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Por el Consulado de Seuilla sobre los tres vltimos cargos añadidos que se les sacaron en su visita. Para el cargo primero .

Sevilla. Consulado; Giles Pretel, Juan

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POR EL CONSVLAPO DE Seuilla. É 0 3 R É Los tres vltiffios cargos anddidoi qué fe les [acarón [en [U •vifna¿ Para el cargo primero; STE Cargo Tapone, que el Confuías do compró de fu Magcftad el año de ió37.elderccho dcl voo por cien tojcon obligación de pagar cada año 4zp[.ducados de renta: y la cul¬ pa que fe pone al dicho Confulado, es dezir.que teniendo obligación de pagar, y í'atisfazci enteramente en cada vn año ,a quien lo huuieííc A de dcauerUreníá entera de los dichos 419. ducá Jos, y el precio enrero del capital,y por el (Í!39P(Í4. duca¬ dos de plata,conforme la obligación hecha,no lo ha cumplido; potcjuc tanfolamente han pagado cada año 3P9526.ducados que tienen íituados enfauor de diferentes períonas,y menos de los dichos429. duca dos,han dexado de pagar tp Ji i .ducados,dcfdc 4. de Nauicmbfcde 1638.hada 3.de l^ouiébre de j 6 j^ 6 , y han dexado de pagar a fu Mageftad 40^341. daca; dos que monta el principal deftá vltima paitida. a En la alegación del Gonfulado, quelcprcfentó ante el feñor don luán de Gongota, en fatisfacion dcíle.y los otros dos cargos añadidos,fe dio la bada-’ te inteligencia a la materia, explicando, y ajudando cihechodclla; porque eñe fue vn contrato hecho,’ entre fu Magcdad,y el Coníulado, a quien perpetuó el derecho del vno por ciento,con adminidracion, y jutifdicion(quc antes fe aula concedido por feis años para la paga*/ de losydo.infantes) y fe bligó el Coníulado a pagar fixos 429.ducados de ren íasy fetuir a fu Magedad cort 50op.ducados en dinc10 a ciertos plazos;losqUales(con mas zyp 100. duca¬ dos,pata pagar intercíTes a los que ptedaflen , hada q fe huuicíTcn cumplido los dichos feis años) fe auiau de tomar fobre el dicho derecho,vendiendo la ren-; ta del q fucíTe raeneder pata dicha caridad de j 259* loo.ds.fiédo todoedo de primera finca, y con voa an¬ telación,y masfe auiande facar 28898<54.ducados, q fe le auian de pagar a fu Magedad,en vna carta de pa go de otra tanta cantidad que auian de otorgar en fu fauorlos Adminidradotcs deivltimo afsicntodc la Aueria.porquenta del dinero que fue ícruido de to^ mar a losinccted'ados en dicho arsiento,p3ra cj aprefto de losgaleonesjy potedofeauíade hazer fcgúda fuuaciondclredodcdos429.ducadosdcicíua,rareá dolo dolo en ^¡upídclosdichos ítwfícílados a corad les tíJcaiTc.guc a^ííád.o a j7y.cl roilIa^,moncau‘arIa mif í^ia cancidad de lacartade :p 3 g Q ; c ñ í í;Contmo^_&xcr cuto.y fe,vendimian en jajpriineta &ca 24^759. du¬ cados detenta a ijyj. el niilJat , que raontaion 3 21 jj 841 .ducados-j y deños fe pagaton 3 fu I^%ella.d Ips joog y f¿ c'onfura.iccon pnreditos, y coéIas.Ivs 11y 841. y quedaron de rcftg:29;3092(í.de quCjfe. dioieat-» tade pigpia futMfgcftadjy fe ratearon cutíC Ip* tf*'! tereíradps('ac.tced9tes de t^7qs cí75{j(í9-5l tííarauc' diS)!os dichos 293 [j9iíí,daca^s,y.ics cupiqrpn 3,58, porciencp,coinocodo./con!l3,4?,tais ccrtificacidnes, prefentadas. . . ,, : ,1.,. . } Dc que.rcfultarque fí|^ Mageílad no púíds feÉ acreedor en Ios4o p341.ducados que'el catgojefie^^ rc.pqrqueaünqücfaltenLpotfituar zpjrtidycídosics] por no auer acudido todos los inte tcííadys* aque fa íes íicaenfus credicossy pprquejmuchos AOrliaíi Icgi; tiniado.pptfet hsrcdetQSióis<ie*do*e» .dcloí.prineí* pales,y nprauct ajuílado,fus papeles; .ptocúafe cña có clufioníporquerfu Magcftadfolohuuodeatuerenícó-; tado los .3 ppy.dtreado} quebfe le.pagaíODi; jila caati* dad de Uíégunda Gtuacion la huaieron\de:aaei:los in tereílados cn el vltimo afsientg de la Ameria > poC auerícpigado aíu Mageftad jCÓ clcreditoiqye ellos. tenian contra la Real hazienda , Io;quexe:Ráu*vCHm,- plimiento alos4iy,ducados dereoca, y cliprineípai: que le cotrefpondió, corno los que compraron en la primera,de que proeedietoa los 300^. ducados para fa Magéftad.y la demás cantidad que fe fácapara interclTes,)' coítas;Y coníiguientemcntequcdaton duu ños del dicho redo a conro les cupicílc .porqué k re-^ gU de la Lrí>/> in bonis f f.de a d íj»ir.r(rji^.m.S& con-i liderar por dueiio de la materia al que.fik ppffeeitic-, ne acción pata te.ncrUiyfmo la poíIee.U tiene pjra cp^ ürat- bfaita.y fino felé cdttfigria.y entrega,auicndopaga¬ do el precio(coino aqui fe fúponc ptecifámentc) tic nc accion,no folo a que fclc coofigncifino a los inte reffes déla rctardáci6,ad’ccxtii« /. curauhiCJe aBio».'- efí¡pt.l.^a,^^n.ffidefttndidota:,CAf\c.decíf.i9.^ot3Gc nucnf.¿¿íii/^ip4,Giurba d eetfAo n^\ 6 . ^ d ecifjz.n.i^ 4 Yacftostníereífadosfelésdioen fatisfació deñes eteditósqueteniah contra-fu Magcftad, la reñante cantidad deftos 420vdücados de renta del y no por cieto.ycfládaclon iñfolütñw’/ícs diO^'Verdadeio titulo con fránslacion dedotninio , vt conoptobat Giurba decif 8 Q. htém. 15 11 z. «n wi i i de qu 6 Gen ed; Citnoa.quali.^l.mm,í¿\,^adl.fipritdiain, C, de eatB, l fin.C.exc¡úib.cai*(íinpoJf. eat . 0 l,cum dominAm>G, de p/>«.Caftilio//¿.4.ca^.59.4 num, 44*Gr^f*3n. difeept, C4p. jvY fuMagcftad,claio c?vquc iiofc deue prefumit quiera en íi confetúarcl dorriinio de lo ya enagenado, 3 d texcj» l .fiita'vulneratus,^ .forte,ff. de rei'üendi' cat,Gvízmaadeetti¿t:t^(iiíJi.SZiHum.S. (f 04. Luego bien fe inftere.que el GoTntadOr erró en entender que la canridad que falta por Coofignar, q-fon los dichos z[;jz i.diucadosdetcnta'delaíegundafiñcb, feande fu iViageifad^uescomofe ha dicho, clTa cantidad es délos paiticülarcs.a quien toca.quctporauctlígitima do fus pcrfonaSió eftar litigioías las partidas entre tet ceros, no fe ha hecho la confignacion, ó dado ei defpachoqucaiosdemas. : ü £ o l ¿ j V Sobre 'el cargo Segando. i j Por clajuftamientodcl Cótador, en virtud de que fcfotmóefte cargo,fe reconoce la pafsion, ó poctf inÉeiigeneia c 5 q cortio en la materia, pues íupone(comocl cargo lodize) que el Con ful ado tctuuo délos^zygióo.ducados.quc cocí cótrato fe f upufo, aunnde tomarfc,úiuiendolos z5g too. para la paga 5 de los reditos que raontaíTen los joop.hafta 3 .deNouiembre de mil y íeifcientos y treinta y ocho, z.qs, iiiyjsS.maraucdis, que dizc fe deucn réftituirafu Magcftad j y laicntaquecorrcfponde a treze mil el millar.Y csafsi.quedcraasdeauerfido el contrato ,q foloauia de auerfu Magcñad trecientos mil duca¬ dos en contado,por fctuicio que fe le hazia en reconi ponía de la coneefsion perpetua del vno por ciento, lo que paíTa, es, que por el mifmoajuftamientoquc hizo el Contador,foio fe vendieron veinte y quatro mil fetecientos y cinquenta y fíete ducados de renta que a razón de treze rail el millar, valieron 311584!. dücadoS.y dedos los 3005, firuierdn para pagar a fu Magedad.ydclrcdofcíatisficieton de ¡ntetcíres7. qs.z995975.rats,en plata,qreducidosa vellón jhazc !PÜ4^7-ducados.Y los 25374. redantes fe gadaron en las codas que tuuo el negocio,defpachos de Cotreosjfatisfacion de minidcos,efctituras.papel'fcllad6 Imprenta,y dcfpacho de las Relies cédulas, con que no quedó en poder del Confulado cantidad alguna: Y auiendoajudado el Contador cdo luego irnediataraente entra fuponiendo por cargólas 155100. ds, cauaicsi Sohe el Cargo tercero, 6 Edc cargo fe reduce a dczír, que deuiendo* fe ratear los 2885804. ducados, que tedauan de los <íi559<Í4.ducadosquc fe fciialaron por precio del de¬ recho del vno por ciento,en la forma que hada aquí fe ha hecho mención,igualmente entre todos los intctcffados.hízieton el latco en (i mifmos.ycn fus alcr gados los dcl Confulado omitiendo el tepattir otros, y cfpeciahncnte a fu Magcftad, que eta intetcffado en 17.qs.5785 1 4 1 .raarauedis.cn lo que toma, y fe va lio de los cíceos dcl dicho afsiento, que acabó el año de áfeféiPcieiít’bs y treinta y feis, y en otras partidas,que dizc auer cobrado de masdefuMageftad elcfeio? terccto.,Y la forma dcauct intetefíado a ruMageítadj es hazcilc acreedor en el vlcimo afsjenio por las.rá’*! zones, y €11 la forma que el caigo refiere. Y afsimif'í mo dizc el cargo de mas de fu Magertadi auetíc per-: judicadoa quatrocieotas y nouetita y «es petíonas,» las qualesíe dcuian jj. q^-dyjpjp r, marauedis, co¬ mo inte re (fados en dicho aíbiento 5 y por no auer los comprehendido en el rateo, no les dio fatisfa-' cjon. 7 Dos.puntos contiene eñe cargo, a que ha oc co^ trcfpoodcr la fatisfacioo; el vnodczif. que fe dexa de entraren el rateo acodos los intcrcífadoscnel vltináo arsi.ento,quc eran acreedores de fu Mageíf ad, por la rcanfidad.quc fe fituio de tomar,como queda aducteido. Y a cfto fe fatisface conlo quc cláramete confias y es,que no folo los 288[j8(54.ducados,que el cargo tcficreYioo ygotfz. ducados mas de lo que al princi¬ pio fe tanteó,quedó rateado en la forma que el con¬ trato lo difpufo entre codos losintcrcífados. Y el fuponer que fe omitreton4pj.peifonas, en quien tam¬ bién fe d'cuio hazer el rateo, es engaño mariificfto, y no pcrccbimos como fe pueda fundar. 8 El fegundo punto es, d c z i r , que no fe le rateó a Xu Maguiendo acreedor como los demas ,cn i7.qs. 578^ r4i.marauedis. A que fe ha fatisfeeho, con quO el contrato que íc hizo,fuc,quc fu Mag. auia de auer ;30oy.ducados en contado,que con efeto fe le paga-- XoOjy que fiendo fu Mag. deudora los particulares, de la cantidad,que fe auia feruido de tomar, con. que fe Icsauia dedarfitisfacion en el quatto afsicnto de la Auciia,fe le auia dedar carca de pago por los Adm¡niftradoKsdcUa;baña en la .cantidad de los í.;88-y 4 de ratear entre los acreedores de Tu xvíag. adjudicándoles en los 42Íj.dtt ,cados de renta, ¡o que les correfpodieíre a 17^.el tnií llaracoínólestocaíTe, ylestocóacincocntay ocho potciéntó, p Por manera,que en eñe contrato por parte de fu Mag.íoio fe trató de pagar a fus acreedores, y a cílos no le les pagó enteramente,fino con la perdida, que fe reconoce. Yen ládifpoficion del dicho contrato para el rateo,no pudo quedar cóprehendido fu Mag. no confider 3 n d o f e,com 0 le podía confidcíar aeree dor de fi mifmosy aqui contrató como deudor de los patticulates.difponicndo que fe les dieíTeiatisfa— cion de lo que fe les auia de dar, 5c lie in liac üifpolitione perlona illius non poterac cóprehendi, ex text; in l.¿i 7 c j!ti/l(¡o,vhi coaxsximúmDotloíti C. de filad cap petitio, de mr. tur. cap, t^uifquts, de prabend. Grat. dífieptat.yyi, nam. j-Gon^alcz/aipr. reff.S.anami 38, Surdus decifion,. ll, rmmer.-iz, CS” confil, ija; vum, 5’i . 10 Demas de que eíi.a fílela inlcncion de los con.’ trayentes, y bien clara fe reconoce por las palabras dcl contrato, y por U naturaleza del j pues claro es, que (i eílauan fituiendo a fu iVlageñad'con trecientas miiducados|n contado, y con U liberación de la demas *ántidad, que fe ha referido, de que fe Ic otor¬ gó la carca de pago, no auian de querer por otra par¬ te comprehender el crédito délos diez y fietequen-’ tos, y tantas mil rnarauedis .quandoel feruicio era tan grande, y la facisfacion que tecebian los inteicf-i fados era a poco mas de la mirad del principal de fus créditos, por auerlc feruidofu Mageílad en tiempo que fe les aula de dar facisfacion de la plata, que pa¬ ta effo eftaua confignada. Y fisndo cita la intcnciois clon de los contfáyétítés, y cbnflando dcll 3 , n 6 pue= de diuertitíe 3 otro fin, ni obrar otro efeto, ex textu vitlg tnl.non omnis,ff^icert.pet.Lirj agris, ff.deadquir, ElLic.D.han dt Giles jPreteL %