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Matrimonio, vida familiar y trabajo de esclavas y libertas en la Sevilla de los siglos XVI y XVII

Abstract

El presente artículo estudia el proceso que recorrían las esclavas hasta alcanzar la libertad en la Sevilla de los siglos XVI y XVII, así como su vida después de la esclavitud. A partir del uso de documentación notarial y eclesiástica, se recurre a una perspectiva microhistórica para investigar cómo los factores personales, familiares y laborales interactuaban con el marco legal en el que se desenvolvían sus vidas.

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Matrimonio, vida familiar y trabajo de esclavas y libertas en la Sevilla de los siglos XVI y XVII

Author: Pérez García, Rafael Mauricio
Publisher: Universidad de Santiago de Compostela
Year: 2023
DOI: 10.15304/ohm.32.8737
Source: https://idus.us.es/bitstreams/9cee53bf-61a6-4919-828f-17dfe861b354/download
Copy igh © Uni e sidade de San iago de Compos ela. A ículo en acceso abie o dis ibuido bajo los
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OHM: Ob adoi o de His o ia Mode na, (32) (2023). ISSN-e: 2340-0013
h ps://doi.o g/10.15304/ohm.32.8737 A ículos
MATRIMONIO, VIDA FAMILIAR Y TRABAJO DE ESCLAVAS Y
LIBERTAS EN LA SEVILLA DE LOS SIGLOS XVI Y XVII
MARRIAGE, FAMILY LIFE AND WORK OF SLAVES AND FREED WOMEN IN
SEVILLE DURING THE 16TH AND 17TH CENTURIES
Ra ael M. Pé ez Ga cía1,a
1 Uni e sidad de Se illa, España
a pe [email protected]
Recibido: 07/10/2022; Acep ado: 26/07/2023
Resumen
El p esen e a ículo es udia el p oceso que eco ían las escla as has a alcanza la libe ad
en la Se illa de los siglos XVI y XVII, así como su ida después de la escla i ud. A pa i del uso
de documen ación no a ial y eclesiás ica, se ecu e a una pe spec i a mic ohis ó ica pa a
in es iga cómo los ac o es pe sonales, amilia es y labo ales in e ac uaban con el ma co legal
en el que se desen ol ían sus idas.
Palab as cla e: escla as; libe as; ma imonio; abajo; Se illa; edad mode na.
Abs ac
This a icle s udies he long oad a eled by he sla e women o each eedom in ea ly
mode n Se ille. This esea ch is based especially in he se illian no a ial eco ds. This
documen a ion allows us o know he ole ha wo k and ma iage played in hei li es. Fo his,
a mic ohis o ical pe spec i e is used.
Keywo ds: sla es; eed women; ma iage; wo k; Se ille; Ea ly Mode n His o y.
Es e a ículo analiza los de echos de los escla os a con ae ma imonio y a alcanza la
libe ad en el con ex o de las elaciones humanas y sociales p oducidas his ó icamen e en o no
a es as pe sonas, obse ando los modos en los que se p odujo la in e acción del De echo con
las ealidades demog á icas, los hábi os sociales y las es uc u as económicas en los siglos XVI
y XVII. Se illa, la ciudad española con mayo núme o de escla os en aquella época, conside ada
en el ma co del sudoes e de la Península Ibé ica y de la economía a lán ica, cons i uye el
obse a o io de es udio. Dadas las ca ac e ís icas de la u be y de ese e i o io, las conclusiones
desbo dan las p opias de la his o ia local y apun an a dinámicas comunes al mundo ibe o-
ame icano. En es e caso, y sin pe de de is a el conjun o de la población some ida a escla i ud,
se p es a especial a ención aquí a la his o ia de las escla as y a las especi icidades de i adas del
hecho de se muje es.
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En es e abajo, g acias al análisis cuan i a i o y se iado, an o de los egis os pa oquiales
como de di e sas mues as de documen ación no a ial (p incipalmen e comp a en as de
escla os y alho ías), se explica el enómeno de la escla i ud en gene al y el de la emenina en
pa icula desde una pe spec i a mac ohis ó ica, lo que pe mi e medi lo en é minos sociales
y segui su e olución du an e los siglos XVI y XVII. Asimismo, se adop a un análisis
mic ohis ó ico, aplicando una me odología de a iación de escalas que hace posible isibiliza
«conexiones que pasan inad e idas a escala mac ohis ó ica», pues, como explica Paul Ricoeu ,
«al cambia de escala, no se en las mismas cosas, en una escala mayo o en una más pequeña
[...] se en cosas di e en es», lo que acili a co egi e o es de pe cepción que con ecuencia
se han p oducido en la llamada his o ia de las men alidades y en la his o ia social como
consecuencia de la aplicación a es as de «modelos mac ohis ó icos de la his o ia económica»
(Ricoeu , 2010, pp. 276-286). Pa a ello hemos seleccionado casos ep esen a i os ob enidos en
la documen ación no a ial y eclesiás ica, que pe mi en la obse ación y el análisis de las
ayec o ias i ales de las pe sonas escla izadas y, en conc e o, de su in e acción con el ma co
ju ídico que las cons eñía.
1. El de echo de los escla os a con ae ma imonio y a alcanza la
libe ad
Desde inales de la An igüedad, pode con ae ma imonio se había con e ido en uno de
los pocos de echos de las pe sonas some idas a la si uación ju ídica de la escla i ud. En Cas illa,
las Pa idas de Al onso X († 1284) inco po a on en el de echo ci il los p incipios del de echo
canónico1, es ableciendo el ma co ju ídico que se man end ía en igo du an e la edad mode na
(Lobo Cab e a 1993; González A é alo, 2006, pp. 198-201). Así, se asumió la idea de que la
condición ju ídica se il no e a impedimen o pa a pode con ae ma imonio2. No solo se
pe mi ía el ma imonio en e escla os, ambién el del homb e escla o con muje lib e, siemp e
que és a supiese de su condición se il en el momen o del casamien o, y el del homb e lib e con
la muje escla a, siemp e que ambos uesen c is ianos3.
Pode con ae ma imonio e a, po an o, un de echo de los escla os econocido po las
leyes, y an o el escla o como la escla a podían hace lo álidamen e exp esando su
consen imien o, al igual que cualquie o a pe sona, y ello incluso a pesa de la oposición de sus
amos. Y aunque el ma imonio no disminuía la obligación de se i al amo («E como quie que
pueden casa con a olun ad de sus seño es, con odo es o enudos son de lo se i ambién
como an e acien»), sí implicaba una limi ación del dominio: si el escla o y la escla a casados
pe eneciesen a un mismo seño y es e decidiese ende los, debe ía hace lo «de mane a que
puedan e i en uno e ace se icio a aquellos que los comp a en, e non pueden ende el
uno en una ie a e el o o en o a po que hobiesen a e i depa idos» (Pa ida IV, í ulo V,
ley I ). Es deci , al con ae ma imonio la pe sona escla a adqui ía el de echo a man ene su
ida conyugal, lo que signi icaba ce canía ísica y iempo pa a ello. Con es e in, y a pesa de que
la p es ación del «se icio» debido al seño y o denado po es e end ía p io idad en e al
cumplimien o del «deudo» y eque imien o conyugal (Pa ida IV, í ulo V, ley II ), la Iglesia
debe ía acili a el ace camien o en e los cónyuges escla os a in de que pudiesen i i jun os4.
Ese o denamien o ju ídico del siglo XIII no ep esen a una singula idad cas ellana en lo
e e en e a la escla i ud. En ealidad, el código al onsí se limi aba a inco po a p incipios del
de echo común que se gene aliza on en e los siglos XIII y XIV en las legislaciones de los einos
c is ianos, así ambién en Po ugal, Valencia o Sicilia. E a el esul ado de un la go p oceso
his ó ico que concluía en esa época y po el que la ins i ución de la escla i ud había acabado
siendo p ác icamen e eliminada en e los c is ianos, subsis iendo en la on e a medi e ánea,
MATRIMONIO, VIDA FAMILIAR Y TRABAJO DE ESCLAVAS Y LIBERTAS EN LA SEVILLA DE LOS SIGLOS XVI Y XVII
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en el con ex o de la gue a con a el Islam y ansmi ida po ía ma e na como condición
ju ídica a los hijos. Aunque el deba e eológico y ju ídico sob e si el bau ismo con e ía o no la
libe ad a los escla os se saldó en un sen ido nega i o en el mismo siglo XIII, el de echo de los
escla os a ob ene la libe ad, bien po ca a de alho ía o bien po ca a de es amen o, ambién
econocido en la legislación a pa i de una an iquísima adición anclada en el de echo omano,
con ibuyó de mane a decisi a a la con inua disminución del núme o de escla os en aquella
sociedad (Pé ez Ga cía, 2016 y 2023).
2. T a as escla is as y cambio social en Andalucía occiden al, siglos XV-
XVII. Una pe spec i a cuan i a i a
La ape u a de las u as escla is as a lán icas po los po ugueses a pa i de mediados del
siglo XV a ec ó de mane a signi ica i a a la ealidad demog á ica y social de la escla i ud en las
egiones de la Península Ibé ica más di ec amen e a ec adas po ellas, especialmen e, en los
e i o ios me idionales comp endidos al su de una línea imagina ia que uni ía Lisboa y
Valencia. En el e i o io que ab aza la achada a lán ica de Andalucía, con su denso en amado
u bano, se o ma ía una impo an e concen ación de escla os que alcanzó su máximo a
mediados de la década de 1560, cuando, en el con ex o de la e olución demog á ica que
expe imen aba la egión y su capi al, y según los pad ones de 1565, la ciudad de Se illa llegó a
albe ga 6.327 escla os, que ep esen aban en o no al 7,4% de sus habi an es, y cuando se
alcanzó la ci a de 44.670 escla os en el conjun o del e i o io de su ex enso a zobispado, lo
que suponía el 9,7% de su población o al, da os es os cuya alidez ha sido co obo ada po la
econs ucción masi a de las se ies de bau ismos (Co ona Pé ez 2022, pp. 244-253 y 270-280
y 284-294; Fe nández Cha es y Pé ez Ga cía 2009, p. 87; Val e de Ba ne o, 2019, p. 172;
Na a o Medina, 2021, pp. 234-235 y 248-250).
Asimismo, la cuan i icación de la población escla a y su dis ibución geog á ica pe mi en
delimi a cla amen e una egión que se ex iende desde Lisboa hacia el su , incluyendo el
Alen ejo, el Alga be y el su de Ex emadu a, y que llega has a las on e as o ien ales del eino
de Se illa, donde las ciudades de Lisboa (con casi 10.000 escla os en 1551, el 10% de los
habi an es de la u be), Se illa y Cádiz alcanzan los alo es más al os (Co ona Pé ez, 2022, pp.
276-277; Fe nández Cha es y Pé ez Ga cía, 2010, pp. 6-9; Fonseca, 2010, pp. 88-104). En ese
amplio e i o io unciona á du an e los siglos XVI y XVII un sis ema de u as in e nas de
ci culación y de me cados locales de escla os alimen ado undamen almen e desde el ex e io
y po ía ma í ima, dada la incapacidad de la población escla a de epone se numé icamen e
desde el pun o de is a biológico, a causa de las condiciones nega i as gene adas po la p opia
escla i ud, y la b u al mo alidad in an il, cons a ada en e los hijos de las escla as (Fe nández
Cha es y Pé ez Ga cía, 2010; Pe iáñez Gómez, 2010b; Fonseca, 2010, pp. 120-162; González
Díaz, 1996, pp. 43-50 y 126-129; Pé ez Ga cía, 2022; Co ona Pé ez, 2022, pp. 321-351; Ma ín
Casa es, 2000, pp. 258-259).
Aunque el escla o de o igen be be isco y no ea icano, ecuen emen e cali icado como
«blanco» en las uen es no a iales, cons i uía ambién una pa e ele an e de aquella población
escla izada, así como o os p oceden es del B asil, de las Indias de Po ugal y los nume osos
mo iscos escla izados como consecuencia de la gue a de G anada de 1569-1571, los «neg os»,
o igina ios undamen almen e del Á ica subsaha iana, cons i uían po en onces la mayo ía de
los escla os que habi aban an o en la ciudad de Se illa como en Andalucía occiden al (Pé ez
Ga cía y Fe nández Cha es, 2019; Fe nández Cha es y Pé ez Ga cía, 2009, p. 87). Po de ás de
ellos se encon aban numé icamen e los mula os, un g upo esul ado en su mayo pa e del
mes izaje, que no dejó de c ece desde inales del siglo XV y du an e los siglos XVI y XVII; los
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da os conocidos pa a la ciudad de Se illa son cla os: 7,3% de los escla os en 1476-1500, 9,3%
en 1501-1525, y 13,3% en 1569-1570, si sacamos del cálculo el apo e coyun u al exógeno que
supusie on los mo iscos escla izados en la gue a de G anada. En o as localidades se
documen an alo es incluso supe io es, que aumen an según a anzamos en el siglo XVII: 29%
de mula os en e los escla os en Có doba, o la p og esión en Ayamon e desde el 15,8% en 1583-
1599 al 26,9% en e 1600-1640. Asimismo, y eniendo en cuen a que una pa e signi ica i a de
los escla os acababa alcanzando la libe ad (25,4% en Je ez de la F on e a en 1489-1550; una
ci a algo supe io al 21,8% que se puede calcula pa a Se illa a pa i de los da os de F anco
Sil a en e las décadas inales del siglo XV y 1525, 13% en Huel a, 25% en Mogue y 37% en
Palos de la F on e a du an e los siglos XVI-XVII), y que las muje es se libe aban en mayo
núme o que los homb es —con alo es que ienden a si ua se ap oximadamen e en e el 57%
y el 66% de los que alcanzaban la libe ad—, esul a ácil comp ende la o mación en
Andalucía occiden al, jun o a la población escla a mula a o de colo neg o, de un g upo humano
de libe os y mes izos de mayo ía emenina que se si uó en la escala socioeconómica y en los
hábi a s u banos p opios de los g upos más humildes de la clase abajado a. Aquellos
inculados al abajo ísico y a jo nal, al se icio domés ico o a labo es manuales ealizadas con
ecuencia pa a a esanos y al ma gen de las egulaciones g emiales (Pé ez Ga cía, 2018, pp.
243-254; Pé ez Ga cía, Fe nández Cha es 2015, p. 717; Na a o Medina, 2021, p. 254; González
Díaz, 1996, pp. 51-53).
La dis ibución po sexo de la población escla a en la Se illa de los siglos XVI y XVII gua da
una es echa elación con la na u aleza he e ogénea del g upo, la di e sidad de sus o ígenes
geog á icos y los sucesi os y cambian es me cados de abas ecimien o, como ambién con
coyun u as his ó icas conc e as en las que se gene a on cap u as an o masi as como limi adas
de pe sonas que acaba on siendo conducidas como escla as a la ciudad y la egión ci cundan e.
A lo la go del siglo XVI, y en elación con la e olución de los lujos de la a a neg e a a lán ica,
se p odujo una paula ina eminización de la población escla a, agudizada a su ez po el
impac o de la masi a escla ización de los mo iscos del eino de G anada. El p oceso no hizo
sino aumen a du an e el siglo XVII (Co ona Pé ez, 2022, pp. 164-165; San os Cabo a, 1987, pp.
152-153; Game o Rojas, 2021, pp. 211-216). Ese p og esi o p edominio emenino se adujo
asimismo en el núme o supe io de muje es (65,1%), en e al de los homb es (34,8%), que
alcanza on la libe ad en la Se illa de la segunda mi ad del siglo XVII median e una ca a de
alho ía (Vasseu , 2014, p. 183), da os en línea con los conocidos pa a o as c onologías y
espacios. Así pues, al igual que sucede con la e olución gene al de la población escla a en Se illa
en e los siglos XV y XVII (Co ona Pé ez, 2022, pp. 166-167, 224-225), la elación numé ica
en e los sexos dependió undamen almen e de la o e a, o mejo dicho, de las di e en es o e as
y coyun u as que alimen a on los á icos escla is as y de e mina on las ca ac e ís icas
humanas de la población some ida a escla i ud en la ciudad de Se illa, y el su peninsula en
gene al. Ello se pone especialmen e de mani ies o en los g upos que apo a on con ingen es
mino i a ios, como los indígenas ame icanos y cana ios, los indios b asiles o los p oceden es
del Asia po uguesa (F anco Sil a, 1979, pp. 140-142; Mi a Caballos, 2000, pp. 107-121; Pé ez
Ga cía y Fe nández Cha es, 2019).
3. La ida ue a del ma imonio
Cabe p egun a se cómo se elaciona on es as nue as poblaciones de escla os con la
ins i ución del ma imonio, en an o que de echo y posibilidad que la ley les econocía. El
análisis de los egis os de bau ismo de las pa oquias de la ciudad de Se illa y de o os núcleos
de Andalucía occiden al, como Écija, Cádiz o Ta i a, mues a en e 1500 y 1650, cla a y
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epe idamen e, que más del 80% de los niños escla os nacían ilegí imos de escla as sol e as,
pudiendo es e po cen aje onda el 95%, o más, como sucede en Ex emadu a, Je ez de los
Caballe os, Cáce es, Badajoz o Lle ena. Son ci as que con as an con el 15-20% de ilegi imidad
egis ada en el es o de la población, es deci , en la mayo ía lib e (Co ona Pé ez, 2022, pp. 314-
315; Val e de Ba ne o, 2021, p. 159; González Espinosa, 2013, pp. 246 y 254; Pe iáñez Gómez,
2010a, pp. 189-191). Se a a de una ealidad sociodemog á ica es uc u al que apenas cambió
con el paso del iempo. Toda ía en el pe iodo 1770-1800, cuando la población escla a ya e a
esidual o p ác icamen e inexis en e en la ciudad de Se illa y en la mayo pa e de Andalucía
occiden al, en Cádiz, que enía el mayo con ingen e escla izado de la egión, la ilegi imidad
en e los escla os seguía siendo del 64%, mien as en el conjun o de su población se si uaba en
el 15,5%, y ello a pesa del acele ado decli e de su núme o desde la década de 1740, cuando los
escla os habían pasado a ep esen a menos del 1% de su población, y sus de unciones
duplicaban sob adamen e el núme o de los que e an bau izados (Pa illa O iz, 2001, pp. 86-
91; Mo gado, 2013, pp. 146-147). Es os da os in o man cla amen e de que una amplia mayo ía
de las escla as i ía ue a del ma imonio. Hecho comp obado de mane a cons an e po la
his o iog a ía, que gua da elación an o con la ecuen e oposición de sus amos a que lo
con ajesen como con las di icul ades de i adas de su p opia condición ju ídica, social y
económica (Ga ido Ga cía, 2021, p. 106).
Ese pe il sociodemog á ico de la población escla a p esen a ca ac e es es uc u ales
du an e los siglos XVI y XVII, y ni siquie a lo modi icó de mane a eseñable la endencia
mode adamen e c ecien e de su nupcialidad que se obse a en las p ime as décadas del siglo
XVII debida, quizás, a la acción de la Iglesia (Co ona Pé ez, 2022, pp. 320-321). Co ela o de
es a ealidad e a la i encia de una sexualidad ue a del ma imonio, man enida con ca ac e es
mo almen e ilíci os, y en la que la si uación es uc u al de ulne abilidad de i ada de la pésima
condición ju ídica a o ecía el desa ollo de abusos y iolencias po pa e de amos o pe sonas
del en o no. Es o gene ó, a su ez, una no able con lic i idad amilia y judicial. El ema, con
odo, equie e de ma ices, pues ambién los escla os podían come e abusos sexuales y
iolencias, y en ocasiones la p esencia de la escla a en el seno de la casa y la amilia acababa
in e poniéndose en medio del ínculo ma imonial de sus amos; esul a ha o signi ica i a la
pe ición de los ju ados de la ciudad de Se illa en 1584 solici ando que las neg as, mula as y
mo iscas no uesen c iadas, quizás po su papel de «concubinas de sus amos o con iden es de
sus amas» (Domínguez O iz, 1984, p. 179). En e las consecuencias que se de i a de odo ello
se cuen a la p omiscuidad, los emba azos y los abo os, la al ísima mo alidad in an il, que
doblaba a la de los niños lib es, así como la ilegi imidad masi a de los hijos de las escla as
(Fe nández Ma ín, 2022, pp. 265-293; Co ona Pé ez, 2022). Dado que la escla i ud se
ansmi ía po ía ma e na, el esul ado e a un conside able núme o de niños escla os, sin
pad es conocidos o p esen es, desa aigados o lo an es, con un u u o ecuen emen e incie o
e insegu o (Pa ida IV, í ulo XXI, ley I; Pe iáñez Gómez, 2010a). El abanico de posibilidades
i ales, con odo, e a ex emadamen e amplio y a iado, lo que deno a la complejidad del
enómeno.
Dos casos conc e os ejempli ican los ex emos de aquella ealidad. Po una pa e, niño de
seis años y colo memb illo cocho llamado Juan F ancisco, habido po la escla a Inés Díaz, del
mismo colo y en onces ya de cincuen a años, con el hijo de sus amos, Pe o Díaz de León, un
miemb o de la oliga quía judeocon e sa de la ciudad de Se illa (que e a ás ago a su ez del
céleb e ma iscal y ein icua o Diego Caballe o). En su es amen o, abie o en 1598, Pe o Díaz
econocía que lo había enido con ella «en mis mocedades», y o o gaba la libe ad a la mad e y
al niño, además de oga a su p opia esposa, doña Ca alina de O iedo, «que los enga en su
compañía y les de lo que ue en y hubie en menes e , e no los deje de su mano y se les de lo
necesa io pa a su sus en o»5. El caso de es e niño acompañado de su mad e, ambos aho a lib es

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pe o a ca go de la amilia de sus amos, con as a con la si uación de un al F ancisqui o, de solo
dos meses de ida en 1526, cuya mad e, la escla a de colo neg a Lucía, huyó del pode de su
amo —el doc o Juan de la Cue a, médico—, desapa eciendo pa a siemp e. De la Cue a lo
en egó luego a un al Juan Ca año de A agón, que había mos ado la in ención de c ia lo a su
cos a6.
En e es as dos si uaciones ex emas, se documen a la exis encia de un paisaje social
habi ual de muje es escla as que i en con sus hijos en las casas de sus amos, y de cuyos pad es
no hay cons ancia7. En casa de la iuda Ca alina Cenas, en la collación de la Madalena, cuyo
ma ido había allecido «yendo a las Indias», i ían además de sus es hijas y un hijo, odos
meno es de edad, «una escla a neg a» llamada Madalena con sus dos hijos a ones, de cinco
años y de un año y medio espec i amen e8. Po su pa e, con Ca alina Rod íguez de la Mezqui a,
ecina en T iana, habi aba su escla a Ma ía, de cua en a años, que enía dos hijas, de nue e y
seis años, y «un niño» de un año, odos escla os, además de o a escla a, Lucía, de se en a años
y ya escaso alo económico9. A eces, bajo el mismo echo con i e un núcleo amilia
compues o de mad e escla a y su descendencia jun o a o os niños escla os que pa ecen
ca ece de pad e y mad e. Así sucedía en la casa de Violan e Be nal, anal abe a, iuda de un
candele o, donde se encon aba «una escla a que ha nomb e Ana con un escla i o que se dize
An onio», además de «o o escla o neg o que ha nomb e Juanillo, de doze o eze años»10; o en
la del aguje e o F ancisco de Fa ias, amén de se p opie a io de una escla a neg a de ein e
años con su hija de año y medio, enía un escla o be be isco de colo neg o de ca o ce años11.
En muchas ocasiones, los niños y niñas escla os i en en el hoga de sus amos pe o ca ecen de
pad es e incluso de mad es, al ando ambién la igu a de una escla a adul a o jo en, como
aquellos « es escla i os, dos a ones e una hemb a, la moça de doze años y el o o de nue e
años y el o o de es años», que poseía al en iuda en su casa, si uada jun o a la Pue a de
T iana, Bea iz Suá ez, una muje pe enecien e a la ica clase me can il de la ciudad; bajo el
mismo echo los es «escla i os» con i ían con los dos hijos de su ama12.
La escla i ud, po sus p opias ca ac e ís icas es uc u ales, y a pesa de las limi aciones al
dominio del amo in oducidas po el De echo, uncionaba como una au én ica máquina de pica
idas humanas, a ec ando o des uyendo ísica y psicológicamen e a las pe sonas que la su ían,
gene ando con inuamen e si uaciones lamen ables y desg aciadas, en e las que sob esalían
las de eses núme o incon able de niños hué anos o solos, a cuyas his o ias nos hemos e e ido.
En las páginas que siguen, sin emba go, amos a cen a nos sob e odo en o o segmen o
especí ico de los dis in os g upos de escla os, el de los que acababan consiguiendo accede a la
libe ad a a és de un camino que, gene almen e, no e a ni ápido ni ácil: con ella iniciaban
una nue a ida. Pa a el éxi o, siemp e ela i o, de ese p oceso, esul a on con ecuencia
de e minan es su de echo a con ae ma imonio o simplemen e su capacidad pa a gene a
ínculos amilia es y pe sonales, así como sabe c ea espacios, aunque ue an limi ados, de
abajo y aho o, incluso en los iempos en que i ían oda ía bajo el égimen de escla i ud. El
análisis ealizado mos a á, además, que en e la ida en escla i ud y la consecución de la plena
libe ad solían media iempos la gos en que los escla os lo seguían siendo, pe o en los que se
ace caban paula inamen e a su obje i o. Todo ello se p oducía en un ma co de dependencia, y
en el seno de una elación dialéc ica en e la p opia inicia i a y la ac i ud de los amos, que
acababa esul ando decisi a cuando se aducía en una p o ección e ec i a en aquellas
si uaciones de ulne abilidad de i adas de la edad, la eminidad y la pob eza. En odas ellas, se
de ec a un p o agonismo emenino. Y es que las muje es no solo alcanzaban la libe ad con más
ecuencia que los homb es en oda la egión y du an e el pe iodo es udiado, sino que ambién
gene a on ínculos pe sonales —con e ce as pe sonas y ambién con los amos— con más
acilidad que ellos, y en o no a ellas encon a on una amilia muchos niños sin pad e (F anco
Sil a, 1979, p. 247; González A é alo, 2006, p. 421; Mingo ance, Ab il, 2013, pp. 222-224;
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Mo gado, 2013, p. 294; Vasseu , 2014, p. 183; Izquie do Lab ado, 2004, ol. 2, pp. 109-113;
Co és Co és, 1987, pp. 79-80).
4. En los má genes de la escla i ud: mo ilidad, abajo y ma imonio en
el camino hacia la libe ad
4.1. La cons ucción de la p opia libe ad
Las ca as de alho ía e elan, al explica la concesión de la libe ad al escla o, qué pod ía
hace es e como la pe sona lib e que empezaba a se . Así, de mane a indi ec a, especi icaban
cuáles e an las limi aciones a las que los escla os es aban some idos a causa de su condición
ju ídica, a sabe , la ausencia de libe ad de mo imien os impues a po la olun ad del amo y la
obligación de se i lo, igualmen e, la incapacidad pa a posee bienes p opios y, po lo an o, de
ansmi i los.
No obs an e, es as es icciones legales podían e se en ocasiones a enuadas po medio de
una negociación en e amo y escla o en i ud de la cual el p ime o sua izaba o mode aba las
mismas buscando asegu a se un mejo se icio du an e el iempo que du ase la si uación de
escla i ud, algo que, habi ualmen e, no se espe aba uese de po ida (sal o en de e minados
es a os sociales ele ados, en los que las amilias de escla os es u ie on ligadas a las de sus
amos po gene aciones). No debe pe de se de is a la di icul ad que pa a una pe sona
pa icula , en ocasiones un simple a esano o alguien pe enecien e a un g upo social medio,
podía implica consegui la obediencia del escla o y el ap o echamien o de su abajo. La
mención a que un escla o e a libe ado, en e o os mo i os, po que había sido obedien e, no
debe pasa se po al o, pues no apa ece de mane a habi ual en las ca as de alho ía, lo que
dela a las di icul ades que en es a cues ión undamen al podían encon a los amos. De hecho,
pa ece habe sido común en e és os el sen imien o de insa is acción po la calidad del abajo
ealizado po sus escla os; en 1601, el Asis en e de Se illa se mos aba a o able al p oyec o
de ae a la ciudad inmig an es de las mon añas de la diócesis de León, alegando que los
na u ales no que ían se i y que el se icio de los escla os e a ca o y malo (Domínguez O iz,
1983, p. 234). En ocasiones, esa negociación se asluce en aquellas ca as de libe ad donde el
escla o libe ado quedaba obligado a segui abajando pa a su amo du an e un de e minado
pe iodo de iempo. En 1550, po ejemplo, un al Gaspa de Villa oel, ecino de Sahagún y
es an e en Se illa, o o gó la libe ad a su escla a Ca alina, una jo en de diecinue e años na u al
del B asil, po que, además de se c is iana y habe sido obedien e, debe ía segui si iéndolo
en los p óximos seis años13. T as es a obligación de se icio po un iempo ijado se esconde, en
no pocas ocasiones, una negociación en la que ambas pa es salían ganando: el amo ob enía de
mane a e ec i a el abajo de su escla o o escla a, cuyo alo du an e ese iempo supe a ía —
habi ualmen e con c eces— el p ecio de la comp a abonado en su día, o el cos e de ene que
paga sala ios a abajado es lib es; po su pa e, el escla o conseguía la libe ad y, con ella,
mayo es má genes de ac uación, los cuales acili a ían su ida cuando quedase libe ado de
cualquie obligación de se icio, cosa que sucede ía a Ca alina cuando llegase a la edad de
ein icinco años, momen o en que, además de la libe ad, alcanza ía la mayo ía de edad.
Con ecuencia hallamos en la documen ación huellas de es a mode ación, incluso
empo al, de las obligaciones del escla o. Al espec o, son llama i os los pe misos concedidos
en Se illa po amos a escla as mo iscas en los años pos e io es a la gue a de G anada (1569-
1571) pa a que pudiesen i a busca a sus pa ien es dispe sados po o as localidades, a eces
alejadas cien os de kilóme os, como Cazo la, Úbeda o Baeza, o con el obje i o de pedi les
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dine o a in de pode comp a la libe ad de algún miemb o de su amilia (Fe nández Cha es y
Pé ez Ga cía, 2009, p. 136).
La mode ación del égimen de la escla i ud ambién a ec aba a la capacidad pa a abaja
po cuen a p opia y gana un sala io, pun o de pa ida pa a gene a un pequeño pa imonio. En
ocasiones, las ca as de alho ía nos mues an a escla as que ya poseían bienes en el momen o
de se libe adas, pues se hace e e encia exp esa en ellas a su exis encia. Así eza, al egis a la
concesión de la libe ad, el documen o o o gado en 1570 en su p opia casa po la iuda El i a
Núñez, una muje anal abe a que i ía en la populosa y humilde collación se illana de Omnium
San o um, a a o de su escla a Bea iz, una neg a de cincuen a años y al a de cue po:
desde luego o o go que me desapode o de os la dicha Bea iz mi escla a y de odo quan o pode e de echo
e seño ío que con a os enga y me pe enezca así como mi escla a cau i a o en o a qualquie mane a
pa a que como pe sona lib e e ho a e no obligada a ningún cau i e io, subjeción ni se idumb e podáis y
e ayáis po qualesquie pa es y luga es de los einos y seño íos de su mages ad y de o as qualesquie
pa es y luga es que os quisié edes e po bien u ié edes, como qualesquie pe sona lib e lo puede e de e
aze , e haze e dispone de ues os bienes los que ago a enéis e u ié edes e adqui iedes, y de aquí
adelan e, y los dexa y manda a quien ues a olun ad ue e así po ues o es amen o o cobdecilo y o as
qualesquie esc ip u as que podáis aze 14.
La e e encia a los bienes «que ago a enéis» no e a en absolu o e ó ica, po que Bea iz
los enía, en e o os, los 50 ducados que u o que paga a su ama pa a comp a su p opia
libe ad. Es o demues a que las escla as, y los escla os, du an e el iempo que lo e an, podían
llega a dispone de su icien es má genes de libe ad y emplea una pa e de su iempo en
abaja en bene icio p opio, lo que les pe mi ía i acumulando un peculio, gene almen e
pequeño, pe o que podía llega a se bas an e como pa a abona las al as sumas exigidas pa a
ecupe a su libe ad. En 1540, Juan Mo eno, p egone o del concejo de Se illa, o denaba en su
codicilo al econoce sus deudas, en ega dos za agüelles de lienzo blanco «a una escla a neg a
que iene ienda de ende a jun o a la Ca nece ía de los Ca alanes», dado que p e iamen e és a
se los había dado pa a que los endiese, sin duda, po que su o icio de p egone o po la ciudad
acili a ía el negocio15. Y si es a escla a enía una ienda, o os escla os a ones ap o echaban
las ocasiones que se les p esen aban pa a gana jo nales pa a ellos, abajando po cuen a
p opia, ecuen emen e en las ob as de iglesias, como albañiles o ealizando a eas
complemen a ias, como anspo a el yeso o alza la cal16. A eces abajaban a jo nal
en egando una pa e a sus amos, pe o ese ándose o a que se con e ía en aho o (Pé ez
Ga cía, 2018, p. 253). El caso de Ana, una escla a na u al de Be be ía, es ilus a i o y mues a
que el camino a la libe ad podía se ela i amen e ápido. En junio de 1533 se conce ó con su
amo, el sas e An ón Páez, a que si le pagaba 50 ducados es e le concede ía la libe ad: en e ese
momen o y diciemb e de 1534, es deci , en el plazo de un año y medio, Ana ue capaz de abona
el p ecio de su libe ad en sucesi as pagas, de unos pocos (3), o no an pocos (11 ó 12) ducados,
espaciadas en e sí po algunos meses, sin duda el iempo que a daba en gana o en consegui
ese dine o (dos pagas en 1533, y o as en ene o, junio, oc ub e, no iemb e y diciemb e de
1534)17. El p oceso no siemp e e a sencillo y sus o mas y iempos a ían casi en cada caso. En
1571, F ancisca de Sea, una escla a mo isca «de colo mula a», pagó a su ama, una iuda
se illana, pa e del p ecio de su libe ad, g acias a ello pudo abandona su casa e ins ala se po
su cuen a en una localidad ela i amen e alejada de Lo a del Río, a unos 60 kilóme os de
Se illa. Con los jo nales que ganase abajando, la mo isca oda ía debía abona a su ama los
390 eales (es deci , 13.260 ma a edís) que al aban del impo e del p ecio aco dado pa a
ob ene la libe ad plena. Sin emba go, po los mo i os que ue e, la escla a dejó de paga y su
ama decidió ac ua judicialmen e con a ella pidiendo se cob asen de «los bienes que le ue en
hallados» (Fe nández Cha es y Pé ez Ga cía, 2009, p. 136).
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El iesgo que asumían los amos al acep a el pago de la libe ad a plazos, y más si el escla o
pasaba a i i de mane a independien e en algún momen o de aquel p oceso, explica que en
ocasiones se in en ase limi a el núme o de esos plazos. Un buen ejemplo de ello lo
encon amos en el es amen o o o gado en 1569 po la se illana Isabel de Ve ga a, muje de un
lab ado de Benacazón, quien dispuso que su escla a neg a Madalena pod ía ob ene la libe ad
si le pagase 40 ducados epa idos, eso sí, en un máximo de cua o pagas. Todo indica que la
escla a enía cie a u gencia po ob ene la libe ad, pues es aba emba azada, po lo que, en el
acue do alcanzado en e ellas, y que se e leja en el es amen o, se es ipula que « odas las
c ia u as que pa ie e» no se ían lib es has a que se pagase el o al de dicho impo e. Sabemos
que Madalena es aba casada con un homb e de colo lo o, Luis Guillén, un alhamel que, a pesa
de lo humilde de su p o esión, con ibuyó con su abajo a comp a la libe ad de su esposa y,
con ella, la del hijo o hija que enía en camino18.
Los a a a es de la ida, como las en e medades y el allecimien o de los amos, podían
in e umpi o a ec a al desa ollo de es os p ocesos i ales, de lo que hay sob adas p uebas.
El es amen o o o gado en 1543 po Te esa Rod íguez de Albo noz, una iuda se illana
anal abe a, in o ma de que dos de sus es escla os es aban ce ca de acaba de paga el p ecio
de su libe ad. Dado que su p e isible e inminen e allecimien o pod ía gene a les insegu idad
ju ídica an e las p e isibles eclamaciones de los he ede os, es a muje decidió especi ica cuál
e a la si uación de cada uno. Así, indicaba que Hazén, su escla o «mo o», le debía 7 ducados de
o o «de es o de su alho ía pa a se lib e», mandando que si los pagase uese e ec i amen e
lib e, «si lo quisie e». Su escla a Luisa había hecho en e ya a odo el impo e de su libe ad
sal o 5 ducados, po lo que había abandonado su casa, ya que a i maba «que es á en Ge ena», a
más de 30 kilóme os de Se illa y ue a de cualquie con ol e ec i o po su pa e. Po úl imo,
Te esa especi icaba que su o a escla a, Ca alina, pod ía se «ho a» si pagase 50 ducados,
«po que con es e ca go la comp é»19, e i iéndose de es e modo a una cláusula que, en
ocasiones, se inco po aba en las ca as de comp a en a a pe ición del endedo de la pe sona
escla a como ga an ía de que el nue o dueño no pod ía echaza en el u u o el pago del escla o
po su libe ad.
Es os casos, seleccionados po su ca ác e ep esen a i o en e los cen ena es de his o ias
de ida que hemos podido documen a , ayudan a en ende la di e sidad de si uaciones y las
e apas que enía el camino de la escla a o el escla o hacia su libe ad. Desde luego, queda cla o
que en no pocas ocasiones los escla os abandonaban la casa de sus amos an es de gana la o de
pode paga su p ecio comple o. Esos iempos, e apas y si uaciones, en los que los lazos
e ec i os de con ol y some imien o se hacían más lexibles, esul aban decisi os pa a sen a
las bases de una nue a ida como pe sonas lib es. También podían se lo los ínculos amilia es
o a ec i os ejidos incluso bajo la escla i ud y/o la dependencia. En ocasiones, e an homb es
lib es los que p ocu aban la libe ad de los hijos o hijas que habían enido con las escla as de
o os (Pé ez Ga cía, 2018, pp. 255-256). En 1550, el pilo o F ancisco Pé ez y su muje , ecinos
de T iana, libe a on a su escla a F ancisca, una niña «de colo blanca» de diez años, hija de su
escla a blanca Ca alina, y «a uego e in e cesión de Ped o de Saa ed a, pilo o, cuya hija dice que
sois». Po es a libe ad no pa ece que se haya pagado nada, y puede que en ella in luye a el
hecho de que el pad e y el dueño ue an, ambos, pilo os de naos y, po an o, compañe os de
p o esión, además de ecinos. No obs an e, se es ablecía una cláusula que acla aba que la niña
segui ía i iendo en casa de sus amos, siendo aho a su pad e el esponsable de algunos de sus
gas os, así como de p ocu a le un u u o median e el ma imonio o la ida eligiosa:
con al ca go e condición que el dicho Ped o de Saa ed a ues o pad e os de odo lo que o ié edes menes e
de es i e calza , e más con condición que no os podáis i de nues o pode has a an o que engáis edad de
ein e años, e el dicho Ped o de Saa ed a os case o me a en eligión, e así os aho amos e damos po lib e20.
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lib es, podían ecibi . Así, en 1539, la neg a Isabel Ruiz, iuda del pescado Gonzalo de A oche
y ecina en Omnium San o um, o o gaba un pode a un e ce o pa a que a ase de cob a los
bienes dejados po su hijo, allecido en las Indias, en la p o incia de San a Ma a51. Excepcional
ue el caso de Isabel Pé ez, «de colo neg a» y ecina en San And és, que en 1595 acep ó ecibi
80 ducados de o o a cambio de pe dona al asesino de su ma ido, el neg o lib e Gab iel López,
allecido de una es ocada en el anscu so de una eye a —po «cie a cues ión y enojo»—
ocu ida en la plaza de San Isido o. Tan impo an e suma alía econoce que su ma ido había
sido el ag eso , lib ando así de g a es penas a quien le die a mue e52. Po odas es as ías e a
posible pues que llegasen a posee una cie a can idad de bienes que, en ocasiones, pe mi ía a
es as muje es apo a incluso una do e al ma imonio, como los 21.532 ma a edís que la neg a
Ma ga ida Pé ez lle ó en 1551 a su ma ido, el lib e y de colo neg o Ped o de Málaga, ecino en
San Román. No obs an e, en su caso no se a ó an o de dine o líquido como de cosas de la casa,
desde colchones de lana y almohadas has a colchas, man eles, oallas, paños y obje os p opios
de un modes o ajua emenino53.
Cla amen e, el pe il socioeconómico de los homb es y muje es que habían salido de la
escla i ud e a el de una clase abajado a muy humilde, poseedo a de pequeños bienes muebles
o incluso aíces, dependien es de abajos si uados no malmen e en la base de la escala labo al
y sos enidos po p és amos y deudas. Los emos epa idos po oda la ciudad, pe o
especialmen e en sus ba ios más sencillos. Como hemos explicado, el ma imonio de una muje
oda ía escla a con un homb e lib e podía cons i ui un paso ele an e hacia la libe ad. Se
a aba de p ocesos sociales que habi ualmen e enían luga en espacios ísicos de dependencia
labo al y en hábi a s u banos modes os que señalan con cla idad los ma cos de sociabilidad en
los que se desa ollaban sus idas. El caso de la neg a Ca alina, escla a de doña Ca alina de
Vozmediano, es ep esen a i o de lo que decimos. En 1606, cuando quiso con ae ma imonio
a la edad de dieciséis años, decla ó que e a na u al de Angola, «donde la cau i a on» y desde
donde la habían aído a Se illa hacía diez años; así pues, cuando llegó a la ciudad sólo e a una
niña de seis años54 que, como bozal, lo desconocía odo ace ca del mundo en el que había sido
in oducida. Los dos es igos que p esen ó la conocían p ác icamen e desde en onces: una
muje mula a y lib e, que se ía a la doncella doña And ea de los Oli os, y un a ón que había
abajado de cope o y i ía en casa de una pode osa y ica amilia judeocon e sa de la ciudad,
los Núñez Pé ez. El homb e con quien p e endía casa se se llamaba Manuel López y e a un
neg o lib e de ein iséis años que esidía en el co al de T ompe os y que había en iudado
pocos días an es55, de una «neg a escla a de Melcho de And ada», con la que du an e seis años
había hecho « ida ma idable en una casa y compañía». Los es igos de Manuel e an ambién
homb es humildes. Uno i ía en el co al del Conde y o o e a un abajado en la calle del ino,
es e úl imo habi aba en el co al de San Pablo —en la Madalena— y «como amigo que es del
dicho Manuel López», ayudó a lle a el cadá e de su muje «a en e a en sus homb os a la
yglesia de San Ped o». Si el pe il socioeconómico del g upo en el que la neg a Ca alina se iba a
in oduci queda cla o, llama la a ención que odas las pe sonas mencionadas i ían en ba ios
dis an es en e sí, lo que e ela su capacidad de mo imien o den o de la ciudad, siemp e en el
seno de sociabilidades y ni eles socioeconómicos bien delimi ados56.
Juana Ga cía puede se un buen p o o ipo de esas muje es libe adas. Casada, de «colo
mo ena» y ecina en el co al de las Gallinas de la collación de Omnium San o um, ípico hábi a
ca ac e izado po la pob eza y el hacinamien o, econocía en su es amen o de 1587 que ni ella
ni su ma ido lle a on bienes al ma imonio y al inal de su ida seguía a i mando que e a
«pob e» (Fe nández Cha es y Pé ez Ga cía, 2009, pp. 224-226). Alguna de las deudas que enía
pendien es e elan que se sus en aba de comp a y ende bacalao —a Juana Ma ín, que i ía
en la calle de la Pescade ía, le debía 18 eales po dos a obas de ese pescado—. También debía
13 ducados y 7 eales a un al Mendoza, me cade de paños, de quien había omado iado un

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paño pa do que comp ó pa a su ma ido. En e sus escasas posesiones se con aban, eso sí,
algunas so ijas, que ayudan a ec ea su imagen y la cul u a ma e ial de aquellas muje es: dos
pa es de za cillos g andes de o o (unos llamados pomas y o os acimos), así como un
«colla e e» de o o con nume osas pe las del que pendía un C is o, ambién de o o, así como una
so ija de o o con una pe la g uesa57.
Pese a an os es ue zos, los escla os y escla as que consiguie on eco e pa a sí mismos o
sus pa ien es y descendien es el la go camino que conducía a la libe ad, no solían sob epasa
al inal de sus idas ni eles modes os de exis encia, los que nos pe mi en ubica los, sin ningún
géne o de dudas, en e quienes en aquella sociedad se illana de los siglos XVI y XVII e an
llamados pob es, en e los que i ían de la labo de sus manos en odo aquello que salie a, del
apicheo dia io del ba io y de la calle, en abajos du os, si uados muy po debajo del escalón
del abajo g emial y egulado. En es os penúl imos peldaños de la sociedad con i ían, en los
mismos co ales y ba ios, con odos los desclasados de aquel mundo, con aquellos cuyos
sala ios o ing esos no daban pa a i i y con los muchos que, po edad, en e medad, soledad,
o andad o incapacidad, es aban condenados a pasa la ida sob e i iendo (Pé ez Ga cía, 2001;
González A é alo, 2022). La pob eza y la modes ia, que seguían a la salida de la escla i ud, allí
donde los p ejuicios y las dis inciones sociales es án ecuen emen e ue a de luga , ue on
inalmen e los espacios po excelencia del mes izaje biológico y cul u al. Allí acaba on
disol iéndose con el paso de las gene aciones los es igios humanos p oducidos po la
escla i ud mode na.
Ag adecimien os
Es a publicación es pa e del P oyec o de I+D+i PID2019-107156RB-I00 (El á ico de
escla os y la economía a lán ica del siglo XVI), inanciado po el MCIN/
AEI/10.13039/501100011033.
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No as
1 «Usa on de luengo iempo en acá e ó olo po bien san a eglesia que casasen comunalmien e los sie os e las
sie as en uno», Pa ida IV, í ulo V, ley I.
2 Es os impedimen os se ían la al a de edad, que no pe mi e exp esa lib emen e el consen imien o; el hecho de
es a cas ado; y la locu a, Pa ida IV, í ulo II, ley VI.
3 Pa ida IV, í ulo V, ley I. La casuís ica c eada po es as si uaciones gi a en buena medida sob e el conocimien o
o no po el con ayen e de la condición se il o lib e de su cónyuge en el momen o de exp esa el consen imien o
y con ae el ma imonio. La casuís ica de i ada de la desigualdad de la «condición» ju ídica en e los con ayen es
es á en el o igen de dos leyes de las Pa idas que a an de e i a engaños, pos e io es anulaciones ma imoniales
y pe juicios a alguno de los con ayen es po la di e en e condición del o o, Pa ida IV, í ulo V, leyes III y IV.
4 «E si dos sie os que uesen casados en uno hobiesen dos seño es, el uno en una ie a e el o o en o a, que
uesen an alongados que si iendo cada uno a su seño non se pudiesen ayun a pa a e i en uno, po al azón
debe la eglesia ap emia a los seño es que comp e el uno el sie o del o o; e si non lo quisie e aze , debe
ap emia al uno dellos qual o ie e po más guisado que enda el su sie o a o o home que sea mo ado en aquella
illa o en aquel loga do mo a el seño del o o sie o; e si non alla e ninguno hi que lo quie a comp a , cómp elo
la eglesia, po que non i an depa idos el ma ido e la muge », Pa ida IV, í ulo V, ley II.
5 A chi o His ó ico P o incial de Se illa (en adelan e AHPSe), P o ocolos No a iales de Se illa (en adelan e PNS),
leg. 205, . 1036. Se illa, 29 de ma zo de 1598.
6 AHPSe, PNS, leg. 13455, oliación pe dida. Se illa, 7 de ma zo de 1526.
7 El mismo pano ama se ha podido documen a en Có doba (Rode o Ma ín, 2020, pp. 255-259).
8 AHPSe, PNS, leg. 3282, . 445 -447 . Se illa, 8 de mayo de 1530.
9 AHPSe, PNS, leg. 11, . 664 . Se illa, 29 de ab il de 1514.
10 AHPSe, PNS, leg. 26, . 888 -890 . Se illa, 1 de diciemb e de 1525.
11 AHPSe, PNS, leg. 22, sin oliación. Se illa, 5 de ab il de 1522.
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12 AHPSe, PNS, leg. 3358, . 423 - . Se illa, 3 de ma zo de 1545.
13 AHPSe, PNS, leg. 3373, . 711 - . Se illa, 22 de ab il de 1550.
14 AHPSe, PNS, leg. 121, . 838 - . Se illa, 4 de ma zo de 1570.
15 AHPSe, PNS, leg. 5862, sin oliación. Se illa, 20 de ab il de 1540.
16 Como se ha documen ado en la pa oquia de la ce cana illa de Sal e as (González Pol illo, 1994, p. 198).
17 AHPSe, PNS, leg. 9142, . 51 .
18 AHPSe, PNS, leg. 11575, . 525. Se illa, 6 de junio de 1569.
19 AHPSe, PNS, leg. 1545, s. . Se illa, 8 de junio de 1543.
20 AHPSe, PNS, leg. 5886, . 839 -840 . Se illa, 22 de agos o de 1550.
21 AHPSe, PNS, leg. 16041, . 336, Se illa, 20 de ab il de 1571.
22 AHPSe, PNS, leg. 1108, . 448 -450 . Se illa, 25 de mayo de 1587.
23 AHPSe, PNS, leg. 3294. Se illa, 6 de sep iemb e de 1532.
24 AHPSe, PNS, leg. 177, . 370 . Se illa, 5 de oc ub e de 1588.
25 Toda ía no es posible de e mina pa a el caso de la ciudad de Se illa qué po cen aje de los escla os e an
libe ados po ía es amen a ia. Pa a una ciudad que, sin duda, p esen a ía compo amien os simila es a los de
Se illa como Có doba du an e la segunda mi ad del siglo XVI, el análisis de una mues a de más de un milla de
es amen os a oja como esul ado que, ap oximadamen e, algo menos de la e ce a pa e de los escla os
p esen es en los es amen os alcanza ía g acias a ellos la libe ad, plena o con condiciones a ias (Rode o Ma ín,
2020, pp. 263-275).
26 AHPSe, PNS, leg. 211, . 71 -73 . Se illa, 2 de ene o de 1600.
27 AHPSe, PNS, leg. 11575, . 525. Se illa, 6 de junio de 1569.
28 AHPSe, PNS, leg. 12316, . 1796. Se illa, 5 de oc ub e de 1544.
29 AHPSe, PNS, leg. 3366, oliación pe dida. Se illa, 19 de diciemb e de 1547.
30 AHPSe, PNS, leg. 3336, egis o 22. Se illa, 14 de eb e o de 1540.
31 AHPSe, PNS, leg. 2386, . 518 -523 . Se illa, 26 de junio de 1587.
32 AHPSe, PNS, leg. 2386, . 518 -523 . Se illa, 26 de junio de 1587.
33 AHPSe, PNS, leg. 5862, sin oliación. Se illa, 20 de ab il de 1540.
34 Po ejemplo, AHPSe, PNS, leg. 3352, oliación o a. Se illa, 3 de ab il de 1543. Juan, un «escla o cau i o de colo
blanco» de ein idós ó ein i és años que huyó de pode de su amo, el ico me cade geno és Niculoso Ca año,
ue desc i o minuciosamen e a in de se cap u ado de nue o, indicando a los enca gados de su búsqueda que
dominaba ya pe ec amen e el idioma, un elemen o que sin duda acili aba su uga: «que abla la lengua cas ellana
cla amen e, y es de mediana es a u a, e iene una señal de c us en el un ca illo, y de pocas ba bas, el cual lle a
es ido un sayo neg o e unas calsas blancas e un bone e colo ado», AHPSe, PNS, leg. 9133, . 271 -272 . Se illa, 25
de eb e o de 1525.
35 AHPSe, PNS, leg. 3348, s. . Se illa, 19 de junio de 1542.
36 De hecho, ambién o denaba «que se es i uya a las pe sonas con enidas en un memo ial que yo dejo i mado de
mi nomb e lo que en él pa ecie e, po que así con iene al desca go de mi conciencia», AHPSe, PNS, leg. 9161, .
477 -479 . Se illa, 26 de eb e o de 1546.
37 AHPSe, PNS, leg. 48, . 358 - . Se illa, 18 de eb e o de 1535.
38 AHPSe, PNS, leg. 17514, . 1701. Se illa, 19 de agos o de 1551.
39 AHPSe, PNS, leg. 17514, . 1701. Se illa, 19 de agos o de 1551.
40 AHPSe, PNS, leg. 12332, . 2730. Se illa, 2 de julio de 1548.
41 AHPSe, PNS, leg. 9133, segundo cuade nillo, . 887 -888 . Se illa, 21 de diciemb e de 1524.
42 AHPSe, PNS, leg. 38, . 242 - . Se illa, 26 de sep iemb e de 1530.
43 AHPSe, PNS, leg. 15986, s. . Se illa, 4 de diciemb e de 1552.

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44 AHPSe, PNS, leg. 123, . 914 . Se illa, 1570.
45 AHPSe, PNS, leg. 96, . 1240 -1241 . Se illa, 13 de junio de 1559.
46 AHPSe, PNS, leg. 6754, . 2114. Se illa, 25 de agos o de 1570.
47 AHPSe, PNS, leg. 13545, s. . Se illa, 2 de sep iemb e de 1570.
48 AHPSe, PNS, leg. 14257, . 319. Se illa, 22 de no iemb e de 1570.
49 AHPSe, PNS, leg. 6754, . 2137. Se illa, 25 de agos o de 1570.
50 AHPSe, PNS, leg. 17514, . 1549. Se illa, 10 de agos o de 1551.
51 AHPSe, PNS, leg. 58, . 2270. Se illa, 6 de diciemb e de 1539.
52 AHPSe, PNS, leg. 4159, . 793. Se illa, 26 de oc ub e de 1595.
53 AHPSe, PNS, leg. 17513, . 862. Se illa, 29 de mayo de 1551.
54 Sob e la p esencia de niños en los con ingen es de escla os neg os lle ados desde Á ica a la península Ibé ica,
éase Pé ez Ga cía, 2022, pp. 77-100.
55 Llama la a ención que la in o mación de es igos de ambos no ios pa a pode con ae ma imonio se ealizase
el 12 de mayo de 1606, y que su p ime a esposa hubiese allecido la íspe a del día de San a C uz pasada, es deci ,
el 2 de mayo.
56 A chi o Gene al del A zobispado de Se illa, Expedien es Ma imoniales, leg. 07501. Se illa, 12 de mayo de 1606.
57 AHPSe, PNS, leg. 174, . 1130. Se illa, 11 de diciemb e de 1587.