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La Constitución de Cádiz y su influencia en el periodismo político mexicano

González Cárdenas, Verónica Alejandra

Abstract

La Constitución de Cádiz es considerada una legislación de avanzada por la proclamación de los derechos individuales, la modernización de la economía y la libertad de imprenta. Al amparo de ésta, José Joaquín Fernández de Lizardi fundó El Pensador Mexicano, que circuló en la ciudad de México entre 1812 y 1814. Este artículo estudia la influencia de la Constitución gaditana en el desarrollo del periodismo político en México, centrándose en el análisis discursivo de algunos textos periodísticos publicados por Fernández de Lizardi; para ello, nos basaremos en el análisis crítico del discurso propuesto por Teun Van Dijk.

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Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura ISSN: 1315-3617 [email protected] Universidad Central de Venezuela Venezuela González Cárdenas, Verónica Alejandra LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ Y SU INFLUENCIA EN EL PERIODISMO POLÍTICO MEXICANO Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, vol. XX, núm. 2, julio-diciembre, 2014, pp. 87-101 Universidad Central de Venezuela Caracas, Venezuela Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=36440846005 Cómo citar el artículo Número completo Más información del artículo Página de la revista en redalyc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, 2014, Vol. XX, No. 2 (jul-dic), pp. 87-101 LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ Y SU INFLUENCIA EN EL PERIODISMO POLÍTICO MEXICANO Verónica Alejandra González Cárdenas 1 UNIVERSIDAD DE COLIMA, MÉXICO Resumen: La Constitución de Cádiz es considerada una legislación de avanzada por la proclamación de los derechos individuales, la modernización de la economía y la libertad de imprenta. Al amparo de ésta, José Joaquín Fernández de Lizardi fundó El Pensador Mexicano, que circuló en la ciudad de México entre 1812 y 1814. Este artículo estudia la influencia de la Constitución gaditana en el desarrollo del periodismo político en México, centrándose en el análisis discursivo de algunos textos periodísticos publicados por Fernández de Lizardi; para ello, nos basaremos en el análisis crítico del discurso propuesto por Teun Van Dijk. Palabras claves: Constitución de Cádiz, libertad de imprenta, periodismo político, El Pensador Mexicano, discurso. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ Y SU CONTEXTO HISTÓRICO Las primeras tres décadas del siglo XIX y los acontecimientos políticos de ese período histórico transformaron la geografía política de España y los territorios americanos. Eran tiempos turbulentos, pues en 1808 Napoleón Bonaparte había invadido España, lo que desató el motín de Aranjuez entre el 17 y el 19 de marzo y orilló al rey Carlos IV a abdicar en favor de su hijo Fernando, quien ascendió al trono con el nombre de Fernando VII. En abril, Napoleón presiona a la familia real española para que abdique e impone como soberano a su hermano José Bonaparte (1808-1813), quien expide la Constitución de Bayona. Tras la invasión francesa se inicia en España la Guerra de Independencia. La gravedad de estos hechos, obligó a los habitantes de los reinos ubicados en ambos hemisferios a encontrar soluciones a sus problemas, generándose un laboratorio de ideas como la recuperación de la soberanía popular, la representación popular, la convocatoria a un poder constituyente, el desconocimiento de un soberano impuesto y el reconocimiento de derechos humanos y sus garantías (Bahena, 2008). En consecuencia, se formaron las Juntas de defensa y de gobierno, que asumieron el poder en nombre del rey ausente y los derechos de la nación, y se convoca a las Cortes de Cádiz, lo que implicó “la reunión de los españoles de ambos hemisferios”. Es precisamente en Cádiz donde se formulan las bases de un estado nacional que va a integrar los territorios peninsulares, 1 [email protected] Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura 88 más los americanos y los asiáticos, lo cual queda asentado “desde la primera convocatoria juntera del decreto de enero de 1809” (Chust, 2002: 35). En septiembre de 1810 el proyecto revolucionario se ha puesto en marcha, con 104 diputados que inician las acciones de las Cortes hispanas. “Ese día Muñoz Torrero proclamó la Soberanía nacional” (Chust, 2002: 35). Al mes siguiente, en el decreto del 15 de octubre, la Cámara aprobó tres propuestas de los diputados americanos: igualdad de representación, igualdad de derechos y una amnistía para los encausados en delitos políticos relacionados con la insurgencia. Vendría luego un amplio debate acerca de la soberanía en ausencia del rey, pues el mayor problema al que se enfrentaron las Cortes fue precisamente al de la soberanía nacional, frente a la soberanía real, tanto en la Península como en América. Las Cortes se conformaron con los españoles de ambos hemisferios y tuvieron una mayoría liberal que aprobó muchas de las propuestas revolucionarias, debido al apoyo sistemático de los liberales americanos. De acuerdo con Manuel Chust (2002), la tarea fue larga y compleja, pues implicaba transformar el mundo hispánico desde el absolutismo al liberalismo, desde feudalismo metropolitano y colonial, al capitalismo. Además, los debates sostenidos por los diputados se harían públicos y se difundirían en uno y otro lado del Atlántico gracias a la prensa; se realizarían elecciones, en suma, se politizaría la sociedad, favoreciendo la construcción de la opinión pública. El 19 de marzo de 1812, las Cortes promulgaron la Constitución de la Monarquía Española en la ciudad de Cádiz y con ello los territorios americanos y sus ciudadanos conseguirían una igualdad de representación y de derechos con respecto a los españoles. En medio de esta serie de acontecimientos políticos inéditos y a la par del inicio de actividades de las Cortes, en septiembre de 1810, surge en la Nueva España el movimiento insurgente, que culminará el 27 de septiembre de 1821 con la independencia de México. De hecho, la Constitución de gaditana tendrá una importante influencia sobre la Constitución de Apatzingán, promulgada el 22 de octubre de 1814 por el Congreso de Chilpancingo, y sobre las leyes mexicanas liberales que le sucedieron, puesto que los principios que en ella se plasmaron como soberanía, libertad e independencia, representan una de las simientes más importantes de las leyes y constituciones mexicanas de la primera mitad del siglo XIX (Moreno, 1997). LA LIBERTAD DE IMPRENTA Y EL DESARROLLO DEL PERIODISMO Hasta 1808, la libertad de prensa, que comenzaba a desarrollarse en la Península, prácticamente no existía en América, debido en parte, a la escasez de La Constitución de Cádiz y su influencia… 89 imprentas. Según Francois-Xavier Guerra (2002), la geografía de la imprenta en el mundo hispánico durante el período de actividades de las Cortes revela una profunda heterogeneidad, pues mientras en Madrid había aproximadamente diez imprentas, al menos una en cada una de las capitales de las provincias españolas y más de veintiséis en Cádiz, en Caracas sólo había una; en Buenos Aires, Bogotá y Lima una o dos en cada una y en Chile no hubo ninguna hasta antes de 1812. Sólo la Nueva España se asemeja a la Península: pues había cinco imprentas ubicadas en la ciudad de México, una en Veracruz, otra en Guadalajara y una más en Puebla. En el año de 1810, las Cortes Generales y Extraordinarias instaladas en la Villa de la Real Isla de León, en Cádiz, continuaban sus trabajos. De hecho, el primer gran debate político de las Cortes es el de la libertad de prensa (Guerra, 2002), pues existían varias posturas entre los liberales y los que más tarde serían llamados serviles, que iban desde el rechazo conservando la licencia previa, a la libertad total de publicación de escritos sobre todo tipo de temas. Finalmente triunfó una postura intermedia, que proclamaba la supresión de la licencia previa para todos los escritos, exceptuando los de tema religioso, que continuaban sometidos a la censura eclesiástica ordinaria. El 10 de noviembre siguiente, las Cortes promulgaron el Decreto IX de la Libertad de Imprenta, en el cual asentaron que “la facultad individual de los ciudadanos de publicar sus pensamientos e ideas políticas no solamente es un freno para la arbitrariedad de los que gobiernan, sino también un medio de ilustrar a la Nación en general, y el único camino para llevar al conocimiento de la verdadera opinión pública”. Entre los veinte artículos del documento, destacamos los primeros cuatro por la importancia que tienen para nuestra investigación y son los siguientes: Artículo I. Todos los cuerpos y personas particulares, de cualquiera condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anteriores a la publicación, baxo las restricciones y responsabilidad en que se expresarán en el presente decreto. II. Por tanto quedan abolidos todos los actuales juzgados de Imprentas, y la censura de las obras políticas precedente a su impresión. III. Los autores e impresores serán responsables respectivamente del abuso de esta libertad. IV. Los libelos infamatorios, los escritos calumniosos, los subversivos de las leyes fundamentales de la monarquía, los licenciosos y contrarios a la decencia pública y buenas costumbres serán castigados con la pena de la ley, y las que aquí se señalarán 2 . 2 Decreto IX del 10 de noviembre de 1810, “Libertad política de la imprenta”, Manuel Luxan, Secretario, Al Consejo de Regencia, Reg. fol. 10. Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura 90 Con la publicación del Decreto, “los miembros delegados de las Cortes dieron el paso definitivo para el nacimiento del periodismo político y para la libertad de expresión en España” (Gabilondo, 2010: 10). Así, en la Península Ibérica comenzaron a proliferar todo tipo de publicaciones: folletos, periódicos, hojas volantes, incluso pasquines y libelos, publicaciones políticas, boletines y gacetas. Entre los periódicos que alcanzaron mayor éxito destaca El Conciso, con un suplemento llamado El Concisín, bajo la dirección de D.G. Origando, y con la asistencia de D. Francisco Sánchez Barbero y el clérigo López Ramajo, con el lema singular de buscar el “exterminio de las preocupaciones, del fanatismo y del error”, con el propósito de “depurar la religión” (Menéndez, 1956: 136). “Aunque la Ley de Libertad de Imprenta entró en vigor en España en noviembre de 1810, el virrey de la Nueva España, Francisco Xavier Venegas, no la promulgó inmediatamente pues temía que las nuevas libertades servirían para fomentar la revolución iniciada el 16 de septiembre de 1810” (Neal, 1985: 2). Casi dos años más tarde, el 18 de marzo de 1812, las Cortes promulgan la Constitución de Cádiz, que contuvo varias disposiciones del mencionado Decreto, como la facultad vigésima cuarta del Artículo 131, que al hablar de las atribuciones de las Cortes, señaló como propia de éstas la de “proteger la libertad política de la imprenta”; y el Artículo 371, que prescribía que “todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, baxo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes” (Menéndez, 1956: 135), aunque seguía manteniéndose la censura previa en los temas de carácter religioso. En tanto en la Nueva España, el virrey Venegas continuaba resistiéndose a publicar el Decreto, lo que motivaría que el diputado por Coahuila, Miguel Ramos Arizpe, llevara el caso a las Cortes, que ordenan al virrey a cumplir sus resoluciones. Finalmente, el 5 de octubre de 1812, éste publica un bando que establecía la libertad de imprenta. La constitución de las Juntas y la guerra civil americana darán un fuerte impulso a la instalación de la imprenta, al uso del impreso y a la publicación de gacetas (Guerra, 2002). En la América Española cobraron vigor los periódicos de corte político, en que se debatían los temas de la independencia de las colonias, los derechos políticos y la forma de gobierno. De acuerdo con Carlos Alvear (1982), el espíritu guerrero y la afirmación de las doctrinas, fueron comunes al periodismo de las latitudes iberoamericanas. Así, el 20 de diciembre de 1810 se publica el número uno del primer periódico insurgente titulado El Despertador Americano, por encargo del cura Miguel Hidalgo, quien pidió a Francisco Severo Maldonado que se hiciera cargo de la publicación con el propósito de difundir las ideas independentistas (González L., 1994: 87-90); La Gazeta del Gobierno de La Constitución de Cádiz y su influencia… 91 México, que circuló de 1810 a 1821 bajo el esquema de suscripciones (Castro, 1991) y un semanario titulado Efemérides de México (Celis, 2007). De acuerdo con Manuel Ferrer Muñoz (1993), en el período de vigencia de la Constitución gaditana (1812-1814) se fundaron en la Nueva España los periódicos: El Juguetillo, de Carlos María Bustamante; El Pensador Mexicano, de José Joaquín Fernández de Lizardi; y El Amigo de la Patria 3 . Otras publicaciones que verán la luz entre 1812 y 1820 son, según Íñigo Fernández (2010), El Correo Americano del Sur, editado por Carlos María de Bustamante para dar a conocer proclamas, partes de guerra y otros documentos favorables para la guerra de independencia; El Boletín de la División Auxiliar de la República Mexicana, que editó el guerrillero español Xavier Mina a su llegada a Soto la Marina con la finalidad de darse a conocer y difundir los motivos de su llegada a Nueva España, en 1817; El Despertador de Michoacán; La Abeja Poblana; Preguntillas Sueltas, de Juan Lanas; El Liberal al Público (de Puebla); El Genio de la Libertad; El Hablador; El Observador; El Tejedor Poblano y su Compadre; El Ilustrador Nacional, de José María Cos, entre otros. FERNÁNDEZ DE LIZARDI Y EL PENSADOR MEXICANO Unos días después de promulgada la Constitución de Cádiz en la Nueva España el 5 de octubre de 1812, Fernández de Lizardi funda El Pensador Mexicano, que circuló en la ciudad de México hasta 1814. Fue impreso en la imprenta de María Luisa Fernández de Jáuregui y se publicaron tres volúmenes con 45 números, más suplementos. La importancia de este periódico para el estudio del periodismo político en México, radica en que los periódicos novohispanos que le antecedieron no polemizaban en los asuntos políticos, ni denunciaban los abusos de la administración virreinal, la cual temía que con la elección de ayuntamientos, éstos trabajaran en favor de la independencia. Todos estos asuntos ya se consideraban de interés colectivo. Según Fernández de Lizardi, el primer objetivo de las Cortes de Cádiz al decretar la Libertad de Imprenta e integrarla a la Constitución de 1812, es la de “contener con este freno, la arbitrariedad de los que gobiernan”. Además, había un consenso en el sentido de que la libertad de imprenta estaba estrechamente ligada a la educación e ilustración del pueblo, por tanto, “en un sistema representativo, la libertad de prensa permitiría no sólo frenar la arbitrariedad de las 3 Según Manuel Ferrer, este periódico se imprimió durante 1812 y sostenía no solamente la fidelidad a la Corona, sino que emprendió abiertamente una campaña contra la libertad de imprenta. En él colaboraba Don Mariano Beristáin de Souza, canónigo de la catedral de México. Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura 92 autoridades, sino también proponer a los gobernantes opiniones sobre los diferentes problemas de la res publica” (Sordo, 2000: 135). De tal manera que lo público dejaría de ser patrimonio de unos cuantos y pasaría al ámbito del interés colectivo y la sociedad podría discutir esos asuntos para terminar con la opacidad de las decisiones de gobierno. En el número 9 de fecha 3 de diciembre de 1812, Lizardi pide al virrey Venegas que revoque un edicto para que unos curas revolucionarios no sean juzgados por un Tribunal militar, solicita también la libertad para los caudillos insurgentes y los autores de periódicos independientes. En respuesta, el virrey, en acuerdo con la Audiencia de México, decide suspender la libertad de imprenta y restablece las antiguas leyes, de manera que en lo subsecuente la Junta de Censura revisaría cualquier escrito que fuera a imprimirse. Como consecuencia, Lizardi es encarcelado el 7 de diciembre de 1812, condición que se prolonga hasta el 7 de julio de 1813. Mientras permanece en prisión, se suspenden sus colaboraciones en el Diario de México, pero aprovecha para escribir con el tono lógicamente atemperado (Estévez, 2009), los números 10, 11, 12 y 13 de El Pensador Mexicano, que prolonga su vida hasta 1814, año en que se restablece la Inquisición. Ahora bien, Mariela Insúa (2011: 159), afirma que “durante el siglo ilustrado el periodista se transforma en el nuevo hombre de letras, en un nuevo tipo de escritor que se aleja del modelo del sabio humanista que genera saberes alejado del mundanal ruido”. Por otro lado, la prensa periódica pasa a constituir un naciente tipo de literatura que quiere ser “útil”, pero también considera a la masa lectora como su nuevo mecenas. Al hablar de la figura del periodista, recurrimos a Agustín Yáñez (1940), quien se refiere a nuestro autor como el publicista de las nuevas ideas en periódicos, alcances, hojas sueltas, folletos, calendarios, fábulas, piezas dramáticas, composiciones en verso y novelas, tarea que practicó con intensidad durante quince años, desde la aparición del semanario El Pensador Mexicano en 1812, hasta los folletos publicados poco antes de su muerte, ocurrida el 21 de junio de 1827. Adentrarse en la obra periodística de Fernández de Lizardi nos lleva por el camino en el que se sentaron las bases del periodismo político en México. Si bien es cierto que antes de El Pensador Mexicano se habían escrito y publicado textos de carácter político, ideológico e informativo 4 , es con Fernández de Lizardi con quien se inicia un proyecto periodístico de largo alcance que solamente se interrumpe, durante algunos años, por las prohibiciones y la persecución que 4 Prueba de ello son todos los escritos de carácter ideológico y propagandístico generados antes y durante el movimiento insurgente, período que va de 1808 a 1821. De este tema dan cuenta Manuel Ferrer Muñoz, Íñigo Fernández Fernández y Martha Celis de la Cruz, entre otros autores. La Constitución de Cádiz y su influencia… 93 emprenden en su contra las autoridades virreinales. Además, este autor condensa en su obra y en su práctica cotidiana, en la talacha periodística pues, los pilares del periodismo como son: la libertad de expresión, la información como un bien público que sirve para crear conciencia y opinión, la ética, entre otros. Y para tener una idea más precisa de su labor periodística, Yáñez (1940: prólogo en Fernández) escribe: Su voz clamó urgencias que subsisten sobre el desierto de nuestra vida colectiva; y su mano nerviosa de conquistador agitó cuantos temas agitan ahora nuestras manos: el de la educación –tema central, hondo, reiterado, obsesionante en la obra de Fernández de Lizardi–, el problema del indio, el de las tierras, el de la superstición; los rencores que dividen a nuestros grupos sociales, el pauperismo, la justa distribución de la riqueza y las reivindicaciones en todos los órdenes, las virtudes, los vicios, la desviación de las vocaciones individuales y colectivas, los cacicazgos y la injusticia medular de nuestras instituciones. Fernández de Lizardi fue un intelectual convencido de la bondad de las cuestiones educativas. Así lo demuestra cuando afirma que “en toda educación bien dirigida se deben economizar los castigos cuanto se pueda, y cuando sean inexcusables deben ser correspondientes a los defectos de los niños” (Mancisidor, 1945: XV). Y va más allá, al señalar que es una cosa muy grande saber hacer uso de la pluma, cuando se quiere hacer según conviene. EL DISCURSO DE EL PENSADOR MEXICANO Entre la gran diversidad de textos publicados por Lizardi en el periódico El Pensador Mexicano, del que luego tomaría el seudónimo, hemos seleccionado el que publicó el 1 de enero de 1813, titulado “Carácter y situación de México. Diálogo entre un francés y un italiano sobre la América septentrional” 5 , porque resulta interesante la crítica sociopolítica que el autor, en voz de sus personajes, hace de la sociedad mexicana de la época. ¿Cómo está construido el discurso?, ¿cuáles son las condiciones de su enunciación?, ¿quiénes son los sujetos de la enunciación?, estas y otras preguntas son las que se plantean en el análisis del discurso que nos hemos propuesto realizar con base en los postulados teóricos de Teun Van Dijk (1988), quien sostiene que todo discurso implica un proceso de enunciación, por esa razón uno de los conceptos básicos en la teoría del discurso es el del “enunciado”. Un enunciado suele llevar implícito el acto en que es creado: su enunciación. Si lo observamos, nos dirá la forma, el lugar y la energía de la acción en que se ha producido; y si lo que más lo determina está en su emisión, o en su recepción. En el discurso suelen estar marcadas las con5 Artículo publicado en El Pensador Mexicano, t II, No. 13, pág. 103, 1/1/1813. Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura 94 diciones de enunciación, por eso se habla del discurso más como un lugar de comportamiento de los textos, que de conocimiento de la información que contienen (González Galiana, 2010). Aproximarse al discurso como objeto supone postular un sujeto productor y una relación dialógica locutor-interlocutor; autor-lector; etc. Así pues, la “actorialización” o acción discursiva, se refiere a los sujetos implicados en el discurso, pues a través de éste, el sujeto construye el mundo como objeto y se construye a sí mismo, de modo que es considerado productor y producto del discurso (González, 2012). Greimas (1982) sostiene que sólo podemos conocer al sujeto por su discurso, es decir, por cómo se presenta a sí mismo y como el responsable del conjunto de operaciones puestas en marcha a lo largo del texto. Este principio representante es el sujeto de la enunciación. En tal sentido, la actorialización implica el proceso de intervención del sujeto, es decir, a quién se habla y cómo se habla (Dijk, 1988). El análisis del discurso va del comportamiento de los sujetos con o a través de los textos, a las estrategias o razones que hacen posibles dichos textos, y a la forma determinada en que nos llegan. En este sentido, Manetti (1995) sostiene que el emisor determina la forma de sus propios mensajes, pensando no solamente en los contenidos que va a transmitir, sino también realizando inferencias sobre el comportamiento interpretativo de los destinatarios. En este apartado, estudiamos la forma en que se relacionan las personas a través del texto, más allá de lo que se cuenta en él. Observamos cómo están reflejados los sujetos y qué grados de sujetos hay implicados. Por ello, para comprender el discurso de Fernández de Lizardi, se necesita vislumbrar la posición de las partes del proceso comunicativo en que éste se produjo: lo que pensó el emisor, lo que contiene el texto, cómo debe leerse en su contexto social, lo que uno quiere o espera ver en el texto. En otras palabras, necesitamos aplicar el análisis del discurso. El análisis del discurso, según Van Dijk (1988), trabaja sobre el sentido de los textos, es decir, sobre el resultado de la actividad de los actores en el proceso de interpretación. El sentido es el hilo conductor que nos puede hablar de la medida de nuestro esfuerzo, de nuestra atención, de nuestro interés sobre lo que ocurre y se cuenta en el texto, por ello se afirma que no hay análisis del discurso sin intención y, aunque no se descarta la posibilidad de que en ese proceso haya una cierta “contaminación”, el análisis del discurso huye de distinciones interesadas y prejuicios de valor (González Galiana, 2010). Ahora bien, “Carácter y situación de México. Diálogo entre un francés y un italiano sobre la América septentrional” es, como su nombre lo indica, una conversación entre un italiano que vivió en América cuatro años y está de vuelta en Europa, y un francés que nunca ha cruzado el Atlántico y desea saber cómo son La Constitución de Cádiz y su influencia… 101