[Illmo. Señor, la Santa Iglesia Metropolitana de Sevilla y las santas iglesias cathedrales de Cuenca, Plasencia... dicen: que por Real Decreto de 18 de agosto del año proximo passado de 1737... ha tenido el rey... deseo de ver pacificadas las diferencia
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SEÑOR ASANTA IGLESIA METROPOLITANA, Y Patriarchal de Sevilla, ylas Santas Igleílas Cathcdrales de Cuenca, Plafencia, Cartagena ,Palencia, Aílorga, Ciudad-Rodrigo ,yCanaria ,con toda veneración, yrefpeto ,dicen :Que por Real Decreto de 18. de Agoífo del año próximo pallado de 1737. ha tenido el Rey nueílro Señor la benignidad de hacer manifiefto fu Real defeo de vér pacificadas las diferencias [afeitadas defde el ano 1717. entre las Santas Igkíias Suplicantes, yla de Toledo,yreintegrada la buena correjpondencia, yharmonía,con que hafia entonces fe havian confervado-y ypara que efio fe facilite con la mayor quietud ,yfatisfaccion de todas, fe ha férvido fu Mageílad deílinar Junta de Señores Miniílros, que, aprefencia de V.S. fe informen extrajudicialmente, oigan áunas, yotras Igleíias las diferencias,que fe han ofrecido ,/ procurenajufiarlas. Yen confcquencia de ella Refolucion ,tan digna de la alta piedad, yzelo, que animan el Real corazón de fu Mageílad, íe ha /ervido V. S. I. en Carta de 27. del mifmo, comunicarla, ymandar, que las Santas Igleíias Suplicantes exprefien, einformen las diferencias ,que ay pendientes, ymotivaron la defunion de las Santas Iglefias defde el ano 1717afsi [obre el modo de otorgar,yfirmar las Concordias del Sub* fidio,yExtufado, como en todo^ lo demás '. :para que con efias noticias, que en razón del todo tienen, fe pueda luego dár principio álas conferencias del ajufte, ydár cuenta afu Mageftad de la Refrita. Correfponden las Santas Iglefias, que fuplican ,áelle Real Orden, con vivos fentimientos de reverencia ,ygratitud ,aíTegurando á V.S.I. que los julios, ybien confiderados motivos, que las dictaron el acuerdo de fepárarfe de la reprefentacion común de las demás, ómas propiamente de la de Toledo, fon tan notorios ,efpecialmente defde el año 1716. en que fe dio principio en el Real Confejo de Cruzada al prolijo Pleyto fobre los gallos comunes, que los Manifieílos publicados en defenfa de fu derecho, pudieran bien excufarlasdel dolor de reperir fus quexas, áno verfe executado fu refpeto del Real Supremo Orden, yde Iaefperanza del remedio, confiado átan fabio, yprudente arbitrio. ^fifcx El Sacrofanto Concilio Niceno eílableció por regla precifa del r>f„ robierno de las Igleíias ,que ácada una fe guardaíTen fielmente fus j°cm. ¿.Me: derechos, coílumbrcs, yprivilegios, (*) yen la obfervancia puntual pr¡v¡Ujr¡* de ella fanta maxima entendió han León el Grande, que confiítia tof trvcntHr£CAda clefiis.
• .(*) Spift. 54. Qha iacunftis Ponificibns inteme- *ata fervcntnry 'ir univerfasEclejías tranquilla rit pax y&Jirna concordia. ^pud Chriff '»n. Lup. in id. Can. .(*) . Epift. 6z. cap. 4. ad Maxiprnim AntioII fchen. illic :Et Yacilíus trit qua* rumlibet conferí. rionum pabia dijfolvi ,quam bradiblorum Ca • nonum regu las •x tilla parte torrumpi.Apud Eundem in difTert. de Synod. Chalcedon.cap. 5. tom. 2. 2 da la páz, yconcordia de las Iglefias, íegun eícribió áel Emperador Marciano, yála Emperatriz Pulcheria, (*_) dcxandoncs por documento fixo de fu alta fabiduria ,que no debe haver pa£to ,confcritimiento, ni concordia firme, que fe oponga ácfta inalterable regla. (*) Todas las califas, que ocafionaron efta divifion ,ycada dia la jurtiñcan mas, fe reducen áerte punto, porque en la notable mutación, que en ellos últimos tiempos experimenta la economía, ygobierno de los Negocios tocantes áel Ertado Eclefiaftíco, óCuerpo común de las Santas Iglefias de Cartilla, yLeón, han juzgado las Suplicantes ,que ertá padeciendo, no qualquier derecho, privilegio, ócortumbre refpectivo áel mas, ómenos de fu graduación en la gerarquia, fino toda la libertad, voz, yreprefentacion,conquc nacieron. Yfe perfuaden hacer demonrtrable elle concepto, prefentando, con relación fencilla de los hechos, la imagen de erte Cuerpo, quando fe formó ,ytuvo vida por medio de las Santas Congregaciones, yla que defpues ha adquirido, faltándole erte bien, áimpulíos de quien fe fabrica en ello grande parte de fu authoridad. En el ado mifmo de la fepáracion, yen todos los que ha fa-' cilitado el exercicio, ymoleftia de aquel Pleyto ,han proteftado las Santas Iglefias, que informan, con toda la finceridad, ypureza correípondiente áíu carader, que fu refolucion no ha tenido otro objedo, que el bien común, ytranfcendental átodas ,y ácada una de Tas demás, por cuyo motivo fe limitó hafta que fe junte la Congregación ,y en ella fe tome afsiento fixo fobre los aílumptos, que, vanados con* el tiempo, yla induftria, han diícordado la utilifsima,y refpetable harmo* nia de elle Cuerpo :pero, como nunca ha hartado crta verdadera inge-j nuidad, aprecio, yreconocimiento, con que apetecen eftrccharfe en unión perfeda con las demás, yno fe ha certado de malquiftar fu con< duda, atribuyéndola áefpiritu de divifion, yde particulares pretenfiones, tampoco pueden omitir la repetición de las mifmas profertas, efperando, que el conocimiento de la materia fea el mas feguro fiador de fu certeza en la fuperior cenfura de la Junta. Antes del año 1500. no fe halla haver havido Congregación, unión de las Santas Iglefias, ólo que oy fe titula, Cuerpo común del Ertado Eclefiaftico de los dos Reynos ,yafsi vivian todas con entera independencia, gobernando cada una fus Negocios, fin comunicación, ó unión con las demás. Las Decimas, éImposiciones fobre el Clero, con que defde erte tiempo gratificó, yfomentó la Santa Sede los gloriofos dcfvelos de nueftros Monarchas en la guerra contra los Infieles, dieron principio áefta concurrencia voluntaria de las Santas Iglefias, que, zelofas fiempre por el Real lervicio, ypor el fin fanto de las Concefsiones, quifieron recibir en si la carga de la Cole&acion ,que en agenas manos ha fido en todos tiempos tan poco útil para la Real Hacienda, como fértil de vexaciones, ygravámenes para los Contribuyentes. Aerte intento folicitaban algunas Santas Iglefias el Real permirto para embiar fus Procuradores ,que con efpecLles Poderes celeeClUantes Congregaciones en Barcelona, Alcalá, Toledo ,Vallauolia, yella Corte, yen ellas, regulado el valor de las Rentas Kclcfi árticas,
í fiifhcas, feconfidcraba el contingente, que cada Dioceíis podía contn ui r,recioian los Procuradores el encargo de coletear ,álas Santas íglcuas, que no los embiaban, fe refervaba el derecho de adhetirfe, y f?5%°^rna Pe admitian las Diocefis de la Corona de Aragón ,las eas ^ pncopalcs. Ordenes Militares, Regulares de ambos fexos, yotros onti íouyentes :de modo, que, ni el concurfo era de todas las Santas fepucs Ia Congregación del año 1582. que fe tuvo enef- *1bno adlieron las de Granada, Malaga, 'Pamplona, yCanaria, ^las de , yaUdolid, yOr,huela, ti por ellas fe reprefen! taba aotolucamentc el Clero de fus Diocefis ,ni las Concordias, que tnaíltfa8Cftjd ,' ¿oto!;Saban-c°n , tenian la extenlion de obligaciones, ypactos, que en las pofleriores fe leen. En el tiempo, que corrió harta el ano 1787. nunca fe dudó, que el concurrir, ono, los Cabildos por fus Procuradores álas Santas Congregaciones, fuerti; afto voluntario^ yafsi, en la que fe tuvo en elta Corte el año 173+. ála feíT 17. fe vé ála Santa Iglefia de Santiago refift.r el pago de cantidad de maravedifes, que fe I, hivian repartido de gallos de Congregación, porque la dicha Mella de Santiag r„ZZZñf/Tg r'°n’m^COnCUrnr con Jotras Iglefias en dA llfa‘J po , rellc motivo folamentc fe la confideró ,/, 0I116 apudo caber de los gaflos,que fueron fechos antes de aquella Congregación, en útil,dad del Eftado Eclefíafílcoen aue contribuíanlas otras Iglefias, áque ella mifma fe hav« exhibido ' N, aqud'as Congregaciones tenían dconcepto de Comunidad, aun en la circunftancia de ertimar por acuerdd cara mWas it Santas Igleüas, que concurrían, el voto de la mayor parte de los Procuradores, pues en la que fe juntó el año iy+I .dirigida áredar los c^principto fe Soteftó’rt^ n0mbrar l0S ,°ficl0S a«(tumbradoSfdefde determinarte havia de Crr C0l^,ua acuerdo, que lo que fe efectuarte ,y determinalle, havia de fer en Concordia de todos, yno por ¡os mas vaen la fertf 7Dreíent j,1P^Uperjudicar ala menor* Yen la iell .7.prefentando dos Procuradores de la Santa Idefu de Santiago fus 1odores, para afsiílir en la Congregación, yentender en el defagravio de fu Iglelia, hicieron la proterta, de que por elle a¿to no fimrnrí' °b|‘ gada aeftar Por Io v°tafle la mayor parte, fi expreffamente no lo conlentian: yla rcfpuefta déla Congregación fue, que allí lo tenia acordado, edixeron todos ,que hadan la mifima protefiacion por fus Jghjias, yfueron admitidos dla Congregación. Concedidas por los Summos Pontífices p¿0 IV. ySan Pió V. las Gracias del Subfidio, yde la primera Cafa dezmera ,fe continuaron las dantas Congregaciones, yal modo que las Gracias eran ceñídas aun quinquennio, también íe limitaban áél, yálo que en fu efpació ocumefle, los Poderes, de que ufaban los Procuradores de las Santas Iglefias, aque fedio norma fixa en la Congregación del año 1791. y(u contexto fe reduce ádar cada Cabildo áfu Procurador facultad para tratar, yconferir fibre la concefsion ,yprorrogación del tal qmnquenmo de bubjidto, yExcufado ::para que en la Conreoación ,y Junta pueda tener ,ytenga para todas las cofas, que fe trataren, rfue . ren
¿L ren necesarias de fe tratar, yhacer,capitular, proponer, votar, difinir, rdeterminar, la mifma voz, yvoto, que tunen los ConftUuyentes ::: T ^*0* por fus Cabildos, yen fu nombre ,yde todo el Efiado Eclefiaftico contribuyente de fu T)iocefi, yen nombre de otras perfionas, que tuvieren rentas en ella ,pueda aprobar, yconfentir, apruebe , conlienta, yotorgue el Jfsiento. Capitulación ,yConcordia ,que por la Congregación fe tomare fiobre la concefisión, yprorrogación del tal quinquenio ::yfie obligue dpagar la cantidad, que cupiere ,yfuere repartida aefie dicho Obifpado ::yfiobre todo ,cada cofia ,yparte de ello pueda otorgar, eotorgue qualef quiera obligaciones,&e. En la Congregación de if87cenando no fe havia acordado cita formula, yde unas Santas Iglefias no comparecían Procuradores, y los de otras exhibían Poderes vanamente limitados, fe diícurrio medio para que todas las Santas Iglefias embiaíTen Procuradores ,iiempre que huviíTe Congregación ,yprecediendo Confuirá de todas fobre efte punto, fe acordo en la feíT. 20. penar alos que faltaflen ,fenalando multas de maravedís por cada un día ala Iglefia que no tuvieíTe Procurador en las figuientcs Congregaciones ,íobre lo qual huvo vanas nroteftas, que dexaron poco feguro el valor de lo refuelto ,yobligaron árecurrir por la Confirmación Apoftolica, que expidió la Santidad de Clemente VIII. en un Breve, fu data en Roma a9, de Marzo dC 159 La íubftancia de efte Breve fe reduce, áhaver reprefentado la Santa Congregación, que el motivo de juntarfe era para tratar negocios de grave importancia, yque Tiendo el eftilo regular, que cada Iglefia nombraffe por Procurador áun Canónigo ,oDignidad ,que afliftieíle en ella, fe faltaba áeílo muchas vezes, ypara evitar los daños, que refultaban, fe havia formado Decreto, para que cada Cabildo debielfe con precilion embiar un Canónigo ,óDignidad de fu Gremio, fiempre que la Congregación fe juntaíle. Pidió la confirmación de efte Acuerdo, yfu Santidad la dio, mandando, que todo el Clero, yEftado Eclefiaftico de los dos Reynos eftuvicfte obligado áfu total obfervancia, ycometiendo la execucion áfu Nuncio, paia que lo hi« cieíle obfervar, yguardar, ufando para ello de cenfuras, yotras penas. Se obtuvo efta Confirmación fin Audiencia de las Santas Jgleíias, que havian contradicho el Acuerdo ,yreconociéndole por efte titulo, débil, no tuvo efedfo jurídico en las Congregaciones de 1602. 1612. 1618. yen efta ultima del Sübfidio fe dio orden para pedir nuevo Breve, que confirmare el antecedente, yanadíete comifsion al Nuncio de fu Santidad, para cobrar de las Santas Ig elas ,que le exr cufafíen, óretardaflen embiar fu Procurador, las penas, defpues que la Congregación huviefle declarado haver incurrido en ellas: ycon efecto afti le executó, éimpetró el Breve de la Santidad de Gregorio XV. dado en 6. de Agofto de 1622. cuyo contexto para el prefente aílumpto es el que queda infinuado ,yfobre el de ambos fe hara reflexión en otro lugar. que En las Santas Congregaciones (hafta el numero de diez yocho) precedieron áel citado año 1587, fe pidieron licencias para^jun-
, , .....S'P tarfe, fe otorgaron Concordias con fu Mageílad, fe expidieron los denvás incidentes de efte aflumpto principal de las Congregaciones, y para nada de ello fe contempló precifa la creación ,yaíTiítenciade Procuradores Generales en ella Corte* yla de Roma ,porque,, aunque muchas vezes fe propufo, las Santas Igleílas, atentas íiempre áevitar gravámenes al Clero, fu fpendieroir iel intento, áexcepción de algún calo mui arduo, en que para cofa mui particular, ypara limitado tiempo fe confintió. Pulfaba ámuchas Santas Iglefias el di&amen de la ne¿eflidad de eftos Oficios, yen la Congregación del año iypi. fe renovo la inltancia, con exprefsion de los motivos, que la apoyaban :Los gran- ¿Íes Eleytos fobre exempeion de c Die mos con la Compañía de JESUS, Orden de Santa Clara, yMilitares de Santiago,Alcántara ,yCalatra- <va ;los del Breve de Comifsion, que llaman de Concordias ,concedidos dfu Mageflad,para componer los Tleytos entre las Iglefias,ylas dichas Ordenesi ios perjuicios,que hacen al Eftado Eclefiaftico los juezes ,que fe embian,para matar tangofia, para tomar el pan para las Armadas ,y Exercitos, yC Pojitos de los Lugares *, repartimientos para reedificar las Jglefiasipara pagar áfu Magejlad las compras de tos Lugares eximidos, los de las Sijfas,Millones, yotros Arbitrios, yla exempcion de Diezmos de los del Tau, yde la Orden de San Juan. Pero ,reconocido el defecto de poder ,que para punto de eíta calidad tenían los Procuradores, fe refolvid coníultar átodas las Santas Isleñas, para que calificaren las caulas, yfen cafo de fufragarcon fus dictámenes) authorizaílen competentemente áfus Capitulares, para proceder al Acuerdo ¡ycon efecto, pra£ticado eíte oficio, yexaminada la refulta, fe paísó áhacer el nombramiento de Procuradores par* las dos Cortes, contradiciendolo fiempre las Santas Iglefias de CiudadRodrigo, Cartagena,Jaén, Siguenza, Malaga ,yTuy ¡yproteftando, que no les pard\¡e perjuicio, ni fe les pudiejfe hacer repartimiento de eftos gaftos,por no haver confentido en la creación de Procuradores Ge-, ñerales, ni fr ntcej]arios para fus Iglefias. La iutencion de las Santas lglejias fue ,que el Oficio del dicha procurador no fuefi'e perpetuo, fino temporal, fegun la gravedad de los Negocios, yaíü fe ciñó el nombramiento ados anos ,con la prevención, de que, ft no baftaílen, yhuviejfe ocafon de mas afsiftencia, la óanta lglefia de Toledo comunicará átodas, yfeguira lo que la mayor parte acordare, como fe contiene en el num. 27. de la Inítruccion ,ílue baila en la feíT 66. Yal num. 28. previniendo el de vacante del Oficio por muerte, aufencia, úotra caufa ,fe da facu a blefia ele Toledo ,para que nombre en fu Jugar otro * poder el tiempo, que faltare de los dos anos iyfe efpues ep. fe prorrogare el Lempo con fonfalta.de las Santas lglejiasv fe guarda* rd efta mifma orden en todos los eventos, fin alterar cofa alguna JHalló mui luego cita providencia el óbice de la refidencia en HSanta Ielefu de Valladolid ,que fe excuso áhacer prefente aun rnoitular fuvo, elefto para Procurador de Roma, ypara íuperarlo ,te coidó recurrir afu Santidad por Breve, que didte regla general, yfe
6 obtuvo el de Clemente VIH. fii data en Roma á28. de Febrefo de 15*97. cometido al Nuncio de ellos Reynos, en que indulta de la refidcncia álos dos Procuradores Generales, por el tiempo que lo fean, y manda, que las Santas Iglefias, en que fueren Capitulares ,les hagan prefentes, yacudan con los frutos de fus Prebendas. Dirigiófe elle Breve alas Santas Iglefias Congregadas en ella Corte, por medio de fus Procuradores: T)ile¿lis fiitts Congregatiom GeneraLi Trocuratorum , ftü c Deputatorum,ó'c.yla fuplica, ygracia fon del tenor, que figue: Exponi nobis nuper fecijiis vobis ,Ecclefiarumque vejlrarum negotiis, qu¿e in dies occurrunt traciandis,admodum expedire vobis Trocuratores Generales apud Nos ,¿r in Sedcm AIpofiolicam ,&in Curia Catholici Hifpaniarum Regis habere de Gremio Ecclcfiarum vejlrarum, feií etiam quarumcuwque Rernorum prrefatorum Collegialium TER VOS , SEU MAJORI VESTRUM TARTE ,AUT GENERALI CONGRECATIONE IICiyUSMODI ABSOLUTA TER ECCLESIAM TOLETANAM,ET COMN11SSAR10SAVOBIS <DETUTATOS,SEU T> ETUTANDOS ELIGENEOS, ufque id cum majori ejufdem Generalium Trocuratorum fiat,nobis humiliter fupplicart fecijiis,quateniis Trocuratoribus ipjis nunc ,&pro tempore exifi tfntibiis omneSy ¿r fingidos frulhis ::concederé,ahá[que in preemifis confulereJó'C. Nos igitur Jupplicationibus hujujmodi inclinati,ac commoditati eorundem pro tempore exifientium Trocuratorum providere volentes, illis per prefentes concedimus, (¿a indulgemus, quateniis durante deputa - tione hujufmodi ad refidendum in Ecclefiis&c. Ycontinúa :Nos enint Trocuratoribus ipjis Jic deputatis,vel pro tempore deputandis,&c. No terminó el Breve la variedad de fentimientos, yfe introduxo en el Confejo el Recurfo para fu retención >pero (precediendo Confulca álas Santas Iglcílas) fe prorrogaron los Oficios de los Procuradores, luego que efpiraron los dos anos de fu nombramiento, yen adelante le continuó, no yá por los dos arios, fino por un quinquennio correfpondicnte al de las Gracias jypara en cafo de vacar dentro de él los empleos, fe previno, que la Santa Iglejia de Toledo nombre en fu lugar otroTrebendado :: :para quefirva confu Toder el ticmpo,quefaltare al dicho quinquennio;y afsi, feñalandofe el (alario al Procurador de Roma, cuidadolamente íe repite, que fe le embic por todo ejie quinquennio, que ha de durar la prorrogación de fu nombramiento. Ella limitación de por efte quinquennio, en quanto ála duración de la nueva elección, óprorrogación de los Procuradores, yen quanto ála facultad, que fe daba ála Santa Iglefia de Toledo de nombrar, en cafo de vacante, para que con fu Toder firva todo el tiempo, que faltare de efe quinquennio , fe repitió defpues uniformemente en las Santas Congregaciones de 1602. 1608. 1612. y1624. dandofe en ellas Poderes^ álos Procuradores Generales ;pero en la del Subfidio de *^34yx afe encuentra novedad: porque, fin confiar de Confulta aas Santas Igleiias, mde Poderes elpeciales de ellas dfus Congregantes para prorrogar ámas tiempo, que el quinquennio, los Oficios de Procuradores Generales, ni fus nombramientos en los intermedios, fe halla al fin de la citada Congregación una Inftruccion fin firma >
rondad, que al num. 41. dá ála Santa Iglefia de Toledo (en tal^calente v Udel d7°"'|bra'’ °tr°Procurldor en lugar *1 entinto, óaufg' yde apoderarlo, para que con fu ‘Poder ¡irva todo el tiempo, que fehítJia (5“? fi vuelv S«juntar UCongregación. Yes maí „<Lnr^ lfd*haC'? nd0 reflexion >á^tile eftablecimicnto «. ConarecraHnn J/'j?1 °rC )!1C con fial°s¿1[sientas, que quedan en la Congregación del Excufado-, yreconocida cita con la mayor atención, r„?S'«r “»«*A,« Como hafta aquel tiempo havian fido las Congregaciones frequemes, yla citada de 1634. elperaba volverfe ájuntar dentro de un ano (fegun mamfiella la felf x8y j) fe pudo creer, que la facultad dada aaSanta Igtefia de Toledo, hafta queje juntaJJe la Congregación, alteraba poco, onada, la antecedente formula, que cenia elle arbitrio álo que faltado del qumquennio, ypor el mifmo motivo fe pudo paffar con mas confianza, con menos advertencia, ypoco eferuputo, eme en las Congregaciones de 1639. y1666. fe repitielTe con iguales defeítos la mitma claufula ,que, toftenida oy con el poder de aquella Santa Igletia, firve de inllrumento para una de las muchas heridas,que padecen en íu authondad, yfus intereses las Santas Iglefias ,porque la de Toledo, fobre fundamento tan débil fe ha erigido, no yi unapoteftad precaria, que por falta de Congregaciones fe ertendieífc accidentalmente amas tiempo del que penfaron fus Anchores (que también feria impofsiblej lino una autnoridad propría ,vnerncrm A' i Efiado Eclefiaftico eílos Minitfros, quí mantened, fii^Confult dYco das, ycontra la voluntad de las Suplicantes. La Congregación fe juntaba, fiempre que la mayor parte de las Santas Iglefias lo juzgaba conveniente, ácuyo fin, era del careo de la ¿c J,0^ed°COnfu lar atod?s>para que en fu voto cada una de ellas í‘‘t4 «Ár‘ACVcTí’ (como fe refiere en la e'•0Pacal licencia, li los mas votos convenían en ello, ydcfpachar la Convocatoria. La determinación de los Negocios, que debían fcgmríe anombre, yexpenfas comunes del Clero ,era tan privativa de la Santa Congregación, ydel séno dittamen de las Santas lg efias, que nunca fe pensó regularla por otro arbitrio ,yaun en el cuno, ydirección de las dependencias, quiíieron vivir tan ínítruidos les Cabildos, ytener tan ceñido, ydependiente al Procurador Gene* ral, que quando empezaban áintermitirfe las Congregaciones, en la de 1639fefl3°ó-fe fe prohibió pedir Breves,Letras,ni otros Dcfpachos en negocio común dlas Santas Iglefias,fin exprefjo orden de la Congregacion, óde la Santa íglefia de Toledo,haviendo precedido Confulta ,y parecer de las demás. Yhaviendofele ordenado en la de 1624.. Que cada año pafiafic una vez hToledo, ádar cuenta del cumplimiento de fu Inftruccion, de los Pleytos pendientes, yaromar orden para fus progrcíTos: en la Instrucción de la Congregación de 1666. cap. 39. fe añadió áefte orden la obligación de dar cuenta alas Santas Jglejias de le que re fultare,como fe debeypara que adviertan lo conveniente. El Procurador General aísiftu fin voto en la Santa Congrega-
g~: cion, donde, teniendofe preferiré la I'riftruccion, que en lá jmmedíata file havia dexado, capitulo por capitulo, daba cuenta de fu conducta ,y del citado délos Negocios confiados áfu diligencia. Demás de las dependencias comunes de fu principal encargo, tenia obligación de asi - tir álas particulares de las Santas Iglcíias, que no requirieren embiar áfu folicitud perfona propria, fegun fe le ordenó en el num. 23. de la lnltruccion dada en las Congregaciones de 1791. y1592. pero con Ja íulta prevención, de que pufiejfe por cuenta de cada Iglejia los gafos, que hiciejfe,fn que el Ejtado Eclefiajlico tuviejfe que entrar, nt Jaltr en ello. Yefta advertencia fe repitió en las Congregaciones de 124. y 1624. con exprefsion tan prolija, como fue, ordenar alos rocura ores Generales, que en la cuenca de gados tuvieffen micha claridad, yitincion, fin confundir lo que tocare aNegocios parítai jjjg „comunes fias, aunque fean de conjequencia para las demás, con gf^f^Zs del Eflado Eclefiajlico, teniendo razón de todo ,aun bajía P de Cartas, que hirvieren recibido parajus co ;rp°”de”c,a gn„t^áon fe Al examen, cenfura, yaprobación de la Santa Gong a llevaban las cuentas de lo expendido ,aíli en los negocios COI"un“» como en los particulares de Iglefias, áque el Procurador General alfiftia. La Santa Iglelia de Toledo, por carga de la prefidencia, ylugar, ,, tenia en las Congregaciones (como exprefla una A¿ta de la de ?óü,)fuplia ellos gados; yafsi, cada año el Procurador General la romiria fu cuenca 8 ,yformada afus tiempos Con— fe difponian las de lo gallado en todo el mtermed o,* venia aella Corre el Contador de aquella Santa Iglelia, mcrt.. • Diputados para fu examen, fe controvertían las partidas ,q.. Ciam yaprobadas las cuentas por la Santa Congregación ,el reparamiento de lo que cada Diocefis debía contribuir por f los gallos comunes, ytambién el que acada Santa Jglefia tocab p PimCU En las Concordias fe eílipulaba, yeítipüla oy, que ay» de obtenerfe la confirmación de fu Santidad, ycon todo eiro, los ga > ordinarios, como extraordinarios, que havian de recaer £¡ ’ mun del Clero, fue punto, que debió fiempre ala Santa katenta circunfpcccion que merece fu gravedad. E de Procuradores, formada en la Congregación del Sub 4 al cap. 37. fe dice, que en aquellas cuentas harían ff¿J,e_ pueden re formarfe, como es haver dado aguinaldos aOfi ca¿diverf 0t ros ,aexemplo de haverlos dado la Congregación ,fien quando efld junta, yfie ordena al ‘Procurador ener,qqUexa> la Congregación del Sublidio de 163+. fefij 1•Y7' .:ntervalos, éhizo Acuerdo, para que la Santa Iglefia de Toledo, en los ínter ^¿ no pueda gratificar dlos ‘Procuradores Generales ,ni a. orcontram lo que fe les debe por Jus fularios, yayuda de cofia, con Jor fue to con ellos hecho. En la Congregación de i<>3 9*feu. 20 Quentas, íin precifo efpecial orden de ella, para que los Diputados ~e^jglefia de exemplar, paílaílen una partida de gratificación, que la y,r.(i ea Toledo havia hecho. En la de 1664. confulto eíta Santa 09 jas
y las cuentas del Procurador de Roma havia de abonar los gaftos hechos en Manchas, yFerragortos, con excedo al folito de otros años, y íe le refpondió negativamente. En la Congregación mifma ála feífy6. le reformó una partida, dada ya, ypueda en cuentas ,de 30^. mrs. que en Congregaciones antecedentes fe hallaba, haverfe dado en cada un año al Procurador General ,con titulo de gratificación por negocios extraordinarios, yfe mandó, que no fe pajfajje en cuenta ,ni fe diejfe en adelante fin confulta de las Santas Iglejias. Abundan los Libros de las Santas Congregaciones de iguales exemplarcs ,que manifiedan el fummo cuidado, yatención, con que fe procedía en ede particular :y qué mucho es, quando para aumentar alguna cofa al falario delosmiíiiios Congregantes, por pedirlo adi las circundancias dc.1 tiempo ,fue necedario, que la Congregación confultaífe (obre ello alas Santas Igle* fias, como fe vé en la citada de 1664*. ála feíí! yi? No por edo dexaba la Santa Congregación de ufar el arbitrio de gratificar extraordinariamente el trabajo, yel defvelo de las perfoñas, que en fu obfequio, yámayor beneficio de los negocios comunes," íe lo fabian merecer ;pero nadie podrá dudar del pefo, ymedida,^on que edo íe hacia en CongreíTo tan indruido, yatento átodas las circundancias, que debían gobernar el juicio ¡yii la Santa Iglefia de Toledo algunas vezes praéficó el mifmo arbitrio en las ocurrencias de los intermedios ,como quiera, que fu providencia en ede punto ('como en los demás) quedaba fugera al examen, ycenfura de la Santa Congregación, donde fe veian las cuentas, no havia en ello entona ccs inconveniente, porque, ni fe pallaba gado, que legítimamente no nerteneciede al Común del Clero, ni fe contribuía en alguno, que to^ dos, óla mayor parte, no huviede aprobado, yconfentido. Ede era el efpiritu, yla maxima fundamental >que regia ,y mantuvo felizmente la unión en aquellos tiempos ,gobernandofe todo por el juicio, ydeterminación de todos en Congregación, yconfultando deíde ella álos Cabildos de las Santas Igleíias en los adiimptos ,á que no alcanzaban los Poderes de fus Congregantes, oque, por arduos, Ydificiles, pedían mas confideracion, yacuerdo ide modo, que el Procurador General era Executor de las Indrucciones, que la Santa Congregación le dexaba-, la Santa Iglefia de Toledo, llevando la correfpondencia, velaba fobre fu condufta, ambos reconocían la debida dependencia ála Congregación, yerta ,como compuerta de los Procuradores particulares de las Santas Iglefias, participaba todas fu$ facultades de los Cabildos, que con fus refpeéhvos Poderes los autorizaban ;y con todo, aun entonces la Santa Iglefia de Toledo refpiraba ,yforten‘a“ngBÍTe p d or S‘ txempkt el afifumpto de los dos votos que tanto excitó áhSanta Congregaron. Fue eíhlo de algunas Santas Iglcfiasd míncipio embiar áella dos Procuradores ,yhav.endo fu Magcftad mandado, que de cada Iglefia huvieflfe idamente uno ,en la CongreaI i<7< fe acordó, que aunque vengan dos ::no tengan mas, eCedteron las demás Santas Iglefias baxo de fu. procedas; pero ¡a de Toledo continuó en la prctenhon de dos P«.cu, L
qmhdad. Iodo el ardor, yel empeño, que pudiera Iiaverfe empleado en los negocios, que quedaron pendientes defde la Congregación de 16(56. fe refervó para eñe Pleyto ,como fi en fu viftoria confiítieílé te ila felicidad del Pifado Ecleíiaílico, yno mas ciertamente el ultimo punto de fujecion al dominio de aquella Santa Iglefia. En él ha pretendido, que las Suplicantes, fin embargo de lu fcparacion ,deben ici contribuyentes en los gaífos, que por si íola hace ,califica ,yreparte, yque no ay voz en alguna de las Santas Iglefias ,para ciuexarfc de qualquier agravio, que contengan las cuentas ,ni derecho átener conocimiento de fus partidas, fino es, pallando antes por la violencia de la execucion, ydel pago. Aeífe punto queda reducido el exaéto, v -cmdidoío examen, que coílaba ála Santa Congregación el aíTumpto oe las cuentas, yhfcparacion de fus partidas, para que cada uno fo„’ Límente, contribuyefle en lo que debía, defpues de haverlo aprobado, v confcntido todos. 5L Se han considerado las Santas Iglefias, que informan ,fin obligación de contribuir en alguno de eftos gaífos, porque diíTuelta, con f» Reparación la fociedad, en que antes citaban, ha faltado la caufa de do .ber, ynunca creen, que pitamente fe las pueda incluir en difpendio* hechos fin fu confentimiento, ycon fu contradicen, aunque el artifi cío los viíta de utilidad. No la puede haver en unas cuenta. ' contexto aexcepción de los gafios de las Concordias, fe reduce áT lanos de Irocuradores Generales ,Agentes ,Contador, ySecretará •setual, yjubilado de la Santa Igleíia de Toledo ,yen que r halla partida refpedtiva ánegocio verdaderamente común, yde^imnor! jitlUa para|- f11 ^0Eclefiaftico; ymucho menos fe puede eítimarPpor .la.qualiaad executiva, que fe atribuye áeítas cuentas forrmli Los fundamentos deeíta defenfa fe han exoncrto"11^05qi ? Cf fieítos, que hacen vifible el verdadero motivo rl rePetldos hlanitad, que ha obligado ámantenerla Ti. Sh°nor ,yde liberprogrefl'os de eíte Negocio con filencio pera^n r* CjVl^° loa Morra, dolorida de los Efcrutimos qíe en TMPf° ’Yh calificación de lo. lnios, que en 1oledo fe hacen nan K cite fen«m,emó S°C‘OS C°mUneS ’ha "«".feftado moder„am¿£ de Toledo,ln Tara 4ESanta ^efia to tenemos de muchos *#' ^ncep. V>e V.S.lfe «prvpria, para **exptneneu de la authoridld, le parece^ ydar <rpn^rpoi ajela de comunes las califas aue rr*x t«***« que,) por no permitirlo 1«>aparticiparfelo ,con la infinuacion de cu ndo por eP fie medio, V!e fTToto dV^T T hfÍare fUelt»«M nativo, yque las Santas 1,-1 rfea eticamente determiay bailantes documentos feÍTt a,’enas . !e bagamos confultcvo ,de que radas,[obre contribuciml dJ,j>,en re cíente el del Tleyto con las ftpaque le entabló KS. Ir mre flexiona Jobre el tiempo, en la noticia aejlas}fe hallara confirmad™ nantas hufia5 '/guando diá jconjirmado ejle reparo ¡y ciertamente ,que aunque
x t'hr "X 17 aunque por en. oncesfi di[simulen efios tafos, nos parecía aJTimpto muy digno de participarfe atodas las Cathedrales,antes de haveríe ^ introducido el Fleyto contra fus hermanas,fiendo muy notorio ,que el fin principal, que tuvieron para la feparación, no fue el quererfe apartar de la común reprefentación, yunión de todas, si folo de V. S. 1. por los motivos, que fon bien fabidos, ydignos del mayor fentimiento :yal contrario, quando las dantas lglefias ,ola mayor parte, ha eftimado por tranfcendenta{ alguna dependencia,fiV.S.l. no ha Jido de fu dictamen, bha tirado ahacerlo talólas,ola ha procurado tergiverfar,de modo, que antes, que llegue atener curfo el negocio, le ha eternizado. De ella Santa Iglelia íe han viílo otias Cartas con iguales expreiliones, yfe fabe, que la falta de ocaííon, algún refpeto político, óel recelo de litigar lin fruto, detiene áotras, para manifeílar el mifmo difgufto. Fatigaban álas ocho Santas lglefias los infultos, ymolcílias de efte Pleyto* pero las afligia aún masía perfuallon ,que procuraba introducirle, de que íus Diputados promovian la difeordia, yturbábanla paz del Eílado Ecleíiaílicoj yaunque en todas circunílancias baila fu reprefentacion miíma, para excluir ímpreííion tan agena ,en aquellas di¿ló la prudencia hacer evidencia de lo contrario. Aelle fin empezaron áinfinitar por medio de uno de los Doftorales de aquella Santa Igleíia fu defeo de la unión, yde que fe hallafle algún temperamento, que la promovieíle, yocurriendo entonces la vacante del Oficio de Procurador General de ella Corte ,fe eílimó por medio, que facilitaría qualquier tratado, el luípender la elección, yjuntamente las diligencias de aquel Pleyto. Pareció que uno, yotro hallaba buena difpoíicion en Ja Santa Iglefia de Toledo, fegun las feñas, que daban fus Capitulares: pero brevemente quedo todo en apariencia ,porque el Pleyto fe continuó, yla elección de Procurador General fe hizo, fin dár parte á las Santas Igle ías, dexando que reparar aun el dia ,por haver fido el 30. de Noviembre, dedicado al culto del Apoftol San Andrés. ^m^ar^zo 5^? twGo ,que de parte de las Santas lglefias Suplicantes fe profiguicde la mifma folicitud, implorando primeramente la mediación de la Santa Igleíia Apoílolica de Santiago, que fió elle encargo ála difcrecion, einduílria de un Capitular fuyo, reíidente en CJorte, yreíignandofe defpues en el prudente ,yauthorizado arbitrio del Excelentifilmo Señor Inquifidor General difunto. Para difponer algún Proyecto con menos embarazos, ymas brevedad ,fe defeó, que la Santa Iglefia de Toledo deílinalle Diputado ,con quien conferir; pero nunca pudo lograrfe, porque, fírme en oir ,ycalificar dcfde fu Cabildo quaíefquiera propoficiones, huvo tiempo para defabrir los ánimos de tan refpetables Mediadores, ydarles un defengaño, con que fu propria reputación les obligafíe iabandonar el tratado. Se tocaron no obftante las puertas del Eminentifíimo Señor Cardenal Aftorga, ypareció en un tiempo, que aquella Santa Iglefia fuavizaba fu conduda, yque havia authorizado con poder áalgunos Capitulares fuyos, que refidian en la Corte, para tratar de la unión: pero duró mui poco ella apariencia, porque luego fe manifefló, que la dirigía una po,. taca temporal, con qaquella Santa Iglefia eíperaba el fucefíode un Re». £*““ curfo
Í8 curfo introducido en Roma fobre el Plcyto. Todos eftos oficios Tolo fructificaron defengaños, yno cefsó aquella Sanra Iglefia de imputar ácitas el fomento de la difcordia, hafta que la de Cartagena fe confideró obligada ádar al publico la verdad en un Manifieíto ,comprchenfivo de eíte, yotros puntos. El negocio de la impreílion de los Libros Sagrados ha fido fecundo de pruebas de nueítro intento. Es elte uno, de los que quedaron pendientes defde la Congregación de 1666. ydefpues de los lamentos, ydefvelos, que coito álas Santas Congregaciones el eítanco, ytributo, que el Monaítcrio del Eícorial fe ha vinculado (obre ambos Cleros, yacía eíta dependencia, fino olvidada, continuada ápaitos tan lentos, que no fe podía efperar fu conclufion. Defde el año 1730. Ies Diputados de nueítras Santas Igleiias de Sevilla^ yCartagena ,por el intercíle de fus Iglefias, yCleros, ypor una juíta íu miilion, ycorrefpondencia al Real Orden expreílb en las Concordias ,en que íu Mageítad manda, que fe le proponga lo que deberá hacerfe en orden al eftablecimiento de la Imprenta en eítos Reynos, por redundar efla providencia en bien de la Monarquía,yalivio del Eftado Eclefiaftico,tomaron áfu cuidado tan antiguo, como importante Expediente ,yel Diputado de la Santa Iglefia de Cartagena en un Manifieíto dirigido á fu Mageítad, defempeñó fu zelo, yfu ingenio, con tanta felicidad,que corriendo el velo álo mas intimo de cite myíteriofo eítanco ,dio cabal luz de íu ningun apoyo, del gravamen intolerable, con que fe practica, de la libertad del Clero, ydel camino feguro, con que podía hacer exequible el Real defeo. Aífi lo entendieron los Señores Prelados mas do&os, yzelofos, yla mayor parte de los Cabildos de las Santas Igleiias, como lo hizo vér la de Cartagena en el citado Manifieíto ,con puntual relación de los mas feguros, yauthorizados documentos: pero tuvo el Proyecto la defgracia de no eítár animado con la voz ,yla reprcfentacion de la Santa Iglefia de Toledo, ycon eíte principio halló el Monafterio quanto podía defear,para perfeguir áfu Author, ycortar las efperanzas del bien de la Monarquía, ydel alivio del Eftado Eclefiaftico ,que fe debieron concebir. Mandó fu Mageítad por Real Decreto de 6. de Agofto del mifmo año formar la Junta, qucV. S.I. tiene prefente, dirigida ádos fines; el uno, para que fe trataíTc del cltablecimiento de la impreílion de los Libros Sagrados dentro del Reyno, oyendo fobre ello al que fe decía Procurador General del Eftado Eclefiaftico ,al Monafterio, yal Diputado de la Santa Iglefia de Sevilla,que tenia Poder de todas las Suplicantes; yel otro ,para que entendidos los motivos de quexas, que las tenían feparadas de las demás ,dieíle áfu Mageítad cuenta de lo que refultára, proponiendo medios de concordarlas. rrfne^a^caldeterminación tuvo que fentir, yde que lifonongear eaSanta Iglefia de Toledo, porque los oficios, que intcrefsó cm\nc ¡ ^ue^noídos en la Real lunta los Diputados de las Santas geías de Sevilla,yCartagena,tuvieron logro en eíte, yno en aquel. Reproduxo el de Sevilla en la Real Junta el Proyefto del de Cartagena,remitido yá de orden de fu Mageítad áella ,eftimandale por
r GG _19 por único al intento de confolar radicalmente ál Eftado Eclefnftico, y de impedir las fumas confiderables, que con efte motivo fe extraen fuera del Reyno. El Monaílerio iníiílió (como fiempre) en las impoííibilidades del eílablecimiento. Yla Santa Iglefia de Toledo, con el minifterio de fu Procurador General, fin coníultar álas demás fobre punto de tan grande expectación para todas por fu gravedad ,ypor los Efcritos, con que fe acababa de iluítrar, hizo prefente en la Junta, á nombre del Eftado Eclefiaftico, un Memorial dado áfu Magefiad el ano 1728. por Don Adrián de Conink, cuyo contenido (por mas que aya querido defpues esforzarfe )ni fatisface por toda la jufiieia del Eítado Eclefiaítico, ni evacúa los inconvenientes de que tantos años ha fe ha quexado. La Santa Iglefia de Malaga en Carta de primero de Septiembre del mifmo año le fintió penetrada del dolor de vér abandonada* con la perfotia, yfelices taréas del Diputado de Cartagena ,la mayor Utilidad, ybeneficio del Eítado Eclefiaítico, fin previa Confuirá de las Santas Iglefias, yexplicó fu quexa en términos medidos, yatentos, manifeítando fu parecer átodas las Santas Iglefias ,que halta el numero de veinte havian juzgado mas proprios, fundados ,ycomprehenhvos los Efcritos del Diputado de Cartagena :pero, porque al mifmo tiempo infinuó ála Santa Iglefia de Toledo lo irregular de fu conducta, que qualquiera acción íuya en negocio común contra la voluntad celas Santas Iglefias no podia tener valor, yque fe creía con hbertad para apoderar en eíteála mayor parte de las Santas Iglefias, al Diputado de la de Sevilla,al Procurador General, óáotro, mereció ,que aquella Santa Iglefia en un Mamfieíto, lleno de acrimonia, yfoberama, hicicf-, fe dcfprecio del avilo, ydieíTe ála Carta la ngorofa cenfura de extraña, mcontraria ála paz,crianza,modeftia, yedificación Chrifttana. *Aíll fe califica qualquier fentimiento de las Santas Iglelias en los Negocios comunes, yde mas importancia, que no fea regulado por el arbitrio de la de Toledo. La Santa Iglefia de Malaga no pudo diffimular tal correfpondencia, yeftimulada de la detenía de !u proprio decoro, en Carta pofterior de ix. de Enero de 1731. (digna de leerfe, vconfideraríe,como la antecedente) hizo vér amoderación, que antes havia tenido, yhuvo de mamfelhr con Verdad, eon eoquenc.a ,/ con eficacia, la opreffion, 4que la de Toledo reducía alas demfe.Ja poca atención, que le debía la mayor urdida ,)Jc|(jjffirnuEclefiaftico en expediente de tan altas recomendaciones >Ju lo, yconnivencia, con que, por deslucir al D.putado de Cartagena, eo»,uc el Negocio dpi; A ““encanrarfe del eílablecimiento de las Imprentas, quilieron, en deFe "fio de fu Obligación, hacer el ultimo esfuerzo, por medio depropoficion formal, en que ofrecieron tomar afu cu.dado el aobra ,baxo Se ciertas condiciones iradamente ventajólas, combxdando a, las des *. .... —-maf
más Santas Iglefias, que quifieflen adherirte; pero nada ha tenido progreflos, porque la de Toledo, contenta con fu indiferencia ,ycon haver propuefto áun hombre de Negocios, que deíeaba tomar áíu cargo por Aillento el furtimiento de los Libros, yque dcfpues ha conre - fado fer claramente falido, ni ha intereílado en ello mas diligencia, ni ha dexado de graduar por excedo, el que las Santas Iglefias, que inj°jr‘’ man, alienten voz para hablar reparadamente en el Negocio, teniéndolo afli fu Mageftad mandado. .,x Para fatisfacer ai fecundo punto, cometido por fu Mageftad a aquella Real Junta ,expufieron cites Santas Iglefias ,enfehadas yá de otros defengaños, que el medio, que contemplaban único para la reunión, era, que fu Mageftad tuvietfe ábien el permitir una Congregación de todas, en que examinados los motivos de quexa, fe finceraflen, ycon fatisfaccion reciproca fe tomalie Adiento ,que erec la ea unión, yprecaviefTe lo que en adelante la pudicflc turbar. Para tan judo intento concurria entonces la oportunidad de la prorrogación e las Gracias del Subddio, yExcufado ,que debían concordarte con fu Mageftad por el quinquennio, que empezaba ácorrer delde primero de Enero de 1731ycon elle motivo (que en lo antiguo bailaba Jfolicitaron las ocho Santas Iglefias en varios Memoriales merecer de la Real piedad de fu Mageftad elle confuelo. Las demás Santas Igledas defeaban lo mi limo ,yaunque la de Toledo en la circular, que de eftilo precede álas Concordias ,no las preguntó individualmente fobre efte punto, fe entendió, que la mayor parte havia pedido la Congregación, como precifa para los exprefta» dos fines, yno fe creyó afli con fundamentos leves, fino con los Efcrutinios formados por las Santas Iglefias de Malaga,Cartagena,Sevilla, y J^alladolid, que haviendo tomado por si, ycon íeparacion los votos de todas, hallaron una milma cola, yfe ofreció entonces al feñor Comiffario General hacer demonftracion de efta verdad, exhibiéndole las Cartas originales de las Santas Iglefias ,pata que fu fuperior juicio fuelle arbitro de la regulación: pero la Santa Iglefia de Toledo ,firme fiempre en fus propofitos, publicó, que la mayor parte no era de tal dictamen, porque no entró áfu Efcrütinio las ocho Santas Iglefias Suplicantes, ycon fer tan defeubierto el artificio, prevaleció fu influxo, para que dexaíle de confeguírfe la Real licencia. Yes bien de notar (como modernamente lo ha reparado la Santa Iglefia de Calahorra en Carta de 10. de Septiembre de 17330 entonces no fe inclino la Santa Iglefia de Toledo dcomputar las ocho por votos, fin duda por la circunftancia de fer feparadas, ydefpues las ha e(limado por votos ,en contra de la prctenfion de aquella Santa Iglefia, por haverfe las que informan excufado ¿eferibir.Quedan ála juíte ponderación de V. S. I. yde la Junta las reflexiones, que refultan de los hechos de efte folo Expediente, yla conflderacion de lo que en fus lances havrán tenido ,que fentir eftas Santas Iglefias, yaun todas las demás, en el Ínterin, que paitan areprefentar el ultimo, que no es menos eficaz, para perfuadtr el concepto propueflo. n El embarazo ultimo, que fia excitado el Catholico zelo de íu Magef*y
I / 21 Mageftad, para que fe dígne infinuar fu piadofo Real defeo de la reunión de las Santas Iglefias, ha lido fobre el modo de otorgar las Concordias del Subñdio, yExcufado. Dcfde el año 1717-clue Santas Jglcfias Suplioantes quedaron feparadas de la reprelentacion común, fue mui configuientc, yconforme al derecho de fu libertad propria, no incluir fe en la Concordia, que la de Toledo celebra por si, ylas demás, que le remiten Poder, para quitar la ocafion, ymotivo de fer contribuyentes en los gallos, que han juzgado extraños de la infpeccion ,J cafera común del Clero. En aquel año huvo dos argumentos claros de cfta facultad juno, el haverfe feparado la Santa Iglefia de Toledo con parte, ynumero menor de las demás para otorgar fu Concordia jy otro, el haverfe excufado ádar Poder áToledo para elle fin las veinte Santas Iglefias, expresando en Memorial preíentado áíu Mageítad, que muchas Santas Iglefias no han acoftumbrado dar fus ‘Poderes aja de Toledo para las Concordias ,remitiéndolos fiempre afu Procurador General, por cuyo minifterio querían fie celebraren eftos contratos yque otras las han otorgado feparadámente por sí¡ yen varias ocafiom sel 1roturador General del Eftado Eclefiaftico en nombre de todas-, yque n» caitfan novedad, ni perturban derecho ála de Toledo en otorgar-- f tus ‘Diputados. Yen fuerza de ella intlancia, exhioiendofc dichas han tas Iglefias ácierta obligación de cole&ar, ypagar lo que las tüC ^ 5 en Ínterin, que fe celebraba la Concordia formalmente en Congreg cion, fe firvio fu Mageílad por Decreto de i+; de Abril delmifmoano, aceptar el allanamiento hecho por ejlas Iglefias ,yin.as ¡ ./rrnnmrdar por si-, conforme la librefacultad, de otie hada la prorrogación immediata de las Gracias ,que empezó con el año i7íí PYtratándole de celebrar las Concordias, para que le hic« fentacion propriáv fe pretendii ,q^firma(re la Efcritura có“ ¿SX, yrM.e.ftad lo «ndo jffi no General, yconcebida ene» ^lct¡/ ' r> ,cap,talar agude V.S.L yno havtettdo ¿cuer \tf%de Toledo firmen las tonfl° para que l°f Capitulares dej S^ipuedan hacer otras Santas ^nor^fa°Sa Jo° de l’a de fevilkreVb m.fmo mfttumento ,hizo Recurfo i£¿¡p Q..r a 67
2-z: geílad contradiciendólo, ypor Real Decreto de 28. de MayoTeTirvid fu Mageílad mandar, que por aora,yJolo para aora ,yfin perjuicio del derecho de las Partes, firmafifen filo los Capitulares de dicha Santa Jgle*» fia de Toledo la Efiritura ::yque las otras Santas Jgle fias fe adhirieffin ádicha Concordia,0, fin adherirfe ,ufajfen de ella ,en virtud de la condición efiipulada. Con eíle motivo repitieron áfu MageíladlasSantas Iglefias ,feparadas de Toledo, la mas rendida fuplica, para inclinar fu Real animo, áque las admitiefie aotorgar Concordia feparada, yfu Mageílad, teniéndolo ábien, por Decreto de 23. de Septiembre, refolvio, que eTiDiputado de la Santa Iglefia de Sevilla,por ella ,ylas demas,quienes tiene Poder,Concordia aparte por efia ves; Jola ,y pueda fervir de exemplar para otra alguna,las mij'mas condiciones,/¿z tiene otorgada la Santa Iglefia de Toledo . Allí fe praólicó, yeíle Real Orden, teniendoíe prefente fu limitación en el Real Confejo de Cruzada, fue también regla para el quinquennio figuientc, que empezó el año de 1726. pero en el immediato, que dio principio con el de 1730. valiéndole la Santa Iglefia de Toledo del por aora, con que fu Mageílad fe firvió admitir álas que informan, áfeparada Concordia, eniprehendió quitar el por aora de fu única firma en la Efcritura, íujetar áeflas Santas Iglefias ála obligan cion de la que otorga, yáque la remitan fus Poderes. Para eíle intento difpufo Memorial con la relación, que le pareció mas oportuna con efecto, áConfulta del Real Coníéjo de Cruzada de 26. de Junfi de 1732. configuió, que fu Mageílad mandafie ,que aquella Concor^ dia fe otorgara con feparacion, en la mifma conformidad ,que las antecedentes: pero que en adelante la Santa Iglefia de Toledo concor-, dafie por si fola en nombre de las demás de eílos Reynos. Ignoraron las Suplicantes eíla novedad ,haíla el tiempo precifo de tratar de las Concordias del quinquennio, que corre, yfeguramente confiadas en la íiiprema juílificacion, yequidad de fu Mageílad, fe refolvieron áprefentarle las razones, que hadan impradticable el intento de aquella San ta Iglefia, ymereciendo aceptación en fu alta Real Cenfura, produxe" ron el Decreto de 6. de Diciembre de 1736. en que fu Mageílad man do, fe las continuafie en el ufo de fu libertad, yde otorgar feparada-' mente fu Concordia en la conformidad mifma, que en los anteriores quinquennios fe havia executado. Pero la Santa Iglefia de Toledo lexos eíluvo de aquietarfe, que, añadiendo mas eílimulos áfu fobcran 3^ el mal fuceílo en tan pequeño aííumpto, introduxo con otro Recudo 1'* fu Mageílad nuevo embarazo, que, aun promovido con los oficios nu ardientes, no alcanzó al logro de íu pretenfion, pues fu Mageílad Confulta del mifmo Real Confejo, por Decreto de 29. de Marzo del año próximo paífado de 1737. refolvió, que fe guardaífe lo que tenia mandado en el antecedente. Eíla es la ferie del incidente, que últimamente ha exercitado la moderación de las Santas Iglefias, que fuplican, yha fructificado para todas el honor ,de que fu Mageílad ,por fu innata Real piedad .ava querido abrir fenda para la reunión. La Santa Iglefia de Toledo;, paVa entrar al empeño, que queda expueílo, olvido fin duda el fuceffo de] ano
año 1717. porque, fi entonces le fue libre, ylicito fepararfe de la parte mayor, para concordar con la menor las Gracias, por fu mifmo hecho pudiera haver medido la jufticia, en que fe apoyaba la inftanciadc las que informan. Si efte empeño fe contraxo ,ypromovió con tanta eficacia, intereífando en él (como acoftumbra )el nombre del Eftado Eclefiaftico, yefte fe reprefenta por la mayor parte de Santas Iglefias, efta mifma hizo áfu Mageftad prefente todo lo contrario; yno debiendofe aun fofpechar inconfequencias en la conduéla de Cuerpos tan iluftres, yfabios, es mas fácil creer, que la Santa Iglefia de Toledo, fin confultar álas demas, aya querido adelantar elle paflo, todo fingular, ytodo extraño. Qualquiera reflexión bafla para acreditar el concepto, porque, ni las demás Santas Iglefias tienen el mas remoto interefle, en que lude Toledo fol aotorgue, yfirme la Concordia (antes bien lo ay en lo contrario 3ni el principal fin, áque efios Contratos fe dirigen ,fe falva menos, celebrandofe en dos Escrituras, que en una, pueflo, que fu Mageftad ,de ambos modos fe halla bien íervido del rendimiento, y promptitud, con que le contribuyen eftas Santas Iglefias íus contingentes. El interés folo es de la de Toledo, que aora pide, yreconoce por precifos los Poderes de las demás, para celebrar las Concordias ,yno lera mucho, que fentado el derecho de única Otorgante ,quiera en otro tiempo executarlas ,reprefentando átodo el Eftado Eclehaftico con authoridad propria. st Sirven, yfervirán las Santas Iglefias afu Mageftad en la coJeftacion, ycontribución de las Gracias con intimo amor, yemulación mui propria de fu fidelidad: pero nunca permitirán ,que le fabrique agena grandeza, defraudando áefte oblequio el mérito de voluntario, porque lo es tanto, por fu naturaleza, que dependiente precifamente del confentimiento, yobligación de cada Santa Iglefia ,por la reprefentacion de fu refpcftivo Clero, fin efte requifito ninguna puede Icr incluida en el contrato, ni unas Santas Iglefias pueden fer rcprelentadas por otras, ni una fola por el concurfo de todas las demas. Las Santas Congregaciones dán frequentes pruebas de cita verdad; pues no ay cofa mas regular en fus Aftas, que la protefta de una dos, omas Sanias Iglefias fobre no entrar en Concwd.a, yofrecer el primer Dezmero en efpecie, como lo praftico la de ToUdoenb.C ^ gregacion de 1591. fefii 41. ycn a.i 1W7’0•i2-jp liaccr Coneftár agraviada en el reparcimi«ta quan "fus diezmos, cordia con la Religión de la Co PocalioLba f uexempeion ,aunpara terminar los prolijos Pie) dmod<j >y|a mayor parte que en vanas Congregado Concordia, nunca fe pensó, que de Santas Iglefias otorgo «'y affi ,ade Toledo hizo defymuchas fe p^^retcmplár moXno de la Santa Iglefia de Zamora abraza todas las circunftancias de efte punto, yle coloca fuera de la cíate de queftionablc. Se havia quexado dicha Santa Iglefia, de q«eid con.
24 , tingentej que fe le repartía en la Concordia de las dos Gracias era exceííivo, atendidos los verdaderos valores de fu Dioceíis, yno pudiendo confeguir la baxa, que pretendía, excusó íncluirfe en la Concordia de el quinquennio, que corría el año 1686. yno quifo recibir en si el cargo de la Colectación. El feñor ComifTario General empezó áproceder por fequeílros, yotros medios ála exacción de lo que fe la ha-, via repartido, ytuvo Recurfo aquella Iglefia ála Santa Sede ,donde, examinado el negocio, fe anularon todos los procedimientos, declarándola por libre de la obligación, ycarga de coledtar ,fegun confió del Breve, que fobre ello expidió el mifmo año la Santidad de Innocencio Xí. Con eñe fucefío ceísó la inftancia contra dicha Santa Igleíia ,íq la atraxo con una remiílion confiderable ála Concordia ,ydeíde entonces la otorga feparada, remitiendo áeíte fin Poder ,no ála Santa Igleíia de Toledo, fino al Procurador General ,óáCapitular proprio* fi la ocafion ofrece tenerle refidente en la Corte. Con ninguno de efios exemplares puede componerfe el reciente intento de la Santa Iglefia de Toledo, dirigido áque todas las demás la authorizen con fus Poderes para otorgar fola la Concordia, óáque en el contrato celebrado con los Poderes de la mayor parte fe necesariamente comprehcndida la menor. Tiene lo primero contra <1 la obfervancia, ypraftica, que expulieron las Santas lulefias áf, u* geftad el año de 1717. tiene contra si la naturaleza del a£to, que r.T do en la fubílancia libre, no permite neccflidad en el modo 1. n~ filie en dar Poder ácite, óal otro para fu celebración. Lo felndo°íi' ha juzgado inacceíhble fiempre, porque la mayor parte de Santas iT fias (mucho menos fuera de Congregación) no puede reprefentar demas en afiumpto tan grave, que las toca, como Angulares ,yrecefli ta para fu perfección del Poder, 6confentimiento de cada ”, inteligencia, quando fe ha difcurr.do fujetar, en algun cafo nárH T* la parte menor de Santas Iglefias ála obligación por hmlí ! da, ha fido obteniendo para ello Breve efpecial de la SantJ Ld "i' que pueden fenalarfe algunos exemplares. Ubcde >de ,. jCondición que regularmente fe efiipñh en las Con. días de Toledo, tan lexos ella de poder iervir áun penfamient- °r~ violento, que mas bien le convence. Redúcele fu contexto, áque Ctía por incalidas en la Concordia las Santas Iglcfias, que no huvicr£ ^ biado Poder, para que, en virtud de la miíma Efcritura, colecten / C,vu ypaguen lo que les tocare,gozando de la mifma gracia,ybtnel'l • fu Mageftad ha hecho alas demas.Yprofigue :Con calidad el°« ?r ‘? de queden cafo,que algunafo algunas de dichas Santas hiedas ran eftar,ni paJfar por lo ajuftado :::en ‘virtud de los ‘Poder mayor parte, fea vifto, que,fin embargo déla Efcritura yde UT que va echa átodas, fu Mageftad,yel fenor Comiffario General de tX hfinja *• ••han de poder proceder ácobrar por entero de los Cabildos de las Santas Iglefias,que no eftuvieren comprehendidos,yno tar De modo, que por vutud de eíia claufula podrá alguna ,óalguna§
punas Saritas Idefias adherirfe ála Concordia ,yufar fimplemente^de ella, fin haver dado Poder ála de Toledo, ni áotra perfona alguna para fu otorgamiento, como lo ha practicado la Santa Iglefia desalaga :podra dexar de pallar por lo concordado, yno recibir en si la Sr dM*n' J a"’ JTcll ; lebr3S>yentonces fera configuicnte, que lu Magullad ufe de lu derccno para el cobro del todo de la ContíOÍl°^\Ün hacer dffc , U?nto >ni Sn,c'aalguna ala Santa Iglefia, que no le tranqueare al obfequio. Todo ello es alli. Pero fe ligue de tales antecedentes, que la parte menor de Santas Helias elle precitamente obligada alo que la mayor contrata? Se infiere eme todas deban remitir fus Poderes ala d¿ Toledo, óáperfona q’u^necefíirnmente los aya de fubdituir en fus Diputados, para que’ dios tolos otorguen, yfirmen la Concordia, no ya por ñora, para aora,y (¡„ perjuU cío de las demas, como fu Mageltad reíólvió, lino para fiemore >Cierra aquella Condición las puertas de la Real clemencia ,pam que no puedan entrar aella las fuplicas de las Santas Iglefias, que con el mifmo rendimiento, eiguales ventajas defean fervir áfu Mágeltad en la Coleftacion, fulo porque felicitan hacerlo en feparado contrato ,por convenir afsi a!a libertad, ya,.thoridad, que defienden ?Nada de ello, fin duda contiene la Condición citadas pero con ella ha parecido ala Santa Iglefia de Toledo, que tiene lo que bada, para argüir de inútil nuctlra Concordia, para la emprefia de impedirla por todos medios, y para obltentar íuperioridad, halla en un ado, que, mirado fin orros fines, es de puro miniílerio. Efta breve expreffion creen las Santas Iglefias Suplicantes ,que puede dar bailante luz, yconocimiento de los motivos que las’obligaron átomar el Partido de fepararfe por un prccifo diftamen de con-1 ciencia ,yhonor Releí laíl ico ,que no las permite continuar en unión, ycorre!pendencia, que, introducida para el bien de las Santas Helias, lirvc oy de deudo para fe deprefiion. La de Toledo ha hecho familiar el etillo de llamar acita refelucion, efcandalo ,ycfpiritu de divilion: peí olas que ntlorman, viven bien leguras, de que elle concepto es mui peculiar de aquella Santa Iglefia ,yque es mal incomparablemente menor, tolerarle por algún tiempo con Chriítiana modeítia, que facrificar áius defeos toda la voz, yrcprefentacion propria. Elle firme dictamen las ha obligado ámantener fus Acuerdos en todos los incidentes, que han ocurrido, defde que fe formaron, fin haver excedido los lil111 ?Sjlin ?defenfa*, pues, bien examinados los embarazos, que ha bavido defde el año i7i7.todos de parte de las Santas Iglefias Supilcantes confpiran al fin de confervar la independencia, yderechos nativos, que en cada una fon innegables, yde parte de la de Toledo á vincular en íu Cabildo el gobierno de todos. Las Santas Icrlefm nne informan, contentas con fus proprios derechos, han juzgado, oue’ro fe puede fm violencia obligar áotro, 4que viva en unión, ycomunidad que contempla nociva, yiade Toledo nada ha omitido, para obWcer principio tan natural, porque lcconduce la aparada de unión para aumentar, acoila agena, fu explendor. h~Calc union* Sírvale V. S. I. con íu^alta comprehenfion hacer cotejo del -•eílado,