Lecciones de derecho político constitucional
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Esta obra es propiedad de su editor D. 1GNActo Bou( , quien perseguirá ante la ley á quien la reimprima.
l'O Settote.3 c..xeclotas DE LA PROVINCIA DE BARCELONA. te¿y, t.Z2 - 0 2Cri G RANDE es la deudaque tengo contraida con VV. y cortas mis facultades para el pago, pues solo en caso de que sirva de satisfacerla el agradecimiento, puedo quedar desempeñado con el vivo y profundo que siento por la honra que de VV. he recibido al dignarse nombrarme diputado á Córtes por esa ilustrada provincia. A ella era yo extraño, y cuando llegó á los oídos de VV. la fama de mi pobre nombre, hubieron de llegar á la par la calumnia que me denigra, y la censura que (ailla mis verdaderos yerros con el concepto superior á mis méritos, y solo justo en cuanto me atribuye honradez y celo del bien público que algunos de mis amigos han formado de Tffi, con bondad excesiva. VV. oyeron la voz á mi favorable y desecharon la adversa; y cabalmente cuando estaba yo dado al olvido., fueron á buscarme para concdr,rme
la honra de que representase en las - Córies á la nacion por una de sus mas importantes provincias. Asi en un momento de dolor, y de sentimiento, debí á E' V. ser consolado y quizás reparado de agravios no merecidos. No he podido servir á VV. corno deseaba , por no haber llegado á tomar asiento en el Congreso. Hoy al retirarme de la vida politica á la privada 5 á la cual no llevo recompensas crecidas solo puedo ofrecer á VV. en señal de mi agradecido afecto, un trabajo mio, por desgracia escaso de valor si bien en mi entender con el mérito de contener alguna doctrina sana y cierta. Dígnense VV. admitir benévolos la obra, no por su precio sino atendiendo á la buena voluntad de quien se la dedica y es y será siempre , señores 5 su mas atento y seguro servidor Q. B. S. M.=------Madrid 18 de junio de 1844. ANTONIO ALCALA G11LIAN0,
INTRODUCCION. Salen á luz estas lecciones recogidas con habilidad suma en signos taqujgráficos por los hábiles profesores en este arte D. Antonio Ferrer del Rio y D. Juan Pere-. Calvo, y enmendadas y un tanto, si bien poco, añadidas por el autor mismo. Forman, pues, un curso mas para oido que para leido , porque lo mejor para leerse no es lo que mas efecto produce á un auditorio, y al contrario. Al catedrático español. del Ateneo asimismo sucede al reces que al eminente sabio y ministro francés Jíi'. Guizot, tan superior á él por todos títulos, porque si de este se dice que lleva resabios de su cátedra al teatro harto diferente de los cuerpos deliberantes cuando en ellos habla como diputado ó ministro , de aquel puede afirmarse que en él se descubre mas de lo debuto la costumbre de hablar en los parlamentos, y hasta los modos de quien ejercitó en sus mocedades las artes tribunicias, en el tono, en el estilo , en la forma que da á sus discursos destinados c't la enseñanza. Por eso no será de extrañar que haya quien tache estas lecciones de algo faltas de método , y sobrado declamatorias en el estilo, y no merecerá condenacion severa el juez que diere tan duro fallo,
Esto no obstante se arroja el autor á aparecer ante el tribunal del público, al cual respeta y teme como quien mas y y no sin cansa. Cree que el asunto de que ha tratado en sus lecciones, merece que de él se escriba. Cree sartas las doctrinas que profesa, y conveniente darles publicidad y extension, dándolas á la estampa: cree que de sus yerros puede sacarse provecho si hay quien los con fute y enmiende. Por úitimo como todas las criaturas, no puede olvidarse de sí mismo. Sus lecciones han sido oidas con benevolencia suma, y juzgadas con indulgencia excesiva. hay curiosidad de leerlas en quienes no las han oido: la hay en no pocos de sus oyentes de considerar despacio lo que ll,gó á sus oidos con la velocidad que llevan las palabras; ju:gar serenos lo que escucharon conmovidos. Aqui el autor corre un peligro seguro, pues de cierto han de notársele faltas que cuando hablaba no se le descubrieron. Y así, si publicando esta obrilla peca de vano y soberbio en el pecado llevará la penitencia. Cura inculpacion merece sin embargo y es la de no haberse detenido á meditar ycorregir mejor esta obra, cuando la vá á dar á la prí wa. De ello se disculpará , no sin rubor, alegando una raon que, si es poderosa, tiene el grave inconveniente (le nacer de su interés propio. Aquella cosa calificada por un poeta antiguo latino de audaz, y la cual confesa que le impelió á hacer versos, bien puede haber arrojado, á quien esto escribe, á publicar temprana é intempestivamente sus lecciones. ANTONIO ALCALÁ GALIANO.
LECCION PREVIE114. • ,,.. lkeiíores 1 no es solo la cátedra ocupada por el humilde in lividuo que tiene el honor de diri g irse 1 , ,es e istmá t d" ' luido anditorio , la quo hoy va á abrirse : van á abrirse alas las del Ateneo. Despues de varioaños ( ,,, anos (creo que ts i to es el noveno) , sigue este establecimiento las tareas que se impuso con fe , que ha seguido con esperanza, y ,que va realizando con grande satisfaccion suya. Ajeno • por su instituto á la política militante, ha procurado abs- . traerse de las disputas y contiendas en que los españoles 'hemos estado divididos : ha abierto sus brazos á personas 1 opiniones las mas opuestas, si han sido personas unidas yor el amor á los estudios á que el Ateneo está dedicado. Sin embargo , como la atmósfera en que ha vivido ha sido enteramente política, y los vientos á huracanes que han combatido á la patria , se han sentido en los parajes mas pacíficos, en aquellos que debian estar mas al abrigo de todo trastorno, este instituto , á posar de su deseo de aparecer y de mantenerse neutral, no ha podido menos de resentirse de los tiempos revuelt os en que se ha encontrado : sin embargo los ha atravesado prósperament e para bien propio y de los fines , a que camina; Hoy resplandece una aurora mas feliz en
6 LECCIONES el horizonte, y aunque no diré que el niediodia será tan sereno corno algunas esperanzas se prometen 5 á lo menos, en lo que va del nuevo dia , hemos conquistado la libre discusion y la tranquilidad. Hombres de todas las opiniones se presentan en este recinto, de que se vieron apartados algunos , entre los cuales se cuenta mi humilde persona ; ‘). el Ateneo ve volver á su seno á todos los individuos que adoptó y á quienes honraba con su amor mas que por mérito de ellos por atencion á los buenos deseos que mostraban y los servicios que con celo haHan prestado. Imposible es, señores , hablar de este asunt o sin conmoverse : para mantenerse insensible ahora seria necesario ser superior á la naturaleza humana, ó bien inferior hasta llegar á volverse como pied i A ; y no es menos dificil que lo que siente vivamente el alma no se asome con Inas ó menos fuerza á los labios. Prescindiendo pues de este asunto, que puede decirse ageno á nuestro propósito, aludiremos á la nueva apertura del Ateneo. Como habrá visto el público casi todas las cátedras antiguas han vuelto á abrirse: se han repartido otras de nuevo modo; y van á establecerse algunas nuevas. En suma, el Ateneo ve que va prósperamente y de ello se alegra, no tanto por resultarle de ahí honra y gloria, cuanto por considerar en notable manera conseguido el fin que se propuso, la enseñanza, porque al ver la numerosa concurrencia del público, que 'nos está honrando , se descubre cuánta ansia hay de saber, con lo cual está logrado extender el cultivo de las ciencias y de la literatura. Pero prescindiendo de estos asuntos generales, Pasa1-1 remos al particular que hoy aquí nos reune. La ciencia del derecho político constitucional señores, es una ciencia que hoy dia es negada por muchos, es decir, es una ciencia que va encontrando muchos enemigos, porque se va creyendo que hay en ella muchos errores. No soy yo de aquellos que se obstinan en unl fe antigua, meramente porque su presuncion les predis-
\ \N DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 7 pone contra todo cuanto es nuevo, creyendo preferible o la á lo presente lo pasado; pero no soy tampoco de las s das pernas veleidosas que se van con el viento de todas las r opiniones y en vez de obedecer á la firme corriente de la verdadera opinion pública, giran á modo de veletas mo-: viéndose con todas las ventolinas. En la ciencia del DS derecho político constitucional hay muchas verdades, que varian segun los tiempos , y segun su aplicacion es diversa ; pero hay tambien algunos principios siempre elote;. verdaderos que conviene en toda ocasion tener presentes, de, si bien hasta en estos influyen las circunstancias, alterándolos ó modificándolos, lo cual sobre todo los acreirm dita de ciertos, pues si no fuesen tan verdaderos y 1, 1 1; 1•. sanos ser ian ciertamente mas inflexibles. mula El primer principio á que debemos atender es la naturaleza del gobierno. Los hombres por lo general van á examinar demasiado las diversas formas del gobierno y no el punto en que todos concurren. Hay, señores, un punto importante comun á todas las formas de gobierno, ya sean aristocráticos, democráticos, monárquicos, mesocráticos, ó correspondan al cúmulo de nombres que han inventado los hombres, de los cuales unos son exactos, otros inexactos, y ninguno tiene exactitud completa. Pero los publicistas se dan mas á caracterizar cada forma que á considerar la esencia del gobierno mismo, de esa cosa ó ente , la cual formada como piedra de toque es buena para ir á ella ensayando todas las diversas formas políticas, asi las generales como las modificadas por las circunstancias, para ir viendo basta qué punto concurren ellas en el fin que todo gobierno se propone. Gobierno es una fuerza nacida de la sociedad existente. Donde quiera que hay sociedad existe una fuerza que tiene doble carácter, un carácter solo que puede ser mirado por dos faces diversas: una fuerza que reprime y ampara , ó que reprime amparando y ampara reprimiendo. Esto es bastante claro aunque tenga ciertos Oil
14 LECC10,1'1ES se llevar por esta se comete el mayor yerro posible. Voy á explicar, señores, porqué razon no me conformo con las definiciones de que he hablado, y para mi propósito las traeré á cuento. Primera de todas, la mas p corrriente, es la de aristocrácia , democrácia y monarquía. En primer lugar, señores, confieso que llamar monarquía á todos los paises en que la dignidad real se transmite por herencia, si bien tiene mucho de cierto tiene tambien un poco de confuso ; porque hay monarquías á tal punto diferentes que no tienen casi mas semejanza entre sí que alguna de ellas con una república. ¿ Qué tiene que ver la monarquía inglesa, república aristocrática, donde es el rey el primero de los pares, el pinánlo , digámoslo así, de un estado que va ascendiendo por capas ó escalones, en lo alto de los cuales se ve asomar al monarca sino confundido mal distinguido entre los que por anclarle cercanos casi le rodean, con otros estados donde el Rey aparece C01110 un gigante y el pueblo como un pigm eo, descollando la real persona sobre las de sus súbditos quantum lenta solent inter viburna cupresi? Pero al cabo todas las monarquías tienen algo que les es cornun: al fin todas coinciden en un principio; porque, cuenta que al decir que las monarquías se diferencian bastante, no quiere yo rebajar la importancia de la transmision de la suprema potestad por herencia. Las monarquías entre sí mas diferentes tienen como he dicho un punto donde concurren, y en esto debemos hacer hincapié, porque es útil sobremanera recomendar esta ventaja de la monarquía hoy en nuestra España. Ella es en sí un principio salvador, pero añadiré que entre nosotros donde va perdiéndose toda idea de respeto, ( permítaseme esta alusion á las cosas del dia) en cuya patria todos los vínculos que unen á las sociedades están aflojados y casi rotos, si falta la reverencia á ese principio , la atenciou esa estrella polar que todavia divisamos entre un cielo encapotado de nubes ¡triste de esta nacion, sobre la que han cilicio tan ,as calamidades ! ¡ Ay de ella si la
DE DEREGIO COYSTITUCIONAL. 15 abrumase esta que seria la peor de todas porque nos veríamos desamparados para gobernarnos lanzándonos en un mar borrascoso, faltos de señal segura que en medio de los peligros nos indicase el rumbo del puerto ! Por s ubansiguiente , señores, al decir que las monarquías se diferencian , no olvidemos que es gran cosa que á todas ellas sea comun la existencia de un Rey, de una dignidad permanente, nunca vacante, prenda de firmeza y de ventura, en vez de quedar liada la suerte del estado á una eleccion que es una casualidad disfrazada. Pero si algo difieren entre sí las monarquías, mas diferentes son unas de otras las aristocrácias aunque haya puntos en que coinciden. Para algunos no es otra cosa la aristocrácia que el poder heredado en una clase, y como heredado en tiempos antiguos solía ser solamente las tierras: es comun considerar eomo aristocrácia á la asoéiacion de los propietarios territoriales. Pero tamliien otras riquezas se heredan, y en la aristocrácia considerada como la herencia contrapuesta á la eleccion deben ser incluidos los ricos que han heredado dinero y no tierras de sus padres ó mayores. Y si ascendemos al origen de la voz aristocrácia era esta el gobierno de los mejores, ó digamos el de unos cuantos escogidos, contrapuestos al gobierno de la muchedumbre. Considerada la aristocrácia de este modo pueden citarse dos ejemplos, por donde se ve que el ser reducido el número de los que gobiernan y no solo el de los que gobiernan, sino el de los que ejercen influjo legal sobre los gobernadores no da á dos formas políticas un carácter idéntico. Consideremos, señores, (los estados, de los cuales el uno pequeño tenia un cuerpo numeroso a en que estaban depositadas la facultad de hacer leyes y la la de elegir los gobernadores 3 y el otro dilatado, pobladíJ° simo , donde no solamente la facultad de hacer leyes sino la de elegir á quienes han de hacerlas y ejercer al mismo tiempo influjo en los actos de la potestad gubernativa están confiadas á un corto número de electores. la Y sin embargo, señores, de estos dos estados aquel es la
v 1 fi LEcciorN-Es tenido por aristocrátic o y este por democrático, ambos en grado sumo , y hay razon sobrada para j uzgarlos así. Los dos estados á que acabo de referirme son Venecia antigua y Francia moderna. Pasmará, señores, ver puestos en cotejo, como para buscarles semejanza, á dos cuerpos políticos tan diferentes, pero bien mirado el gran consejo de Venecia relativamente á la poblacion de los estados venecianos, no era de esta una fraccion menor que lo es el cuerpo electoral de la vecina Francia de treinta y cinco millones (le franceses. En uno y otroestado estaba y está confiado el poder legal á un número no crecido de los señalados por la ley como mejores; y esto no obstante Francia es una mesocracia que inclina bastante á democrácia, y Venecia era una aristocrácia tan cerrada cuanto cabe serio Lo cual acredita las diferencias que produce el modo de buscar los mejores para entregarles el mando é influjo. No deja un gobierno de ser calificado de aristocrácia , porque en él entre á ejercer poder en alguna ocasion la muchedumbre, pues aristocrácia era Esparta y allí el pueblo se juntaba para tener parte en la ratificacíon de las leyes. Si se inc pregunta pues ¿qué es gobierno aristocrático? algo podré decir exacto hasta cierto punto, pero si con ello lie de señalar una clase numerosa de gobiernos á los cuales nii delinicion comprenda y se acomode , diré que lo ignoro. ";í - • señores, en la trinidad de gobiernos que los publicistas han creado, al revés de la trinidad divina que tiene tres. personas distintas, las tres clases 'se mezclan y confunden. Entremos á considerar la democrácia. Esta saca su nombre del demos griego, ó sea pueblo ó muchedumbre, y equivale al gobierno general ó gobierno de todos. Pero ese gobierno ¿ dónde se encuentra? ¿Dónde hay una democrácia semejante, esto es, completa, cabal? Querria yo que los hombres honrados ; p sinceros que de continuo están ensalzando al pueblo y pretendiendo que todo él • gobierne, inc dijesenl om e le han visto verdadera y r e-
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. neralmente gobernando? No Lblaré con los que quieren ver en ejercicio el poder de una parte del pueblo; la que ellos capitanean; no de los que solicitando poder para el pueblo en nombre de la virtud de este intentan disponer de aquella parte del pueblo que por lo ignorante ni virtud política, ni vicios políticos tiene, para servirse de ella en provecho de sus propios vicios. Si existiera un gobierno verdaderamente de todos ¿por qué habria de quedar excluida de él la mitad del linaje humano , el sexo mujeril? Acaso no son las mujeres racionales como nosotros? Pues porqué se las priva de los derechos políticos? veo reírse á todos y sin duda se reirían todavia mas si viesen á las mujeres votando diputados ó aun concejales. Pero eso mismo ¿no prueba que • en ninguna parte ni ocasion gobiernan todos cuantos componen un estado ? Pues pasemos á hablar de otra porcion de personas, que del gobierno de las llamadas democrácias quedan descartados ; no hablaremos de los esclavos, porque el esclavo es cosa y no hombre : tiene un alma, pero no es dueño de sus acciones: está dentro de la ciudad, viviendo, comiendo, procreando, sirviendo en ella, y sin presentar otro aspecto que el de un mueble ú objeto inanimado. Ademas las democrácias no dan derechos políticos al sirviente doméstico, ni al menor de edad; luego de todos no hay gobierno alguno. Pero le hay de un crecido número, me dirán; ¿y segun es mas ó menos crecido el número, no varia enteramente la índole de las democrácias? ¿E'; lo mismo el voto universal que el restricto? ¿No es llamado tambien democrático el gobierno francés por no exigirse en Francia calidades de nacimiento para llegar á ser elector, y poder allí todos llegar á ser electores con tal de qtie sean medianamente ricos? Creo pues, en virtud de las razones que líe expuesto, que, diferenciándose tanto entre sí las apellidadas denlocrácias, vale poco una definido!) general de esta clase de gobierno si so quiere una que á todas ellas compranda y cuadre. 9
18 LECCIONES Hay una delinicion de cierta clase de gobiernos „ á la cual concedo yo bastante exactitud. Es esta dada por un autor de no comun mérito (1) pero que no se ha remontado á gran celebridad (el señor Cherbuliez) de cuya obra sobre un ramo del derecho político constitucional da noticia en un excelente extracto el apreciabilísimo periódico intitulado la Biblioteca universal de Ginebra. Obra es la á que me refiero (dicho sea de paso) en que abundan sanas razones; pero desgracia es que autores de clara razon y agudo ingenio queden con frecuencia oscurecidos. La definicion ó calificacion á que aludo es la de mesocracia ó sea gobierno de las clases medias. Es buena esta definicion porque se refiere á un hecho, á lo que está pasando en los pueblos mas ilustrados de Europa donde en las clases medias están la fuerza y direccion del estado. Pero aun así no la encuentro cabal, pues hay diferencias en la composicion de las clases medias en cada pueblo, y en los usos y las costumbres é ideas (I) Deseoso el autor de enmendar sus yerros y no de encubrirlos . dirá á los lectores que se ha equivocado en esta cita, la cual ha hecho fiándose demasiado de su memoria , si buena antes, hoy ya no tanto ; y ha creido de su obligacion dejar subsistente la equivocaeion en el texto para que salga la leccion como' fue pronunciada y poner la enmienda en nota para que el lector no padezca engaño. En la obra de Mr. Cherbuliez ó en el extracto que de ella hace la Biblioteca de Ginebra , no está la palabra mesocracia. En la misma Biblioteca hay un extracto de otra obra del francés Mr. , cuyo título es De la democrdcia nueva; y allí reproUndose que se llame á los gobiernos del dia democrácia por el griego demos, equivalente á plebe ó muchedumbre, a..obseja llamarlos policracia el griego polle ó poir muchos ó mucho , y Gratos, potencia, imperio, gobierno. Pero gobierno de muchos no expresa serlo de las clases medias. La voz mesocrácia de mesos medio, es pues mas propia y no de invencion del autor, que hubo de leerla en un libro de que ahora no se acuerda, si bien sospecha que á no haber sido en la Biblioteca de Ginebra, debió ser en la excelente obra Desinterets nouveaux en Europe de NI. (.acné. Dicho esto, solo queda repetir los elogios a las ideas de M. Cherbuliez,de las cuales, si alguna parece errada, otras juntan la novedad con el acierto.
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 19 de estas, de lo cual viene á resultar diferencia.no menor en lo que respectivamente viene á ser su gobierno. Habiendo criticado las definiciones de aristocrácia, monarquía y democracia., pasemos á otra division que es debida á un hombre tan eminente como era Montesquieu, al cual profeso una admiracion de las mayores posibles, pero á quien , tengo la desgracia (le admirar juzgándole, y viendo en él sombras con las cuales á mis ojos resalta mas la brillantez de sus lados luminosos. Algunos me culparán de empañar con un aliento grosero tan hermosa y respetable imagen ; mas yo diré amicus Plato sed rnag zs amica ventas. El presidente Montesquieu, segun mi corto entender, no acertó con la definicion de los gobiernos al dividirlos en monarquía, despotismo y república. Apenas puedo reconocer una clase (le gobierno que deba ser llamadoabsolutamente despotismo. Hay como antes he dicho en algunas tribus feroces un gobierno feroz corno ellas, en el cual la voluntad de un hombre, que manda por un momento, es obedecida hasta cuando cornete ú ordena cometer los mayores desafueros y las mayores enormidades de crueldad ; pero para se‘ ñalar á un gobierno regular y constituido no veo que esa definicion sea exacta ; pues los gobiernos de Rusia y de Turquía viven sujetos á ciertas reglas y condiciones que ya los despojan de la naturaleza de despóticos; y tanto mas lo creo así cuanto que Montesquieu dice que tienen los despotismos un alma, un espíritu, y que este alma ó este espíritu es el miedo. ¿Y el ruso y el turco se mueven por el miedo solamente? Aunque esa pasion bastarda puede bastante sobre nosotros, no es el hombre un insecto tan vil que en parte alguna, si ya no es donde completamente se asemeja á la bestia, se mueva por el terror y no mas. En esos mismos estados de Turquía y de Rusia hay cierto movimiento noble que eleva los espíritus' y los lleva á dar voluntario homenaje á su sultan ó á su czar; y no es por terror á la potestad que los domina por lo que los hombres corren al campo de batalla y hacen en aras
:05 1111 20 LECCIONES de su nacion el sacrificio de su vida, ó por lo que-en la vida civil sujetan á la ley sus apetitos. Un estadocuy.a alma fuera únicamente el miedo, no existirla o tendria por Único magistrado al verdugo ya cortando la cabeza ó ya azotando. Si examinarnos, pues, los estados, á los cuales Montesquieu llama despóticos, veremos como digo, algun principio noble mas ó menos claro que influye en las acciones humanas, y asi no les cuadra la delinicion dada por el ilustre francés de la esencia y alma del despotismo. iNo hablaré tic las definiciones que da Montesquieu de la monarquía y de la república, todavía mas vagas que las de aristocracia y democracia, por comprender dos cosas tan diferentes como las repúblicas de la antigüedad y las repúblicas modernas, como la república aristocrática (le Venecia en la edad media y la república democrática de los Estados-Unidos de la América Septentrional en nuestros dias. llubo otro definidor, , hombre cuya obra alcanzó fama entre algunos, si bien nunca fue la que alcanzó muy extensa, y hoy caido en general desestima y oscuridad; pero autor no de tan escaso mérito cuanto es su descrédito presente. Acaso se extrañará oirme alabar un tanto al escritor que cito, cuyas doctrinas distan infinito de las que yo profeso y recomiendo, pero es en mí costumbre, señores, y costumbre de la cual no puedo desprenderme, encontrar yerros en los mejores, y aciertos en quienes en lo general yerran. Hablando estoy de Destutt Tracy, en todas sus obras célebre, en casi ni ngana de sus opiniones hoy seguido, y cuyo comentario sobre Montesquieu, al cual me refiero, está olvidado como acabo de decir y nunca ha sido reputado trabajo de un mérito de primer órden. Y al elogiarle en algunas cosas, señores, diré que en mi entender las tiene buenas en alto grado. Las definiciones que este autor da de los gobiernos se acercan un poco á la verdad , aunque divide en mi sentir no llegan á ella. Los di T I e en gobiernos
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 2 excepcionales y gobiernos de ley comun. Llama gobierno excepcional al que no nace de la voluntad general, ni-se gula por la ley comun, y gobierno general á todo el que nace de la voluntad de los pueblos, y en el cual el derecho comun domina é impera. Pero, si bien tiene bastante de acertada esta distincion, por lo vaga peca; pues el autor mismo admite por gobiernos de derecho comun á todos cuantos aparecen salidos de la voluntad general, siquiera sean gobiernos absolutos, donde quien ó quienes (sea un hombre ó un cuerdo) ascendieron á la suprema potestad por voto del pueblo, juntan en si todas las facultades, y. rigen con pocas ó ningunas trabas. Y al revés quedan, segun el mismo escritor entiende, clasificados como gobiernos do excepción, algunos donde están gozando los gobernados altos é importantes derechos, usando los cuales enfrenan y dirigen á los gobernadores. Asi, si d'escubro alguna verdad, algun acierto en las definiciones de Dest Tracy, , tambien veo en ellas yerro y no poco. No dejaria de ser acertada una division por la cual quedasen los gobiernos puestos en dos clases, una donde la potestad gobernadora, si bien obedece al influjo de la opinion pública (pues gobernar contra el comun deseo é interés es imposible ó un punto menos) no conoce medio legal por el cual la refrenen ó en ella influyan los gobernados; y otra donde la potestad gobernadora está rodeada de cuerpos que con él entran á la parte en la obra grande de hacer las leyes, :sirviéndole por otro lado en todos los actos hasta gubernativos de barreras, y asimismo de consejeros ó guias. Por ejemplo, ha habido repúblicas, aun no aristocráticas sino corno fue la de Inglaterra en el siglo XVII, donde el parlamento, cuerpo supremo, era todo ; y al revés monarquías ha habido y hay, donde las cámaras ó cuerpos colegisladores, y aun autoridades inferiores y hasta los mismos particulares son mucho, amparándolos la ley y revistiéndolos de no poca fuerza con dotarlos de derechos considerables.
22 LECCIONES Yo conozco, señores, que aun la distincion que acabo de hacer, digo, la division de los gobierno 9 en dos clases, dista infinito de ser exacta, por cuanto sinuiendola en cada clase quedan incluidos gobiernos, si en forma algo parecidos, en el espíritu ó en la práctica mu y di ‘ ersos. Asi Inglaterra, (que es á modo de una república aristocrjtica con rey, pero república., y que hoy va siendo una república en que la aristocracia y la mesocracia se disputan el predominio, y entretanto rigen á medias'), queda puesta en la misma clase que Francia, donde la clase media gobierna sola. Hé ahí la falta de una clasilicacion por otra parte acertada. Hoye, señores, se dá , ó como por antonomasia, ó exclusivamente, el dictado de constitucionales á los gobiernos donde la potestad gobernadora DO solo tiene sus facultades ceñidas, sino que está rodeada de cuerpos elegidos uno ó mas de ellos por una parte mayor ó menor de los gobernados; los cuales cuerpos sobre compartir la potestad legislativa, examinan los actos de la potestad ejecutora, y que rige á pueblos en que hasta los mismos individuos particulares gozan de considerables derechos civiles, y hasta políticos y mixtos. Quizá este, señores, es un modo de explicarse bastante inexacto, pues constitucion puede llamarse con exactitud la suma de leyes y costumbres porque son regidos los estados, donde, si bien no tiene la potestad del gobierno contrapeso visible, son llevadas las cosas por ciertos trámites legales, y los usos antiguos, y aun en general las leyes constantemente dominan. Pero al cabo conformándonos con la nomenclatura corriente habrémos de designar corno constitucional el sistema, llamado cambien sin completa exactitud representativo. De la clase que acabo de nombrar es el gobierno hoy, de derecho establecido en nuestra España. Pero no es este solo el que yo analizaré, pues hablaré de lo que en mi juicio deben ser ó de lo que son las leyespolíticas en general y en particular iré analiz ando un tanto varios
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 23 .gobiernos, y poniendo en cotejo unos con otros. De allí nacerá en cierto modo una sintesis, pues será imposible escapar, en este curso, de la culpa de ir fabricando, si bien ayudándonos con el análisis, cien ta cosa á modo de un gobierno ó de una constitucion á nuestra manera. Hé ahí las tareas, señores, á que estaremos dedicados en las lecciones sucesivas. En todas ellas, señores, tendré que contar, y mucho, con la benevolencia de mi auditorio, antes manifestada por los que en este lugar me han escuchado, hoy repetida la manifestacion como cuando mas en épocas anteriores. Señores, puedo decir que en mi non est eadem creas, non mensa la mente se va debilitando con el peso de los años, pero el favor de mis oyentes, segun parece, no; y asi puedo prometerme una indulgencia en mi auditorio, que como cada dia será para mí mas necesaria, cada vez al par con la necesidad irá creciendo.
30 LECCIONES la imágen de la patria 6 el princi- • j). cristiana Europa, i o l de la virtud patriótica ha venido á juntarse con el principio del honor privado. Pero si se ha juntado con él no ha llegado á borrarle ni á sobreponérsele siquiera. En el amalgama del amor á la patria con el amor de la propia honra este último prevalece. En los hombres puede mas lo heredado que lo adquirido, lo mamado con la leche, que lo aprendido á fuerza de trabajo, de lectura, de meditaciones. En balde es que pretendamos reñir con lo pasado. Considere en buen hora alguna escuela raciocinalista lo pasado como nulo, yo confieso que en pensar asi hay algo de acierto, enana() se trata de sujetar las cosas al exámen de la razon para entenderlas bien y sacar de ellas enseñanza en lo relativo á lo presente y lo futuro. Pero no se olvide que asi como algo del sér ele nuestros mayores está en nosotros, diciéndose no sin razon que su sangre circula por nuestras venas, asi está en nuestra mente y corre por nosotros todos algo de las ideas de nuestros antepasados, siendo vano empeño querer desprendernos de ello absolutamente. Asi aun donde mas se invoca el principio de la virtud patriótica como omnipoente , el amor á la propia honra vive é impera, mirando el hombre por el propio decoro y considerando que se debe mucho á sí mismo., aunque en no poco atienda y juzgue debido atender al provecho y gloria de la patria. En la misma república de los Estados-Unidos de la América septentrional , la mas democrática conocida en el mundo, bien se nota haber sido fundadores del estado, los ascendientes de los ciudadanos que hoy le pueblan,sajones y normandos en su oríoen y poseidos por eso del espíritu caballeresco que eirsus' antepasados ingleses dominaba. Allí todavía prevalece la costumbre del desafio, nacida de la idea de estar obligado el hombre á mirar antes que por otra cosa alguna por la propia honra. Y en este momento me ocurre, señores, al ensamiento tina anécdota p porque en mi cabeza se mezcla á
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. menudo lo festivo con lo serio, y porque de la anécdota ridícula, del cuento ya sea comentado ó inventado suele sacarse alguna provechosa enseñanza. Cuentan que en los tiempos del terror en Francia, en una oficina, siguiendo las ideas que por entonces reina- . ban , estaba puesto en grandes letras sobre la puerta: «Aquí se tutea á todo el mundo ;» y mas adelante obedeciendo á los antiguos usos y costumbres, 'labia otro letrero que decia: «Se suplica á V. que se limpie los pies y se quite el sombrero.» En ese cuento se ve la costumbre antigua batallando con la inuovacioa en su mayor exceso. rlo alcanza ni la ferocidad de la época que he citado á borrar toda señal de la añeja cortesía. Asi en los hombres de las naciones modernas asoma siempre algo del honor personal, idea constante como heredada de sus mayores. Por consiguiente, señores, queda sentado ser el honor alma de las sociedades modernas regidas por gobiernos republicanos, si bien con este principio anda mezclado otro propio de la antigüedad. En cuanto al miedo considerado por Montesquieu único ó principal móvil de las sociedades sujetas al desTotismo , ya dij e un poco sobre esto en mi leccion pasada cuando intenté probar que el verdadero despotismo en casi ninguna parte existe. Pero hoy añadiré á lo dicho entonces una ú otra ligera reflexion que amenizaré ó mas bien ilustraré con anécdotas. Cuentan, señores, que cuando el ilustre guerrero Bonaparte fue á Egipto, enmedio de sus victorias mandó formar delante de él la prisionera guarnicion turca de Jaffa , y al irle pasando revista reparó en un soldado viejo , de larga barba, y aspecto marcial, que por esta y otras señales de su persona e inspiraba al mismo tiempo respeto. El capitan francés tan amante de su profesion, le preguntó : «Anciano, ¿qué haces aquí? ' y el turco le respondió; «Si yo te hiciese la misma pregunta, bien sé
LECCIONES lo que me respondería s , y es que vienes sirviendo á tu stéltan: lo mismo hago yo al mío.» Este guerrero, hombre de un estado llamado despótico ¿estaba movid) por el miedo? ¿Fué acaso su respuesta la de un cobarde que tiembla ante su amo? ¿Fué por ventura la de un esclavo que se arroja á arrostrar la muerte porque tiene el látigo á la espalda? No : ese pensamiento que acabo de citar es noble, es un pensamiento de lealtad nacido de la idea de la paria, representada por el soberano 9 de la idea de la religion con ella enlazada, y de otras análogas que en rededor se apiñan. Tambien tenemos un ejemplo de otro estado donde el gobierno es despótico, y en el cual se ha visto arder la llama del patriotismo y subir al punto de estimular á hacer sacrificios enormes. Acordémonos de la famosa guerra de Rusia ,en 1812. Entonces tengo muy presente que uno de los mas esclarecidos oradores que han conocido las edades, y juntamente hábil político (el célebre ministro Canning, de quien tanto han oido hablar mis oyentes) dirigiéndose á los electores de Liverpool, por la cual ciudad era representante del pueblo en la cámara de los comunes del parlamento británico, les dijo: «Señores, para que se vea cuán engañosas son ciertas teorías, reparemos en una circunstancia notable del momento presente. El poder gigante que está oprimiendo á Europa, ha sido contrastado noblemente, ¿ • y por qué pueblo? ¿Acaso por uno donde los hombres conocen sus derechos y se llaman libres, y en el cual por eso domina el amor á la patria? Existe un estado semejante (aludia Canning á los Estados-Unidos anglo-americanos) pero está ligado y i • gracias á Dios! ligado él solo con el déspota violador de los derechos de todas las naciones. No son pues los ciudadanos de ese pueblo , quienes han dado el ejemplo de sacrificarse en las aras de su patria. ¿Pues en qué pueblo, pregunto, los ye tranni yermos o l a í gloríosa hazaña? e o se ha • I Ay pobres teorías! ha sido en d la despótica Rusia.» No diría yo I '
tt Ne DE DERECHO CONST1TUCION k L. 33 así maldiciendo de toda teoría, pues sé que de estas las ciertas suelen pagar por los pecados de las falsas. Diria. yo, pues; ¡ ay pobres falsas teorías las que reducen á una sola clase de gobiernos la virtud del patriotismo, y lasque hacen divisiones que la diversa naturaleza de las sociedades no acredita de ciei tas! ¡Ay pobres teorías falsas por las cuales se ignora ó se olvida que dañando y afrentando á un pueblo, sea la que fuere la clase de gobierno en él dominante, suelen despertarse en favor de la independencia amenazada y en desagravio de la honra ofendida, pensamientos y afectos nobles engendradores de he- chos heróicos, iguales á distinguido todos cuantos han distinguido 1 . .. ) L distinguen á los ciudadanos de las .repúblicas en todas las edades ! Y de ello dió una prueba notable nuestra España en el alzamiento de 1808 y durante la guerra que siguió. Un pueblo al cual pintaban 'sujeto á la tiranía religiosa y civil, llevada al último eta remo, ¿no se levantó á la voz de patria unida con la de rey? El triple lema inscrito en las banderas españolas desde el origen primero de aquella gloriosa lid , el mote de Fernando, patria y religion no declaraba principios diversos , pero capaces de amalgamarse, y que estando como ocultos en lo mas interior de las almas despiertan de súbito con la ocasion y aparecen dando de sí señalada y gloriosa muestra? Por estos y otros ejemplos vemos, señores, que aun en los estados sujetos á gobiernos calificados de despotismo no es el miedo , sino un motivo harto mejor y mas alto el que anima á los miembros del cuerpo social manteniendo en él la vida. Ni negaré yo sin embargo que haya algunos pueblos donde el terror sea el único móvil de las acciones en todo cuanto se refiere á las relaciones de los hombres con el •estado. Pero , ¿qué pueblos son estos? ¿cuál su gobierno? Señores, los pueblos á que ahora aludo son pueblos completamente embrutecidos cuyo gobierno, aunque allí rija 3 Qa 111 sot 111
34 LECCIONES con títulos semejantes al de nuestros reyes un hombre, con alacridad absoluta, no es digno de otro nombre que el de verdadera anarquía. Si, señores, en algunas de las tribus de Africa donde se sienta en uno á modo de trono un hombre feroz y delante de él están tendidos en el suelo, cubiertas las cabezas de ceniza , sus miserables vasallos, donde el bárbaro dominador manda que caiga una cabeza , y es al punto mismo obedecido ; allí el miedo mueve á servir al estado. Pero señores, ¿esto resulta solamente de que allí mande un déspota? No : quítese 'en aquellas tierras el llamado despotismo : dispóngase que nadie mande como rey y que tengan todos parte en el gobierno, y eso no obstante el terror será siempre el mismo y continuará móvil único de aquella sociedad desventurada. Bastante he dicho, señores, sobre el espíritu que anima á los gobiernos y sociedades, aunque sea diversa la forma de aquellos y segun los tiempos y las circunstancias de las segundas: pasemos pues á otras consideraciones. Al hablar en el dia pasado de la aristocracia, de la democracia , de la monarquía , del despotismo, á la monarquía de la república, de los gobiernos de ley comun y de los excepcionales, de la mesocracia, y en fin de todas las divisiones y clasificaciones de los gobiernos que han hecho ó reconocido los publicistas, me olvidé ó dejé para esta otra !eccion decir si hay gobiernos mixtos, y qué cosa son dado que los haya. El de Inglaterra ha sido citado 5 como tal hace largo tiempo y aun hasta el dia presente. En él creen no pocos ver realizado el apetecido bien de un gobierno, donde, bien mezcladas las tres clases diversas, se encuentra un compuesto admirable. La misma mezcla con alguna alteracion en las dósis de cada in er reb diente se busca y se cree lograr en otros de los gobiernos llamados constitucionales exclusivamente y como por antonomasia. No seré yo quien impugne la idea de que hay gobiernos mixtos, pues antes por el contrario creo que todo gobierno es mixto poco mas ó menos. Pero conozco asimismo que no hay ninguno que sea perfetamente
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 35 mixto, si por esto se entiende lo supuesto perfectamente equilibrado. Tomemos dos gobiernos llamados, no mixtos sino al revés verdaderos despotismos; el de Rusia y el de Turquía, para analizarlos. Estos dos gobiernos sin restricciones ó despóticos, estas dos monarquías puras (para adoptar una nomenclatura menos ofensiva S I que se acerca mas á la eiactitud segun mi principio, si bien no es del todo exacta) ¿no son en verdad algo mixtas y de mezcla diversa? Si; porque en el uno y en el otro estado se encuentra amalgamado con la monarquía un elemento diferente: en Turquía la democrácia y en llusia la aristocrácia.En la primera no hay clase alguna de nobleza, todos son iguales ante la ley ó ante el sultan que es la imágen viva de la ley, el cual del último hombre de su estado puede hacer mañana un visir, puede hacer un empleado de cualquiera categoría, y si el mérito solo no dá allí las dignidades, las dá el favor, que es mérito de otra naturaleza. Rusia al revés, es una monarquía en la forma absoluta , pero mixta con la aristocrácia : despótico como es el Czar tiene que respetarla : entre ella escoge sus empleados y oficiales, y cuando de allí no los saca no va á buscarlos en la clase baja degradada hasta el extremo, porque se compone de siervos en la mayor parte, sino que acude á los extrangeros , haciendo á muchos de ellos sus generales y aun sus ministros. Por ahí difieren, y no poco el gobierno ruso del turco, viéndose en aquel estar fundado en el poder y prerogativas de la nobleza. Pasemos á otros gobiernos á los cuales no se atribuye que son tan puros reconociéndoselos al revés por mixtos en mas ó menos grado. Pero, ¿hay gobiernos mixtos tales cuales algunos publicistas se los figuraron?Lo que imaginó Ciceron tanto de apetecer cuanto dificil de conseguir; la union en uno de la monarquía, aristocracia democrácia, creyó haberlo encontrado Delolme en el gobierno de Inglaterra: Delolme cuya obra sobre la constitucion inglesa alcanzó gran fama en Europa y aun alguna en el pueblo de cuyas instituciones escribió, pero autor
36 LECCIONES ha y tenido en poco y especialmente entre los ingleses, los cuales en un libro ven tina equivocadisima explicacion (le la índole del sistema político allí reinante. Vid pues Delolme y vieron otros con él en la monarquía mixta inolesa, los : elementos Monárquico, aristocrático , y demorático , repartidos en proporciones tan bien entendidas convenientes dósis que ninguno de los tres embaraza ni domina al otro, resultando por el contrario de la acertada mezcla el conjunto mas admirable posible. Señores, esto era un yerro y uno hoy generalmente reconocido y confesado. Gobiernos mixtos puede, haber y hay, y ya dije que en mi pobre opiiiion mixtos son casi todos, pero aun en los mas mixtos en la apariencia es necesario que uno de los elementos prepondere y domine, y que admitiendo á los demás únicamente como moderadores de su fuerza , sea el principio animador y rector en la vida del cuerpo del estado. Nadie ignora hoy que; Inglaterra era un gobierno aristocrático, y puede añadirse que aun despees de la famosa reforma de la cámara de los Comunes llevada á cima en 1832 y hecha con el intento de mejorarle la mezcla depurando el ingrediente democrático ó mesocrático que la aristocrácia habia viciado y dominado completamente , aristocrático, si bien con mas fuerte infusion , es todavía. Aristocrácia fue Inglaterra en los siglos medios, porque entonces cuando el pueblo por fuerza era nada, los ricos, los señores eran mucho, á lo cual se • agrega (pie, conquistada aquella tierra en el siglo undécimo por los normandos, se asentó en ella d j uinante la nobleza militar su cpnquistadora. Aristocrácia fue asimismo en su famosa revolucion de 1688, y siguió siéndolo lo ha sido posteriormente, si bien por entonces mejoró aquella mucho y continuó mejor and o - I" o d espees su condicion , ampliando los privilegios del pueblo, dándoselos nuevos concediéndole perfecta cta seguridad en sus personas y bienes, admitiéndole e 1 n la apariencia á tener parte en el poder político con mantener las elecciones
DE DERECHO CONSTITUCIONA E. 37 populares por las cuales es creada la cámara de los comunes y no exigiendo calidad de nacimiento para tener dignidad alguna del estado, pues á la privilegiada de par podia ascenderse por escalones hasta de bastante baja esfera; pero con todo ello reservando con bien dispuesto artificio á la clase de los nobles y ricos el derecho exclusivo de mandar y poseer todo cuanto en el gobierno del estado (la parte y honra y provecho. Pues á ese gobierno aristocrático si bien mixto, y que disfrazaba lo que en él era preponderante, se creyó una mezcla perfecta de las tres clases de gobierno que se conocian, y á esa mezcla se calificó de equilibrio. Pero, señores, la metáfora me parece descabellada, con paz sea dicho de los muchos hombres de pro que la adoptaron y han usado por dilatado tiempo, asi como en alabanza de los infinitos que hoy la desechan por ser poco propia. El equilibrio, señores, es necesario, ó para mantener un cuerpo parado, ó para impedirle caer en un lado ú otro cuando camina ó se mueve, pero el estado ha sido y es llamado carro (aunque esta metáfora asimismo está hoy desacreditada) v carro que ha de ir adelante, y para ir ade- , lante se La menester una fuerza motriz, moderada, es verdad, para impedir el exceso, pero no equilibrada. No habia pues ni hay equilibrio en Inglaterra : pero 'labia sí, con estar abierta la aristocrácia á los hombres de mérito, que llegaban hasta ella á fuerza de trabajos y servicios, con estar la libertad civil asegurada, con poder el pueblo hacer uso de la voz y de la pluma aun sobre materias de estado; y con la existencia de la cámara (le los Comunes (segunda parte, es cierto de la de los Pares, por dominar estos en las elecciones, y llenarla de sus deudos y clientes, pero compuesta por eleccion , la cual , si á veces aparente, era en algunos lugares cierta, y recala en hombres de lo inferior en la clase media) en la apariencia una mezcla considerable de poder mesocrático y popular, y en la realidad lo bastante de ambos para quitar á la aristocrácia gran parte de lo odioso á los ojos de la en-
38 LECCIONES vidiosa medianía, y de lo gravoso á la nacion algun tanto. Y no hablaré, señores, de la monarquía inglesa, pues era como antes he dicho una parte de la arisiocrácia cimentada en la aristocrácia misma. Donde es heredada la dignidad y magistratura de par, natural es que haya otra magistratura suprema, transmitida por juro de heredad igualmente. Asi la mezcla de lo propiamente monárquico tiene poca cabida en la constitucion inglesa, pero suple bien su falta hasta causar equivocacion por la semejanza y proximidad de ser allí el rey la cabeza de la aristocrácia. Lo que en Inglaterra con escasa diferencia, debe suceder en todos los gobiernos en el parecer y nombre mixtos. En todos debe preponderar un elemento hasta llegar á regir la sociedad y el estado. En todos debe estar templado con otros elementos el preponderante para impedir el exceso destructor de la fuerza extremada, y por este medio conservar á la sociedad ó á la nacion la vida. Esto pasa de necesidad , porque los estados no perecen. Y la mezcla de un elemento moderador ha de hacerse admitiendo en él ciertas condiciones y formas correspondientes á otro elemento que el preponderante. En la Francia moderna (la cual digámoslo de paso, señores, tiene harto menos de república que Inglaterra, si por república se entiende un poder dividido, pues aun rigiendo allí la terrible convencion era como una monarquía donde gobernaba aquel congreso como señor absoluto) en la nacion vecina hay dominante una mesocrácia inclinada un tanto á la democrácia y moderada no por los pares (mera junta de sumos de nota estimados por su valor personal, y no por su puesto é influjo en la socie- ), por una administracion fuerte dad sino y bien compuesta y montada, y por estar el derecho electoral concedido á escaso número de electores, y ser mucho mas escaso todavía el gremio de aquellos en quienes puede recaer el cargo de diputados,
que DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 39 Vemos pues que asi como Inglaterra es una aristocrácia templada por elementos mesocráticos ó democráticos, asi Francia es una mesocrácia á la cual entran á moderar por lados diversos el influjo de la muchedumbre y el del trono con sus dependientes, al que se junta el de las clases ricas. Asi considero yo que los gobiernos mixtos pueden existir y existen, y por esa razon misma creí y digo que algo tienen de mixto los gobiernos todos. Ninguno hay en que la mezcla de otro influjo, de otro interés diverso DO entre á moderar y modificar el principio ó interés dominante. En unos consienten las formas verse claros los influjos que á la sociedad dominan y mueven. En otros obran las mismas fuerzas, aunque con menos poder, mas encubiertas por cierto , pero obran al cabo. Cuando los principios otros que el dominante moderan á este, y un tanto te templan 1 impidiéndole el exceso y no llegan á serle estorbo ó embarazo, entonces están los pueblos bien regidos. Despues de presentadas á la atencion de mis oyentes estas consideraciones, pasaremos, señores, á inquirir si, como creían en tiempos antiguos, es la forma política del gobierno la parte principal de él, ó si, como hombres muy entendidos opinan ahora , es una parte del todo indiferente. Tambien aquí, señores, me pondré en un término medio. La forma política en mi entender no es absolutamente indiferente, pues cada das.: de gobierno tiene una forma que á ella se adapta mejor y por eso juegan mal las máquinas políticas cuando en gobiernos de cierta índole se usan formas que en sil orígen para otros de diferente naturaleza fueron inventadas, llegando á acomodárseles perfectamente. De aquí nace una parte considerable de vuestros presentes yerros y desengaños. En unos paises predomina tina clase y en otros no la misma. Y lo que se ha de inquirir para averiguar la índoley examinar y declarar la bondad de las constituciones, es cuál clase sea la predo-
46 LECCIONES mismo. Y por qué, señores? De dónde ' lacia haber semejanza entre vasallos sumisos como eran los españoles y ciudadanos soberbios corno son los Anglo-Americanos? y otro pueblo si las constituciones eran De que en uno opuestas entre sí, dominaba el interés é influjo de la democrácia ; de la muchedumbre. Alli el presidente saca su poder de la eleccion del pueblo, y para él manda. Aqui el rey lo era tanto cuanto por su derecho, por el amor popular, y al interés de la plebe mas que á otro alguno atendía. Allá la igualdad reina en la sociedad y en las leyes: aqui , á pesar de las leyes, por ser democrática la índole del gobierno, reinaba mas que en otra monarquía de las de Europa, y mas por cierto que en Inglaterra, pues asi corno mas posible era mas frecuente la elevacion del plebeyo pobre. Porque si como he confesado y dado á notar, en Inglaterra, no vedando la ley al hombre de esfera baja y pobre cuna la entrada en cualquier carrera y en ella adelantar, los hombres (le pro pueden llegar á un punto donde la aristocrácia los absorbe, los adopta y llega á asimilárselos, todavía alli es necesaria mucha ayuda á quien en su origen ha sido de poco valor, para que , dándole la nobleza la mano, lle g ue á donde ya merezca y logre ser n absorbido. Por estas cosas se ve claro que el alma ó espíritu (le las constituciones difiere de su forma siéndole, si ca superior, y aun el si cabe está de mas, pues á mis ojos la existencia de la superioridad del primero no admite duda. Pero, señores, como he dejado dicho la forma que tiene un gobierno principalmente considerada en rela• cion con su espíritu, es asimismo importante. Quiero decir, dado que en esta ó aquella tierra, y en ciertas circunstancias ó en otras diversas pueda ser la clase superior, y reducida en número, ó la mediana y mas numerosa, ó la plebe, ó sea una parle la mas crecida de la poblacion del estado la en que está depositado ver- -
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 47 daderamente el gobierno por ejercer ella el predominio ó principal influ j o, debe buscarse cuál sea la forma por medio de la cual puede predominar ó influir con mas provecho del coman entero, asi como suyo propio. Señores, ahí está uno de lós secretos de mas valor en que consiste la mayor ó menor bondad de las constituciones. Porque ; señores, es yerro coman pero muy frecuente adóptarse en varias tierras y ocasiones formas de gobierno, que sino malas en sí, no se prestan bien á que ejerza su poder la clase que está gobernando el estado. De esto liemos tenido ejemplos notables, de los cuales debe avergonzarse la flaqueza humana , viendo como, acertando en las cosas pequeñas tanto, solemos equivocarnos en las grandes. Ninguno de nosotros iria á un almacen de ropa hecha (perdónese lo vulgar de la comparacion) y sin mirar si aquella á que alargaba la mano le venia bien ó mal, se la pondria y saldria con ella muy ufano por las calles presumiendo ir galan y airoso, y sinembargo nosotros vamos á un almacen de constituciones, alargamos la mano á una y se la vestimos á un gran pueblo, y le decimos luego: camina, que bien galan estás, y bien se acomoda á tu talle. Lo que acabo de expresar ha sucedido, como no me cansaré de repetir, con el gobierno inglés. Este era y es todavia un gobierno aristocrático, no solo porque tiene una Cámara de pares rica y poderosa, sino porque la misma Cámara de los comunes no viene á ser otra cosa ni ha llegado á ser mas hoy mismo que un suplemento de la cámara alta, pues la componen los hijos principales de los señores, y sus clientes y algunos hombres que si bien se llaman con razon independientes, están obligados para ser elegidos á comprar los sotos, debiendo asi á la riqueza su participacion en los negocios y gobierno del estado. Esta aristocracia de dinero se amalgama y junta en uno con la del nacimiento, quedando solamente en la Cámara de los comunes unos pocos individuos elegidos por voto popular ó sea de las clases media y baja.
18 tEcciosEs No pára aqui el influjo de la aristocrácia inglesa, sino que siendo uno el estado social con el político en aquella nacion, los que vana sentarse como legisladores ora en la Cámara alta , ora en la ba j a, no reciben todo su influjo y lustre de los altos cuerpos de que son miembros, siendo ellos al contrario quienes dan decoro y dignidad á los cuerpos mismos, compuestos de elementos respetados asi como respetables. Sí, señores, en esto debe hacerse hincapié, y esto debemos tener presente : la reverencia sentida y mostrada por los ingleses á su parlamento nace del respeto co que son tenidos en su carácter privado y cada uno de por sí, los individuos que le forman. Mili donde están poco repartidas las riquezas, aglomerada la territorial en corto número de personas, y esas dueñas de cuantioso caudal tienen los poderosos aun crecida y fuerte clientela. Y los clientes y aun las gentes en general veneran en el lord ó el representante del pueblo en los comunes no solamente al legislador sino al propietario, cuyas tierras habitan y labran muchos colonos, al magistrado ó juez de prez, al lugar teniente del condado , y á los allegados á estos, en fin, á personajes que por mil circunstancias juntan en sí todo cuanto deslumbra la vista del vulgo, y asimismo influ y e en el ánimo de las personas de buen seso. 1No han reparado en las circunstancias que acabo de notar los copistas de la constitucion británica. Háles bastado ver sus formas segun las explicó Delobne y algnu otro, y solo han visto en ella tres principios diferentes, ó el interés é influjo de tres clases puestos juntos y mantenidos en equilibrio perfecto. La monarquía en el rey hereditario, la aristocrácia en la cámara de pares-* • - asimismo hereditaria, con facultad en el monarca de aumentada segun le cumpla para tenerla á raya en su poder, y la cámara de los representantes del pueblo por este elegidos parcela que formaban un admirable compuesto, que trasladado á otra tierra en cualquiera sazon vendria bien ' pues en todas puede haber rey , y en casi todas hay grandes
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 49 pequeños. Volviendo, pues, al símil antes usado pareció hermoso el vistoso ropaje y acomodado á los talles todos, y hubo quienes quisiesen descolgarle y vestírsele á otros pueblos. Hé ahí lo que ha pasado y está pasando hoy todavia á varias naciones de Europa y América. la Pues si algo es bueno tomar de aquella vestidura (v no diré ahora si conviene ó no) razon será hacer en ella alteraciones para ajustarla bien al talle de los que han de llevarla. Las formas de la constitucion británica, si han de adoptarse á las monarquías mesocráticas, han de tener algunas variaciones. Y aun asi no hay que esperar que salgan semejantes entre las constituciones entre las cuales hay mas semejanza en las formas que en el espíritu. (Ya entenderán bien mis oyentes que por monarquía mesocrática entiendo un estado en el cual hay rey y la fuerza politica reside en las clases medias.) Señores, despues de ex p licada la diferencia entre las formas y el espíritu de los gobiernos, despues de declavar este lo primero á que debe atenderse, y aquellas tambien dignas de atencion , aunque inferior, no escasa, ocurre pensar y conviene resolver antes que todo , ¿en cuál clase conviene que esté depositado el predominio ó principal influjo en un gobierno para que de ello resulte el mayor bien posible al estado? Esto depende del tiempo, de las circunstancias y asimismo, corno no se puede lograr siempre lo mas conveniente y deseable, hay que pensar en lo mejor y que tomar lo posible. Hubo un tiempo , señores, en que los nobles d los ricos (títulos entonces casi idénticos por ser la riqueza una con la nobleza) eran, no solo ornnipoten les en los estados, sino casi los únicos potentes. Pasaron las naciones principales de Europa por ser conquistadas: un ejército vencedor se acampó en cada una de ellas y se repartió las tierras, y la tierras entonces lo eran todo, pues la riqueza nacida de otro origen ó apenas ó nada era
50 LECCIONES conocida. Quedó reducido el pueblo vencido al vasallaje y hasta á la servidumbre, y - contrajo con esto los ba Litos de siervo, á lo cual se agregó que vivid en la mas crasa ignorancia. Era entonces imposible que estuviese delosit l ado el poder en otros que en los nobles. A estos, es i verdad , que hizo contrapeso el clero amparador de los pobres, y por esto fiel expresion de la religion cristiana. Y asi fue que tambien el clero fue participante del poder político, pues lo era del predominio en la sociedad. Nobles y clérigos, pues, componian la clase dominante, y de ellos, los mejores en aquella era , estaba compuesto el cuerpo que del gobierno dlsponia9 viniendo asi el estado social y político á estar en semejanza perfecta, y ademas, el uno al otro en cuanto es posible adecuados. Esto pocha ser entonces y acaso esto era asimismo de desear. En el estado de la numerosa clase baja, y no existiendo ó empezando apenas á existir la media , locura habria sido dar á la pobreza y dependencia juntas con la ignorancia el predominio político ' ó aun siquiera una parte considerable de influjo. Andando los tiempos hemos llegado á época en que las clases medias han crecido, y son lo principal , sino todo (mi el estado y en estos tiempos con arreglo á la varia situacion de los pueblos conviene , que en las clases medias esten depositados el influjo y predominio. Pero esto debe variar segun las clases medias son diferentes en las diversas naciones. Donde la ilustracion está muy difundida, donde está muy repartida la riqueza, claro es que la clase inedia es numerosa é ilustrada , conocedora de su interés, resuelta á volver por él y defenderle, y por lo mismo capaz del gobierno y det e rminada rt mársele y a conserva 1, l to e. Donde al revés la lit ueza es corta o está mal repartida , y la ilustracion es bastante escasa, la clase media es reducida, y por su poco ruior saber no puede gobernar sola, ó si Illef0 y 110 mav gobierna , gobierna con las faltas de una rimaría nada inteligente. 'Ve ahí como segun la diversidad1 t e pueblos
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 51 y de circunstancias ó es necesario ó conviene que ya en una ya en otra clase esté la fuerza que en un estado predomina ó influye. Hay, aparte de los tiempos, ventajas y desventajas casi absolutas en el gobierno de las clases altas y en el de las medias. Lejos de mí , señores, la idea de querer denostar 6 culpar con rigor á la aristocracia en estos nuestros tiempos cuando se. ve demasiado trabajada y abatida, y si en parte por sus propios yerros, allí de pretensiones arrogantes, aquí de vergonzosa incuria, padeciendo en algunas partes mas que por sus yerros merece, y sin duda en donde quiera mas que lo conveniente, en mi sentir, al provecho de las clases todas del estado. Veamos, pues, cuáles son las ventajas generales de la aristocrácia. Cuando el señor, el propietario, residiendo en sus tierras ejerce alli un influjo benéfico; cuando, no olvidadas del todo en un pueblo aquellas virtudes patriarcales, que si bien no son del siglo presente no deben ser desconocidas ni tenidas en poco, se junta una numerosa clientela en torno de la persona de quien recibe favores pagándolos con amor y veneracion „ la aristocracia suele ser un bien muy alto. Sabido es por otra parte ser la aristocrácia prenda de la estabilidad en el gobierno, y los gobiernos deben tener la calidad y aun el concepto de estables. Vemos lo que fue la aristocrácia Romana con sus faltas atroces , pero con sus virtudes patrióticas admiradas hasta en demasía : vemos lo que fue en tiempos posteriores la de Venecia , opresora , tirana , pero gobernando el estado con sabiduría ; no digna de ser propuesta como ejemplo; pero sí de ser mirada con admiracion á modo de un terrible coloso. Veamos lo que ha sido la aristocrácia inglesa, harto mas liberal é ilustrada; engrandeciendo su pueblo mas allá de lo que prometio una tierra pequeña por su extension y poblacion, pobre por su suelo, poderosa y rica por sus instituciones. Vea-
52 LECCIONES lo que fue la aristocrácia francesa en los tiempos de oro de la monarquía , aquella nobleza grande, genepronta . 1 sacrificarse por su rey brillando en las rosa , , cruzadas, señalándose en mil lides, y, si turbulenta y ya pequeños , ya insolente con los reyes, opresora de los llena de aquel espíritu grande 9 hermoso como la luz que ennoblece los pensamientos y afectos é impele á acciones de que no es capaz el cálculo frío. fié , señores , otro bien de la aristocrácia. Donde domina una clase escogida, imbuida en la idea del alto valor de la propia honra, si el no caballero es poco apreciado y á veces maltratado, el pobre en otras ocasiones es generosa y cariñosamente protegido, y en las cosas públicas, en todo asunto en que la elevada clase preponderante toma parte, se nota un tono alto y noble que realza sobremanera la dignidad y aumenta el vigor en el cuerpo del estado. Todos estos bienes, señores, trae consigo la aristocrácia, al mismo tiempo que trae algunos y no leves males. La aristocrácia es de suyo rapaz : por ello si no la absuelvo no la culpo con rigor: asi lo es toda clase que disfruta privilegios. No gusto de ensangrentarme con los caidos; y si sucediese que en alguna nacion por circunstancias transitorias se elevase una clase que no fuese la aristocrácia b anti o ua á poder igual ó superior, si cabe á la que esta tuvo, en rapacidad no se le quedaria inferior ciertamente. Pero no hay para que negarlo. A menudo, por consecuencia forzosa de ciertas circunstancias la aristocrácia es rapaz. Criados los nobles con grandes necesidades, porque viven en el lujo, yen las principales honras y primeros provechos del estado, suelen tornar para sí mas que lo debido. Suele suceder que la aristocrácia es al mismo tiempo un tanto tirana , pues aunque á veces paternal, á veces benéfica; cuando encuentra resistencia en aquellos á quienes juzl ga inferiores y de quienes pretende que obren solo sir -viéndola, es opresora. Ademas la aristocrácia tiene cierta
41 DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 53 b k cosa que ofende al orgullo general en los hombres. Y II I corno en ella suele predominar la soberbia, es mal mirada, !II y ofende la vanidad de los plebeyos. Pero no siempre , 1 1 sucede asi : no en todas tierras y ocasiones ha sido 1 \ ofensiva al orgullo de la muchedumbre la nobleza. Tiem1 pos hubo en España en que nos gloriábaraos de nuestra aristocrácia: creyéndonos todos los espairoles C omo va he dicho tan buenos como el rey , respetábamos en la clase )1 tocrácia, debernos confesar que por sí sola en la época presente es imposible que impere , y asi se ha menester ity para tener un gobierno de los mejores que en él se Juez. 4 ele la aristocrácia con las clases medias, y entre ellas le se confunda. Veamos ahora las ventajas y desventajas de las clases medias. La situacion de estas es ventajosa, pues por su educacion y por la independencia de que generalmente disfrutan, participan de muchas de las ventajas de la clase superior , y por su origen y algunos de sus peng amientos participan de la naturaleza de las clases inferiores; y como formadas por esas clases inferiores que van subiendo I no pueden tener ni el brillo ni el espíritu de cuerpo de las antiguas noblezas. Por último, en un siglo mercantil y literario como el presente, es preciso que las clases medias dominen porque en ellas reside la fuerza material, y no corta Parte de la moral, y donde reit*" sido la fuerza está con ella el poder social y allí debe existir Cambien el poder político. Tambien tienen las clases medias sus desven t ajas. No hay que esperar de ellas el generoso patronato de su clientela que distinguia á la aristocrácia. Reconocido está que no hay peor tirano para el pueblo que el que sale de sus filas; y asi las clases medias aun trabajando por el general provecho tratando con las inferiores se nestran arrogantes y duras. Ademas se ha notado que si bien en las clases me. de buenos á los mejores. Pero, vistas estas ventajas y desventajas (le la avis-
•1i .0 F 51 LECCIONES Bias hay el espiri tu prudente y cuerdo del calculador, faltan aquellos afectos generosos, aquellos pensamientos levantados que reinan en la otra clase mas alta. Asi se acusa al gobierno de nuestros días, de atender sobre todo al cálculo mezquino; de no arrojarse á grandes empresas; de gobernar con la pluma en la mano, como comerciante en su escritorio , para quien es la ganancia mas que la honra. No tiene la clase media en verdad todas las virtudes como tampoco tiene algunas de las faltas de la nobleza antigua, pues al revés su condicion ó índole se descubre y representa en un tipo, el cual es el comerciante ó rico moderno. Tambien es cierto que estos cargos hechos á las clases medias son abultados en no pequeña parte. La. envidia se ceba con mas rabia en quien dista menos del envidioso, y un advenedizo es mas envidiado que el señor antiguo por los pobres, antes, como quien dice, sus compañeros. La prudencia conservadora de la paz asien lo interior del estado como en las relaciones con los extraños disgusta á los ambiciosos que solo en las revueltas guerras intestinas ó extranjeras esperan medrar ó satisfacer sus varias pasiones. Pero, sea lo que fuere , en estas clases medias es necesario, es asimismo conveniente que resida el alma , el móvil del gobierno. Ahora pues, señores, admitido que á esta clase toca preponderar en el estado, ¿cuáles formas debe adoptar para ejercer mejor su preponderante influjo? Porqué medios arreglará la legislaeion política para constituir un gobierno represor y amparador como lo deben ser todos, un gobierno cu y o objeto sea dar á los ,o.,obernados la felicidad, objeto de las sociedades para el cual los ,gobiernos son un medio? Dicho esto, señores, será menester que une lance yo un tanto á sentar y examinar por encima un principio abstracto, aunque parezca una di o -resion el hacerlo. Acabo de sentar como cierta '-' una máxima algo diso
it DE DERECHO CONSTITUCÍONAL. 55 putada, pero cuya certeza es hoy conocida y aun confesada tambien por muchos, si bien quienes la admiten lo hacen por razones diversas y con restricciones y explicaciones varias; á saber : que es el gobierno meramente un medio encaminado al fin de proporcionar á todos cuantos á él viven sujetos la mayor suma de felicidad. posible. Habiendo sido yo un tiempo discípulo aunque humilde de la secta de los Benthamistas, y estando sujeto -- á variar mas de una vez de opiniones por flaqueza de mi entendimiento, y no por culpa de mi intencion, e me he separado un tanto, pero Ugeramente, de los dogmas absolutos de lamisma escuela. Pero no soy en esto , (i)ien lo seré en otras cosas) de aquellos conversos que, al pasar de una creencia á otra sevuelven furiosos contra la fé que abandonaron: no, señores, en este punto conservo algo de mis opiniones antiguas. Con la definicion que acabo de expresar, quedó mejorada por Bentham otra dada por él mismo y adoptada por sus discípulos, la cual decia ser el fin del gobierno causar la mayor felicidad del mayor número de los gobernados. Y como se pusiese con razon por reparo á esta máxima que la mayor felicidad de los mas bien puede lograrse á costa (le grande infelicidad de los menos, ó, lo que es lo mismo, que las mayorías se complacen en oprimir á las minorías, (lo cual es un mal y hasta un delito enorme por ser contrario á la justicia), por eso quedó bien enmendada la doctrina antigua con la nueva, declarándose que no á la mayor felicidad del mavor número debe ir el gobierno encaminado , sino á producir en el estado en general la mayor suma (le felicidad posible. Aquí se ocurre un argumento. Por felicidad entienden algunos solo la material y dicen estos: «si gobierno es un medio encaminado lí un fin, y ese fin es el de producir la mayor suma de felicidad posible; equivale esto á decir; el gobierno debe solo atender á volver por el interés material de los gobernados; :í darles los bienes materiales de la vida á mirar por el •
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L E CCION C • S eñores, en mi tíl tima leccion des p ues de hablar sobre la diferencia que hay entre el espíritu ó alma y las formas de los diversos gobiernos, entrarnos á examinar en cuál de las clases de la sociedad ha estado y suele estar depositado el poder en diversas épocas y naciones, y en cuál conviene que lo esté en la edad presente, y en las naciones medianamente civilizadas. Y dije mal con decir conviene; porque si bien lo que sucede es en mi sentir conveniente, si el Jdvenimiento de las clases medias, segun está hoy la sociedad, parece lo mas apetecible que la imaginacion en su vuelo podria discurrir, todavía debe tenerse presente, que, apetecible ó no, es un hecho en unas partes consumado, y en otras absolutamente forzoso. Y para nuestro intento será oportuno considerar porqué términos y pasos ha ascendido la clase media hasta encumbrarse al predominio ó influjo de que es dueña en las naciones mas ilustradas de Europa, á fin de ver despues cuáles formas de gobierno debe adoptar para hacer su poder estable y provechoso. Porque de que la forma se adapte bien al espíritu en los gobiernos, depende no el estar en buen arreglo y órden ó en desconcierto
1011 61 LECCIONES ó desórden los estados, y el que sus constituciones sean, no lleguen á ser máquinas que jueguen con facilidad y feliz efecto. Señores, el advenimiento de las clases medias al poder se ha ido efectuando por sus pasos contados y con lentitud en el discurso de las edades, pero llegó á tomar veloz carrera durante el siglo próximo pasarlo. Sabido es que , cuando este iba á terminar, en toda Europa la parte principal del estado llano, ó la nobleza inferior tenia ya en la sociedad y aun en el estado un influjo preponderante, aunque no le tuviese todavia por las leyes, siendo de notar que tenia mucho menos en Inglaterra que en otros pueblos ; lo cual es forzoso advertir para tener siempre fija la atencion en la diferencia que hay entre el espíritu y la forma de las constituciones. En Inglaterra donde por las leyes estaban las carreras todas abiertas á todas las clases, la nobleza predominaba; no la nobleza legal reducida á los pares y á sus hijos primo génitos, 3 de forma que allí donde no aparecia obstáculo positivo para que subiesen los hombres rápidamente por la escala del poder, ó de la sociedad hasta los puntos mas altos, allí las clases medias, á las cuales estas leyes debian aprovechar, era menos poderosa. Al revés en Francia, donde la nobleza predominaba y por la ley y los ansiendo tiguos usos todo lo tenia para sí, c," poco mas que nada el pueblo, allí por efecto del filosofismo que habia ido cundiendo en el siglo décimo octavo la clase media instruida habla llegado á cobrar un influjo considerabilísimo , viniendo asi á estar el poder legal en una parte y el poder social en otra. En nuestra España por una (le las singularidades que se notan en la historia de los pueblos , el poder social iba comunicándose poco á poco á la clase media; pues si bien es cierto, señores, que en ninguna otra nacion Babia tantos privilegios para la nobleza; si bien es cierto que en ninguna parte estaban tan cerradas todas 1 ;llar
PIS DE DERECHO CONSTITUCIONAL. las carreras á la plebe, ó dígase con mas propiedad al estado llano, estando como estaba entre nosotros tan vulgarizada la nobleza, siendo tan fácil como era encontrar papeles (que este era el nombre dado á los comprobantes de hidalguía) para abrirse paso á ciertos cargos públicos, rabia venido á suceder que, decaida de su poder la nobleza de superior esfera, la inferior, la principal del estado llano, y aun no corta parte de la plebe dominaban, y hasta la potestad real teniendo mucho de absoluta, en esta última buscaba y tenia su apoyo. Por ahí era el gobierno en Espita el de la clase media amalgamada con la plebe, siendo el interés de esta última el predominante en el estado. Asi estaban las cosas cuando, en una parte de Europa el poder social aspiró á convertirse en poder político, llegando el momento en que las clases medias quisieron adoptar una forma de gobierno por la cual se hiciese su influjo regular y permanente , cuando antes era irregular y transitorio, ejerciéndose rodeadamente y por vías en cierto modo ocultas. Sabido es, señores, que en Francia á mediados y fines del siglo décimo octavo cundieron ciertas ideas nuevas, en virtud de las cuales el nacimiento llegó á ser tenido en poco y el mérito personal en mucho; principio cierto este, mirado á la luz de la razon, principio hasta saludable que yo no impugnaré de manera alguna, pero principio, por desgracia, en cuya aplicacion tanto se -yerra , y á tanta distancia se va á dar del efecto que se intenta y debe conseguir, que cuando se dice, se repite , se pondera ser el mérito personal el único digno de ser atendido, el único legítimo valladar divisorio de las diversas clases 6 digase de los hombres en una sociedad, en 1111 estado, ocurre, y en las ,revolucioncs primcipaltnente, usurpar la calificacion de mérito superior la vil envidia, la arteria, la audacia, que suben en el hervor de las pasiones co- -mo la sucia espuma en la olla que hierve y llegan por ,algun tiempo.á sobreponerse ,á las mejores materias, allot 1; lb
66 LECCIONES canzand o la superiorida d (le que no son merecedoras. Cuando estaba la principal parte de Europa en el estado á que acabo de aludir, depositado el influjo predominante en el estado en las clases medias , y las prerogativas legales en las superiores, sobrevino una (lis_ puta entre una metrópoli y sus colonias, siendo la primera la aristocrática Inglaterra y las segundas las democráticas colonias fundadas en el siglo décimo séptimo los puritanos ingleses, que llevaron á ellas consigo por sus pasiones, su religion , sus costumbres todas favorables á la causa, y conformes á la índole de las repúblicas donde impera la multitud, y no son reconocidas las distinciones sociales. En Inglaterra y en las colonias estaban vigentes y respetadas las formas de la constitucion sajona e (- ii su origen y normanda en sus alteraciones, mixto de los usos de ambos pueblos, y de las resultas de la conquista por el segundo sobre el primero, pero si las formas legales ó políticas eran iguales en la tierra antigua y en la nueva, la sociedad de la una era diversa de la de la otra cuanto serlo cabe. Fué asi, que la disputa originada en ciertos derechos ó privilegios reclamados por la una parte y negados por la otra se acaloró: llegó el acaloramiento á ser furor y encono, reclamando los colonos no sus derechos naturales, sino los de bretones nacidos librei, los históricos adquiridos de sus padres corno ingleses, y no como criaturas humanas. Bien es verdad que luego, mudándose las cosas corno mudar suelen, las repúblicas allí establecidas han reconocido por fundamento de su situacion social y política principios diferentes de los que he expresado, pero dejando esto aparte en el caso á que me refiero se ve nacer una potencia nueva y escoger, ó mejor diremos, conservar para su gobierno las formas de la constitucion inglesa. ¿Puro las salto. si, las varió un poco porque la Inglaterra es una repubhca aristocrática en mucha parte disfrazada, los , y os Estados-Unidos son una república democrática, y las formas de aquella bien venial' á estas,
DR DERECHO CONSTITUCIONAL. 67 haciendo ellos verdad lo que en la primera era liecion, y variando un poco lo que variarse debia. Aqui tenemos pues dos estados constituidos de un modo muy semejante, muy diversos en índole ó espíritu, y eso no obstante ambos bien constituidos por avenirse en ambos perfectamente el estado político y el social. Asi no erró la América Septentrional escogiendo para gobernarse las formas inglesas, y alterándolas un tanto, , y no erró ni en lo que conservó ni en lo que variaba. Pero anduvo el tiempo y COtilelIZÓ en Francia aquella comnocion tremenda, aquella revolucion no solo francesa sino de todas las naciones, como lo será de todos los siglos, pues á todas y todos han alcanzado y habrán de alcanzar sus efectos terribles y peligrosos, revolucion considerada por diversos aspectos, digna en verdad de ser mirada por varios lados y por eso merecedora ya de aplauso, ya de vituperio sumo ; revolucion de la cual no me declararé contrario, madre de grandes ideas, origen de beneficios inmensos, pero que viniendo acompañada de enormes yerros y delitos ha producido juntos y en proporcion asombrosa los males con los bienes. Sin embargo haré aqui ahora una concesion porque debo hacerla, y es que en mi sentir siendo como son los males hijos de tan gran causa graves, intensos, y en sus consecuencias dilatados, asi como lastimosos, todavía puestos con ellos en cotejo y peso los bienes del mismo origen nacidos , estos preponderan. Cuando acaeció la revolucion de Francia reinaban alli dos ideas, la una de ellas muy cierta y fundada, pero que, prevaleciendo, equivocó el modo de lograr el fin que apetecia. La constitucion inglesa era admirada de los franceses : gustaba mucho la cámara popular, y ver reproducidas allí varias de las fórmulas de las repúblicas antiguas; las elecciones por el pueblo, los discursos en los parlamentos, la libertad de imprenta , los hustings ( que asi se llama el tablado en el cual se reproducía
68 LECCIONES POUM do Roma l ó áuorci de los griegos) la see, (vuridad para las personas, la igualdad legal, la magis7ratura de los pares abierta á todo el mundo. Aquella eonstitucion ensalzada con entusiasmo por Montesquieu, eacomia(la aunque con restricciones gran les, y desacertadas por Fdangieri, y de que habia escrito el elogio Delolme con otros varios, parecía y era llamado un modelo hermoso, el cual querian adoptar casi todas las naciones de Europa. Pero el movimiento de Francia era revolucionario, y aspiraba á conquistar la igualdad, porque la desigualdad no era gravosa en Inglaterra, pero sí en Francia; y por eso la igualdad era en la nacion nuestra vecina y primer objeto, pues siempre los pueblos por una especie de instinto conocen sus necesidades y son movidos . á satisfacerlas. Empezó pues la revolucion francesa y se trató de adoptar la forma inglesa para una cosa cuya alma , cuyo espíritu era muy distinto. Sin embargo señores, guiados muchos de los reformadores de los instintos que á veces suplen bien las veces de la razon conocieron que debían desviarse un tanto de las formas puramente inglesas, porque el espíritu que iba á animar las de Francia, era, cuanto cabe serlo, diferente. Por consiguiente, si bien hubo franceses (doctos, bien intencionados y á quienes rindo el tributo de homenaje que les es debido, aun creyendo que se equivocaron), si bien hubo hombres doctos que opinaron porque se introdujese allí la constitucion inglesa en toda su pureza con su aristocrácia ' sus dos cántaras y todo el cortejo de instituciones que la rodean ó forman, hubo otros que opinaron de distinta manera y triAufaron.. i;A.certaron estos? No diré que del tono , pero sí en alguna cosa, aunque cometieron yerros crasísimos res de la mayor parte de los males y son -auto-- que cayeron sobre la nacion francesa. Al obrar así lo hicieron «uiadospor un buen instinto : conocian que adoptando las formasclon inglesa si de la constan i sin enmendadas 5 ni corregir-
1 DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 69 las, sin acomodarlas al nuevo espíritu que iba á infun - dirse en ellas harian una cosa desacertada en la cual el espíritu, por decirlo asi, no re g iria á los miembros del cuerpo. Pero se equivocaron sobre manera, porque conociendo que no debian adoptar las formas inglesas en vez de tomar en lugar de estas las que á Francia convenian, como en aquel tiempo reinaban, creidas corno verdades y reverenciadas como dogmas, las ideas metaIísicas emitidas en el contrato social de Rouseau , llevadas mas adelante, si llevarlas es posible, por otros. 7 al desechar con razon por modelo digno de ser repetido en toda su integridad la constituciot, inglesa, buscaron otro modelo, y con arreglo á él y para plantearle se dieron á destruir y edificar, procediendo en su trabajo de un modo que en mi sentir, segun diré aun en esta leccion, de cierto en las siguientes, y probablemente en todo este curso, era completa y radicalmente equivocada. De ahí , señores, el extravío de aquella revolucion el cual llegó á ser tal que de ella solo pertenece á la historia ó á la ciencia del derecho político constitucional, y solo debe aqui examinarse la primera parte ó época; pues en las posteriores, rotos los vínculos que unen á los hombres en la sociedad, menospreciada la historia, olvidada ó execrada la tradicion, hecho pedazos por las ideas llamadas filosóficas el freno poderoso y sublime de la religion santa , naciendo de todo ello resistencias furiosas, agresiones no justas, defensas que llegaron á injustas por lo desesperadas y feroces: las clases medias despees de haber destronado y pisado á las antes prepotentes, cayeron á su vez vencidas y fueron oprimidas con atroz tiranía por la plebe ignorante y desatada. (leo la culpo, señores, sus delitos no son culpa suya; sonlo sí de los que debiendo conocer cuán incapaz es de gobernar, y cuánto al intentar hacerlo daña á las (lemas clases, al estado todo, y aun á sí propia, la descarrían, la lisonjean , la azuzan, la enfurecen, y de ella se valen para llegar al,
LECCIONES pésimo g in de labrar sobre la coman ruina la propia fortuna.) Ello es que derribada la clase media en Francia, y dominadora la plebe, empezó aquella época de estrago , lanzándose sobre la ,ración francesa los reyes extranjeros, á los cuales dominó la ambición bastarda de aumentar sus dominios á costa de la desdichada Francia. Entonces llegaron los días de la Convencion, los dial de aquella lid espantosa, sublime, en que mil pasiones, buenas unas, y malas otras, mil intereses, cuales de mejor, cuales de peor calidad, batallaron con furia antes nunca vista, siendo las resultas felices en parte y en otra parte fatales. Pero este período, señores, lo he dicho ya, no lo es de la historia constitucional, considerada como la de las formas políticas: lo es de la historia de las ideas, de ;a historia de la sochdad, de la verdadera historia del mundo. Señores, olvidemos lo cine no es de nuestro propósito considerar en estas lecciones. He dicho que se erró en Francia adoptando ciertas formas nunca buenas en sí, malas mas particularmente por ser incompatibles con la sociedad moderna : que se erró por fundar las reformas y leyes en principios abstractos y erróneos. Si no debla Francia haber copiado la Constitucion inglesa, tampoco debia haber ido á buscar modelos en la. antigua Grecia y Roma, ni á librar un edificio político sobre abstracciones, que ni como tales eran absolutamente verdaderas. Tratá ► ase ' señores, del advenimiento' al poder, del reinado de las clases medias segun la frase satírica y (represiva de un revolucionaria (1) que solía desaprobar y censurar la revolucion (porque hasta en la sátira acerva é injusta hay verdad, pecando solo por lo sacada de quicio pues nadie llama al valiente cobarde sino temerario, y nadie al prudente arrojado sino cobarde) tralábase de que l'unt • tehambre entrát (I) Se atribuye el (lidio aqui Malo al famoso cura Sieyes.
1A DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 71 aans le salon: la gente de la antesala entrase á ocupar la sala. O por decirlo con mas propiedad, tratábase de que las gentes de salas pobres alternasen con las de salas ricas en el goce de las honras y los provechos del estado. Esto apenas se conoció, y asi en vez de buscar el modo de convertir en forma política semejante orden de cosas, se cayó en la equivocacion á que he aludido y que voy á explicar con mas extension segun á mis cortos alcances se presenta. Señores, como ya he dicho, en el siglo décimo octavo propendian los hombres á arreglar la sociedad y el gobierno conforme á ciertas rrn ó doctrinas abstractas. No sucedia asi en Inglaterra por sera allí la libertad (nombre impropio para designas un estado social, pero nombre generalmente admitido) cosa práctica sobre la cual se legislaba solo para las necesidades presentes, al paso que en otras partes buscaban los hombres el principio de la legislacion política en el campo espacioso (le la teórica. En otras tierras donde se intentaba ó se proponia variar la forma de gobierno existente se queria cimentar la nueva en las doctrinas del contrato social , de los derechos sagrados é imprescriptibies del hombre, de la soberanía popular, de la igualdad natural y otras semejantes. Señores, con arreglo á las doctrinas que sustento y que he predicado y sustentado hace ya algunos años, y aun cuando todavia sepia bandera política bastante si no del todo diferente de la que hoy acato y sigo, todos esos principios sobre que se intentaba ó intenta labrar la fábrica de un gobierno, son otros tantos montones de arena movediza vistosos sí, y con engañosa apariencia de solidez, pero nada sanos ni firmes, y que con el recio viento que habia de levantarse y se levantó y sopló furioso, volaron por el aire de j ando derribado cuanto sobre ellos se probó á edificar, y esparciéndose á lo lejos para hacer estragos, y poner estorbos á trabajos futuros ideados con mejor ira-
/ IV '.15 78 LECCIONES • noble , desenvainada la espada, corría con su caballo . o ,li .' como por encima de sus siervos , intentando que pre- ¡III , 1 11 • valeciese su voluntad privada al deseo y pro coman, man- , . r. ,,,I, teniéndose asi su patria. en perpetua anarquía. Todo 01» '.011 1 ' esto se ha llamado libertad .,, , señores. ,11 ',1 • liáse dividido asimismo la libertad en dos partes, •,.A . , i ,•i.,,' política y civil entendiéndose por in primera la corlee- • o. ,.... 1,•,11,, sion de ciertos derechos políticos á los ciudadanos, en el estarlo, por los cuales tienen una parte mayor ó menor en el manejo de los negocios públicos, y significando la segunda ciertas seguri&des á las personas y haciendas, con las cuales vive el hombre no sujeto á la arbitraria voluntad del que manda, sino á un tiempo bajo la obediencia y la proleccion de las leyes. liáse distinguido Cambien la libertad de los antiguos de la de los modernos, lo cual mas que otro autor hizo con singular acierto Benjamin Constant. En efecto, los antiguos entendian por libertad que el hombre tomase parle en el gobierno del cuerpo político de que era. miembro, concurriendo á cuanto en él se hacia con su voto, y ejerciendo en parte varios actos de la soberaal revés, entienden por libertad la seguridad de los político representado por el gobierno. Los modernosparo para su casa , hacienda ó cuerpo contra el poder dependencia privada , corno porcion de la potestad 'gobernadora mucho , como súbdito de ella nada, sin amnía, pero viviendo en sujecion al estado y no en in1 ..,,.1:111,11ell .11j1 11 i1 11 911 particulares en todo cuanto de ellos es, contra las demasías posibles de la autoridad ; -y la mayor indepen- ,111 dencia posible en los pensamientos, palabras y obras, sobre todo lo cual hasta la jurisdiccion de la ley no de be ser muy lata, prefiriendo de este modo á la libertad política la civil. En suma, el antiguo contento con entrar á ser parte del señor en la plaza pública, era en' su casa poco mas que siervo del estado. El moder-.• no no, pues por el contrario rodea su hogar y albergue d e todas las seguridades posibles y fianzas mas abóna-
lí DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 79 das para que no le atropelle el gobierno, ni le veje ni aun siquiera entrometiéndose demasiado en su con.: (lucia le incomode. Hásé dicho ser la esencia de la libertad «que no obedezcan los hombres sino á las leyes que ellos se dan á sí wismos.» Segun esto pocos hombres serian libres, ¿pues cuántos hay que , solo obedezcan á leyes en hacer las cuales tienen parte? Segun esta delinicion en España y en otros estados donde son hechas las leyes en cuerpos numerosos deliberantes, solo los hombres mietnbros de los tales cuerpos son libres, y aun mirada la cosa con escrupulosa exactitud., de cada cuerpo solo deberian ser considerados libres los formantes de la mayoría al votar cada ley, pues quienes al hacerla quedasen en minoría, no solamente no habrian hecho la ley, sino que á ella habrian sido declaradamente contrarias. Pero disminuyendo lo rigoroso de esta consideracion y reputando que todos cuantos dan su voto para elegir á quienes tienen parte en el Jecho de legislar, participan tambien en la forrnacion de las leyes (ficcion le 1 atrevida por cierto) resulta todavía que los 5 exe tu os de votar en las elecciones de legisladores no son libres, sino á manera de esclavos. Apelo yo á mis oyentes, de los cuales sin duda muchos por su edad ó por otras circunstancias, ni directamente ni del modo mas rodeado contribuyen á hacer las leyes, y á ellos pido que me digan ¿si se sienten menos libres que los ciudadanos electores? Luego, definida la libertad del modo á que acabo de aludir impugnándole, resultaria ser pocos quienes aun en los estados tenidos por libres gozan de ella. Otra defmicion dan de la libertad los que dicen existir donde el hombre únicamente obedece lo mandado por las leyes , y no los preceptos hijos de la voluntad de un superior, ó siquiera del que es 3uprerna autoridad en el estado. Pero hay leyes por denlas rigurosas, hay tierras ó congregaciones de hombres en que las leyes
`80 LEcOoNES ,dirigen las acciones todas,, y hasta aspiran á 'mandar en el pensamien t o, a avasallar la voluntad. Por la ley, que institutos, sus su eran eran regidos los mon e es de la Traeso lu e go siendo cierta, exacta la definicion á que ahora pa: r, me refiero, aquellos religiosos deberian ser mirados como hombres verdaderamente libres. Y cierto no son ellos citados sino como hombres que vivian bajo un yugo duro aunque voluntario. En Lacedemonia, y mas aun en la capital Esparta las acciones de los ciudadanos estaban arregladas por la ley que hasta en el comer y el bailar disponia, y cierto la de Esparta era una dura aristocrácia, y si bien citada como lacios libre y digno modelo por Rousseati, por Mabli, y por los convencionales franceses como Robespierre y Saint J ust, no es en verdad el original que copiarán puntualmente los hombres libres de nuestros Bias, ni el que recomendará copiar quien conozca los fundamentos de un buen gobierno en esta .tí otras edades. No aconsejaria yo á un ciudadano de los Estados-Unidos de la América Septentrional ni á otro que corno estos entienda la libertad irse á vivir á .un pueblo, si hoy le hubiese, gobernado como lo estaba la antigua Esparta ó Lacedemonia, porque en verdad quienes se llaman libres ó á serlo aspiran en estos nuestros tiempos, gustan de vivir á sus anchuras, poco dirigidos por la ley, y obedeciendo mas que á esta á sus voluntades y caprichos. Libertad habia , si por libertad se entiende que impere la ley, siquiera sea tirana é injusta, en Francia cuando mandaba la Convencion, porque la ley entonces se entrometia á disponerlo todo, y por ley se obligaba á los mas duros sacrificios, y á acciones ó ridículas ó atroces. Por ley cuentan que estaba mandado escribir sobre las puertas, entre otras cosas el letrero de República francesa, una é indivisible, y por ley , si es verdad el cuento, (y aun no siéndolo el haberse inventado y el creerse indica lo que era aquella época de legalidad) quien por e q ui vocacion propia ó agena, olvidando una
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 81 sílaba tuvo escrito en su casa en vez de indivisible invisible, pagó la errata con la vida, á fin de que viese la república clara. Yo he oído, señores, en mis viajes 9 - residiendo en Francia á un anciano, apasionado antiguo de la Convencion blasonar de que en aquel su tiempo querido en nombre de la ley, y por disposicion de ella y no mas se obraba. A lo cual dió por respuesta un francés, escritor aventajado , y del partido llamado liberal, pero nada enamorado de la libertad tal cual era mandando Robespierre, «que aquel imperio de la ley había sido la tiranía mas odiosa á la cual debía ser preferido el gobierno del rey mas absoluto. » Asiépbo de pensar Benjamin Constant, pues, refiriéndose á la misma época , considerando haberse dado en ella leyes atroces, quebrantadoras no solo de la humanidad sino hasta de la moral, pues aun á la delacion obligaban con pena de la vida., y haciendo al mismo tiempo conservar por creerla buena la definicion de la libertad que en último lugar he citado, la enmendó ó añadió poniéndola así : la libertad es el derecho del hombre de obedecer no á los mandamientos de otro, sino á las leyes, con tal de que estas no sean opuestas á los principios de la moral , etc. Con esta excepcion lata y vaga la definicion queda borrada, remitiéndose al juicio particular para decidir cuando son y cuando no son las leyes tales que constituyan un estado de libertad ó al contrario. Asi que, seria preciso hacer un código de moral y otro de legislacion , y que de la conformidad del uno con el otro, y segun cada cual opinase acerca de la bondad del primero, resultase la declaracion de si habla ó no libertad en varias tierras y diferentes circunstancias. La definicion de Benjamin Constant, no puede, pues, en mi sentir ser recibida por buena. Creo que he probado ser ó falsas ó poco exactas todas cuantas definiciones de la libertad se han hecho. Y hablando claro, no entiendo la voz libertad en sen6
82 LECCIONES tido absoluto como aplicable al estado de sociedad en p el cual se vive obediente á las leyes, y por ellas tenido á raya y gobernado. Entiendo cuando me dicen libertad de imprenta (pues sin hablar de sus ventajas ó desventajas y sin pretender dar por bien puesto el dictado de libertad á su uso restringido por leyes penales, y no por providencias preventivas) significa que no haya necesidad de licencia prévia para dar á la estampa y publicar nuestros pensamientos. Distingo la libertad del cautiverio, pues clara está la diferencia entre vivir el hombre en un encierro ó cárcel, y ser libre dueño de sus acciones. Distingo la libertad de la esclavitud , pues mas clara es aun la distancia que media entre el esclavo cosa vendible, y de uso de simo, y el hombre que puede disponer de su persona y hacienda. Pero si entiendo esta ú esotra libertad por la contraposicion del estado en que ella falta , mal puedo comprender la libertad absoluta de quienes viven sujetos al imperio (le la ley , que á cada paso les está vedando proceder segun su deseo. ¿Pues qué no es engaño decir á los hombres libres sois, cuando ven que, aunque sea para el comun provecho , aunque de la libertad estorbada al uno resulte no ser la misma violentada en otro, al cabo no les es lícito alargar la mano al bien de su vecino, ni á su esposa, y á veces ni aun traspasar andando un paraje porque alli es propiedad agena? ¿Pues que en el estado social no hay que obedecer á cada paso órdenes de los gobernadores, dirigiendo á los gobernados en el uso de su albedrío? Señores, el sistema social es restrictor y no conservador de la libertad pues lo que pide y da es gobierno y leyes. No se crea por esto (pie apruebo la tiranía ni que estoy dando lecciones de obediencia al despotismo. Quien tal crea, si hay alguno, se equivoca. Con el título de seguridades para el buen gobierno, con varias reglas p r ovechosas que procuraré explicar Y juntos ink-
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 83 vestigaremos se logra amparar bien al hombre contra la tiranía del gobierno ó la de los gobernados, dejándole aun disponer de su pensamiento y libre albedrío, don el mas alto entre cuantos le ha dado el cielo, si bien con restricciones justas y necesarias. Pero el nombre de libertad cuadra mal á una situacion en que es forzoso sujetar á menudo la propia á lo que exige el bien ageno, recibiendo en pago de este otro igual sacrificio. En las lecciones sucesivas seguiremos viendo cuales derechos abstractos conviene ó negar, ó no admitir por basa de las leyes, y cuáles al contrario conviene asegurar por las leyes mismas. Asi continuaremos en la tarea de descubrir en qué debe estribar, y cómo debe ser una constitucion para merecer el título de buena en la época presente.
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ILECCION QUINTAL, S eñores, en mi última leccion combatí la declaracion de ciertos principios abstractos como fundamento de las leyes, y partienlarmente refuté la idea de que se pretenda sentar un gobierno en la basa de la libertad en general y. vagamente considerada, si bien reconocí ser ella fuente de muchos pensamientos levantados y afectos generosos. En efecto, no se puede negar que la persuasion de ser los hombres libres, los ennoblece y exalta á sus propios ojos y á los de los agenos , y obra en sus ánimos á manera (le la persuasion religiosa, á manera de todas aquellas grandes persuasiones que, por negarse al análisis, en vez de ser menos fuertes lo son mas, introduciUdose en la mente por medios no conocidos , quedándose en ella h ondamente, dominando la razon, impeliendo el alma á desear y acometer cosas altas y sublimes. Pero de ahí á tomarla por basa para labrar sobre ella el edificio de una sociedad ó de un gobierno, hay una distancia 1n. mensa. Sí, señores, quien elija el principio vago de la libertad por norte, se expone y aun va casi seguro de no verle siempre claro para que le: lleve, y á cuantos con él van al puerto á donde se dirige, siendo al menos
86 LECCIONES errad probable que con tan mal segur a guió,o el rnmbo , se caiga en peligres, y se remate en naufragios. Des pues del principio de la libertad, hay otro, señores, en que pretenden y han pretendido los hombres fundar los gobiernos, y este otro principio si bien mas claro y explícito que el primero, si mas susceptible de ser definido con exactitud , asimismo tomado vagamente como le tomó y proclamó la asamblea constituyente de Francia, (congreso ilustre , al cual por otra parte en mil de sus actos y en sus intenciones venero aunque con sus opiniones y conducta no estoy conforme en esto y algunos mas puntos), puede en mi sentir inducir á graves yerros, y por consiguiente causar grandes desventuras. Este es el principio de la igualdad sentado absoluta y vagamente. Lejos de mí, señores 9 la idea de abogar por privilegios nocivos concedidos solamente al nacimiento; ni ¿de qué me serviria abogar por ellos aunque lo intentase? Esos privilegios han caido ya 1 y caido completamente, y lo que una vez está ya del todo caido, en valle procura el hombre levantarlo. Pero entiéndase una cosa, señores: si esos privilegios han caido ya, y no puede afirmarse que sin razon, no es porque en todos tiempos hubiesen sido y fuesen absurdos. No, señores, cuando existieron distaban mucho de ser lo que á críticos superficiales de la generacion presente parecen. Nunca una cosa de todo punto absurda ha estado , por largos años establecida en la tierra, pues alguna razon hubo de haber para establecerla en el principio, y si para conservarla ha servido la costumbre, aun esta sola no alcanza á conservar cosas enteramente perjudiciales desconformes á la índole de la sociedad en que existen. La igualdad, señores, ha sido ó conquistada ó adquirida con destreza, gracias en ambos casos á la corriente natural de los sucesos que facilitó la adquisicion ó conquista. La desigualdad era un hecho real y verdadero en lo moral 5 y aun digamos en lo físico, cuando estaba reinando en la l egislacion, concediéndose á unos. pocos
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 87 derechos que al mayor número se negaban. Pero aquellos que estaban colocados en situacion material y moral muy inferior, en suma, los que eran poco, por sus pasos contados se fueron elevando hasta emparejar con sus superiores, llegando, con adquirir ilustracion y riqueza, un crecido número de gentes á ser capaces de tener parte en el poder, de lograr entrada en la ciudad ó sea en el estado. Esta igualdad política llevó á considerar que bien podia concederse igualdad de derechos, esto es, que no fuese condicion necesaria la del nacimiento mas ó menos ilustre, pero ilustre al cabo, pata entrar al servicio del estado en las mas elevadas carreras. A la igualdad de este modo entendida, tributaré yo el debido voluntario culto y homenaje, reconociéndola y declarándola un principio sano, y de aquellos en que en la época presente deben estar asentados los buenos gobiernos. Pero, señores, si se toma la igualdad en sentido lato, si llega á decirse como en su famosa declaracion de los derechos sagrados é imprescriptibles del hombre, dijo la ya citada asamblea constituyente de Francia, que los hombres nacen, y siguen siendo iguales en derechos, ¿se dice por ventura una cosa cierta? no, señores. En primer lugar, no sé que signifique la frase de que nacen los hombres iguales en derechos. Si por ella se entiende que desde su salida al mundo tienen iguales derechos á ser bien tratados, á que se les haga cabal justicia, convengo en que la máxima es cierta y saludable , si bien no pasa de ser una máxima de moral, que de trivialidad peca, y no poco. Pero si por derechos se entienden los políticos, aun los civiles, la tal máxima es falsa, y por fuerza induce á graves yerros siendo perniciosas las consecuencias que de ella deben sacarse. Los hombres desde _que empiezan á ser algo, son desiguales, existiendo la desigualdad en su naturaleza misma. Este nace débil, enfermizo: aquel, robusto y sano: alguno hasta imperfecto. En lo intelectual ó moral, no teniendo yo por cierta la doctrina de .Helvecius que
i ,,,,d 94 LECCIONES , 111 la autoridad gubernativa está por denlas poderosa, coft• ,1,, :" i ,1 viene impedir sus excesos sensibles privándola de la. ,, ∎ d N 1 ' fuerza excesiva que sobre los súbditos podria emplear , 1 i 9 Z1 malamente, y al revés cuando está ella débil é incapaz ,'ilt de cumplir zon los altos empeños á que está destinada 11 es necesario darle vigor y tono. Gran bien es la segu- 1 li ridad de las personas: las de los hombres han menes- , , ter proteccion 5 pero proteccion contra todo peligro, y de ser el gobierno débil, y estar prepotentes los particulares, se sigue que algunos de estos peores en condicion ó mas fuertes y atrevidos que otros, á esos débiles tiranizan y vejan, destruyendo su seguridad, en suma, sustituyendo á la posible y á veces verdadera de algunos gobiernos, otra no menos cierta ni dura tiranía. Por eso para lograr mejor la seguridad de todos, con- 11 viene que ella misma en ciertas ocasiones esté disminuida ó menoscabada. Si en mis lecciones no debiese y quisiese prescindir de los asuntos de nuestros tierra, pos, podria yo ilustrar lo que acabo de decir trayendo á cuento ejemplos notables, de los que hay tantos y tan palpables, y por todos tan sentidos, que aun ciianido yo los calle, los conocen y sienten los mas entre los que me están oyendo. Queda por fin otro derecho del hombre reconocikatim4 mismo por la asamblea constituyente de Francia, y por ella. tambien puesto entre los fundamentos en que la sociedad y los gobiernos deben estar asentados. Es el de que ahoi-d hablo la resistencia á la opresion. Señores, al nombrar éste que muchos consideran un precioso derech, y Itaél0 es sin duda, me parece que oigo y veo manifestarse-los pensamientos mas extremados, excitarse las P mas violentas por los dos lados . opuestas. opuesto s s e . PoraesItnl: dirán ¿pues qué ha de canonizarse la ' insurreccion-lá rebeldía á las leyes ,á los m _ agistrados? ¿ Resistir qué es sino turbar el o'r en de /a sociedad, procurar deribb bar ésta yendo á conmoverla por los mismos' cimientos? Por los cimientos' si, pués solo con dar por diseub :4" ir I;fl
DE DERECHO CONSTITUCiONAL. 95 pable que á la autoridad se resista, queda el edificio social tocado en un tan delicado lugar de los fundamentos que de resultas se conmueve y bambolea. Pero por el lado opuesto me dirán contra las razones que acabo de exponer. Pues que ¿puede condenarse el santo dogma de volver por nuestros primeros derechos, por la justicia contra la tiranía que intente oprimirnos? ¿A la opresion injusta hemos de doblar dócilmente el cuello? ¿ Y no se vé, hasta á los mismos que condenan toda idea de resistir á los tiranos en cualquiera ocasion y que predican la sumision mas completa aun á los actos mas injustos de las potestades del mundo, aconsejar que se resista á la tiranía de la muchedumbre, á la tiranía que en nombre del pueblo ejercen quienes le acaudillan, dominan é impelen á cometer excesos? Por consiguiente 5 señores, en este punto debe buscarse uno á manera de término medio, porque en los términos medios están con frecuencia, si bien no siempre, la verdad y la justicia. No se ha de predicar la resistencia á la opresion, pero me parece yerro condenarla absolutamente en todas las ocasiones. O para hablar con mas propiedad, la resistencia á la opresion siempre es justa, pero alguna vez no es cuerda, y si de hacerla resultan mayores males que de la sumision seguirían, viene á ser hasta injusticia y delito la falta de cordura. Y si es justa la resistencia á la opresion, es menester averiguar qué es opresion, pues opresion es para el malvado el peso, el freno saludable de las leyes. Oprimido se llama y aun á veces se cree el asesino por la justicia que le tiene encerrado y se prepara á castigarle. Oprimido se cree el sedicioso cuando robusta la autoridad mantiene las leyes en vigor, y contiene ó escarmienta las tentativas hechas para quebrantarlas. Y cuando la resistencia se haga debe hacerse en
96 LECCIONES cuanto sea posible por trámites legales, oponiendo por este medio estorbos á la tiranía, y no con motines, no con levantamientos, que son no tanto resistencia á la opresion, cuanto intento de arrebatarla á quien la ejerce, y despues de haberse apoderado de ella dejarla caer con doblado peso sobre el enemigo. De la resistencia hecha á una opresion, verdadera ó supuesta, pero resistencia hecha por medio de las leves y no mas, nos está dando ahora mismo señalado ej emplo una nacion de Europa. No queriéndome yo mezclar desde este sitio en la política militante, no daré mi parecer sobre si el hombre que por varias circunstancias ha llegado á tener en Irlanda una autoridad mas que de re y , autoridad conseguida por la opinion, tiene ó no razon, ó procede con desatino ó con acierto en sus pretensiones relativas al estado presente y suerte futura de su patria. Pero sí diré que en su modo de llevar á efecto y adelante su propósito reprobando el uso de medios violentos, O' Connell y los que le siguen , siempre redukidos á los trámites legales, y sin embargo, no dejando de resistir, dan á los denlas pueblos que ignoran ó no quieren usar modos tan hermosos y pacíficos, una leccion admirable y digna de ser seguida. Pero sea lo que fuere , cseñores, la resistencia á la opresion no debe ser reconocida como un derecho en que las constituciones están fundadas. Recorridos, señores, varios principios abstractos, varios derechos que tomados en sentido lato y vago, han sido puestos por fundamento de los gobiernos, y desechados en la mayor parte, aunque admitiendo en ellos alguna certeza, y reconociendo que de entre ellos deben sacarse algunos dignos de ser reconocidos como derechos en las constituciones, veamos si hay algun principio general sobre el cual un gobierno para ser bueno haya de ser constituido y deba seguir estribando. En primer lugar hay uno sobre el cual han estado 1
DE DERECUO CONSTITUCIONAL. 97 fundados algunos gobiernos 5 y este es el de la Religion. Por desgracia , señores, no estarnos en tiempos en que pueda establecerse una constitucion sobre un principio religioso, dando asi á las leves la sancion mas alta. Pero conozcamos y confesemos que las constituciones cimentadas en un principio superior á todos, como es la religion, estribaban como en una roca incontrastable. Si el señor no edificare una casa, en balde se afanarán quienes labrarla intenten, es dicho de un poeta antiguo y santo, y lo que del edificio material dice , se creia y era cierto de la fábrica del estado. Véase un ejemplo de la fortaleza de las leyes de un pueblo (el mismo donde cantaba el poeta, al cual acabo de citar) leyes que estaban fundadas en la religion misma. Hoy es, y anda vagando disperso por Europa, y aun por todo el mundo ese pueblo desventurado, maldito, segun creemos, por el Omnipotente, entregado por lo comun á ocupaciones viles, degradado en el concepto público, y ese pueblo, como que gozó en tiempos antiguos de unas leyes enlazadas con la religion , gobernándose por una teocrácia, ahora mismo, en medio de su envilecimiento y ruina, se conserva nacion ó pueblo, apegado á sus usos y costumbres y leyes mas que otro alguno. ¡Tanto puede sobre las almas una legislacion cuyo origen era divino! Si en medio de las faltas numerosas y graves que tiene el gobierno de las repúblicas anglo-americanas, se ven conservadas en los habitantes de aquellos estados, algunas señales de respeto á la ley no comunes en otros pueblos, esto se debe á ser aquella gente á un tiempo amante apasionada de lo llamado libertad política, y sincera, intensa, y fervorosamente religiosa, como que en la Biblia encontraban sus mayores los fundamentos de la legislacion , y en la religion enlazada con la política cimentaron aquellos estados sus primeros fundadores. Veamos lo que fué en el siglo XVII, la república 7
98 LECCIONES inglesa cuya duracion fué tan corta. Tambien los republicanos de aquel pueblo y aquellos dias daban á la le ff islacion política un origen religioso, un enlace consta r) nte con la religion misma. En la fundacion y breve existencia de aquella república hubo excesos, es verdad, porque aun cuando descansen las sociedades en el mejor principio, siquiera sea el religioso superior á todos, las pasiones pueden mucho, y el hombre en la práctica quebranta los preceptos y huella los derechos que estima buenos y justos, no obedeciendo aquello mismo en sil sentir digno de ser obedecido y reverenciado. Verdad es que aquella república cometió el atroz delito de mannharse con la sangre de un rey contra toda justicia moral y legal, borron que por cierto fué obra de una parcialidad no numerosa, capitaneada por un caudillo ambicioso. Pero aun en medio de esto ( ¡véase cuánto importa que la religion sea tenida por principio de la ley para que á esta última se tribute mas respeto!) aun en medio de esto, entre el bullicio de una porfiada guer ra civil, se vió que ni un solo asésinato infamó á los combatientes, estando tan arraigado y vivo en los áni= mos de estos el principio de la justicia, que para la administracion de ella en la parte civil y criminal . , atravesaban los jueces por uno y otro (le los campamentos contrarios, dejándoles los de ambos bandos, con muestras de respeto, ir á ejercer su ministerio en aquella tierra revuelta, y sobre aquella gente entre sí dividida. Pero estamos hablando (le tiempos pasados, y razon es que atendamos á los presentes. En estos nuestros dias, señores, ha habido personas que conociendo la i mportancia del principio religioso, han intentado edificar sobre él los gobiernos para ponerlos sobre una respetable y sólida basa. Ya cité en una de mis lecciones anteriores al francés monsieur Buches en sus prólogos á la historia parlamentaria de la revolucion francesa asi como en una grande obra filosófica doctrinal y en su
hE DERECITO CONSTITUCIONAL. 99 periódico intitulado el Europeo. Por desgracia, s enOreS„ este hombre de buen entendimiento, al parecer sana invencion , y no escaso saber, que en los individuos no reconoce derecho sino solamente obligaciones, y que declara estar el hombre en la sociedad obligado á hacer abnegacion y sacrificio de si propio para buscar y contribuir á la fraternidad general y el provecho comun5 este hombre, que se dice cristiano católico, y ve en su religion el tírate° medio la sola senda por donde puede llegarse al paradero en su sentir justo y conveniente , este hombre ve realizadas sus ideas, simbolizadas y puestas en práctica su fé y su política, en una palabra, representando su hermoso modelo en la comision de salvacion pública de la convencion nacional , y en el triunvirato de Robespierre, Saint Just y Couthon. Otro ingenio todavía mas esclarecido, monsieur Leroux, buscando tambien por fundamento de la política y del gobierno la religion, no elige, como el autor antes citado la católica , sino una especie de fé nueva á la que suele. darse el nombre de neocristianismo, y en su teórica bastante tenebrosa, pretende ser los preceptos políticos y religiosos una cosa misma. ¡Ojalá, señores! Dichosos nosotros si asi fuese! Pero por desgracia las leyes de la política son demasiado obscuras y disputadas, al paso que los mandamientos de la religion están claros y terminantes. Además, era menester que este hombre y totos cuantos con él piensan 5 lograsen la autoridad de que gozaron los fundadores de las religiones. Pero no la tienen ni deben tenerla, ni son Bias de fé los en que vivimos. En balde pretenden estos dogmatizadores igualar su poder con el de los oráculos religiosos, y menos con el de la revelacion bajada del cielo. Asi proponiéndose un fin noble, provechoso, yerran en los medios que proponen para alcanzarle. Y (dicho sea de paso) triste de la religion que solo se funda en la conveniencia! Cuando dijo Voltaire: Si Dieu n' existait pas, il faudrait 1' inventer. • •
100 LECCIONES Si Dios no existiese, seria necesario inventarle, cuando otros han venido á decir lo mismo variando la frase un poco , se ha pretendido crear una religion por ser esta conveniente, lo cual hasta Ben j amin Constant entre otros ha reprobado. Verdad es que para ser buenos los hombres es poco menos que indispensable que sean religiosos, no alcanzando la moral por sí sola á encaminarlos al bien con paso seguro y certeza de feliz arribo, ni penetrando allá en lo hondo adonde la religion llega y domina. Pero eso no hasta: no por esa razon de utilidad se ha de abrazar la religion, porque no seria religion la que de tal motivo naciese. La religion no se discute como materia de provecho , se siente y se cree como verdadera y divina. Por lo dicho , señores, se ve ser imposible sentar hoy las constituciones en la religion, faltando la fé en el principio que habria de enlazar con la segunda á las primeras. Al revés otra idea domina á muchos políticos de nuestros dias y es la de mantener la religion separada de la política absolutamente, fuera por decirlo asi, del estado, imperando en las almas, dominándolas todas sin referencia á los demas negocios de la vida. La política debe ocuparse en buscar la bien andanza en el estado social, aunque no solamente sobre lo material , sino tambien sobre lo intelectual y moral haya de ejercer su influjo. Reconocido, que la religion, si es la mejor pues, y mas apetecible basa de la política, no es una que hoypuede tornarse, veamos algunos otros principios en, que puede fundarse un gobierno. Hay otro que desde luego se presenta á la idea y es el de la legitimidad. La legitimidad, señores, apellidada derecho divino, y por eso calificada por algunos censores de derecho divino de hacer mal aludiendo á los reyes legítimos; la legitimidad en la cual I apoyad o t I r l i t a o sd c o le a t eiu ia e. ve c z u tiranía pretendiéndo poder i r a arrojarse apya aquel cuya autoridad es i ncontrastable . ; la Jegiti-
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 101 mida(' en que (fuerza es confesarlo) ha encontrado á menudo resistencia el espíritu de mejoras de nuestro siglo, la legitimidad es sin embargo de los bienes mas altos que á un gobierno pueden caber en el mundo, siendo prenda de estabilidad y no incompatible en muchos casos con los adelantamientos que la sociedad pide á veces y con frecuencia de veras necesita. Y no hablo aqui solamente de la legitimidad de los reyes, sino de la legitimidad de todo go l oierno, pues á todos puede cuadrar la calificacion de legítimos, cuando ya tienen cierta antigüedad y está envuelto su orígen en una como niebla, donde, viéndose corno confuso, aparece por lo mismo casi como sagrado, La verdadera legitimidad no se puede asegurar cuál es, ni cuando empieza, consistiendo ella en haber sido creila , admitida por nuestros padres, nuestros abuelos, y generaciones mas antiguas, produciendo en nosotros un convencimiento de su existencia, no hijo del raciocinio., sino de una especie de fé, y siendo causa de que los gobiernos en ella asentados, sean para los hombres objeto de un amor mezclado con reverencia. (1) Por desgracia, en nuestros filias, y á causa de circunstancias muy -conocidas, los monarcas legítimos han puesto á menudo sus gobiernos en pugna con aquellas enmiendas en las leyes, y aquellos progresos en las instituciones que nuestra edad preterí le y necesita. Gran desgracia, señores , ver contrapuestos y batallando (los principios respetables ambos, y que debemos acatar, y cuyas consecuencias son asimismo provechosas. Pero cuando los veo yo entrar en batalla me lleno de dolor, me cubro la cara, y tengo que suponer, y aun que desear, que el principio de mejoras venza, porque todo cuanto (1) Esta idea, á mis ojos verdadera, cuanto cabe serlo, fue explicada perfectamente en el magnifico discurso hecho en el congreso de diputados en mayo ó junio de 4 840 por D. Santiago Tejada, defendiendo el diezmo.
1 02 LECCIONES se oponga y resista al espíritu de nuestro siglo debe caer, no hablando vo por supuesto ahora del espiran loco ó mentiroso de progresos falsos y - verdaderos ,ex travíos, al cual abomino y desprecio, sino de aquel movimiento moral , hijo de la ilustracion, acompañado de sanas intenciones y deseos virtuosos, el cual arrolla y deshace todo cuanto eentraresta su ímpetu firme y -poderoso sin ser violento ni desmandado. Habiendo hablado ya de dos grandes principios, como fundamentos del gobierno , á saber: del de la religion y del de la legitimidad, pasemos á examinar .otro en la apariencia y hasta en la nulidad trivial, al parecer menos digno de respeto por ser humilde, como lo son las cosas de pura práctica v conveniencia. Esto es reconocer lo que es por que es , y ver en el gobierno so- , lamente lo que existe. Miradas asi las cosas tropezamos con gobiernos ya. formados, y sin examinarles el origen, debemos atender solo á que estén bien formadas y trabadas entre sí las partes que componen su máquina toda. Pero á una cosa asimismo es fuerza atender. Desatendiendo orígenes antiguos en los gobiernos que_ le tienen moderno estando fundados en algun suceso novísimo, ¿cuáles fábricas constitucionales están mejor cimentadas? Hay casos en que reyes, antes rigiendo con potestad sino absoluta, tampoco restringida á las claras, quieren poner límites visibles y seguros á su autoridad ,• y para el efecto otorgan á los pueblos á ellos sujetos las formas llamadas del gobierno representativo. Esto sucedió en Francia con la intitulada Carta constitucional de 1814, abolida en 1830 primero por el rey, por el pueblo después, y con la que hoy rige á Portugal en él recien establecida, y en cierto modó con la Magna Carta inglesa de Juan sin Tierra . , la cual si bien fue arrebatada á punta de lanza, tiene la forma de concesion hecha por la corona. Il1
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 103 Contra estos otorgamientos han clamado muelles, censiderando mal seguros los gobiernos por ellos establecidos, pues al cabo dicen: quien tuvo facultad para dar, la tendrá para recoger igualmente. Eso es falso, señores. Contra ello está y se ha opuesto la máxima de los legislas franceses donner et retenir ne vaut: dar y con- $ervarse_ lo dado no vale. Y en dedo, en los sucesos comunes, lo que puede recogerse no es dádiva sino préstamo. Pero se dirá que se ha visto quererse recobrar lo que se dió. Eso es cierto, y no lo es menos que se ha intentado sacudir el yugo que otro le fia impuesto por quien tenia que llevarle. Sobre la violencia y el uso de la fuerza no puede darse regla alguna. A la violencia se resiste con justicia. Pero, señores, para poner patente que el peligro de ser derribada una constitucion limitadora de la potestad de un rey, no nace de ser ella originada del trono mismo, por lo cual_ puede ser recogida, citaré dos ejemplos de fecha bastante moderna , uno de Francia y otro de nuestra España. Alti habla en 18:30 una conslitacion concedida pocos años antes por un rey antecesor inmediato del que reinaba. Aqui en 1823 rabia una constitucion en la cual la soberanía de la nacion estaba reconocida , y hasta el haber sido restablecida la misma constitucion una vez derribada, Labia nacido de una insurreccion á la cual tuvo el monarca que ceder y I;orneterse. Pero quiso Cárlos X recoger la d;Idiva hecha al pueblo por su hermano, y ¿qué sucedió? Dijo el pueblo, y lo dijo con justicia, no, y á su negativa siguió la resistencia, y el monarca salió vencido. Cuando Fernando VII, sin facultad alguna para quebrantar la constitucion, quiso acabar con ella, no obstante aquella máxima de ser de la nacion la soberanía y otras varias murallas de papel opuestas barre-
110 LECCIONES Pero tambien dije al concluir mi leccion última, que de los principios genérales nos quedaba uno por examinar, y era hasta qué punto ar hacer leyes para un estado, debe atenderse al uno ú al otro de los dos principios opuestos, esto es, al del individualismo, ó sea la voluntad y el interés de los particulares, ó al de la generalidad, ó de la procormin ó el bien del estado. Timen estos principios relativamente sus parciales y devotos, los cuales al defender con calor el que veneran como j usto, y además estiman como conveniente, tiran á desacreditar el contrario, pintándole como perj udicialísimo en sus consecuencias. Tambien aqui , y sobre esto puede afirmarse que en el medio consiste !a virtud., ó están la razon y la justicia. Pero este medio varía de lugar, señores, y por eso convendrá ver en cuáles casos se debe dar gran latitud á la voluntad, al poder, al interés de los particulares, y en cuáles al revés, debe sujetarse en gran manera los intereses y las voluntades de los hombres privados en obsequio al comun provecho. Y no se crea que los parciales de estos dos principios contrarios pertenecen los unos á la escuela llamada monárquica y los otros á la republicana. Al revés entre los mismos republicanos hay grandísima divergencia de opinion , sobre tan importante punto, allegándose unos á la causa del individualismo tan. favorecida en algunos estados modernos, y sustentando otros la parte del estado á cuyo interés solia sacrificarse el individual en las repúblicas antiguas. En efecto, señores, ¿cabe ni en la imaginacion discurrir, diferencia mayor que la existente entre la república Anglo-Americana y la de Esparta 9 que equivocadamente miró Rousseau, y siguiéndole miraron dos directores de la Convencion francesa como un modelo de repúblicas d de gobiernos? En aquella Esparta, cuyas leyes hubo, como acabo de decir, quienes ensalzasen é intentasen trasladar á una : 111
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 111 sociedad de nuestros dias, todo cuanto hacia, aun puede afirmarse todo cuanto pensaba, el hombre, lo hacia, y aun lo pensaba obedeciendo á las leves, que eran (segun el modo de pensar moderno) una dura tiranía. El vestida, la comida, los juegos, el trato entre el hombre y la mujer, todo lo prescribia y gobernaba la legislacion ó sea el estado. Hasta el adulterio era lícito, y el marido tenia que desocupar su lugar al adúltero para que tuviese ciudadanos de provecho Esparta. No existia lo llamado ahora libertad individual, ni por asomo, ni podia concebirse que el interés ó la voluntad de un ciudadano mereciesen ser tenidos en al o, puestos en cotejo con la omnipotencia de la república. Todo lo contrario sucede en los Estados-Unidos de la América septentrional. Allí es el hombre dueño de sus acciones, en las cuales tiene la ley un influjo cortísimo. Y hay mas, pues la parcialidad alli apellidada democrática , en contraposicion á la antes denominada federal y á la ahora conocida con el dictado de Whig, se diferencian en que esta última quiere (lar á la potestad ó autoridad central una fuerza que la otra repugna concederle, insistiendo en que la tenga ó conserve cada estado, y aun los individuos particulares. Y si alli se conviene en que á las leyes se debe obediencia, al lado de esta máxima hay otra , y es que se puede hacer todo cuanto la ley no prohiba , y que la ley dehe ser parca en extremo en prohibir, por donde la autoridad viene en' los mas de los casos á estar ociosa, y el alvedrío de los particulares á prevalecer casi en todo. Y no es tan malo este principio aplicado á las circunstancias de aquella tierra y de sus habitadores. Al revés, favorecido por él el desarrollo de las facultades físicas é intelectuales de cada individuo, en unos estados entregados al comercio, á grandes empresas de agricultura, en suma, á todo cuanto proporciona ganancias, donde son los hombres naturalmente emprendedores; estando abierta á los trabajos de cualquier clase una region vastísima, feráz,
la LECCIONES desierta, los males anejos á la demasiada soltura dada al interés ó al capricho individual, se sienten menos; naciendo por el contrario de ellos el incremento y el provecho del estado. En la Francia del cha presente, los que están descontentos con el gobierno alli formado, y aspiran en su iinaginacion á construir otro para ponerle en lugar del ahora existente; esos que, no obligados á hacer uno para llevarle á efecto y ponerle en práctica, pueden discurrirle y labrarle á su gusto en el vasto campo de su fantasía, dándole una perfeccion tanto mas fácil de conseguir en la idea cuanto es dificil de probar que se haya logrado ó que falte; esos todavía difieren y hasta riñen sobre la preferencia que debe darse ó al individualismo bautizado por ellos con el nombre (le principio americano, protestante, escéptico y otros por el mismo tenor, ó al del provecho coman al cual honran con el título de escuela francesa, católica, y de filosofía dogmática. En la primera los derechos del hombre están toriador de la revolucion francesa Mr. Buchez, á quien reconocidos, y sirven de basa á la sociedad y al golece, ó lo es todo, siendo omnipotente la patria. El bisi mas de una vez he citado, achaca con mas ó menos bierno del estado. En la segunda , la obligacion prevaA: i::: razon al desdichado partido de los girondinos haber quenido introducir y hacer reinar en girondino Francia los dog m as para él fatales de la escuela anglo-amer i cana. Por ellos 1 n t., .15 se pretende que del ejercicio del libre albedrío de cada cual, y por el uso de los derechos de los hombres lato hasta lo saíno, puede venirse, de resultas del choque y equilibrio entre diversos ú opuestos intereses á lograr 5 el bien coman, tocando en este caso al gobierno poner' enpractica la famosa máxima de los economistas políticos: Laissez faire l laissez passer, „ esto es, mezclarse lo me— nos posible en los negocios, dejándoles seguir su curso . natural, y á menudo saludable., Los antagonistas de este 0..` principio consideran al
DE DERECHO COÑSTITITIONAL. 113 revés al gobierno encargado de llevar á los súbditos al bien comun compeliéndolos.á trabajar en él. Para ellos la latitud dada á la voluntad individual, .6 al interés de cada uno, asegura en la república el triunfo del feo egoismo, y vicia, y viciando daña al estado. - La inercia en el gobierno, lejos de ser virtud, es abandono de su obligacion primera. Si bien se mira, de los dos principios opuestos pile- - de salir y sale la tiranía. Nace del primero, que flojo y sin fuerza el freno que al hombre contiene para impedirle que se desmande en busca de la satisfaccion de su interés ó apetitos, al tomarse libertad sobrada, se la toma, como por fuerza ha de suceder, en perjuicio ó menoscabo de los derechos agenos, por donde lo que para unos es libertad para otros es tiranía. Nace del segundo que los gobernadores, representantes de la fuerza del Estado, al querer obligar á los súbditos á lo que el comun provecho pide, los compelen á doblarse á todo cuanto el yerro ó el interés del que manda cree conveniente, 6 necesita. En el primer caso, pues, suelen ser tiranizados los hombres por sus conciudadanos. En e ► segundo lo son con no menos frecuencia por sus gobiernos respectivos. El primer principio aparece con poco lustre y decoro. Anteponerse el interés privado al comun, dando culto á la par que satisfaccion al egoísmo, rebaja y deprime al hombre , y ya es un daño presentarse como menos noble el fundamento en que el gobierno ó la sociedad descansan. Pero hay otro aspecto , mirado por el cual el individualismo no carece de nobleza, pues da dignidad á cada persona de por sí , haciendo de ella no una partecilla del estado, ó á modo de Laccion de una suma, sino un ente cuya importancia crece y se conserva segun es mayor el cuidado de conservar inmaculada y sana la propia honra. Ya de esto he hablado al advertir la di8
1 '1,1 LECCIONES ferencia que hay entre los estados modernos y los antiguos, y aludiendo á que en los primeros obra como móvil de las acciones y aun de los pensamientes el honor caballeresco que del individualismo nace y es una parte. segundo principio, segun el cual deben las voluntades particulares doblarse, ceder , servir al interés gen¿ral, es hermoso sobremanera, y la razon aconseja seguirle y la justicia le impone corno precepto; pero por desgracia señores, en él se apoya todo linage de tiranía. Quien manda con poca sujecion, tornando el provecho general por pretesto, no se detiene en dañar á los individuos. Al provecho general con sacrificio del interés privado se encaminaba el cuerpo célebre que pesó sobre la nacion nuestra vecina, y que empleó para conseguir su intento los medios mas tiranos, los cuales si bien con alguna razon se dice que habrian cesado con las circunstancias peligrosas de donde nacieron, de temer es que hubiesen continuado, siendo erradas por demás las doctrinas de quienes con .vigor terrible los empleaban. Porque el peligro, el daño (no me cansaré de repetirlo, aunque parezca ó llegue . á ser cansado) de este sistema está en suponer que quien aboga y vuelve por el provecho comun le desea siempre, y en toda ocasion le conoce, y que no pone su voluntad caprichosa en lugar del objeto apetecido. Con razon dice Benjamin, Constant que es funestísima la palabra francesa on, (Ja cual debemos traducir por el se) pues diciendo se debe hacer esto, se debe prohibir estotro, se cree hablar en nombre de la razon y de la justicia 5 pero se viene á parar, reducidas las cosas á práctica , en que unos hombres, oráculos supuestos, pero pecadores y falibles, maridan ó vedan a otros, sus semejantes, proceder y hasta pensar ya de esta, ya de aquella manera. Entre estos dos principios, uno y otro saludables en parte y á veces, y por otros lados y en otras ocasiones
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 115 dañosos, es fuerza, como he dicho, seguir un rumbo medio, ó mejor diría, rumbos medios, pues convienen distintos en diferentes circunstancias. Ha habido, por ejemplo, gobiernos que en ciertos tiempos, aunque á menudo con sanas intenciones, todo lo quedan disponer, y teniendo en poco las voluntades particulares, con avasallar estas, en lugar de el bien comun iban á una tiranía de que hacia el general perjuicio. Ha habido otras épocas de índole enteramente diversa, en que de puro flojas, casi inútiles las riendas del Estado en manos de los gobernadores, la sociedad casi se ha disuelto, dando lugar á tantas tiranías, cuantas son las criaturas fuertes; tiranía que por variar el número de estas personas, se multiplica v pasa de unas á otras manos, poniendo á muchos en una servidumbre, que si bien de larga duracion, no deja por eso de. ser odiosa é intolerable. En esos casos se ha menester dar fuerza al principio social ó á la autoridad en daño ó menoscabo del interés privado. Añadiré una cosa, aunque en algo sea relativa á las circunstancias presentes. En las actuales de Europa ó del mundo civilizado, circunstancias contra las cuales disto mucho de declamar ó aun de hablar templadamente, porque las creo hijas no del acaso, sino de la necesidad, porque tengo en mi ánimo la certeza de que va adelantando el mundo en nuestro siglo, y adelantará en los venideros, porque veo en el hombre un destino al cual camina, aun tropezando á veces, con acierto, con valentía, con fé, habiendo de llegar de seguro al paradero , aunque no de la perfeccion absoluta!, de la relativa, pues tiene ante sí un campo de perfectibilidad inmenso en que correr y espaciarse; en estas circunstancias, repito, á mis ojos, los mayores peligros que amenazan detener ó extraviar al linage humano en su carrera, nacen no de la tiranía temible de los gobiernos, sino de la tiranía nacida de la soltura y el desenfreno de la voluntad, y del interés de los particulares. Por
1 116 LECCIONES eso, sehres, con el deseo, con la ansia los hombres adelanten y seperfeccionen, viva de que l perfeccionen, puesta la merra en tan j usto y saludable fin, opino porque el individualismo demasiado poderoso sea fuertemente enfrenado y contenido dándose á los gobiernosrepresentantes y agentes del provecho comun, y poco capaces ahora de ser tiranos, pues en lugar de sobrados, están flacos de fuerza, una suma crecida de la potestad por lo represora amparadora. Ile disertado sobre este asunto general , y por ser general, asimismo oscuro, por no dejar sin tocarle, un punto, si bien abstracto, que tiene varias y continuas aplicaciones. Pero al llegar á estas, es cuando se ve con claridad como obran y obrar deben entre pueblos diversos y en épocas diferentes los dos opuestos principios. Tiempo es ya, señores, de que abandonando generalidades„ cuyo exámen es entretenido y no deja de ser provechoso, y tratando las cuales, suelen remontarse el pensamiento y la espresion con la materia del discurso, pasemos á la . menos elevada , aunque para la práctica mas útil tarea de examinar las formas varias de gobiernos y su mecanismo. Empezaré pues. Señores, cuando impugné las definiciones, y divisiones y calificaciones que de los gobiernos han hecho los publicistas mas esclarecidos, diciendo que no conocia ni una verdadera monarquía enteramente pura, ni dos monarquías idénticas, ni una delinicion de aristocracia adecuada á gobiernos de varios Estados conocidos por aristocráticos , ni una definicien de la democracia que á los diferentes pueblos donde , segun se afirma reina este, cuadrase igualmente y comprendiese, ni aun un modelo de mesocracia, al cual sean ó puedan ser conformes cuantas han existido, existen ó hayan de existir, debiendo estas asimismo variar con las mudanzas en los estados donde preponderan y mas menos se estienden las clases medias , rii tam-
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 117 poco una pauta determinadora de lo que son gobiernos escepcionales, y otra no menos exacta de lo que son los de derecho cornun; en suma: cuando condené por poco exactas ó nada aplicables á una categoría completa de gobiernos existentes las clasificaciones que en géneros ó clases los dividen ó colocan, entonces atendí en mi censura al espíritu mas que á la forma de los gobiernos. En formas, en verdad, hay algunos entre sí bastante parecidos. Pero aun en estas mismas confieso que descubro variedad grande 5 á punto de ocurrírseme, al recapacitar en ello, un número algo superior al generalmente reconocido, si bien no acertaré á dar nombre á todas cuantas se me presenten á la vista, pues carezco del talento de nomenclador. Y aun cuando yo le tuviese, y aun cuando otros mas entendidos hiciesen en la ciencia del gobierno nuevas nomenclaturas, poniéndolos por clases y géneros al modo que hizo con las plantas Linceo, todavía sucederia lo que al famoso botánico ha sucedido, y es haber venido á ser defectuoso su sistema; habiendo habido necesidad de mejorarle. Aunque en punto á gobierno todavía nos falte mucho que saber, la teórica de ellos con la esperiencia y las deducciones de esta sacadas, ha variado y adelantado no poco, y como es de esperar y de creer que en el punto de que tratamos se hagan descubrimientos nuevos, hijos de nuevas combinaciones de sucesos y ulteriores arreglos políticos, ó quizá sociales, vendrá á suceder que divisiones y clasificaciones algo mas perfectas se pongan en lugar de las ahora existentes. En efec-. to, mi fé es que en materia de gobierno , asi como en otras, ha de adelanter considerablemente el linage humano, y por seguro tengo que si estas lecciones tan escasas en mérito, conservadas por la escritura y la prensa, se salvan del naufragio en que deben perecer, ó si, como es mas probable, obras de valor subido, hechas por la generacion presente sobre el mismo punto, le sobreviven y llegan á una posteridad algo remota, un
118 LECCIONES hombre entendido de la época futura, á que ahora me pasando Vista por or semejantes escritos, los refiero do la v mirará como miramos nosotros los tratados sobre la alquimia , viendo en ellos una prueba de cuanto erra-' ban sus antepasados. Probaré, pues, señores, á apuntar todas cuantas formas se me ocurren por el pronto que es posible dir á los gobiernos. Puede darse la potestad suprema del Estado á un hombre solo ó á varios. Dándosela á un hombre solo, puede concedérsele durante su vida, y, fallecido él, pasarse á elegir otro á quien se revista de la misma dignidad y se conceda el poder mismo. Puede de otro modo señalarse una familia, la cual por herencia haya de seguir dueña de la potestad suprema. Las dos formas á que acabo de aludir son la monarquía electiva y la hereditaria. Pero la primera puede existir sin' nombre de monarquía, habiendo ejemplares de magistrados supremos, nombrados por vida sin el título de reyes, sino con el de Presidentes, Directores, Cónsules, Duques ó Duxes, Gobernadores. Y es de notar que casi siempre en las llamadas repúblicas, con particularidad no siéndolo aristocráticas, cuando ha habido de estos magistrados vitalicios, ha estado cercana la muerte de aquella forma de gobierno, y como quien dice á la puerta y pronta á sucederle la monarquía. Puede darse la suprema potestad á una persona durante un plazo limitado, largo ó corto, y dejándole ó negándole el derecho á ser reelegido. Los presidentes de varias repúblicas del dia presente son así , pero es de notar que la capacidad de ser reelegido en pocas, si acaso en algunas, les está negada. Despues de examinar los gobiernos por esta faz, á saber, aquellos en que hay varios gobernadores for-
DE DERECHO C O NSTITUCIONAL. 119 mados en un cuerpo uno solo gobernando mientras le dura la vida, sucedido por otro asi como el nombrado por una parte mayor ó menor del pueblo, ó uno solo que hereda y transmite á sus descendientes el gobierno, ó uno solo por plazo limitado, y pudiendo ó no pudiendo ser reelegido, examinemos el mismo objeto por otro lado diferente. El gobernador, sea un hombre (5 un cuerpo formado de algunos individuos, séalo por vida ó solo por algun tiempo puede gobernar haciendo él solo las leyes, cuidando de su ejecticion y nombrando á todos cuantos contribuyan á ejecutarlas, ó en ciertos casos las apliquen puede gobernar habiendo uno, dos ó mas cuerpos que con él compartan la tarea ó la prerogativa de hacer !as leyes: puede mandar sin tener parte en la lel gislacion, siendo mero ejecutor de cuanto decreten los egisladores: puede mandar de tal modo que nada en tiempo alguno sea ley sin su consentimiento aun cuando él solo no haga las leyes: puede mandar con facultad de llegar su c4Mseniimiento á la ley para que lo sea, solamente por un término, pasado el cual, se cumpla la voluntad de los legisladores, y él quede reducido á mero ejecutor como en uno de los casos antes especificados. Puede asimismo gobernar rodeado de cuerpos colegisladores que él mismo nombre: puede gobernar teniendo á su lado y compartiendo con él la tarea de legislar, y hasta cierto punto la direccion de los negocios todos del Estado cuerpos de hombres elegidos por una parte del pueblo crecida ó corta. Puede gobernar teniendo él facultad de nombrar los miembros que hayan de componer uno solo de los cuerpos colegisladores, siendo de eleccion popular el ot ro. Puede nombrar á los del cuerpo primero con facultad de transmitir su carácter á sus hijos ó descendientes, ó solamente por vida.
i26 LECCIONES consiguiente, si bien puede haber pasion, mal puede Caber lisonja en las expresiones con que pueda yo hoy ensalzar la monarquía. Ni la quiero yo oriental, omnipotente, rodeada de aquel prestigio, apetecible sin duda, pero en esta nuestra edad imposible de conseguir, ni la propongo, ó siquiera la celebro tal cual era en lo pasado, pues hablo (le ella y anhelo verla como cumple al siglo en que vivimos, como una institucion útil por demas, digna de acatamiento , en la cual está segun veo la representacion principal del Estado ó del pueblo, ó la nacion entera. Sí, señores, representante de la nacion es el monarca y aun la citada asamblea constituyente de Francia hablando del Rey en su constitucion poco monárquica dijo: «La constitucion francesa es representativa :, los representantes del pueblo son el cuerpo legislativo y el Rey.» Verdad es que á este artículo se opusieron unos pocos diputados, entre los cuales se contaba Robespierre, los:cuales opinaban que la dignidad real era una magistratura como otras en el Estado, pero como se sabe á donde iban quienes así opinaban y cual era su intento relativamente á la tal magistratura, su opinion por fuerza ha de tener muy liviano peso tratándose de la monarquía. En la persona del monarca debe pues verse no una criatura humana sino una institucion, y dársele por eso en crecida cantidad fuerza y brillo. Aun mirada como magistratura, á estas conviene dar vigor y procurar respeto, y mas si es la magistratura primera 5 suprema. Ademas necesita fuerza si como es necesario que suceda ha de luchar alguna vez con otros poderes del Estado. De otro modo nada vale la monarquía : mejor es la república, á no ser que tengamos el gusto de hacer con un Rey como con el sagrado personage que llevaba el título de suyo hicieron los judíos; de ceñirle una corona de espinas y ponerle por cetro una caña en la mano, causándole así á la par dolor y afrenta, y de prer• sentarle al público para escarnio de las gentes, diciendo: Ecce horno en algun caso Ecce mulier.
iy DE DERECHO CONSTI1UCIONAL. 127 Pasando á lo que debe ser la dignidad real conviene deciralgo' sobre si de ella deben disfrutar asi cómo los varones las hembras. Esta cuestion , no obstante que ha hecho correr ríos de sangre en nuestra patria, no me parece de importancia suma. Para resolverla se debe, en mi sentir, atender á los varios hábitos y á las ideas antiguas de los respectivos pueblos. Hay quien dice ser extraño que pueda una mu j er regir un Estado donde no le seria posible desempeñar destino alguno, pero, cabalmente por esa .razon misma, opino yo que no está mal el reinado de las hembras, porque creo la dignidad ó potestad real cosa muy diferente de un empleo, y viendo en ella una institucion , y la mas alta no querria ver una criatura, sirio en lo relativo á la humanidad , una cosa neutra, sin sexo. Pero repito que varias consideraciones, de ellas históricas las mas, deben influir en la resolucion por la cual han de ser las hembras admitidas á ocupar el trono, ó excluidas de tan alto asiento. Verdad es que la naturaleza flaca de la mujer, flaca sobre todo cuando es puesta en cotejo con la del sexo mas robusto, parece como que la declara incapaz de empuñar ó de seguir llevando con mano firme las riendas de un Estado. Pero sin embargo vernos en la historia ser considerable el catálogo de las grandes reinas, y con relacion al número de mujeres que han empuñado el cetro, tan considerable, que el número de Reyes igualmente grandes en razon á todos cuantos han ceñido coronas, no es superior ciertamente. No necesito citar á Isabel de Inglaterra, Reina insigne á pesar de sus faltas y delitos como mujer, h las dos Catalinas primera y segunda de Rusia, á Maria Teresa de Austria, cuyos reinados fueron tan gloriosos. Entre nosotros los españoles ¿quién no venera y adora la memoria de aquella mujer singular y virtuosa, de la Católica Isabel, honra de su sexo y de Castilla? Y aun de soberanas de medianas prendas, y no mas, hay ejemplos de que hayan sido sus reinados un tanto prósperos y glo-
128 LECCIONES riosos, ni mas ni menos que los de Reyes , de igual calidades. Reinando Ana de Inglaterra, ó Isabel y iguales Ana de Rusia, crecieron y tuvieron felices sucesos los pueblos por ellas regidos. Pero se dice que heredando el trono las hembras hay gran peligro de que pasen los tronos á familias extrañas. En mi entender hay corto peligro en que pase el trono de quien lleva un apellido á quien tiene otro diferente,. con tal de que sea respetado el derecho, y mantenida la calidad hereditaria de la monarquía, en un Estado en que son medianamente buenas las leyes. Y tambien por el otro lado puede haber el peligro de que, muerto un Rey sin mas descendencia que la de hembras, hijas de la tierra donde reinaba , haya que irle á dar por sucesor un varon de la misma real estirpe, pero de una rama reinante en un pueblo extraño. Razones hay, pues, por una y otra parte en cuanto á este punto , pero, á mi vista, de importancia menor ; salvo la grande que alguna vez le pueden dar circunstancias transitorias. Mas como estas no pueden ser previstas, y la ley de sucesion no es cosa que deba dejarse por arreglar, quede, como he dicho, á cada pueblo determinar en este negocio segun dicten sus opiniones y costumbres , y rija en Francia la ley sálica, mientras á España, á Portugal, á Inglaterra, á Austria viene bien que las hembras por derecho propio lleven la corona. Tiempo es de pasar, señores, á otros puntos del de. recho político constitucional que son de superior importancia. ¿FI Rey, señores, debe tener por sí solo la facultad de hacer leyes, ó debe compartirla con cuerpos de esta ú otra naturaleza? Tambien , señores, me parece que las circunstancias diversas deben resolver lo conveniente en este punto. Es en mi 'opinion, yerro, y hasta fanatismo creer que cuadre una forma política á pueblos, cuya historia, cuya situacion, cuyas opiniones son en extremo diferentes.
DE DERECHO COTNSTITUCIONAL. 129 Tierras hay, y ocasiones en que crear cuerpos para que compartan con el rey la facultad de hacer leyes (cuerpos que por otra parte han de tener alguna facultad mas, y aun de intentar arrogárselas, si legalmente no les son concedidas) no deja de tener inconvenientes, y si son estos compensados por algunas ventajas, lo están por ventajas muy cortas. El estado dila ilustracion, la reparticion de la propiedad, las opiniones que prevalecen valen mucho sobre el particular de ve ahora hablo. Pero en otros Estados, y de estos algunos de los primeros en ilustracion y poder, ó conviene ó se ha hecho necesario que haya cuerpos que á la par con el rey legislen, vatm que en todo el gobierno de la monarquía tengan influjo ya mas, ya menos directo. A esta situacion han venido á parar varias naciones traidas, cuáles por sus costumbres y leves pero continuas variaciones en sus leyes antiguas, cuáles por la crecida suma de ilustracion, de intereses varios, de legítimas ambiciones que en sí encerraban y todavía contienen, cuáles por sucesos (- i ue si no son mera casualidad á ella se asemejan bastante. En los primeros sienta bien que esté compartida la potestad legislativa, siendo ello conforme á los hábitos antiguos. No sucede otro tanto enteramente en los segundos, y menos todavía en los terceros, pero las cosas existentes son merecedoras de respeto, y con arreglo á ellas debe procederse; valiendo mas mejorar que destruir, lo cual tiene aplicacion y debe aplicarse á lo que existe de géneros diferentes y hasta opuestos , contra la furia (le destruir, que naciendo á .veces de justos motivos, pero ciega siempre, por lados contrarios amenaza. En los Estados en que el monarca usa de la potestad legislativa, suele valerse de cuerpos sabios que le ayuden, pero compuestos estos de miembros que están en absoluta dependencia del .rey mismo. Alli es la discusion menos libre, pero mas cuerda , sin que pe9 1
130 LECCIONES netre hasta su recinto al punto que seria de desea la opinion pública, pero sin que por otro lado las ráfans de las pasiones populares vengan á distraer de útiDe monarcas legisladores han salido los les trabajos. mejores códigos civi!es y criminales y de procedimientos, monumentos gloriosos que á la par honran á quien supo llevarlos á cima y de los cuales sacan una suma de felicidad considerable los pueblos á que están destinados. Pero pasando á examinar las instituciones de los Estados en que participan de la potestad legislativa con, el rey cuerpos cuyos miembros no son dependientes del monarca mismo, necesario será que veamos cómo se componen estos cuerpos y cómo deben componerse en diversas ocasiones, y si debe haber uno ó dos, y en el segundo caso cuál deba ser la naturaleza de ambos y cada uno de ellos. Tarnbien al poner la consideracion en esos mismos cuerpos calificados por excelencia ó como por su oficio único de legisladores ó legislativos, conviene ver, si existiendo pueden ocuparse en legislar solame-nte, si es la tarea de hacer leyes la que mejor desempeñan, ó si por el contrario cumplen cori mas provecho en algunas y las mas veces con otro de los encargos que les están encomendados. Este trabajo empezará en mi leccion siguiente, en la cual y en las sucesivas cada vez mas apartados de los principios generales y primeros, aunque sin olvidarlos del todo, nos ocuparemos mas particularmente en considerar y juzgar por mayor y menor, como ya he dicho, la parte mecánica de las formas constitucionales.
p!' Y1 tJ LECCION SEPTIITIAL S eñores, acabé mi última leccion recomendando las ventajas de la monarquía, y prefiriendo como hacen casi todos los publicistas modernos, y segun cuadra á mis opiniones favorables á la firmeza en el poder, á la monarquía electiva la hereditaria. Se me hizo inmediatamente una ohjecion á lo que hahia dicho en descrédito de la monarquía electiva, y si bien se me hizo en conversacion particular, mereció de mi parte atencion y hasta respeto por salir de boca de un oyente extranpro, que es una de las personas de Europa mas autorizadas para tratar de política y de literatura, la cual, visitando por casualidad á España, me ha honrado con su asistencia á estas lecciones. Hablo de Monsieur Edgar Qu'inet tan conocido como poeta singular, y crítico y literato aventajado. Este, pues, me dijo que contra mi doctrina desaprobadora de la eleccion absolutamente, por suponerla incapaz de recaer en los mas dignos, era un fuerte argumento la historia del papado, especialmente en la edad media. En efecto, la eleccion de los papas es un caso en que la monarquía electiva (pues monarquía es la dignidad pontificia) ha probado bien, dando
152 LECCIONES resultas felices en los varones esclarecidos que por votos, ahora de mas, ahora de menos, y mas escogidos electores, han subido al trono del estado romano y á ser Quizá , señores , depen7 cabezas de la verdadcra dia esto de que en los papas la suprema potestad espi., ritual era mucho mas que la soberanía temporal , no habiendo por otra parte afirmádose completamente en la se g unda hasta haber perdido un tanto de su vigor en el uso de la primera. Circunstancias particulares ademas libertaban la eleccion de los papas de peligros anejos á otras elecciones. Y su dignidad sagrada, y la política civil y religiosa por todos los pontífices abrazada y seguida, hacian que, sentado en su alto asiento el papa, aun cuando no fuese un hombre superior, manejaba su doble autoridad con acierto. Sucede en los gobiernos, cuya política no varía , que hasta hombres comunes rigen los Estados con provecho y gloria en lo tocante á los negocios extranjeros y aun á los domésticos, por arreglarse siempre en su conducta á ciertas máximas tradicionales. Ademas, acaso en las edades medias la eleccion, en tiempos muy anteriores mal usada vez, y productora de graves males entre escasísimos si tal ve ayunos bienes , y que en dias modernos tampoco (la el mejor fruto, solía llevar consigo ma y ores ventajas y menores inconvenientes que los que yo ' le he a tribuido, d que los que tuvo y tiene en la mayor parte de las épocas de las cuales nos da razon la historia. Aun á la lista de buenos pontífices salidos de la eleccion, podria agregarse la de los (luxes de Venecia , que siendo asímismo elegidos, eran por lo comun varones claros de alto mérito, los cuales subidos al poder, con frecuencia se señalaron por sus hazañas. Y esto mismo acreditará, señores, cuanto varía con las circunstancias la buena ó mala calidad de los gobiernos y de las leyes , en la que si hay ba s ta r t e de absoluto hay no menos de relativo. ) Por eso hablando de la dignidad pontificia dada por eleccion, no llegaré t „, te que fué casi siempre conferida á o'
DE DERECHO CONSTITUcIONAL. 1.33 varones dignísimos (no desconociendo yo los servicios que á la religion y á la civilizacion juntamente hicieron los papas.; como los desconocieron los filósofos del siglo décimo octavo, y como no .los desconocen los de este dedillo noveno) todavía no propondré yo el método seguido para llenar la silla papal, de donde en medio de las tinieblas de la barbarie salía perenne una luz que guió á la salvacion y dicha de la sociedad , para modelo digno de ser copiado cuando se trata del modo mejor de constituir las monarquías profanas de nuestro siglo. ; - Tambieu podia ponerse por reparo á mis palabras i en la lection última ; que en ellas ensa l z indo la monar1, guía hereditaria, me dejé arrebatar un tanto por el entusiasmo, y aun acaso mas que medianamente. Pero, señores, no lo hice a,i meramente en obsequio á las circunstancias de nuestra patria y de nuestros dias. Es sabido, y no lo oculté, que la monarquía hereditaria, siendo la forma de gobierno que predomina, y ha prevalecido en tiempos modernos en los pueblos mas civilizados y poderosos con algunas pocas excepciones, se recomienda por eso mismo á los pensadores que de la experiencia no meaos que de la teórica deben aprender lo que es mas provechoso y merece mayor alabanza. Y aun si pensé y pienso en lo presente , no está mal, señores, que yo encomiende á la veneracion y amor de mi auditorio una institucion que es la primera de todas en nuestra patria, aun con arreglo á la Constitucion hoy en ella vigente, á una institucion ó combatida ó desacatada por quienes no conocen ser la parte primera en las dignidades y poderes que ha conservado nuestra actual legislacion política, á una institucion, en suma, que por esa v otras varias causas no estará de mas seguir recomendando á la reverencia y apasionado afecto de los españoles. Pasemos ya, señores, despues de encomiar en general la monarquía, á examinar las varias ciases de ella, cono-
Id' .3¡ X11411 1 31 LECCIONES ;, cidas ya , ó que pueden discurrirse, porque las monarguías así corno otras formas de gobierno suelen ser de clase muy diversa. Porque si bien indiqué al concluir mi leccion anterior, que iba á entrar en el exámen de lo que son los cuerpos colegisladores, donde los hay, me parece que en obsequio al mejor método, hablando de la - monarquía, bien será no dejar este asunto hasta haber hablado de las que son ó deben ser prerogativas del trono, aun en los Estados en que las limitaciones á la potestad real son mayores ó mejor demarcadas y mas visibles. En primer lugar las monarquías tienen por apoyo ya el interés de unas, ya el de otras clases del Estado. y una ficcion legal, (y ficcion legal es todo gobierno en mayor ó menor grado) ficcion por la cual un hombre ó mujer manda á muchos y los representa; y mal se toleraría y menos se llevaria con gusto su mando, y no mejor se verla en él representados ciertos deseos, pensamientos é intereses, si no fuese realidad la representacion, por estribar la autoridad del monarca en la proteccion particular que de ella recibe esta tí esotra clase del Estado. He dicho esta ú esotra clase, pues construye una de las principales diferencias entre las varias monarquías la que estén apoyadas ó estriben en el interés , ahora de aquella clase, ahora de estotra, segun requiere la diversidad de naciones y circunstancias. Hay por consiguiente monarquías aristocráticas, esto es, gobiernos donde el interés del rey es uno con el de la nobleza, y algo diferente del de la plebe, aunque ni á este sea del todo contrario. En monarquías semejantes, son para los nobles de mayor provecho principales los empleos y honra, estándoles encargado el gobierno, ó sea los ministerios, y yes y costumbres su interés hasta favoreciendo las leres lasta corno propietarios cos, un tanto en perjuicio de quienes viven de su trabaj . ) 1 po seen poco.
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 135 De estas monarquías; fueron conocidas muchas en la edad media, y aun hasta el siglo XVIII, si bien en todos tiempos hubo y o por nos ha habido reyes, los cuales ó bles impulsos del alma á favor de la gente mas desvalida y menesterosa, ó por celos y envidia de magnates que casi igualaban con su dignidad la real,. y asimismo por esperanza de hallar mas dóciles y sumisos instrumentos en la gente humilde, se dieron á volver por el interés del pueblo, y á aunar poco ó mucho con este el de la monarquía , en menoscabo de los provechos y deseos de la nobleza. Solo cuando la furia popular se ha des. atado, y vístose cuánta es la fuerza del pueblo cuando la ensaya y de ella usa, se han arrimado los monarcas otra vez á los nobles. En las edades medias eran por lo general los reyes á modo de caudillos de la aristocracia y no mas, soliendo encontrar en aquellos á quierws acaudillaban, indóciles servidores, y á menudo peligrosos rivales. Entonces privados los monarcas de rentas fijas de alguna cuantía, y de ejércitos asalariados, y teniendo al lado señores de ricos estados, seguidos (le numerosas comitivas de l vasallos, á veces con armas, poco se distinguian de los primeros y mas orgullosos próceres del Estado. Tenian que mimarlos con consideraciones, que saciarles la codicia con dádivas de tierras, y de otra clase, y era frecuente que ellos echasen mano á las armas para arrebatar á la corona lo que de grado no podían obtener de su largueza. De esto dan testimonio las historias, y mas que otras acaso la de nuestra turbulenta Castilla y la de Aragon, donde lectores superficiales creen ver poder del pueblo en lo que era arrogancias . y desmanes de los nobles inquietos y codiciosos. Andando el tiempo, á pesar de los esfuerzos á que he aludido, hechos por los monarcas para aumentar su poder, cimentándole en el interés del estado llano, ó de la nobleza inferior, mas que en el de la aristocracia mas alta y prepotente, todavía solian ser mas aris-
112 LECCIONES bienios en medio de las revoluciones. Desde la última acaecida en el mismo pueblo en 1830, se está trabagran parte con feliz fortuna, jando en la empresa, en aunque sin conseguir dar al gobierno la firmeza nesin que pueda acertarse hasta dónde se lleb crará, cesaria y cuál clase de perfeccion adquirirá la obra. Lo mismo se va haciendo en otras naciones, si bien siendo en ellas diferentes en número, índole y poder las clases medias de lo que son en Francia, sale no idéntico el fruto del trabajo, corno formado de otros materiales y diverso modo. Veamos pues, señores, pues que en ello estamos, cómo puede de mejor manera y con mas provecho acomodarse á la dominacion de las clases medias la forma' del gobierno llamada representativa , atendiendo siempre á las circunstancias con sus continuas variaciones. En primer lugar, las monarquías asentadas en el interés de las clases medias, por fuerza tienen, como las demas cosas humanas, á la par con ventajas, algunos mayores ó menores inconvenientes. Ya lo he dicho en mis lecciones anteriores; de estas clases tomadas en general no pueden esperarse los pensamientos altos los 5 afectos nobles, que mezclados con vicios enormes tenia la nobleza antigua, y que se conservan aun en algunos de los descendientes de aquellos varones esclarecidos. Ni tampoco hay en las mismas clases los ímpetus generosos que á la par con intentos feroces y otras faltas hijas de su ignorancia y abatida condicion, tiene la plebe, cuyas culpas proceden del mismo origen que sus buenas calidades. La monarquía de las clases medias, como estas, es calculadora, algo tímida, menos atenta á la gloria que al provecho, yéndose en todo con prudencia, hasta con cautela, pesando, quilatando con prolijidad cada empresa que se trata de acometer, prefiriendo á la guerra la paz, mas que por motivos filosóficos por razones interesadas, cuidadosa del acrecentamiento de la riqueza , observadora con empeño del esado de los fondos públicos, ah donada á ocuparse en
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 145 empresas mercantiles, en obras mas para comodidad de los particulares que para horra de las artes, y por consiguiente del Estado. Esto es lo que-hoy lleva el nombre de intereses materiales, y de ellos, como es sabido, cuida especialmente el gobierno de las clases medias. En estas el trono ha perdido la mayor parte del prestigio de que gozaba en el concepto de los nobles ó de la plebe, siendo mirada su conservacion como mero negocio de utilidad, corno fianza de quietud. Pero aun en ellas, si ha de haber trono, necesario es que procure hacérsele objeto de veneracion , de acatamiento, poniéndole como entre un tanto de niebla en donde se le vea rodeado de una aureola de gloria. Donde hay monarquía, el rey no solo ha de tener poder bastante, sino que con las prerogativas que le dan autoridad, debe -hermanar otras que le den dignidad en alto grado , conviniendo que la nacion adopte, en cuanto al trono toca, fórmulas que sirvan de ensalzarle, de engrandecerle. Por eso me parece desatino y hasta locura donde hay rey rehusar el nombre de reales á las cosas del Estado. (1) Aludiendo á periódicos, á hablillas vulgares, no para autorizar ó censurar cosas del dia, sino para sacar de todo enseñanza, diré que me parece necio detenerse en si aclamando á un rey se pone ó no el aditamento de constitucional al nombre que declara su dignidad suprema. Señores, duda tal supone que pueda haber dos •111•• n ••• n ••• (1) La manía (que á mis ojos es una sandez) de no llamar reales al ejército y ft la armada y á otros cuerpos ó establecimientos (como se los llama hasta en Francia y en Bélgica) no está fundada en ley alguna vigente; pues si hubo un decreto de las Córtes de 1810, 11, 12 y 13, que asi lo mandaba ; este no fue restablecido en 1836 entre los que entonces expresamente lo fueron. Ha llegado á tanto el desatino en este punto, que hay quien deseche la palabra real en una monarquía. A si vemos la rareza de poner juego nacional de Villar, en vez de real como antes se decia: Hablando de marina con el epíteto nacional en vez de real , quedan confundidas la de guerra y la mercante. ¡Como si real y nacional no fuese lo mismo, donde la cabeza de la nacion es un rey
141 LECCIONES reyes, ó que de la Constituc,ion no es el rey una y la i mas alta parte; cuando tanto se insiste en que hay peborro en aclamar al rey sin llamarle constitucional, la monarquía anda corno vergonzante, y la llamada libertad como dudosa de sí misma; 6, para enlicarme mejor, como que dá vergüenza y miedo tener rey, y como que la Constitucion está recelosa de su asociacion con la monarquía. No, señores , ambos deben tener fé en sí mismos, y uno en otro: de su consorcio, no de su divorcio (y este lenguaje es legal aquí y ahora) deben nacer la paz, la fuerza y la felicidad del Estado. Señores, en una monarquía, sea ó no de las llamadas constitucionales, cuanto aumente el lustre y decoro de la dignidad real , otro tanto gana el Estado en beneficio ; porque como he dicho, aun adoptados principios de los mas favorables al poder popular, todavía el monarca es representante de la nacion , y por eso honrando al representante se honra al representado, sea á la nacion entera. Pues si el que reinl goza de altas prerogativas, y gran poder; si entra á la parte en la formacion de las leyes, y nombra á quienes en su nombre llevan las riendas del gobierno; 6, aun siendo la real persona la de un niño pobre y desvalido, es en importancia superior á los mas ilustres guerreros, á los mas insignes oradores , á los mas experimentados y diestros repúblicos, á los mas claros ingenios y mas ilustrados entendimientos que el Estado encierra ; si todo esto sucede y donde hay reyes por fuerza ha de suceder ¿en qué consiste? En ser la monarquía una institucion en verse en ella la fuerza, la gloria pública. Y por otra razon, ademas al monarca, y en todo gobierno al que está colocado en el lugar supremo , debe acatársele en gran manera. Sabido es que á los hombres hay dos medios de reducir á la obediencia , lo en sus ánimos para que sujeten su voluntad, cuando esta por razones de interés ó de pasion quiere desmandarse. Los dos medios á que me refiero ahora .son
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 145 el temor y el respeto. Términos medios en este punto no los veo, Ó si algunos descubro, esos en mí sentir valen poco. Cuando los antiguos idearon la fábula de las ranas, concibieron que despues de enviado por rey primero un zoquete, era necesario darles un culebron por sucesor del monarca escarnecido. No habria habido necesidad de tal rigor si desde luego se les hubiese dado un rey decente.* Ha habido, es verdad, una época en la historia moderna en que se ha conseguido no diferenciar en nada al gobernador de los gobernados. Esto sucedió particularmente en los dias en que rigió la Convencion á Francia. Pero entonces se vió ser fuerza buscar un suplente al respeto, y en vez de los tronos dorados que tanto ofenden la vista, en lugar de las soberbias pompas tan censuradas, miradas por la adusta envidia ó la soberbia con tanto desabrimiento, se puso para impedir que fuese despreciado quien ejerciese el poder, las desnudas tablas, la aguda cuchilla, el terrible golpe de la guillotina. ¡Asi eran obedecidos por lo temibles, quienes mal podian y no pretendían serlo por lo respetables! Baste señores, en cuanto á la reverencia que debe inspirarse al monarca, sea ó no constitucional: pasemos á ver cuáles, aun en una monarquía de las mas limitadas, deban ser sus facultades. Primeramente el monarca debe tener parte en la formacion de las leyes, teniendo entre otros derechos el de proponerlas por medio de sus ministros al cuerpo ó cuerpos que con él han de contribuir á hacerlas. No conozco publicista de nota que opine contra dar al monarca seme j ante derecho, salvo los de la asamblea constituyente de Francia, que no se le dieron en la Constitucion de 1791. Hay quien pretenda dársele exclusivamente, dejando á los cuerpos colegisladores solo la facultad de aprobar ó desaprobar, y cuando mas de enmendar lo propuesto por la corona. Asi se establecia entre nosotros cuando por el Estatuto real de abril
146 LECCIONES de 1834 se dió nueva forma á las Córtes, y otro tanto /i habia sucedido en la Carta constitucional,, otorgada á, los franceses en 1814 por el rey Luis XVIII. Confieso que á esto soy contrario, como lo diré entrando de lleno en la cuestion, y dando en defensa y abono de mi dictámen algunas razones, cuando pase á tratar de las facultades y atributos de los cuerpos legisladores ó deliberantes. Baste por ahora anticipar la declaracion de que en mi sentir, si el derecho de proponer las leyes debe estar puesto en el monarca, en un Estado donde hay cuerpos que en público deliberen y tengan parte en la legislacion, tan importante derecho no debe ser del , rey exclusivamerrte. Otra parte corresponde, en mi concepto, al mo- narca en la obra de la legislacion , y es la sancion real J1,11 dicativo de un verbo latino que significa prohibir ó veó lo que usando la primera persona del presente de indar, es conocido entre muchos con el nombre de el veto. Hubo un tiempo en que dar al rey esta preroga- )9 tiva fué considerado peligroso ó perjudicial: hubo un tiempo en que, aun dándosela, se le dió por plazo limitado. Asi sucedió en la Constituci9n francesa de 1791:' asi en su traduccion libre, conocida entre nosotros por Constitucion de la monarquía española de 1812. No la llamo asi por sátira, señores: no se crea que trato de denigrarla, yo que un tiempo respetándola difunta, y deseando encubrir sus faltas, por respeto á su entonces no bien tratada memoria, fuí sin razon acusado de conatos ó intencion de restablecerla. Era traduccion, como lo han sido , son y serán probablemente otras leyes oportunamente en ciertos casos, y en ciertos no. Era declaracion, expresion de las ideas que reinaban en las mentes de nuestras político-literatos, cuando una gran catástrofe trajo á España á punto de ser natural establecerse en ella un gobierno con formas bastante democráticas, las cuales, fueron á buscarse en las fuentes donde todo se bebia: era conforme á las máximas te-i
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 147 vidas por ciertas y provechosas que dominaban en la cabeza de los diputados que la formaron y de la parte del pueblo que la recibió con gusto. Siendo traduccion libre (le la francesa de 1791, no por eso pecó la Constitucion española de 1812, pues cumplia con las condiciones de aquel tiempo , pero si no fué por eso reprensible entonces, sí lo seria por venir fuera de su lugar y sazcn ahora. Otro tanto puede suceder con leyes del dia que tambien merezcan ser tachadas de traducciones. En aquellas dos Constituciones, pues, tenia el rey, en lugar de veto absoluto, uno meramente suspensivo, porque en la francesa pocha el monarca negar su sancion á un proyecto de ley , durante el término de dos legislaturas, esto es, por un plazo de cuatro á seis años, pasado el cual sin su aprobacion, el proyecto quedaba convertido en ley, renovados entre tanto dos veces los diputados aprobantes del proyecto , y en la española, el plazo era mas breve, siendo solo de dos á tres años, y mediando únicamente una renovacion de los legisladores. En esto hala grandes inconvenientes, siendo, si cabe, el veto suspensivo peor que el absoluto. En la cuestion sobre el veto ó sancion real, como en todas, es menester examinar atentamente los principios de que los artículos constitucionales han de ser consecuencia. En Francia , asi como en España, al tratarse de si habria de quedar el monarca revestido de la facultad de dar ó negar su aprobacion á los proyectos de ley para hacerlos leyes, muchos arguyendo sobre un principio errado, sacaron de él buenas consecuencias, y satisfechos de esto no se cuidaron de averiguar bien la calidad de las premisas. Decian pues : «¿ha de prevalecer la voluntad de un hombre sobre la de un pueblo ó nacion? ¿Cabe cosa mas injusta y absurda que pretender que asi sea?» En efecto, señores, absurdo é injusto seria el veto en el monarca, si este fuese una persona y no mas, y los cuerpos legisladores la nacion misma. Y diré mas, y es que siendo asi, no solamente
!1 148 LECCIONES no sería razon que, opuestas las dos voluntades, prevaleciese la del monarca, sino hasta que este existiese, pues no siendo parte de la representacion nacional, estarja su dignidad de sobra, siendo en la Constitucion una excrescencia. Pero el monarca, segun he dicho antes, asi corno los cuerpos legisladores, es representante de la nacion, y representante que la representa mejor que ellos en algunas ocasiones. Ni hay porque se escandalice de esto la persona cuyas doctrinas sean mas favorables al poder é influjo popular, si ya no es de las contrarias al gobierno monárquico, pues sabido es, y hasta hemos visto en España , y en otras tierras,_ en tiempos inmediatos á nosotros ó algo distantes, haber pedido con voz alta á los reyes la parcialidad mas popular, la disolucion de cuerpos legisladores. Creíase, pues, en las ocasiones á que aludo, mejor representada la opinion pública por la voz salida del trono, que por la de los Congresos elegidos por el pueblo mismo. Pero la potestad real no es solamente representante 5 es asimismo gobernadora de la nacion. Los proyectos de ley que presentan los cuerpos legisladores á los reyes , necesiten ó no para quedar revestidos del carácter y fuerza legal la sancion del monarca 5 este al cabo es quien ha de ponerlos en ejecucion como leyes gobernando. Ahora, pues, sobre el inconveniente de que obligando al que ocupa el trono y en él representa á la nacion á que trague una ley, cuando no puede él hacer tragar un decreto solo suyo á los otros representantes , se le pone en una situacion afrentosa, hay el otro inconveniente mayor (en el cual hace alto é hincapié Benjamin Constant , hablando de este punto) de encargar la ejecucion de una cosa á q uien la ha recibido con repugnancia y tomado á su cargo por fuerza. ¡En qué errores caemos los hombres por no tener confianza en aquellas i nstituciones mismas á que profesamos una pasion violenta! Pues qué ¿en gobiernos á los cuales mas que á otros impele lleva , y domina la opinion pública, donde 9
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 149 la mayoría de los que hermanan con el carácter de legisladores la facultad de deliberar en público sobre todo linage de negocios. políticos, influye con. fuerza' en los ministros consejeros del monarca, es posible per ventura , que sea negada la aprohacion real á una ley de utilidad notoria , ó - que pide la voz de la nacion con unanimidad ó poco menos g y con empeño visible? Y si á una ley propuesta, cediendo á una ráfaga del huracan de opiniones ó pasiones populares es negada la sancion del rey, será ello malo .acaso - cuando se ve ser dificil que se niegue á la que es traida á los pies del trono, impelida por aquella corriente del aire de la misma opinion firme, constante, aunque no violento, ceder al cual es hasta gloria en los gobiernos y provecho para ellos y para las naciones? No, señores, los tronos no suelen negar la sancion á leyes pedidas, no solamente por los cuerpos legisladores, sino por la opinion pública cuando á estos cuerpos impele y apoya. Pueden, sí, y suelen negar la sancion á leyes de utilidad dudosa, momentánea cuando mas., acaso de las que sirven á la pasion ó al interés de un bando ó partido triun_ fante , leyes cuya formacion conviene impedir, pues son por lo comun armas terribles con que los políticos militantes se hieren y procuran exterminar unos á otros en sus lides. Y aun si hubiese un caso en que fuese rechazada una buena ley ¿tanta es la urgencia de una ley, que no se pueda esperar á que la razon penetre en el ánimo del monarca y sus consejeros? La urgencia de una ley, digo, pues las urgentes, mas que leyes son providencias dictadas por las circunstancias, y esas cabalmenté que mas apremian, son las que por lo comun han menester ser rechazadas. en su ímpetu ó á lo menos contenidas. Y ¿merece el deseo de evitar un mal corno es la negativa de sancion dada por el reyá una ley mediana buena , negativa que puede ser convertida en aprobacion algo o mucho mas tarde, prevalecer sobre la opinion que descubre un mal harto mas grave
150 LECCIONES y ademas seguro en su j etar á una .afrenta al trono, al cual convilnie dar honra y gloria suma, en encargar la ejecucion de una ley á quien sobre repugnada la ha recibido impuesta á su voluntad corno tina humillacion á la par que un d.sacuerdo, situacion esta para los reyes y pueblos de que han nacido desconfianzas, discordias, odios, guerras civiles, en suma las causas y los términos por donde han venido á tierra tantas Constituciones. El veto suspensivo tiene, dije, desventajas mayores que el absoluto. En efecto, es un término medio de los malos, uno de aquellos recursos que á ninguna de dos partes opuestas deben contentar, pues, lejos de satisfacer á lo que exige por uno ti otro lado la enestion pendiente, elude las dificultades,- y • por evitar un mal produce el de impedir de cierto uno de los dos bienes á que se aspira. En las cuestiones urgentes, el veto suspensivo equivale en lo pernicioso al absoluto. En las no urgentes, casi sin necesidad hace una violencia y una lenta al trono, mayor que si el veto no existiese , pues no existiendo el rey publicaría •y• baria ejecutar todas cuantas leves diesen los legisladores, sin declarárseles favorable ó contrario; pero despues de la sancion negada, y la ley votada repetidas veces basta no haber menester sancion, aparece el monarca vencido, tras de haber peleado contra lo que pedian la razon g la justicia y la conveniencia. i Sirtguiar situacion esta para el que reina, y raro capricho el de quien dicta leyes que pueden y hasta deben traer a los monarcas á una situacion semejante! El veto absoluto (reconocido no solo en las Constituciones inglesa, francesa y portuguesa, las de Bélgica y la que sino hasta en ue hoy nos rige) es, pues, confor, me con una teórica justa y bien. entendida, asi como en la práctica saludable. . Pasemos, pues, á considerar otra de las facultades que, deben tener los monarc a s.
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 151 Los reyes deben proveer todos los destinos. Es claro que cuando y donde no son los reyes quienes los proveen todos, ha de haber otro ú otros que los den, en su totalidad ó en psrte. En la Constitucion francesa de 1791, hubo una cláusula por la cual daba el rey ciertos empleos y otros no, cláusula no adoptada en nuestra Constitucion de 1812. De esta perniciosa disposicion, se habria seguido existir en el Estado empleados de dos clases diferentes, que por ser de categorías diversas habrian contendido respectivamente por la superioridad de la suya, porque cuando se pone á hombres frente á frente unos con otros, con pretensiones encontradas, segun la condicion humana, fuerza es que riñan corno dos gallos arrojados á un circo, que no bien se ven cuando se embisten. Pero la facultad de proveer los empleos, dada al monarca es (me dirán) un medio de corrupcion puesto en sus manos. Lo es, sí, señores, sin dula alguna; pero está contrapuesto á otros medios de corrupcion no menores. Se corrompe, señores, con los empleos, pero se corrompe tambien de otros varios y muchos modos: se corrompe con empleos dados al momento, y se corrompe asimismo con otros cuya posesion se ve segura, aunque en lontananza. En la sociedad, tal cual esta, dispuesta y arreglada en el momento presente, y como es probable que siga estándolo por largo tiempo, en la sociedad compuesta de hombres dominados por las pasiones, impelidos por el interés , hay fuerzas que entre sí batallan, y la de la oposicion es poderosa en extremo, porque la acompaña por lo coman y en el concepto de los mas, aunque á menudo equivocadamente, la gloria, y ademas de esta la esperanza ele un triunfo venidero. En muchas naciones ahora (no diré cuales) trasladado el asiento del verdadero y mas robusto poder está entre los gobernados y no entre los gobernadores, y por consiguiente mas del lado de los primeros que del de los segundos, es de temer la tiranía.
254 LECCIONES alguna ocasion; ó cuando, corno es frecuente, cuenta la oposicion en sus filas mas de doscientos individuos, fácil seria á los contrarios al ministerio embarazar el curso de los negocios, é impedir el pase de una IQ ) , de empeño sostenida por bastante superior número de votos, con solo disparar contra ella en sucesion constante mas de doscientos discursos, y mas siendo de estos algunos largos al uso de aquella tierra donde los hay que duran seis horas. Véase pues qué consumo de palabras, ó para decirlo mejor qué obstáculo insuperable puede allí poner una minoría al despacho de los negocios. Y ¿ por qué no lo hace en caso alguno? ¿Por qué, señores? por lo que antes mas de una vez he dicho, por la fuerza de las costumbres, por lo ilustrado y recto de la opinion en aquel pueblo morigerado, donde un partido, un gremio le hombres que apelase á semejante recurso DO y escandaloso, buscando su interés á costa del comun provecho, si lograba impedir el pase de una ley contraria á su deseo, triunfaria sí en el parlamento, y triunfaria por medios no fuera de su derecho, pero entre sus conciudadanos quedaria desconceptuado,. cubierto de ignominia, tal en fin, que mal podrian esperar ser tenidos en algo ó reelegidos quienes asi se portasen pues caeria sobre ellos el peso de la pública reprobacion , venerable y temible allí donde la opinion general en los mas casos es poderpsa. Pero en Francia , en otras tierras y entre nosotros, DO es de esperar que suceda ni sucede lo mismo, siendo al revés cosa que se celebra twa victoria sobre el bando contrario de cualquier modo conseguida. Aqui los que C01) mañas han estorbado lo que les desplace 5 se quedan ufanos diciendo: « bien hemos enredado á los otros, bien les hemos impedido llevar sus pro y ectos á cabo » y lo que ellos hap hecho y dicen .sus secuaces ó amigos lo aprueban y aura lo aplauden. Por eso es - necesa rio urca fórmula .por donde se impida el eniorpeciruientto ' en los negocips ,cuanlq inleptep pop ' er4 q t y-e in ' e s están
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 255 seguros de salir en la votacioo vencidos. Sigamos pasando á otro punto. ¿Conviene, señores, que haya derecho de hacer enmiendas ó adiciones á los proyectos ó artículos d e proyectos de ley que se discuten? Sin duda esto es provechoso y por otro lado inevitable si ba de dejarse campo á que batallen una con otra opiniones contrarias. Y añadiré que es necesario dar mucha latitud al derecho de hacer las adiciones ó enmiendas, pero al mismo tiempo diré que la latitud, grande casi siempre, puede y debe tener coto y aun ser medianamente restringida en algunas ocasiones. Sobre este asunto es imposible dar una regla lija, constante,, aplicable á todos los casos. Ida de tenerse presente lo que mas de una vez he advertido sobre los opuestos peligros de que una mayoría tirana ahogue la voz de una minoría cuyos argumentos la incomodan, y de que una minoría resuelta á dañar no escrupulice impedir que so lleve á cabo cosa alguna de cuanto emprenda y desee la mayoría del cuerpo deliberante. Asimismo ha d(-1 tenerse presente que en ciertos pueblos, ó por lo nuevos en el sistema de discusion libre, á por lo impaciente de los individuos, no con dañada intencion ni con deseo de estorbar y dilatar , sino MI el honrado y vivo anhelo de mejorar hasta dar con lo perfecto, suele estar haciéndose enmiendas y adiciones á los proyectos que se examinan y van á resolver, no sufriendo al hacerlas freno ni tasa, porque gentes hay que por lo nada avezadas al espíritu de asociacion, llegan á ser (segun la acertada y agudísima expresion de una persona de gran ingenio y no menos saber) redondas y como bolas, es decir, que en lugar Je encajarse unas con otras como los cubos, si por un lado se tocan por los mas se repelen. En pueblos de esta naturaleza, encaprichado cada cual en su opirnon en nada cede á la ajena, y en los cuerpos deliberantes de esos mismos pueblos, si se dej a suelta á todas las voluntades, aun las (que á lo mq191. aspiran 11Q dejarán 1e poW el l l i nFPO s al 1 499 Pm"-
256 LECCIONES Por todo eso me parece indispensable aunque doloroso que haya en la mayoría del cuerpo deliberante, facultad de declarar que en ciertos casos, pasarlo cierto término, no ha de admitirse ya mas enmienda ó adicion á un provecto de ley que se está examinando y ha de votarse. Que lo se abuse de este derecho es de recomendar y hasta es de creer, si con la ilustracion y el tiempo llegan á conocer los mas que es horrible y hasta poco conveniente ser tiranos, y los menos que les toca, despees de hacer valer sus razones, someterse y no justificar con abusos propios los ajenos. Por desgracia en tiempos revueltos, cuando están embravecidas las pasiones, el uno y el otro abuso contrarios son mas temibles, y no asi en los tiempos de serenidad y ordinarios. Pero forzoso es correr algun peligro, y por eso escogiendo del mal el menos , aconsejo decidirse por el mas leve siendo este á mis ojos el de que tenga freno duro el espíritu de desórden , aun cundo el freno alguna vez contenga y lastime á la oposicion no desordenada. Andando los tiempos disminuirán uno y otro peligro, perdiendo su fuerza é intensidad las causas que los motivan, porque con la larga costumbre de discutir suele venir aunque tarde el espíritu de tolerancia en los mas, y el de docilidad al cabo en los menos. Discutida ya una ley ¿debe ser votada una ó muchas veces ? Los ingleses en este punto han hecho largos y enredosos los trámites porque han de pasar los proyectos de ley desde que entran en un cuerpo deliberante, hasta que de él salen definitivamente aprobados. Todo proyecto de ley es alli leido y votado tres veces en cada una de las dos cámaras. Pasa la primera lectura sin disputa por lo comun suponiéndose dado el voto primero en favor del proyecto, por no haber quien le dé contrario. Sobre la segunda lectura y consiguiente discusion y votacion, es lo recio de la batalla, cuando se trata de una cuestion de grande ó aun mediano empeño. Votado el proyecto segunda vez, ya lime' gran-
DE DERECIIO COLAS 1:1111CIONAL. 257 dísima aunque no completa probabilidad de salir de aquel cuerpo aprobado. Con todo, á la tercer lectura pasa á la comision, la cual se compone de la cámara toda, bastando para considerarse comision, que el presidente deje la silla y la ocupe otro nombrado para estos casos, y en la comision tiene derecho cualquiera diputado (3 miembro de la cámara de hablar mas de una vez, y se va examinando por cláusulas ó artículos el proyecto. Una vez aprobado con mas ó menos alteraciones en la comision, vuelve la cámara á serlo , esto es, ocupa su presidente la silla y por tercera vez se vota el proyecto siendo aprobado ó desechado. Y aun hay una votacion mas si bien esta es de mera formalidad, suponiéndose la aprobacion de que nadie se muestre contrario. Esta fórmula es That Chis bill do pass. « Que pase este proyecto de ley. » No hay para qué adoptar trámites tan largos. Nuestro sistema y el de Francia de nombrar comisiones para examinar cada proyecto de ley con votarlos dos veces en su totalidad, uno antes de tomarlos en consideracion y examinarlos por artículos, y otro despues de votados los artículos, me parece que hay las precauciones suficientes para que no salgan hechas las leyes con precipitacion sobrada. Viene despues de estas cuestiones inferiores, pero en mi juicio no desatendibles una á mis ojos de la mas alta importancia , á saber: si los votos en los cuerpos legisladores y deliberantes han de ser dados en público 6 en secreto. Asunto es el de que trato, señores, sobre el cual acaso insista yo con exceso pues le he wmado con empeño por creer la parte que en él sustento por (lemas justa y conveniente; y sobre él he hablado en las cortes cuando he tenido la honra de estar en ellas, y en este lugar en los años anteriores; habiendo encontrado adversarios en filas diversas, y tanto cuanto en otras en aquellas en que por algun tiempo he estado y sigo militando. 17
258 LECCIONES Continuó siendo, señores, acérrimo contrario de las votaciones secretas, entendiendo por esto las que no hayan de publicarse con la debida autenticidad y con carácter como se dice de oficio , pues no es preciso que el voto se dé de tal modo que le oiga el público asistente á las sesiones para que la votacion sea y merezca ser llamada pública. En este, punto reinan algunas equivocaciones en Francia y otras tierras., sobre la opinion que acerca de él tlay-naelos radicales ingleses, pues oyendo dea; eaasieltanle •.oiden estos la votacion en secreto euaa eaeee que la piden para los votos dado:, en ella eallnara:s, siendo ase que la quieren solo para el nombramiento que buey). los electores de los miembros de la cámara de los Comunes. Pedir que se ignore el voto que ha dado un elegido del pueblo desempeñando su car g o no ha pasado por la imaginacion á los ingleses. Aun sobre esto una parte de los mas entendidos entre los radicales de aquella nacion, sientan una doctrina fundada en la utilidad y que participa de la moral de Heivetius en juzgar de las cosas por el interés. El elector tiene interés en votar bien , y solo vota mal por ejercerse sobre su voto algun mal influjo de corrupcion por favor ó miedo, y por eso no debe votar en púHico, s i no amparado por el secreto. El diputado puede y suele tener interés en votar mal, y_el influjo de la opinion debe casi siempre obligarle á votar bien y por eso debe saberse como vota. Este aserto no tiene exactitud cabal, pero tampoco es del todo infundado. Otros por diversas razones concurren en la misma opinion, para tener la cual mi principal fundamento es que el di• putado es un apoderado de los electores; con facultades latas sí ; no atenido en cada voto que diere á consultar obedecer la voluntad de sus comitentes; no ligado á votar en una cuestion particular como ellos quieren, sin atender á las circunstancias, no en suma mera bocina
DE DERECHO C ONSTITUCIONAL. 959 que transmite á otras personas el pensamiento nen(); pero apoderado al cabo de quien debe saber como usa de los poderes que ha recibido. La razon principal alegada en favor de la votacioii secreta es que asegura la independencia de los votantes. Con decir la independencia se usa de una de aquellas vo -ces laudatorias, que en sí al parecer resuelven una cuestion y cuyo uso de este modo viene á ser un ar.e.,Yumento sofístico. La independencia no es un hien . siempre: esto eslo solo, cuando con ella se expresa falta de servilidad 6 falta de obediencia á perniciosos é ilegítimos influjos. Lo he dicho en otra ocasion , el ser independiente de ciertas cosas y en algunos casos es desvario , es culpa. El hombre independiente de la razon es un necio; el independiente de la religion suele ser un mónstruo; el independiente de sus obligaciones es un malvado. El hombre debe ser independiente de lo malo, pero no de lo justo. El diputado no debe ser independiente de sus comitentes de la opinion pública. No soy yo ni enseño que deban ser otras personas aduladoras de un conjun lo de hombres, á que se da el nombre de pueblo, tomando la parte por el todo; no soy de los cortesanos de la muchedumbre ; y no dando á la nacion el título de soberana menos haré el cumplimiento de honrar á gentes agavilladas con atribuirles la soberanía, haciendo abnegacion de la propia dignidad, y diciendo á aquellos á quienes ninguna dependencia debo « soy vuestro servidor mas rendido, cumpliré con vuestra voluntad en todo, porque vuestro es el poder, vuestra la justicia y no cabe en vosotros yerro., supliendo vuestro buen seso natural la falta de saber que no podeis haber adquirido.» No adulo ni aconsejo adular iii aun á legítimas potestaT (les, como son los reyes y las naciones : no adulo yo ni á mi auditorio mismo , pero doy lo que se debe á la autoridad, y la de los electores sobre sus elegidos es incontestable. Yo creo que un diputado debe decir á los electores : fd vosotros me habeis elefOlo y podeis reek-
2G0 LECCIONES (Firme porque suponéis en mí probidad, y algunas otras buenas calidades, y conocéis en general cuáles opiniones tengo y sustento, y cuáles cosas estimo justas y conducerd e ' s al bien de mi patria. Sabidas mis opiniones y medida por vuestra idea de mi carácter la confianza que debeis tener en que cumpla yo con mi obligacion y proT mesas , debeis dejarme latitud en el desempeño de mi encargo, porque no soy vuestro embajador con poderes restric ' los, sino vuestro administrador en quien debeis fiar, dejándole proceder con desembarazo y anchura. » Toda esta independencia dey al carácter de diputado. Pero tampoco quiero que sean tenidos en nada ó despreciados los electores por aquel en quien recayó su nombramiento , ni que este obre sin dar no ya razon sino ni siquiera noticia de sus dichos y hechos á quienes han de confirmarle ó revocarle en el alto cargo que desempeña , lo cual me parece que hermana lo desvariado con lo injusto. Algun criterio ha de haber, algun testimonio fehaciente se ha de dar, con arreglo á los cuales puedan obrar los electores cuando les llegare otra vez el dia de nombrar con arreglo á las leyes los diputados, reeligiendo á los que por su voto lo son, ó sustituyéndolos con otros. Y C01.00 no todos los diputados hablan ni conviene que hablen , no sé yo por qué otro criterio pueda juzgarse cómo han procedido que por el de las votaciones En efecto, la votacion secreta aunque está establecida en nacion tan ilustrada como lo es Francia, es cosa tan fuera de razon, que si no fuese quebrantado el secreto de ella, las elecciones de diputados vendrian á ser la cosa mas disparatada y sándia del mundo. Supóngase por ejemplo que el secreto acerca de cómo se ha votado se . .observa ( no se observa en verdad, y el que asi suceda no redunda en elogio de la ley, valiendo poco leyes que son quebrantadas); supóngase que hay l • y (1.- putados que nunca hablan ( y de esos los hay en Francia, aunque mucho mas todavía en Inglaterra); supón( v ar se que estos hombres callados han votado siempre, y
DE DEEEC,110 COYSTIT ucioNAL: 26 1 supóngase llegado el dia en que han de ser ó no reelegidos ¿ no es .justo, no es natural que para elegirlos ú in,, sepan los electores cuál ha sido su conducta, la que consiste solo en los votos que han dado? Pues supóngase que los mismos diputados, por domas pundonorosos v sumisos en su observancia de la ley dicen: En secreto se y ola, y yo no quiero quebrantar ahora el secreto que las leyes me han prescrito. » Y entonces ¿cómo han de saber los electores si el diputado es digno de su confianza ó no? No lo alcanzo, ni creo que haya quien lo alcance. Pero en abono de la votacion secreta mas que conira las objeciones que pueden hacérsele-, se dice que con ella se liberta á los hombres de dos dependencias de mala especie ambas: la una la causada por el miedo á la furia popular , la otra en los empleados por el temor al gobierno al cual sirven. En cuanto á lo primero, señores , medios hay de.. poner freno á la violencia de las turbas ó de las gavillas sediciosas , y ademas modos pueden emplearse por donde sin dejar de ser público el voto no lo sea en el acto mismo de darle. En cuanto á lo segundo , yo que soy de opinion de que debe haber empleados del gobierno en los cuerpos legisladores ó deliberantes, si bien no debe haberlos en número crecido; yo que opino que no solo toca á los electores enviar á pocos de ellos á dichos cuerpos, sino que hasta está bien en la ley reducir el nffiller0 de los empleados que pueden ser miembros de los mismos cuerpos; yo creo y sustento que el gobierno debe saber cómo votan quienes bajó él sirven para continuar dispensándoles en grado mayor menor su confianza. Y no hay que clamar contra esto calificándolo de tiranía. No cabe cosa mas hermosa (pie la libertad de pensar y de declarar sus pensamientos el hombre, pero esta libertad debe ejercerss , á cuenta y riesgo de quien de ella usa_ Donde un empleado puede, levantando su voz contra los ministros sus superiores, tirarles, como quien dice , á la cara el empleo que á sus órdenes desempeña, haciéndolo asi no solo sin peligro
.1262 LECCIONES sino hasta con L;lori g , combatiendo luego con ellos entre casi universales aplausos; donde sinbuscar él su deslitucion puede llevarla quejándose de su desgracia en alta voz, hallando quienes declaren justa su queja , y pa- - . ando el dafio recibido con una oposicion vehemente; en estados en que hay tanta libertad para obrar el empleado que quiere ir contra el gobierno, recibiendo por ello aprobador) v hasta alabanzas, debe si no siempre padecer , en toda ocasion correr peligro. No digo yo que sean tan severos sus superiores que castiguen siempre con privacion de empleo un voto dado contra su gusto, pero digo sí que no está mal que sepan como piensa y procede el que sirviendo al Estado bajo ellos ha de merecer la confianza de los ministros responsables que de él en los negocios públicos se sirven. Y volviendo al temor del odio popular ó del odio que siéndolo solo de una parte del pueblo, se supone serlo del pueblo todo, diré que es obligacion en el hombre público arrostrarle cuando cumple él con lo que le dicta su conciencia. Al clamor popular no debe dar razon ni cuenta de sus votos, pero tiene que exponerse á oirle sonar contra él, cuando en cumplimiento de su obligacion y encargo hace patente su conducta con la publicidad de sus votos ante la legitima jurisdiccion de sus comitentes. Y aun diré mas , y es que de ciertos hombres, cuyo carácter por el concepto que han adquirido , viene á ser como propiedad del público, está bien que no sus comitentes solo, sino aun toda la nacion sepa como votan. Esta es, señores mi opinion respecto á la situacion y obligaciones de los diputados. No por eso diré que el sistema de votacion nominal segun se usa entre nosotros, sea el mejor posible, ni aun L f i ne deba aprobarse. En Inglaterra donde las sesiones del parlamento, si son públicas, no lo son de derecho, sino por tolerancia, estando mandado que sea puesto preso quien quiera sin ser diputado ó par sea encontrado en las cámaras oyendo los debates, y siendo obligatorio en
DE DERECHO CONSTITUtiONAL. 263 el presidente mandar despejar la cámara á los extraños, si alguno reclamando la observancia de la ley vigente si se lo pide 5 se pone en fueza y vigor al tiempo de votar la ley inobservada mientras se estaba en la discusion, y se retiran los espectadores, pero salen publicadas en' los periódicos las listas de los que votaron en pro ú en contra de las leyes que se han aprobado, ú de otros puntos que se han resuelto. Una cosa parecida seria á mi entender la mas conveniente. Delante del presidente y los secretarios y de cuatro diputados, dos de cada lado que voluntariamente se presentasen á aparecer, sustentando su parte respectiva , deberian dar el voto en voz baja., publicándose al día siguiente en el acta las listas de los que votaron de un modo ú otro , y dando asi á los votos la publicidad legítima y oportuna. Asi se evitaria el inconveniente de ciertos rumores parecidos á sordos ruji - dos de fiera deseosa de devorar, con que suelen ser saludados al salir de los labios de los votantes síes ó roes no gratos á la muchedumbre, ó por decirlo con mas propiedad á las cabezas de motin, que como gente desocupada suelen estar en las tribunas suponiéndose lo que en su guirigay se llama pueblo. Asi no se pondria á prueba inútil la firmeza de algunos hombres en quienes es mejor la ildencion que grande la entereza, libertándolos de la ilícita jurisdiccion que con violencia es comun que haya quien pretenda ejercer sobre sus votos, sin por eso eximidos de la obligacion, en que á mi parecer están, de dar cuenta constante á sus comitentes de su modo de cumplir con las obligaciones honoríficas que les están encomendadas. Todavía, señores, me queda algo que decir contra el voto secreto i tantos son los inconvenientes que, en él descubro! Proseguiré, pues, en ello en la leccion siguiente, fiel á mi propósito y pertinaz en mi idea de considerar estas menudencias como partes de la ciencia del derecho político constitucional, y por consiguiente de la tarea en cu y o desempeño nos estarnos ocupando.
70 LEccioNEs f-as de grandes mudanzas en que las leyes todas y ton ellas la sociedad se mudan (5 renuevan. Esto conviene Tenerlo presente en España abora para no equivocar nibssi ! uaeion con la de un estado regularmente constituido, puesto y a en el debido órden sobre el necesario y firme asiento. La revolucion entre nosotros, señores, (y no seré yo quien la defienda ni la condene) por mas que de ella queramos desentendernos, es como una pesadilla que carga sobre nosotros continuamente. Por eso necesitando en mil cosas una reforma radical y necesitándola con urgencia, nos enojamos al ver, al encontrar como un tropiezo con ciertas fórmulas que nos privan de ver formado y arreglado el gobierno del modo que le hemos menester con corta demora. Esta alusion á nuestras circunstancias hago yo en obsequio á la causa de las sanas doctrinas constitucionales, para que estas no padezcan detrimento y descrédito, porque no se avienen con las necesidades de un periodo de revolucion, pidiendo el último reformas prontas , ruinas completas á veces, y reedificacion con celeridad por no poderse estar entre ruinas; y siendo al revés el gobierno donde hacen las leyes cuerpos numerosos que deliberan en público uno en que se camina con pausa entre estorbos que vencer, adelantando, progresando pero no destruyendo ni renovando con presteza. En ellos la opinion va delante de las leyes, las prepara y las logra despues de una pugna entre el espíritu que las mejoras pretende y á ellas gul a ro sin chocar el uno con el otro en reñida y destructora batalla, sino al contrario en porfiadas y no feroces contiendas, en que despues de disputar bien el campo se conforma con su suerte la parte vencida. Semejante modo de hacer leyes, es el de hacerlas buenas y duraderas; pero mal puede convenir á tierra y ocasion en que, viviendo algun tiempo sin verdaderas leyes eyes por estar destruidas las antiguas, y no haber otras en su lugar dignas del nombre que llevan, ni capaces de mantener á las cosas
DE DERECHO CONSTITITIOYA nys í 1 y á los hombres dentro de los límites necesarios a la buena vida social , se vivirla en un de-sónica no solo fa - tal sino intolerable. Aprobado que sea un provecto de ley en un cuerpo deliberante, donde hay dos ó mas que legislen, claro está que debe pasar al otro ú otros donde ha de ser examinado de nuevo y votado. Las fórmulas que para esto ha de haber, son reglamentarias y de importancia no bastante para que nos ocupemos en examinar y resolver cuales sean las mejores. Lo único que conviene y está en uso, y eso no es reglamentario , sino parte de lo que suele llamarse Constitucion, es que cada cuerpo ha de tener facultad de desechar lo que el otro ó los otr os ha pasado á su exámen y aprohacion, Inútil es dar razones en pro de un punto sobre el cual no hay oposiclon ni disputa, y que es consecuencia forzosa de la existencia de mas de un cuerpo legislador y deliberante. Resta añadir algo sobre la sancion real. De la necesidad de que el Rey en las monarquías y cualquier otro magistrado supremo tenga este derecho he hablado ya anteriormente, al tratar de cuáles deban ser las prerogativas del monarca. Réstame solo añadir, que 111C parece conveniente señalar un plazo , dentro del cual la sancion haya de ser dada ó negada y aun señalar una fórmula por la cual haya de expresarse que el Rey la da ó la reusa. Esta fórmula existe en varias partes. En la vecina Francia no está determinado dentro de qué términos ó de qué manera liana el monarca de negar su sancion á una ley propuesta, y un caso se ha visto en que se tomó por denegacion expresa el silencio prolongado del trono, habiendo despues sobre ello un debate , considerándose de resultas de él la sancion ' Tusada , y quedando indeciso si este ejemplar de servir de regla en adelante (1 ). (1) El caso á que se hace aqui referencia, fué una ley aprobada por ambas cámaras, declarando legítimos los grados y em-
972. LECCIONES Hay quien cree mas conveniente al regio decoro no señalar modos ni término al otorgamiento ó negativa de la sancion ; pero yo que en mi pobre concepto creo que con ello no queda ofendida ni en un ápice la dignidad del trono, al cual basta que sin su aprobacion no salga ley alguna, y que considero por otra parte perjudicial, de j ar en incertidumbre la suerte de un proyecto de ley ya votado por los cuerpos colegisladores, me inclino á que se señale un plazo, dentro del cual el rey (obrando segun mi doctrina, en esto como en todo por consejo de sus ministros responsables) sea servido de declarar si aprueba una iey ó la desecha. En cuanto á la fórmula que haya de emplear, poco importa cuál sea, con tal de que en ella se guarde el debido decoro á la real dignidad y asimismo á la de los cuerpos legisladores. En lo tocante á la promulgacion de las leyes debe cuidarse de que para ella se adopte una fórmula tal que el rey aparezca lo que es y debe ser ; no único legislador, pero sí con mucho la mas alta autoridad y superior dignidad del Estado. Todo lo que suene á decreto de los cuerpos legisladores me parece depresivo de la magestad real. En Inglaterra, donde no es el monarca en verdad legislador único, se presenta casi como tal, pues suena que hace las leyes con consejo y no mas de su parlamento. Quizá esto parezca repugnante á preocupaciones modernas, arraigadas en un pueblo ilustrado pero por desgracia propenso á usar todavía un tanto del lenguaje de 1789; si bien deberia estar persuadido de que no se logran tanto los bienes de la llamada libertad, esto es, el cumplido amparo de las personas, de las haciendas, de la declaracion de los pensamientos con palabras lisonjeras á la vanidad popular, y algo menos respetuosas al representante primero y perpetuo de la nacion que lo pleos dados por el emperador Napoleon en su segundo disputado reinado , llamado de los Cien dils.
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 273 que es conveniente cuanto con buenas leyes, y un estado de sociedad bien asentado. Pero aun á las preocupaciones, debe sino cederse, guardarse miramientos cuando no es posible vencerlas, y por eso aconsejaré yo que en ciertas tierras y ocasiones al promulgar el monarca la ley no diga qua esta ha sido decretada, lo cual es demasiado , ni meramente aconsejada pues eso pareceria poco, sino aprobada por los cuerpos deliberantes y colegisladores. Adoptada dicen ahora en Francia y tanto monta cuanto aprobada, y no tengo yo reparo en que en este punto nos acerquemos á nuestros vecinos. Pero á la voz usada para expresar la aprobacion dada por otros, debe seguir una en que la potestad real aparezca haciendo un tanto alarde de sí , en una palabra, mandando. Sin duda este cuidado que manifiesto por la honra del trono parecerá á algunos servil obsequio, pero á esos ya he dado respuesta en mis lecciones anteriores. A otros parecerá que con nimios escrúpulos me muestro tan ridículo en mi deseo de dar honra á la monarquía y en mi temor de no dársela bastante, cuanto los mismos adoradores de la soberanía popular, cuyo culto en palabras á su ídolo ridiculizo al par que repruebo. Pero, señores, cuando se nota que está debilitada, ó menos acatada una fuerza y dignidad cuya entereza y lustre son necesarios al bien comun, es indispensable acudir á su ayuda. Ademas si se descuida el uso de la expresion exacta y sana se deja que ocupe su lugar la absurda y perniciosa. Por sacar equivocadamente á la monarquía del puesto donde se la debe tener, se la ha iraido á otro donde es imposible que se conserve en pie, y donde cayendo ha de arrastrar consigo no pocos objetos preciosos. Las doctrinas erróneas producen efectos fatale:;, y con razon ha habido quien diga de la revolucion primera de Francia que en ella lo malvado y cruel de los hechos nació de lo equivocado y aun desvariado de los principios. La máxima anárquica de menos nota (y las 18
274, LECCIONES mas temibles de estas son no las que excitan á trastornos violentos sino las que predican el desgobierno con dulzura) introducida en una Constitucion sirve al cabo , a lporque ner escompo d de perjudicando á una de las pod testades en ella reconocidas, trae perjuicio á todas, á la Constitucion entera y al Estado. Otra facultad compete en todas partes al cuerpo legislador, único de eleccion popular ó de eleccion mas popular que el otro ú otros, y es la de votar los subsidios. Sobre este punto no hay disputas, estando en todas partes convenido que el dinero sacado por contribuciones al pueblo haya de ser votado por sus representantes. En casi todos los pueblos empezó á hacerse así durante la edad media. Y es de notar que cuando los estados , parlamentos, dietas ó córtes participaban imperfectamente en la obra de la legislacion y poco en el gobierno, salvo en épocas turbulentas y de menor edad, en cuanto á conceder dinero se portaban con parsimonia. La facultad de conceder es idéntica á la de negar, y por consiguiente de temer es que ciertos cuerpos abusando de este su derecho pongan en peligro sumo el Estado. Pero, señores, yo confieso que no entiendo la doctrina de quienes sustentan que los subsidios han de ser votados forzosamente; porque de negarlos, como es evidente, se siguen grandes peligros y males. Bien sé que en algunos casos han negado, y segun es probable alguna vez negarán, á un gobierno los subsidios cuerpos encargados de votárselos, obrando al hacerlo asi ó con imprudencia suma, ó con daiiadísimo intento, trayendo por acaso ó buscando un desórden y hasta una guerra civil. Bien sé que gobiernos á los cuales de este modo se combate resisten á veces, y saliéndose de la jurisdiccion de la ley apelan á la fuerza y esperan que sentencie su apelacion la victoria. Pero el derecho en este punto está claro á mis ojos. Y como (le todo derecho puede abusarse, tampoco niego la posibilidad ni aun Ja probabilidad del abuso. Que cuando este ocurre resista un go-
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 275 bierno teniendo contra sí la justicia legal y en su favor la justicia abstracta ó la razon, cabe asimismo en lo posible y está en lo probable, y yo en general ni lo apruebo ni lo condeno. De la justicia y del acierto con que se procede en casos semejantes, deciden las circunstancias. Las constituciones todas son imperfectas; los hombres, sean parciales de la autoridad de los gobiernos ó del poder popular, apasionados y falibles; y en sucesos fuera de la si tuacion comun, la superior fuerza á veces decide, y la razon y la justicia con vista de las circunstancias dan un fallo aprobatorio ó desaprobatorio, el cual no debe ser conforme al de la fortuna. Es práctica en los Estados donde hay cuerpos legisladores los cuales votan los subsidios, que el hereditario, ó nombrado por el rey, ó menos popular aunque hijo de la eleccion, tenga poca parte en votar las contribuciones, pues ni ha de poderlo hacer antes que el otro, ni enmendar ó corregir lo que este votare, reduciéndose sus facultades sobre punto de tal importancia á la casi vana fórmula de aprobar ó desaprobar la ley de contribuciones por entero, fórmula casi vana digo, pues la desaprobador) que acarrearia tales y tan funestas consecuencias, en él no es de presumir de modo alguno. La razon de la preferencia ó exclusiva dada al cuerpo mas popular en la cuestion de subsidios si ya no subsiste, fué en otros tiempos poderosa. Cuando los nobles , que componian la cámara llamada alta en Inglaterra y en Francia el órden segundo de los Estados , y en donde quiera la parte superior de los parlamentos 6 cuerpos de la misma clase con diversos nombres, no solían pechar, como se decía entre nosotros, ó contribuir con dinero, si bien ellos con sus secuaces armados servian al rey su señor en la guerra, no pagando, no disponian de las contribuciones, lo cual tocaba á quienes las pagaban. Pero en tiempos posteriores y sobre todo en los mas modernos, estos mismos, en vez de seguir exentos de pagar, al revés como los mas acaudalados • •
2 76 LECCIONES llevan una gran parte del peso de de la ► nacion llevaban y los tributos. En otras naciones,compuesto de diverso modo el cuerpo superior en esfera , las circunstancias varian, aunque casi en todas partes pagan mas que los diputados los pares ó senadores, salvo acaso en Francia, donde como ya he dicho, por circunstancias raras el cuerpo inferior en gerarquía está compuesto en general de ricos, y la cámara alta de individuos comparativamente pobres. No obstante lo que acabo de decir no veo inconveniente en dejar las cosas segun lo están en general en los pueblos regidos por gobiernos ó sistemas de los llamados representativos; valiendo mas no hacer mudanzas que hacerlas por consideraciones de poca monta y escasas consecuencias. Hablando últimamente de los cuerpos legisladores y deliberantes los he considerado cuando hacen las leyes. Tiempo es de pasar á tratar de ellos cuando desempeñan otras de sus importantes tareas. He dicho mas de una vez que la utilidad principal de estos cuerpos consiste en que ocupándose en todos los negocios públicos y recibiendo luz de la opinion general , y enviándosela á su vez, ejercen sobre todos los actos del gobierno un influjo poderoso. Este es ejercido de varias maneras. Lo es por las leyes mismas que el gobierno presenta, sobre todo cuando estas, como suele suceder, tienen en sí algo político, ó cuando por haber sido su asunto materia de debate dentro y fuera del parlamento, pugnando una con otra dos opiniones, la del gobierno y sus amigos está empeñada por un lado y la de la oposicion por el otro. En la clase de leyes en prmer lugar nombradas están las electorales, las que arreglan los ayuntamientos, y otras de la misma ó parecida naturaleza. En las á que he aludido en segundo lugar puede estar cualquier ley ; dando las circunstancias trazas y esencia de cuestion política á la que lo es meramente económica ó de jurisprudencia. En los casos á que ahora me refiero los cuerpos deliberantes son le-
DE DERECHO CONSTIT'UCIONAL. 27 7 Osladores y políticos á, un tiempo mismo, pues si desechan lo que el ministerio propone ó aprueban lo pie él resiste, le dan con ello un golpe mortal incapacitándole para seguir gobernando y derribándole en consecuencia. Pero hay otros modos de ejercer el mismo influjo de que trato. Se hacen por los miembros de Hs cuerpos deliberantes, proposiciones que nada tienen de leyes, siendo relativas á la conducta de los ministros ó á actos gubernativos que sus contrarios recomiendan. Illáse introducido tam bien en los cuerpos deliberantes en tiempos modernos el uso de provocar debate de que, aun no habiendo resolucion sobre ellos, salen los ministros ó sus contrarios ya triunfantes, ya vencidos, ya lastimados mas ó menos gravemente, haciéndoles preguntas bautizadas hoy con el nombre, aunque latino en su orígen, venido á nosotros por el conducto del idioma francés, de interpelaciones. No se puede pronunciar hoy este nombre entre nosotros delante de un número crecido ó corto áe oyentes, sin excitar en ellos un movimiento de dolor ó enojo. Tanto ha sido el abuso que de las interpelaciones se lia hecho en nuestra pobre patria y en estos Bias! Sin embargo, señores, no es posible condenar absolutamente las interpelaciones, donde hay un ministerio que en público da razon de sus actos, y una oposicion que de ellos le pide cuenta; y asi yo no las repruebo. En otras naciones se hace uso de ellas con sobriedad y con provecho del público en algunas ocasiones, aunque en otras varias no sin daño. En Inglaterra llevan el nombre de preguntas, y son hechas casi siempre, como es razon que lo sean, por individuos de la oposicion; los cuales desean comprometer á los ministros con sus respuestas ó con su silencio, y aclarar puntos de los negocios políticos que están obscuros. Ile dicho que son hechas casi siempre y no siempre, pues casos hay en que lo son por amigos y secuaces del ministerio; el cual, sin querer hacer una proposicion, desea entonces
278 LECCIONES medio de una pregunta y de la respuesta que á ella por m da, recibir apoyo y aumento de crédito y fuerza. En aquella nacion las preguntas de que hablo son hechas con mesura. Es costumbre dar parte á los ministros de la pregunta que se les va á hacer. Se les pide asimismo que señalen á su conveniencia el dia en que han de dar respuesta, concediéndoles plazo suficiente para que á ello bien se preparen. Algunas veces se hace la pregunta de pronto, pero sin esforzaría ni apremiar á la respuesta. • En Francia, donde por la carta constitucional otorgada por Luis XVIII, las cámaras no tenían la iniciativa de las leyes ni podian hacer proposiciones sus individuos, estando ceñida la prerogativa de aquellos cuerpos á discutir y aprobar ó repro;iar los proyectos que pasaba el rey por medio de sus ministros á su exámen y voto, si bien dejándoles el derecho de ponerles enmiendas, antes de la revolucion de 1830 no se hacia uso de las interpelaciones. Despues se ha usado de ellas y tambien en alguna ocasion se ha abusado; pero en general no han sido allí frecuentes ni considerables los abusos, pues , aunque recien ocurrido el gran transtorno de que nacieron la monarquía y la Constitucion que hoy á aquel pueblo rigen, quedó por densas flaco en fuerzas el poder; este logró recobrarse, y gracias al buen seso y experiencia de tan ilustrada nacion, restablecerse en su firme asiento con la fuerza necesaria para el bien de los gobernados. Claro está, señores, que el uso de las interpelaciones es cosa precisa en el sistema de llevar adelante el despacho de los negocios en pueblos donde hay cuerpos que sobre materias de Estado en público deliberan, siendo en esta forma de gobierno inherente, con las venta j as y desventajas que le son anejas, aun parca y juiciosamente usado. Y no es á mis ojos menos claro que su abuso es muy temible, muy probable , muy funesto. Con el puede hacerse el gobierno y la legislacion imposible, pues patente ha de estar conocimiento de todos, cine
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 279 éstanao resueltos algunos diputados de la oposicion á molestar y acosar al ministerio con preguntas continuas, á que no ha de ser lícito poner límites 6 freno; ni quedará tiempo para atender á hacer las leyes y otras cosas en que el parlamento debe ocuparse, ni dejará, con continuas respuestas de los que gobiernan, siquiera sean cautas, de ponerse en claro todos los secretos y de desvirtuarse todas las providencias de la potestad gubernativa. Eso no obstante para impedir el abuso no creo justo ni posible reprobar el uso de las interpelaciones. Repetiré sobre ello lo que á cada paso estoy diciendo en esta cátedra, señores; y lo diré aun cuando merezca ser acusado de cansado, para que no lo pierdan de la memoria mis oyentes, siendo los hombres por naturaleza olvidadizos; y es que yo, sin ser parcial servil de clase alguna de gobierno para todas ocasiones, pues creo que si en ellos hay bondad comparativamente absoluta la hay tambien relativa , ó dependiente de las circunstancias; insisto sin embargo en que sistemas demasiado peligrosos ó malos del todo deben desechars, y en que los medianos deben ser conservados, purgados sí de algunas de sus imperfecciones, pero no despojados de alas que no les pueden ser quitadas sin dejarlos desfigurados y desvirtuados completamente. Concibo, pues, que en ciertas circunstancias y tierras deben no aparecer ó desaparecer por mas ó menos breve plazo del teatro político los cuerpos deliberantes; pero no concibo que se pretenda tenerlos perfectos, y entiendo que al intentar hacerlos tales, en vez de la imperfeccion que se les quita, se les ponen otras nuevas y no menores. Aplicando esta doctrina á las interpelaciones diré que deben ser permitidas y que tambien ha de ponerse límites á su uso, límites de aquellos á que las circunstancias deben dar, y dan ya ensanche y ya estrecheza. Para consentir, pues, que se haga en público ya una interpelacion, ya una proposicion no de ley, can-
286 LECCIONES ó á la autoridad de cualquier modo, con errónea doctrina se supone ser los ministros responsables solo de las reales órdenes que refrenden contrarias á la Constitucion y á las leyes. Asi decia la Constitucion española de 1811, y poco mas ó menos dice la de 1837. La carta francesa declara que los ministros pueden ser acusados por causa de traicion ó de malversacion de la hacienda pública. De otro modo debe en mi juicio comprenderse y declararse la responsabilidad ministerial diciéndose que los ministros han de ser responsables, no meramente cada cual de las reales órdenes á que pusiere su firma, sino de « mancornun é in solidum » de todas las grandes providencias gubernativas dadas en consejo de ministros, y de las faltas de omision en que cualquiera de ellas en su ramo , y todos juntos en la gobernacion general del estado hubieren incurrido. (1) Con esta responsabilidad no han acertado muchos de los mas deseosos de menguar y casi aniquilar todo poder, y señaladamente el de los ministros y hasta el del monarca. Sin embargo, fácil es concebirla y conocer que debe existir con reflexionar qué males va encaminada á impedir la ley que hace á los ministros responsables. De una disolucion de parlamento ó cámaras violenta y funesta ; de la denegacion do sancion á una ley en términos y ocasion de que se siguen fatales resultas ; de una guerra mal declarada , una paz mal hecha ó un tratado que evidentemente redunda en público perjuicio, y de otros actos de igual parecido tenor no ha . de responder este ú esotro ministro sino el ministerio entero del cual salió la resolucion salvo siempre el eximir de cargo al ministro ó ministros que en el consejo hubiesen senta. do su voto particular contra lo resuelto por sus cólegas. (1) En un proyecto de ley fundamental de la monarquía, extendido por el ministerio de 15 de mayo de 1836 , y en el cual tuvo parte el mismo de quien son estas lecciones, asi estaba dispuesto y claramente expresado.
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 287 Y en cuanto á las faltas de omision , si á alguno pareciere rigor excesivo. el incluirlas entre las dignas de pena legal, reflexione que pueden ser ellas tales, que á las culpas de comision igualen sino excedan. Pongamos de esto ejemplos. Amenaza una guerra; el gobierno que para ella deberia hacer preparativos los descuida, porque acaso acomoda á algun ministro hasta que el enemigo triunfe; descuidados los medios de ofensa y defensa comienzan las hostilidades ; y de ello, como se debe suponer, resultan reveses y desdichas. Ahora pues, segun está entendida y definida la responsabilidad entre nosotros y donde quiera que las faltas de omision no hayan de ser contadas , pueden los ministros decir: « que se vean las órdenes que hemos dado, y como de ellas no hay una sola contraria á la Constitucion y á las leyes, de lo cual aparece que estamos enteramente exentos de culpa. » ¿Es así por ventura como debe ser entendida la responsabilidad? No por cierto, señores, y sin embargo, asi solo se puede entender segun el texto de no pocas constituciones. Supongamos (y este es caso aun mas probable) que en una nacion donde reina la inquietud y la di s cordia ; donde la guerra civil es frecuente y está siempre amenazando , gobiernan ministros no bastante enemigos de los disturbios y alborotos, aunque deberian serlo los ministros todos, pues en las sublevaciones á derribarlos se tira, y cuando menos desconceptuarlos y desvirtuarlos se logra ; pero supongamos que puede mas en estos tales gobernadores el afecto antiguo que la obligacion ó el interés presente, ó dicho quizá con mas propiedad , que en su descrédito y calda de un momento, ven su encumbramiento con mas firmeza y su concepto mejor puesto con su gente en un dia fular(); y siguiendo en nuestra suposicion, veamos como pm omision maliciosa los mismos ministros llegan á ser culpados de complicidad moral ó aun mas que moral con los conspiradores y sediciones que van á ser rebeldes: una culpa de omision tan mala en sí, y en sus resultas de
288 LECCIONES tal y tanta trascendencia, no ha de llevar consigo la responsabilidad legal, el juicio, hasta el castigo de quienes la cometen ? ¿y bastaria á ministros tales decir en disculpa y abono de su propia conducta lo que por otra parte es verdad, y es que ni en un á t ,ice han faltado en las reales órdenes, por cada uno de ellos respectivamente, firmadas, á la Constitucion ó á las leyes, y que por lo mismo están libres de pena, de juicio y de responsabilidad en suma ; salvo la moral, porque de esta es imposible que escapen? Oh, no, señores, para culpas semejantes debe haber castigo, si le hay para algunas , porque ministros que asi hayan obrado , han faltado á sus primeras y principales obligaciones, usando de su poder en daño grave de su patria. Y conviene que el cuerpo al cual toca acusar á los ministros , pueda hacerlo en los casos que supongo, pues si bien es ele recelar que haciéndolo á veces por parcialidad contraria se descarríe ; al cabo este peligro ó mal no es tan temible, porque la opinion por lo comun impide que tenga efecto. iré ahí, señores, la responsabilidad ministerial segun en mi entender corresponde que sea entendida y definida, extendiéndose á mucho , terrible en verdad en la apariencia , aunque en la realidad no tanto en razon de las dificultades que para exigirla han de presentarse, y conviene que se presenten. Cómo ha de llevarse esta responsabilidad á efecto cuando llegare el caso de exigirla qué reglas y trámites deban seguirse para ello ; si hay dos especies de responsabilidad y dos medios diversos de exigirla , segun lo explicó Benjamín Constant en aquella parte de sus obras que he alabado y reputo digna de superior alabanza, será el asunto con que daré principio á mi leccion siguiente , en la cual hablaré de ello con al u nen si bien corta extension, continuando despees con los ciernas asuntos propios de este curso de lecciones.
LECCION IDECIMA . TEIRCIAL 1..eilores, al concluir mi última feccion , empecé á hablar de la responsabilidad de los ministros , anunciando que hoy trataria con es tension la materia , la cual es vasta así corno importante. En lo que sobre ella dije en mi leccion anterior, me lisonjeo de no haber cedido á alguna de las dos opuestas preocupaciones ó contrarios afectos, no inclinándome á mirar á los ministros como á enemigos, y á su poder como una odiosa tiranía, á combatir la cual debe estarse continuamente atento ; ni á considerar corno desacierto y desórden todo cuanto sirve de barrera á la fuerza excesiva de los que mandan. Me declaré á favor de que sean responsables los ministros en la clase de los gobiernos llamados representativos, porque esa es la basa en que el sistema calificado como por excelencia de constitucional estriba; y dije como hoy lo repito, tanto para recordar lo dicho antes, cuanto porque en ello descansa mucha parte (le cuanto he de decir ahora , que en este punto nuestra Constitucion actual, la de 1814 y aun la de Francia están mancas y diminu19
290 LECCIONES tas porque hablan solamente de la responsabilidad con que carga cada ministro cuando al pié de una órden del monarca pone sufirma , y callan sobre la responsabilidad mancomunada que, por faltas de comision ó aun de omision, pesa sobre todo un ministerio cuando obra todo él y á todo él toca responder de lo que hace en aquellos graves asuntos en que está ó puede estar cifrada la ventura del Estado. Tiempo es de que pasemos á examinar cómo ha de exigirse la responsabilidad á los ministros en el caso en que ello sea ó se estime conveniente. Dije, señores, anteriormente que sobre este punto habia escrito con mucho acierto y novedad Benjamin Constant, cuyo tratado breve de la responsabilidad de los ministros es acaso la mejor, y cuando no tanto, una de sus mejores obras. En ella torna aquel ilustrado pu• blicista por pauta las leyes, ó diciéndolo con mas propiedad , los usos parlamentarios de Inglaterra dignos en esta parte de estima y aun de imitacion, y los quiere, como suele, ajustar á Francia, variándolos ó nada ó poco, siendo de advertir que con su agudeza y con la habilidad de los franceses para generalizar lo que en la nacion su vecina se hacia por práctica meramente, ha sabido él, adivinándole la. razon, convertirlo en una teoría sana y exacta , en lo cual convienen muchos ingleses ilustrados. En dos clases divide Benjamin Constant la responsabilidad , y con razon en mi entender, si hien el modo de hacer efectiva una de ellas usado en Inglaterra 5 no podria ser empleado ea otros pueblos sin causar grave desórden, corno explicaré aquí mas adelante. La primera clase de responsabilidad, es la única al parecer reconocida ó de que se trata en nuestra pasada Constitucion de 1812 y en la presente, y es la que en sentir del publicista francés , y conforme á lo que es la práctica inglesa, no debe ser exigida por acu sacion del cuerpo popular legislador y deliberante, sino en alguna ocasion. rara ; pues á las órdenes ile-
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 291 Bales no se debe obediencia sino resistirles legalmente, y contra las tropelías hechas con quebrantamiento de las leyes cualquier tribunal debe dar amparo y remedio, satisfaciendo al vejado y oprimido, y condenando á quienes ejecutaron el acto opresor ó vejaminoso. El segundo caso es aquel en que obrando los ministros, no contra las leyes, sino aconsejando al monarca en el uso de la potestad ejecutiva, y encargándose, como les toca, de la ejecucion de lo mismo que aconsejan, cometen graves delitos en perjuicio del Estado. Por ejemplo: una declaracion de guerra imprudente por denlas, ó de notoria injusticia ; el ajuste de, una paz en que está comprometido ó padece el interés de la nacion; la presentacion de una ley productora de trastornos y daños; una disolucion del parlamento, temeraria, perjudicial, nacida al parecer de malos motivos ; la sancion dada, ó negada á una ley contra la justicia ó el público provecho, y la omision en proveer al remedio de calamidades que de fuera ó dentro del reino han sobrevenido ó estaban claramente amenazando, son actos en que debe suponerse aconse j ado el rey por sus ministros , y ,ctos de los cuales deben estos responder; y sobre ellos cabalmente toca acusarlos al cuerpo de representantes del pueblo cuando él crea haber para la acusacion fundamento bastante. Y sin embargo, en semejantes actos, ninguna órden han autorizado con su firma los ministros que sea contraria á la Constitucion ó á las leyes. La primer clase de responsabilidad , está enlazada con la que han llamado algunos derecho de resistencia á la opresion. De ella hay algun ejemplo notabk en Inglaterra, donde una &den ilegal no solamente está convenida en que debe sujetar al castigo á quien la aconsejó, y á nombre del rey la expidió poniéndole al pie su firma; sino en que no obliga á la obediencia, y da derecho de demandar por daños y perjuicios á todos cuantos en el intento de e j ecutar el ilegal mandamiento han tenido parte; pudiendo elegir el agraviado para su dese
292 LECCIONES agravio y reparacion del perjuicio recibido, á cualquiera de los instrumentos por donde ha sentido el daño. Por ahí se ve que la responsabilidad ministerial de este modo entendida y llevada á efecto abraza á los empleados todos que de ciertos actos son ejecutores. Sirva de iiustracion de lo que voy diciendo el ruidoso caso del famoso demagogo Wilkes que tanto conmovió á Inglaterra algo despues de mediado el siglo XVIII, dando ocasion á grandes y repetidos disgustos y alborotos, de que tiene mas noticia la posteridad por haber de ellos nacido los elocuentes libelos del desconocido escritor que se firmaba Junius ó Junio (1). El personaje á quien he citado, hombre de la clase media, diputado en la cámara de los Comunes, de instruccion mediana y depravada conducta, que buscó fama y la consiguió por su atrevimiento y vicios, que osó ponerse, como quien dice, frente á frente con su rey, como su antagonista, insultándole, escarneciéndole sin parar, hasta merecer que de él dijese el mencionado elocuente libelista que era una espina clavada en el costado del monarca; y que acabó su carrera política siendo cortesano y lisonjero de la misma real persona, á quien con tanto descomedimiento habia mortificado con burlas ó invectivas igualmente amargas; el tal personaje, en suma, cuyo influjo en las cosas de su tiempo pasma ahora á la posteridad ; cuando escribió uno de sus primeros libelos, fué mandado prender sin que al mandamiento de prision contra él expedido acompañasen todos loa requisitos que en casos tales piden las leyes. El sin embargo, no recurrió á la carnara de los Comunes para pedir que esta acusase al ministro que habia dispuesto su prision, sino que querellándose de una tropelía cometida Con su casa y papeles, logró que por sentencia de un tribunal ordinario de justicia, los ejecutores de la (1) Por aiusion á los Brutos nomanos Lucio y Marco Junio.
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 293 órden contra él dada fuesen multados, viniendo los ministros, por supuesto, á pagar la multa echada á sus pobres agentes, y quedando asi la responsabilidad conseguida, reparado el daño, y patente el escarmiento. lié ahí el modo como es tratada una órden iles.,Inglaterraal en Inaterra , y lié ahí lo que Benjamin Constant (distineatelablando de la responsabilidad ministerial, y recomienda como como cosa digna de ser copiada en otras naciones. Señores yo no niego que estado tal de cosas es hermoso, y declara gran perfeccion , asi como en las leyes, en las costumbres. Impedir la violencia no por medio de otra violencia de que resulta un choque, el cual llega á veces á ser lid, sino por las vial legales, es conseguir el objeto para que está la sociedad constituida. Pero por desgracia, esto es apetecible, envidiable y no aplicable á otros pueblos, donde la inobediencia es costumbre , y la justicia dista bastante de estar bien administrada. Los pueblos contraen en épocas de sencillez grosera, cuando las gerarquías sociales subsisten, y son mas escasas la ambiciones, ciertas costumbres que mal pueden tomar en tiempos mas adelantados. No sin. razon se dice que, asi como las criaturas, tienen edad las naciones. Dichosas las que aprendieron en su mocedad ó niñez lo que en balde se les enseñaria ya crecidas! En Francia no rige una ley conforme á la práctica inglesa, pues en punto á la responsabilidad de los ministros, la carta constitucional dice que solo existe para casos de traicion ó malversacion y en cuanto al derecho de demandar á los empleados, cuando aprovechando el poder que tienen cometen tropelías ; si bien existe, no puede ser puesto en uso por las personas particulares agraviadas sin previo conocimiento y aprobacion del consejo de Estado, ante el cual se lleva la queja. Y como los consejeros son nombrados por el gobierno y por él pueden ser privados de su destine, con mas ó menos fundamento se recela que en cuerpo seme j ante no puede haber la imparcialidad debida cuando está-
t94 LECCIONES por un lado la autoridad interesada , y por el otro solo hombres faltos de poder. Por eso clamaban mucho porque se pusiesen las cosas en este particular segun están en Inglaterra, los del bando llamado liberal antes de la revolucion de julio de 1830, y aun de ellos hay quien siga ahora mostrando el mismo deseo; si bien los varios hombres del mismo gremio subidos á ser ministros unos en pos de otros ni han hecho, ni manifiestan disposicion á hacer lo que antes recomendaban, y hasta M edian con empeño como cosa necesaria al perfecto amparo de las personas de los gobernados. Que asi suceda se achaca generalmente á la disposicion natural en los hombres á querer ser independientes cuando obedecen y omnipotentes cuando mandan : pero, si bien es cierto que en ello tiene parte esta propension de la flaca naturaleza humana , todavía no son de culpar quienes con la experiencia de los negocios conocen lo que cumple al pueblo á cuya frente se hallan, y obran mudando de opiniones con arreglo á los nuevos conocimientos adquiridos. En verdad la disposicion á que me refiero, nació en Francia con la Constitucion llamada consular, vivió con la imperial, se mantuvo con la restaurada dinastía de los Borbones, y está mirado como reliquia del despotismo (le Bonaparte cónsul y de Napoleon emperador, y del despego con que miraba la antigua familia real de aquella nacion las instituciones populares. Esto es cierto, pero hay que tomar en cuenta el origen de una disposicion restrictora de los derechos de los gobernados, y cuya adopcion , sin repugnancia por parte del público declaraba una mudanza notable de parecer en el pueblo que pocos años antes no encontraba trabas bastantes en número ó fuerza á ligar la potestad gubernaliva ni exceso en el ensanche dado al poder de los individuos particulares. Habíase visto en Francia que la falta de fuerza en el gobierno producia el desórden y la tiranía y hablase discurrido un sistema de gobierno político, ó en lenguaje moderno, de admi.
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 295 nistracion con faltas sí, pero con perfecciones, y del cual era y es parte la coartacion al derecho de los gobernados de proceder contra los gobernadores. Sin duda, señores, lo repito, es mas hermoso que en un estado, á fin de que en él la ley sola impere, se diga á la autoridad : « Solo cuando mandas lo legal debes ser obedecida, y cuando de tus facultades te excedes ya tu poder no alcanza á lograr la obediencia ' • y tras de resistirte, convertida la defensa en agresion provocada y justa , contra ti se presenta cualquiera criatura aun siendo humilde á volver por su derecho ante los tribunales ordinarios; por que autoridad eres en virtud de la ley que tal te constituye con ciertas condiciones, y si á estas faltas te vuelves una fuerza digna de encontrar resistencia y castigo.» Pero en los pueblos, y en las circunstancias, señores, en que el desobedecer á los mandamientos legales de la autoridad es hábito con traido; y en que á ella falta poder y á los súbditos sobras no poner estorbos á la resistencia y á la accion del gobernado contra el gobernador, me parece desvarío. Asi se sintió (no sin intento, uso aquí del verbo sentir) en Francia, y asi debe sentirse en •otras tierras en ocasiones parecidas. No por eso aconsejaré yo que se deje en desamparo á los que obedecen y pueden ser oprimidos, y en libertad completa á los que mandan y están en si tuacion de ser opresores; pero pónganse en ciertas ocasiones algunos embarazos á resistencias y derechos de accion los cuales es posible y aun probable que sirvan de medios . para estorbar la legítima obediencia , para enflaquecer la autoridad legal, y para traer las mil tiranías anejas al desórden. En una tierra recien salida de una época revuelta durante la cual ha estado el poder amortecido, dar á cada individuo facultad no restringida (le entablar accion legal contra el gobierno y sus agentes, es ponerle en la cintura un arma con la cual pueda herir á la justicia. Dése, pues , á cada individuo un remedio contra la
302 LECCIONES otras facultades, fué dada la de juzgar á los ministros en los casos en que se les exigiese la responsabilidad por disposicion de las córtes. Confieso, señores, que á mí me causa repugnancia ver haciendo el oficio de tribunal, cabalmente en causas políticas, á un cuerpo que es político y en el cual han de haber sido asunto de apasionadas disputas los puntos sobre que ha de tocarle fallar con la serena imparcialidad propia de los jueces, y que sobre sentarles bien es en ellos de obligacion rigorosa. Y no porque yo adhiera á la teórica de la existencia (le varios poderes tan distintos entre sí y bien separados que no hayan casi de rozarse y menos todavía de mezclarse y confundirse. Pero los jueces ( testigo me sea de ello la historia) no son los mas á propósito para despachar los negocios de gobierno, y los políticos militantes carecen de las dotes que deben tener los buenos jueces. Esto no obstante podrán decirme, la cámara de Pares de Francia ha salido airosa de los varios empeños en que se ha puesto , juzgando algunas causas de Estado importantes como la (le los ministros de Cárlos X, en 1830, la de los sublevados de Paris y Leon en 1835, y la de tres ó cuatro que han intentado asesinar al monarca reinante; mostrando en los juicios serenidad, templanza, buen discurso, condescendencia con los acusados, sin olvidar (le todo punto lo que el decoro del tribunal y de la justicia pedia ; y mostrando asimismo en las sentencias justicia acertadamente mezclada con mansedumbre. A pesar de eso, señores , en los mismos juicios se han visto, se han tocado los inconvenientes de que sea tribunal un cuerpo como es la cámara de Pares, y tribunal para decidir sobre lo mismo que la ocupa cuando como cuerpo político delibera. La cámara de Pares puede juzgar bien, y muchos puede que asi lo crean, pero no lo creen todos, y casos hay, especialmente tratándose de administrar justicia, en que tiene peso grave el voto de quienes tachan al tribunal y los fallo, que pronuncia. Los cuerpos pom
yit Íú 111 DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 303 líticos juzgando, cuando condenan tienen visos ó trazas de vengarse, y de ser parciales á los acusados ó tímidos cuando absuelven, ó en la pena que señalan son en alto grado misericordiosos. En el juicio al habérselas con los reos y sus defensores, estos les arguyen sobre su conducta política, de donde nace una contienda nada decorosa ni conveniente y una dolorosa y fatal alternativa; pues el cuerpo insultado o ha de consentir que en él se ultraje la santidad de la justicia, ó conteniendo á los que cometen el desacato, ha de aparecer coartando la libertad de la defensa, y tratando como juez á los que en el acto mismo se le declaran parte contraria. Estos que acabo de declarar miro yo como males de gravedad no poca. Pues ( lo repito) si llega el caso (y que llega lo creo) en que cuerpos políticos corno una cámara de Pares ó un Senado , prescindiendo de toda consideracion , juzgan con la imparcialidad mas cabal y llevan adelante los procedimientos con el mayor tino y la mas admirable firmeza , todavía importa que de su sentencia y de su conducta en el juicio juzgue favorablemente la opinion ; debiendo decirse de la administracion de justicia, y sobre todo en los procesos mas solemnes, lo que respecto á su mujer cuentan que dijo el famoso Romano: opportet Cwsaris conjugem non solum culpa sed etiarn suspicione ca y ere: conveniente y basta necesario es al público provecho y á la causa de la moral, Q ue ciertos procesos y fallos no solo sean justos, sino que apenas haya quien pueda ponerles tacha con medianamente fundido motivo. Por las razones que acabo de expresar aconsejaria yo que hubiese un tribunal, el cual estuviese encargado de entender y fallar en los casos en que los ministros ú otros cualesquiera personajes sean puestos en juicio por acusacion del cuerpo legislador elegido por el pueblo. Semejante tribunal estarla por lo comun ocioso, y por eso sus ministros podrian serlo asimismo de otros tribunales superiores. Y si bien algo repugna que letrados
304 LECCIONES de profesion kayan de juzgar como j urados, y mas todavía, pues en sus sentencias habrán (le j uzgar del hecho y del derecho, y de señalar arbitrariamente la pena, todavía no descubro inconvenientes de gran cuantía tratándose de juicios en los cuales por la publicidad que ha (le acompañarlos, es poco de temer la injusticia absoluta. De un peligro, sí, es dable libertarse en causas de esta naturaleza, y es el de que influya en el ánimo de los j ueces el clamor público nacido de estar las opiniones descaminadas y exasperadas. Pero contra mal tamaño no hay remedio posible ; y en cualquier tribunal que falle en causas sobre acusaciones políticas es de recelar y aun de creer que puedan algo y hasta mas de lo debido, consideraciones ajenas (le la imparcialidad que deben y suelen tener los jueces en procesos ordinarios. En cuanto á las penas que deban aplicarse á ministros culpados es asunto ajeno de mi propósito y propio de quien trate de la legislacion penal, pero sí diré que deben abarcar desde las mas graves hasta las mas leves que las leyes señalen á otros delincuentes. Queda que examinar la cuestion de si el rey ha de ejercer su prerogativa de perdonó conmutacion de pena en otra mas suave respecto á ministros convictos y condenados por acusacion deleuerpo legislador. A esto hay quien se oponga dando para la oposicion razones plausibles. La inviolabilidad de los reyes (dicen) y la responsabilidad de los ministros, están ideadas para que cuando aquellos intenten cosas perjudiciales no encuentren instrumentos de qué valerse, lo cual se lógra conteniendo á quienes podrian prestarse á llevar á j abo planes funestos con el temor del castigo. Si queda, pues, al arbitrio del monarca salvar á aquel á quien empleó, 'Acuse puede suponer que no corriendo peligro los ministros se encontrarán muchos que sean dóciles á los preceptos reales aun para la ejecucion de las peores cosas posibles. Esto no obstante, el mismo Benjainin Constata se declara, como yo en mi pobre concepto creo, con
DE DERECHO CONCTITUCIONAL. 305 justicia, en favor de que la prerogativa real sea ejercida en estos casos como en los demas que ocurran. Es dij ficil que haya reyes que se arrojen á salvar á ministros ustamente condenados , y mas de temer es que como en el caso famoso del conde de Strafford y Cárlos I de Inglaterra, sacrifique un monarca al que le sirvió de dócil instrumento, y (lo que no dice Benjamin Constaut y en lo cual me atrevo á desviarme de él) ha de tenerse presente que el perdon concedido á un ministro condenado, debe ser atribuido á consejo de otro ministro que de su accion responda. Pero lo que mas importa , es que en los casos á que me refiero, la opinion pública legítima, ilustrada y casi general , es omnipotente. Difícil se hace por tanto el perdon completo de un ministro que hasta cierto grado no le merezca : difícil que aun perdonado no quede cubierto de infamia, la cual es castigo y no pequeño señaladamente para quienes algun dia se vieron en la cumbre del poder y de la fortuna. Por eso advierte el publicista francés, por mí tantas veces citado, que lo mas importante, tratándose de ministros criminales, es la promulgacion del fallo que los condena y no la ejecucion de la pena que á su culpa se señala. Por fin, señores, fuerza es convenir en que las ocasiones en que lleguen á ser puestos en juicio los ministros nunca serán frecuentes Ó 5 diciéndolo con propiedad, vendrán muy de tarde en tarde, si alguna vez acaso. La ventaja de la responsabilidad consiste en que, reconocido el derecho de exigirla, se sigue de ello el exámen de la conducta del gobierno ; exámen constante, prolijo , apasionado , productor de males, pero asimismo de bienes; exámen, para decirlo de una vez, en que consiste asi como uno de los mayores defectos la principal bondad del sistema llamado representativo. La responsabilidad es un punto al cual no se llega, pero á donde se camina teniéndole siempre á la vista , y el bien que de ella se saca, consiste en los esfuerzos que se hacen en la jornada. 20
306 LECCIONES Baste ya, señores, de la responsabilidad de los ministros, y pasemos á otra parte de nuestro trabajo. Habiendo hablado de las prerogativas del rey, del ejercicio de la potestad ejecutiva , y del modo de ejercer sus facultades y llevar adelante sus tareas que deben adoptar los cuerpos legisladores, ya obrando como tales, ya desempeñando otra parte no menos útil de sus atributos y de las tareas que les están encomendadas 5 tiempo es de tratar (le los tribunales y de los jueces. A estos llaman algunos el tercero de los poderes ó potestades, pues en tres dividen los que hay en el Estado. Tal es la division coman , hecha en algunas ocasiones, con cuidado tal que se ponía en las constituciones; la potestad de hacer las leyes reside en las Córtes 6 en las cámaras con el Rey : la potestad de ejecutar las leyes reside en el Rey , y la potestad de aplicar las leyes está en los tribunales; como con grande anhelo de que en esta trinidad no fuesen confundidas las tres cosas distintas, aunque al parecer con menos ateucion, á que constituyese su conjunto un solo poder verdadero. Pero esta division corriente no hubo de satisfacer á ciertos políticos á quienes entraron escrúpulos sobre su cabal exactitud. Estos recapacitando dijeron ¿y qué? son solamente tres los poderes? Y salió Benjamin Constant blasonando de haber descubierto uno mas con la division que, como en una de mis lecciones anteriores he dicho, hizo de la potestad real y de la ejecutiva. Pero personas de cabeza mas analítica 6 de discurso mas nimio, dieron entrada en su entendimiento á escrúpulos nuevos, y empezó á hacerse distinciones entre reinar, gobernar, y administrar, de lo cual nació descubrirse un poder nuevo, que es el poder administrativo, en donde el microscopio o telescopio intelectual descubria diferencias del ejecutivo con que habia estado revuelto y confundido hasta entonces. Imposible es discurrir á qué punto llegará descubriendo divisiones y subdivisiones la sutileza
DE DERECTIO CONSTITUCIONAL. 307 del ingenio humano. Ya se sabe cómo adelgazando el discurso encontraron los teólogos tales y tantas distinciones sobre las naturalezas y voluntad de Dios hecho hombre 5 de dónde nacieron tantos errores , y de ellos no escasas calamidades. Asi como una teología cuerda é ilustrada hoy no se da á semejantes sutilezas, asi van perdiendo el valimiento que antes tenían entre los profesores de derecho político estas divisiones de poderes. Yo de mi sé y no rehuso decir, señores, que no las admito, y lo que importa mas, en este mi parecer concuerdan hombres por demas entendidos y sábios de la época presente. El poder á mis ojos es uno. Y si alguna division cabe en él ó es admisible, es la que separa la potestad de dictar de la de ejecutar las leyes. Pero la de aplicarlas en los casos civiles y criminales, es una rama del tronco de la potestad ejecutiva. Cierta superintendencia en la administracion de justicia lejos de ser ajena de las facultades de la cabeza del Estado, es al revés una de las obligaciones mas altas é importantes. Sabido es que entre el carácter de jueces y el de reyes hubo en tiempos antiguos bastante analogía. Administrar justicia se consideraba propio de los monarcas aun en la edad media, y tan comun es en el entendimiento del hombre considerar algo de juez en el rey, que en composiciones dramáticas vulgares donde se expresan las ideas generalmente dominantes, casi siempre cuando se representa á los reyes se los representa haciendo justicia. Bien es verdad que si corno he dicho en tiempos pasados eran los monarcas jueces, algo despees delegaron en personas nombradas al intento la facultad de juzgar, y acertaron en hacerlo ; pues si bien el poder judicial no es poder aparte , convine que administren justicia quienes á ello exclusivamente se dediquen. Pero ¿á quién toca nombrar los jueces y conferirles la investidura, de modo que á su nombre desempeñen su ministerio? No á otro, señores, que al gobernador supremo del Estado. Bien es verdad que ha habido una •
308 LECCIONES Constitucion llamada sin razon monárquica, porque en ella se dejó existir á un Rey, en la cual eran los jueces nombrados por el pueblo. Hablo de la Constitucion tantas veces mencionada que dió á Francia en 1791 la sábia y no mal intencionada, pero inexperta errónea y nada juiciosa asamblea constituyente. Sabido es que tal disposicion propia de una obra hecha en obediencia y conformidad á falsísimas doctrinas, sobre pecar en el principio, y por eso mismo dar de sí malas consecuencias, lejos de asegurar una buena administracion de justicia, era fuerza que produgese lo contrario. Ser hecho el nombramiento de los jueces por el pueblo, indicaba estar en aquel estado de sobra el trono. Bien es verdad que en aquellos tiempos en Francia, y allí donde habian cundido las doctrinas en Francia dominantes, eran los reyes mirados como fieras, á las cuales se hacia necesario limar las garras y los dientes. Ser nombrados los jueces por el pueblo, habia de tener por resulta que recayese la eleccion en sugetos menos dignos , y que los elegidos se mostrasen en el desempeño de su obligacion ya arrebatados, ya medrosos, y casi siempre injustos y parciales. Yo, señores, que he hablado de la eleccion, si con poco respeto en su aplicacion á ciertas cosas, recomendándola en otras aunque no como perfecta como buena, diré que si en algo puede ser pura y altamente perjudicial, es aplicándola á la creacion de los jueces. Porque si vemos , señores, cuántas artes se practican para ganarse votos, y cómo para el intento es necesario lisonjear pasiones y satisfacer ó prometer satisfaccion al interés , nos convencerémos de cuán impropio medio es para lograr ser elegido la recta é imparcial administracion de justicia. ¡Desdichado litigante el que hubiese de habérselas con un elector de grande influjo ante un juez que por el cuerpo electoral de que este último fuese miembro poderoso hubiese de ser reelegido ! ¡ Triste del acusado que en la eleccion pasada hubiese dado, 6 en la próxima venidera amenazare dar su voto contra El fm Fui
DE DERECHO CONS1UTUCIONAL. 309 aquel que va á juzgarle! Y por el lado opuesto ¡cuán seguro no habria de estar de tener en su favor la decislon ó la sentencia el que pleiteando ó acusando supiese que con salir triunfante ó absuelto aseguraria su voto, y otros que de su influjo dependiesen aquel de cuyos labios saldria el fallo de su causa! Verdad es que hay virtudes superiores á la tentacion, pero estas son las menos, y demencia creo poner el interés de un lado y el provecho al otro opuesto, y hasta de crimen asi como de locura merece ser tachado quien expone la virtud á duras pruebas para que le suceda como al perro de la fábula, fiel á su amo hasta que fué encerrado hambriento en un lugar lleno de sabrosa comida, y el cual, con asombro del imprudente por quien fué puesta SU probidad en el resbaladero donde cayó, se acercaba lamiéndose el hocico ensangrentado. No obsta á lo que he dicho que el nombramiento de los jueces sea hecho por propuestas en terna, no saliendo de una turba numerosa de electores, sino por un cuerpo grave, sesudo, compuesto de personajes altos en dignidad y asimismo en concepto, que en ninguna oeasion pueden estar dependientes de aquellos á quienes dan su voto. Asi hacían en tiempos antiguos en España las cámaras de Castilla y de Indias, bien que el Rey no siempre se atenia á las ternas propuestas, aunque es verdad que entonces, no siendo los ministros responsables y supuestos consejeros de cuanto del trono salía , no habia razon de dejarles libertad completa en la eleccion de sus agentes ó instrumentos. Asi, aunque con menos propiedad pues la responsabilidad ministerial existia, se dispuso en la Constitucion de 1812 que fuesen elegidos los jueces de las ternas propuestas por el consejo de Estado, sin dejar facultad de hacer el nombramiento fuera de ellas. Doy poco valor á estas presunciones aunque sean á veces fianza mas ó menos abonada del acierto, y asi ni las condeno, ni apruebo absolutamente.
51 0 LECCIONES Ahora pues, ¿los jueces ya nombrados deben ser inamovibles , esto es , no ser despojados de sus destinos como otros empleados? Sí , señores, aunque esto en mi sentir ha menester alguna restriccion, porque yo no doy á la inamovilidad de los jueces la importancia que le dan otros, ni reconozco en ella puras y superiores ventaj as , ni la miro como necesaria, y parte de la esencia de los gobiernos llamados constitucionales. Por largos años se 'labia gozado en Inglaterra del bien llamado libertad civil y política , sin que fuesen allí los jueces inamovibles 1 pues solo son tales desde el advenimiento al trono de Jorge III en 1759 á 1760, habiéndose resuelto su inamovilidad no por voto del parlamento, sino por voluntad del monarca, que antes les expedia los nombramientos con la cláusula de que seguirian en sus puestos. Quarndiú nobis placuerit » mientras S. M. fuese servido mantenerlos, y despues trocó esta fórmula en la de « Quamdiú se bene gesserint » mientras bien se portaren. En Francia al revés , cuando no era el gobierno de los ahora llamados constitucionales, y Babia llegado á tener mucho de absoluto, eran los jueces no solo inamovibles, sino hereditarios, pues comprados los asientos en los parlamentos ó tribunales de aquel reino, venían á ser propiedad que se transmitia de padres á hij os , y por cierto, señores, que aquellos jueces duros y negligentes que á veces reistian malamente á la potestad real, por su modo de administrar justicia no se hicieron merecedores de alta alabanza. La gran ventaja achacada á la inamovilidad de los jueces, por fuerza ha de nacer de la suposicion de que en sus procedimientos y sentencias han de verse estos á menudo en pugna con el gobierno. Como á fines del siglo próximo pasado estaba mirado el gobierno como un enemigo de la sociedad que siempre en todo andaba al rededor de los gobernados « sicut leo rugiens foxrens pon devoret » se creyó gran cosa libertar la admi- .
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 311 nistracion de justicia de su prepotente maléfica influencia. Pero, si bien se mira, esta máxima que puede ser cierta en los procesos por motivos políticos, ó tal vez en algar] pleito, no es aplicable á noventa y nueve de cada cien cansas en que los jueces fallan, y en las cuales si está el gobierno interesado, lo está en el mayor acierto y la Inas evidente justicia de la sentencia. Asi la independencia en que se pone á los jueces del gobierno en la mayor parte de los casos es inútil á todo propósito y puede ser perjudicial, porque la seguridad sobrada lleva al descuido, cuando no al quebrantamiento de las obligaciones. Esto no obstante , son tantos y tan graves los males que resultan de tener á los jueces en una situaciori precaria mayormente en los estados en que los empleados pierden sus destinos con frecuencia , y vale tanto que reine la persuasion de ser imparcial porque es independiente la administracion de justicia, que en fuerza de estas consideraciones morales, me resuelvo porque los jueces sean inamovibles. Que á la inamovilidad debe acompaiiar la responsabilidad es sabido y por nadie disputado. Pero hay una disposicion que se cree subsiste en Inglaterra, aunque no esté claro, porque allí casi nada lo está en la legislacion política ó constitucional y esa disposicion recomiendo yo que se adopte, la cual se reduce á que uno ó mas jueces puedan ser separados de su destino, aun sin formarles cansa, si lo pidieren asi, expresando sus nombres en votacion formal, los cuerpos legisladores y deliberantes. Correctivo es éste de la inamovilidad que rara vez, si acaso alguna, será empleado, pero no está mal que exista , aunque solo sirva como otros ad terrorem. Solo resta decir, que jueces independientes no deben ser activos, esto es, no deben tener la incoar facultad de prender ú de incoar causas, lo cual debe estar encomendado á otra clase de magistrados diferente. Claro está qne jueces armados de independencia absoluta y
318 LECCIONES de que no respeto ni aprobacion, sino otra cosa muy di«. versa, causa en sus ánimos la idea de averiguar la verdad y sacar triunfante la justicia por tan equivocados medios. De aquí, señores, nace una reflexion. Cuando usos semejantes se perpetúan, truecan lo que tienen de absurdo hasta cierto punto en respetable ; porque lo es siempre lo antiguo, y nunca abandonado, y por eso unido estrechament e con nuestros pensamientos, afectos y hábitos todos; y al tiempo mismo que pierden su ridiculez como ya he dicho, ganan con las mejoras que en ellos se hacen, algunas ya mayores ya menores ventajas. Pero si las cosas antiguas y perennes son por venerables buenas , no sucede lo mismo á aquellas que hermanan con la antigüedad el desuso. Respetabilísimo es un abuso antiguo (dice Benjamin Constant) pero crear abusos remedando al tiempo no está puesto en razon ni es posible. Digna de reverencia es una antigualla imperfecta que se conserva (diré yo en mi pequeñez) y mas que desecharla es justo y acertado perfeccionarla pero desenterrar una antigualla olvidada 5 y pretender conformar á ella con alguna violencia nuestras costumbres, difícil es y la razon no lo aprueba. Y presentar ( añadiré) como propio de la ilustrada y adelantada edad nuestra lo que lo es de siglos rudos, es un desvarío ó un engaño. En Inglaterra se ha mantenido en pié el jurado desde tiempos muy antiguos. Si , como diré despues con alguna mas extension, no deja de tener allí contrarios, es grato á la muchedumbre 5 la cual, asi como de él gusta, sabe usarle con justicia y mediano acierto, pues la misma muchedumbre es de donde sale cuando en sucesion son llamados á formarle quienes la componen. En los Estados-Unidos anglo-americanos sucede lo mismo, siendo aquel pueblo inglés por su orígen , y usos, y si estando algo mudado de sus padres no ha-
DE DERECHO CONST1TUC/ONAL. 519 hiendo perdido ni la semejanza ni los hábitos de familia. En Francia se adoptó el jurado en los primeros dias de su revolucion de 1789, cuando se tornaba mucho de Inglaterra , y estaba tenido aquel modo de enjuiciar por bueno en todas partes, y debia estarlo mas entre y no t los franceses nada contentos á la sazon, s in ju sticia, del modo de juzgar de sus tribunales conocidos con el nombre de Parlamentos. No probó bien al principio la introduccion, pues sabidos son los hechos del jurado del tribunal revolucionario ) bien que cuadraba mal el nombre de jurado á aquella porcion de hombres, corta en número y anómala en clase ; y que por otra parte adolecía y debia adolecer todo cuanto entonces existiese de la situacion peligrosa, alborotada , revuelta 5 desquiciada en que Francia se veia. En estos últimos dias el jurado ha prendido en la nacion nuestra vecina, y echado allí medianamente hondas raices, dando de sí frutos en que va mezclado lo bueno con lo malo , pero haciéndose difícil de desarraigar, no obstante sus inconvenientes. Por eso en las primeras naciones es la institucion de que tratarnos digna de reverencia , y quitarla seria temeridad , siendo de notar que sobre todo en Inglaterra y América tirar á derribar el jurado seria accion de arrojados y no cuerdos novadores , y aun en Francia no escaria libre de la tacha de innovacion semejante intento. En España hemos tomado el jurado para una sola especie de causas: con que éxito, inútil me parece decirlo. Aquí si algo hubo de él es cosa que solo los eruditos saben : pues á lo comun de la nacion le es extraño,y corno innovacion ha venido á nuestra tierra en tiempo novísimo, aplicándole á las causas en que se juzga acerca de acusaciones por delitos cometidos por la via de la im• prenta. Si hay muchas opiniones favorables al jurado, ta p abien hay bastantes que le son contrarias. Cuéntanse entre estas la de muchos antiguos jurisconsultos, de ellos
320 LECCIONES principalmente los que en Francia y en otras tierras están avezados á la práctica de los tribunales, gente cuya oposicion por lo interesada es casi sospechosa, y por lo hija de preocupaciones solo con reserva admisible. Pero en Inglaterra tiene el jurado enemigos de otra laya, pues le son opuestos muchos de los radicales de la escuela filosófica en quienes la experiencia diaria confirma lo que por otro lado enseña el raciocinio. Entre nosotros, como en todas partes, hay quienes por él aboguen y no faltan otros que á su adopcion se resistan, contándose entre estos últimos letrados de no escaso saber. Entre sus defensores ha dado uno á luz últimamente en un periódico ( El Observador de Ultramar) un escrito notable, acreditándose el autor á la par que de ingenioso de instruido, el cual con otras razones de mas peso da una que yo repruebo enteramente. Redúcese la de que hablo á que, residiendo la soberanía en la nacion ó el pueblo, el jurado, que viene á ser el pueblo mismo, debe ejercer juzgando uno de los atributos de la potestad soberana. Y nótese, señores, que al sentir y expresarse de este modo, se considera propio de la soberanía el administrar justicia. Inútil es que yo repita con cuán poco respeto miro el dogma de la soberanía nacional , ó popular, falsísimo considerado bajo mas de un aspecto; verdadero y trivial á la par, mirado por otros lados; casi en todas ocasiones peligroso y ocioso ; salvo como ya he dicho, en alguna república donde proclamarle equivale á declarar la forma de gobierno existente. Pero, aun dando el dogma por cierto, no veo yo por qué en obsequio á la soberanía haya no de delegarse el ejercicio de jugar á jueces letrados, sino de conservarse en todos ó casi todos los ciudadanos , si es que por semejante medio se logra, no que sea la justicia bien administrada, sino lo contrario ó poco menos. Si loseblo pu s son soberanos, ha de sucederles lo que á las personas revestidas de la soberanía; y en las dinastías de estos soberanos colectivos si ha de haber unos que sean felices 1
DE DERECHO COYSTRUCIONAL. 321 corno Augusto, ó buenos corno Trajano, tambien por fuerza los habrá que sean recelosos y crueles como Tiberio, locamente feroces corno Calígula y Neron, ó bobos corno Claudio, y á la par que este juguete de perversos; porque los pueblos como los individuos se diferencian entre sí ; haciéndolos ya piadosos, va crueles, ahora arrebatados, ahora juiciosos, unas veces fáciles de descarriar, y en otras ocasiones dóciles á la voz de la razon y justicia, y sordos á los malos consejos; el estado de su. ilustracion „ de su religion 5 y hasta de su riqueza mayor ú menor, y de este ú esotro modo distribuida. Yo, señores, en estas materias me aferro en mi propósito de tomar la utilidad por criterio, esto es, de buscar en una cosa, no si nace de aquel ó de este principio, sino si sirve bien al fin á que está destinada; y como en el caso presente es el fin el !liudo de la justicia, con poca razon podrá tachárseme de que sobre esto á lo mas provechoso atienda. Y aunque en la ilustradísima nacion vecina hay quien juzgue las materias en que va empdado el interés de las cosas mas altas por razones sacadas de dogmas de escuela, á las cuales osaré yo calificar con el término latino de ruga $01 ► 01 • W fruslerías bien sonantes, me atengo aquí á los ingleses, porque entre ellos, lejos de correr con valimiento seme j antes abstracciones, son desechadas, buscándose en las leves solo las ventajas que efectiva- . mente proporcionan, ó si la expresion escandalizare, su conformidad á la justicia en sus efectos v no en su origen. Pero otras ventajas, y esas reales y verdaderas, ha de tener el jurado para que, como sucede en unas partes, subsista desde tiempos muy antiguos, en otras donde no hace mucho que ha nacido 'iva sin trazas de desconcepto ni de amenazarle su fin, y en varias se haya recomendado y deseado por hombres de buen entendimiento é instruccion no corta. Ventajas tiene efectivamente, pues si no las tuviese mal podria ser que contase tantos parciales: ventajas tiene compensadas con desventajas, sien-
Z9.2 LECCIONES do estas superiores á aquellas en ciertos pueblos y tiempos, hasta un grado asombroso, y predominando en al-. </una ocasion, si bien nunca considerablemente, las primeras. Una de las ventajas atribuidas á los j urados es su imparcialidad. Difícil seria acreditar de todo punto lo j usto de esta alabanza, pero corno aun siendo errada en algo se funda, no estará de mas averiguarle „ el motivo. Consiste este en la idea constantemente abrigada por algunos de considerar al gobierno empeñado en todos los juicios, y particularmente en los procesos criminales. A esta preocupacion he aludido en el curso de estas lecciones al tratar de la independencia de los jueces; y he indicado, como cualquiera juzgando desapasionadamente por fuerza ha de conocer, que, sino dejan de ser algunos, son pocos los casos en que tiene el gobierno en los juicios otro empeño que el de ver triunfante la justicia para bien de los gobernados, y gloria y provecho propios. Pero si los ¡tirados son poco parciales del gobierno (lo cual no siempre sucede ) suelen ser bastante par- • ciales contra el gobierno por mil razones de temor y deseo de aura popular, y por nasion cuando las pasiones políticas están embravecidas. Los jueces (lo confieso ) suelen inclinarse al lado opuesto, y tienen asimismo con frecuencia el defecto (le que, endurecida su condicion con la costumbre de juzgar, y preocupados sus entendimientos por la mu!titud de delitos y delincuentes con quienes se las están habiendo á cada paso, miran en general á los reos (gente por lo COMUll no buena, aunque de esto hay excepciones) con cierta creencia en lo fundado del cargo. Pero aun de lo contrario hay ejemplo, y señaladamente en los mismos juicios por causas políticas; pues suele la oposicion penetrar en el gremio de los jueces, y allí prevalecer., causando entonces parcialidad á los acusados; y acaece asimismo que el orgullo de acreditar la independencia de la toga produzca el mismo efecto. Y si el juez es á menudo dominado l'or aversion al supuesto
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 323 delincuente, los jurados pecan por mirar al mismo con indulgencia excesiva. En verdad, los jurados son el pueblo mismo, y obedecen singularmente á las preocupaciones, y á los afectos que en los pueblos reinan. Esto, podrán decirme es una ventaja, no siéndolo corta que los fallos de la justicia sean recibidos con aprobacion, y se granjeen con la general benevolencia el no menos comun respeto. Algo tiene de verdad ó de acierto semejante opinion, pero lo que de ello tiene no es mucho; siendo eternas las reglas de la justicia abstracta , constante la autoridad de las leyes mientras no son revocadas, y mudables en ciertas épocas basta lo sumo las opiniones que dominan. Se ha visto por justo ódio á mal empleados espías (1) absolver los jurados á personas sobre cuyo delito no habia asomo de duda. Sd ha visto, cuando prevalecia una opinion contraria á la pena capital conservada todavía en las leyes, declarar los jurados á ciertas personas, culpadas de horribles y premeditados asesinatos por causas no solo de feroz venganza sino hasta de ruin interés, culpadas solamente de homicidio con circunstancias atenuantes. Pero aun asi, con tal de que los jurados obrando segun su conciencia, errasen, el daño que de sus malos fallos resuitaria seria menor que lo es el comunisimo de que contra el testimonio de su conciencia procedan. En los jurados no hay responsabilidad, ni la puede ni la debe haber ; faltándoles hasta aquella responsabilidad moral que deshonraria á un cuerpo (le jueces ó á un juez permanente, cuyas sentencias fuctsen á menudo contrarias á 9 la justicia, ó por el lado del rigor, ó por el de la misericordia. Hombres son los jurados como los jueces ; pero hombres mas accesibles, mas sujetos á ciertos afectos é intereses, y sobre todo al miedo, por cuanto en su con- ,I11" (1) En Inglaterra en un juicio por a'ta traieion en 1817.
524 LECCIONES dicion de particulares están mas expuestos á padecer por sus fallos. De esta consideracion se pasa naturalmente á otra importante relativa á este modo de juzgar por el pueblo mismo. Algunos hombres entendidos ( entre los cuales puedo contar al célebre Destutt Tracy por constarme que asi lo dijo en conversacion particular ) opinando qua el jurado no es lo mejor posible para administrar justicia, sustentan que es institucion buena y hasta excelente para formar ú conservar la buena moral en los pueblos, dando á todos parte, y por consiguiente empeño, en que la justicia prevalezca. Esto, señores, por lo mismo que es verdad, sirve como el argumento mas poderoso contra el jurado en ciertas ocasiones. Si el hecho de ser llamados los hombres á administrar justicia y de desempeñar bien su encargo los hace buenos, dando á su bondad el apetecible carácter de activa; la circunstancia y aun el hábito de fallar injustamente por fuerza ha de corromperlos. flan) modo de persuadir á tener buena moral, ó de confirmar al hombre recto en su rectitud, es acostumbrarle á mentir, y mentir en el acto solemne de dar un fallo y mas siendo este fallo dado con juramento! Aun en el acto de equivocada humanidad, pero al cabo solo de excesiva misericordia, de declarar culpado de menor delito á quien lo era de caso mayor y gravísimo; acto nacido del deseo de eximirle de una pena en sentir de sus jueces de hecho demasiado vigorosa; los que asi fallaban mentian faltando á lo que habian jurado sobre decir la verdad acerca del hecho sujeto á su decision. ¿Qué será, pues, en otras causas? ¿ Qué será Cuando siendo los jurados de la misma comunton política que el acusado le absuelven, no obstante estar su culpa clara como la luz del mediodia? ¿Qué en el caso peor, si cabe, en que con insuficientes pruebas declaran cul-: pado á un enemigo, aun cuando á la declaracion haya de seguir una condenacion á muerte? ¿Qué cuando obran por deseo de ser aplaudidos? ¿Qué cuando en su de-
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 325 claracion influye la vil, pero natural, pasion del miedo? Senores, no son estos casos hipotéticos, no son raros: • son, si, reales y verdaderos y por demas frecuentes. Por cierto si fuesen los jurados lo que ser deben, lo que en algunas ocasiones son, hombres obedientes solo á la obligacion del juramento y á la voz de la conciencia, fallando segun su leal saber y entender; con el hábito de juzgar, sobre ejercitar la justicia, se desprenderian de la indiferencia con que suelen ver los quebrantamientos de la ley cuando no son en propio sino en ajeno daño; pero siendo, como con mas frecuencia acontece, personas dadas á declarar lo que mas conviene á su interés ó á su capricho, con la injusticia de que son ministros tanto se dañan á sí propios cuanto á la sociedad entera y á las personas á quienes mas de cerca tocan sus declaraciones. Por eso un autor agudo y sabio, por cierto del bando distinguido con el epíteto de liberal, el Ginebrino Sismondi , en una de sus obras declara que solo con- %iene el jurado á pueblos, en donde, por reinar rígidas opiniones religiosas, hay sumo respeto al juramento y correspondiente horror y miedo al perjurio. Pero en pueblos donde la fé religiosa está amortiguada, ó donde, aun en tiempos no de incredulidad, por hábitos viciosos está tenido en poco el respeto al juramento, en casi todos los casos entregar la resolucion de las causas al fallo de los jurados es dejar un triunfo casi seguro á la inj usticia. Y cuando acaece, lo cual no es raro, que haya en alguna tierra aversion á declarar ante los juzgados, hija de temor ó compasion que lleva al conocido deseo de no querer perder á persona alguna, mal es de'esperar que allí los mismos hombres á quienes repugna la responsabilidad de testigos, carguen con la de jueces harto mas terrible. Asi vendrá á ser el jurado en casos ordinarios medio de asegurar la impunidad á los delincuentes; y en casos extraordinarios y en que intervenga la política, medio de absolver ó condenar, no siempre con in.
326 LECCIONES justicia, pero sí, aun siendo justamente, por injustos motivos La historia misma del jurado confirma parte de lo que acabo de exponer. En Inglaterra donde yo no le estimo malo, en los casos comunes obra casi segun le dicta el juez. En los casos de libelo es en él costumbre pecar por una severidad, en mi concepto, vituperable. En los juicios políticos ha procedido á veces contra el deseo del gobierno, obrando ( segun mi opinion) alguna vez con justicia y ptíblico provecho, y otras no tanto ó. aun lo contrario. Los ingleses que le miran con desvío le tachan de haberse prestado á ser dócil instrumento de varias tiranías é injusticias, venidas unas como suele decirse de arriba y otras de abajo, esto es, de condenar á inocentes unas veces en obsequio á la prepotencia del monarca y sus ministros, y otras sirviendo ó por cobardía ó de grado á pasiones populares vehementes. Asi en los tiempos de Carlos II, cuando la famosa calumnia de la conjuracion papista ó cátolica estuvo en y oga, llegando el general desvarío á un punto bien expresado en el dicho, gracioso por la imposibilidad que encierra, de un famoso («Merman » ó regidor de Londres, de que era de temer que un dia amaneciesen todos asesinados, hubo jurados que enviaban por decenas al suplicio á desgraciados ajenos de toda culpa, y aun por cargos que eran desatinos evidentes. Asi algo despues el famoso juez Je fferies encontró jurados que siguiesen lo que él les mandaba, dando por reos de muerte á los opuestos á las tiránicas demasías de Jacobo H. Ya he aludido á lo que fué en Francia el jurado en la época mas violenta y sanguinaria de su revolucion , y tambien he hablado de su conducta en tiempos mas modernos y novísimos, sino exenta de tacha tampoco merecedora de desaprobacion severa. Pero de cuanto he expuesto pueden sacarse consecuencias y hacerse aplicaciones á la si tuacion de otros pueblos viéndose que en muchos el jurado debe tener ventajas escasas ó ningunas, é inconvenientes graves-y numerosos.
PE DERECHO CONSTITUCIONAL. 327 Si solo por su independencia del gobierno hubiese de tenerse el jurado por merecedor de la mas alta alabanza, Cambien á esta serian. acreedores los cuerpos de jueces letrados y permanentes. A la relacioil de lances en que los jueces mudables de hecho se han mostrado ver- , daderamente serviles, esto es, instrumentos sumisos y serviciales de una fuerza prepotente, bien podria acompañar otra en que los togados resultasen acreditados de resistir á los gobiernos mas absolutos, llevando á veces has!a dentro de los términos de la injusta rebeldía su independencia. Los parlamentos de Francia , bárbaros á menudo en sus sentencias, aun en épocas bastante modernas, no era por su docilidad á los deseos de la córte por lo que se señalaban. Y en nuestros chas (á lo menos en los de muchos que vivimos) jueces letrados españoles dieron un ejemplo, calificado por los mas de accion de noble entereza y j usticia , y mirado . por otros, y entre estos por mi pobre persona, como accion digna de ser calificada de in j usta hasta pasar á ser facciosa; pero no hija de servilidad ciertamente. Aludo al caso en quo, aconsejado el príncipe heredero de la corona, despues el Señor Don Fernando Vil, á entrar en tratos con un monarca extranjero vecino, y demasiado poderoso, y por su orígen temible á la. familia en . España reinante; los consejeros de tan criminal desatino fueron juzgados por una comision de jueces anti l .?;nos„ y, en odio al valido de Carlos ¡V el poderoso príncipe de la Paz, mas aborrecido que serlo inerecia y enemigo del príncipe de Asturias y sus parciales, entre equivocado aplauso universal absueltos. Asi, en unos y otros, en diversos t ien T os sino ton la misma frecuencia, y en igual grado, servilidad, independencia , rebeldía; pero no es por este lado solo por donde debe ser considerada para aprobarla ó desaprobarla una institucion cuyo objeto es administrar bien la justicia en todos casos. La a plicaion del jurado se ha hecho en España, cop io saben todos, l yo no he dejado de advertir, á los jui-
55' LECCIONES parados con el secreto delante del juez y el escribano por miedo de las resultas que sobre ellos pueden traer sus declaraciones prevarican ¿ cómo es posible que se atreviesen á decir la verdad puestos frente á frente con el acusado, y temerosos de que al hablar sean oídos por los amigos de aquellos á quienes debe ser fatal lo que digan? amigo es verdad que este mal ha menester remedio, y quedejarle como está no es el modo de remediarle; pero, si es preciso trabajar en ello, ha de procederse en el particular con paso lento , haciendo primero que las leyes sean respetadas y observadas, infundiendo y arraigando en el vulgo la persuasion de que asi sucede y ha de suceder.; en suma, preparando con educacion moral á los testigos á cumplir con su obligacion en público, sin miedo y sín peligro que autorice los temores. Otra cosa que en algunas constituciones se ha puesto, y no es de ellas ajena, es la prohibicion de que en Caso alguno á los condenados por justicia sean confiscados los bienes, En cuanto á reprobar la confiscacion hay entre los jurisconsultos casi tanta conformidad como para desaprobar el tormento pero tanta no , y la práctica de la libre é ilustrada Inglaterra, donde el segundo , hace ya dos siglos y mas que no es conocido, y la segunda hoy todavía subsiste, acredita que esta cuenta aun algunos partidarios. Y en verdad unos cuantos de los demócratas extremados no le muestran ojeriza , acaso porque sus doctrinas en general en lo que toca á la propiedad son poco escrupulosas. De Napoleon caudillo de la democracia por excelencia , no obstante su aficion á pompas cortesanas, y á crear nobles nuevos ó rodearse de los antiguos; se sabe que en 1815 una de las cosas que mas se resistia á adoptar de las instituciones llamadas liberales , era el prohibir la confiscacion de los bienes tse sus contrarios. Y en nuestros dios, y en nuestra tierra, hemos visto asomar el mismo afecto en gentes que
DE DERECHO CONSTITUCIONAL. 535 pretenden_ no solo ser los amantes mas apasionados de la libertad y de los progresos, sino hasta tener derecho casi exclusivo á la posesion de los objetos de su viva ternura. Es verdad que estos no recomendaban la confiscacion á las claras y en términos que repugnasen, pues • al revés se valian del rodeado y dulce raciocinio y estilo siguientes. Pues los malvados (ya se sabe que es- - tos son los enemigos) con sus excesos han causado á los buenos enormes padecimientos y quebrantos, razon es que con su hacienda de ellos los indemnicen. Asi con el bien sonante término de indemnizacion á los buenos ( á los buenos, digo y no me valgo de otra voz para que no suene demasiado corno alusion á un bando) se pedía la aplicacion de lo que era de unos á otros ; la confiscacion en suma con toda su iniquidad, en virtud de la cual pagan inocentes familias los verros y aun á veces solo la mala fortuna de aquel de ellas que ha sido condenado por su contrario triunfante. Habia sí en esta confiscacion disfrazada de indemnizacion un punto en que el disfraz (5 la diferencia en el nombre venia á serlo en la cosa misma, y es que los reyes ó gobiernos confiscando aplicaban los bienes de los condenados, segun la voz misma lo declara, al fisco ó sea la Hacienda pública; al paso que los que inde ► nizaban ó indemnizar pretendian á pretenden aplican quieren aplicar lo de que á sus caidos contrarios despojan, sino al propio provecho, al de sus amigos ó allegados. Esto mismo hace mas temible la confiscacion, y por eso aconsejo y recomiendo ya su abolicion ex-- presa, no ignorando que á la ignorancia no repugna, no obstante su iniquidad , y que de la ignorancia saca par- • tido la malicia. En prueba de lo primero, es sabido que al vulgo aplace la idea del Talion : que el «diente por diente y ojo por -ojo » es idea antigua y algo conforme á nuestros instintos naturales: que la subsanacion de dalos padecidos , hecha por el mismo que los
556 LECCIONES ha causado parece justa , y aun tendría de ello mucho, hasta todo si no se hiciese á costa de inocentes ; por todo lo cual la confiscacion ó sea el traspaso de los bienes de unos á otros siempre tendrá parciales, y merepor eso mismo en mi sentir una reprobacion esplícita al par que severa. Una cosa, señores 1 que es propiamemte parte de los códigos, tuvo entrada en nuestra Constitucion de 1812, hien que en ella y particularmente en la parte que trata del poder judicial, hay gran copia de disposiciones puramente reglamentarias. Hablo de la prohihicion de tomar declaracion bajo juramento, tratándose de hecho propio. En punto á tomar declaracion á los acusados sobre el hecho porque están en juicio los ingleses, de quienes con el jurado se ha tomado tanta parte de los procedimientos judiciales usados hoy en Francia y otras naciones., llevan las cosas tan allende los términos de la razon, que no consienten que á aquel á quien se está juzgando se le haga pregunta alguna respondiendo á la cual pueda acriminarse á si propio. Los meros practicones ingleses, el pueblo en general y aun algunos jurisconsultos de nota y mérito, aprueban tan esmerada solicitud en favor de los reos; al paso que los radicales filósofos con Bentham su maestro, y varios no de la misma opinion, reprueban una práctica por donde la averiguacion de la verdad en las causas criminales , ya de suyo difícil, se hace mas dificultosa. En Francia el código de procedimientos criminales , en gran manera mejora de las formas judiciales inglesas, y en alguna corta cosa inferior á su modelo, consiente que se tome declaracion al acusado , y hasta hace de la misma declaracion la basa en que el proceso estriba. Por este último método me declaro, señores, no dando á mi parecer mas importancia que la que puede tener el voto de quien para darle es casi incompetente, y asi lo conoce y confiesa. Si la averiguacion de la verdad no es el único objeto en los juicios criminales, á lo menos es el principal;
DE 'DERECHO CONST1T1 CIOXAL. 337 y á él deben ceder todas las consideraciones, salvo las que prescriben atropellar las leyes de la humanidad. ó buscar lo cierto por el camino de una accion mala, productora de daño mayor, si cabe, que lo seria la impunidad de los delincuentes. Por inhumano debe ser y es reprobado el tormento, asi como por incoriducente al fin que se propone. Por inmoral deben ser condenados otros medios, cuya enumeracion seria larga y difícil, pero cuya calidad y número son averiguables con pensar las cosas en que Ls reglas de la moral son quebrantadas. La declaradon tomada al reo no está en mi entender ni en el uno ni en el otro de los dos casos á que rae refiero , y el prohibida nace de un pensamiento ó de un afecto excesivamente misericordioso y equivocado de aquellos píe nuestra calumniada edad abriga y difunde, extremándolos y sacándolos de quicio, aunque no por ello sea de vituperar , pues no siendo llevados al extremo, nobles son y mucho contienen sano y provechoso. Pero si no hay inconveniente y sí ventaja ea tomar declaracion sobre hecho propio le hay y gravísimo en tomarla bajo itt- » mento , pues va en este caso por llegar á la averiguador' de lo cierto se toma un acto inmoral posible y hasta probable por camino, poniendo al hombre en situacion de jurar en falso ó de hacer acriminándose á sí propio lo que si 00 es vituperable , tampoco debe exigirse ni se logra sino en raras ocasiones. Asi , aunque considero impertinente introducir en el cuerpo de leyes políticas señalado con el nombre de Constitudon , la prohibicion de tomar juramento á los acusados cuando sobre hecho propio declaran, apruebo que tal prohibicion exista. Otras cosas relativas á la administracion de justicia y á la legislacion civil y criminal sobre ser a j enas de mis ;aneas , lo son de mis cortos estudios. Lo que sí recomendaré es la formacion de códigos tan necesarios en mi entender á la felicidad de los pueblos , que su importan-- ia sin dada muy superior á la de las constituciones. 9-)
33$ LECCIONES Sin embargo, señores, los códigos tienen contrarios. Los tienen numerosos en Inglaterra: los han tenido y de nota en estos últimos tiempos en la ilustradisiina y tiloEólica Alemania. Por otro lado el inglés Bentham y sus discípulos se declaran en su favor ponderando su necesidad y ventajas, y el ejemplo de Francia y alguna otra nacion los abona. Dicen los enemigos de los códigos que las buenas leyes no deben ser hechas á priori, y con arreglo á máximas filosóficas, las cuales no tornan en cuenta el estado de las respectivas sociedades, y que aun donde hay códigos, corno sucede en Francia, nacen á cada paso casos nuevos en ellos no previstos, por donde vienen á agregarse á la autoridad de las leyes la de los comentadores y la de los precedentes ; no lográndose asi el saludable objeto que en los mismos códigos se busca y que en sentir de sus apasionados se consigue. Esto es cierto en parte, y sin embargo, yo en ]ni pequeñez no juzgo que compense las incontestables ventajas de tener leyes medianamente buenas y claras. De lo que si debe cuidarse al hacer los códigos es de conservar en ellos lo que se adapte á las ideas y costumbres del pueblo en que hayan de su » puestos en práctica , pero con pulso y á la par con lirio, y sin caer en un horror nimio á la innovacion, la cual tambien es en muchas ocasiones provechosa y en algunas necesaria. Ni merece menos atencion la legislacion civil que le criminal, aunque por razones honrosas á la humana naturaleza, como hijas de nobles pensamientos y Afectas á esta última, se atienda con preferencia. De la pi imera •ada puedo, ni aun si pudiese querría decir , pues dista mucho de las sentencias de que trato, pero una cosa relativa é ella no callaré porque toca á un asunto sobre, el eual be hablado en la parte primera de esta leccion,,y porque acredita á qué extremos puede llevar el deseo de imitar ó remedar á bulto. Cuando en la asamblea constituyente de Francia se propuso y adoptó que hubiese
DE DERECHO CONSTRUCIONAL. 339 jurados en las . causas criminales , pidieron muchos de los diputados del partido popular que los mismos jueces de hecho fallasen en las causas civiles, solo porque • asi se hacia en Inglaterra , y no es esto lo mas singular, sino que por no haber conseguido su deseo los mismos exclartnron con empaño y calor que por no admitir á los jurados á tener parte en las sentencias de los pleitos «la causa de la libertad estaba perdida.» He dicho, señores, lo bastante y aun mas que ello sin duda en materia de leyes que no lo son políticas propiamente hablando. Tiempo es de volver á mi mies propia despues de haber metido la hoz en la ajena. Entraré pues en mi leccion próxima en la cuestion de los ayuntamientos y diputaciones de provincia, procurando al tratarla desentenderme de nuestra situacion presente y recien pasada , y huyendo hasta de la peligrosa inclinacion que lleva á respetar á un poder perjudicial y caldo, generosidad que á costa de la verdad se ejercita, viniendo á ser entonces un medio de ganar el favor y aura popular que yo ea mi humildad repruebo.
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LECCION DECIMAQUINTA. S eñores, des pues de haber tratado en mis lecciones de las partes principales del derecho político constitucional, de haber examinado las doctrinas en que estriban ó suelen querer sentarse los gobiernos 5 y dado mi parecer sobre la parte necesaria de las constituciones, bajando á menudencias desde la consideracion de las máximas generales y abstractas; habiendo declarado mis opiniones sobre cuáles deben ser en los gobiernos conocidos con el dictado de constitucionales ó representativos, las pr erogativas del monarca, y los atributos y facultades do los cuerpos colegisladores y deliberantes, y explicado segun la entiendo la responsabilidad de los ministros , y el modo como ha de exigírseles; en suma, agotada ya por mí hasta el punto á que alcanzan mis pobres fuerzas, la parte principal de la vastísima materia que lo es de este curso; todavía me queda uno de los puntos de mas valor entre los que nos ocupan en estos estudios ; punto en sí do altísima y constante importancia, y al cual se la han dado y dan mayor sucesos de nuestra patria recien pasa-
3 52 - E$ dos y presentes, á los que me refiero por ser este nuestro novísimo y actual e j emplo indicio y aun clara muestra del n grado á en que puede influir la resolucion de la cueson que voy á tratar en las leyes políticas y suerte de otros pueblos en otras ocasiones. Hablo, señores, de lo que son y pueden y deben ser los cuerpos llamados municipalidades - ó cónéejós -ora pían njietitós , ási 7 como de los cuerpos colocados al frente del gobierno económico de las provincias en Francia con el título de consejos de departzmento , y en España con el de diputaciones provinciales. Y como explicaré despues , al paso que la importancia de los primeros es constante, y en todos tiempos grandísima, la de los segundos harto inferior , solo adquiere valor crecido en fuerza de algunas circunstancias. El ayuntamiento está al frente de una ciudad, villa lugar, es decir, de una poblacion , y quien atentamente examinare la sociedad, verá que la ciudad ó congreIadon de familias en un pueblo con cierto interés común, s uno de los e primeros elementos que la compOnen. El - estado nace de las familias pasando por la formacion de "estas en pueblos ó ciudades. Asi el ayuntamiento corno gobierno de un pueblo y como su' representación, en cuanto lo es de los gobernados todo gobierno, es una cosa'rna- 'ferial tanto cuanto moral , y es la basa , el núcleo de la 'sociedad misma, y de la sociedad política la primera for- ‘ina. Si la ciudad es ya cosa algo mas artificial que la falo es infinitamente menos que el estado. Basta pa- 'ra conocerlo, notar que en la primera los moradores se .ven y se oyen unos á otros, al . paso que'en los segun- ':dos; si bien quienes los componen están ligados entre 'sí por lengua y leyes comunes, por igual Teli cr ion y por vivir bajo el mismo gobierno, vínculos todosfuertesy apretados, carecen de lo que esfuerza y aumenta' un interés coman el estar su esencia y efectos constantemtn- 'te dando de sí` estimonio á` los senticl-os. Cuandose trata de l aVunt`Ittnientol es extraordinario
kit »IIREGNO CONSTIT116".. 515 el nimio de ideas que agolpadas se presentan á la mente, y tal el de opuestos intereses, y de contrarias doctrinas que viene todo ello á ocupar y un tanto á confundir el en- , iendimiento, el cual tiene mucho que considerar, mucho que escoger, mucho que desechar y hartas cosas diversas (que juntar en una. Preséntase por un lado la respetable escuela histórica, pretendiendo que se conserven los anti - guos veuerandos y venerados usos, y que se mejore destruyendo lo menos posible ; y por otro lado la razou, alumbrada por la luz del saber y de la experiencia, da buenos preceptos para fundar el gobierno de los pueblos, con relacion al de los estados de que son parte, sino en cimientos diferentes, con muy diversa traza y proporcio• nes que las que sirvieron á la sociedad antigua. AsótnaAre el interés individual ( que tal viene á ser el de la ciudad si se le pone en cotejo con el del Estado) pretendiendo soltura y alegando justas razones para conseguirla, pues él sabe volver por sí y de que cada poblacion mire por sí y logre su bien, puede resultar el bien comun de nacion; suma que al cabo consta de unidades y conj unto, á cuya felicidad contribuye por fuerza, la de sus partes componentes; y aparece contrapuesto el provecho público, abogando porque á él sean sacrificadas ventajas particulares, y manifestando títulos de preferencia, que serian justos y completamente dignos de ser atendidos sino resultase que los gobiernos que de este comun provecho son representantes y agentes, suelen no servir bien á su poderdante , pecando ya de malicia , ya, y mas á menudo de ignorancia. Entre pretensiones tan opuestas , y que todas tienen algo de justicia en su apoyo, quien ha de fallar, aunque no sea como yo cauto, irresoluto, tímido, sino al revés atrevido y arrojado, pero sin rayar en temerario, fuerza es que proceda pausadamente, con mesura, con cautela. En la cuestion de ayuntamientos mas que en otra alguna, es acreedora la llamada escuela histórica á que
tiem ton 350 LECC1014F-5 Al estado de robustez ó debilidad del gobierno supre-, ¡no es necesario atender antes que á todo ó sobre todas las cosas, porque él es en cualquiera nácion, principal, y se ha menester que esté dotado de la fúerza competente para hacerse obedecer donde quiera, manteniendo en su vigor las leyes, enfrenando á quienes intenten quebrantarlas , escarmentando á quienes las hubieren quebrantado , y amparando asi los dérechos individuales, cuyo amparo y seguridad , aun mirados los objetos bajo el aspecto económico , son necesarios para la dicha de las sociedades y de los que estas componen/Asi pues, cuando se viere que de dar poder, siquiera sea mas en lo económico que en. lo • po-, lítieo 7 á los cuerpos municipales, cobran estos fuerza y brios bastantes para resistir al gobierno en el ejercicio de su autoridad , menguar las, facultades de los ayuntamientos, y aumentar las del gobierno es justo., conviene, se ha menester ; hasta urge. Ni la libertad padece siempre de resultas, siendo lo mas frecuente suceder al revés, porque salvo en los pocos pueblos donde tienen los hombres conocimiento, cabal de sus derechos como particulares, y fuerza y maña bastantes á no dejarlos hollar y hacerlos valer , la independencia en que están ciertas autoridades del gobierno supremo es usada por ellas en tiranizar á quienes cerca T en su sujecion viven, no habiendo tiranía mas dura que la casera nombre que con propiedad se, puede dar á la ejercida por los cuerpos municipales, Estas razones meramente. políticas este deseo s estanecesidad , señores, de evitar el desórden g l ue entre otros males hasta el de la tiranía trae infaliblemente consigo, debe llevar aun á providencias que por el lado económico tengan faltas, siendo aqui como en dii• ferentes casos preciso adoptar acompañados de cierta dósis de males los bienes. /La cuestion ,económica pura es diferente. Con arfeglo á ella se necesita que en la administracioa de los
DS 1ZRZCZIO CONSTITICIONAL. 351 propias negocios tengan parte los interesados que en muchas cosas los entienden mejor , y en algunas los manejan con mayores ventajas; al paso que el gobierno, distante , atento á otros cuidados, valiéndose del conducto de numerosas y enredadas oficinas ocupadas por hombres con faltas propias de su situacion , cuando no con otras; demora , enmaraña , á menudo resuelve mal infinitos asuntos no de interés general sino del de las respectivas poblaciones.frero al mismo tiempo fuerza es confesar que este ihanejar sus propios negocios los interesados suele traer consigo inconvenientes , nacidos estos de ignorancia 5 estotros de malversacion ó mero derroche. Ya se entiende que las circunstancias de nacion y tiempo tienen asimismo influjo en la mayor ó menor conveniencia de que el gobierno intervenga poco ó mucho en cosas tocantes al interés particular de las varias ciudades villas ó lugares de inferior esfera. Por ejemplo en un pueblo salvaje ó semi-salvaje, cuyo gobierno fuese de hombres medianamente ilustrados, necedad ó locura me pareceria dar ensanche á la. autoridad municipal y formarla por eleccion , porque naciones hay 'corno personas menores de edad ó incapaces de mirar con acierto por el propio provecho , y á esas es menester nombrarles tutores , y su tutor es el gobierno, aunque pueda suceder que en estos casos como en otros no salga bien desempeñada la tutela. A l revés en un pueblo como los Estados Unidos anglo-americanos, razones de situacion , razones de cos-. tumbre , razones de política, disminuyendo los peligros aumentan las ventajas de que en vez de concentrada la autoridad esté en lo económico asi como lo está en lo político esparcida , porque allí por las leyes y los hábitos antiguos la tiranía de los cuerpos municipales, sino imposible, es sobremanera difícil, y usos de que se han sacado ventajas abonan la existencia de una gran suma de poder independiente en cada pueblo, y para el es-
35 LECCIONES piritu de vastas y arrojadas empresas á que convida é impele la situacion material de aquella tierra y gente la gran soltura dada á la voluntad é interés de cada pueblo ó de cada individuo, es pordemas favorable , y lo contrario seria alta asi como claramente nociv El ejemplo de Inglaterra es diferente. Al i la existencia reconocida y aun apreciada de las gerarquías sociales hace el gobierno por sí propio ► elios peligroso y mas conveniente. Sirva, señores , un ejemplo para ilustrar lo que acabo de decir: una familia por sí m'sina se gobierna, y seria dañoso á su bien ( salvo en algun caso raro) que autoridad extraña se entrometiese á gobernarla, porque en las familias no hay igualdad sitio al revés superioridad é inferioridad reconocidas segun la edad ó el grado de parentesco , pero una escuela no puede ser gobernada por los muchachos de mas ó menos años que la componen. En Francia el poder director é interventor del gobierno fué en los tiempos del imperio llevado á lo sumo, y continuó asé, mientras rigió á Francia la rama mayor de la estirpe de los Borbones De ello naciati algunas ventajas pero tambien inconvenientes y estos graves, porque en la intervencion 'labia exceso y el estado del pueblo francés consiente latitud al uso y manejo de los intereses particulares. En pueblos no en la situacion misma en que está el anglo-americano , no en la del inglés , no enteramente en la del francés ; pero en una de esta última no absolutamente desemejante, conviAne dar á los pueblos parte , y no excesiva en el manejo de sus respectivos intereses; poniéndoles cerca un agente del gobierno que los vigile, y en sus hechos tenga intervencion mas ó menos considerable. Debe asimismo tenerse presente 5 señores, que en Francia, neien sosegadas las inquietudes t , s as , pero aun no corregido el desórden de su revolucion a , etiando se dió / fin por algun plazo á la independencia mutiici-
DE DERECHO 'CONS1ITUClONAL. 353 pal , acabándose con las facultades casi todas de los concejos en provecho de la autoridad del gobierno, y aun disponiéndose que no fuesen hijos de la eleccion popular los mismos cuerpos cuyo poder quedaba tan restringido , y que semejante disposicion probó bien, aunque pasado algun tiempo, y variadas las circunstancias, no fuese oportuno que siguiesen asi las cosas. De aqui resulta una confirmacion mas de mi doctrina re_ lativa á la mudanza que con las 14 tticioaieilirdiineTiener las lenes, asi como de si3e_,Túenuanecien_do___6_recien terminado el desórden, para arreglar bien los estados, y poner en paz las sociedades , y asegurar á los individuos particulares la felicidad en algun grado, conviene armar al gobierno supremo de un poder robusto y casi omnímodo. mero pasando, señores, de las dudas á lo que puede afirmarse 6 aconsejarse, en suma, de la crítica al precepto, diré que, salvo en pueblos por demas rudos, y en ocasiones de excesiva inquietud y desarreglo, deben los pueblos elegir ayuntamientos á los cuales esté encomendado cuidar de sus negocios particulares. Los electores que á estos hayan de nombrar deben , en mi entender, ser numerosos y muchos mas que los á quienes toca elegir los miembros del cuerpo ó los cuerpos legisladores, hien que al voto universal no deba llegarse, no siendo ni conveniente ni justo dar poder á quienes de él debe tenerse por cierto que no harán buen uso./ Nombrados asi estos cuerpos, sus facultades en la parte económica deben ser mas ó menos latas segun las circunstancia ilustracion en que está el pueblo donde ellos han de existir y obrar en desempeño de su encargo. Y sus facultades en lo político en cualquiera sazon y tiempo" conviene que sean ningunas. Señores, hay necesidad suma de precaverse de una equivocacion muy natural, muy comuu, y la cual tiene fatales resultas, sucediendo á menudo que en ella incurren sin conocerlo aun aquellos cuyas doctrinas deberian 23
354 LECCIONES Leérsela rechazar si en el asunto meditasen, y que, una vez admitido por descuides como verdad el yerro , se enredan en sus consecuencias. Consiste el yerro á que aludo ahora , en que siendo un tanto semejantes á los cuerpos legisladores y políticos los ayuntamientos , y las diputaciones ó consejos de provincia por ser elegidos todos ellos, nace de la semejanza la creencia vulgar de que son (hablando á la española ) córtes en pequeño ; córtes de cada pueblo las unas; córtes de cada provincia las otras; idénticas ó poco menos á las córtes generales de la nacion, ó inferiores á ella solo en gerarquía, pero iguales en esencia ; pues la principal diferencia entre unos y otros cuerpos consiste en estar representados por los unos el todo del pueblo, por los otros partes de él mayores ó menores. No es tau desvariada esta idea, y sin embargo es errónea, y el medio mejor de evitar el mal del errado principio que contiene, y el daño mayor de las fatales consecuencias que produce, es inhibir absolutamente el conocimiento de cosas políticas á cuerpos que, ó no son propiamente dicho representativos, ó si en cierto modo lo son es para materias económicas puramente. Por eso hasta condenaria yo como expresion digna de tacharse, particularmente hablando de oficio, la que he oido ó leido saliendo de las bocas ó plumas de personas amantes de la monarquía y de las ideas de órden, cuando hablando con una diputacion de provincia suelen decir « este cuerpo que representa á esta provincia» y al mismo tenor ó casi al mismo hablando de las ciudades y de los ayuntamientos. Verdad es que en la misma Inglaterra, de donde nos lían venido casi todas las ideas con las cosas relativas al gobierno hoy llamado representativo, se edkisidera á veces la cuestion de ayuntamientos como una enlazada con la de aquella cosa de tan diferentes modos entendida á que se da el nombre de libertad; solo que en el caso al cual me estoy refiriendo en vez del singular se ;;I,
DE DERECHO CONSTITUG:IONAL. 333 usa del plural del mismo nombre, hablándose de libertades. Señores, el plural de que hablo ha sido y es interpretado liarlo mas varia y coufweamente que su singular, aunque como en otra ocasion be dicho este último nunca bien definido suele ser tomado en acepciones muy diversas/Asi se ha hablado de la necesidad de conservar las libertades de Europa para decir que se trataba de mantener en su integridad, independencia y poder al imperio turco. Grande error es el de quienes tomando sin discernimiento voces de los ingleses , acostumbran decir de Lis leyes de otras tierras « las libertades patrias.» Libertades equivale á privilegios, y los pueblos que en Inglaterra tenian ayuntamientos eran poblaciones privilegiadas, y asi quien para pretender la conservacion del poder municipal le da el nombre de libertad, aboga por leyes y distinciones mas que otra cosa alguna impropias de la índole de la edad presente, y del fin á que deben aspirar los apasionados á que la sociedad adelante y se vaya renovando. En el amparo seguro de las personas y bienes consiste lo que se llama libertad civil; y la libertad rtad política, nombre igual al de buenas fianzas ó seguridades del buen gobierno de la conservacion de la libertad civil, no ha de buscarse en el poder de los ayuntamientos, sino en las buenas leyes y en el poder de los cuerpos legisladores y deliberantes, cuyo principal oficio es cuidar de que las mismas leyes sean á la par que mejoradas observadas. Pero los ayuntamientos, inútiles para fines políticos, útileshasta en gradosumoen ciertos casos para fines económicos, y aun asi con restricciones, han de tener siempre junto á ellos, y á veces presidiéndolos, y ú teniendo parte en sus deliberaciones, tomando de estas conocimiento , á un empleado del gobierno, que allí representa la parte del provecho coznun, y por ella vuelve contra los excesos del interés particular de cada distrito, v aun para conocer y contener las demasías 6 los des- '' arreglos que por razones particulares y varias pueden
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