introducidas potenciaron la labor de tutela del patrimonio histórico andaluz por parte de la Administración Cultural, dotándola de una organización administrativa del patrimonio histórico andaluz, central y periférica, en la que la carga consultiva recaía en órganos constituidos mayoritariamente por el funcionariado de ésta y de otras Administraciones de la Junta de Andalucía, de manera testimonial por representantes de los Ayuntamientos y de manera muy residual por representantes de otras Entidades o Fundaciones Culturales. 61 Conforme al artículo 12 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, “las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales estarán compuestas, cada una de ellas, por nueve vocales (9), designados por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente de entre personas de reconocido prestigio en los respectivos campos del Patrimonio Histórico inmueble y mueble. La Arqueología, la Etnología, la Archivística y la Museología”. 62 Conforme al artículo 26 del precitado Decreto 4/1993, presididas por el Delegado Provincial, las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico habrían de estar constituidas por nueve (9) vocales: - El Jefe del Servicio de Coordinación de la Delegación Provincial (1). - El Jefe de Sección de Bienes Culturales de la Delegación Provincial (1). - El Arquitecto (1), el Arqueólogo (1) y el Historiador del Arte (1) de la correspondiente Delegación Provincial. - Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (1). - Un representante de la universidad respectiva, designado por el Rector de la misma (1). - Un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (1). - Una persona de reconocido prestigio en materia de Patrimonio Histórico designada por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente (1). En representación de “otros organismos o entidades” sólo dos (2) vocales, de la Universidad y una persona de reconocido prestigio en la materia. 38 a los distintos intervinientes en el Patrimonio Cultural de Andalucía. Además se pretende lograr así el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, proximidad y de buena administración y calidad de los servicios a la ciudadanía que exige el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.” En total se delegaban por la Dirección General de Bienes Culturales a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales 32 competencias en la ejecución de la nueva LPHA-2007. De entre éstas, por su relación con los objetivos de este trabajo, se destacan las siguientes competencias delegadas por la citada Resolución de 15 de julio de 2008, de la Dirección General de Bienes Culturales: - En relación con las autorizaciones de obras y actuaciones en bienes inmuebles inscritos como BIC en el CGPHA y sus entornos: o Resuelvo 16: Autorizar la realización de todo tipo de obras, así como cualquier cambio, modificación o tratamiento, y la colocación de cualquier clase de rótulo, señal o símbolo, que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en Bienes de Interés Cultural o sus entornos, inscritos en el CGPHA, conforme al artículo 33.3 de la LPHA-2007. 68 Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, previamente a la concesión o denegación de las autorizaciones contempladas en el resuelvo 16 anterior, mediante la correspondiente resolución administrativa, han de recabar el informe, preceptivo pero no vinculante, de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, conforme establece el apartado a) del artículo 27 del Decreto 379/2009 sobre, “Autorizaciones en relación a procedimientos de obras y otras intervenciones en bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural con la tipología de Monumentos y Jardines Históricos, así como en sus entornos, siempre que no se haya producido la delegación de competencias prevista en el artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía”. 68 El artículo 33 de la LPHA-2007, en su apartado 3 establece lo siguiente: “Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción. Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo en fachadas o en cubiertas de Monumentos, en los Jardines Históricos y en sus respectivos entornos.” 39 - En relación con los informes sobre el instrumentos de ordenación territorial o urbanística y planes o programas sectoriales con afección a bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico andaluz, se delegaron competencias en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales sobre lo siguiente: o Resuelvo 11: Emitir el informe que corresponde a la Consejería competente en materia del Patrimonio Histórico tras la aprobación inicial de instrumentos de ordenación territorial o urbanística y planes o programas sectoriales o su modificación, en el caso de ámbito provincial, a que se refieren los apartados cuarto, quinto y sexto del artículo 29 de la LPHA-2007 69 , excepto los supuestos en que el planeamiento afecte a un Conjunto Histórico (reservándose en este caso la Dirección General correspondiente, órgano ejecutivo central, la competencia del informe vinculante). o Resuelvo 14: La certificación y el informe vinculante a que hacen alusión los apartados primero y segundo, respectivamente, del artículo 32 de la LPHA2007 70 , excepto en aquellos supuestos en que la actividad supere el ámbito provincial (cuya competencia también se reservaba la correspondiente Dirección General). 69 Artículo 29, apartados 4, 5 y 6, de la LPHA-2007: “4. Aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, cuando incida sobre bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, se remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe, que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y carácter vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable. 5. Si en el procedimiento de aprobación del plan se produjeran modificaciones en el documento informado que incidan sobre el Patrimonio Histórico, el órgano competente para su tramitación volverá a recabar informe de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que dispondrá del mismo plazo establecido en el apartado cuarto. En caso de no ser emitido en ese plazo, el mismo se entenderá favorable. 6. Lo previsto en este artículo será igualmente de aplicación para la revisión o modificación de planes o programas”. El informe vinculante que se establece en el apartado 4 de este artículo afecta no sólo a los bienes inscritos en el CGPHA sino que, como novedad, también se extiende a los bienes inscritos en el IBRPHA. Esto significa que, en virtud del artículo 13.2 de la LPHA-2007, el informe de la persona titular de la Delegación Provincial es preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y de carácter vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales, que afecten a inmuebles contenidos en los catálogos urbanísticos, una vez que hayan sido incluidos en el registro administrativo previsto en la normativa urbanística (RIU). 70 Artículo 32, apartados 1 y 2, de la LPHA-2007: “1. El titular de una actividad sometida a algunos de los instrumentos de prevención y control ambiental, que contengan la evaluación de impacto ambiental de la misma de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, incluirá preceptivamente en el estudio o documentación de análisis ambiental que deba presentar ante la Consejería competente en materia de medio ambiente las determinaciones resultantes de una actividad arqueológica que identifique y valore la afección al Patrimonio Histórico o, en su caso, certificación acreditativa de la innecesariedad de tal actividad, expedida por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. 2. La Consejería competente en materia de medio ambiente recabará informe vinculante de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico sobre la afección al Patrimonio Histórico de la actividad proyectada e incluirá, en las correspondientes resoluciones y pronunciamientos, las determinaciones resultantes del informe emitido, que se considerará a todos los efectos como la autorización a que se refiere el artículo 33. 40 Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, así como la de la Dirección General de Bienes Culturales, en su caso, previamente a la emisión de sus informes, contemplados en el resuelvo 11 anterior, han de recabar el informe, preceptivo pero no vinculante, de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, conforme establece el apartado d) del artículo 27 del Decreto 379/2009 sobre, “Planes de ordenación urbanística o territorial de ámbito provincial a que se refiere el artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre”. 3. La coordinación interadministrativa: Relaciones con otras legislaciones sectoriales vigentes en Andalucía para la protección del patrimonio histórico andaluz. Cuando entra en vigor la LPHA-2007, ya se encontraban plenamente vigentes dos leyes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que incorporaban medidas en relación con la protección del patrimonio histórico. Se trataba de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía 71 (en adelante LOUA-2002) y la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental 72 (en adelante LGICA-2007). Juan Manuel Becerra García (2017: 198-217) ha analizado en profundidad las medidas que a lo largo del texto de la LOUA-2002 “llegan a configurar un régimen propio de protección del patrimonio histórico”. Así, indica que, en su Exposición de Motivos, “Esta Ley apuesta por la mejora de la ciudad existente, “la recuperación de la ciudad histórica como espacio social, como espacio económico y espacio vivido, regulando con mayor rigor los deberes de edificación, conservación y rehabilitación en el conjunto de la ciudad”. Y añade que, “Además, hace un esfuerzo para precisar los criterios por los que determinados terrenos deben ser excluidos del proceso urbanizador a través de su calificación como suelo no urbanizable, “en unos casos estas razones residen en sus valores naturales, ambientales y paisajísticos que pueden estar ya reconocidas en legislaciones sectoriales, o bien que sea el propio Plan General el que les conceda dicha condición”; así como, en la regulación de la situación de ruina de las edificaciones, distinguiendo entre situación legal de ruina urbanística y ruina física inminente, obligando a la 71 BOJA núm. 154, de 31 de diciembre de 2002 y BOE núm. 12, de 14 de enero de 2003. Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-811-consolidado.pdf [Consulta 07/05/2020] 72 BOJA núm. 143, de 20 de julio de 2007 y BOE núm. 190, de 09 de agosto de 2007. Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-15158-consolidado.pdf [Consulta 07/05/2020] 41 completa rehabilitación en el primer caso para edificaciones catalogadas o con un régimen de protección integral”. 73 Por otro lado, tal y como recoge en su Exposición de Motivos, la LGICA-2007 “intenta dar respuesta a las tres dimensiones del concepto de desarrollo sostenible -ambiental, social y económicasuperando las originarias normas sectoriales para la protección de un medio ambiente limpio, hoy insuficientes. La sostenibilidad integra aspectos humanos, ambientales, tecnológicos, económicos, sociales, políticos o culturales que deben ponderarse a la hora de proporcionar a la sociedad un marco normativo que se adecue a las nuevas formas de gestión y planificación, tanto públicas como privadas”. Para ello, la LGICA-2007 incorpora entre sus determinaciones la obligatoriedad de incorporar en los procedimientos de evaluación ambiental los informes de las Administraciones públicas afectadas por los instrumentos de planeamiento urbanístico y los planes y programas sectoriales, así como de las actividades contempladas en dicha Ley, entre las que se encuentra la Administración Cultural. En este contexto legal, la LPHA-2007 no hace sino afianzar en su articulado la obligatoriedad del informe de la Administración cultural: En su artículo 29.4, con carácter preceptivo cuando se trate de la tramitación de instrumentos de ordenación territorial y carácter vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales, y en su artículo 32.2, con carácter vinculante, sobre la afección al Patrimonio Histórico de la actividad proyectada o de los planes y programas sectoriales en los procedimientos de evaluación ambiental. 4. La participación de la ciudadanía. Como ya hemos indicado anteriormente, nuestro texto constitucional (CE-1978) en su artículo 9.2 asigna a los poderes públicos la obligación de “facilitar la participación de todos los 73 Becerra García, Juan Manuel. (2017). La conservación de la ciudad patrimonial. El planeamiento urbanístico como instrumento para la protección. (Tesis Doctoral Inédita). Universidad de Sevilla, Sevilla. Disponible en: https://idus.us.es/handle/11441/64981 , o también directamente en: file:///C:/Users/34670/Downloads/TESIS%20DOCTORAL%20JUAN%20MANUEL%20BECERRA%20(1).pdf (Accedido: 14/10/2019). El autor se refiere a los suelos no urbanizables de especial protección “por legislación específica” cuando en ellos residen valores reconocidos en las legislaciones sectoriales, o “por planificación urbanística” cuando sea el planeamiento general el que les conceda dicha condición. 42 ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”, siendo además la participación activa de la ciudadanía en la cultura uno de los principios rectores, definido en el artículo 44.1, de la política “social y económica”, que los poderes públicos deben implementar en el ordenamiento jurídico y, por tanto, en el ordenamiento jurídico del “patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran”, ordenamiento jurídico al que están obligados también por el principio rector definido en el artículo 46 de este mismo texto constitucional para “garantizar su conservación y promover su enriquecimiento”, añadiéndose que, “La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”. Cómo se incorporan estos principios rectores en el ordenamiento jurídico del Patrimonio Histórico vigente en Andalucía, en concreto en el marco de la LPHA-2007, y si los cauces contemplados en este ordenamiento jurídico son idóneos, suficientes y eficaces, teórica y prácticamente, para garantizar la participación de todos los agentes implicados en la acción patrimonial, incluida la ciudadanía, es uno de los objetivos específicos de este trabajo. En definitiva, y como ya hemos dicho, cuando se trata de canalizar la implicación de todos los agentes en la conservación y puesta en valor de los bienes culturales, de manera que dicha implicación esté integrada en una acción patrimonial conjunta y no en un continuo estado de acción-reacción. En relación con lo anterior, Leonardo J. Sánchez-Mesa Martínez (2015: 361) llega a decir que, “A resultas de esta nueva sensibilidad social e institucional, dotada, como hemos visto, de soporte en nuevas construcciones teóricas jurídico-administrativas, el espíritu y finalidad de la normativa reguladora del Patrimonio cultural y de la intervención pública que le afecta experimentan un giro notable: ahora, en el plano objetivo, cobra una posición central el valor sociocultural de los bienes que integran dicho Patrimonio (sin perjuicio de que sigan siendo tomados en consideración sus otros múltiples valores: histórico, artístico, económico, científico, etc.), mientras que en el plano subjetivo, el protagonismo recae en el ciudadano, en el pueblo, en la sociedad, como auténticos destinatarios de dichos bienes y sus valores (un ámbito subjetivo que abarcará -al igual que en otros sectores, como el medio ambientemás allá de las generaciones presentes para proyectarse también sobre las futuras)”. En definitiva, tal y como el propio preámbulo de la LPHE-1985 lo considera y que ya hemos recogido en nuestra introducción: “Su valor lo proporciona la estima que, como elemento de identidad cultural, merece a la sensibilidad de los ciudadanos, porque los bienes que lo integran 43 se han convertido en patrimoniales debido exclusivamente a la acción social que cumplen, directamente derivada del aprecio con que los mismos ciudadanos los han ido revalorizando”. Pero, como se pregunta Leonardo J. Sánchez-Mesa Martínez (2015: 362), “¿Cuál es la repercusión efectiva de estos preceptos sobre la esfera de derechos de los ciudadanos?”. En el ordenamiento jurídico del Patrimonio Histórico en Andalucía, la LPHA-2007 a lo largo de su articulado, al igual que en la legislación autonómica precedente y en la LPHE-1985, se reconoce a la ciudadanía una participación activa, positiva, en la acción patrimonial limitada a las siguientes actuaciones: - Artículo 5.1. Colaboración ciudadana: “Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, a la mayor brevedad posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, que llevará a cabo las actuaciones que procedan”. Esta acción más que un derecho de la ciudadanía hay que considerarla como una obligación de colaboración con la Administración para que ésta, que es la que ostenta las competencias, ejerza las actuaciones que procedan. - Artículo 117.1 Denuncia. “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones contra el Patrimonio Histórico Andaluz. La denuncia no otorga la condición de persona interesada a quien la formula, sin perjuicio de que, cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación, se comunique a la persona denunciante la iniciación o no del procedimiento”. La acción de denuncia que puede ejercer la ciudadanía se refiere en este artículo a causa de infracciones administrativas que pudieran cometerse contra el patrimonio histórico, acción que igualmente constituye un deber de la ciudadanía y por tanto de colaboración con la Administración del Patrimonio Histórico de Andalucía para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. Cuando la acción de denuncia se realiza por actuaciones que pudieran ser constitutivas de delito, igualmente se considera como un deber de la ciudadanía su interposición ante órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal y ante la Policía. 74 74 Gaceta de Madrid núm. 260, de 17 de septiembre de 1882. Ministerio de Gracia y Justicia. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículos 259, 262 y 264. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/1882/BOE-A-1882-6036-consolidado.pdf [Consulta: 09/05/2020] 44 - Artículo 9.1. Procedimiento de inscripción en el CGPHA: “Cualquier persona física o jurídica podrá instar a esta Consejería, mediante solicitud razonada, dicha incoación (la del procedimiento de inscripción de un bien en el CGPHA). La solicitud se entenderá desestimada transcurridos tres meses desde su presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa”. En la práctica las iniciativas de la ciudadanía, de forma individual e incluso de manera asociativa, se ven superadas por el filtro procedimental, en el que los informes técnicos de la Administración tienden a concentrarse en torno a cuestiones de índole teórica-técnica y se apartan de la percepción que la sociedad tiene del bien. - Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares: “1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores […] 3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada”. Como afirma Leonardo J. Sánchez-Mesa Martínez (2015: 365-366), en la LPHE-1985, al igual que ocurre en la LPHA-2007, “El perfil del ciudadano más atendido en sus dictados es el de aquel que ostenta derechos de propiedad sobre los bienes, y lo es al objeto de imponerle limitaciones, en forma de deberes y cargas, en relación con su gestión y disposición sobre los mismos. Ello revela una especial preocupación del legislador por definir muy precisamente los límites de la propiedad privada en este sector, más que por proceder a concretar o desarrollar el contenido positivo de los derechos de acceso del ciudadano común al citado Patrimonio. […] La fuerte presión de «tutela negativa» o de limitación que pesa sobre el ciudadano-propietario de bienes protegidos (materializada en múltiples prohibiciones, obligaciones de comunicación, sometimiento a autorizaciones preceptivas, etc.) no se halla acompañada de medidas de fomento que compensen la posición jurídica del sujeto”. - Respecto a la participación de la ciudadanía en los procedimientos relacionados con las autorizaciones de obras en bienes inmuebles inscritos en el CGPHA y en los informes 45 sobre los instrumentos de ordenación urbanística, se contempla en el ordenamiento jurídico vigente, al amparo de la LPHA-2007, su representación en los órganos consultivos periféricos de la Administración del Patrimonio Histórico, las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico. Como ya ha sido analizado en apartados anteriores de este trabajo, el Decreto 379/2009, de 1 de diciembre, por el que se modifican el Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, modificó la composición de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico introduciendo una vocalía, con voz y voto, para una persona representante de organismos o entidades que tuvieran entre sus fines o funciones la defensa del patrimonio histórico, con lo que por primera vez en la legislación de patrimonio histórico, en este caso en la autonómica andaluza, se daba voz y voto a otros agentes implicados en la acción patrimonial en representación de la ciudadanía, en los órganos consultivos periféricos de la Administración del Patrimonio Histórico en Andalucía. No obstante, de los seis (6) vocales que las constituyen, sólo uno (1) ostenta esta representación, lo que evidentemente aún resulta insuficiente como representación de la sociedad en un contexto mayoritariamente técnicoadministrativo y político que determina la viabilidad de las obras y del planeamiento urbanístico con incidencia en los bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz. A este contexto, podemos trasladar las reflexiones que Leonardo J. Sánchez-Mesa Martínez (2015: 366) realiza sobre las intervenciones en el Patrimonio: “Tanto en la normativa estatal como autonómica, el contenido de la obligación de los poderes públicos de conservar el Patrimonio cultural ha experimentado una regulación muy detallada, a raíz de la fijación de múltiples criterios metodológicos de intervención orientados a garantizar que los bienes protegidos no puedan ser objeto de intervenciones que no resulten sensibles a los valores culturales que motivaron su declaración (14). Ello, sumado al enfoque pro-ciudadano que debe inspirar la legislación en materia de Patrimonio, vendría a determinar la configuración de un derecho de los ciudadanos a ver conservados sus monumentos de una forma adecuada, siendo ésta sensible a la propia percepción que los ciudadanos poseen de los bienes afectados por la protección (factor que debería también influir de alguna manera en la configuración dada a los citados criterios de intervención o, cuando menos, en su interpretación y aplicación). Sin embargo, la sucesión de casos de intervenciones de restauración y rehabilitación rechazados en sus resultados por la ciudadanía (15), la ausencia de canales de participación ciudadana en la aprobación de concretos proyectos de intervención, así como los derroteros adoptados por recientes reformas legislativas (16), parecen apuntar cada vez más a que los modelos 46 legislativos aplicados a la metodología de la conservación del Patrimonio cultural son abordados como una cuestión meramente técnica, limitada, por tanto, al criterio y opción de los concretos técnicos y especialistas de las Administraciones”. En conclusión, por todo lo anterior podríamos considerar que en el ordenamiento jurídico del patrimonio histórico vigente en Andalucía la ciudadanía, como agente implicado en la acción patrimonial, no consigue, de hecho, el nivel de reconocimiento que los principios rectores de nuestra Constitución imponen a los poderes públicos y a sus políticas y, en concreto, a las que han de aplicarse a los bienes culturales. Se echa en falta el reconocimiento a la ciudadanía (como individualidad, propiedad o asociación) de su percepción, subjetiva, de los bienes culturales y por tanto de su aprecio hacia los mismos por considerarlos como manifestaciones de su identidad cultural, no encontrándose en el ordenamiento jurídico los cauces suficientes para una participación activa y positiva, que superen la acción de la obligación/derecho de denuncia y que permitan la toma en consideración de su percepción de esos bienes, ya incluso en los proyectos técnicos y en las actuaciones concretas con afección a nuestro patrimonio. 5. La intervención de los Tribunales de Justicia. Visto lo anterior habría que reflexionar sobre si esa insuficiencia de cauces que garanticen una participación activa y positiva de la ciudadanía en las intervenciones de conservación, rehabilitación o puesta en valor de su patrimonio cultural es la causa de que los resultados de las mismas, basadas en el “rigor” metodológico y normativo de marcado carácter técnico junto con determinadas políticas, estén generando una fuerte oposición de asociaciones y colectivos mediante su acción de denuncia ante los Tribunales de Justicia, a modo de reacción, por las decisiones de la Administración cultural sobre la toma de decisiones sobre la adecuación a nuevos usos de inmuebles protegidos y la autorización de determinadas intervenciones. Ese descontento de la ciudadanía por los resultados de algunas de las intervenciones en los bienes culturales se debe no sólo a su falta de participación activa y positiva en los procedimientos administrativos. Más importante aún, podríamos considerar, que se debe a que en los procedimientos sobre autorización de las intervenciones rara vez se incorporan criterios socioculturales, es decir, rara vez la Administración incorpora un análisis de la “percepción que la sociedad tiene del bien” en el que se interviene. 47 En la práctica, la normalización de criterios metodológicos a raíz de las Recomendaciones y Cartas internacionales, los cuales se han incorporado a la legislación vigente en Andalucía para las intervenciones en los bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz, ha desembocado en que las intervenciones en ellos se analicen técnica y jurídicamente bajo el prisma de expertos ante el objeto, que se encargan de velar para que las mismas se ajusten escrupulosamente a esa normalización para la preservación de sus “valores objetivos” (aquellos inherentes al bien y que existen fuera del individuo, independientemente de su percepción). Lo cual no deja de ser loable para garantizar su preservación como objeto, pero no del todo da cumplimiento a lo que demanda la ciudadanía en base a “valores subjetivos” (aquellos cuya existencia depende del sujeto que valora) que, además, añade a los bienes, y con los que también percibe las intervenciones. La reacción de la ciudadanía llega entonces a modo de denuncia ante los Tribunales de Justicia, en la mayoría de los casos y de un modo u otro, porque las intervenciones aceptadas por la Administración se alejan de la salvaguarda de los valores subjetivos con los que la ciudadanía percibe el bien, que son en definitiva por los que siente “aprecio” hacia los mismos y por los que los patrimonializa. La cuestión está en que ante los Tribunales de Justicia probablemente sólo prosperarían aquellas denuncias interpuestas por lo penal por ser constitutivas de delito por daños a causa de intervenciones en el patrimonio histórico, o las interpuestas ante lo contenciosoadministrativo, en relación con el procedimiento de la Administración, que evidentemente han de fundamentarse en parámetros objetivos, lo que no siempre ocurre en las denuncias interpuestas por la ciudadanía. 54 función continuada y rehabilitada en el tiempo. Otros, que cesaron su actividad, fundamentalmente en relación con el río, y fueron desalojados, aún hoy permanecen a la espera de que la ciudad los incorpore nuevamente a su desarrollo, en medio del conflicto entre las distintas rentabilidades que los agentes implicados en la acción patrimonial ante el objeto en concreto esperan obtener. SELECCIÓN DE LOS CASOS DE ESTUDIO Con la consideración, como punto de partida de este trabajo, de que es un criterio consolidado en las Cartas Internacionales para la conservación y la restauración y en nuestro ordenamiento jurídico, que los bienes de cualquier tipo integrantes de nuestro patrimonio cultural necesariamente han de estar sometidos a intervenciones que garanticen, por todos lo medios de la ciencia y de la técnica su conservación, restauración y rehabilitación 77 , es evidente que la transformación material de los mismos está implícita en cualquier tipo de intervención legalmente aceptada, e incluso el cambio de uso, para garantizar su transmisión a las generaciones futuras. Para cumplir con el objetivo general de este trabajo de investigación de identificar los efectos de las intervenciones en los mismos, en relación con los movimientos de los agentes implicados en la acción patrimonial, es necesario previamente realizar una selección, entre muchas otras según qué criterios apliquemos, de aquellas que reúnan los contenidos que mejor nos ilustren de como una determinada intervención, entendida como una acción patrimonial de un determinado agente actor, ha provocado una reacción, entendida como la acción de otro agente, opuesta y contraria. La selección de unos determinados casos de estudio, es decir, la muestra elegida para posteriormente poder extrapolar resultados sobre la idoneidad del marco legal y normativo vigente en Andalucía para una acción patrimonial conjunta de todos los agentes implicados o, para detectar las oportunidades que, en su caso, podrían ser tenidas en cuenta en ese o en un nuevo marco, también ha de ser significativa representativamente para cumplir con los objetivos específicos que hemos fijado y enriquecer el proceso de investigación. 77 Artículo 39 de la LPHE-1985 y artículo 20 de la LPHA-2007. 55 Centrándonos por tanto en el período comprendido entre 2008, año de la entrada en vigor de la LPHA-2007, hasta 2018, año en el que se produce un cambio en el gobierno andaluz, y el ámbito territorial de la ciudad de Sevilla, que es el espacio tiempo-lugar al que se ajusta el desarrollo del presente trabajo, la selección de los casos de estudio se realiza en base a los siguientes criterios: • Intervenciones en inmuebles protegidos para su adecuación a nuevos. • Por su trascendencia en el ámbito territorial y temporal definido en este trabajo, habiendo generado reacciones opuestas, éxitos en la ciudad o, incluso, la inacción por parte de otros agentes implicados en la acción patrimonial. • Por su protección patrimonial: En la muestra han de estar representados los inscritos en el CGPHA y en el IBRPHA. • Por el agente que promueve la acción patrimonial (acción y reacción): La administración pública o la ciudadanía, pudiendo ésta última ser individualmente, mediante asociación o como propietario privado. • Por su ubicación en el territorio: Junto al río, como eje articulador y de conexión. • Por la tipología edificatoria del objeto patrimonial: Concebido originalmente para un uso en relación con el río. El hilo conductor es el análisis del proceso de adecuación a nuevos usos en torno al río mediante intervenciones en bienes inmuebles protegidos por la legislación vigente, clasificando las intervenciones según los agentes que promueven la acción patrimonial, entendida como intervención en el objeto patrimonial para su adecuación a nuevos usos tanto mediante el planeamiento urbanístico como con la ejecución de proyectos y obras, la tipología edificatoria del objeto, su protección patrimonial y su ubicación junto al río. Todo lo que genera determinadas reacciones que tienen que ver con la percepción que la sociedad tiene del objeto patrimonial y de los agentes promotores de dichas intervenciones. 56 Aplicando por separado cada uno estos criterios en el escenario de estudio, se han detectado las siguientes intervenciones, en diversidad de tipologías de bienes y actores implicados: 1. Para su adecuación a nuevos: Fueron de gran repercusión social y mediática las propuestas de adecuación a nuevos usos para las Reales Atarazanas y la Fábrica de Tabacos de “Altadis”, en torno al río, y otras como las de la antigua Jefatura Superior de la Policía de “La Gavidia”, de la antigua Fábrica de Vidrio de “La Trinidad” o de los restos del convento de San Agustín. 1 2 3 4 5 FIGURA 4. Inmuebles protegidos en proceso de adecuación a nuevos usos 1. Reales Atarazanas 2. Fábrica de tabacos de Altadis 3. Jefatura Superior de Policía de La Gavidia 4. Fábrica de Vidrio La Trinidad 5. Restos del antiguo convento de San Agustín Procedencia de las imágenes: - Gerencia de Urbanismo de Sevilla: https://www.urbanismosevilla.org/planeamiento/planeamiento-desa [Consulta 03/07/2020] - Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico: https://guiadigital.iaph.es/bien/inmueble/22019/sevilla/sevilla/jefatura-superior-de-policia [Consulta 03/07/2020] 2. Por su trascendencia: - Intervenciones que han generado reacciones opuestas de otros agentes implicados: Entre estas intervenciones destacan las promovidas por el Ayuntamiento de Sevilla, como las modificaciones de planeamiento urbanístico vigente, el PGOU-2006, para el cambio de uso de industrial a terciario de la Fábrica de Tabacos de “Altadis”, el puente en el entorno de la Cartuja para la torre “Pelli”, el cambio de uso de equipamiento a terciario en gran superficie comercial de la antigua Jefatura Superior de la Policía de “la 57 Gavidia”, y para la implantación de nuevos aparcamientos rotatorios en el Conjunto Histórico intramuros, todas ellas con incidencia patrimonial. También la intervención en el Real Alcázar en el ámbito de acceso por la Puerta del León, la prevista en el ámbito de la antigua Fábrica de Vidrio de “La Trinidad” o la iniciativa para hotel, mediante la enajenación por parte del Ayuntamiento a una empresa privada, en los restos del antiguo convento de San Agustín. Promovida por la Administración de la Junta de Andalucía, destaca la intervención en las Reales Atarazanas, mediante concesión a la entidad bancaria “La Caixa” para uso cultural. - Las intervenciones cuyos resultados han generado éxitos en la ciudad son en su mayoría las promovidas por la Iglesia Católica, que tiene a su cargo el 26,47 % de los bienes inmuebles inscritos en el CGPHA. Entre éstas se encuentran las intervenciones en la Catedral de Sevilla y en la Giralda, para su conservación y mantenimiento, o la restauración de la iglesia de Santa Catalina, con resultados plenamente aceptados por la ciudadanía. Quizás porque el uso del bien no se modifica y porque en la percepción de la sociedad está totalmente instaurada la asociación entre uso religioso y arquitectura religiosa. Una excepción a lo anterior, y que por tanto confirma la regla, es la intervención de conservación en la iglesia de San Luís de los Franceses, promovida por la Diputación Provincial, que ha generado un gran éxito en la ciudad por la singularidad y la traza de este espacio representativo de la arquitectura del barroco, que evidentemente no es asociable por la ciudadanía al barroco sevillano de sus iglesias. 1 2 Intervenciones en arquitectura religiosa que han supuesto éxitos en la ciudad. FIGURA 5 1 .Iglesia de Santa Catalina. Procedencia de la imagen: https://www.diariodesevilla.es/sevilla/iglesia-Santa-Catalina-reaperturarestauracion_0_1303069929.html [Consulta 03/07/2020] 2. Iglesia de San Luís de los Franceses. Procedencia de la imagen: https://www.juntadeandalucia.es/cultura/agendaculturaldeandalucia/evento/visitas-guiadassan-luis-de-los-franceses [Consulta 03/07/2020] 58 Promovidas por el Ayuntamiento de Sevilla han sido también aceptadas de manera satisfactoria por la ciudadanía las intervenciones en el convento de Santa Clara y la torre de Don Fadrique, para el espacio cultural Santa Clara, y las intervenciones de conservación iniciadas en la Fábrica de Artillería también para su adecuación a usos culturales. Probablemente porque los nuevos usos se van introduciendo poco a poco, sin grandes sobresaltos. 1 2 FIGURA 6. Intervenciones en inmuebles protegidos promovidas por el Ayuntamiento de Sevilla. 1. Convento de Santa Clara. Procedencia de la imagen: http://espaciosantaclara.org/ [Consulta 03/07/2020] 2. Real Fábrica de Artillería. Procedencia de la imagen: https://www.sevilla.org/ayuntamiento/alcaldia/comunicacion/noticias/nuevas-visitas-guiadas-ala-fabrica-de-artilleria-del-1-al-4-de-noviembre [Consulta 03/07/2020] - Entre las intervenciones que sin embargo han sido objeto de la inacción por parte de algunos de los agentes implicados en la acción patrimonial en este período destaca la esperada rehabilitación del Palacio del Pumarejo, propiedad del Ayuntamiento de Sevilla. 3. Por su protección patrimonial: - Entre los inscritos en el CGPHA: Las Reales Atarazanas, la Fábrica de Vidrio “La Trinidad”, los restos del antiguo convento de San Agustín, el Palacio del Pumarejo, el convento de Santa Clara y la torre de Don Fadrique, y la Real Fábrica de Artillería. - Entre los inscritos en el IBRPHA: La Fábrica de Tabacos de “Altadis” y la antigua comisaría de “La Gavidia” 59 4. Por el agente que promueve la acción patrimonial: - Administración cultural de la Junta de Andalucía. - Diputación Provincial. - Ayuntamiento de Sevilla. - Propietarios particulares. - Asociaciones para la defensa del patrimonio en el ámbito de la ciudad de Sevilla: ADEPA, Asociación RETIRO OBRERO, BEN-BASO, y plataformas como “Salvemos la Fábrica de Vidrio La Trinidad” o “Pro Fábrica de Tabacos”. 5. Por su ubicación junto al río, como eje articulador y de conexión: - Las Reales Atarazanas. - La Fábrica de Tabacos de “Altadis”. 6. Por la tipología edificatoria del objeto patrimonial, concebida originalmente para un uso en relación con el río, resultan dos inmuebles representativos de una arquitectura relacionada con procesos de fabricación que dependían de éste: - Las Reales Atarazanas: un arsenal de la Edad Media. - La Fábrica de Tabacos de “Altadis”: una fábrica del siglo XX Teniendo en cuenta todo lo anterior, se seleccionan dos casos de estudio en los que concurren todos los criterios establecidos y por tanto se consideran una muestra, suficientemente significativa y representativa, para cumplir, como ya hemos dicho anteriormente, con los objetivos específicos que hemos fijado. Estos casos de estudio seleccionados son los siguientes: CASO DE ESTUDIO 1. REALES ATARAZANAS DE SEVILLA. CASO DE ESTUDIO 2. FÁBRICA DE TABACOS DE ALTADIS EN SEVILLA. 60 DESARROLLO: EL OBJETO Y LA ACCIÓN PATRIMONIAL El análisis de cada uno de los casos de estudio seleccionados se estructura en los siguientes apartados: 1. EL OBJETO PATRIMONIAL ANÁLISIS DE LA REALIDAD MATERIAL E INMATERIAL DEL INMUEBLE PROTECCIÓN PATRIMONIAL RÉGIMEN JURÍDICO DE APLICACIÓN. Marco legal y normativo EVOLUCIÓN HISTÓRICA - DE LA MATERIALIDAD Y DE LOS USOS - DE SU RELACIÓN CON LA CIUDAD ANÁLISIS ESPACIAL ANÁLISIS DEL ENTORNO URBANO ACTUAL LA PERCEPCIÓN DE LA SOCIEDAD 2. LA ACCIÓN PATRIMONIAL. ANÁLISIS DEL PROCESO DE ADECUACIÓN A NUEVOS USOS LA ACCIÓN - LOS CONDICIONANTES DE PARTIDA - IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES IMPLICADOS - DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS DE INTERVENCIÓN - ANÁLISIS DE SU ADECUACIÓN AL RÉGIMEN JURÍDICO DE APLICACIÓN LA REACCIÓN - IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES IMPLICADOS - DESCRIPCIÓN DE LOS CONFLICTOS - CAUSAS - DESARROLLO EL DESENLACE CONCLUSIONES 61 Situación de los casos de estudio elaborada por la autora. FIGURA 7 Sobre Vuelo Sevilla, de fecha: AGOSTO de 2008. Procedencia: Gerencia de Urbanismo de Sevilla En línea, https://www.urbanismosevilla.org/callejero-y-planos/historico-de-vuelos [Accedido: 10/05/2020] SITUACIÓN DE LOS CASOS DE ESTUDIO 1 REALES ATARAZANAS 2 FÁBRICA DE TABACOS DE ALTADIS 1 2 62 FIGURA 8. REALES ATARAZANAS DE SEVILLA. Imagen procedente del ESTUDIO DE VIABILIDAD Y ADECUACIÓN COMO GENERADOR DE USOS PARA LAS REALES ATARAZANAS DE SEVILLA, elaborado por el IAPH en febrero de 2008: Exposición llevada a cabo con motivo de la finalización de la restauración del Giraldillo en octubre de 2003. 1 63 REALES ATARAZANAS DE SEVILLA Titularidad: Comunidad Autónoma de Andalucía Localización del inmueble: CL Temprado 1 Parcela catastral: 4919845TG3441H0001XA Manzana: 49198 Superficie de parcela: 8.506 m2 Superficie construida: 13.228 m2 Parcela catastral. FIGURA 9 Procedencia: Sede electrónica del Catastro 1. EL OBJETO PATRIMONIAL ANÁLISIS DE LA REALIDAD MATERIAL E INMATERIAL DEL INMUEBLE NAVE 1 NAVE 2 NAVE 3 NAVE 4 NAVE 5 NAVE 6 NAVE 7 Sección transversal fotográfica. FIGURA 10 Imagen procedente del PROYECTO PARA CENTRO CULTURAL CAIXAFORUM. 2012 Arquitecto: Guillermo Vázquez Consuegra 70 aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos ni Jardines Históricos ni estén comprendidos en sus entornos. Por lo que en consecuencia, la concesión de licencia sobre cualquier intervención en las Reales Atarazanas ha de contar previamente con la autorización previa de la administración cultural. Así mismo, por contar con el máximo nivel de protección, integral “A”, en el Plan Especial de Protección del sector 13 "El Arenal” del Conjunto Histórico de Sevilla, a este inmueble le es de aplicación su normativa urbanística específica de protección. Este Plan incorporó como normativa de ordenación pormenorizada de la edificación la del Plan General de 1987 y sus modificaciones, por considerar que, junto con el Catálogo de edificios requerido por la Consejería de Cultura, se establecían los parámetros idóneos para garantizar la protección y desarrollo de su ámbito. El PGOU de 2006 modificó la normativa de ordenación pormenorizada de este Sector 13 en el sentido de sustituir la del PGOU-1987 por la ordenación pormenorizada del PGOU-2006. En cualquier caso, por tratarse de un BIC con la tipología de Monumento, sobre las intervenciones y el régimen de autorizaciones de obras en las Reales Atarazanas prevalece lo establecido en la LPHA-2007 y en la LPHE-1985, aunque para la concesión de la correspondiente licencia por parte del Ayuntamiento de Sevilla, evidentemente, la intervención deberá cumplir con la normativa urbanística de ordenación pormenorizada del PGOU-2006 de Sevilla, de la que resumidamente y por su trascendencia en relación con este caso de estudio destacamos la siguiente: - En aplicación de su artículo 10.2.3., el PGOU-2006 asumió el Catálogo de protección, aprobado definitivamente en el momento de su entrada en vigor, del Sector 13 “Arenal”, entre otros. - Según el artículo 10.2.5., las normas de aplicación en los ámbitos de los Catálogos autónomos asumidos son: “a) En materia de catalogación: las determinaciones contenidas en los citados instrumentos sobre elementos catalogados, niveles de protección, régimen de las intervenciones así como las normas sobre protección del patrimonio arqueológico. b) En el resto de materias, las determinaciones contenidas en el presente Plan General. Así, resultan especialmente aplicables en estos ámbitos las 71 disposiciones contenidas en este Plan General en este Título X con el alcance especificado en cada uno de sus Capítulos, las disposiciones del Título XI (régimen jurídico del suelo urbano), el Título XII en el Capítulo relativo a las condiciones de la zona de ordenanza que corresponda, las disposiciones sobre el régimen de declaración de ruina y deberes de conservación y rehabilitación de los edificios del Título III así como las demás disposiciones del mismo que resulten de aplicación en razón de los usos, condiciones generales de la edificación, desarrollo y ejecución del planeamiento.” - Sobre intervenciones en inmuebles declarados BIC, el artículo 10.3.9 establece en su apartado 1 que, “Las autorizaciones para las obras que afecten al bien catalogado, con independencia de la oportuna licencia de obras a solicitar en el Ayuntamiento, deberá regirse por el Capítulo 3 "Autorizaciones" del Titulo III "Patrimonio Inmueble" del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, por el cual es necesario solicitar la previa autorización a la Consejería de Cultura”. - Según el apartado 1 del artículo 10.3.15., sobre la definición y ámbito de aplicación del nivel de protección “A”: El nivel de Protección Integral es el asignado a los edificios que deberán ser conservados íntegramente por su carácter singular y monumental y por razones histórico-artísticas, preservando todas sus características arquitectónicas. No obstante, el nivel de protección integral puede ser compatible con un cambio de uso de su destino actual o histórico, siendo preferentes en estos casos de sustitución los equipamientos y los SIPS. - Y en base al artículo 10.3.16., las condiciones particulares de edificación son, literalmente, las siguientes: “1. Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección sólo podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de obras de edificación tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado que se relacionan en el apartado 1.1. del artículo 7.1.2 de estas Normas Urbanísticas. En todo caso, deberán mantenerse los elementos arquitectónicos que configuren el carácter singular del edificio y las condiciones particulares establecidas en la ficha de catalogación correspondiente. 2. Podrán demolerse los cuerpos de obra añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original. 72 3. Los edificios y las construcciones incluidas en este nivel de protección deberán ser objeto de restauración total si por cualquier circunstancia se arruinasen o demolieren. 4. Excepcionalmente, y para usos de interés público, se podrán admitir obras de reconstrucción y/o ampliación dirigidas a mejorar la legibilidad o puesta en valor del inmueble, si están permitidas en la ficha correspondiente del Catalogo. De igual modo, y en defecto de previsión en la ficha del Catalogo podrán admitirse las citadas obras previa redacción de un Plan Especial, debiendo contar con el informe favorable de la Consejería de Cultura. 5. Se prohíben todo tipo de rótulos de carácter comercial o similar excepto las placas con las características y dimensiones especificadas en el Artículo 10.2.12. anterior. De igual forma se aplicarán las normas del artículo 10.3.25.” EVOLUCIÓN HISTÓRICA Existe numerosa bibliografía sobre la historia de las Reales Atarazanas de Sevilla, pero ha sido a partir del interés suscitado en la ciudad por los proyectos de intervención integral en las mismas cuando se han publicado diversas monografías sobre este antiguo astillero. En concreto, destacan la de Matilde Fernández Rojas (2013) 83 , Las Reales Atarazanas de Sevilla, editada por el Servicio Archivo y Publicaciones de la Diputación de Sevilla, y la de Pablo Emilio PérezMallaína Bueno (2019) 84 , Las Atarazanas de Sevilla. Ocho siglos de historia del arsenal del Guadalquivir, editada por la Editorial Universidad de Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla ICAS y la Diputación Provincial. También merece especial mención el texto de la conferencia, del mismo título, de Rafael Cómez Ramos (2013), Las Reales Atarazanas: Los Comienzos del Mudéjar Sevillano 85 pronunciada en la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría el 22 de octubre de 2013, y disponible en la dirección virtual de esta Real Academia. 83 Fernández Rojas, Matilde (2013): Las Reales Atarazanas de Sevilla. Editado por: Servicio Archivo y Publicaciones. Diputación de Sevilla. 84 Pérez-Mallaína Bueno, Pablo Emilio (2019): Las Atarazanas de Sevilla. Ocho siglos de historia del arsenal del Guadalquivir. Editado por: Editorial Universidad de Sevilla. 85 Cómez Ramos, Rafael (2013): Las Reales Atarazanas: Los Comienzos del Mudéjar Sevillano. Texto de la conferencia impartida el 22 de Octubre de 2013 en el Salón Carlos III de la Casa de los Pinelo. Disponible en: http://www.realacademiabellasartessevilla.com/wp-content/uploads/2017/01/03-Rafael-C%C3%B3mez-Ramos.pdf [Accedido: 18/05/2020] 73 Sin embargo, previamente a éstos la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía editó en el año 1999 el que podemos considerar el primer estudio multidisciplinar sobre las Reales Atarazanas, titulado, Recuperando las Atarazanas. Un Monumento para la Cultura 86 , con motivo de la exposición del mismo nombre, y que constaba de dos partes, la primera de Antonio Barrionuevo Ferrer y Julia Molino Barrero titulada La Arquitectura de las Atarazanas. Permanencia y transformación, y la segunda, de Fernando Amores Carredano y Cruz Agustina Quirós Esteban, titulada Las Atarazanas: el tiempo y los usos. También la misma Consejería, a través del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (en adelante IAPH) y la Dirección General de Museos de la Consejería de Cultura (en adelante DGM), realizaron en el mes de febrero de 2008 un trabajo denominado Estudio de viabilidad y adecuación como generador de usos para las Reales Atarazanas de Sevilla. 87 Su elaboración, según se define en el propio documento, lo fue con la siguiente finalidad: “Es un deber de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, como titular del inmueble, definir un uso que, ante todo, ponga en valor y proteja la potencialidad espacial de las Reales Atarazanas. Por ello la Consejería, asumiendo su responsabilidad patrimonial, pretende abordar un estudio de viabilidad que permita, tras el detallado análisis del edificio y una profunda reflexión sobre las necesidades y demandas sociales en materia cultural, sentar las bases para la adecuada recuperación del bien inmueble y su acertada dedicación y adaptación a fines culturales” (IAPHDGM, 2008). De toda la información disponible, se considera conveniente extraer una breve reseña, a modo de secuencia histórica, de manera estructurada para fundamentar el análisis de las acciones patrimoniales a las que este inmueble se ha visto sometido en el período 2008-2018, el cual se aborda en el siguiente apartado de este trabajo sobre la “La acción patrimonial” en las Reales Atarazanas de Sevilla. Para ello, la evolución histórica se estructura según los siguientes apartados: • De la materialidad y de los usos. • De su relación con la ciudad. 86 Barrionuevo Ferrer, Antonio, Molino Barrero, Julia, Amores Carredano, Fernando y Quirós Esteban, Cruz Agustina (1999): Recuperando las Atarazanas. Un Monumento para la Cultura. Editado por: Consejería de Cultura. 87 Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (2008): Estudio de viabilidad y adecuación como generador de usos para las Reales Atarazanas de Sevilla. 74 DE LA MATERIALIDAD Y DE LOS USOS FIGURA 14 Imagen procedente del PROYECTO PARA CENTRO CULTURAL CAIXAFORUM. 2012 Arquitecto: Guillermo Vázquez Consuegra I. Atarazanas: 1252-1502 Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la atarazana es un arsenal en el que se construyen, reparan y conservan las embarcaciones, y se guardan los pertrechos y géneros necesarios para equiparlas. Las Atarazanas Reales de Sevilla se ubicaron en la margen izquierda del Guadalquivir en el espacio extramuros acotado por el río y el tramo de muralla comprendido entre el Postigo del Aceite y el Postigo del Carbón, junto al que discurría la coracha que defendía el acceso al río. Según la hipótesis de Fernando Amores (1999: 48) tras las excavaciones arqueológicas de la década de los 90 del pasado siglo, en su fundación en 1252 por mandato de Alfonso X, constaban de 14 naves y fueron ampliadas posteriormente, posiblemente en época de Pedro I, añadiéndose entonces las tres naves más septentrionales que presentan un leve giro respecto a las anteriores, contiguas al Postigo del Aceite. El emplazamiento elegido fue una gran explanada, a un metro del nivel del agua, que permitía el transporte fácil de las galeras. Se trataba de un espacio abierto conocido como la Resolana del río, donde se localizaban los muelles y puntos de carga-descarga y almacenaje, como se aprecia en diversas vistas de la ciudad a lo largo del tiempo. Este punto neurálgico de la ciudad, de cara al comercio fluvial, concentraría una serie de gremios vinculados al las actividades portuarias, como los establecidos en el medieval Barrio de la Mar a extramuros de la ciudad, el actual barrio del Arenal que incluía los actuales de la Carretería y la Cestería, y albergaría en los barrios colindantes a comunidades de mercaderes y comerciantes de distintas procedencias. 75 La trama base de estos astilleros, para la construcción de las galeras, se concretó en la yuxtaposición de 17 naves dispuestas en perpendicular a la dirección del río y adosadas en su fondo a la muralla almohade de la ciudad, conformadas mediante líneas de arcos apuntados de ladrillo que, además de soportar la cubierta de madera, iban a canalizar la recogida de aguas a modo de acueducto. Reconstrucción hipotética Reales Atarazanas s. XIII según Fernando Amores Carredano. FIGURA 15 Imagen procedente del TFG: Las Reales Atarazanas de Sevilla. Estudio y Evolución Sánchez Huertas, Francisco Javier (2018) Disponible en: http://oa.upm.es/52100/1/TFG_2017_Sanchez_Huertas_FranciscoJavier.pdf [Accedido: 18/05/2020] Según se describe en el documento elaborado por el IAPH (2008: 34), “las primitivas atarazanas mudéjares eran un recinto rectangular y diáfano, conformado por la yuxtaposición de 17 naves de 100x10m y con 10m de altura, adosadas al cuerpo de la antigua muralla almohade. Estructurado en naves por arcadas mudéjares, líneas paralelas de grandes pilastras de ladrillos de las que arrancan arcos levemente apuntados, que delimitaban las naves y formaban los paramentos portantes de la cubierta. Estructuras muy potentes que producían una fuerte direccionalidad enriquecida con la aparición de una segunda dirección perpendicular a la anterior, por la sucesión en paralelo de estos mismos arcos apuntados. La cubrición de las naves se resolvía con faldones de teja a dos aguas, sobre estructuras de madera de par y nudillo, que canalizaban la recogida de aguas mediante conducciones dispuestas en la coronación de las líneas de alineación de los arcos. Esta organización espacial se fue modificando a lo largo de siete siglos para adecuarse a los requerimientos de los nuevos usos y actividades desarrollados en el inmueble: astilleros, almacenes, mercado, viviendas, maestranza de artillería, aduana, 76 asilo y hospital, dando lugar a una tipología ecléctica, en la que podemos identificar la permanencia de los muros frente a la transformación de las cubiertas como principio renovador de esta arquitectura”. Como también describe Guillermo Vázquez Consuegra en la memoria de su Proyecto para el Centro Cultural Caixaforum (2012: 19-23), “las Atarazanas son muestra del importante influjo que el arte almohade ejerció sobre la arquitectura medieval sevillana. La tecnología almohade impuso la cubrición de madera sobre el abovedamiento de rigor en la arquitectura gótica. Estas cubiertas de madera serían soportadas por las arcadas de ladrillo que hoy contemplamos, cuyos arcos, ligeramente apuntados, presentan el intradós rehundido en continuación con las pilastras, de sección rectangular de 2.50x1.80 m., salvando una luz de 8.50 m., con una altura hasta el arranque de los arcos de 5.00 m. Cada hilera de estas pilastras descansa sobre una cimentación de zapata corrida, cuyo firme se alcanza a 2.00 m., bajo la cota del suelo originario. Otra condición indispensable que debían cumplir era la relación directa con el agua, para facilitar la entrada y salida de los barcos.” FIGURA 16. Pilares de ladrillo desde cota actual. 2012 Imagen procedente del PROYECTO PARA CENTRO CULTURAL CAIXAFORUM. 2012 Arquitecto: Guillermo Vázquez Consuegra FIGURA 17 Imagen de la excavación de pilar hasta cota de cimiento. 1995 F. Amores Carredano/C. Agustina Quirós Esteban (1999: 40) 77 II. Las pescaderías, la capilla de San Jorge y la aduana: 1493-1644 En 1493 las pescaderías que se ubicaban en la Plaza de San Francisco fueron trasladadas a las naves septentrionales de las Atarazanas, las más próximas a la actual calle Dos de Mayo, donde permanecieron hasta, aproximadamente, 1760. Es ya por tanto en el reinado de los Reyes Católicos cuando se introducen nuevos usos en este espacio, el uso comercial, y es en 1502 cuando éstos ordenaron la venta de los enseres que aún quedaban del complejo naval. Según Antonio Barrionuevo y Julia Molino (1999: 14-15), una vez perdido su uso, que obligaba a mantener su cota a la del río, y convertida la Resolana en espacio portuario defendido mediante la elevación de su cota, estas naves quedaron por debajo de ella, inundándose con frecuencia, lo que llevó a un primer recrecido de su suelo interior en 3,90 metros. En la primera nave, la nave 1, se instalaron 12 lonjas grandes, 16 pequeñas y 12 soberaos, habiéndose documentado parte de la planta baja de las mismas en las excavaciones arqueológicas realizadas entre los años 1992 y 1995 por Fernando Amores Carredano y Cruz Agustina Quirós Esteban. Se accedía a las pescaderías por sendas puertas situadas en las actuales calles Dos de mayo y Temprado. Entre la nave 2 y la nave 7 se instalaron bodegas, lo que conllevó su compartimentación, a las que se accedía desde el Arenal o desde el interior de manera transversal a las trazas de éstas. En la nave 8 la capilla de San Jorge y en la nave 9 la vivienda del alcalde. A finales del siglo XVI, las naves 13, 14 y 15 se transforman para alojar la aduana, constituyendo una unidad autónoma dentro de la trama espacial homogénea de las Atarazanas, según trazas de Asensio de Maeda. Con este proyecto se potenciaba la direccionalidad de las arcadas formeras de las naves adoptando tipología de iglesia basilical, donde la nave central, la nave 14, se cubre con bóveda de cañón (figura 18). Las naves 16 y 17, las últimas y por tanto más próximas al Postigo del Carbón y a las Herrerías, mantuvieron la estructura de las naves mudéjares y albergaron almacenes de lana y azogue. 78 FIGURA 18 La aduana ubicada en las naves 13, 14 y 15. Detalle según proyecto de Asensio de Maeda. 1580 (2) Imagen procedente de la publicación Recuperando las Atarazanas. Un Monumento para la Cultura. A. Barrionuevo y J. Molino (1999: 14) Es con la introducción de estos nuevos usos, comercial, almacén, religioso, administrativo y político, cuando se compartimentan los espacios interiores y se genera una fachada hacia el río en la que cada nave cuenta con puerta, más o menos representativa, desde el Arenal. Se conservan muy pocos planos o vistas de Sevilla en las que se reflejan las Atarazanas y sólo aquellas en las que aparece el estado del edificio después de las grandes reformas que se hicieron desde la segunda mitad del siglo XVI. La más antigua que hemos localizado es La estampa de Brambilla 88 . A partir de su publicación en 1585 fue copiada y readaptada en numerosas ocasiones y en variados contextos. Por ejemplo, en el tomo V del influyente Civitatis Orbis Terrarum, la vista de Sevilla está fechada en 1588 89 . 88 Fundación FOCUS: La estampa de Brambilla. 1585. Disponible en: http://www.fundacionfocus.com/web/es/patrimonio-art/biblioteca-barroco/gabinete-estampas/detalleestampa/estampa-0001.html [Accedido: 20/05/2020] 89 Copia digital realizada por la Biblioteca de Andalucía .Vista de Sevilla en 1588. Pertenece a: "Civitates orbis terrarum" / Georg Braun, Frans Hogenberg, publicado por primera vez entre 1572 y 1617. Mención de fecha tomada de: "Ciudades de España y Europa" / John Goss, Madrid, 1992. Disponible en: http://www.bibliotecavirtualdeandalucia.es/catalogo/es/consulta/registro.cmd?id=6476 [Accedido: 20/05/2020] 79 Vista de la ciudad de Sevilla. La estampa de Ambrosio de Brambilla. 1585. FIGURA 19 Disponible en: http://www.fundacionfocus.com/web/es/patrimonio-art/biblioteca-barroco/gabinete-estampas/detalleestampa/estampa-0001.html [Accedido: 20/05/2020] Vista de la ciudad de Sevilla. "Civitates orbis terrarum" / Georg Braun, Frans Hogenberg. 1588. FIGURA 20 Copia digital realizada por la Biblioteca de Andalucía. Disponible en: http://www.bibliotecavirtualdeandalucia.es/catalogo/es/consulta/registro.cmd?id=6476 [Accedido: 20/05/2020] 86 FIGURA 30 Fachada de la calle Temprado a principios del siglo XX: Aduana, Hospital de la Caridad, iglesia de San Jorge y Maestranza de Artillería. Imagen procedente de: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/a/a0/Sevilla._Vista_parcial.jpg [Accedido: 03/06/2020] FIGURA 31. Fachada de la Aduana a la calle Temprado FIGURA 32. Derribo de las naves 13 a 17 y de la Aduana en 1942 Imágenes procedentes del Estudio de viabilidad y adecuación como generador de usos para las Reales Atarazanas de Sevilla. IAPH (2008) 87 Finalmente, la declaración de monumento histórico-artístico de 1969 de las siete naves en pie del antiguo recinto supuso la congelación definitiva de los planes urbanísticos y el abandono o uso marginal de los restos medievales durante las últimas décadas de la ocupación militar, hasta la definitiva compra por la Consejería de Cultura en 1993 de las naves 1 a 7. DE SU RELACIÓN CON LA CIUDAD La evolución histórica de la relación de las Atarazanas Reales con la ciudad fue dependiendo de su relación con el río Guadalquivir y por tanto de los usos que albergó, distinguiéndose las siguientes etapas: 1. Etapa medieval: 1252-1493. Las atarazanas se implantan en la Resolana del río, adosadas a la muralla almohade entre el Postigo del Aceite y el Postigo del Carbón, y apenas a un metro de altura en su cota respecto a la del río, con objeto de facilitar el transporte de las galeras hasta el nivel del agua. Se abrían hacia ese espacio fluvial negando cualquier relación con la ciudad intramuros. 2. Edad Moderna: 1493-1782. El abandono progresivo de su función fabril debido a la necesidad de contar con este espacio para almacenaje y dotación de infraestructuras del Puerto de Indias, y la necesidad de evitar las inundaciones en estos espacios que se iban colmatando periódicamente con limos, conllevaron la subida del nivel de la cota original del suelo hasta el arranque de los arcos, casi 4 metros. En este período se construyen, a ese nivel de suelo recrecido, la aduana (1580), la nueva iglesia de San Jorge y el Hospital de la Caridad (1644-1721), y por último la Maestranza de Artillería en las naves 1 a 7 (1719-1782), con el doblado en altura de las naves 2, 4 y 6 y la introducción del cuerpo de fachada de composición clasicista. Todos estos nuevos usos se introducen con clara vocación de representatividad en el nuevo entorno de los barrios surgidos a extramuros: de la Carretería y de la Cestería. También con la consolidación de una imagen urbana de la ciudad extramuros. 88 FIGURA 33. Sección constructiva de las Reales Atarazanas según excavaciones arqueológicas 1992-1995. Imagen procedente de la publicación Recuperando las Atarazanas. Un Monumento para la Cultura. F. Amores y C. Agustina Quirós (1999: 50) 3. Edad Contemporánea: siglos XIX y XX. La Maestranza de Artillería a partir de 1804 traspasa sus puertas apropiándose del espacio delantero hasta el río con construcciones para albergar cuadras y cocheras para carruajes. En 1830 se cierra este espacio delantero con una verja. Así se observa ya en el plano de ÁlvarezBenavides levantado en 1868 (figura 34). FIGURA 34. Fragmento del plano de Sevilla de Manuel Álvarez – Benavides y López de 1868. Procedencia: Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla. Planos de la colección histórica (1771-1918) 89 En 1877, El Ayuntamiento de Sevilla aprobó la alineación de un “trozo de calle permutada a la Maestranza”, con objeto de prolongar la calle Velarde hasta la denominada plaza de la Atarazana, espacio anterior al Hospital de la Caridad y a la aduana (figura 35), actuación que nunca se llevó a cabo. Plano de alineaciones de prolongación de la calle Velarde. 1877. FIGURA 35 Procedencia: Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla. Disponible en: https://www.urbanismosevilla.org/areas/planeamiento-desa-urb/planeamiento-historico [Consulta 03/06/2020] En 1890, el Ayuntamiento también proyectó la nueva alineación de la calle Dos de Mayo, observándose en el plano de alineaciones la insinuación de una calle de nueva apertura, la actual calle Temprado, justo por el lugar en el que se situaba la puerta del vallado de acceso al espacio anterior al edificio de la Maestranza de Artillería (figura 36). Plano de alineaciones de la calle Dos de Mayo. 1890. FIGURA 36 Procedencia: Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla. Disponible en: https://www.urbanismosevilla.org/areas/planeamiento-desa-urb/planeamiento-historico [Consulta 03/06/2020] Finalmente, se abrió la calle Temprado dejando los jardines delanteros que hoy en día anteceden al edificio de la Maestranza de Artillería y que alberga las siete primeras naves de las antiguas Atarazanas Reales. El espacio desde el otro lado de la calle hasta el paseo del río siguió ocupándose íntegramente por otras nuevas instalaciones de la Maestranza (figuras 37 y 38), que formalizaron hacia el río una nueva fachada. 90 FIGURA 37. Fragmento del plano de Sevilla de Antonio de Padura. 1891. Procedencia: Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla. Planos de la colección histórica (1771-1918) FIGURA 38. Fragmento del plano de Sevilla de Antonio Poley. 1910 Procedencia: Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla. Planos de la colección histórica (1771-1918) 91 Espacio que ahora, una vez demolidas esas instalaciones, ocupa el Teatro de la Maestranza, construido en 1991, conservando de aquellas instalaciones la fachada de corte neoclásico del siglo XIX y colmatando plenamente este sector entre las Atarazanas y el río, como dinámica de ocupación desde el siglo XIX. Fachada al río de las instalaciones decimonónicas de la Maestranza. 1950 aprox. FIGURA 39 Procedencia: Página WEB del Teatro de la Maestranza. Fachada actual del teatro de la Maestranza. FIGURA 40 Procedencia: Página WEB del Teatro de la Maestranza. 92 ANÁLISIS ESPACIAL DEL ÁMBITO DE LAS ATARAZANAS DE TITULARIDAD AUTONÓMICA Naves 1 a 7 En 1992 las siete naves de las Reales Atarazanas dejan de ser sede del cuartel de la Real Maestranza de Artillería y en 1993 se adquieren por parte de la Junta de Andalucía, pasando a ser un bien de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrito a la Consejería de Cultura, para su adecuación a un uso cultural. Con objeto de definir unos criterios específicos de intervención que ofrecieran garantías sobre el rigor metodológico con el que debía intervenirse en un bien de interés cultural de estas características y establecer unas pautas para la adecuada recuperación del inmueble y su adaptación al uso cultural, en febrero de 2008 la Consejería de Cultura encomendó al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y a la Dirección General de Museos la elaboración de un documento técnico de viabilidad para su adaptación al nuevo uso, que finalmente se denominó Estudio de viabilidad y Adecuación como generador de uso para las Reales Atarazanas de Sevilla, el cual se planteó con una doble direccionalidad (IAPH-DGM: 2008. pp. 06): Por un lado el conocimiento en profundidad del bien patrimonial (Atarazanas como monumento y documento) y por otro lado, a la vista de las necesidades de la ciudad de Sevilla y de la administración competente en la explotación de los recursos del bien, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, se analizaron las Atarazanas en el ámbito de los espacios para la cultura (Atarazanas como espacio para la cultura). En este estudio, se realizaba un análisis espacial de las siete naves con el objetivo de identificar unidades espaciales diferenciadas, a partir del reconocimiento de las diferencias y la especificidad de cada uno de los ámbitos definidos, que eran el resultado de una transformación en el tiempo que ha dado lugar a una nueva realidad física, arquitectónica, en nuestros días. Por considerar de un gran acierto e interés este estudio, el análisis espacial de las siete naves que se realiza en este trabajo se hace en base al citado estudio (IAPH-DGM: 2008. pp. 34-37), diferenciándose los siguientes espacios: 1. En la cota de acceso actual, el sector denominado atarazanas mudéjares está conformado por las 7 naves de la fábrica mudéjar (de 5 metros de altura en la 93 actualidad), y definido por la disposición, ritmo y materialidad de los elementos estructurales y la secuencia de entrada de luz. A su vez, en él podemos identificar por su entidad patrimonial el sector contiguo y paralelo a la muralla almohade, cuyo trazado aún puede leerse en interior de las atarazanas como límite y principio generador del conjunto. Recordar aquí que las primitivas atarazanas mudéjares eran un recinto rectangular y diáfano, conformado por la yuxtaposición de 17 naves de 100x10 metros y con 10 metros de altura, adosadas al cuerpo de la antigua muralla almohade. Estructurado en naves por arcadas mudéjares, líneas paralelas de grandes pilastras de ladrillos de las que arrancan arcos levemente apuntados, que delimitaban las naves y formaban los paramentos portantes de la cubierta. Estructuras muy potentes que producían una fuerte direccionalidad enriquecida con la aparición de una segunda dirección perpendicular a la anterior, por la sucesión en paralelo de estos mismos arcos apuntados. No obstante lo anterior, es conveniente añadir aquí que, es precisamente esta potencia material de la fábrica de ladrillo y la doble direccionalidad en la sucesión de los arcos apuntados, la que aún permanece intacta en las actuales siete naves, aunque ahora con 5 metros de altura a causa de los rellenos desde la cota original producidos a principios del siglo XVI y finalmente colmatados a finales del siglo XVIII con la implantación de los nuevos usos a lo largo de la Edad Moderna, tal y como ya hemos detallado en apartados anteriores. 2. El crecimiento del conjunto arquitectónico que constituye las siete naves, derivado de las reformas llevada a cabo en 1783, supuso la aparición de las otras dos unidades espaciales que conforman el edificio de las Atarazanas: la construcción de un cuerpo de cabecera para acoger a la sala de armas y la superposición de un segundo nivel edificado sobre las naves mudéjares para solventar las demandas de superficie de esta nueva etapa. La construcción de este segundo cuerpo sobre las naves 2, 4 y 6 se realizó sustituyendo las cerchas de madera de la tipología original por bóvedas de aristas de ladrillo. Este orden de naves altas genera un ritmo alterno de entrada de luz que modificó la percepción del espacio mudéjar de planta baja, al disponerse las naves 3, 5 y 7 como patios cenitalmente iluminados con cubiertas livianas que actúan como lucernarios. También forma parte de este segundo nivel, la construcción sobre la muralla y los primeros arcos adosados a ésta de la sala construida a principios del siglo XIX. 94 En el cuerpo de cabecera ya hemos visto que se invierte el orden compositivo de las naves mudéjares, desarrollándose en dos plantas mediante la elevación de 4 líneas de arcos perpendiculares a los muros de carga mudéjares, conformando tres crujías. Esta organización espacial es perfectamente legible en la segunda planta, especialmente en la sala de armas y en el espacio “diferenciado” que se conforma bajo la gran cubierta a dos aguas del edificio, un recinto donde la condición constructiva - geometría y materialidadde su estructura de cerchas de madera, se reconoce como esencia. El cuerpo de cabecera como cierre, edificio tapón, va a dotar al edificio de una fachada que asume el carácter urbano, tal y como se hizo en la operación de La Caridad, e introduce mediante el empleo del lenguaje, la seriación y el tipo de huecos, la escala doméstica que va a generar la imagen actual de las Atarazanas a la calle Temprado. Esta actuación pierde sentido por el posterior proceso de conformación de dicha calle que anula cualquier posibilidad de percepción global de la fachada. Y frente a la multiplicidad de registros históricos y la fluidez de los recorridos generados, al situar el espacio de ingreso en el centro de la fachada como hito de una composición simétrica, se modifica la percepción unitaria del espacio de las atarazanas mudéjares, convirtiendo a la nave 4 en el eje de registro. Por otro lado, en la actualidad, en el segundo nivel sobre las naves mudéjares 2, 4 y 6 y sobre la muralla nos encontramos con recintos diferenciados. El acceso a las salas dispuestas en la dirección longitudinal de las naves mudéjares, se realiza de forma diferenciada desde el cuerpo transversal de cabecera, sin que existan conexiones directas entre ellas; Se trata de tres recintos donde predomina la dimensión longitudinal, unos 100 metros, frente a la anchura y la altura, aproximadamente unos 10 por 4 metros. Espacios diáfanos, no compartimentados, delimitados por los muros de carga que, recrecidos sobre las arcadas mudéjares reciben los sistemas de cubrición. Espacios neutros, solo cualificados por las texturas de sus fábricas vistas, las entradas secuenciales de luz cenital y el ritmo y geometría de las estructuras de las cubiertas, vigas de hormigón prefabricado y cerchas metálicas convencionales que han sustituido a las primitivas de madera, a excepción de la que aún permanece en la nave 4. Su disposición secuencial y ordenada permite realizar un recorrido anular por esta segunda planta incorporando las piezas transversales de muralla al fondo, y de cabecera. El cuerpo de la muralla se levanta sobre las tres últimas crujías de las naves medievales, mediante la disposición de una estructura de cerchas y pilares metálicos muy esbeltos de sección circular, cuyas cimentaciones descansan sobre la coronación de los muros de 95 carga mudéjares. La ubicación de tres líneas de carga transversales a la estructura medieval subyacente ha dado lugar a un espacio unitario y diáfano que recoge a las salas longitudinales, construyendo el frente del edificio hacia la ciudad intramuros. Las actuaciones de conservación desarrolladas han dejado visto el intradós de las bóvedas medievales. Obras realizadas en el edificio durante su etapa como Real Maestranza de Artillería. FIGURA 41 Imagen procedente de la publicación Recuperando las Atarazanas. Un Monumento para la Cultura. F. Amores y C. Agustina Quirós (1999: 55) Como conclusión, al igual que se afirma en el mencionado estudio de viabilidad (IAPH-DGM: 2008. pp. 35-37) en el reconocimiento de los diferentes planos superpuestos que componen el edificio, se define realmente el valor espacial y estético del inmueble: En este sentido, Atarazanas puede definirse como la superposición de cuatro planos, entendidos estos como 102 2. LA ACCIÓN PATRIMONIAL ANÁLISIS DEL PROCESO DE ADECUACIÓN DEL INMUEBLE A NUEVOS USOS LA ACCIÓN LOS CONDICIONANTES DE PARTIDA En 1992 las siete naves de las Reales Atarazanas dejan de ser sede del Cuartel de la Real Maestranza de Artillería y en 1993 se adquieren por parte de la Junta de Andalucía y desde entonces, la Consejería de Cultura ha desarrollado diferentes estudios y actuaciones de diverso orden que ponen de relieve la inversión inyectada en el edificio, su magnitud y complejidad y, por ende, un conocimiento bastante exhaustivo sobre sus valores culturales. Es en el período comprendido entre la adquisición del inmueble y el año 1995 cuando se realiza el descubrimiento integral del espacio dejando diáfanas las siete naves mudéjares y se transforma la fundición de artillería en una sala multiusos, con las intervenciones de los arquitectos Antonio Barrionuevo y Julia Molino. También hasta 1995 se realizan las intervenciones arqueológicas que documentan la cota de cimentación del inmueble, la datación de las fábricas y los usos a los que se fue adaptando. Por último, también desde la adquisición del inmueble se ha intervenido en las naves altas de artillería levantadas sobre las atarazanas, realizándose diversas actuaciones de conservación y mantenimiento en las cubiertas y dejando al descubierto las bóvedas que cubren el espacio atarazanas en el suelo de la construcción de la planta alta al fondo del inmueble, junto a la muralla. Todo ello se acompañó de la publicación por parte de la Consejería de Cultura, en el año 1999, del que, como ya hemos dicho, podemos considerar el primer estudio multidisciplinar sobre las Reales Atarazanas, titulada: Recuperando las Atarazanas. Un Monumento para la Cultura, con motivo de la exposición del mismo nombre. No es hasta el año 2008 cuando se plantea por parte del titular del inmueble una intervención integral en las 7 naves para uso cultural. Es entonces cuando la Consejería de Cultura, a través del IAPH y la DGM, elabora el trabajo denominado Estudio de viabilidad y adecuación como generador de usos para las Reales Atarazanas de Sevilla, del que ya hemos mencionado algunos apartados en nuestro trabajo, con objeto de definir unos criterios específicos de intervención que ofrecieran garantías sobre el rigor metodológico con el que debía intervenirse en un bien 103 de interés cultural de estas características y establecer unas pautas para la adecuada recuperación del inmueble y su adaptación al uso cultural. Y, sólo un año más tarde, por la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía se publicaba el siguiente anuncio sobre la concesión administrativa del inmueble: BOJA núm. 70 de 14 de abril de 2009. FIGURA 45 En línea, https://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/70/d111.pdf [Consulta: 26/05/2020] FIGURA 46 Consejera, Rosa Torres y Director ejecutivo de la entidad, J. Reguera, formalizando la concesión de Atarazanas con la entrega de llaves. Procedencia: Diario de Cádiz (01/04/2009) https://www.diariodecadiz.es/ocio/Sevilla-Caixaforum-acuerdo-Cultura_0_246276085.html [Consulta: 26/05/2020] 104 IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES IMPLICADOS Con el otorgamiento de la Concesión Administrativa por parte de la Consejería de Cultura, la entidad bancaria “La Caixa” se convirtió en el agente que iba a promover la acción patrimonial de mayor envergadura en el ámbito de las siete naves de las antiguas Reales Atarazanas desde finales del siglo XVIII, tras las reformas para su adaptación a las dependencias de la Real Maestranza de Artillería, mediante una rehabilitación integral del mismo, así como la explotación del inmueble como Centro Cultural «Caixaforum». Esa entidad convocó un concurso restringido al cual invitó a diez estudios de arquitectura, a los que, como condición impuesta por la Consejería de Cultura, trasladó el documento Estudio de viabilidad y adecuación como generador de usos para las Reales Atarazanas de Sevilla (IAPHDGM, 2008). De entre las propuestas presentadas La Caixa seleccionó la presentada por el arquitecto Guillermo Vázquez Consuegra. Esta propuesta se dio a conocer públicamente por parte del Presidente de la Junta de Andalucía y el Presidente de La Caixa a todos los medios, habiéndose localizado las noticias plasmadas por los siguientes periódicos: ABC de Sevilla, (14/10/2009) 90 y El País (15/10/2009) 91 . En ese momento, todas ellas de carácter descriptivo del proyecto. FIGURA 47. Procedencia: ABC de Sevilla (14/10/2009) 90 ABC de Sevilla (14/10/2009). Las Atarazanas se convertirán en el CaixaForum en 2015. ABC https://sevilla.abc.es/sevilla/sevi-atarazanas-convertiran-caixaforum-2015-20091014030113640536596_noticia.html [Consulta: 26/05/2020] 91 EL PAIS (15/10/2009). La resurrección de las Atarazanas. MARGOT MOLINA https://elpais.com/diario/2009/10/15/andalucia/1255558940_850215.html [Consulta: 26/05/2020] 105 DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS DE INTERVENCIÓN Desde finales del año 2009 y hasta el final de 2018, la intervención para la rehabilitación integral de las Reales Atarazanas, promovida por La Caixa, ha pasado por multitud de avatares que han ido suponiendo, unos tras otros, la transformación del proyecto inicial, sin que se haya ultimado aún una propuesta definitiva. Por ello, se considera necesario recoger aquí el recorrido durante nueve años, incluido el año 2018, de la anunciada rehabilitación integral del inmueble y sus modificaciones respecto a la inicial, con una breve descripción y análisis de cada una de ellas. 1. PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA EL CENTRO CULTURAL CAIXAFORUM EN LAS REALES ATARAZANAS DE SEVILLA. Enero / 2012. Autor: Guillermo Vázquez Consuegra. Tras las diversas fases en la redacción de este proyecto, finalmente se tramita el documento para la ejecución de la intervención a principios del año 2012. El proyecto ayudaba a entender la complejidad de su enclave urbano e incluso aportaba soluciones que ponían en valor las relaciones del edificio con el entorno. Así se entendía por su autor la apertura del frente norte hacia la calle Dos de Mayo, a modo de soportal (figuras 48 y 49), pues así funcionó desde finales del siglo XV, cuando se trasladaron a este ámbito las pescaderías que funcionaban en la plaza de San Francisco, hasta mediados del siglo XVIII, cuando se ocupa todo el espacio de las siete naves por las dependencias de la Real Maestranza de Artillería. Apertura hacia la calle Dos de Mayo. FIGURAS 48 y 49 Imágenes procedentes del PROYECTO PARA CENTRO CULTURAL CAIXAFORUM. 2012 Arquitecto: Guillermo Vázquez Consuegra 106 FIGURA 50. Plaza Atarazanas. Imagen procedente del PROYECTO PARA CENTRO CULTURAL CAIXAFORUM. 2012 Arquitecto: Guillermo Vázquez Consuegra También se mantenía la entrada existente por el edificio de cabecera, desde la calle Temprado, ya consolidada históricamente, y la secuencia de ingreso al edificio, que no obstante en el proyecto se prolongaba al haberse ocupado el módulo de las arquerías más próximo al acceso con usos de apoyo al Caixaforum. Se integraban en la plaza las excavaciones realizadas entre 1992 y 1995 junto a la muralla, en las naves 1 y 4. El proyecto contemplaba la eliminación de las construcciones adosadas al cerramiento exterior hacia la calle Temprado, levantadas a principios del siglo XX, el cuerpo de guardia y la biblioteca. En este punto, se justificaba por el autor su eliminación por considerar que, si bien estos elementos constituyen una aportación histórica al edificio, es decir, obedecen a una determinado periodo y a una funcionalidad específica y temporal, no dejaban de ser añadidos que impedían la contemplación de la fachada original, no concurriendo en ellos valores artísticos destacables. Por tanto, consideraba que su eliminación contribuía a la recuperación visual de esa fachada y con ello de las relaciones históricas de este edificio con la ciudad, en continuidad del resto del edificio, es decir, la iglesia y el hospital de La Caridad. En la planta superior, en la zona de encuentro entre el cuerpo de cabecera del siglo XVIII y las naves altas perpendiculares a éste, era donde se producía la intervención de más calado (figuras 51 y 52). En esta zona se implantaban otros usos del Caixaforum como las dependencias administrativas, almacenes, comunicaciones verticales, etc., y también donde se producía una 107 modificación sustancial de la volumetría, a nivel de cubierta, con la ubicación de un salón de actos de gran capacidad, resolviendo con este espacio y su volumetría el encuentro con todos los volúmenes preexistentes de las naves altas del siglo XVIII. Rampa y resolución de encuentros entre naves altas y el cuerpo de cabecera. FIGURAS 51 y 52 Imagen procedente del PROYECTO PARA CENTRO CULTURAL CAIXAFORUM. 2012 Arquitecto: Guillermo Vázquez Consuegra Se introducía el núcleo principal de comunicaciones en el espacio más próximo al cuerpo de cabecera, en el espacio como patio de la nave 2 en el que ya no existían bóvedas, y se introducía una rampa en la nave 3 para acceder a la planta alta. También en estos espacios se introducían entreplantas para dar cabida al denso programa, lo que implicaba un aumento de superficie construida. Se desmontaban las naves que emergen sobre las de las atarazanas para su reconstrucción volumétrica, se desmontaban para su recuperación las cerchas de las naves intermedias, se desmontaban las compartimentaciones interiores de todo el edificio y el cerramiento de las arquerías hacia la calle Dos de Mayo. También se desmontaban los forjados modernos de los tramos más próximos al cuerpo de cabecera, en general las diversas solerías si bien, elementos singulares como algunas carpinterías, o el peldañeado de fundición de la escalera principal, se restauraban e incorporaban al proyecto. Las nuevas construcciones se apoyaban en las estructuras preexistentes, los grandes muros de ladrillo que componen las imponentes arquerías de las naves, cuya cimentación se contemplaba reforzar mediante la inyección de resinas con polímero de poliuretano. Y también en nuevas cimentaciones que ocupaban parte de los dos tramos de las naves más próximas a la cabecera, resolviendo con estos dos puntos el apoyo de la gran cubierta plegada y de los forjados 108 intermedios con una solución estructural que minimizaba la necesidad de incorporar nuevos elementos de apoyo. Era también en el nivel superior donde se incorporaba una terraza sobre la nave 1 (figura 53), la inmediata a la calle Dos de Mayo, incorporando una tarima en toda su longitud sobre las bóvedas de arista, sin apoyar sobre éstas, y que posibilitaban su recorrido como mirador urbano, uno de los espacios por descubrir, y también como terraza de la cafetería, situada en la planta alta existente sobre la nave 2. FIGURA 53. Mirador urbano sobre nave 1 y cafetería en nave 2. Imagen procedente del PROYECTO PARA CENTRO CULTURAL CAIXAFORUM. 2012 Arquitecto: Guillermo Vázquez Consuegra En lo que respecta a la intervención sobre las naves de planta alta, el apoyo de la nueva estructura se resolvía mediante la colocación de un dado de hormigón que descansaba encajado en la canal preexistente que discurre a lo largo de la coronación del muro, coincidente, en su posición, con la pilastra inferior. Sobre estos dados se levantaba la estructura de pilares que conforman las tres naves que emergen en el plano superior. En cualquier caso, la evacuación de las aguas de las cubiertas colindantes se resolvía a través de los bajantes existentes, o sea, de manera similar a la actual aunque esto sea ya una transformación respecto al edificio original. 109 Se intervenía mínimamente en la consolidación de los muros de ladrillo, se recuperaban las cerchas metálicas de los vanos intermedios, y se mantenía la iluminación cenital dotándola de las condiciones de aislamiento necesarias. Las compartimentaciones que segregaban parte de las arcadas, sin llegar a adosarse a ellas y, en general, las del conjunto del edificio se resolvían con paneles terminados en aluminio mate, el acero corten se empleaba en rampas y escalera, los pavimentos de madera y de hormigón, las carpinterías de acero inoxidable, etc. En el suelo, el albero se consolidaba con resinas con un resultado similar al actual, manteniéndose la cota. En cuanto a los materiales nuevos se adoptaban aquellos que se consideraban acordes con el carácter industrial del monumento y el carácter público del inmueble. Este proyecto no llegó a materializarse por las razones y las reacciones que detallaremos en el apartado correspondiente, por lo que la Consejería de Cultura acordó con la La Caixa la revisión completa del mismo para un nuevo uso (figura 54), que estuvo a cargo del mismo arquitecto, decidiendo esta entidad trasladar el Caixaforum al espacio de la torre Pelli. Reunión el 13/11/2012 entre la Consejería de Cultura y La Caixa. 2012. FIGURA 54 Comunicación por parte de La Caixa de su abandono del Proyecto de Centro Cultural Caixaforum en las Atarazanas En línea, http://www.juntadeandalucia.es/servicios/noticias/actualidad.html [Accedido: 13/11/2012] 110 2. PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA EL NUEVO CENTRO CULTURAL ATARAZANAS. Septiembre / 2015. Autor: Guillermo Vázquez Consuegra. El proyecto contemplaba la rehabilitación de las Reales Atarazanas para dotarla de un nuevo uso como centro cultural: el “Espacio de diálogo con América”. Básicamente, el nuevo uso iba a requerir de una menor necesidad de dependencias y por tanto de superficie construida en relación con la propuesta anterior. En líneas generales se mantenía libre de usos el espacio medieval de planta baja, lo cual permitía la contemplación del espectáculo arquitectónico, se consagraba como sala principal de exposiciones a la planta primera del edificio de cabecera y concentraba los nuevos usos en la planta alta de las naves, espacios donde era más viable la intervención arquitectónica y hacia donde el edificio ha crecido en tiempos recientes. Se abrían las Atarazanas hacia la calle Dos de Mayo como una posibilidad más respecto al actual sistema de acceso, lo que parecía que podía ser coherente con la configuración histórica del edificio y su relación con el espacio público, como por ejemplo el uso mantenido durante el siglo XVI como lonja de pescado (figura 55). De todos modos se mantenía el acceso actual en su misma ubicación, siguiendo el eje de simetría del edificio del siglo XVIII. FIGURA 55. Apertura hacia la calle Dos de Mayo Imagen procedente del PROYECTO PARA CENTRO CULTURAL ATARAZANAS. 2015 Arquitecto: Guillermo Vázquez Consuegra 111 Se proponía suprimir un añadido, el cerramiento delantero, para una mejor interpretación histórica y cultural del bien. En este sentido se podría recuperar la vinculación histórica del inmueble con su entorno, por lo que la solución que se proponía enfatizaba la conexión física y visual entre la calle y la sucesión de naves, manteniendo la alineación del edificio hacia esta calle mediante unas cancelas permeables. También se proponía desmontar el pabellón correspondiente al cuerpo de guardia, debido a la posibilidad de mejorar la legibilidad del edificio del cuerpo de cabecera, además de permitir la continuidad tanto de la fachada como del jardín de la parte delantera del Hospital de la Caridad a lo largo de la calle Temprado. Todo esto se hacía desde la premisa de que este volumen suponía una degradación del bien y su eliminación era necesaria para permitir una mejor interpretación histórica y cultural del mismo. Sin embargo se mantenía el edificio pabellón en esquina, que en 1902 albergó la Capilla y luego biblioteca. No se disponía ninguna construcción que alterase la estructura ni la percepción del monumento mudéjar, ni siquiera lo harían aquellas destinadas al acceso y evacuación de la parte superior del edificio. Es por lo que la propuesta reconocía la condición constructiva del conjunto como valor patrimonial, entendiendo esta materialidad como la suma de cada una de las fases constructivas y de ocupación que ha experimentado en su dilatada trayectoria y que han quedado marcadas en las Atarazanas. La cota de suelo actual de las Reales Atarazanas de Sevilla forma parte del proceso de transformación del edificio a lo largo de su historia para su adaptación a los diferentes usos y a los procesos de configuración urbana de su entorno (figura 56). La propuesta asumía dicha cota y no proponía la ubicación de ningún elemento arquitectónico por debajo de la misma. Al igual que en el proyecto de 2012, se integraban en la plaza las excavaciones realizadas entre 1992 y 1995 junto a la muralla, en las naves 1 y 4. Plaza Atarazanas FIGURA 56 Imagen procedente del PROYECTO PARA CENTRO CULTURAL ATARAZANAS. 2015 Arquitecto: Guillermo Vázquez Consuegra 118 FIGURA 61. Noticia aparecida en ABC de Sevilla. 16/02/2012 Zoido renuncia la plan especial para salvar el Caixaforum, parado desde junio https://sevilla.abc.es/sevilla/sevi-zoido-renuncia-plan-especial-201202160000_noticia.html [Consulta: 28/05/2020] FIGURA 62. Noticia aparecida en el diario EL MUNDO. 27/09/2012 El Caixaforum, en el aire. El alcalde dice que sin un Plan Especial no se dará licencia para rehabilitar https://www.elmundo.es/elmundo/2012/09/27/andalucia_sevilla/1348736325.html [Consulta: 28/05/2020] FIGURA 63. Noticia aparecida en el DIARIO DE SEVILLA. 28/09/2012 Urbanismo achaca a la pasividad de La Caixa el retraso en el Caixafórum https://www.diariodesevilla.es/sevilla/Urbanismo-pasividad-Caixa-retrasoCaixaforum_0_629037623.html#! [Consulta: 28/05/2020] Ante este nuevo requerimiento, el de redactar un Plan Especial que unos meses antes no se exigía por parte de la Gerencia de Urbanismo, La Caixa y el Ayuntamiento de Sevilla anunciaron en el mes de noviembre de 2012 el traslado del CAIXAFORUM a la torre Pelli. 119 2. PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA EL NUEVO CENTRO CULTURAL ATARAZANAS. Septiembre / 2015. Autor: Guillermo Vázquez Consuegra. Adecuación al régimen jurídico de la LPHA-2007. Conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 de la LPHA-2007, el PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA EL NUEVO CENTRO CULTURAL ATARAZANAS (Septiembre/2015) fue autorizado por resolución del Delegado Territorial de Cultura, Turismo y Deporte. Previamente, fue informado de manera favorable por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla en su sesión de 2 de diciembre de 2015. Su informe favorable era por los motivos que se transcriben a continuación: “1.- […] la propuesta para el Centro Cultural Atarazanas que se recoge en el Proyecto de Ejecución y su documentación complementaria coincide con la contemplada en el Proyecto Básico que ya fue informada favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en su sesión de 22 de julio de 2015. Se considera por tanto que, al igual que ya se concluyó en relación con el Proyecto Básico, la intervención respeta los valores culturales del bien identificados en el “Estudio de viabilidad y Adecuación como generador de uso para las Reales Atarazanas de Sevilla”, redactado por el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico en 2008, y los enfatiza en el tratamiento espacial. 2.- Además, el Proyecto de Ejecución incorpora memorias de arquitectura, cimentación, estructuras e instalaciones, junto con los correspondientes planos y detalles constructivos que permiten comprobar la afección de las obras que se proponen al monumento, reuniendo dicho documento los requisitos de un Proyecto de Conservación, tal y como establecen los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del patrimonio Histórico de Andalucía. Incorpora también en el presupuesto las intervenciones arqueológicas y de restauración, pues la intervención requiere en el transcurso de su ejecución de las correspondientes cautelas arqueológicas en los términos establecidos en el Decreto168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía, y de intervenciones de restauración, las cuales se detallan ampliamente en el presente Proyecto de Ejecución. 3.- Así mismo, se considera que la intervención se ajusta a la definición de objetivos y a los criterios de intervención establecidos en la legislación vigente, artículo 39 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y en el mencionado artículo 120 20 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde la rehabilitación es recogida como uno de los objetivos de la actuación sobre los bienes de interés cultural. […] En el expediente consta informe de fecha 01/12/2015 del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, por el que se informa favorablemente el presente proyecto en base a las determinaciones urbanísticas.” 93 En definitiva, el proyecto daba cumplimiento a los requisitos legales vigentes, y también a las determinaciones urbanísticas. Adecuación al marco normativo del Plan Especial de Protección del Sector 13 Arenal, del Conjunto Histórico de Sevilla. Tal y como quedó reflejado en el acta, en esta ocasión la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla remitió a la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla un informe de fecha 1 de diciembre de 2015 al Proyecto de Ejecución, en el que concluía informar favorablemente la intervención, en función de las determinaciones de planeamiento. Es decir, no era de aplicación a la intervención contemplada en este proyecto el apartado 4 del artículo 10.3.16 del PGOU-2006 de Sevilla y por tanto no se requería la redacción previa de un Plan Especial para la misma, dado que en el proyecto no se aumentaba la edificabilidad preexistente. LA REACCIÓN IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES IMPLICADOS 1. Al PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA EL CENTRO CULTURAL CAIXAFORUM EN LAS REALES ATARAZANAS DE SEVILLA. Enero / 2012. Autor: Guillermo Vázquez Consuegra. Las reacciones a este proyecto fueron especialmente contrarias y virulentas, acaparando los medios de prensa escrita durante varios meses, desde de el mes de febrero de 2012, mes en el que se informó favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, hasta el mes de noviembre de ese mismo año, mes en el que la Consejería de Cultura y La Caixa acuerdan renunciar al Caixaforum en el edificio de las Reales Atarazanas y plantear un nuevo 93 Acta de fecha 02/12/2015 de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla. 121 uso cultural para el mismo. En esta ocasión no fue sólo una la reacción en contra, sino que afloraron varias reacciones por diversas razones. Por un lado, la de la Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía, ADEPA, que un día antes de que el proyecto se sometiera a informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico ya denunciaba en la prensa escrita la “ilegalidad” del Caixaforum. FIGURA 64 Noticia aparecida en el periódico impreso LA RAZÓN. 21/02/2012 Adepa denuncia la ilegalidad de la obra del Caixaforum. ADEPA recurría así a los medios de comunicación acusando de ilegal la intervención, la actuación de la Junta de Andalucía, la del Ayuntamiento de Sevilla y la del propio arquitecto autor del proyecto. Afirmaba en el precitado artículo de prensa que no redactar un plan especial para implantar el Caixaforum suponía una absoluta ilegalidad, pero también cuestionaba actuaciones contempladas en el proyecto, como la que denominaba “plaza pública”, abriendo las atarazanas a la calle Dos de Mayo. Cuestionaba al arquitecto, autor de otros proyectos para la Junta de Andalucía, y al Ayuntamiento, por sucumbir ante un equipamiento como el Caixaforum no requiriendo el plan especial. La pelota, concluía, estaba en el tejado de la Junta de Andalucía, que nunca lo había requerido. Por último, y no menos importante, criticaba el uso como Caixaforum que se preveía implantar en este inmueble, con la excusa de crear puestos de trabajo. Estas afirmaciones eran el reflejo del descontento de una asociación interesada por esta intervención, pero que en ningún momento de su tramitación participó en el proceso de 122 esta acción patrimonial, recurriendo a los medios de comunicación y por tanto generando un conflicto a voces de cara a la ciudadanía. Sin embargo, nunca recurrió a los Tribunales de Justicia para denunciar esa presunta ilegalidad. En paralelo, también se produjo una reacción por parte del Ayuntamiento. Como hemos expuesto anteriormente, seis meses después del informe de enero de 2012 emitido por el Director Técnico de la Gerencia de Urbanismo, el 11 de julio de 2012 la Asesoría Jurídica de la citada Gerencia emite un nuevo informe en el que concluía que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3.16 del PGOU-2006, se requería la tramitación y aprobación previa de un Plan Especial. Plan Especial que, por cierto, en la práctica, la Gerencia de Urbanismo no venía exigiéndolo en inmuebles catalogados urbanísticamente con el nivel “A” integral, si comprobaba que la Junta autorizaba previamente los proyectos de rehabilitación de los BIC, conforme establecía el artículo 10.3.9 del PGOU-2006. El Alcalde de Sevilla a partir de ese momento realizó numerosas apariciones en diversos medios de comunicación para reafirmar esta exigencia del PGOU-2006, pero también en todas las noticias localizadas subyace el interés de participar en el proceso de la intervención en las Reales Atarazanas, evidentemente de una gran trascendencia en los resultados de la gestión municipal. Así, también a través de los medios, trasladaba que consideraba un “éxito de su gobierno” la renuncia de La Caixa al Caixaforum en las Atarazanas y que el traslado a la torre Pelli permitía "salvar la inversión y los puestos de trabajo" y garantizaba que el Caixafórum se quedase en Sevilla (figuras 65 y 66). FIGURA 65 y 66. EL MUNDO (13/11/2012). Zoido traslada como un éxito la renuncia de La Caixa a las Atarazanas Los directivos de La Caixa, Juan Regueras y Jaime Lanaspa sellan el acuerdo con el alcalde. https://www.elmundo.es/elmundo/2012/11/13/andalucia_sevilla/1352811452.html [Consulta: 28/05/2020] 123 Para pasar a continuación a reclamar a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, a través de los medios de comunicación, su participación en la actuación para rehabilitar las Atarazanas (figura 67). ABC de Sevilla (28/11/2012). FIGURA 67 Zoido: «Si la Junta quiere hablar de las Atarazanas, bienvenido sea» https://sevilla.abc.es/sevilla/sevi-zoido-junta-quiere-hablar-201211280000_noticia.html [Consulta: 28/05/2020] 2. Al PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA EL NUEVO CENTRO CULTURAL ATARAZANAS. Septiembre / 2015. Autor: Guillermo Vázquez Consuegra. Como hemos explicado anteriormente, a este proyecto la Gerencia de Urbanismo también dio su informe favorable, a efectos del cumplimiento de las determinaciones urbanísticas, con fecha 1 de diciembre de 2015. Es decir, no era de aplicación a la intervención contemplada en este proyecto el apartado 4 del artículo 10.3.16 del PGOU-2006 de Sevilla (por no contemplar obras de “ampliación”), y por tanto no se requería la redacción previa de un Plan Especial para la misma. Por tanto, una vez informado favorablemente este proyecto por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y autorizado por el Delegado Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, el Ayuntamiento de Sevilla concedió a la entidad promotora, La Caixa, la correspondiente licencia urbanística el 8 de enero de 2016. 124 No obstante, también se produjeron reacciones a este proyecto. En esta ocasión por la Fundación Museo Atarazanas y por la asociación ADEPA, interponiendo ambas sendos recursos de alzada ante el Ayuntamiento de Sevilla contra la licencia concedida (figuras 68 y 69). FIGURA 68. DIARIO DE SEVILLA (13/01/2016) Las Atarazanas, una oportunidad única. Fundación Museo Atarazanas. https://www.diariodesevilla.es/sevilla/Atarazanas-oportunidad-unica_0_989601110.html [Consulta 28/05/2020] FIGURA 69. DIARIO DE SEVILLA (15/02/2016) Adepa interpone un recurso contra la licencia de las Atarazanas https://www.diariodesevilla.es/sevilla/Adepa-interpone-recurso-licencia-Atarazanas_0_999500529.html [Consulta 28/05/2020] Los recursos de alzada interpuestos contra la licencia concedida eran coincidentes en lo relativo al mantenimiento de la cota actual del suelo, interpretando ambos actores que la intervención habría de recuperar la cota original del edificio, a 5 metros de profundidad con respecto a la actual, y que los refuerzos de cimentación de las pilastras de ladrillo mudéjares, mediante encepados y micropilotes para soportar las cargas previstas por los nuevos usos en las naves 2 y 4 superiores, impedirían definitivamente la excavación de la totalidad del espacio mudéjar. También cuestionaban ambas el uso de cafetería y terraza sobre las naves 2 y 1 respectivamente, por considerarlo contrario a la normativa urbanística. Pero el interpuesto por ADEPA volvía a insistir, al igual que ocurrió con el proyecto de 2012, en la exigencia establecida en la normativa urbanística de redactar un Plan Especial para obras de “reconstrucción” y “ampliación”, documento que con este segundo proyecto consideró 125 innecesario la Gerencia de Urbanismo en su informe de 1 de diciembre de 2015 por no existir una ampliación del edificio existente. Ambos recursos de alzada fueron desestimados por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Sevilla. También respecto a este proyecto de 2015 se pronunció el Comité Nacional Español de ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios), organización internacional no gubernamental asociada con la UNESCO que está dedicada a la promoción de la teoría, la metodología y la tecnología aplicada a la conservación, protección y puesta en valor del patrimonio cultural. DIARIO DE SEVILLA (09/03/2016). FIGURA 70 Icomos aconseja paralizar el proyecto de las Atarazanas https://www.diariodesevilla.es/sevilla/Icomos-aconseja-paralizar-proyectoAtarazanas_0_1006399736.html#! [Consulta 28/05/2020] ICOMOS recomendaba la paralización de la rehabilitación de las Reales Atarazanas, por entender que la Junta de Andalucía obvió realizar una carta de riesgo y estudios previos como establece el protocolo del Plan Nacional de Arquitectura Defensiva. En el documento redactado por el experto en arquitectura militar e industrial, Juan Antonio Rodríguez Villasante, se aconsejaba a la Consejería de Cultura a que siguiera escrupulosamente los pasos necesarios para cumplir con los requisitos que establece el plan nacional, del que forman parte aquellas construcciones que se han erigido a lo largo de la historia para la defensa y el control de un territorio. Sobre el proyecto de intervención para la recuperación del edificio sin retirar los cinco metros de tierras y escombros con los que en el siglo XVI se elevó el suelo hasta alcanzar la cota de la calle, el informe se limitaba a señalar que era bueno y compatible con los trabajos previos que debía cumplir la Junta por responsabilidad. 126 DESCRIPCIÓN DE LOS CONFLICTOS 1. SOBRE EL PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA EL CENTRO CULTURAL CAIXAFORUM EN LAS REALES ATARAZANAS DE SEVILLA. Enero / 2012. Autor: Guillermo Vázquez Consuegra. En relación con el proyecto de 2012 para el centro cultural CAIXAFORUM, los conflictos que desencadenó fueron de índole urbanística y política. De índole urbanística, al considerar la asociación ADEPA que por implicar la intervención obras de ampliación en un edificio catalogado urbanísticamente con nivel integral “A”, y por tanto excediendo de la mera conservación del mismo, se requería la redacción previa de un Plan Especial que posibilitara dicha ampliación, conforme a lo establecido en la normativa urbanística del PGOU-2006. También de índole urbanística, por parte de la propia Gerencia de Urbanismo de Sevilla, que emitió dos informes contradictorios: - El de enero de 2012 emitido por el Director Técnico de la Gerencia de Urbanismo, que concluía que en los inmuebles catalogados con nivel de protección “A” que también estén declarados BIC, les era de aplicación lo establecido en el artículo 10.3.9 del PGOU2006, que sólo requerían la autorización previa del órgano competente de la administración cultural (artículo 33.3 de la LPHA-2007). - El de 11 de julio de 2012 de la Asesoría Jurídica de la citada Gerencia en el que concluía que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3.16 del PGOU-2006 y a colación de la intervención proyectada en las Reales Atarazanas, para obras que vayan más allá de la mera conservación y planteen una ampliación, se requería la tramitación y aprobación previa de un Plan Especial. De índole política, por un lado, ante la denuncia en los medios de comunicación de la asociación ADEPA sobre la “ilegalidad” de no redactar previamente un Plan Especial, el Ayuntamiento de Sevilla da marcha atrás en la tramitación de la concesión de la licencia urbanística para el CAIXAFORUM en las Atarazanas, pero además de lo anterior se considera que despejando este conflicto, el Ayuntamiento de Sevilla resolvió otros: dotar de un uso “emblemático” el gran 127 espacio disponible en el ámbito de la torre Pelli, sin contenidos destacables hasta esa fecha y por tanto con la necesidad latente de justificar una operación del calado de esta en la ciudad. Pero también volviendo a empezar con una nueva intervención en Atarazanas, el Ayuntamiento lideraría la operación (a pesar de la Junta de Andalucía) y con ello su expectativa de que los réditos políticos se podrían incrementar favorablemente. 2. SOBRE El PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA EL NUEVO CENTRO CULTURAL ATARAZANAS. Septiembre / 2015. Autor: Guillermo Vázquez Consuegra. En relación con el proyecto de 2015 para el centro cultural ATARAZANAS, los conflictos que desencadenó fueron de índole patrimonial. Tanto la Fundación Museo Atarazanas como ADEPA cuestionaban el mantenimiento de la cota actual del suelo del espacio de las atarazanas mudéjares, resultante de un relleno llegando a invocar, veladamente, la LPHA-2007, en su artículo 20, cuando afirmaban que se trataba de una aportación histórica que no permitía la correcta interpretación del bien. Sin embargo, parece que resulta contradictorio con lo anterior que propusieran su eliminación, lo que conllevaría la eliminación de los restos arqueológicos que pudieran existir en el transcurso de ese vaciado total, una aportación desde el siglo XVI, y por otro lado que argumentasen un supuesto daño al patrimonio arqueológico del subsuelo o relleno, por la introducción del refuerzo de la cimentación de las pilastras de ladrillo. Por otra parte, ICOMOS consideraba el edificio de las Reales Atarazanas como una construcción para la defensa y el control de un territorio y no como una construcción destinada fundamentalmente a un uso industrial: fabricación de barcos hasta el siglo XVI, almacenes y pescaderías hasta el siglo XVIII y fabricación de útiles de artillería hasta el siglo XX. Por ello consideró que para dar cumplimiento al Plan Nacional de Arquitectura Defensiva se debió realizar por el titular del inmueble una carta de riesgo y estudios previos. Sin embargo, al contrario que ADEPA y la Fundación Museo Atarazanas, ICOMOS consideró que mantener la cota actual del suelo era aceptable. 134 10.3.9, que en relación con las obras en edificios declarados BIC, como también es el caso de las Reales Atarazanas, exige la redacción de un Proyecto de Conservación conforme a los artículos 20, 21 y 22 de la actual LPHA-2007 y la autorización previa de la Consejería de Cultura. Las discrepancias en cuanto a la interpretación de estos artículos, quedó patente en los informes contradictorios emitidos por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla. No obstante, hasta la tramitación de la intervención en las Reales Atarazanas en 2012, habían transcurrido seis años desde la entrada en vigor del PGOU-2006, no habiéndose requerido en ese período la redacción de un Plan Especial a ninguna intervención en ningún otro inmueble declarado BIC y a su vez catalogado urbanísticamente con nivel de protección integral “A”, que contemplara obras de reconstrucción y/o ampliación, posiblemente por considerar hasta esa fecha que no era de aplicación el artículo 10.3.16.4 en los BIC por tener un régimen legal propio. 3ª. La reacción de índole política por parte del Ayuntamiento de Sevilla se justifica en cuanto a su interés en participar en una intervención de este calado en la ciudad como fue la implantación de un Caixaforum en la ciudad. Lo que ocurrió, sin embargo, es que políticamente se consideró más oportuno dotar de un contenido atractivo los espacios de la torre Pelli, otra intervención envuelta en el conflicto en esos años. Con ello, de paso, la cultura justificaba así un proyecto de esa envergadura en el punto de mira incluso de ICOMOS, a cambio de sacrificar una intervención en un BIC para su conservación, salvaguarda, difusión, y su uso como bien social y como factor de desarrollo sostenible 94 , incluso con la tramitación previa de un Plan Especial si así lo hubiera exigido el Ayuntamiento de Sevilla en base a la normativa urbanística de aplicación al caso. 4ª. Las reacciones de la ciudadanía en este caso de estudio se limitaron a la asociación ADEPA y a la Fundación Museo Atarazanas, que años antes a las intervenciones contempladas en los proyectos analizados ya se habían pronunciado en relación con su percepción del objeto patrimonial y con las temáticas sobre su uso. Las asociaciones reaccionaron a los proyectos promovidos en 2012 y luego en 2015, además de por su interpretación de la normativa urbanística de aplicación, debido a su propia interpretación del bien. Del acuerdo firmado por la asociación ADEPA con la Consejería de 94 Artículo 1 de la LPHA-2007 135 Cultura y la Fundación La Caixa se puede deducir que su interpretación histórica es la de un objeto museográfico, por lo que su rehabilitación para albergar nuevos usos genera, a priori, desconfianza, dado que conllevará transformaciones en el mismo. Quizás también, como ya hemos identificado como causa de su descontento, porque la nueva arquitectura que se introducía, diferenciadora de la existente, no reproducía o reconstruía miméticamente la imagen romántica de su percepción del bien, su percepción subjetiva, que no obstante habría de adecuarse a lo ya consolidado en el marco legal vigente y en las recomendaciones y cartas internacionales sobre conservación y restauración. Además, las siete naves de las Reales Atarazanas son propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por tanto un bien de dominio público que pertenece a la ciudadanía, y a la que está destinado. Nuestro ordenamiento jurídico vigente, aunque insuficientes, ofrece los cauces para que la ciudadanía pueda participar en los procesos de toma de decisiones sobre el destino de los mismos y las intervenciones, como por ejemplo con su participación en los órganos consultivos, centrales y periféricos, aunque no todos los sectores de la ciudadanía están representados, como así ha sido en el presente caso de estudio. Los avisos de descontento se iniciaron con la concesión administrativa en el año 2009 por parte de la Junta de Andalucía a la entidad bancaria La Caixa, por setenta y cinco años, de un bien de dominio público para su aprovechamiento privativo, a cambio de asumir el coste de su rehabilitación integral y el mantenimiento de su conservación. Precisamente recién iniciada la crisis bancaria y en un contexto de desconfianza por parte de la ciudadanía hacia estas entidades. Pero también, de un mínimo coste para la Junta de Andalucía en pleno período de recortes en el gasto público. Probablemente, ese hubiera sido el momento para invitar a las asociaciones conservacionistas y a otros representantes de la ciudadanía para implementar en la intervención, siempre desde el rigor metodológico y legal, su percepción como sociedad del objeto patrimonial. El convenio del año 2017 entre la Consejería de Cultura, ADEPA y la Fundación La Caixa llegó tarde, ya veremos si bien o mal, y aún así no es representativo de toda la ciudadanía, tampoco de la de Sevilla. 136 FIGURA 74. Fábrica de Tabacos ALTADIS desde la margen izquierda del río. Imagen procedente del IAPH y publicada el 20/01/2019 en: https://andaluciainformacion.es/sevilla/800704/contramano-ideas-para-altadis/ [Consulta: 07/06/2020] 2 137 FÁBRICA DE TABACOS ALTADIS SEVILLA Titularidad: Altadis S.A Localización del inmueble: CL Juan Sebastián Elcano 3 Parcela catastral: 4911002TG3441S0001HR Manzana: 49110 Superficie de parcela: 28.649 m2 Superficie construida: 25.562 m2 Parcela catastral. FIGURA 75 Procedencia: Sede electrónica del Catastro 1. EL OBJETO PATRIMONIAL ANÁLISIS DE LA REALIDAD MATERIAL E INMATERIAL DEL INMUEBLE Vista aérea: Frente fluvial hacia el Conjunto Histórico. FIGURA 76 Procedencia: Informe sobre los valores patrimoniales de la antigua Fábrica de Tabacos de Altadis en Sevilla. IAPH (20 de diciembre de 2018) Vista aérea: Frente hacia el barrio de Los Remedios. FIGURA 77 Procedencia: Informe sobre los valores patrimoniales de la antigua Fábrica de Tabacos de Altadis en Sevilla. IAPH (20 de diciembre de 2018) 138 PROTECCIÓN PATRIMONIAL El vigente Texto Refundido del PGOU-2006 de Sevilla integra en su Catálogo General del Patrimonio Edificado además del Catálogo urbanístico del Conjunto Histórico y un Catálogo Complementario a éste, un Catálogo Periférico que engloba a otros 113 elementos arquitectónicos protegidos localizados en el territorio municipal pero fuera del ámbito del Conjunto Histórico declarado Bien de Interés Cultural. La identificación de estos 113 inmuebles se recoge en el plano de ordenación estructural o.e.10 “Protección Especial: Ámbitos y elementos con valores singulares” del citado PGOU-2006, y para cada uno de ellos se incorpora la correspondiente ficha de catálogo en la que se detallan, entre otros aspectos, las condiciones de protección y ordenación. FIGURA 78. Detalles del Plano de ordenación estructural o.e.10 del PGOU-2006: Protección Especial: Ámbitos y elementos con valores singulares. Procedencia: Gerencia de Urbanismo de Sevilla. Planeamiento General vigente. Disponible en: https://web.urbanismosevilla.org/planeamientopgou/pdfs/05_TR_P_ORDENACION/05_TR_P_ORDENACI ON_E/TR_O_E_10.PDF [Consulta: 07/06/2020] Entre los elementos incluidos en el citado Catálogo Periférico que además forman parte de la ordenación estructural del territorio de la ciudad, se encuentra la “Fábrica de Tabacos Altadis” con la correspondiente ficha CP.065, en la que se le asigna un nivel de protección parcial en grado 1 “C” a todo el conjunto. 139 Ficha del Catálogo Periférico CP.065 vigente: Fábrica de Tabacos Altadis. FIGURA 79 Procedencia: Gerencia de Urbanismo de Sevilla. Planeamiento General vigente. Disponible en: https://www.urbanismosevilla.org/areas/planeamiento-desa-urb/pgou-vigente-1 [Consulta: 07/06/2020] El Texto Refundido del PGOU-2006 de Sevilla, junto con su Catálogo, fue inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos (en adelante RIU) de la provincia de Sevilla con número de registro 1331 por resolución de 26 de julio de 2006 del Delegado Provincial de Obras Públicas y Transportes 95 . Por tanto, en virtud del artículo 13.2 de la LPHA-2007 el inmueble denominado “Fábrica de Tabacos Altadis” se encuentra inscrito en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz (en adelante IBRPHA), que literalmente establece lo siguiente: “[…] Asimismo, formarán parte de este Inventario los bienes inmuebles en los que concurran alguno de los valores enumerados en el artículo 2 de esta Ley, así como aquellos espacios vinculados a actividades de interés etnológico contenidos en los catálogos urbanísticos, una vez que hayan sido incluidos en el registro administrativo previsto en la normativa urbanística”. En este caso en el RIU de la provincia de Sevilla. 95 Resolución-Certificación Registral sobre inscripción y depósito en el RIU del PGOU-2006 de Sevilla. Disponible en: http://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/situadifusion/pages/descargaDocumentos.jsf?doc=17834 [Consulta: 07/06/2020] 140 Otra cuestión es la derivada del reconocimiento patrimonial que le ha dispensado la administración competente en materia de patrimonio cultural. Así, la Fábrica de Tabacos Altadis forma parte de dos bases de datos: Registro de Arquitectura Contemporánea de Andalucía 96 y Registro DOCOMO Ibérico (Proyecto SUDOE) 97 . FIGURA 80. Fábrica de Tabacos. Fuente: IAPH. Guía Digital del Patrimonio Cultural. FIGURA 81. Ficha de la Fábrica de Tabacos. Fuente: Registro SUDOE 96 IAPH. Guía Digital del Patrimonio Cultural: Fábrica de Tabacos. En https://guiadigital.iaph.es/bien/inmueble/17210 [Consulta: 10/06/2020] 97 Fundación DOCOMOMO IBÉRICO. Registro SUDOE. En https://fundacion.arquia.com/gl-es/red-fq/registrosudoe/p/Realizaciones/Ficha/5965?searchquery=q%3dfabrica%2bde%2btabaco%26f_ix_catalog%3darea profesional.redfq.directoriorealizaciones%26f_tiporegistro%3dSudoe%26f_tipoficha%3drecurso&backurl =%2fgl-es%2fred-fq%2fregistro-sudoe%2fexplora%2f%3fq%3dfabrica%2bde%2btabaco [Consulta: 10/06/2020] 141 RÉGIMEN JURÍDICO DE APLICACIÓN Marco legal y normativo Conforme a la disposición transitoria segunda de la LPHA-2007, relativa al régimen jurídico de los bienes integrantes del IBRPHA, hasta la constitución formal del mismo, los bienes inmuebles que conforme al artículo 13 de esta Ley deban formar parte del mismo estarán sujetos al régimen que para ellos se dispone en el Título I de la Ley desde la entrada en vigor de la misma, con independencia de que la Administración competente haya procedido a la constitución formal del Inventario. En concreto, es de aplicación el artículo 14.1 de la citada LPHA-2007 sobre obligación de la propiedad de un bien integrante del Patrimonio Histórico Andaluz, de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación. Por otra parte, en el Capítulo II sobre “Planeamiento de protección y prevención ambiental” del Título III de la LPHA-2007, en relación con los bienes que forman parte del IBRPHA se establece lo siguiente: - En el artículo 29.4 sobre instrumentos de ordenación y planes con incidencia patrimonial: “Aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, cuando incida sobre bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, se remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe, que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y carácter vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable.” - En el artículo 32, apartados 2 y 3, sobre informe en los procedimientos de prevención y control ambiental: “2. La Consejería competente en materia de medio ambiente recabará informe vinculante de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico sobre la afección al Patrimonio Histórico de la actividad proyectada e incluirá, 142 en las correspondientes resoluciones y pronunciamientos, las determinaciones resultantes del informe emitido, que se considerará a todos los efectos como la autorización a que se refiere el artículo 33. 3. El plazo de emisión del informe será de treinta días y en caso de no ser emitido en este plazo se entenderá favorable […]”. Así mismo, por contar con el nivel de protección urbanística parcial en grado 1 “C”, en la correspondiente Ficha del Catálogo Periférico CP.065, del PGOU-2006 de Sevilla se establecen las siguientes condiciones de protección y ordenación: - ALCANCE DEL NIVEL DE PROTECCIÓN EXIGIDO: Totalidad del conjunto. - OBRAS PERMITIDAS: o Conservación, acondicionamiento, restauración y consolidación. o Reforma interior que no altere el sistema estructural, la composición espacial, las fachadas y los tipos de cubierta. o Reforma interior que pueda modificar parcialmente el sistema estructural y la composición espacial, conservando las fachadas y los tipos de cubierta. - CONDICIONES Y PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN: o Ocupación: La máxima permitida será la existente. o Posición: Se mantendrá la existente. o Forma y volumen: La existente con la altura y la geometría actual. o Edificabilidad: Se mantiene la edificabilidad actual. o Varios: No se contempla la agregación o segregación de parcelas. El PGOU-2006 de Sevilla tiene en cuenta también las protecciones propias del dominio público marítimo-terrestre, en las márgenes del río Guadalquivir, que en este caso conforman una “zona de servidumbre de protección de 20 metros a contar desde el límite interior de la ribera del mar,…” para la que se explicita un régimen jurídico propio (Normas Urbanísticas, Título IX. Artículo 9.5.3. Protección del dominio público marítimo-terrestre, apartado 6) 98 . Así mismo, le asigna a la parcela un uso de Industria Singular, que era el existente en 2006. 98 Según el apartado 6 del artículo 9.5.3 de las Normas Urbanísticas en la zona de servidumbre de protección de 20 metros en suelo urbano el régimen jurídico es diferente según se trate construcciones existentes, autorizándose sólo obras de reparación o mejora que no impliquen aumento de volumen o de su valor a efectos expropiatorios, o para la autorización de nuevos usos y construcciones cuando se trate de usos o construcciones no prohibidas deberá aprobarse un Estudio de Detalle cuyo objetivo primordial será el proporcionar un tratamiento urbanístico homogéneo al conjunto de la fachada marítima y en el ámbito del Conjunto Histórico, será de aplicación preferente las medidas derivadas del régimen de protección del patrimonio histórico. 143 EVOLUCIÓN HISTÓRICA Hasta el siglo XVIII el Estado mantuvo el monopolio de la renta del tabaco y el control de las fábricas que desde el siglo XVI arrendaba a intermediarios para su producción obteniendo a cambio unas rentas como ganancias. A partir del siglo XVIII asumió el control directo de las fábricas. Fue entonces, en el año 1728, cuando se inició la construcción de la nueva Real Fábrica de Tabacos de Sevilla 99 extramuros de la ciudad, en el espacio entre la Puerta de Jerez, el colegio de San Telmo y el convento de San Diego, lugar que permitía el fácil acceso al río, sustituyendo definitivamente en 1760 a la que existió, al menos desde 1620, en unas casas situadas en la collación de San Pedro. FIGURA 82. Plano de una parte de la ciudad de Sevilla y arrabal de Triana donde se demuestra el sitio elegido para la nueva... (25 de enero de 1728) - Sala, Ignacio, 1686-1754. Procedencia: Catálogo colectivo de la red de bibliotecas de los archivos estatales. Ministerio de Cultura. Disponible en: http://www.mcu.es/ccbae/es/consulta/resultados_navegacion.cmd?id=28435&posicion=5&forma=ficha [Accedido: 07/06/2020] Durante el siglo XIX se implantaba en España el cultivo del tabaco con las pertinentes autorizaciones del Estado de manera intermitente, conviviendo con el cultivo clandestino que 99 Las obras comenzaron en 1728 y finalizaron en 1785. Fue construida por el ingeniero militar Ignacio Salas y el ingeniero flamenco al servicio de la Corona Sebastián Van der Borcht y finalizada por Vicente Catalán Bengoechea, Pedro de Silva y Lucas Cintora. La Real Fábrica de Tabacos de Sevilla fue declarada monumento histórico-artístico por Decreto 846/1959 de 13 de mayo, estando inscrita en el CGPHA como BIC por aplicación de la disposición adicional tercera de la LPHA-2007.