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Muy illustre Señor. Las clausulas de los Mayorazgos, sobre que es el pleyto que v.m. tiene visto en grado de reuista entre Doña Ana de Mendoça y d ela Cerda Princesa de Ebuli, y Do¯ Rodrigo de Me

Mendoza y de la Cerda, Ana; Mendoza, Rodrigo de; Carmona, Licenciado

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5" Illuílre Seno]-; j-ü; AS CLAVSVLAS delosMayorazgos.fobrecjuees el pleyto que.V.m.tiene vino en grado de remita entre Doña Ana de Mendoza ydéla Cerda Pnnceía de Ebuli, yDó Rodrigo de Médoja ySilua Duque de Paftrana fu hijo,déla vna parte, yD5 Ynigo de Mendoza ydéla Cerda déla otra :Sobre qual dellos hade fucceder cnlos dichos Mayorazgos ,por auer muerto Don Diego de Mendoza Principe de Melito vltimopoíleedor de ellos, fin hijos varones,fon las íiguiétes. Yes el primer Mayorazgo el que fundó el Cardenal Don Pero González de Mendoca. CLAVSV LA DEL MATO 7(^A go del Cardenal Don Pero Gonqalez, de Aíendoga. O^S/DE2i^A‘NDO EL ESTA do,ycondición, calidad ,cmanera de la perfona de vos el dicho Don Diego de Mendofa,fijo de Doña Menciade Lemos, yla decencia ,origen,nafcimicnto,ygenealogía vueltra. ¿para el condecente mantenimiento vueftro,éde vueftra’ vidaée'ftádo, aloqualnos nonpodemos,ni deuemos fallecer por el deudo que con nos tencys.e caridad que vos deuemos aque lomos tenido éobligado,Hazem.os donación pata agora, ypara fiempre ja roas,a vos el dicho Don Diego de Médo9a,para vos,y para vucftros hijos defccndientes,y para las otras perlbnas contenidas ycomprchenfas en efta donación ,ymayorazgo, ypara cada vno de ellos j'óii los nomculos,calidades,condmones,[uíjlituciones,<iuc donacic. ymayoradgoferan contenidas,y no de otramanera , de los bienes de yulo efpecificados,conuiene áfaber de la Villa de Almenara. Yanfi mefmo hazemos donación avos el dicho Don Diego de Mendoca para vos,ypáralos dichos vueftroshijos.y dcfcendictcs, yparalas otras Aperionas s• I£/}e hijo prime ro que llamajfuc el Principe de Jideli^ to padre déla Pnn ceJddeEholí. j* Ejlefegudohijo que llama ,fue Do Gajpar deAlendo qay déla Cerda^pa drede DoTnigoy hermano del Príncipe de Áielito. períonas,contcnidas,y comprchcnfasencfta donación,ymayorazgo,ypara cada vno de ellos, yde ellas, de las tercias de Guadalajara, Ocrofi vos hazemos donación para vos el dicho Don Diego de Me doga,ypáralos dichos vueftros hijos,y dcfccndicntcs ,y para todas las otras períonas contenidas, ycoinprehcnías cnefta donación, y mayorazgo,y para cada vno de ellos,yde ellas ,de quatro quencos de marauedis.&c. para que los ayudesytengades con toda^s las clatifulasy condicwnesycahdades^rumculosyfuhjlitucwncs^e dijpojiciones ,eordwacíones en efla donaciónymayoradgodtyufo contenidas. Conuiene áfaber pa raque vos el dicho Don Diego ayades,y tengades todolofufodicho por vos,yparavos en todos los dias de vueílra vida. Empero fiD que Dios no quiera,por crimen de hcrcgia,ó por crimen Icfas maicftatis en la primera cabega,o de otro qualquicr crimen fereys hecho inhábil, cincapaz para tener,ypoíTcerlos tales bienes, ddcfpues de VLieika vida en vueftra muerte, queremos que cnqualquiera de los dichos cafos de crimen,omuerte vueftra ,que ayanytengan,yherede yfuccedan en todos los dichos bienes^ ^Jueíiros hijos ‘"varones legítimos ,yde legitimo matrimonio nafadosyprocreados. En tal manera, que enquaU quiera de los dichos cafas los aya todos ,yfucceda en ellos Iel primer hijo ‘Ziueflro njaron^y los defcendicntes de aquel ‘-varones legítimos,yde legitimo matrimonio nafcidos,y procreados^de mayoren menor aguardando el orden delagenitura,afiporfaUefcimicnto de cada ‘"vno ,como por caufadelos dichos crimines,ode qualquter de ellos, Ten deffaÜefcimiento del dicho njueflro hijo ‘-varón legitimoyde legitimo matrimonio nafcido syprocreado ,ydefus dependientes de aquel ‘-varones legítimos,yde legitimo matrimonio napidos, yprocreados: queremos que los ayayherede,yfucceda en todos ellos j' ‘uuePro hijo fegundo legitimo,yde legitimo matrimonio najcidoyprocreado, yfus deP cendientes del '-varones legítimos ,yde legitimo matrimonio nafcidosyprocreados,de mayor en menorgrado,guardando el orden de lagenitura. Yen los dichos cafos,quando por alguno de los dichos crimines ,dpor el dicho fallcfcimicnto,los dichos bienes ouicren deperuenir enelfiguicntc en grado fegun la forma fufod icha, los qualcs cafos ,qucrcmos.quc fean repetidos en cada vna de las perfonas fufodichas,y de todas las figuicntcs,contenidas ycomprehenfas en cfta nueftra difpoücion,donación,ymayorazgo. Pen depallef cimiento de'-vuefrohijo fegundo legitimo,yde legitimo matrimonio nafcidoyprocreado,ydefus def cendientes ‘turones legítimos ,yde legitimo matrimonio nafctdosyprocreados :queremos,que los ayay heredeyfucceda en todos ellos njueñro hijo terce ro legitimo,yde legitimo matrimonio nafcido,yfus defeendientes ‘X'arones legítimos gltimoSjy de legitimo matrimonio najctdos cunde en adelante por la dicha orden en qualcjmera de njuejtros hijos caronesyenJÍh difccnduntes^como di cho es, en defjaüefcimiento délos dichos ^aeltros hijos njaroms jj defus dejcendientes acarones legítimos de legitimo matrimonio nafcidosyprocrea^ dos :queremos que aya,yfucceda en los tales bienes njtiiflra hijo-primcra le-^ gitima, yde legitimo matrimonio naícida> ylas derccndicnics déla dicha vueftra hijaprimcra, icgitimos ,yde legitimo matrimonio nafeidos. ^en dcffallcrcimicto de la dicha vucílra hija primera,yde íus defcendicntes l^arones,coiño dicho es, queremos que los aya,yfucceda en ellos vueftra hija fegunda legitima ,y de legitimo matrimonio nafeida,yfus defeendicntes Varones legítimos,yde legitimo matnmonionafeidos. Yen deffallcfcimie to de la dicha vueftra fegunda hija ,yde fus defeendientes Varones , como dicho es,queremos que aya,yherede, yfucceda en los dichos bienes vueftra hija tercera legitima,ydelegitimo matrimonio nafcida, yíus defeendientes Varones legítimos, yde legitimo matrimo nio naicidos ,Vdendt en adelante de mayor en menor aguardandofempre la orden déla genttura •Afi yen tal manera ,quefempre lo aya ,y herede tengaypojfeayfucceda en todo ello ojna perfonafegun el ordenfufodicho,^YC cediendo el mayor al menor,yel varón ala hembra,yel nieto al tio. Yen dcífallcfcimiento de todos los íufodichos,quercmosy es nuef tra voluntad,que ayay poíIca,y tenga^y hercde,y fucceda en los dichos bienes Don Rodrigo de Mendoza vueftro hermano ,hijo de la dicha doña Mcncia de Lemos ,parafi en íu vida,yparafus hijos chi jas,ydefeendientes legítimos ,yde legitimo matrimonio nafeidos yprocreados,có los vínculos,ycondicioncs,y fubftituciones,y calidades,pueftos ypueftas avos el dicho Don Diego ,yávueftros hijos ydefeendicntes varones,yhembras ;y afsi,y como ,ypor la orden yforma,que de fufo es contenido en la perfona de vos el dicho Don Diego,yen los dichos vueftros hijos ydcfcendictcs. Yen deffalleí cimiento de todos los fufodichos ,queremos,que en tal cafo aya y tenga,ypoírca yherede,yfucceda en todos los dichos bienes Don loan de Mendoza,afsi mefmo vucftrohermano,hijo de Doña Ynes deTobar,vc2.inadelaVilladc Valladolid ,parafienfu vida defpues defu ^idayp^xz fus hijos ehijas ,ydefeendientes legitimes ,yde egitimo matrimonio naicidos yprocreados ,para qucfucccdancn eos porta dicha orden,yforma,ymanera, ycon los dichos vinca pueftas cnlaperfona de «cJ^o_on Oicgo,y de yurros defeédientes varones, yhem A2bras bras.Y dcfpucs de todojlosfurodichos,y'cndcfc(flodc!lb5,porc]ual quiera délas dichas cauí'as,qucrcmos,qiicnLicftro hermano don Pe dro hurtado de Mendoza,nuedro Adelantado de Ca^orJajfiva Ufnzonfucrcbiuo,aya,ytenga,y fucceda,y hcrcdc,ypoffcatodos los di chos bienes por todos los dias de íu vida.jv defpnesdefu. ri^iida, los aya ytenga,yherede,yfucceda en ellos la pcríbna ,dpexfonas que nos difpuíieremos en nucílra vida,d en nueftra vltima voluntad no otro alguno,con los vinculos,condicioncs,ycalidadcSjy fubñiturió nes,y por la orden,ymanera que nos quiíicrcmos,y por bien ttiuicremos. rc¡ueremos,(juefí de ¡as co>2tm/dítSyy 'prehenf¿ts en efa nueílra dijpofcton, en cjuten los dichos l^ienesouieren deper-^ ucnirjO en ella, oen ellasJ) después defrpenienidaSyentrarCjO entrare en qual quier religión de ¡as que nojon militares de orden de aliena^yen ella zjereprofefion,queremos que en tal cafo los tales bienes ayan dt ptruenir^y per uengany aquellos heredeyínellosfucceda elfi guíente engrado jfegunypoe la orden de nueílra dijpofctoiuLo qual queremos que aya lugar quantasn.>{zss ¡o ffodichoacaecure en qualquicr de las dichasperfinas, yqueremos ,y expreflamente ordenamos,que qualquicrperíona de todas las fufo dichas,qucporvirtud deíla nucilradifpoficion ouicrc dcaucr/ redar los dichos bienes, que aquel los aya,ytenga yherede V yfucceda en cllos,y en cada vno delJos de eauiendo dcrci^’bo de nos,por ftipropriapcrfona ,yno de la p^rfmia,ópej.{'o|^as ^ pues délas qiiaJes los ouierc de auer. Ca nos por la prefented^^da vn adélas dichas perfonas en ella nueílra donación yj^^^yorazgo contcnidas,y comprchenías en fu cafo deíde agora pa^a ficmpr^ mas hazemos' efpeciiieadajC íinguJar donación,ymayorazgo de to dos los dichos bienes,yde cada vna cofa,yparte dclJos^p^j-a que los aya 5c nos,yno de otro alguno :y por virtud dcílanueftra dicha dif poficion los ays. yherede con todos ios ^inculosy condicionesycalidadeSjy fuhílitucíonesjufodichas, Yqueremos que en qualquier de las fufodich as,en La qual por virtud deíla nueílra diípoíicion huuict'^^ dcpcruenirlos dichos bienes, hacaeciere que alguna otra perdona de fecho los-tiiuierc,b occuparc,b poíTeyere c5tra ella nueílra diípoficion,qucelfeñoriocpoflefsion de los tales bienes po^. elmcfu^^^^ cho fea paíTaclojC paííb lin ninguna áprchenfio qtiic el vinculo rccaccicre,y por la prefente nueílra tJifpoficíon los tales bienes pcruinicrcn,b dcuicren peruenir,enon ayapaííado ni íeñoríopoiTe (Torio, ni detención délos dichos bienes en la p^críbna a períonas,que los tcrnan,coccuparancontracíla Ordenación cho 3 3 clio aucmo5,cerca ck los vínculos yíubílitUciones de los dichos bic ncs,afsiccn tal manera quaen juyzío,ni tucra de jnyzio ,catsi en juyzio poíTeílotio^como petitorio la poílclsion,c tcnu ta que ttiuiere no la puedan íuffragar,antes fea anido por ícnor,y poííccdor, ydctetor dcllos aquel en quien por virtud deios dichos vinculos,c iubdHtucioncs los dichos bienes pcruinicrcn,o peruenir deuicren, cno en aquel que los touicrc,e oceupare contra eiU nueftra difpoficíon , ^como dicho es. Los quales dichos bienes, de que hazemos cñ adicha donación,ymayorazgo ávos el dicho Don Diego ,queremos .que vos,ylos dichoc vuciiros hijos,enietos,cbiliiictos,y defcendié tes, ylos dichos Don Rodrigo,yDon luán, yfus hijos, ynietos,cbíf nietos,ydeicendientcs,y todas las perfonas,áquien,y en quie ouic rea de peruenir,yfucceder los dichos bienes, yque los ayades ,y .tcngadcs,y ayan,y tengan^y polTcan en mayorazgo,ypor titulo de j:nayorazga,para que vos,ni ellos,ni alguno dcllos los podades nin puedan vender,donar,trocar, ni empeñar,ni cambiar,ni cnalicnar, nin cargar fobrello,nin lobre cofa alguna,ni parte dcllos ceñios, ce falcs, metros tributos ,óderechos algunos, ni diíponer dellos en vueftravida, ni fuya,ni en vltima voluntad, por los enagenar por caufa voluntaria,ni.ncccífaria,aunque fea caufa pia, edote, credepcion decaptiuos,ó de fuftcntacion,o de alienación vueílra,d fuya dpor otra qualquier caufa,razón que fea. Cd queremos ¿jue eñe7%^y ptyen ^os^y en los-fufodichos^y en qualqmer dtUos para agora ^ypa^ rafiemprejarnos todos juntosJil?res,e mdiuif¡}?lesj nonpartibles ^einalunables por el dicho'titulo de mayoradgo, Vucíceha en Vbcdü ^tres eouienibrc de. 14 B9.B * SEGVDo nMyoradgc. STESEGV^DOMATOZ- ¡I go (íobre que entre las dichas partes es el plcytc,prctcn* ;-^jprctcn*- dicndo cada vna dcllas ícr imniedi^to ÍLicccíIor al dicho ^Principe,muriendo como murió,hn hijovaron)irjftituyeron i^on Diego de Mcndo^íi Conde de Mélico ,yDoña Ana de ía Cerda fu muger. ^yla facultad real,que gara hazer efte mayorazgo les diola Señora Rcyna Doña luana,dizc. ^PO'J{^, quanto poi parte de vos Don Diego Hurtado de Mcndofa,y Doña Ana de la Cerda vucltramugcr me tue hecha relación,que queriades hazer rndyoradgo de todas las Villas,yLugares,yFortalezas,yCaí as, yHci cdamicntos,y niaraucdis de juro, yotraqualquierhaziendaquciei:cys en runo de rvuesiros hpjos ,^2ívQí que el lo ay apor bienes de mayorazgo. &c. Eporque de vosyde VLicftra cafa quede pci petua mcinüria,LUuelo por bicn:c por efia mi carta,proprio motu,c cena icientia,c poderío real abíoluto,quccn efla parte como Rcyna cieñora quici ovfar, cvio ,vos doy licencia ¿poder,para que por contratto entre biuos, opor teíf des hazer,éhagades mayorazgo en no d. muestres h^os qualquiüeredes.e fuere vuedra voluntad,de todas yqualeíquieiy,j] 2arcs,Fortalezas,Vafallos,y lunldiciones.kciuas ,^HereJamientos.y marauedn dejuro,que agora auedes ytencdes,arsi en ef tos mis Reynos y5cñorios,con¡o iuci adcllos ,couicrcdcs ytcuieredesdeaquiaddante.&c. Ydada dlatacultad,dize. ^QVIEO, yesmi voluntad,quciidclpi,ej fotros hecho ,yconftituy do el dicho r^-uiHro htjo ,6 en fus hijos ¿defceiidientcs oen los ^^Os parientes que vofotios quilicredes ,vos e! dicho Don Do^^cndoca,y Doña Anadela Cerda vucílra muger jumametc, ycada vno de vos por fi infolidum,quifiercdcs añadir,óaccreícctar S^^Iefcjuicr Villas yLugares,y Vafallos,y marauedis de juro,yotros qualefquicr bienes en el dicho mayorazgo ,que opod^dcs hazer y hagadcs,y que afsi fcan por fola vucñra manda,o difpopj^j^^ infertos,e incorporados en el dichomayorazgo,y con los ni Ü q-jos vinca los ycondiciones,y cargos,y polluras, yconftitucioncj^ como fd principio las huuicradcs pueílo ,y^con'los 4 dichos tienes, deque afsi hi 7.icrcdcs,y ordcnarcdcsel dicho mayorazgo. Yp ‘^os los dichos Don Diego de A'íendo^a Dona Ana de ¡a Cj’- da. ^uejira mugerjanta>nentCjy no el '"vnojln el otro^pendo ambos hiuos^cjai ficredesfacarj difminuyr.dtmdtry apartar qualq^er^ b(jiuaiejcjuier Vilias^ yDugares tierras^y Vafados^e c^ualefjaier bienes ray^cs de los ¿jac huutcre des pueíio.e metido en el dicho mayoradgo, qaj^i hizjercdesy ordenaredcs.por rvirtad defla mi carta de merced elichia^q lopodades ha::ery hagadesnjos el dicho Don Diego de Mendoga.y radicha Dona Ana de la Cerdajuntamente ambosddosynoelrunofmelotrox Yloque afsi facarcdes,y parriercdes partihle, ycnagcnable ,bien afsi como lilas tales Villas,yLugarcs,y Vaíallos,e bienes qalsi laca j-edes del dicho mayoradgo en la manera íufodichajno fucilen infert os pi incorporados en el dicho mayoradgo^ en lafoi ma ymanera fufo dicha^nombrada ydeclarada ,ypodados hazer ,e dilponer de lo que quilieredcs,y por biétuuieredes,como de cofa novinculadamifubjc d:2i^niohli2pid2L al dicho mayoradgo , Ca yo por la prefente vos doy licencia,yfacultad para todocllo ,ypara cada cola yparte delio ,y afsi vos doy poder yfacultad,para que podados renouar,corregir, y emendaren todo,yen qualquicr parce que quilieredes e[ dicho mayo^ 'radgo vna,é dos émas vczcs,y lo hazer ,yordenar de nueuo ,yañadir,cqottar qualelquier condiciones,evínculos,ylos moderar tantas quantas vczcs,cn la forma ymanera,quc vos el dicho i>on Dic eo de Mcndo9a,y la dicha Doña Ana déla Cerda vueftra muger qui fiercdcs.éporbicntuuicredes,yvalga,yfcahrmcíoqucvltim.mchizicredes,y ordcnaiedcs,ícgunycomopürvosfuerc difpucño, yordenado. las CLAVSV las del ma aoradgo quepor de lafacultad de arriba^bizic^ ^^ron mando ,imuger ,fon las quejeftguen. o^sidet^a^do jy^ que los hombres tengan grandes patrimonios ^y rentas, li aquellos fediuidcn,y apartan, prefto viene en diminu tcion ydetrimento,yla memoria de los feñores délos ta les bienes,que los ganaron,ydexaron, perece.Ypor ello los Cauallc rosfi)osdalgodc Elpaña acoftumbraron áhazcr mayorazgo de fus bienes,y haziendas,para que juntamente vinieflen en vnaperfona, vfcconferuaflen,y perpctuaírcn,éíulmagc,c cafa fucíTc mas cuno B2blclcida I ^blcfciclaporlapcrfona que en el cal mayorazgo fucccJicíTc los ác .fu liiiagc íLicíIcn mas lionrrados yayudados, occ. Ocorgamos ,y co noiccmos,quc queriendo que el dicho mayorazgo,que el dicho Kc^ ucrcndilsimo ¿eñor Cardenal dexo, fea accrcccntado yaumetado: Esiabíefcí'mosy ordenamos por mayoradgoperpetuóle irreuQcuíleJ mdíuift bleparafi(mprcjdmiVS:,p Ara c^uc nüfotros,y cada vno denos lo tengamos,ylo tengan por todanuedravida,y dcfpucs de nueHra vida,las perionas dcíccndicntcs denos ícgun.y porla viajeordcn,y manera,yfo los vínculos,ycondiciones,c.iubílicucionc^,yreícruaciones yclaufulas,c hrmczas,y cargos,que de yulo en erta nueílra carta de mayorazgo feran contenidas. El qual dicho mayorazgo hazemos del Condado de Mclito,en la Ciudad de Mclito ,eVillas de Franchica,c Carida ,coníuscafalcs,clal>aroniadela Roca.conFraiicauilla,cMontcfanól:OjCon fus caíales, c.la Villadcl Pi^o con fus cafalcs,todo lo qual eftá en el Reyno de Ñapóles. Yten de docicntas mili maraucdis de juro perpetuo en algunas Villas del Macílrazgo de 5adliago. Yten ícylcicras yqtiaréta ydos mil, ytantos maraue disdejüro de alquitar,fituados en algunos lugares del Macftrazgo de Calatraua. Vten quarcta mil marauedisde juro, fituados enlas Salinas de Atienda. Yten Jas Cafasprinc:pa!cs,qucnofotros tcne-^ mos en la Ciudad de Toledo. Yten la Villa yFortaleza de Manda yona,con todos los lugares de fu tierra. Ytcnla Villa de Miedes conJos lugares defutierra. Ytcnla Villa de Almenara cofufor talcza. Yten las Tercias de Guadal ajara, de la qual dicha Villa ,y Tercias, hizo donación ami el dicho D^on Dicgo,y amis fucceíTores el dicho Cardenal mi Señor. Ymas adelante dizc. •LosquaUsdi chos bienes^defufo decía rudosycfeci feudos :queremosyotorgamosyesnuef tra njoluntad^de que agorayy de aqm adelanteparaftempre jamas jjean todos njn mayoradgoj ^n cuerpo debienes índíUtfiblcSyiimpartibles ,eque no fe puedan dimdirynipartirlo njno de lo otro^ni lo otro de lo otro. Yque no fe puedan vcnder,nicnagenar,por nofotros ,ni por alguno de nos en todomi en parte, ni por nueftros hijos ,ni dcíccndicntcs. Vva en efla claufula muy ala larga ,prohiuiendo todas las maneras de cnagenacion. ' Yen otra claufula adelante dizen.' '£fnos los dichos Don Diego Hurtado de Mtndoqa yé Doña Ana déla Cerda en nuesirasnjí* daSyO en nueñra ‘yltim/i diípoficionyO de qualquier de nos ,blas otrasperfinasa quien finiere el dicho mayoradgoyó qualquier dcllos lo agenartmoSyO hizjeremos algún centrattOjO diíhanto^dc dqt^t’lios por quienfe.denegófuclepa r. ... k 3 far elfenouoopoJJ'epon.opor dondefe entiendefn hecha alienación,áuelo mI uyafdo.yfea de nmgan ^alory egcBofaluo lo remos ytenemos ordenado,quanto an^e/¡rasperfi„a,,y aya fdoyfa.mpe diua latranflaewnyefenonoyMon ,yejue no ayapajfado enaccaeUos, en quiefuere enagenado,ni enJii6 herederosynifciccceírnyfc íj'^// propriedadypo(fefionyni titulo algunoyfino que todanjia^JT a^^^j go enterofn día,fon alguna.! por estLefmo hechoZa itfT dapajjar libremente en aquellaperfonay'^qncpadartaCt - ^y^tritien^ fO^f.„,¡l„ J'i’S"*t*f’ ^>^f^'^h^‘^forrnuerte,óporenagenamnntoMotrosdud^^^^ mospor tenedoresyy Voífeedorp a^^agora conftituy^ .y ¿i« t„LJi, g<>'^>niere,oloZLrepLfemfre]Zlt''^^^^^ íYacabado, Tr*'' tajo de MctiJofa,y Doña Ana de laTetXt'"’”' “‘'S" cfte d.dio mayorazgo,ybienes fufo dkhos aya, yherede lego Hurtado de Médora nueftr k*contenidos ,Don délos días del dichoDonDican+kT defpues legitimo,fucceda en eldickr»^ *tetado de Mendoza nueftro hijo )o varón legitimo mayor de dichos,fu hi P^^^uhfc guíente matrimoni fconcebido,&no dientes varones Icgititim ,ydefpues del,fus defeen yprocreados,precediendo ^matrimonio concebidos la hembra,de generación en ^^ayor al menor ,yel varón á pix fea entendido,y fe entienda fe?!?'"'' yotlcgútao.y JcL¡.i“ó“ a yron alahcmbta. Ven drfea' »l menor ,yel ao^-a nueftro hijo,no tenga hiioc n? 4*^ r nes ,dclamancraqucdichaes ánc ^varofucceda en^ ft ®f^cccdcr en efte dicho con qtie fí^ce^ ^'"'‘^a.nueftro him fe Don fe llame Don Gaf T"^^yorazeo eU >'ma, dc'Sdoc''*"'^ “'"4"!y dei"¿'” '' de las otras vd^" ’^)untas ^ •yde otra manera no nn^j ’^ P^^da aucrel dicho in.^yoCrazgo fEfle Don Diego Hurtadoprmir Ua 7nadoyfueelPrmci pe de Aíelito padre déla Princeja dcE^ huli» fEfleDoGa^ar Juepadre deDóíni po jyherniano del lYtncipe de Melito^ tiblcs^para la dicha Dona Ana, ylos otros fus hijos ,Tajsi nn^yno quedan for mayoradgopara el dicho Conde de MélicoJa -Z'ilía de Manda^ yonayfi tierra,yla ^illa de Mudesyfu tierrayConfus alcabalas,que nueuamcnte la dichapéñora Dona Ana ha comprado defa Magesiad^ las quales ha de meter en el dicho mayoradgo la dicha Dona Ana,con las rentasyp echos, yderechos,que Lis dichas añilas tunen jcon la cafaprincipal dela ciudad de ToledoyCon loa ella perteneciente. Ees contenta la dicha fehora Doña Ana, que el dichofeñor Don Diego fu hijo Jucceda en todo ello dcjpues de los días de funjida por titulo de mayoradgo. Ylacfcriptura defte mayoraZgo,aya de otorgar la dicha íeñora Doña Ana con facultad badance^que dclus Magettades paradlo fe ha dcfacaráíupplicacionfuya,ordcnado todo ácontentamiento del dicho feñor Conde de Cifueiitcs. Yque el dicho feñor Conde de Mclito renuncie fu legitima paterna ymaterna en la dichajenora Dona Ana de la Cerda. ^Ytcnpor quantoel dicho feñor Conde de Cifuentes tienetan folamentcvnhijovaron.quccsDonluande Silua,y podría acaecer (lo que Dios noquicra )que el fallccieíTc defta prefente vida, fin dexar lijos legítimos,fucccflorcs en fucafa,ymayora^eo vque la fuccefsiondclvinicfiiealadichaDoñaCatalinadc 'S\\L fn hila V nacie cduda en la forma que fe auia de tener durante el dicho trimonio en el apcllido,y armas de ambas cafas: es aíTcntado entre las dichas parte s, que la orden ,ymanera,que en olí ritener/ea adifpoficion de los feñores Condeftable de Qíf Rodríguez Puertocarrerovezino de Toledo,bqualq^- ^ jna brados por parte de la dicha feñora Doña Ana déla CoT ^dd dicho feñor Condc’fu hijo, Yde la parte del dicho feñor Co 'dde Gi fuentes,yde Doña Catalina de 5ilua, al dicho feñor Dor^Má^rrique de Silua,los quales lo ayan de determinar dentro de vn año de la fe cha defta capitulación ,cno fe concertando por las dichas perfonas nombradas,defdeagbrafupplicauanafuMageftadytnandenóbrar 'tercero,do que por ellos ,ólo que por los dos dcUos fe determinarc,ícguardcporlas dichas partes. ^s ledeter ^ Ana,promete de ^"Oi,yejmfturaionginalesMe tiene tocantcalo contcnij ,.ftacapKulacion, ydar los traí] ados dcllas antes que fe dicho f5^ ten las^dichas partes, ycada vnadellas prometen vfcobligá _dc otoigar todas las efcripturas,quc conu_engan,y mcLñerpa' ,^-- ra ra fcguridad^c fírmela de lo en eña capitulacion,y en cada parte de eliü contenido,ypor loquea cada vno dellos toca,yatañe,ácontéto delaparte ,en cuyo íauor íehuuiere de otorgar ia tal cicriptura, otorgada aconícjo de fu letrado. Las qualcs eferipturas otorgarán, yfe obligaron de otorgar détro detrcyntadías delpues déla iecha^ yotorgamicto defía capitulación. La qual dicha capitulación ,nos los dichos Doña Anadela Cerdapormi,y por el dicho Conde mi hi jo,é yo el dicho Don Manrique dcSilua,cncl dicho nombre del dicho feñor Conde de Ciíuentes ,ypor virtud del dicho fu poder, nos obligamos de tener,yguardar ,ecumplir ,yctFc^t uar cada vna dénoslas dichas partes,lo que le atañe ,ytoca ácumplir déla dicha capitulacion,cn los términos,cdclaforma,y manera,y fegun deco mo de fufo fe contiene ,.fopcna de cinquenta mili ducados ,para la .parte de nos obediente,yla dicha pena pagada,d no,que la dicha ca pitnlacion,é todo lo en ella cótenido fca,e fínque firmetpara lo qual anfi dar, pagar,ytener,yguardar,y cumplir,yauer por fírme, ypor valedero ,yo la dicha Doña Ana obligo todos mis bienes,auidos, y por auer ,c yo el dicho Don Manrique de Silua, obligo los bienes del dicho feñor Conde de Cifuentcs,auidos, ypor auer. Eyo el di cho Don Diego Hurtado de Mendoza, que prefentc eftoy ,álo que dicho es,con licencia que pido ,ydemando ala dicha Doña Ana de, la Cerda mi feñora,que prefentc cfí;a)loó,ratifíco,yaprueuo,cfta dicha capitulación,ytodo lo en ella contenido,yme obligo ahazer,y cLimpli rlo que ámi toca,yde hazer los jQramcntos,y pleytos omenagcs,y otras eferipturas que al caíoconuengan ,para cfícéio délo en efía capitulación contenido. ^Envcyntc yfeys dias del mes de lunio,de.'i 538. años,la 'dicha Doña Ana de la Cerda hizola eferiptura de ratificación, del tenor figuicnte. IG oyoDoiíaAnadclaCerda,queporquantoeldi cho Don Diego de Mendo?a,Códe de Melito mi feñor, cyo,por virtud de la facultad,que para ello tuuimos del Emperador Rey nueftro feñor )Ítciimos,e otorgamos jútamentc vna cicriptura de mayorazgo en Don Diego de Mendoza Condede Melito nueftro hi,o mayor ,de ciertos bienes ,vcofas, ais ide los que eran del dicho Dó Diego mifeñor,como de ot ros que eran miosproprios,y délos ganados,y acrefeentados durante el ma Etrimonio trimonto entre cldiclioDon Diegomi feñor ymi.Laciiia! hezimos yotorgamos con condicion,4Ucpudicírcmos en nucitras vidas mu dar,yaccrcfccncar,y menguar en el dicho mayorazgo ,todo locjuc c]uiíiedcmos,y por bien tULiicíTcinos. Yel dicho Conde Don Diego mi íeñor falleció deíla preí'cntc vida, fin que hizicílemos ninguna mudacion en la dicha cícriptura de mayorazgo,yen í'u relíame n tOjy vltima voltitad ,el dicho Don Diego miieñor me dio facultad paraque yo muda{Ie,y pudielTc mudar^y añadir,y menguar cnel di cho mayorazgo,todoloquc fucile mi voluntad,íegun,ycomo, yde la manera quelopodiamos hazer ambos juntos por virtud dcladicha facultad ,que para ello tenemos de fus Mageíladcs. Porende porqu.anto en vna capitulaci6,quc íe hizo,yotorgó entre el Illuftre ymuy magnifico feñor Don Hernando de Silua,Conde de Cifuen tes. Alférez mayor de Caftilla, Mayordomo mayor delaEmocratriz nucílra fcnqra,y mi ,fobre el cafamiento de Doña Catalina de Sima fu hija,con Don Diego de Mendoza Cede de Mélico mi hijo, Se capituló^ yajjcntó^queyo omejfe^y aya de aprouar^y confirmar la dicha cf. criptura demayoradgo.ejueafii hedimos,yotorgamos el dichofeñor Don Die^ go de Mendoza mifenor,iyo,por virtud délafacultad .PO \endecum^ piiendo^y efe¿iuando lo que afsi eflá capitulado .yaffentado entre nofotrosío hreel dicho cafamiento .ypor raz^on del :Digo yotorgo ,quepor rvirtud de la dichafacultad,quepara^^^^^^ tengo defus Mageftades,ypor r^irtud de la clau Jula del tejiamento del dicho Don Diego mifenor :Por la prefente apprueuo, y confrmo,yloó¡adicha efcripturademayoradgo,ytodo lo que en ella fe cm^ tienefegñ que la kzjmos, yotorgamosel dicho DonDiego mifñorfeyo^E quie ro,y es mi rvoluntad.que todos los bienes en ella contenidosJos aya,yfucceda en ellos el dicho Don Diego de Adendo^a Conde de Adelito mihqo^yjus defee^ dientes finfalta^ni diminución alguna,fegun,ycomopor la orden defsccej^io^ que en la dicha efenptura de mayoradgofe contiene: La qual quiero,que que^ "f^^lidajfirmeparafemprejamas .Tme obligo por mi perfonayé bienes aui os,ypor auer,y de mis herederos,yfuccejfores ,de no reuocar la dicha ej^ criptur*a de mayoradgo,ni la mudar ,ni menguar cfi todo, ni en parte alguna ea,enperjuyzto dd dicho Don Diego de Aiendoqa mihijo, yde Lis otras per Jonas,queeJ an llamadas,yhan defucceder en eljegunfu orden ;W/para ello ^Jare déla dichafacultad,ylicencia defus Mageñades,ni de la dichafacul ta ,ypoder[quepara ello me dio el dichofenor Don Diego de Mendoqa mife nor)agora,ni en tiempo alguno,nipor alguna manera,caufa,ni razón que fa, oferpue fuerte:Antes quiero yyes mi ruolt^y^j-^d, ¿heperpe tua^e inmola tmtntefcguarde,y cumpla todo lo en la dicha efenptura de rna yoradgo JO yoradgo contenido jJque el dicho Don Diego de A^Icndoca Conde de Adelito mi. h^OjUyayfucceda en todos los hieneSjCn ella contenidos^Jinfalta^ni diminu Clon alguna, Tde/pues del las otrasper fonos que al dicho 7nayoradgofon Ua^ madas,perpetuam€fiteyparafiemprejamas.Efi neccfario ,y proucchofo es al dicho Don Diego deÁ'Icndo^ ami hijo Conde de Aíelito,E alos otros llama dos en el dicho mayoradgo^njfando^como quiero ^jary ^fo ,afi de la facuL tad defus Magefiades ,como de la dmi concedida por ddicho Don Diego de Adendoga Conde de Adelito mi mando,Apprueuo, Tratifco^y hepor bueno^ efiabley(ualedero^el dicho mayoradgo Perpetua,e irreuocablementepara fie prejamas como dicho cs:E aparto, equito de mtfauor el derecho queyotema ytengo para variar^mudar,omenguar el dicho mayoradgo^para que agora, ni en tiempo alguno^ni por alguna ^~uia,ni maneraalguna,caufa, ni razo que fa,lopueda hazer,ni haga, Yfi contra lo íufo dicho fuere,ópaílarc, ó tentare yr^jó paírar,que no fea fobre ello oyda, ni recebida en ju vzio ni fuera del :Ydemas que por cada vez^^que contra ello,b parte dcllo fuere,otetare yr,b venir,6paírar,cayga, eincurra en pena de veyn te mili caílellanos de oro,la mitadparalacamara,c hfeo deíus Mageftadcs,y la otra mitad para el dicho Don Diego de Mendoza mi hijo ,epara las otras perfonas ,operfona^que en el dicho mayoradgo an de Jucceder,e ael eftan llamadas, E la pena pagada, bno, dgraciofamentc reiTiittida,quc todavia,y entodo cafo fea ,éfinque obligada atener, eguardarle ciimplirjC mantener todo lo en cha eferiptura contenido, ccada cofa eparte dcllo,fin faltar cofa alguna. ^Ymas adelante dize ,que renuncia fu propriofúcro, yjurifdicion,y fefometcáqiialefquicr jufticias ,para que en todo tiempo Ja compclanaqucguarde, ycumpla lo cneíla eferiptura contenido. ,Y renuncia,cquita de fu fauor dolo,engaño,y Icfion ,ytodas yqualefq uicr leyes ,e priuilcgios ,que acerca dcllo le competan. \Ydefpues delasdemasfuerías.y claufulas ordinarias, dizc. «Acácntcridido.quc lo contenido en efta eferiptura,lo otorgo c6forme ala capitulación,que aísife hizo por razón del dichocai'amié to, yconforme ala eferiptura que el dicho Don Diego de Mendoza mi hijo me hizo,é otorgó ante el eferiuano defta carta,ydefta fecha, aloqualme refiero. Fue tefligo de efta eferiptura entre otros ,Don Aíanrrique de Silua ,que con poder delConde de Cifuentes otorgo ks capítulos matrimoniales con Do~ ña AnadelaCerda. fElmifmodiaque fe otorgó laefcriptura de arriba, DonDic^o de Mendoza Conde de Melito,pareció ame la jufticia de Tolcdo^é E2dixQ Vdixo. Que en los capítulos matrimoniales, que fe hicieron entre Do ña Anacida Cerda íu madre,yel, de la vna parte,yDon Fernando de 5ilua Conde de Cifuentcs,y Don Manrique de Silua en fu nombre, ypor virtud de íu poder,de la otra ,para effedo del matrimonio decntrecl,y Doña Catalina dc5ilua,hija del dicLo Conde, c;/- tre otraó (ofuje capimló^^ue la dicha Doña Anafa madre,ranficaj:e apro uafjc el mayoradgOj que ella ,y Don Diego Hartado de Alendóla hizjeron en fafaaor^ de los bienes cotcnidos^y cjprejjados en el dicho mayoradgOjquepajió ante Payo SotcUo ífcriaano.Y que li neceíTario fucíle,le facaíle facultad .real para ello; Ydemas dcílo,q la dicha Doña Ana vinculaíle cnel di chomayora7go,los tres quencos ytantas mili marauedis quedioií fu Magcílad,parafubir las íeycientas ytantas mili marauedis que cl dicho Don Diego Hurtado de Mendoza tenia por priuilegio, ara Zon de cacorze mili el millar,que fon del mayorazgo antiguo, ylas lubioarazon de voyntc mili. Ylas alcabalas, ytercias que la dicha Doña Ana cüirpró de las fus villas de Miedes ,y Mandayona,Píír^ >que clprecio délo que ajsifcfabio^y las dichas alcabalas ^yterchts íjlumejfeto do Vinculadoyf^cccdujjc tn ello ,como ha defacceder ^yJaccedein los otros bienes del dicho rnayoradgo antiguo, que fon la villa,y fortaleza de Almc nara, ylas tercias de Guadalajara ,yotros bienes en cl dicho mayo razgo contenidos. Yafsi mifmoic contracto, que no embargante qi:C la dicha Doña Ana de la Cerda, auia de fer vlufru cf uaria de todos los íruáos,yremas,ymarauedis dejuro, délos bienes del dicho mayorazgo antiguo,por todos los dias de fu vida conforme a ladifpoficioii del dicho mayorazgo, que los dichos Don Diego de Mendoza, yDoña Ana de la Cerda otorgaron ante Payo Sotcl'o cícríuano,tuuieíIc,y poílcycflcla dicha villa ,yfortaleza de Almenara ,ycobraílc los fruefos yrentas dclla, yde las dichas tercias y marauedis de jiii;o,y los otros bienes contenidos en cl dicho mayo razgo antiguo,luegoque fe velaíTcjYque por razón deflo cl ha de conlcndrqucla dicha Doña Ana reciba vcyntcy dos mili ducados c ^ dote,que ácl fe le da, ymas los bienes que Don Diego Hurtado de Mendoza huuo,y poíTcyó en cl rey no de Ñapóles. Yquccl aya cienunciar en la dicha Doña Ana fu madre Has legitimas paDo qual todole era^til,yprou€chofo, Pero para mayor validación délo fulo dichü,dixo, que porque es mayor de los catorzc años, ymenor de los veyntc ycinco,pide a1ajulficia le pro ma occurador,y fueproucydo. Yconliccncia de fu curador di xo. Que para que ala jufticia conde como le es vcil, yproucchofo otorgar r 3 n gar tojo lo contcniüo en fu peJimiento, manJe aucr hiformacioii ,la qual dio de que todo lo arriba dicho le es vtil ,ypi oiiecliofo, portaron que la dicha Doña Ana ratihea, yaprueua el mayorazgo^que ella,yfu maridohízicron ,y dcnucuo vincula ,yañade en el ochoquenros de maraiicdis ,quc diola dicha Doña Ana por el crefeimiento del juro,ycompra délas te rciasy alcabalas de Míedes \yMandayona. ^iníormacion ,el juez da licencia para que pueda otorgar las eferipturas ,y en virtud defta licencia, porelyyporfíis heredcrosyfucceforjs dc]}í^es del .dt^e , Don Dieoo Hurtado de Mendoza, yDoña Aua déla Cerda fus padres ,hizicroneferipturade mayorazgo déla villa,yfortaleza de Almenara con fu)urifdic¡on,y vafallos, ylas tercias de Giiadalajara, de qiié el Cardenal hizo donación afu padre, yqueriendo accrefccntar a'l dicho mayorazp.auian hecho mayorazgo de otrosmas biencs,con que tuuielTcn facultad de poder reuocarentodo,ocnpartc. Vcl dicho Don Diego auia dado poder ala dicha Doña Ana, para que por el ,ypor ella mifma, pudiefle quitar de los biches del dicho mayQrazgolosquequificíre,fcgunfecontcniacnIa eferiptura demayorazgo, ytcftamcnto,queauian otorgado antee! dicho Payo S'otcllo eferiuano. Ten ¡os dichos capítulos matrimoniales, entre otras coCm fe affentó,c¡ue la dicha Dona Anaaprouajfe,yratificafe ¡as dichaseferipturas dernayoradgo,ijueafiella,y el dicho Don Diego Hurtadofu marido,auian hecho, yotorgado. Tffueffc ncceJfario,pidiiff licencia dfu Aíagrfladpara ¡o ratifear yapprouar,para que los pojfycjf como bienes de mciyoradgo ,y que cvinculaffe en el dicho mayoradgo las alcabalasytercias delas dichas -Z’/ das de Adiedes,y Adandayona syfirs tierras ,que dcjpues compró ,Tlos tres quentosyochocientas mili marauedis ,que dwpor el crecimiento del juro. lY que lleuaflc los frud os de la dicha villa de Almenara^ ytercias de GuadalajaraVyde todoslos dichos marauedis de jurodcfde el dia quefccafaíTeen adelantc,y que le daria, ypagaría todo lo que los di chos bienes rentaron defpues que el dicho Don Diego murió con que el confmcieírc.que la dicha Dona Ana recibieffc los dichosvevn tcydosmillducadosdcla dote,yrenuncia{relasdirh^,i •• ^ ajI.. 1aij i“‘Chas legitimas, i¿ueconjtanciole,comolcconjtaporeldichomayoradf!o ve fí “ otras caufas, fríe muy astifyprouechófo ,dá poder aUA güze de los bienes del reyno de Ñapóles ,vrennn S^ legitimas,/ haze la eferipturaen forma ante Pavr^ c no,ante quien pairó la eferiptura de mayorazgo^/teftameU^^ 5^Ydefpues ^Ydrfpues^en la miCma efcHpturaijházc pleyto o-mcnagc ác ¿^war<}ar,}^cuniplir todo lo ón ella contenido ,jy es 'Vm’^'delos teíi^go^ del dicho pleyto omenage Don A4anricjt4^€ de Stlukiqu^e con podh-dbl Conde dt ^ifuentes otorgo los capítulos matrimoniales con Dona Anárdetdi Cerda. '' " ' -..1, ^.n:- - *' 'X .i\r- 'Tercera mayoradgo. ^MISJíT 0dia^quefe otorgaron iay dos eferiptíiras atras contenidas ,que fue áveynte yfeys delunio del año de mili yquinientos ytrcynta yocho ,f^o- —_na Ana de la Cerda haze incorporación,ytercero mayo ^^^go,y dize en el lo ílguiente. KEpor quanto efta concctadoj que fe ayan dedefpolar,ycalar Don Diego de Mcndoca Conde de Melito íu hijo mayor,ydel dicho Don Diego fu maridó ^yDoña la ,.7;^ ^^la^lína de Silua hija del Conde de Cifuentcs, yque en micnJ cfe otorgó en razón del dicho cafa Cohre aueell '^‘tp'tcilaaon eftan dos ,fie en el ,nayorad,o ,ue el ..íu ,nlr.d ffos'eidgo que ella ,yju, tnarido cilaen Veonúene enlos dichos capítulos. EqUC cua en cumpl„niento de la dicha capitulación quiere vfar de la taeultad,que para ello tiene de fu Mageftad,firmada déla Emperatriz y^^uellrafenora,fufcchaátrczcdeIunio,demillyquinien' os ytreynta yocho,la qiialprefenta originalmente para quefeincorpore en el^a cfcriptura,y en fubftancia en la dichafacultad fe con tiene lo figuicnte. : ^Facultad. Que quanto Doña Ana de la Cerda hizo relacio,que demasrido hizieron 1mayorazgo.que ella,yDon Diego fu maMandavon? quitar las alcabalas de Miedos,/ ¿o las auia hecC“* ^"'"‘.I tas mili mnrn .P^^petuas. Yqueafsimefmolasfeycientasy ta »¡» mSo” S«««“«'U el ™í1I„ .qu.ella ,yÍum.-J» cidoávcvntemin Mren el dicho 'TTd‘el de allí adelante, para lil>res,que tema,otmteffe^ ^ ip l^tefiícceda en el laperfona,operfonos al d’^hó mayo radio 3^'7 12 raigo llamadas ,con los amados ,cíaufrJas ,econdiciones en el contenidas, paralo qual íe le dáefta facultad,en que dize .Que acatándolo !ufo dicho, éttorque el dicha mayoradgofe accrefctentc,y ennoUezcci,c\osnvd chos,y buenos,-/ leales,/ fcñalados,/ continuos fcruicios ,que Don Diego de Mendoza fu marido hizo alos Rc/es Catholícos, io han tenido por bien ,./ que afsipor lapreíentc fe les da la dicha licencia paraquepueda.meter,eincorporar en el mayoradgo ,que cHayfumandok~ Zierollas dichas alcabalas perpetuas,yel dicho, crefenmento de juro ,yotros qualefquier bienes,para qucfuccsdan en laperfona,operfonasHquefon llama-. das al dichornayoradgo,yen íasidccüáicnt^^^^^^ vinculos,condiciones,prohibiciones, £uhmirsiones,r itucioncs, fubftitucioncs^reglas,rao.dos, có lo eftaua los Qtro^ bíctiCS/qa pro fentc eftaúá metidos,cviticulados en el dicho mayorazgo,yella les pufieffe,é quifieííe poncr:Q|^ por la prefente dcfdeluego los an pox metidos, cincorporados cáel dichonnayorazgo ^e'qükren,ymam dan,quefeanaüidoS/y tenidos por tales /yque conformcáeftalii ccnciala dicha Doña Anapneda otorgarlas efcr¿pturas,qiic conuen gan parafuercar,y validacion de lo fufo dicho. • .^ yla dkha Doña Ana vfando déla dicha facultád-y dize # por quamó clla,y DonDiego fu marido ,, compraron: dichasa - cabalas de Miedes,y Mandayona alqukar ,yijsícyícicntas ytantas mili járazón de áeatorze.mül el míl lar >do lo qual yy, otros bienes »yvafa}los ,d; dicho Don Diego ,y la dicha Doña Ana iuntamente hizieron maybrazga en Don Diego dcMendofalu.y in mavor ,y defpues dcla muerte del dicho Do« Diego ,la^chchah'^Anahuuopcrpetuamcntedc fu Magcftad las dichas akaoaíi d« v^M-LdaTona ,yafii miímo fubioel dicho juro do las dcMlcd. >y _yYque fe concertó cica-» .ieatoácdveyntermllcl™.^^^^^^^ famiento del diA^ Conde de Cifucntes ,fe alTentá que la ña A® fqpcor/oraffc en el mayorazgo ;queclla ,yel dicho dicha Dona ^^marido hiiicron ,lo que ama accrefeen de fu muerte,que es lo que ahaxofe dirá. Porende SS que ¿ampliando,/ efícauandolo fufo dicho, ycn^virtud de la facultad ,que para ello tkne.ha'ze mayoradgo .y pone,e meorpota en el dicho maykadgo ,que ella ,yfu marido hizjtron ,lo que dto for -perpetuar las alcabalas d¿Mtedes,y Mandayona, 'e fas tiaras:yquiere, yman da,e.dkedttees.fucvoluntad, ^elas dichas akahalks-quedm ,y csien en el dicho mayoradgo perpetuamente para, ftempre jamas ..faft mifm todo p2loque V ¡o cjue dio porfiihír líis jlylcientcts ^yt^ntcis mtüh7cxraueci¿^ ^ torze drucyntc mliel miliar. Lo quciHo incluye ,e^dea ca^ dicho jnayoradgo.para ¿iiielo ayd ,y fu'eceda en ello el dic]^^ ^^^ucuoenel Alendóla fu hijo ,Tdü}ues delLuprrfona^,qucacl€fl^^^^ ^Diego de los ‘uincuios yécondiciones modos,€fuhslítuctones en el ,con gafa perfinay bieiHS ,de auer porfrrme ,crato para Tohh lo eneíia eferiptura contenido ^y cada cofa, yparte dcUo ,todo car y 7ii menguar cofa alguna en el dicho niayoradgo yWi ^no reuo^ alguna en perjuyzjo dd dicho Don Diego de Adondosafu ^^dar en cofa dientes y^i de las otras perfonas ,que allí eflan lhvna:i¿i^ ^^^^fus defen de lafacultad que para dio tiene de fus Aíageflades ,pf^ Virtud facultad que el dicho Don Diego de mendosa le dio en fu *^^^tud déla quepudicjfe añadir fo menguar en el dicho mafbradgo lo ypara lien tuuicjfe yAntes que perpetua ycimuolahlcmente lo ter^^ci ^ manternaparaftemprejamas yconforme alo que afsi ff ^^’npUrá J pituló', Yque ficontracllofucrejópaílarc ,nofcaovH nifucra clcl ,équeporlointcntarjcada vczquclo ^^^juyzio, en penade vcyntemill caftcllanos ,de oro, la mitad deíu Mageftad ,yla otra mitad paraDon Diego fu 1;^'* ^^‘^^^niara otros fucceflores en el dicho mayorazgo .Yañade j^para los cas ordinarias, yrenuncia fuproprio fuero*, yfuerfas leyes, yderechos que le puedan competer ,yytodas Icfquier )uflicias para que le hagan guardar, ycmripi^^tcfcáquado en la dicha eferiptura. Ydefpucs de la fecha aña^^^^^ contcnitienda,yfeacntcndido,quclocontenidocn cfta efct^j ^>4Uc fe enga,conforme ala dicha capitulación, que afsi fe hizo rf dichocafamicnto,y conforme ala eferiptura, que fu p^.?*^^azon del otorgo el mifmodia ante el eferiuano yufo eferípto^ ^hizo,e ficrc. Fue tejligodefta eferiptura (^tntreotros^ Don Aday,^. S^alfe rcque con poder dcl Conde de Cifiientcs ,yen fu Silua, capitulo* matrimoniales con Doña Anadela Cerda, ‘^•^orgo los ^Otorgadas todas eftas eferipturas en el año de el año de cinquenta ytres adelante ,1a dicha Doña cfcriptura.porlaqualdizc. Q_y Eporquanto vna tado mi hijo, me hizo vna cédula, por la qual cneffj^^^'^goHurconficnteqiicyogozc délos frudos dcl Condado ^'^°dize,quc mi vida, yquefi con buena conciencia pucdollam^ ^Inclito por go dcl dicho Condadoahija en defedo de varón ,qv, mayorazccddcloharcr,yllamarahiia. ^^Rehaga mcr- fus dias fuccedaen cdicho mayorazgo ,yla Jiau^o al dicho rnavorazgo yfiiccefs.on dcl.el qua! dicjio llamamiento, ynombramiento hago por virtud de la tacultad ,yHcexicia qne de fu Ma^^cRad tengo paradlo. ó ^No firmo ella eferiptura la dicha Doña Ana déla eñar enferma,yen la cama,ydi.xoque no podia firmar za de fu enfermedad,yrogó aPedro de Pafti ana lo firmaífe pírX" el quai lo nrmo. r^ ^Dcfpuesdefto.enlavilladeValladolidicatorZediasdelmes de lulio,de, 15anos,en la eferiptura de concierto nnf' el Principe de Melito,y Don Gafpar de la CcrXXran^ el trueco de la villa de Palltana ,que era del dicho Don Gafn-ar las tercias de Guala,ara,que fon del mayorazgo dcl Cardenal ySor el ,uro que fe au^ de comprar de doze mili ducados que reftaúan S la venta,que el Principe hnode las cafa* ,que tenia en Toledo que eran del mayor_^azgo,que Don Diego de Mendoza ,padre del di’cho Principe,yDona Ana de laCctda fu madre fundaron ,dizcn en la dicha efcriptura,que los dichos bienes délos dichos mayorazgos per tenec(ma aichoícñor Duque, como ahijó mayor varón clcfciicho feñor Don Diego de Mendoja.y de la dicha feiiora Doña Ana de la Cerda,paralotencr,ygozarcníusdias,y,ife.5&«o'^,,4',,,„„,„„„,^„ htja njmn,como alprejenteno le tiene,los ha. de aun,yfucceder en ellos el dt, cho feñor Don Gaípar de la Cerdafu hermano. ^Vifto cfte negocio por los feñotcs Prcfidcnte ,dOydores def a 'real audiencia de Valladolid.Qicron en el fentencia definitim de tenor figuicntc. teia dciinitiua ,del d' E^TE^cIA. ^^LPL£XT09VPr mytrcDon Diego Hurtado de Mente, P^a 1^^ to,Duque de Francavilla, dRodritsfT"?*" ^ 1^^^dor.e Doña Ana de Mendoza,yd^c HbuliDuqucfade Paftrana, viuda rnuol ^^^^«daPrincefade gomez de Silua defunto,d luán Tolcdan' T' Ruy drigo de Mendo^ad Silua ,Düque de PP'^^^urador.d DonRo- -cía dicha Pnnecía Doña