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Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) eISSN: 2605-3322 Cómo citar este trabajo: Ventura Fernández, J., & Copano Ortiz, L. (2021). Historical-administrative elements for the establishment of infra-municipal demarcations: application to the municipality of Jerez de la Frontera. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89). https://doi.org/10.21138/bage.3077 Elementos histórico-administrativos para el establecimiento de demarcaciones inframunicipales: aplicación al término de Jerez de la Frontera Historical-administrative elements for the establishment of infra-municipal demarcations: application to the municipality of Jerez de la Frontera Jesús Ventura Fernández [email protected] Departamento de Geografía Física y Análisis Geográfico Regional Universidad de Sevilla (España) Luis Copano Ortiz [email protected] Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía Junta de Andalucía (España) Resumen El objetivo principal de este estudio es la elaboración de una propuesta técnica para el establecimiento de entidades territoriales submunicipales de todo el término jerezano, resolviendo así la problemática territorial del Jerez rural, con la existencia de siete Entidades Locales Autónomas sin delimitación oficial de su territorio, además de diversos núcleos de población y entidades en diseminado que actualmente participan de una política de Recepción: 16.11.2020 Aceptación: 11.02.2021 Publicación: 05.04.2021 Este trabajo se publica bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional.
desconcentración de competencias. Para ello, se utilizarán una serie de criterios (históricos y administrativos fundamentalmente) que buscan aportar objetividad a la metodología aplicada, la cual exige analizar los límites de cada entidad de forma individual, pero poniéndolos también en relación con los de las entidades de su entorno, y ajustar así las líneas límite a elementos territoriales que sean de carácter permanente y fácilmente identificables. Como conclusiones cabe indicar que la complejidad del proceso demarcador depende, pues, del número y tipología de entidades poblacionales existentes y de la cercanía entre ellas. Hay que considerar también que la delimitación submunicipal estará marcada, en la práctica, por evidentes factores de decisión política. El resultado final de este estudio es una propuesta de demarcación del municipio de Jerez en 31 entidades territoriales submunicipales. Palabras clave: delimitación submunicipal; criterios demarcadores; líneas límite; Entidad Local Autónoma; Jerez de la Frontera. Abstract The main objective of this study is the elaboration of a technical proposal for the establishment of sub-municipal territorial entities of the municipal boundary of Jerez, thus solving the territorial problem of rural Jerez, with the existence of seven Autonomous Local Entities without official delimitation of their territory, in addition to various population centers and un-compact entities that currently participate in a policy of deconcentrating of competences. To do this, a series of criteria will be used (fundamentally historical and administrative) that seek to provide objectivity to the applied methodology, which requires analyzing the limits of each entity individually, but also placing them in relation to those of the entities around them and to adjust the boundary lines to territorial elements that are permanent and easily identifiable. As conclusions, indicate that the complexity of the demarcation process depends, then, on the number and typology of existing population entities and the proximity between them. It should also be considered that the submunicipal delimitation would be marked, in practice, by obvious political decision factors. The result of this study is a proposal to demarcate the municipality of Jerez in 31 sub-municipal territorial entities. Key words: submunicipal delimitation; delimiting criteria; limit lines; Autonomous Local Entity; Jerez de la Frontera. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 2
1 Introducción El término municipal de Jerez de la Frontera se sitúa en una zona de transición entre el litoral y la montaña, siendo su principal eje de comunicación natural el río Guadalete, que discurre de este a oeste. Hacia occidente, se localizan las zonas de menor altitud, conformadas por lomas y cerros, configurándose diversos paisajes: campiña cerealista, pagos de viña y antiguas marismas hoy transformadas para su puesta en cultivo (estuarios de los ríos Guadalquivir y Guadalete). Hacia oriente, el terreno se vuelve más abrupto, por lo que el paisaje cambia y la campiña cerealista deja paso a la ganadera, y, a medida que se alcanza mayor altitud, comienzan a emerger bosques de vegetación mediterránea, en la zona de los Montes de Propios, protegidos desde 1989 bajo la figura del Parque Natural Los Alcornocales. Esta gran diversidad de paisajes no es consecuencia única de su medio físico, ya que el poblamiento histórico y reciente ha dado como resultado la existencia de un gran número de asentamientos que dejan su impronta en el territorio, localizados, principalmente, en el valle del Guadalete, y surgidos, en su mayoría, a raíz de los planes de colonización agraria del régimen franquista, aunque hay otros núcleos y asentamientos de diverso origen y configuración. En la actualidad, existen siete Entidades Locales Autónomas (ELA, denominación en Andalucía de las EATIMES, o Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, en el conjunto del Estado): Nueva Jarilla, Guadalcacín, Estella del Marqués, San Isidro del Guadalete, El Torno, Torrecera y La Barca de la Florida, con una problemática territorial común relativa a la inexistencia de una delimitación oficial que permita conocer el ámbito donde deben ejercer sus competencias descentralizadas, pues tienen consideración de administración local. De forma complementaria, el Ayuntamiento de Jerez ha desconcentrado competencias en una serie de entidades que, aunque sin personalidad jurídica, ejecutan actuaciones básicas canalizadas por medio de un delegado/a de alcaldía. Aparte de estos asentamientos consolidados, encontramos entidades de población cuyo hábitat es diseminado y que, a pesar de su escasa población, poseen una identidad diferenciada. Se pueden distinguir dos tipos: el diseminado tradicional, asociado a cortijos que demandaban un volumen importante de jornaleros para las tareas agrícolas y que, con la mejora de las comunicaciones e infraestructuras viarias, dejan de recibir población debido a la posibilidad de realizar desplazamientos diarios; y el diseminado reciente, asociado al fenómeno de las reparcelaciones surgidas en la segunda mitad del siglo XX. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 3
Existen también amplias zonas despobladas al este del término, en los Montes de Propios, debido a una serie de circunstancias, en especial su difícil orografía y accesibilidad, ya que, si bien no se trata de zonas de elevada altitud, sí son terrenos muy escarpados. Por otro lado, históricamente ha sido un territorio de difícil control, por lo que la población ha elegido otras zonas para asentarse; ha existido también una falta de interés del Ayuntamiento para constituir nuevas poblaciones en terrenos de titularidad pública que pudieran provocar futuras situaciones segregacionistas; y, por último, su relativamente reciente protección bajo la figura de parque natural, que ha priorizado la conservación ambiental. Esta diversidad y complejidad territorial, unida a su escala comarcal (Copano Ortiz & Ventura Fernández, 2013) (es el segundo municipio más extenso de Andalucía con 1189,22 km2, a pesar de sus distintas segregaciones, tanto históricas como recientes), han sido los motivos principales para la elección y aplicación en Jerez de distintos criterios de delimitación submunicipal. Resulta pues idóneo, como experiencia piloto, para abordar la diferente problemática existente a lo largo del territorio andaluz. 2 Metodología: fases para la delimitación submunicipal El procedimiento para la delimitación submunicipal será más complejo en unos municipios que en otros debido al número y tipología de las entidades poblacionales existentes, así como a la cercanía entre ellas. En aquellos territorios con presencia de un elevado número de núcleos de población, próximos entre sí y que poseen un poblamiento tendente a la dispersión, la individualización de las diferentes unidades de organización del poblamiento se hace, pues, más compleja, ya que el establecimiento de los límites se producirá sobre espacios poblados, donde la existencia de lazos que no son necesariamente físicos ni visibles (sentimiento de comunidad, relaciones de cooperación agraria, tradiciones comunes, etc.) serán claves en la decisión técnica final (Sánchez Pardo, 2013). Otro aspecto que dificulta esta tarea es el crecimiento urbanístico exacerbado, que origina un cambio conceptual en la idea de la existencia de límites urbano-rurales, ya que la urbanización se ha extendido a todo el territorio, y se origina un modelo de ciudad caracterizado por la dispersión edificatoria (Braçe, 2016). De esta manera, gran parte de las entidades poblacionales de carácter rural que se localizaban próximas a las cabeceras municipales o a núcleos secundarios de importancia poblacional, han pasado a encuadrarse dentro de suelo urbano, por lo que desde el punto de vista urbanístico forman una unidad. No obstante, hay que tener en cuenta que en buena parte de los casos existe aún una clara diferenciación, tanto en la tipología Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 4
edificatoria (viviendas en edificio plurifamiliar frente a la vivienda unifamiliar) como en la vida cotidiana de sus habitantes: unos con un estilo de vida urbanita y los otros con hábitos rurales, por lo que es todavía más necesaria establecer una planificación diferenciada que ponga freno a la pérdida de identidad de sus pobladores. Por otro lado, hay que tener en cuenta que la delimitación submunicipal tiene un marcado carácter subjetivo debido a que, si bien se consideraron una serie de criterios que pretenden aportar objetividad a la metodología, la integración de cada uno de ellos en una propuesta técnica final plantea la imposibilidad de realizarlo mediante un método exclusivamente cuantitativo, si bien deben priorizarse criterios histórico-administrativos, que son los que harán perdurar los límites que se establezcan. Existe, sin embargo, una pluralidad de factores que pueden influir en la determinación de los límites de las entidades submunicipales y que, por tanto, se convierten en criterios de delimitación: espaciales, históricos, administrativos, gravitacionales... (Copano Ortiz & Ventura Fernández, 2020b). Para el caso de Jerez de la Frontera, los de mayor importancia son los histórico-administrativos, que permiten, por un lado, determinar aquellas delimitaciones vigentes en otros períodos históricos y que, aunque no oficiales en la actualidad, han conformado una identidad diferenciada; y, por otra parte, se contemplan delimitaciones oficiales en el momento actual, configuradas por organismos públicos para la gestión de sus competencias, como pueden ser el Nomenclátor de Unidades Poblacionales, los polígonos y parajes catastrales o el Seccionado Censal. La metodología a seguir en el proceso delimitador exige analizar, por tanto, cada caso de forma individual, pero poniendo en relación sus límites con los de las poblaciones de su entorno, a través de las fases siguientes: A/ En primer lugar se deben observar aquellas delimitaciones en las que el núcleo o diseminado posea un territorio propio (ver Figura 1) que no sea compartido con ningún otro asentamiento, lo que nos permitirá detectar áreas coincidentes de pertenencia al mismo, normalmente las más interiores. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 5
Figura 1. Diferentes delimitaciones para una misma entidad submunicipal (Guadalcacín) Fuente: elaboración propia B/ Aquellos terrenos que no son compartidos por todas las delimitaciones tendrán un diferente grado de pertenencia con la entidad submunicipal en función del número de demarcaciones que las englobe (ver Figura 2), por lo que las zonas más periféricas (con menor número de coincidencias) tendrán una relación más débil respecto al asentamiento analizado, lo que dificultará su adscripción a la misma. C/ A continuación, se deben poner en relación las zonificaciones de cada una de las entidades de población anteriores para detectar posibles terrenos que son compartidos por más de un asentamiento, por lo que entrarían en conflicto y será necesario determinar a qué entidad se adscriben. El mayor problema al que nos podremos enfrentar es que un asentamiento posea una delimitación submunicipal compartida y no siempre con la misma entidad poblacional. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 6
Figura 2. Áreas comunes a las diferentes delimitaciones de Guadalcacín Fuente: elaboración propia D/ Una vez que se tiene definido qué espacio le puede pertenecer a cada una de las entidades poblacionales (estableciéndose territorios continuos y evitando una fragmentación innecesaria), hay que tener en cuenta aquellos elementos territoriales (principalmente red hidrográfica, líneas divisorias de aguas, infraestructuras hidráulicas, vías de comunicación como carreteras, ferrocarriles, caminos, vías pecuarias, etc.), que puedan ser utilizados como líneas límite, para ajustar sus áreas a estos elementos barrera, y evitar, en lo posible, que las parcelas y parajes catastrales queden repartidos entre más de una entidad submunicipal. 3 Caracterización de los cambios en el territorio jerezano durante la contemporaneidad Para comprender la dimensión superficial del alfoz jerezano y las claves históricas de su poblamiento, necesarias para aprehender bien sus actuales relaciones funcionales, es importante realizar un análisis de los sucesos ocurridos en este territorio a lo largo del tiempo, si bien en este caso nos centraremos en los cambios acontecidos a partir de la segunda mitad del siglo XIX. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 7
Así, en un contexto de creciente reconocimiento científico, se gestó la realización del innovador Nomenclátor de 1860, que supuso un claro avance metodológico y temático, como queda reflejado en el trabajo de Burgueño et al. (2015). En él se recogen para el municipio jerezano 353 entidades poblacionales bajo diferentes tipologías habitacionales (cortijada, cortijo, caserío, rancho, casa de dehesa, venta, albergue...), y se aporta información descriptiva relativa a los edificios y su distancia al núcleo de Jerez. En el presente trabajo se ha llevado a cabo una ardua labor de georreferenciación de todas estas entidades de población (ver Figura 3) a través de bases de datos espaciales actuales sobre toponimia y mediante la utilización de cartografía histórica; si bien solo ha sido posible la localización del 83 % de las mismas, principalmente por errores en la determinación de las distancias respecto al núcleo jerezano y a la desaparición o sustitución de determinados topónimos. A pesar de todo, se puede apreciar que el término municipal de Jerez se encontraba ampliamente poblado, si bien su distribución tenía un fuerte carácter estacional, como puede deducirse del elevado porcentaje de edificios inhabitados (29,8 %) o que solo se habitaban de forma temporal (8,4 %), cuando se producían las temporadas de cosechas. La Ley de fomento de la repoblación rural (1868) surge de la necesidad de acabar con el sistema tradicional de repoblación, al aplicar metodologías de distribución homogénea de la población en el territorio, y distribuirla en cotos redondos para mejorar las condiciones de cultivo. Se conceden también ventajas fiscales a los propietarios agrícolas por las mejoras que realizaran en sus fincas, mayores cuanta más distancia hubiera respecto a otras poblaciones. Según Fermín Caballero, político que impulsó esta Ley, existían dos maneras de establecer la población en los campos: una, fundando poblados en lugares alejados, con personas venidas de fuera; y otra, mediante la creación de casas de labor en los términos municipales donde trasladasen su domicilio los labradores que antes habitaban en los pueblos, distribuyéndose mejor la población existente, con el fin de que cada labrador dispusiera de una finca con residencia y se facilitó la mejora de los cultivos (Juárez Sánchez-Rubio & Canales Martínez, 1988). Mediante la segunda de las opciones, se funda, en 1878, la Colonia Rural de San José del Valle, donde se va sustituyendo los antiguos chozos por edificaciones más sólidas. Se consolida de este modo el asentamiento, surgido a partir de la construcción de un convento religioso de la Orden de los Carmelitas (establecida hacia 1695), lo que supuso un importante foco de atracción para pobladores y un reparto más equitativo de la titularidad de la tierra. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 8
Figura 3. Distribución del poblamiento de Jerez de la Frontera en 1860 Fuente: elaboración propia En 1902 la obra del pantano de Guadalcacín fue incluida en el Plan Nacional de Obras Hidráulicas (Jiménez Blanco, 1996), pretendiéndose el embalsamiento de las aguas del río Majaceite en la denominada Angostura de Arcos, para poner en riego más de 10 000 ha de los términos municipales de Arcos y Jerez. Esto permitiría una intensificación de la agricultura y el acceso a la tierra de numerosas familias campesinas, por medio de la colonización de la nueva superficie irrigada. En 1910 se concluirían las obras, aunque no supuso el pleno funcionamiento del proyecto, pues quedaban por construir los canales de distribución, que solo se iniciaron en 1913, lo que supuso una infrautilización de las posibilidades de riego por parte de los propietarios, e hizo disminuir los efectos positivos del proyecto (Caro Cancela, 1999). Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 9
Figura 6. Áreas homogéneas rurales del PGOU de 1984 Fuente: elaboración propia a partir del PGOU de Jerez de la Frontera de 1984 Por su parte la Delegación del Medio Rural del Ayuntamiento de Jerez posee una delimitación en áreas de planificación (Figura 7) que desde el año 2008 ha utilizado para la gestión territorial de las diferentes entidades de población del municipio, cuyos límites son parecidos a los establecidos para las áreas homogéneas del PGOU de 1984, si bien existen una serie de diferencias significativas: • Con la creación del municipio de San José del Valle (1995) desaparecen las áreas de San José del Valle y El Mimbral; verán bastante reducida su extensión las de Alcornocalejos, El Romero y Los Isletes; y el territorio del Charco de los Hurones quedará dividido en dos áreas: el exclave de la Dehesilla de Algar y La Jarda. • El área homogénea de Las Tablas queda ahora fragmentada en dos espacios de planificación: al oeste Las Tablas y al este Añina-Polila. • El Solete Alto, territorio existente en 1984, se integra dentro del área de El Portal. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 16
• Los Repastaderos amplía su territorio en una franja al norte del río Guadalete, incluyendo en su territorio al núcleo de Lomopardo y al diseminado de La Greduela, en detrimento del área de Cuartillos. • Estella del Marqués ve reducida su extensión en favor de las áreas de Jerez de la Frontera, Cuartillos y Torremelgarejo. • Torremelgarejo amplía su territorio sobre la Urbanización de Montecastillo. En esta delimitación le corresponderían a las ELA jerezanas una extensión superficial comprendida entre los 30 km2 de Nueva Jarilla y los 9 km2 de El Torno y San Isidro del Guadalete, por lo que sus ámbitos territoriales se reducen en gran medida respecto a las teóricas áreas de influencia de 1956. Se conforman, sin embargo, extensas áreas delimitadas para los núcleos de carácter rural, consideradas por el Ayuntamiento de Jerez como barriadas rurales. Dos son los motivos por los que las ELA poseen un territorio reducido en relación a las barriadas rurales: • La separación física entre los distintos poblados de colonización es pequeña (alrededor de 5 km como vimos antes), por lo que es lógico que sus áreas estén bastante limitadas. Sin embargo, a los núcleos de La Ina, Torremelgarejo y Majarromaque no se les aplicó un criterio restrictivo en su configuración, sino que ampliaron su territorio con terrenos no adscritos a las áreas de influencia del proyecto colonizador. • La posibilidad de enfrentarse a procesos segregacionistas surgidos en estos poblados de colonización hizo que el Ayuntamiento fuera precavido a la hora de asignar una mayor extensión a sus áreas de planificación. En cuanto a los diseminados históricos, la extensión de sus áreas también es, por regla general, bastante amplia6: La Jarda, 190 km2; Casablanca, 107 km2; Los Isletes, 69 km2; Fuente del Rey, 44 km2; o Macharnudo Alto, 25 km2; debido a la ausencia de núcleos de población cercanos. 6 A excepción de la Dehesilla de Algar, cuya área (5 km2) se circunscribe al territorio del exclave del mismo nombre del municipio de Jerez, surgido tras la constitución de Algar, como municipio independiente, en 1773, a partir de la operación de colonización interior llevada a cabo por el reformismo borbónico dieciochesco. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 17
Figura 7. Áreas de planificación de la Delegación del Medio Rural del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (2008) Fuente: elaboración propia a partir de las áreas de planificación En este contexto el sentimiento diferencial de los habitantes del “Jerez Rural” respecto al resto de la población, sentó las bases para el surgimiento de nuevos movimientos segregacionistas que, aprovechando las tensiones políticas existentes entre el Ayuntamiento jerezano y el contexto político provincial y andaluz, culminaron, en 1995, con la constitución de San José del Valle como nuevo municipio y los posteriores intentos independentistas de La Barca de la Florida y Torrecera; así como movimientos vecinales (Gibalbín) que lucharon por la consecución de un mayor nivel competencial e incluso su conformación en ELA (1994), cosa que no llegó finalmente a prosperar. En 1991 se inició el expediente de segregación de San José del Valle que culminó mediante el Decreto 82/1995, con una extensión superficial que integró a la población diseminada en el entorno del núcleo principal, pero que, finalmente, no incluyó la zona de los Montes de Propios, Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 18
a pesar de su conveniencia funcional. Aun así alcanzó los 224,01 km2, más extensa incluso que la de Puerto Real7, que se produjo en 1543 y que fue de 196,19 km2. Figura 8. Territorios históricos de Jerez independizados e intentos segregacionistas Fuente: elaboración propia a partir de DERA8 y Comisión Promotora de la Segregación de La Barca de la Florida (2002) Por su parte, La Barca de la Florida, en su primer intento segregacionista (2002), pretendió la creación de un nuevo municipio que integrara los núcleos de población de La Barca de la Florida, José Antonio (Majarromaque), Puente de la Guareña y El Chaparrito, así como sus diseminados, aspirando a la separación de más de 14 000 ha del término jerezano como ámbito territorial (ver Figura 8). Sin embargo, mediante el Decreto 296/2007, se desestimó la creación del nuevo municipio debido a la falta de concurrencia de algunas de las circunstancias previstas 7 La fundación de esta localidad, fechada en 1483, obedeció al deseo de los Reyes Católicos de contar con un puerto de realengo dentro de una bahía, la de Cádiz, ampliamente dominada por los señoríos. 8 Datos Espaciales de Referencia de Andalucía, repertorio cartográfico publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA). Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 19
en la legislación vigente, fundamentalmente en la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía (LRDMA, 1993). A pesar de esta primera negativa, la voluntad de esta ELA, independientemente de las siglas políticas de la presidencia de la misma, continuó demandado la segregación, y consiguió que, a finales de 2013, el Ayuntamiento de Jerez aprobara en pleno, con carácter urgente9, atender de algún modo las solicitudes de La Barca de la Florida y de Torrecera, al dar su conformidad a la iniciativa de creación de estos municipios en orden a lo contemplado en el artículo 95.1 c) de la Ley de Autonomía Local de Andalucía (LAULA, 2010), precepto que hace referencia a la incoación del procedimiento de segregación por parte de la Consejería andaluza competente en materia de Régimen Local. No obstante, fue la Junta de Andalucía la que mantuvo que el procedimiento de segregación debía ajustarse al artículo 95.1 a) de la LAULA, es decir, realizarse por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Jerez, por lo que, resolvió no acceder a la petición de la ELA de La Barca de la Florida, con fundamento en lo siguiente: falta de voluntad del municipio matriz; no se cumpliría con la cifra mínima de 5000 habitantes que ya había establecido la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL, 2013) para las nuevas independencias municipales; y la existencia de un precedente, la ELA de Torrenueva, para la cual no se aceptó que fuera la Consejería la que iniciara de oficio el procedimiento para su segregación. 5 Criterios administrativos Para la aplicación de este tipo de criterios es necesario conocer con detalle las principales fuentes de información administrativa que afectan al municipio jerezano y que suponen algún tipo de división de su término en entidades submunicipales. En este sentido hay que tener en cuenta además que alguna de las demarcaciones que se van a exponer suponen una división oficial, lo que no significa obviamente que sean inalterables. 5.1 La organización administrativa de Jerez Mediante Acuerdo de 28 de mayo de 2009, del Pleno del Parlamento de Andalucía, se incluyó a Jerez dentro del régimen de organización de los municipios andaluces de gran población, lo que, en cuestiones de demarcación territorial, obliga a establecer su delimitación en distritos (art. 9 La urgencia estuvo motivada por la entrada en vigor, a partir del 31 de diciembre de 2013, de la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), que exige un mínimo poblacional de 5000 habitantes para las localidades que no hubieran iniciado con anterioridad su proceso de segregación. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 20
128 de la LRBRL, de 1985), con el objeto de aproximar físicamente el gobierno municipal a sus vecinos y facilitar la participación ciudadana. Figura 9. División territorial de Jerez en distritos y en Entidades Locales Autónomas Fuente: elaboración propia a partir de la Demarcación Territorial del Término Municipal de Jerez (2011) y DERA El 23 de septiembre de 2011 se estableció la Demarcación Territorial del Término Municipal de Jerez en virtud del acuerdo de su Junta de Gobierno Local, por la que se conforman los siguientes distritos: Norte, Oeste, Centro, Sur, Noreste, Este y Rural (este último se modificó posteriormente mediante la creación de la Pedanía de Cuartillos, como órgano de gestión desconcentrada con distrito propio) (ver Figura 9). Ahora bien, se excluyen de esta demarcación distrital las secciones censales correspondientes a las ELA, que no formarían parte de ningún distrito, por lo que realmente no se ha llegado a efectuar una delimitación completa del término municipal tal como exige la normativa en vigor. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 21
5.2 Nomenclátor de Unidades Poblacionales del INE Si realizamos una comparativa de la información sobre entidades singulares que nos aporta el Nomenclátor del INE con las áreas de planificación de la Delegación del Medio Rural del Ayuntamiento de Jerez, se observa que las distintas áreas establecidas (en ambos casos 27) coinciden casi en su totalidad, a excepción de la entidad singular de Solete Alto, que en la planificación municipal se integra en El Portal. De este modo, tendríamos, por tanto, de manera indirecta, una interpretación cartográfica bastante aproximada del Nomenclátor de Unidades Poblacionales para Jerez de la Frontera (Figura 10). Recordemos que éste es un producto que realiza una interesante subdivisión de todos los municipios españoles en unidades estadísticas que poseen una componente espacial, puesto que la suma de todas ellas conforma el término municipal al que están adscritas (Esteve Palós, 2003). Es conocido que uno de los principales problemas que plantea esta fuente de información es el relacionado con la inexistencia de un mantenimiento continuado de su información territorial, lo que genera inconsistencias con la realidad del poblamiento, y que resulta necesario destacar algunas de las que se observan en este caso: para la entidad singular de Jerez de la Frontera, se considera que no existen diseminados ni núcleos secundarios; otras entidades (Alcornocalejos y El Romero) deberían ser eliminadas o renombradas, ya que su delimitación solo tenía sentido antes de la segregación de San José del Valle (1995); y existe una importante confusión entre lo que se considera núcleo y diseminado: por un lado, Baldío Gallardo y El Chaparrito, deberían integrarse en el diseminado, y por otro, El Polila, Mesas del Corral, La Inmaculada y Torrecera Baja deberían ser considerados núcleos. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 22
Figura 10. Interpretación de las Entidades Singulares del Nomenclátor Fuente: elaboración propia a partir de las áreas de planificación del Medio Rural jerezano (2020) 5.3 Seccionado censal El seccionado censal es un referente geográfico de carácter estadístico que supone una delimitación submunicipal también de todos los términos españoles, utilizándose para esta subdivisión una serie de criterios (demográfico, electoral, operacional y territorial) cuyo fin es el de ofrecer información estadística a un nivel inferior al municipal. Esta subdivisión tiene gran interés, puesto que la sección censal a la que pertenece una dirección es un atributo utilizado en todas las operaciones estadísticas, por lo que es posible obtener información submunicipal asociada a estos conjuntos territoriales. En nuestro caso de estudio lo interesante es utilizar las secciones censales y agruparlas en función de su relación a un núcleo de población. Así, se han agrupado las pertenecientes al núcleo urbano principal, al igual que para La Barca de la Florida y Guadalcacín, de forma que se obtienen unas demarcaciones cuyos límites son, de nuevo, muy semejantes a los de las áreas de planificación de la Delegación del Medio Rural del Ayuntamiento de Jerez, si bien algunas Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 23
han sido fusionadas, siendo en total 15 las agrupaciones territoriales que se han realizado (ver Figura 11). Figura 11. Secciones censales agrupadas por entidades poblacionales Fuente: elaboración propia a partir de DERA 5.4 Cartografía catastral La importancia de la cartografía catastral para la delimitación submunicipal radica en el hecho de que utiliza una unidad indivisible, como es la parcela, y, a partir de la misma, establece agrupaciones para conformar los polígonos catastrales y los parajes. El municipio de Jerez queda subdividido en 127 polígonos catastrales (Figura 12), siendo conveniente destacar que para el establecimiento de límites suele tenerse en cuenta la separación que suponen las carreteras, las vías pecuarias y los ríos, principalmente, aunque también se utilizan, en menor medida, arroyos y caminos. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 24
Figura 12. Polígonos catastrales de Jerez de la Frontera Fuente: elaboración propia a partir de la Dirección General del Catastro Por su parte los parajes catastrales (figura 13), ofrecen una visión histórica, puesto que surgieron a partir de las recopilaciones del Catastro de Ensenada (1749), que se han mantenido hasta nuestros días, por lo que es muy probable que hayan variado desde entonces, y son en realidad más útiles para la delimitación de diseminados que para la configuración de entidades poblacionales nucleares. De esta forma, nos encontramos con alrededor de 660 parajes diferenciados que, aunque no siempre aportan información suficientemente fiable (existen, por ejemplo, parajes con mismo nombre y código, pero con ubicaciones alejadas), sí deben ser tenidos en cuenta en áreas de escaso dinamismo territorial. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 25
Fernández, 2020a), situándose en estos casos el límite superior en el municipio de Alosno (Huelva), donde Tharsis13 tiene un ámbito territorial que alcanza el 30,41 % del total. En cuanto a los elementos territoriales a los que se ha recurrido para conformar líneas límite, y que suponen una barrera física reconocible en el territorio, hay que destacar que se ha procurado que el río Guadalete sea un elemento vertebrador, por lo que no siempre se ha utilizado como separación entre entidades, integrándose así en el territorio de La Barca de la Florida, El Torno, La Ina, La Corta y El Portal. Para superar esta visión barrera, se han tenido en cuenta los puntos de la red viaria que permiten cruzar el río14: puentes en las carreteras A-2003, CA-3112 y CA-3109, y puente junto a la Venta de la Carreta que conecta la carretera CA-3110 con La Greduela. Para la delimitación del núcleo cabecera municipal de Jerez de la Frontera (46,27 km2) se ha partido del suelo urbano considerado en la cartografía catastral, si bien se han añadido los terrenos rústicos más cercanos al límite con las carreteras A-4 (hasta su cruce con la Cañada Real Ancha o de Janina) y CA-3102, al tratarse de tierras de labor de secano que no guardan relación directa con las entidades submunicipales de Macharnudo Alto y Las Tablas-Polila-Añina, caracterizados por los pagos de viñas; los terrenos englobados en las áreas homogéneas urbanas de Nazaret y Montealegre Norte, definidas en el PGOU de 1984 como suelo urbano; así como los suelos más degradados situados al oeste del suelo industrial de El Portal. Por contra, se le ha restado la depuradora del Portal que tradicionalmente se ha integrado en la entidad del mismo nombre, los suelos industriales de Cañada Ancha, Ciudad del Transporte y Parque Científico Tecnológico Agroindustrial de Jerez15, la mayor parte de los terrenos de La Cartuja y la mitad de Montealegre Sur16, terrenos que, a pesar de estar considerados como urbanos, presentan un hábitat disperso y un marcado carácter rural. En cuanto a las demarcaciones propuestas para las ELA, éstas deberían ajustarse en principio al área de influencia que se determinó en el Plan General de Colonización (si bien ya conocemos 13 Si bien hay que referir aquí que la segregación de Tharsis de su posible municipio matriz se encuentra en estos momentos suspendida cautelarmente mediante auto de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (febrero de 2019). 14 La Corta sería una excepción, ya que sobre el territorio asignado no existe ninguna infraestructura que permita cruzar al otro lado del río. Sin embargo, la parte del Guadalete que va desde el Monasterio de La Cartuja hasta el Vado de los Hornos ha sido utilizada por los jerezanos como zona de baños desde mediados del siglo XIX hasta los años 60 del pasado siglo XX. 15 Estos suelos industriales pasarían a formar parte de la entidad submunicipal de Guadalcacín. 16 La Cartuja y Montealegre Sur son áreas homogéneas urbanas del PGOU de 1984 que pasan a formar parte de las entidades submunicipales de La Corta y Los Albarizones, así como del diseminado de Solete Alto. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 32
que este concepto es difuso), y figurar el territorio de cada una ellas en el Registro Andaluz de Entidades Locales (RAEELL). Sin embargo, esto no ha se ha producido, por lo que tenemos que considerar que no existe oficialidad de las mismas, si bien sí disponemos de delimitaciones oficiosas. Ahora bien, el crecimiento urbanístico de Jerez ha provocado que los terrenos más occidentales de la zona regable se hayan incluido dentro del suelo urbano de la cabecera (incluido el propio núcleo de Guadalcacín), por lo que resulta evidente que sin la existencia de una demarcación oficial y con la pérdida de la identidad rural de estas áreas, estos terrenos no puedan adscribírseles, pero sí parece necesario evitar que vean disminuido aún más su territorio. Por otro lado, los asentamientos humanos en estos espacios son previos a la colonización y, a menudo, toman su nombre de cortijos cercanos17 en los que residía una importante población fluctuante en épocas de incremento de las tareas agrícolas, por lo que podemos afirmar que guardan relación con una serie de parajes cuya existencia es anterior a la colonización y que sería adecuado incorporar a su territorio, lo que nos permite no tener que ajustarnos, de forma estricta, a los límites de las áreas de influencia que se plantearon en la época del colonato. 17 Así, Nueva Jarilla, Torrecera y Majarromaque toman su nombre de los cortijos de Jarilla, Torrecera y Majarromaque, respectivamente. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 33
Tabla 1. Entidades submunicipales propuestas y correspondencia con otras delimitaciones Nombre entidad propuesta Tipo Población estimada (2018) Superficie asignada (km2) Densidad de población Diferencia toponímica con área homogénea del PGOU 1984 Diferencia toponímica con área de planificación de 2008 Diferencia toponímica con entidad singular del Nomenclátor (2018) Jerez de la Frontera Núcleo principal 192 376 46,27 4157,68 El Torno ELA 1230 10,65 115,49 Estella del Marqués ELA 1460 16,93 86,24 Guadalcacín ELA 4531 16,29 278,15 La Barca de la Florida ELA 4152 42,62 97,42 Nueva Jarilla ELA 1338 39,15 34,18 San Isidro del Guadalete ELA 561 13,10 42,82 Torrecera ELA 1202 20,48 58,69 Cuartillos Pedanía distrital 905 24,65 36,71 El Mojo-Baldío Gallardo Barriada Rural 166 46,81 3,55 La Ina La Ina La Ina El Portal Barriada Rural 501 32,12 15,60 Gibalbín Barriada Rural 480 105,97 4,53 La Corta Barriada Rural 550 6,20 88,71 El Solete / La Cartuja Jerez de la Frontera Jerez de la Frontera La Ina Barriada Rural 286 12,05 23,73 Las Pachecas Barriada Rural 384 26,76 14,35 Los Repastaderos Los Repastaderos Los Repastaderos Las Tablas-El Polila-Añina Barriada Rural 216 76,83 2,81 Las Tablas Las Tablas / Añina-Polila Las Tablas / Añina-Polila Lomopardo Barriada Rural 329 4,21 78,15 Los Repastaderos Los Repastaderos Los Albarizones Barriada Rural 420 1,44 291,67 Albarizones Jerez de la Frontera Jerez de la Frontera Majarromaque Barriada Rural 278 24,42 11,38 José Antonio José Antonio Mesas de Asta Barriada Rural 272 81,58 3,33 Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 34
Tabla 1. Continuación Nombre entidad propuesta Tipo Población estimada (2018) Superficie asignada (km2) Densidad de población Diferencia toponímica con área homogénea del PGOU 1984 Diferencia toponímica con área de planificación de 2008 Diferencia toponímica con entidad singular del Nomenclátor (2018) Mesas de Santa Rosa Barriada Rural 160 17,61 9,09 Polígono Carretera de Lebrija Jerez de la Frontera Jerez de la Frontera Puente de la Guareña Barriada Rural 298 8,99 33,15 Cuartillos / Torre Melgarejo / José Antonio Cuartillos / Torremelgarejo / Majarromaque Cuartillos / Torre Melgarejo / José Antonio RajamanceraCañada del León Barriada Rural 261 17,44 14,97 La Ina La Ina La Ina Torremelgarejo Barriada Rural 357 44,97 7,94 Torre Melgarejo Torre Melgarejo Casablanca Diseminado 13 90,99 0,14 Dehesilla de Algar Diseminado 2 4,90 0,41 Charco de los Hurones Fuente del Rey Diseminado 9 44,17 0,20 La Jarda Diseminado 2 207,70 0,01 Charco de los Hurones Los Isletes Diseminado 7 58,91 0,12 Macharnudo Alto Diseminado 84 43,30 1,94 Macharnudo Solete Alto Diseminado 49 1,79 23,37 El Solete El Portal Fuente: elaboración propia 7 Discusión de resultados Según refleja la Carta Europea de la Autonomía Local (1985), ésta se entiende como “el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes”. Este hecho queda reflejado en su artículo 6.1, en el que se concede a las entidades locales plena capacidad para “definir por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pretenden dotarse, con objeto de adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz”. En coherencia con ello, la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), establece que los municipios andaluces tienen la posibilidad de organizar espacialmente su término Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 35
municipal, o parte de él, en circunscripciones territoriales, como manifestación de su plena autonomía política. Ahora bien, aunque el artículo 109 de la LAULA (2010) parece plantear que la organización territorial del municipio es simplemente una posibilidad que éstos tienen; esta disposición legal indica, por otra parte, que los ayuntamientos deberán (mandato) valorar las posibilidades de organizarse espacialmente en circunscripciones territoriales propias, que podrán ser tanto desconcentradas como descentralizadas (con consideración estas últimas de entes locales diferenciados). Así pues, los municipios andaluces se encuentran en una situación compleja, en la que, cuando menos, parece que deben valorar una propuesta delimitadora para organizar su término municipal en ámbitos submunicipales. En todo caso, esta circunstancia era ya una obligación para aquellos municipios encuadrados en el régimen de organización de municipios de gran población, puesto que la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, exigía, para ellos, la creación de los distritos como divisiones territoriales de la totalidad de su término municipal, que deben tener sus propios órganos de gestión desconcentrada (Galán Galán, 2003), con los que fomentar la participación ciudadana en los asuntos municipales, cuestión que afecta a Jerez desde 2009. En estos momentos el mapa municipal andaluz está conformado por 785 ayuntamientos, habiéndose constatado un auge importante del fenómeno segregacionista desde el inicio del período constitucional actual, en gran parte como reacción a la tendencia aglutinadoramente coercitiva que se desarrolló con fuerza durante el tardofranquismo (Ventura Fernández, 1991). Ahora bien, la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) ha venido a endurecer las condiciones para la creación de nuevos municipios, pues establece un mínimo poblacional de 5000 habitantes y la obligatoriedad de que los nuevos ayuntamientos sean financieramente sostenibles. Ahora bien, la imposición de un simple umbral poblacional o el utilizar argumentos solo economicistas para inducir a la fusión de municipios no parecen mecanismos suficientemente eficaces, según ya anunciaba Burgueño Rivero en 2004. A su vez, en el contexto actual, se pone frecuentemente en duda la necesidad del mantenimiento de las Entidades Locales Menores o, según su denominación en Andalucía –ya que las comunidades autónomas pueden establecer denominaciones específicas para las conocidas en el conjunto del Estado como EATIMES–, de las Entidades Locales Autónomas, cuyo origen se sitúa, en cualquier caso, en la Ley Municipal de 20 de julio de 1870, según Guirado Cid (1991). Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 36
Para la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL, 1985), la única y verdadera esencia de la creación de EATIMES es conseguir el objetivo de prestar a todos los ciudadanos del término municipal el mismo nivel de servicios y, para ello, se considera a la descentralización administrativa institucional como la herramienta más adecuada (Teijeiro Lillo, 1997). Un amplio sector jurídico entendió que las antiguas Entidades Locales Menores pasaban automáticamente a ser Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio mediante la LRBRL, de 1985; y que, en Andalucía, éstas se denominarían Entidades Locales Autónomas (ELA) a partir de la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, LRDMA, de 1993. Sin embargo, otros autores mantenían argumentos contrarios, al considerar que las Entidades Locales Autónomas (ELA) eran entes diferenciados de las EATIMES, por lo que para alcanzar el régimen de ELA era preciso que la EATIM interesada se sometiera a un procedimiento de adaptación (Pérez Pérez, 2010). La Orden de la Consejería de Gobernación de 13 de junio de 1997 se inclinó en su articulado por el criterio de esta segunda línea doctrinal, y reguló, por tanto, un procedimiento de adaptación de las EATIMES al régimen de las ELA, parecido al de creación, aunque algo más simplificado. No obstante lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sostuvo finalmente que “las Entidades Locales Autónomas no son otras que las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio” y, por tanto, “el proceso de adaptación a que se refería la LRDMA solo puede referirse a cuestiones formales de cambio de denominación, inscripción correspondiente, etc.”. En la actualidad, y a raíz de la entrada en vigor de la referida LRSAL (2013), aunque se mantienen las competencias descentralizadas para las Entidades Locales Menores ya existentes, éstas se encuentran supeditadas a un exhaustivo control económico-financiero, puesto que solo se mantendrán como entidades locales aquéllas que cumplan con la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y presenten sus cuentas de manera anual, siempre y cuando resulten ser una opción más eficiente para la administración desconcentrada de núcleos de población separados (Albet i Mas, 2019) En Andalucía, existe una realidad territorial submunicipal compuesta por entidades poblacionales que demandan con frecuencia un mayor nivel dotacional y de servicios al ayuntamiento del que dependen, orientándose sus reivindicaciones, en ocasiones, hacia la consecución de la Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 37
segregación municipal y, por consiguiente, la creación de un nuevo ayuntamiento, o, simplemente, hacia la constitución de una entidad que les permita gestionar de manera directa sus intereses, ya sea adquiriendo competencias propias (descentralización), y conformando por tanto Entidades Locales Autónomas, o bien por medio de la delegación de competencias en órganos de gestión desconcentrada. En este sentido indicar que, si bien la descentralización podría parecer, inicialmente, que representa una mayor autonomía (por conllevar competencias consideradas como propias), la desconcentración puede alcanzar, en la práctica, un mayor número de materias que, aunque sean solo delegadas, permitan una gestión más eficaz. En definitiva, se asiste, ahora y posiblemente en el futuro, a un debate importante entre desconcentración y descentralización administrativa a nivel submunicipal. No son posiciones antitéticas, sino que a partir del buen conocimiento de la realidad territorial municipal pueden, y en su caso deben, plantearse acciones desconcentradoras que, en determinados casos, desemboquen en el reconocimiento de entidades descentralizadas, si bien hay que asumir las dificultades legales existentes en la actualidad para ello (vigencia de la LRSAL desde finales de 2013). En todo caso las EATIMES, figura legal del máximo interés, no deben entenderse como entes que alienten procesos segregacionistas municipales, sino que, muy al contrario, pueden servir de reconocimiento a las diferencias internas y, mediante sus correspondientes órganos de gobierno, competencias explícitas y ámbito de actuación definido, permitir la resolución de las tensiones originadas por las diferentes idiosincrasias e identidades de las localidades presentes dentro de un mismo término municipal (Copano Ortiz & Ventura Fernández, 2020b). También nos encontramos, como se ha dicho, con núcleos de población que poseen competencias delegadas por su ayuntamiento, en ocasiones casi tan amplias como las que pueden ostentar las ELA, aunque solo las ejercen para sus residentes y nunca para un territorio determinado. En otros casos, a pesar de no tener competencias asignadas, sus vecinos poseen un alto grado de conciencia colectiva, siendo comunidades muy participativas y reivindicativas, que llegan incluso a ejecutar competencias municipales que, a pesar de no estar ni siquiera delegadas, el ayuntamiento deja en sus manos, como suele ser el caso de festejos y actividades culturales (Copano Ortiz, 2018). Como vemos, la actual normativa andaluza sobre autonomía local concede a los municipios la potestad de la autoorganización de su territorio, lo que supone una verdadera oportunidad para mejorar y acercar la acción administrativa a la población, ser más eficientes en la prestación de Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 38
los servicios públicos, y facilitar la participación ciudadana; si bien también implica asumir responsabilidades y obligaciones en relación a su propia organización espacial. En este sentido resulta imprescindible realizar un estudio global del término municipal a partir de su poblamiento, que permita determinar la existencia de diferentes asentamientos poblacionales (tanto núcleos como entidades en diseminado), y, en especial, precisar los primeros, ya que, según la LAULA (2010), éstos deben ser la base para el establecimiento de cualquier demarcación territorial. Desde el punto de vista del poblamiento, en las campiñas del Guadalquivir, donde se inserta el denominado Marco de Jerez, predominan los asentamientos de carácter concentrado (Florido Trujillo, 2003). Éste está incluido a su vez dentro de un área de distribución demográfica, la del Triángulo Sevilla-Cádiz-Huelva, con población abundante y poblamiento concentrado (Marchena Gómez, 1984). Como consecuencia de este sistema de asentamientos, tendente por regla general a la concentración, en el conjunto de Andalucía predominan los términos municipales amplios (el 33,5 % de los municipios posee más de 100 km2). Entre ellos destacan las superficies correspondientes a Córdoba capital (1254,91 km2), seguida, precisamente, de la de Jerez de la Frontera, con 1189,22 km2, como ya se dijo con anterioridad; de hecho este último municipio se posiciona en sexto lugar entre los más extensos de los españoles (Burgueño Rivero & Guerrero Lladós, 2014). En el proceso demarcador hay que detectar las líneas límite empleadas, entre las que cabe destacar el ámbito territorial de las Entidades Locales Autónomas que pudieran existir y el seccionado censal, siendo recomendable que se mantengan dichos límites si se ajustan a la realidad territorial presente; y, por supuesto, que los ámbitos espaciales que se establezcan sean preferentemente continuos para evitar disfunciones territoriales (Guerrero Lladós & Burgueño Rivero, 2018), según la doctrina constitucional española, y se ajusten a accidentes geográficos y a elementos de carácter permanente, fácilmente identificables sobre el terreno (Copano Ortiz & Ventura Fernández, 2013). Además, en la propia Carta Europea de la Autonomía Local (1985) se señala que, para cualquier modificación de los límites territoriales locales, las colectividades autóctonas afectadas deberán ser consultadas previamente, incluso, llegado el caso, mediante la vía de referéndum, allá donde la legislación lo permita (Copano Ortiz & Ventura Fernández, 2020a). En el caso concreto de Jerez de la Frontera, el Nomenclátor de Unidades Poblacionales nos habla, a uno de enero de 2019, de 27 entidades singulares, si bien en su codificación se Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 39
observan cuatro “saltos”, relacionados con la segregación de San José del Valle, producida, como vimos, en 1995. Más significativo nos parece la pervivencia de una entidad singular, El Romero, que desde 2001 se encuentra totalmente despoblada, lo que redunda en la idea, ya expresada con anterioridad, de la falta de actualización de este documento estadístico, que sensu stricto debería ser muy útil para el correcto conocimiento de la realidad del poblamiento de cualquier término municipal. Obviamente entre estas 27 entidades singulares se encuentran las actuales siete ELA jerezanas, lo cual tiene una trascendencia indirecta en posibles procesos segregacionistas, pues en la Comunidad andaluza, bajo normativa autonómica, no se ha producido independencia de localidad alguna que no hubiera sido con anterioridad Entidad Local Menor. Como la actual normativa estatal (LRSAL, 2013) establece el mínimo poblacional para constituir ayuntamiento propio en los 5000 vecinos, comprobamos que, de todas ellas, solo Guadalcacín (con 5175) cumple con este requisito demográfico, y eso siempre que tengamos en consideración al conjunto de su población, esto es, su núcleo y su diseminado, pues, si se contempla únicamente al primero, la población no alcanzaría los 4500 habitantes. De todos modos, esta ELA se encuentra en la actualidad ya integrada en el suelo urbano de Jerez capital, con lo cual cualquier intento de segregación carecería de lógica territorial alguna. Así pues, las antes referidas aspiraciones independentistas de La Barca de la Florida y de Torrecera parecen, por tanto, muy distantes de producirse, ya que la primera apenas supera los 4000 habitantes, y la segunda se sitúa solo en 1315 (teniendo en cuenta siempre al conjunto de estas entidades singulares, esto es, núcleo y diseminado en ambas ocasiones). Declaración responsable: Las/os autoras/es declaran que no existe ningún conflicto de interés en relación a la publicación de este artículo. Las tareas se han distribuido del modo siguiente. El diseño general del artículo ha sido obra de Jesús Ventura Fernández, así como el apartado de Discusión de resultados. Las fuentes de información históricas y administrativas y las representaciones cartográficas han recaído en Luis Copano Ortiz. La aplicación metodológica, decisiones al respecto, redacción del texto y revisión bibliográfica y legislativa ha sido responsabilidad de ambos autores. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, (89) 40
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