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De un estado, el de Osuna, y un concepto, el de Estado

Clavero Salvador, Bartolomé

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DE UN ESTADO, EL DE OSUNA, Y UN CONCEPTO, ELDE ESTADO Pacifico durante un buen tiempo, es hoy el Estado Modemo blanco de ataque y flanco de combate . Si se reconoce su terreno, ya es proyectandose hostilidades . Ignacio Atienza, beligerante, monta su base de operaciones enun observatorio privilegiado . Y sienta tambien sus reales . De la campana ya hay memoria : Aristocracia, poder y riqueza en la Espana modema . La Casa de Osuna, siglos XV-XIX (Siglo xxt Editores, 1987) . El exito ya se anuncia desde su propioestado mayor . Director de la tesis, Miguel Artola, to proclama en el pr6logo : una imagen senorial ha sido vencida, con un capftulo particularmente de/initivo a los efectos de este desenlace . En terminos del autor : se ha impuesto la de una soherania intraestatal o del poder del Estado, con independencia del mismo use en si irrelevante y mas bien aleatorio de la propia palabra de Estado . Discutire s6lo este punto ; to discuto en exclusive y sin apartarme del libro, con sus vitas entre mis parentesis ; cometo asi conscientemente con 6l la injusticia de dejarle logros aparcados y conmigo la violencia de andarme pegandoa sus pesos . Por tomar como unidad de estudio una case senorial moderna y atreverse con la historia complete de una de las principales, este volumen, s6lo por ello, ya tiene asegurado un puesto, abricndo capitulo, en el curso de la historiografia . Ya era edemas realmente esperado tras interesantes anticipos de la misma investigacicin en diversas sedes, desde la Revista Intemacional de Sociologia (47, 1983) hasta este propio Anuario (56, 1986) . Busquemos su capttulo de/initivo, que ya marcaria un hito historiografico . Una primera secci6n, de planteamiento mas conceptual, anuncia el punto : ((La privatizactbn de /iunctones lurcsdiccionales . Los Estados» (34-52) . Entra asi un binomio para la definicicin del estado senorial en concreto como jurisdiccibn privatizada, pero quedando el tratamiento de esta misma referencia remitido BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 944 Histornogra(!a a capitulo ulterior . Los conceptos que introductoriamente se ofrecen son mas elementales : dicha clase de estado constituye «una unidad jurisdiccional de la que dimanan, extensa y puntualmente, unas competencias, con unos limites, que se refieren a la administraci6n y al gobierno del estado por parte de su senor, al cobro de impuestos y a la practica de la justicia» ; ((podia convertirse en estado nobiliario cuando al propietario se le concedia un titulo)) . Aun sencillos, deben ser conceptos importantes, pues se recalcan : Un estado senorial significaba la existencia de una o mas villas de senorio agrupadas, convirtiendose en estado nobilzario cuando el propietario disponia de un titulo con la misma designaci6n de una de las villas quecomponian el estado . Dos nocionesya sentadas : se habla de estado para el senorio y se hace con ello referencia exclusiva a jurisdicci6n . Lo primero sigue un use de la epoca : «Nunca el Estado se ha tratado ni trata como el senor del directo dominio», que respecto al de Osuna podia pretender un fiscal (141) . Losegundo introduce tesis : o la distinci6n claraentre jurisdiccion y propiedad» como «realidades disociadas» (264 y 279) . Piublico y privado, jurisdicci6n y proptedad, impuesto y renta, seranpares de conceptos que reciprocamente se definan mediante contraposici6n, con la clave de separaci6n que implica un Estado propiamente dicho o sin calificar, y con distanciamiento tambien por ello de los mismos usos lexicos del medio, abandonados sin explicaciones . El concepto mas determinante de Estado sin calificativo a6n no se expone . No parece que de e1 quepan nociones tan elementales . O puede tambien que no precise definici6n por su mayor elementalidad . Por su obra se le conoce, determinando otros concepts mas calificados de su propio tcrmino . Definidos o no, hemos comenzado a movernos entre conceptos, que ya dan su juego . Distinguidas jurisdicci6n ptiblica y propiedad privada, queda igualmente predicada la misma categoria de privatizaci6n para la eventualidad de documentaci6n conjunta . Losconceptos ya van teniendo su entrada por la via menos contrastada de postulaci6n . Mas sigamos al autor . Aceptemos dialecticamente su misma tesis de reducci6n de la problematica de los estados a un terreno BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 Histonogra(ta 945 jurisdiccional . Dejemos la propiedad y sus derechos ; acudamos a la jurisdiccion y sus funciones . Hecha ya la advertencia de que aun no hemos salido de un nivel puramente conceptual sin contrastacion empirica, ni siquiera lexica, puede sin mucho riesgo aceptarse el resultado de eliminacibn de una parte esencial del senorio en el propio planteamiento de su cuestion . Se facilitan asi desde luego las cosas ; tambien el debate . Se me aparta ademas de la tentacion de repetirme . El capitulo definitivo hasta el momento tampoco ha aparecido, pero no perdamos tan prematuramente la esperanza del hallazgo . Pasandose a otras secciones de objeto ya menos conceptual, y en una que precisamente se titula -Corona y Senorio», encontramos otro epigrafe con nuestro anuncio : «Conclusiones . Estado y Estados . El monarca como depositario de la soberanfa» (227-233) . Ya suenaprometedor, y no solo por conclusivo . Sigamos su argumentacion . Comenzandose por presentar como «clasica» la propia tesis de reducci6n de los poderes senoriales a «funciones political privatizadas en el seno de la monarquia»,no sigue luego propiamente el argumento, con justificacion al menos del apelativo, como tampoco algun contraste, con confrontacion siquiera de la historiografia mas cercana . Comparece en verdad esta, pero ni para remision interna a su debate ni para procederse ahora al abordaje . Y asoma a1guna otra, pero tambien para meras invocaciones . Aparece Foucault con un aderezo de Lewis Carroll ((( . .. la cuestion es ver quill manda», tras extranarse Alicia de la arbitrariedad de los signos hoy sabida) para dejarse sentada la suposicion no tan foucaultiana de que importan mas las colas que las palabras . Ya se dice de Estado, declarandose indiferente el termino . Sigue una parte mas sustantiva, pero precisamente de palabras : las del rey y de sus leyes sobre su propia posicion soberana . ~Otras evidencias? Ya entran I'exicas, pero todavia, y sin mas contraste, de parte : de un servidor real, Castillo de Bovadilla . Palabras, faltando ademas las de los investigadores que mas especificamente han tratado este capitulode la soberanta de entonces . Otros autores, aun con copia de referencias, tampoco han entrado realmente en liza . Bastaban palabras, y las menos expresivas : citas . Las palabras de las leyes parecen las mds decisivas . ZDeque BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 946 Hisionogra jfa leyes? En momento alguno el autor sospecha que leges en la epoca fueranante todo las del Corpus Iuris, con su mismo aparato menos antiguo de palabras, teoria politica incluida . Escapaban al poder del rey, atendiendo su plenitud de potestad todavia, aunque se dijera en romance soberania, inexcluyente . Y ya importa to primero antes que to segundo,pues marca su Ambito . Pero ni una ni otra cosaaqui al autor interesa . Continuemos siguiendole . Concedamos la importancia de la ley regia, que alguna tendria . De ella se nos dice que establece en Castilla la rigurosa necesidad de titulo o privilegio expreso para la existencia de senorio, esto es, el principio de que no to hay sin concesi6n del rey, sin la privatizacibn dicha . Semiran las palabras, pero tampoco todas, ni siquiera entre las de parte . Tambien se acepta por ley claramente en Castilla la prescripcion de jurisdicci6n, el valor de la costumbre por encima del privilegio en la constitucion de senorio, to que en especial valia para las casas principales . No existia tal exigencia de conce- si6n . Y anadir, como aqui se hace, que el mismo principio concesivo tambien era de aplicaci6n entonces a jurisdiccion eclesiastica es un puro desprop6sito inconcebibletodavia para el mismisimo Campomanes . Y hasta aqui el hilo que enhebra el apartado de conclusiones sobre Estado y Estados . No nos desalentemos . Otros se registran tambien de vConclustones» . Anaden sorpresas . Llegarian a la contradiccion, por apuntar de la misma monarquia entendimientos mas funcionalmente feudales (65-66) o mas paritariamente simbi6ticos con el senorio (178-181), si no fuera porque siempre se conducen por este tipo de movimientos, nada concluyentes, de insinuaciones y evasivas . Pero hagamosle al autor al menos la justicia que sus apartados de conclusiones le niegan : su obra, aunque palabras la evidencien, es de cosas, entrando en el estudio empirico de los mecanismos senoriales . Ya to subraya el autor : busca su obra la microfisica del poder requerida por Foucault o, en los terminos historiograficamente mas cercanos de Benjamin Gonzalez Alonso, se dirige a «individualizar y enumerar las facultades acumuladas por los senores en este orden de cosas, y puntualizar despues de que modo las ejercieron» (2, 119-120 y 180) . Su terreno es el empirico, donde BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 Historiogra(ta 947 debera contrastarsele . Aquihabra de encontrarse su capitulo definitivo, con las pistas brindadas por el propio Artola (XIII) : La importancia del terra solo se descubre si pensamos que la forma de determinar el alcance del poder real es considerarlo como el reves del poder senorial y a la inversa . El capitulo dedicado a contestar a esta pregunta es definitivo, en mi opini6n, y obligari a buscar en otros casos semejantes el contraejemplo quepueda invalidar una tesis que, personalmente, considero ha de ser muy dificil de desmontar . Dicho con la mayor brevedad, mantieneque el poder senorial nunca fue mas ally del ejercicio de competencias de orden local yque la acumulacion de senorios, por copiosa que fuese y aunque diera lugar a la aparic16n de oficinas senoriales de ambito territorial, nunca consiguio ampliar sus competencias . Dejemos al margen el juego de palabras de reservas y derechos y salvemos tambien la maniobra de distracci6n de los contraejemplos ; ya se trata de revalidar comp tal este ejemplo . Si en efecto to fuera, por estarse con cuestiones de estructura y node acontecimientos, ya ni siquiera cabria dicha forma de invalidacion . Demasiado plagada anda la historiografia de controversial vanas por debatirse como hechos probados conclusiones presuntas . Las pistas por to demas tampoco son generosas, pero pueden remitirnos a seccion, <(Corona y Senorio», ya capitulo, -El limite del poder senorial», concretos del libro . Dentro de las deficiencias de su misma estructura, que ya se habran detectado en la desarticulaci6n de conclusiones, parece a la vista del indice este el lugar . Ya tendria el mismo Artola sus dificultades para senalarlo con menos equivocos . Pero a la vista del contenido la cosy cambia . Bajo el epigrafe de lfmite del poder senortal solo se acogen un par de cuestiones que, ya por su ligero tratamiento (217-221), parecen residuales : «Delitos supertores al poder senorial : Inqutsict6n» y -El control exterior : la visita del corregtdor» . Antes en efecto se han tratado extravagantemente, fuera de secc16n, otras comp, mas gencricamente, la judicial y la normativa . Han quedado comprendidas en la seccion anterior, -El Estado de Osuna : el Senorio», y en capitulo que reza « Estado senorial y division del espacio» . Aqui han encontrado su sede cuestiones primordiales sobre alcance y limtte del senorio en relacicin a la munarquia . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 948 Histonogra jta Asi -La justicia», con su titulo bien gen6rico y primer epigrafe nopoco categ6rico : (,La justicia como regalia del monarca : La apelaci6no (164) . Es to que a la tesis interesa, comenzAndose por la conclusi6n . Quedaran peor despachados datos algo comprometidos, como el de la institucibn de una Audiencia senorial . S61o su existencia ya puede cuestionar la aseveraci6n central de Artola de que, ni siquiera en un caso como el de Osuna, Ileg6 a institucionalizarse propiamente con su administraci6n territorial un estado senorial, reconoci6ndolo atin menos que el propio autor . Otorgaba en 1582 unas ordenanzas judiciales el duque, «aten- to a que son muchos los negocios que ocurren a la Audiencia de 6sta mi villa de Osuna en grado de Apelaci6n como por simple querella» . En 1714 se le suprime por disposici6n tambien ducal que alega inutilidad : «recurriendo los interesados a la Real Chancilleria de Granada los reboca todos (los procedimientos) por defecto de Jurisdicci6n» que decia la doctrina . Y la alegaci6n tampoco resulta concluyente por cuanto que durante el XVIII la propia Chancilleria granadina confirma la existencia de esta instancia de apelaci6n senorial, aun ya sin instituci6n de Audiencia (171-173) . La cuesti6n ya es problematica y realmente neuralgica . ~Que mejor capitulo para aquilatarse sobre los hechos el alcance y el encajede la instituci6n senorial? El ansia de conocimiento se dispara : c6mo se constituye esta Audiencia, quienes la forman, cual es su justicia, en que grado la interviene la Chancilleria, de que modo se desenvuelve la instancia una vez que el tribunal se clausura . Pero la expectativa se defrauda pues nada de esto se indaga . Vacios como este y la posici6n de Artola guardaran su relaci6n . El hecho es que no mucho mAs de to apuntado se indica . S61o interesaba el concepto elevado a epigrafe . En esta parte mas empirica a la que justamente se nos remiti6, ya la cuesti6n resultaba introducida de esta guisa (117) : El senorio, en terminos jurisdiccionales, significa un traspaso de ciertas competencias publicas que la Corona hace a un particular y que 46ste ejercera en un determinado territorio . Y no se admitian otros t6rminos que los jurisdiccionales . Se nos encierra en el circulo vicioso de la autopostulacibn del concep- BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 Histonografta 949 to . La misma genesis de esta casa senorial, ya conocida y que no deja 16gicamente de repasarse (73-91), mal abona la suposici6n . Peroparecen seguir importando menos los hechos hist6ricos documentados que las presunciones juridicas propias . Mis que las cosas, le siguen tambien sirviendo a Atienza las palabras . Y unas mismas . A los efectos de esta otra introducci6n traduce, de castellano a castellano (118-119), fragmentos descontextualizados de un jurista que entonces, caso raro, no se produjo en Latin : aquel Castillo de Bovadilla al que volvera, y no a Los hechos, para conclusiones . Tampoco es que Las rarezas sean Las mejores guias . Pero es su procedimiento, como buena tesis . Y extremada . No s61o se trata de que el senorio por principio proviniese de concesi6n con resultado de privatizaci6n de funciones piublicas ; es tambi6n que a cualquier efecto se le impide entrar en una 6rbita de derecho del beneficiario . Se juega en ello la tesis, pues la sustenta el concepto . El poder senorial se precisa que sea precario . Ya se le presentaba en Las primeras definiciones como mera prdctica de la justicia o como mero cobro de impuestos, aun siguiendo luego la inadvertencia de aparecer el se- nor en cuanto tal como propietario . Se ve tambien que van Los terminos en su use vulgar, no tecnico . Y la imagen precaria del senorio moderno ya antes, en Introducci6n, la habia dejado lanzada : estaria en crisis durante toda la 6poca, «en la cuerda floja nada menos que tres siglos» (6) . Nada menos . Seria siempre el senorio, como la nobleza, servicio piiblico (60) y el senor, como el noble, mandatario del monarca (119) . El use efectivamente vulgar, nada tecnico, de Los terminos, tampoco Ilega al sinsentido extremo de considerar al senor como servidor a un tiempode su pueblo y de su rey ; servicio piiblico ya se dice que to es tambien al monarca . No se ofrecen conceptos formados, sino imagenes informales, pero la que se desprende del propio objeto senorial no acaba de casar con la que se transmite mediante tal g6nero de expresiones . El servicio nobiliario es algo que puede precisamente todavia sostenerse en su sentido feudal, con obligaciones como Las de lanzas y otros auxilios ya econ6micos (215-216, 223-224 y 328-329) y con sus ventajas tambien como consejero nato el duque del monarca, sin la complicaci6n en Castilla deunas Cortes de estados (50-55 y 98, sin mas) . El elemento ptiblico mAs caracteristicamen- BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 950 Histonogra(!a to moderno no incide, ademas, tanto en dicha supeditaci6n estricta como en una inordinaci6n com6n de todos los estados, y todavia el real menos problematicamente que el eclesiastico . No eran entonces excluyentes y tampoco realmente se identificaban respublica y monarchia . Pero esta constelacibn de cuestiones no entra como tal en el horizonte del autor, con to que podemos tambi6n, siguiendole, soslayarla . Mucho y siempre esencial es to que vamos sacrificando, pero nobleza obliga . El autor menos siente el sacrificio . La tesis le colma . No s61o cubre vacios ; tambi6n, para invadirlos, los crea . Entremos yaen la secci6n de -Corona y Senorio» yveamos c6mo en ella se introduce la actuaci6n de la justicia, con su primer capitulo, -La intervenci6n de la Corona en el elercicio del poder senorial», epigrafe inicial, (,La fijaci6n de t9rminos,, (198-202), que tambien va a su modo extravagante de aquel apartado anterior de «Divisi6n del espacio)) . ~Qui6n, en suma, delimita territorialmente los derechos? He aqui la respuesta (200) : Tal vez mas que la casuistica de c6mo se realizan los apeos, suficientemente conocida por otra parte, to interesante sea senalar que es un asunto, como tantos otros, absolutamente dirigido y controlado por el monarca a traves de sus funcionarios . Importa poco,ciertamente, el caso de la propia casade Osuna para procederse al aserto de la exclusiva competencia de la jurisdicci6n regia . Ignoro d6nde llegan otros conocimientos, pero el mio me dice que, si de apeos se habla, la competencia primera es la senorial, salvo naturalmente conflictos intersenoriales o con corporaciones que ya son los que sintomaticamente se reconoce que mAs Ilegan a dicha otra jurisdicci6n (167) . Como tantos otros asuntos, despreciandose la casuistica, asi suelen liquidarse aqui las cuestiones . El punto ulterior, o primordial a nuestro efecto, de c6mo se compaginan y conjugan enconcreto jurisdicciones Ilega a desaparecer por ceguerapara con una de las partes . Ceguera literal : se tienen ante los ojos apeos de factura senorial (236 y 262) . La tesis, en sudespliegueautodemostrativo, tambi6n produce espejismos, con su compensaci6n de puntos ciegos . Vayamos al asunto de intervenci6n regia que precisamente aparecia en el capitulo de ((El limite del poder senorial», esto era, el de -El control BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 Historiogra(ta 951 exterior : la visita del corregidor» que habria asi de corresponder al de la jurisdiccion real en tierras de senorio (219-221) . Que hay corregidores senoriales, de sobra se sabe, peroya habrian de estar regular y directamente sujetos a esta supervision . Es el fenomeno que digode espejismo en el mismo modo como aqui se produce . No hay mas prueba de nuevo que la de palabras : instrucci6n de corregidores ; se dirigia conjuntamente a ajueces y justicias» de las diversas jurisdicciones, pero aqua se le entiende destinada a los de la real para control de la senorial . Se esperari el dato que avale la lectura, pero en vano . Ni siquiera su necesidad se siente . El entendimiento parece evidente desde el propio prejuicio . En un apartado anterior sobre residencia ha debido reconocerse la competencia primaria senorial, convenciendo Sancho Panza : «Nadie me la puede pedir si no es quienordenare el duque mi senor» (133), pero en el terreno de la inventiva yano puede competir Cervantes . En el capitulo, que debiera ser clave, del limite, habia otro apartado, (Delitos superiores al poder senorial : Inquisicibn)) (217-219) . Tampoco mucho resuelve, no justificandose siquiera su ubicacion . Deberia, presumiblemente, tratar la limitacion del senorio mediante los resortes penales e inquisitoriales del poder regio, pero tan solo encontramos unas somerisimas vaguedades sobre delitos politicos y la copia deunas estimacionesacercade la presencia de la Inquisicion en poblacion de esta casa y estado, todo ello conducente, porque el autor nos empuja, a la conclusion consabida : ((La Corona intervenia, limitaba y controlaba» . ~Intervencion, limitacion y control del poder senorial? &or que to suponia, y no por ejemplo to contrario, la presencia de la Inquisicion y la misma persecucihn de delitos por parte de la jurisdiccion real? Habria, al menos, que explicarse y no tanto presumirse que toda concurrencia es enemiga . No se sabe porque razones la asistencia en la represi6n de los pueblos de senorio suponga limitacion tan solo del poder senorial . Aqui, de hecho, solo hay una : la que se impone por el propio indice, tampoco tan gratuito . Tambien resulta que los problemas se evaden . Pongamos uno, por una vez de cosecha propia . La casa de Osuna, comp toda la que se preciara, se sujetaba a r6gimen de mayorazgo, implicandose con ello la prevision de apertura autom .Atica de sucesion ante la BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 958 Histortogra jta tado existe, precisamente a continuacion : «Usurpaciones y conflictos,, (138- :44) . Pero otro desencanto se produce . Ya era curiosa que el mismo conflicto se presentase como producto de dicha pluralidad normativa, pero esto mas entonces obligaba a su consideraci6n . Nada de ello viene . La misma ocurrencia se olvida . Era efectivamente tan solo un recurso de escape . Podemos precipitarnos . Sin iconoclastia que valga, reina la sola imagen del monarca coronando la cuspide de una piramidede poder . Con abstraccion de to que haga falta, se figura graficamente esta estampa de la monarquia irradiante de justicia, alguna retenida o propia, otra delegada o senorial, todas suyas (134-135 y 162) . Culto tan monoteista no tiene acogida para otras imAgenes . Es un templo politico sin lugar para la misma religion que enconces era politica . Que subordinaba al monarca, llega en momentos a reconocerse (228), pero sin mayor alcance . MAs no podia hacerse sin atencion al derecho entonces bien sustantivo que la propia religion entranaba . Vence una imagen, con su t6pica . Pesa un modelo, con su I6- gica . Aunque se cure el autor en salud repudiando « los modelos basados en la concepcion de los tipos ideales» sin la debida «constatacion empirica» (6), aqui esta, como tipo y modelo, como paradigma mal constatado, el Estado absoluto . Y el modelo, aunque se niegue, existe . Lo es deun Estado cuyo absolutismo dispone sin limites de poderes politicos, salvandose del despotismo por conocer en cambio como limite los derechos dominicales . Los primer s, si se ceden, estaran siempre a su disposicion, mientras que la propiedad nunca se confundiria, marcando la frontera . Seria un limite constitutional externo, pues interno por definici6n no se daria . Que to hay, y exterior, en el modelo, ya to sabe, con su misma distincion entre jurisdiction y propiedad, nuestro autor, aunque luego no sepa situarlo, estando al quite su recurso a la conflictividad comp hecho que colma vacios de derecho (233) : El Estado del Antiguo Regimen tendia a ser absoluto, to cual no quiere decir que to sea sin oposicion, sin resistencias, en desarmonia, y en estas paginas se han puesto ejemplos de ello . Tenia su logica el modelo y tiene tambien su abolengo . La composicibn existe desde los tiempos de Hobbes, mediado el xvti . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 Historiografta 959 ~Cbmo aqui nunca se expone? Aparte despites, habra sus razones . Esun modelo imaginable y posible en la historia, pero imposible e inimaginable en la que aqui se contempla . No to admite su cultura ni to resisten sus hechos . Se le detectaba principalmente en un capitulo de confiscaci6n en el que no podia producirse nada parecido ni a un reintegro de jurisdicci6n ni a un respeto de propiedad, ya por no tan distinta . De arriesgarse la exposicidn segun los propios postulados, hubiera resultado la imagen de un mas absurdoEstado desp6tico . Yano se expondri el modelo desnudo por temor a que de entre el rodaje to que aparezca sea este fantasma . El «absolutismo que tantos rios de tinta ha provocado» (54), pero del que ninguna corriente aqui con su caudal Ilega . Agotada se trae la de su medio, estereotipada en formulas como la de Princeps legibus solutus (228) . Ya mereceria mas filologia . Estabamos ademas en un sistema jurisprudencial y tampoco se decia Princeps iuribus solutus ; yatambi6n debian cuidarse las traducciones incluso dentro de la misma lengua . Es por otra parte como cuando el Estado constitucional quiere reducirse, cual realidad tSltima, al estado de excepci6n . La propia ley nueva por excepci6n entonces se tenia, acudiendo a su necesidad dicho mismo principio de absoluci6n . Pero el autor no penetraba en este capitulo del poder normativo del monarca y sus pasos dirigian . Tambidn su modelo fallaba por estatal antes que por absoluto . Ya el calificativo es to secundario . Si ademis de a estas fuentes de absolutismo se hubiese acudido a las otras de la idea mfis formada y compuesta de Estado absoluto, ya se hubiera tambien dste mis f6icilmente revelado como unelemento extrano . No estamos ni siquiera en Vfsperas de Leviat6n, que diria Antonio Manuel Hespanha . La lectura, y no s61o la cita de traducci6n fragmentaria, del propio Bodin ya hubiera abierto un distinto y mis cercano panorama . S61o con este deficiente contraste incluso de sus propias autoridades, se puede seguir el autor afirmando (228) : Nominar a un periodoEstado Moderno, absoluto, autoritario, o hablar de formas political preestablecidas, no es sustancial ; to importante es qu6 queremos dear detras de esas categorias . Despues de todo to que hemos escrito hasta aqui parece claro, al menos para nosotros, que la soberania no estaba compartida y, mucho menos, parcelada . Los instrumentos o posibles utilizaciones del po- BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 960 Histonograffa der, poder condigno (aparato coercitivo), compensatorio (sumisi6n a cambio de obtener alg6n favor) y el condicionado (pacto o compromiso social), en ultima instancia se encontraban en manos del monarca . Hemos vuelto a Conclusiones . Estos poderes coercitivo, sumisivo y, pese a todo, compositivo no son ocurrencias de ultima hora pues su sociologia ya estaba presente en la primera seccion mas conceptual, pero sirven tambien para soslayar conclusivamente, como en el capitulo del Limite, otros mas comprometidos cuando menos . Y el caso es el mismo : no to hay, sino concepto . De nada vale todo to que ha podido entreverse, pues mas tampoco se nos ha dejado, sobre la justicia o sobre la norma . El concepto cancelaba el dato . Estado de excepcibn es el que aqui se tiene declarado . Se discriminan datos impertinentes, como el juego senorial de la jurisprudencia ; se exilian los extranos, como el poder estatutario del senor ; se acallan los expresivos, como la presencia eclesiistica no solo senorial ; se reducen los rebeldes, como la pluralidad normativa en el mismo ambito conflictivo del senorio ; se mutilan los incbmodos, como el valor senorial de la costumbre ; se eliminan los adversos, como mas de una competencia del senorio, comenzandose por la de apeos ; se engendran los convenientes, como mis de un par de intervenciones reales, no cumpliendose ni con la visita del corregidor ni con el poder confiscatorio . He aqui un estado con derecho de vida y muerte, un mdtodo con tales facultades sobre el dato . Ya vigila para que no levante cabeza . Es el Estado un apbsito que oculta llagas . El monarca se identifica con to piublico, a cuyo mismo servicio el senor queda y por cuya misma composicion carece el conflicto de la fuerza reveladora de una estructura . No la hayque desvelar . He aqui un respeto efectivo a mentalidades . Reducidas a tan minima expresion, no franquean el paso a otras realidades, ni incluso a las mas conformables todavia . Ya es cobertura de unas deficiencias historiograficas antes que deunas miserias hist6ricas . Si esto solo fueran, si de verdad se hubieraentrado en conexion con la mentalidad de la epoca, la vision de un mundo se hubiera abierto y no seguiriamos encerrados con el solo juguete deun espejo . El metodo es de !ncerrona, respecto a la historia tanto como BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 Histonogra(fa 961 a la historiografia . Como no hay contraste, tampoco controversia . Mas la posici6n ajena, no por ignorarse, se desprecia : sirve tambien para la afirmacidn inas cerrada de la propia . Suponiendose anejas, esta era cltisica, pero aquella tradicional (81), con aclichesn que superar (66) . Clichts que aqua se vea, ya to es en el espejo (197) : En contraposicion a ciertas lecturas tradicionales que han querido ver el mundo senorial como unos territorios independientes y aislados, contrapuestos a los de realengo, el anilisis de la documentaci6n de la Caia de Osuna nos presenta una realidad harto diferente . Sin querer caer en el error opuesto, el de presentar un Estado centralizado y sobre todo uniforme, si pensamos que existen unas pautas, que una vez conocidas pueden hacer quesuperemos la imagen dual realengo/senorio, al menos a partir del quinientos, y avalar la existencia de una dependencia, clara, del mundo senorial hacia la Corona . Ciertas lecturas indeterminadas son siempre las otras, sin compromiso de adjudicaci6n para conceptos tan exbticos y extremos que a nadie hoy atraerian : independencia y aislamiento senoriales o, en la orilla del error opuesto, Estado geometrico . La documentada es la propia, con el enaltecimiento del contraste para ideas tan elementales y palmarias que tampoco hoy a nadie repugnarian : dependencia y permeabilidad senoriales . Otra cosa es que se entienda la composici6n de Estado automiticamente comprendida . Ahi esta el m6todo : se entiende . Es la imagen solitaria ante el espejo . ~Algitn historiador solvente, cuya obra merezcaa estas alturas debatirse, imagina para la edad moderna dicho universo de autarquia senorial e inoperancia regia que principalmente se conjura? jodos los historiadores que no comulgan con el autor es que caen en el exceso? Una lectura ingenua y credula ya responderia a ambos interrogantes afirmativamente . No se to que pone de esto el autor . Tampoco me importa mas su efecto de injusticia con el prhjimo que de bloqueo consigo mismo . Todas las posiciones se escamotean, la propia de Estado absoluto inclusive . Y ya se ve como la construcci6n progresa, no mas ally de un idolo de Estadocon indiferencia de termino y deun maniqueo de senorio con impotencia de concepto . El abandono terminologico BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 962 Histonogra(ta propio permite evasiones ; el desarme conceptualajeno evita encuentros . Como no hay exposici6n, confrontaci6n no se produce . No hay ataque a cuerpo limpio, o ni siquiera combate, sino victoria expedita por incomparecencia provocadade todos los contendientes . Victoria, solo, del arbitro ; es, ensuma, to que proclamaba Artola . Es la escuela . Ya mal podia entrarse en el propio objeto institucional cuando se proviene de una historia general cuyo concepto del derecho se reduce al de un lenguaje de referencias tan transparentes y elementales que puede sustancialmente mantenerse inalterado a to ancho del espacio ya to largo del tiempo y nomerecer con ello iniciaci6n especial, cuanto menos debate, por parte del historiador . Las mismas intuiciones profanas actuates, vulgares y no tecnicas, de pciblico y privado, jurisdicci6n y propiedad, impuesto y renta, bastaban como bagaje . La propia investigaci6n conducida por ellas les sirve ahora, ademis, de prueba . Era la escuela . Pero no nos permitamos la licencia nosotros de agrupaciones caprichosas e imputaciones inconcretas . Por to que dejan traslucir sus mismas referencias, tampoco la posici6n de Atienza deriva enteramente a estas alturas de deformacibn profesional por estudios sin historias especiales como la juridica . Y una formaci6n generalista no puede tan facilmente ya excusar la alegria en la elecci6n de objeto y en el tratamiento de sus terminos . Es responsabilidad intransferible, mas ally de la clausula de estilo : ,Mis ally de la costumbre, toda la responsabilidad de to aqui expuesto es exclusivamente mia» (2) . En efecto, la otorificaci6n de citas sin alegaciones ni pruebas yano otorga ni autoridad ni beligerancia . Tampoco tiene la tesis por que ser de exclusiva derivaci6n escolastica . Como todavia se refleja incluso en Conclusiones, los articulos previos de Atienza no partian de una posici6n tan decidida del paradigma estatal y su exposicidn tampoco llega aun al extremo de la de Artola, sin cabida para el estado senorial . El Estado mayusculo ha podido tambien venir atapar huecos ; siempre se le tiene presto para atender este tipo de servicios que le entronizan y canonizan y a los que ademas esta acostumbrado por m6- rito de la propia historia del derecho . La sola menci6n del Esta- BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 Historiogra(ta 963 do arrastra sobreentendidos suficientes para poder echar con despreocupacion el cierre . Pero razones han de concederse ; a la autoridad del prologo, habri de reconocersele la afirmaci6n de que, con capitulo extraviado y todo, el lance es definitivo . Hemos llegado a un final de trayecto . El mismo capitulo de la historiografia que se abria, tambi6n se cierra . Todas las salidas han quedado bloqueadas, camino tanto del concepto como del dato . La tesis de Artola, avalada por Atienza, resulta ciertamente, por autista, indisputable . Al autor tambien debe darsele sin empacho su razbn . Afirmaba, justamente, la indiferencia del termino . Tanto daba que se hablase de Estado . O podia perfectamente hacerse, pues era use de la epoca . Podra incluso hablarse de Estado Moderno, y del Estado Moderno precisamente de Osuna, pues estamos en los siglos de este equivoco calificativo entre historiadores . Concedamos que se pueda decir Estado como silenciarse igualmente el vocablo . Es un viaje para el que no hacian falta las alforjas del debate habido sobre el concepto, y no sobre el t6rmino . Tampoco nos quedemos encantados en el Pais de las Maravi- Ilas . Seguimos sin tener el dominio de las palabras y la de Estado, en principio insignificante, hoy arrastra una carga semantica dificilmente controlable ; entre los mismos iniciados se dan continuamente muestras de no sabernos manejar con el termino en la historia . Y ya se sabe que no solo para ellos nos producimos . Aqui hemos visto la carga pesar desde el titulo : se dice Espana cuando el caso to es de Castilla . De una carga tambien el Estado ha liberado : la de la prueba ; y aun mas : su sola mencion ha exonerado del requisitoprocesal primario de formalizaci6n de la propia pretensidn . Ningun Estado, ni absoluto ni otro, propiamente se ha definido . Nocibn no se tiene . Una concepci6n no hay . Es algo, el Estado, literalmente preconcebido . Ya es su epifania, y no su historia, la que resulta . No se reconstruye exactamente la historia del Estado Moderno de Osuna, sino que se construye mAs bien otro capitulo de la gloria del Estado intemporal . Es tambien como si la historia del Estado de la Monarquia se acometiese bajo la obsesi6n de incar- BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 964 Histonogra fta dinarsele en la Iglesia, entonces no menos Estado y con signos, ademas, de soberanfa superior en la brbita cat6lica . Emancipada tiempo ha de la Iglesia, no consigue todavia librarse del Estado la historia . Deberd seguramente tambien esperarse a que se inicie su declive . Perdida su actual carga, la misma palabra resultard dominable . Mientras tanto, se avanza sobre la retaguardia . BARTOLOME CLAVERO BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1987