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y articulados, en el de la elección motivada y, por tanto, en el proyecto, más adecuado a la naturaleza misma del bien al que pretende dirigirse12. Esto no quiere decir en modo alguno que las técnicas no deban desempeñar un papel en el procedimiento metodológico de la conservación; al contrario, sin éstas, la restauración no podría realizarse. Pero el procedimiento tecnológico no conlleva ningún concepto de elección extraño al suyo propio. La técnica de la conservación de los materiales lapídeos, por ejemplo, tiene como finalidad la de determinar ese procedimiento metodológico en el que se articulan las elecciones técnicas orientadas a su vez al objetivo de la consolidación de esa piedra concreta con la que se ha realizado ese determinado capitel; pero no tiene en cuenta ni la forma del capitel, ni su diseño, ni sus técnicas de ejecución, ni su edad ni sus connotaciones arquitectónicas. Todo ello es competencia de otro ámbito, extraño a esa técnica de consolidación y que comporta otras elecciones que no pertenecen a ese ámbito tecnológico; y así, tanto para éste como para cualquier otro ámbito tecnológico, podemos decir que no existe una técnica de la elección relativa a la intervención en su complejidad y su integridad, a menos que queramos llamarla proyecto. La técnica viene así a configurarse como el instrumento indispensable de la restauración, como un momento de elaboración y verificación de las distintas tentativas de elaborar proyectos de conservación relativos al bien específico que se pretende restaurar y que, de otro modo, quedarían estériles o sin respuesta. Esta reapropiación de la conservación por parte de un ámbito antropológico que querríamos definir como humanista es especialmente significativa en los contenidos del documento de Cracovia. Tras el “Preámbulo”, en el capítulo “Fines y Métodos” se insiste una vez más en el concepto de identificación como resultado de un procedimiento cultural que, una y otra vez, se pone de manifiesto en los distintos momentos históricos. El patrimonio arquitectónico, urbanístico y paisajístico es también el resultado de estas sucesivas identificaciones y se presenta bajo la forma de distintos estratos, entendidos como modos diferentes de apropiarse del citado patrimonio y de sus efímeros elementos edificados. Está claro que, contrariamente a lo que sucedía en épocas pasadas, un nuevo concepto de conservación nos induce ahora a expresar dicha identificación con modalidades que respeten la autenticidad y la integridad de la construcción que se pretende restaurar. En ese sentido, deben ser conservados no sólo esos signos, esos volúmenes, esos espacios en los que reconocemos valores semejantes a los nuestros sino también aquellos que parecen expresar hoy significados irrelevantes para nosotros, o con los que no nos identificamos. Pero esas partes de los edificios de los espacios urbanos pueden ser portadoras de unos valores que, aunque a nosotros no nos lo parezca, podrían ponerse en evidencia en el futuro. Y es por ello por lo que debemos cuidar también de éstos, incluso dentro de un juicio que, de forma responsable, nos conduce a elegir pequeñas liberaciones o parciales integraciones, bien documentadas, dentro de ese contexto de sensatez del que se hablaba antes. Esta concepción de los fines de la conservación, ya expresada por otra parte en el “Preámbulo”, asume los métodos ya precisados en la Carta de Venecia introduciéndolos en el proyecto de restauración. En ese sentido la Carta de Cracovia se detiene en una tipología de intervenciones de conservación más que de instrumentos operativos relativos a términos como liberación, integración, innovación, rehabilitación y otros, entendidos tanto en su valor positivo como negativo. Insiste, además, en los papeles que juegan el mantenimiento y la restauración, con sus diferencias metodológicas y conceptuales, aun dentro de su estrecha y cada vez más deseable complementariedad de relaciones. En tal sentido y en cuan060 - 061 Debate e Investigación Fundamentos, fines y ámbitos de la intervención en la Carta de Cracovia PH50 - Octubre 2004 Desde la reinstauración democrática en 1978, y la sucesiva configuración y actuación de las distintas administraciones públicas de la España de las Autonomías, la arquitectura ha vivido, en todas sus manifestaciones y escalas, una edad de oro, un desarrollo extraordinariamente positivo en su conjunto, en especial en lo que concierne a las obras de iniciativa pública, equipamientos e infraestructuras urbanas y territoriales. Consecuentemente, la consideración del patrimonio inmueble, su conocimiento, puesta en valor y las intervenciones habidas para su conservación y restauración, y en su caso su rehabilitación y reintegración, ha alcanzado cotas sin precedentes, tanto cuantitativas como cualitativas, bajo planteamientos y proyectos de muy distinta naturaleza, diversa e incluso antagónica, desencadenándose controversias de gran calado, entre las que el caso del Teatro Romano de Sagunto quizá haya sido la de mayor impacto. La profunda actualización de las ideas relativas al patrimonio ha conllevado una puesta al día de la praxis de intervención, al tiempo que se ampliaba hasta todo el siglo XX la consideración patrimonial de las creaciones contemporáneas. En relación con este aspecto, debe recordarse que durante una amplia parte del novecientos se vivió un cierto desprecio, historiográfico y patrimonialista, de las copiosas transformaciones habidas en el siglo XIX, y pareciera que ahora algunos quisieran reeditar ese rechazo hacia las aún mas ingentes contribuciones del siglo XX a nuestro paisaje presente. Reflexionar sobre él, conocerlo y decantar una acción protectora, es Voces La conservación y restauración del patrimonio inmueble en España. El caso del Teatro Romano de Sagunto. Víctor Pérez Escolano Catedrático de la ETS de Arquitectura. U. de Sevilla
to al mantenimiento, se insiste en la necesidad de la búsqueda del control así como de las comprobaciones, además de la previsión de la degradación. Estas acciones, en efecto, si bien han sido culturalmente adquiridas y asumidas por los organismos administrativos de los distintos países, podrían limitar la restauración a un ámbito de intervenciones más restringido del que se necesita en este momento y el mantenimiento mismo podría ser objeto de una programación, evitando de ese modo los gravísimos costes de operaciones esporádicas y desorganizadas. En cuanto a la restauración se insiste en que sólo puede realizarse mediante un proyecto, en el sentido antes mencionado, y este proyecto debe comprender, sin solución de continuidad, una fase analítica y una fase definitoria para todos y cada uno de los numerosos ámbitos disciplinarios que vienen a confluir a esta disciplina. Puede parecer una contradicción que la reestructuración aparezca entre las modalidades de intervención que, obviamente, no pertenece en sentido estricto a la restauración ya que presupone una pérdida de autenticidad. Pero se trata de un problema de escalas en el que hay que observar cómo ésta debe ser entendida como algo que se limita a aquellas partes, por ejemplo del patrimonio urbano, donde parece necesario un replanteamiento de los volúmenes constructivos para la readquisición o la precisión de formas urbanas menoscabadas por destrucciones causadas por elementos naturales, bélicos o incluso por la especulación económica. Lógicamente, resulta deseable que tales intervenciones no se lleven a cabo según modelos imitadores de la construcción preexistente sino según criterios en consonancia con la cultura arquitectónica de nuestro tiempo. Así pues, sólo en casos de este tipo, y sobre todo en ámbitos léxicos que no coinciden con la lengua italiana, se puede hablar de reestructuración como de un instrumento de la propia restauración en el sentido de remiendo de espacios urbanos que han perdido su continuidad morfológica. Es decir, por referencia a una escala inferior a aquella en la que se sitúa precisamente el objeto de la restauración urbana, es decir, casi en el sentido de una integración realizada en un lenguaje contemporáneo. En un período como el presente, en el que surgen de forma incluso peligrosa cada vez más exigencias de reconstrucción de edificios, parece más que oportuno que el documento insista en la manera en que deben ser evitadas dichas intervenciones así como en el hecho de que las eventuales integraciones de partes amplias de un edificio no pueden llevarse a cabo más que con un lenguaje arquitectónico conforme a la arquitectura contemporánea. También para las reconstrucciones en pareja de edificios destruidos de forma traumática por episodios bélicos o calamidades naturales es deseable que la intervención sea lo más reducida posible y sólo por motivos excepcionales, asumidos y decididos por toda la colectividad. El problema fundamental de estos últimos puntos parece ser el de la laguna que existe entre las distintas escalas y la intervención de integración que, como consecuencia de ella, debe ser adoptada, siempre que se considere admisible. Y este problema sólo puede ser remitido a decisiones de planes que involucren a toda la colectividad. Parece claro que no se pueden asumir ni prescribir criterios o normas en tal sentido y que, una vez más, se trata de una cuestión de elección en relación con el carácter específico del caso. Al recomendar la máxima atención para evitar todo lo relacionado con la restauración estilística, practicada aún en ciertas áreas europeas, surge al mismo tiempo, de forma espontánea, una consideración acerca de la oportunista e indiscreta asunción de lenguajes de la arquitectura contemporánea en el ámbito de los edificios históricos. Demasiado a menudo, en un cometido en marcha gracias al desarrollo de objetivos concretos como el llevado a cabo internacionalmente por el Docomomo en lo relativo a la arquitectura del movimiento moderno. Es más, se viene procurando desde los medios, que la arquitectura, incluida la de mayor actualidad, goza de inequívocos atributos estéticos y simbólicos que configuran una estima social e institucional similar al proceso habido en otros momentos históricos. Pero, no nos engañemos, debajo de esa espuma opera un profundo conservadurismo, constatable siempre en el gusto individual, que alcanza a múltiples instancias sociales, incluidos profesionales y universitarios, legisladores y administradores públicos, hasta el particularmente retardatario mundo judicial. En todos ellos, lógicamente, se da la batalla entre corrientes progresistas y tradicionales, incluyendo los arquitectos y otros especialistas del mundo patrimonial. La Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985, promovida bajo el primer gobierno socialista, es ilustrativa de esa pugna y su aplicación ulterior ha traído, con sus paradojas, la demostración fehaciente del pulso cultural al que nos referimos. El controvertido punto 2 del artículo 39 de la citada LPHE dice que las actuaciones promovidas por los poderes públicos en el caso de bienes inmuebles, “irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción”, concluyendo el párrafo en una explícita afirmación contraria a las confusiones miméticas. Es sabido que el legislador pretendía con esta redacción poner fin a la prolongada trayectoria de los anticuados “restauradores”, reconstructores en lo que se denomina “unidad de estilo”. Pero, los efectos perversos de la aplicación de la Ley, sustentada en las demandas nacidas desde esas posiciones reaccionarias, amparadas por administraciones gobernadas por la derecha, derivaron en la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo contra la intervención de los arquitectos Grassi y Portaceli en el Teatro Romano de Sagunto, el caso mas paradigmático de esta controversia. Camino por el que han seguido otras sentencias como, por ejemplo, la relativa a la intervención en la Alcazaba de Badajoz, en cuyo ámbito se levantó la Facultad de Bibliotecoeconomía de la Universidad de Extremadura.
062 - 063 Debate e Investigación Fundamentos, fines y ámbitos de la intervención en la Carta de Cracovia PH50 - Octubre 2004 efecto, se constata cómo en muchos casos un edificio es asumido solamente como un pretexto o un punto de partida para divagaciones formales que poco o nada tienen que ver con la conservación del bien arquitectónico o ambiental; es más, en muchos casos, este último, aunque rigurosamente conservado sólo en sus aspectos materiales, se encuentra con que desempeña un papel casi de fantasmal fetiche, rodeado de estructuras arquitectónicas que nada tienen que ver con él y que incluso lo ridiculizan al poner en evidencia su carácter completamente extraño; una sensación que es percibida con un claro sentido de malestar por el usuario o por el observador. Puesto que la reconstrucción estilística es, en efecto, una nueva intervención, los daños que produce son iguales a los de una intervención en un lenguaje arquitectónico que, como se decía antes, no se relacione formal, funcional y técnicamente con el bien mismo. También la reconstrucción en pareja, basada en criterios de fidelidad exacta respecto al texto que ha sido destruido, tomando como referencia el momento de su destrucción, es una intervención “moderna” en cuanto es objeto de una decisión de reconstrucción que hace asumir algunas connotaciones en lugar de otras, como puede suceder con todo lo relacionado con la reconstrucción de la Sala de la Fenice, del Castillo de Berlín o de la Casa del Mercante de Riga o, para volver al pasado, a las reconstrucciones de Varsovia y de Dancica. Sin embargo, parece evidente que estas intervenciones, que sobrepasan totalmente el campo de la restauración, son realizadas solamente tras algunas decisiones que implican, como se decía anteriormente, a las asambleas administrativas y políticas de los distintos niveles, desde el municipal hasta el estatal. Los instrumentos y las metodologías de la Carta de Venecia, como hemos dicho, se reconocen explícitamente como válidos en la Carta de Cracovia y, por consiguiente, son asumidos de nuevo hoy por su significado metodológico y operativo. Pero esos instrumentos y esos métodos son recibidos ahora dentro de una dimensión proyectual de la operación de conservación y de la intervención de restauración que aparece subrayada de manera especial. Así pues, se recoge y se explicita la exigencia de que el proyecto incluya todas las fases, desde las indicaciones de los estudios preliminares hasta los análisis, las indicaciones de la intervención, la previsión de la degradación y la programación del mantenimiento. En esa dimensión suya proyectual, compleja y articulada, la restauración adquiere una necesidad de adecuación a la realidad física y antropológica que se explicita de forma diferenciada en los distintos ámbitos y a las distintas escalas de la intervención. Así, en referencia a esta cuestión, para el patrimonio arqueológico se pone de relieve, en consideración a su vulnerabilidad, el principio de la mínima intervención al que no sólo debe atenerse el restaurador sino el propio arqueólogo en la fase de excavación que, a menudo, puede asumir una característica destructiva. Pero hay que esperar también que la intervención se contextualice en el territorio y en el paisaje siguiendo un plan general, evitando hipertrofias, desequilibrios o desviaciones como esas despreciables formas de homologación debidas a su uso predominantemente turístico. En cuanto a las indicaciones que se refieren al patrimonio de las construcciones monumentales propiamente dichas, se insiste con fuerza en la necesidad de conservar su integridad, además de su autenticidad, entendida como resultado de todos los testimonios del pasado que están presentes en el edificio. Del mismo modo se subraya la unidad indivisible de superficies, volúmenes, espacios internos y acabados y esto, sobre todo, en oposición a una cierta tendencia al fachadismo que aún persiste en ciertos ambientes, incluEn mi opinión, no hay mejor análisis al respecto que el realizado por el Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense, Santiago Muñoz Machado, en su librito La resurrección de las ruinas (el caso del Teatro Romano de Sagunto) (Civitas, Madrid, 2002). Por encima de las posiciones “de parte” entre las distintas “escuelas” de arquitectos y patrimonialistas, que tan habituales han sido, mas aún sobre ese caso, los argumentos de Muñoz Machado resultan concluyentes: no se puede ejecutar lo sentencia en cuanto a la demolición de lo realizado según el proyecto contemporáneo, pues debe seguirse el criterio establecido de antiguo por el Consejo de Estado francés (“l’ouvrage public mal planté ne se détruit pas”); y lo que se debe es modificar la LPHE para perfeccionarla en pos de alcanzar inequívocamente la obligada sintonía entre el propósito del legislador y su intérprete judicial. Pero, es más, nos remite al fondo de la cuestión cuando afirma: “a la vista de las Sentencias que la han condenado, cualquier espíritu sensible debe preguntarse si tal intervención sobre unas ruinas es tan excepcional, en términos comparados, que merezca ser abominada”. La sensibilidad contemporánea, su reconocimiento y su feliz puesta en práctica, es el verdadera nudo gordiano. Desde la transición democrática, el desarrollo espectacular de la arquitectura española, alcanzó también, como consecuencia de la nueva mirada integral sobre la ciudad histórica y su necesaria rehabilitación, a los proyectos de intervención sobre lo construido, sobre el patrimonio heredado considerado de manera abierta en sus posibilidades de revitalización y reintegración a la vida social. Ha habido de todo en ese caudaloso flujo de actuaciones, y al esfuerzo de puesta al día de unos le deberá acompañar en otros el reconocimiento de los errores cometidos. Pero esta radical alteración del statu quo patrimonial es irreversible, forma parte de la cultura de nuestro tiempo. Su dificultad reside, mas allá del exigible discernimiento de las cualidades objetivas de la intervención sobre los enclaves monumentales mas relevantes, en la frágil y subjetiva aplicación, creativa y perceptiva, de la sensibilidad contemporánea.