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Consulta, que se hace sobre un caso acerca de la libertad eclesiastica en la essempcion de Gavelas

Romero y Guzmán, Francisco Javier

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% £íT CONSVLTAi QUE SE HACE SOBRE UN CASO ACERCA DE LA LIBERTAD Écleíiaftica en la eflempcion de G a velas* * n PR MIO ; LA’ :a , que tengo en fu literaA thd. y fu definieres, y reípcélo. cii materias de :ia, me obliga á confultac¡ . el cafo íiguiente , que Ha noticioío de la mayor él > difcurro no la eftá de echo , lo que ha ocaíioiage , que V. md. ahora hace á la Ciudad de Sevilla. Es, pues,, afsi/ i. Por el año paíTado de 171 S.fegun parece, teniendo por fu cuenta las Rentas Provinciales de fu diftrito el muí Noble, y mui Leal Ay qnta mienro de efta Ciudad de Areos de la Frontera , fe hizo una Éfcriptura d"e tranfacción, y concordia entre el EfhdoEdefiaftico de ella , y dicho Ayuntamiento , que por lo refpeótivo á lo paíTado , fe re¬ ducía en fubftancia, a que los Eclefiafticos no repitieíTem contra dicho Ayuntamiento cofa alguna , por razón délo que hada allí les eftaba debiendo por fu Refacción > ni di¬ cho A y untamiento huviefle de ' ¡r tampoco cofa alguna,de lo que algunos Eclefiafticos Cofecheros le eftaban de¬ biendo , por razón de alcances en fus cofechas : y por lo í'efpettivo á el modo, que en adelante fghavia de obíer- ■ /; • - A ZVi ;\UI se confian2 tura de 1 defnudo conciem á V. md, ahüquec parte de todo el h nado el v var , fe reduela dicha Efcriptura , á que dicho Eftado EcíejfiafHco nohuvieffw de percebir cofa alguna , por titulo de lafobredicha Refacción, de lo que debiefíen coníumiren las tres efpecies de vino , vinagre, y aceite , y de las demas fujetas á contribución , ya fuellen Cofecheros.yá no lo fueffen : pero con kcondicion de aforos, que fe havian de ha¬ cer a dichos Coíecheros de fus proprios frutos, feñalamiento, yafsignacion de fus perfonas , y familias, y taífacion de las cantidades de dichas efpecies , y que lo que conduxefíen de fus haciendas, por evitar el fraude , que podia haver de parte de los Seculares, valiendofe de el no ubre de Eclefiafticos, fueffe con cédulay guia de la Adruiniítración , y Otras cofas, que de dicha Efcriptura confian : y en lo tocan¬ te á carnes fe les huv ieífe de dar la afsignada baxa de los de¬ rechos correfpondientes,confiando de cédula de el EcleíiafSÍco. z, Pero ahunque es verdad , que fon las dichas condi¬ ciones eflipuladas , y firmadas por los Diputados de el Cle¬ ro ,bienfabe \T. md. no fe han hecho cales afsignaciones ; y que ahunque realmente fe han hecho los aforos, no por eflfo fe les ha pedido cuenta á losEclefiaílicos Cofecherosjíi bien, en virtud de dicha Efcriptura , ílempre riene la Parte de las Rentas levantada la mano para pedirías, como también pa¬ ra hacer á fu arbitrio la extoríion, que quiíiere en qualquier particular Eclefiaftico, como fe ha experimentado en al¬ gunos , á quienes , ahun para levifsimas culpas , y realmen¬ te fin fraude, ha eftado tan lexos de favorecer dicha Efcriptura, que antes les ha férvido de daño. Ha íido precifo ha¬ cer eíla reflexión , para lo que adelante preguntaré a V.md. fobre la conveniencia temporal de dicha Efcriptura. 3. Eíla efpiró, por fia de Diciembre de 172,0. y haviendo venido á eíla Ciudad Recaudador foraílero, fe hizo affignacion,y fe cobr¿> por el. Eftado Eclefiaftico la Refacción perteneciente 4 cada uuo de fus individuos. Volvió el dicho J 5 Nobilifsimo Ayuntamiento > en profecucion de fu piadofo animo en amparar los vecinos, á tomar por fubarriendo di¬ chas Rentas Provinciales defde primero de Enero de 1723. y el Eftado Eclefiaftico > íin hacer novedad, ni nueva Efcriptura,ó contrato, íemantuvo en aquel mifmo modo, que eftilaba, en fuerza de la antigua , efto es, á los no Cofecheros no fe les reftituia , ni ha reftituido cofa alguna , por razón de íu Refacción , y precifas diarias contribuciones 5 a los Gofecheros no fe les ha pedido cuentas de fus proprios frutos en la parte, que fon Gofecheros, y en la que no lo fon, no fe les ha reftituido tampoco cofa alguna. Tuvo fin eíle ufo (tal, qual a V.md. confia, y le he iníi» nuado en el nüm. 2. de efta Confulta) á fin de Diciembre de el ano pallado de 172,5.Vino Recaudador extraño por parte de el Afíentifta defde primero de Enero de 1726. con el te-, mor de la intervención,y defde luego algunos Eclefiafticos* eftimulandoles la conciencia en el modo , y prattica haíH alli experimentado entre fu Eftado, y laPartedela Adminiftracion de dichas Rentas5 pues por ella veian , que fe vol-: vian verdaderos contribuyentes los Eclefiafticos no Cofecherosalo menos, para exterminar tan horrorofo abufo, no quifieron, ni han querido acedular como antes , en lo que toca a carnes, fi no han contribuido enteramente por todo (u precio, como fi fueran Seculares ; y en quanto á las demáseípecies, pidieron al Adminifirador fe les hicieífe fu regulación,el que la prometió hacer, luego que quedafíe por talfixo Adminifirador. Y de efta refolucion dieron repeti¬ das veces noticía los dichos Eclefiafticos al Señor Vicario* inflándole a que fobre ello fe tomaflela mas acertada refo; lucion. 4. Por Junio de efte prefente año de vojvjóá fubarrendar eftas Rentas el referido Nobilísimo,y Pnfsimo Ayuntamiento : y afsi mudadas las cofas, pareció á eftos Eckfiafticos era razón, que, ó con nueva forma fe hicielTq ~ ^ az “ ' ~ w * 4 ; nueva Efcripturl, fin experimentar los perjuicios tempora¬ les , y de conciencia , que haíla aqui, 6 fe eíluvieflfe últi¬ mamente á hacer fus afsignacioties, y tomar fu Refacción el que debiera , corriendo con la Adminiílracion en la mifma forma, que ottas Ciudades, y efpecialmente la de Sevi¬ lla , cuyas direcciones, y refoluciones, como de nueílra Matriz,debíamos feguir: y que debía juntarfe el referido Eítado Ecleíiaílico de eíla , para tomar la mas juila, Chriíliana, y pacifica deliberación fobre ello. No difplacio elle dic¬ tamen, como tan arreglado , a alguno de todos fus indivi¬ duos, ahunque juntos en forma Capitular algunos de los .principales de ellos, por algunos fines, e intereííes particu¬ lares (que no fe necefsita fu exprefsion ) difsintieron de pror poíicion tan, juílificada. 5. Y ahunque antes de eíla Junta todos convinieron fen la dicha propoficion dentro de ella , á vida de la referi¬ da contradicción , no fe arreglaron , ni convinieron en los dictámenes los Eclefiaílicos, que fe hallaron con eíle moti¬ vo,fin fixa deliberación fe feneció el Cabildo.Y ahunque enf tre eíle, y el que dire defpues , huvo otro particular de los (Venerables Eclefiaílicos de la Parochial de Sr. S.. Pedro ,en que fe dice fe determinó eílar á lo que codos unánimes los de una , y otra Parochia hicieren, no obílante, no haciendo ello al cafo de la prefente Confuirá, lo omito. (5’, Con la antedicha indeterminación , el Señor Vicario volvió á juntar el Clero de nueílra Iglefia de Sra. Santa MA¬ RIA , y con fu acoítumbrado zelo , y conocida Chriíliandad, y prudencia, citando todos juntos en forma Capitular, dixo : Que el fin de aquella Junta era para determinar últi¬ mamente fobre el cafo, que havia quedado indecifo en el primer Cabildo, y que en eíle , hablando cada uno en fu lu¬ gar competente , haV.ian de votar lo que finrieíTen en con¬ ciencia ,llevando delante de fus ojos á Dios N, Sr. leparandote di codo iefpe£t«> y pa/sioo humana. Hablaron P OL ' orden los eres primeros, y dixeron abiertamente: Que aten¬ dida la propoficion en conciencia, como mandaba dicho Sr. Vicario, no podían dexar de votar , que la dicha Efcriptura, de que fe trataba , era ilicita , opuefta á Sagrados Cánones, por fra&iva de la libertad Ecleíiaft ica , de la que no podía Eclefiaílico alguno renunciar , por fer privilegio no períonal, fino concedido á codo el Ellado Eclefiaftico. Y que efi¬ ta fracción fie conocía (dexando otros motivos, y caufas) en que los Eclefiafticos pobres/ no Cofecheros, quedaban gra¬ vados en la contribución diaria, por la compra,que por me¬ nor hacían,y á que les precifaba fu pobreza. Además, que ni ahun los Cofecheros gozaban de libertad alguna en virtud de laEícriptura,que por algunos fe intentaba hacer. Y queá lo i licito de ella no íe oponía la efponcaoeidad, conque al¬ gunos querían otorgarla,pues ahun de efte modoeílaba pro¬ hibido por Sagradas Sanciones, de las quales algunas fe cita¬ ron,y ahun fe leyeron. 7. Avifta.de ella libre» y défembarazadá refolucion de los dichos tres primeros Eclefiaílicos, los demás, que fe figuieron , dixeron: Que folo querían executar lo que fuelle mas arreglado a conciencia , laque en ningún-modo que¬ rían gravar. Y ahunque no faltó Eclefiaílico, que dixelle:Se viera primero, fi otorgar la dicha Efcriptura, y correr como antes con.la Parte de las Rencas,era útil, ó no era útil al hi¬ tado Eclefiaílico, y que defpues fe vería,y confültatia,fi era, ó no arreglado á conciencia , no obílante ,los demas quifieron ver primero efle arreglamiento , que aquella utilidad. Y viendo los ya referidos tres Eclefiaílicos, que los demas Tolo fe vallan de la propoficion condicional de entrar en di¬ cha Efcriptura, fiera conciencia ; pero que nada determina¬ ban fobte fi loera.óno, arrojaron la prudente propone ton, de que refpetto , de que no aífentian de el todo a fu pare¬ cer , ahunque lo tenían por tan feguro, en matem^tan gra^ e f§ confulcaíle á fu Excelencia el Arzobifpo mi Señor e c. cnipuló, que fobre el otorgamiento de dicha Efcriptura íé hayia fuícitado : y que Eendo fu fupeiior dictamen , que no ha vía -razón pata el, todos ciegamente obedeceríamos la refolucion de fu Excelencia , ya fueffe fobre lo dicho, ó ya recayefíe íobre lafubfiftencia de elefcrupulo , 6 que no debía otorgarfe la dicha Efcriptura. 8. Además de efto, íe propufo, para en cafo de íer cier¬ to lo ilicito de dicha Efcriptura, por lo que comprehendia á los no Cofecheros, fe confultaffe áfu Excelencia, fi podrían los Cofecheros fepararfe de los que no lo fon, y otorgar dicha Efcriptura, por la utilidad, que imaginan les reinita de ella, en lo que parece no podía haver embarazos pues,no en¬ trando en ella los dichos no Cofecheros, no les refulcaba por ella perjuicio alguno ; fi bien podiahaver otros morivos, que íiliunde la hicieran ilicita. Tan Chriftiana propor¬ ción,digna de un Clero, v e r d a d e r amente obediente a ful re¬ lado, fe abrazo por codos* pero con la condición, de que di¬ cha Confuirá fe havia de hacer en los mifmos términos, que allí fe proponía : y que para que no quedarte efcrupulo algu¬ no á linos, ni otros,havian de firmarla todos,defde el mayoc hafta el menor, y de elle modo verla cada uno, íi fe hacia, ó no, íegun debía íer. c>. Efcribiófe la Carta de Confulta(la que V. m d . n o vio, por la ocafion , que arriba dixe) y fcreduciaen fubftancia a los términos figuientes, y de la que queda teftimonio en mi poder , para preíentarlo íiempre que convenga : EXmo. Sr. por el año paífado de 718. hizo el Clero de efta Ciudad Ef¬ criptura de concordia con el lluftre Cabildo de ella, á cuyo car^oeftaban las Rentas Provinciales, que es la que remitimos á V. EXcia. y haviendo efpirado , ahunque ha havido algunas diferencias, haviendo convenido envolverla á hacer el Clero de S. Pedí' 0 » efperamos folo para ello el^ beneplácito de V. EXcia. cuya vida,&c. Llegó efta Carta a uno, de los que la debían firmar; y haviendola yiflo, y q ue ^°> e 7 - confultaba á fu EXcia. con 1,1 fis££ndad, cjne fe debía,en ca¬ fo de tanta gravedad , y con el modo , y thenor , que havia quedado generalmente acordado , fe eícusó á firmarla, lo que hizo también otro , y ahun habló al que debía , diciendole, no era razón fe eferibiefle de aquel modo falaz, princi¬ palmente á un tan Superior Prelado , quien no podría dexar de tener grave dolor,fi dada la reíolucion,hallara defpues no haver íido verídico el informe.. io. Refpondiófe, que fe eferibiría otra Carta en la for¬ ma, que fe decía, y que era razón, y que paraeílo fe volve¬ rían á juntar el dia íiguiente 13. de eíie mes, que lo era de Correo. Pero ahunque fe dixo elfo,no fe executó; fino el dia 16. pareció en la Igleíia, Calles,y Plazas un Eclefiaífico, fin mas exercicío en la Igleíia, que haya tenido,ó tenga , que el de fervir en ella una Capellanía, con un papel, que , fegun me he informado de lo r qne lo leyeron , decía afsi : A 7 0/ tos Eclefiaflhos >qne aquí firmamos, de timos , que efiamos conveni¬ dos en correr con la Lia dad,en el mifmo modo, y forma,que hafla aquí. K-Arcos, y Julio 16. de 17 1 6 . Con eífe papel anduvo efte Eclefiaífico (apadrinado, claro es, de algunos de los pri¬ meros) hablando , y perfuadiendo á los demás, fegun el lu¬ gar^ fitio,donde vela á cada uno , 3 que firmaííen dicho pa¬ pel, y para effo les moílraba las firmas de los principales,que las havian hecho, con cuyo exemplo han firmado todos los Capellanes de Mayores, y Menores , exceptuando de aque¬ llos unos íiete, en que íe incluían Beneficiados, y Curas, a los quales no fe les ha-manifeftado dicho papel; y de los de Menores, folamente uno,ú otro dexó de firmar: de fuerte,q todos los demás, Cofecheros,y no Cofecheros,Superiores,ó inferiores , han firmado dicho papel, y lo han pueífo en po¬ der de el Contador de Millones,declarando P or efte quienes han fido los que han contradicho dicha Eífcriptura, Ja que difeurriendo nada ilícita , y mui útil para si el naui fcioble Ayuntamiento de eíh Ciudad, precifamente ha. de ’dil curtir alguna opofieion mpiíla a fus mtérefcs de parte de los Ecleíiaíticos,que no firmaron. I I. Dicefe, que no fe hace,ni intenta hacer Efcriptura, por los que han firmado dicho papel,como que queda eva¬ cuado el cargo de conciencia,no firmando con Efcriptura el cótrato. Y ahunque efto me hace fuerza fe imagine afsi,pues lo uno no tiene evacuación por efte termino, íi fe hace el contrato de qualquier modo, que fea: y lo otro, no parece fe evacúa,quado entran en éihatta los no Cofccheros,áhn tupie fe les fuponga la efpontaneidad , que quiíieren. Y lleve V.md-prevenido, que algunos de los que han firmado , me han dicho, lo han hecho de miedo, por las circuníhncias de las firmas , que vieron en dicho papel, y por las otras , que V.md. no puede ignorar, de parce, de el mui Noble Ayunta¬ miento ya referido. 12,. Siendo elle. Señor mío, el hecho fincero , y verídi¬ co de todo nueftro cafo , no coníulco a Y.md. fobre íi aque¬ lla primera Efcriptura de el referido año de 718. por lo refpeftivo al govierno futuro, que en ella fe menciona, fue.huí a, ó no: pues bien nosconfta a todos lo fue; afsi,porque fe ce¬ lebro fin comifsion, ni licencia de el EXmo. Señor Arzobifpo mi Señor, o de el Sr. Juez Ordinario; como, porque leextoríib con violencia el confentimiento de los mas Eclefiafiieos, fuponiendoles orden fupet ior,y porque no concur¬ rió gran parte de los damnificados al Cabildo, en que fe votó fernejante tranfaccion.Ni procede mi Confuirá, para que V.md. refpondaal efcrupulo,quca muchos nos afsifte,fobre la cierta contribución, que hacemos en efta Ciudad los Eclefiafticos, afsi en Jabón, y.Nieve, como en todo lo que con¬ duce agéneros de ropas, de que necefsitamos para nueílro veíluario. Ni menos de la contribución, que hacemos, afsi los Criadores de ganados , como los que compramos diaria¬ mente,en el catorce por ciento, que fobre Ut carnes .queje pefan en efta Ciudad, tiene el EXmo,Sr, Duque de ella , f in 07 qus á ninguno por eíh razón fe le hay i eximido de rece¬ jante tributo, fobre que no pocas veces hemos confeti do, eftimulandonos la conciencia, por no haver reclamado,ni re¬ clamar fobre contribución íemejanee. i 3. Procede folo mi Confuirá fobre el Hecho, y Dere¬ cho de el cafo propueítoen meras Rencas Provinciales.En quanto al Hecho , fi vote bien , en que fe confulcaífe al Atzobifpo mi Señor: y íi hice bien en no firmar aquella carta, en quemo fe confultaba á fu Excelencia con la debida finceridad. Y íi atendida la utilidad temporal, dicho contrato le¬ ra conveniente en ella linea, afsi á los Cofecheros, como a ]os que no lo fon.Y en quanto al Derecho, íi hacer íemejante Efcriptura , ó papel, afsi todos los Ecleíiafticos Cofeche¬ ros, y no Cofecheros , como los Cofecheros feparados, fea perjudicial á la conciencia. Y íi deberé eftar á qualquiera de ellas cofas, 6 á pedir mi Refacción en la forma,que fe acote tumbra en Sevilla,y otras partes. Y para loque Vmd.(fcgun íu conciencia) me htiviere de reípoder, tendrá prefente, que á los Ecleíiafticos, que no han aceduiado en la Carnice¬ ría para cuenca de derechos con la Adminiílracion , fino pa¬ ra la que tienen con el Cortador,á quien pagan por femanas, Ves han recogido ellas cédulas en la Contaduría de Millones, queriéndoles violentar por elle termino, á que acedulen,por cédula de cuenta,con la Adminiílracion,como hacen los de¬ más. Y fiendo eíle un cafo tan eífencial para averiguar la vo¬ luntariedad de fémejmte cuenta,y contrato, me parecía avífarfclo a Vmd. para que fobre todo fe firva refponderme, lo que efpero de V.md. cuya vida ruego á Dios conferve di¬ latados años. De eíla de Vmd. Julio 17. de 172.6» B.L.M.a V.md.fu mayor fervidor,y Compañero* Br. D. Trwcifco Xavier Romera v 7 Gtit'rnWj V excomulgados á los agravadores referidos, fino q ha de avíf ar £ los otros Señores Obifpos comarcanos, para que en fus d;ritos hagan la mifma diligencia - .Epifeopus loci,i» qnoClertcl ffravantur ontre collettarum , poteft requirere cateros Epifco* pusvicinos , utpublicent excommunicatos gravantes ip JosC íc¬ ticos. . Bien fe conoce por lo dicho, quan grave punto es el que tratamos, puesá los que fon caufa de agravar en algún modo s los Clerigos.fc les previene por los Doaores.un un folemne.como publico caltigo. Y luciendo llegado aquí, no pu'-do dexarde inherirla Doctrina, que immediatamerte a lo dicho pone el referido BarboUhunque efle no era fu mas debido lugar. Dice, pues, que elSr. Obifpode el Pueblo, en que los Clérigos voluntariamente pagan femejantes gavelas, o en ellas, y otros dones, favorecen a los Seculares,debe pro hibirlo, por fer cofa,en q fe hiere el derecho publico , y co» nmndel Eflado,y no particular de los mi irnos Clérigos con¬ tribuyentes, pues no íolo íiendo elfos obligados, fino íiendo totalmente voluntarios, los que reciben , incurren en la ex¬ comunión , fulminada por el Can. 18. de la Bula in Coena Domini. capit. Quamquam. de cenífbus,in 6 . capit.Cienes, de immunit.Ecclcíiarim) eedem lib. Son, pues,eífas fus pala¬ bras: Epifcopits loci.in qito Clericl [ponte folvunt collecfas,& gav ellas, fe * 1 alia muñera laicis praflant , potefl talia prohivere, quatemts tan'gunt jns publicum,á‘ non privatum ipjorum Clericorum folventiam , vel praflantium taita muner a. Sed non modo ab invitis exigente s,ver íim & accipientes a Clericis etiam [pon¬ te dantibus onera impofita, incurrunt in excommuntcationem. Cap.Quamquam, & c. xx 8 Dada como por parenthefis eftaDoftrina,vengoyaa afientar mi concluíion,puerta áel n. 5 . y a cótraher fus prue- ¿as a nueftro cafo, H a " el ' henot de >» Confuirá, y lo que a mi cambié me cóíta.Todo el Hecho fe reduce, a que el hita¬ do Edafiaftico de «fe P¡ud*d «® P««b« cofa algu- 17 -' ná por titulb de Refacción de las Rentas Piovinciales,y que la Parte de días folo haya de hacer la contribución diaria en las carnes, que libreadas compraré los Ecleíiafticos.Y ahun* que en elle hecho,fi llegara a defmembrarlo,íe han ofrecido algunas cofas, no de el mayor reparo, como fon inquirir , fi la Carne , que llevan es realmente para si, ó no, íiendoafsi, no fe havrá notado exceífo alguno en algún Ecleíiaftico, no ©hitante eíte , y otros reparillos, confidero, no nacerán de ja Parte principal de dichasRentas, íino de algunos Miniílros inferioresjy afsi,no hablaré de dichos reparos.Eítando,pues» en los términos aquí propueítos, y en la Confuirá,digo : Qk: ademas de la afirmada nulidad, que di por razón primera al n. 3. la dicha Efcriptura,ó contrato es ilicito,.dequalquiec modo,que fe haga, y es ilícito por dos razones, que fervitán de fegunda,y.tercera.La primera de ellas es, porq eíta hecha en perjuicio común de el Eítado Eciefiaftico , y eíta prohibi¬ do por Derecho. Y la íegunda, porque en femejante con¬ trato,no folo fe hacen verdaderos contribuyeres los dichos Eclefiaíticos, quitándoles la eílempcion de gavelas, que tie¬ nen, fino que también fe les infringe la que gozan de el fuero. Secular, no pudiéndote tratar en él,ni fer á él trahidos para fus proprios negocios. 9 • Que la dicha Efcriptura fea en notorio perjuicio. el Eítado Eciefiaftico , fe evidencia reafumiendo mi fylogifr mo, pues es evidente, fe les figue gravifsimo á los Eclefiaíti¬ cos no Coíecheros, que es el mayor numero. Y es la razón* poique el no Cofecheto, por lo general, compra en la P* 0 1 *" lia pqr-menor, y alii contribuye los derechos Reales, IbS q uc en virtud de la Efcriptura , no fe le reftituyen : Esafsi , que conttibuir el Eciefiaftico, y no reítituirle, es notorio perjui¬ cio: luego en daño común de nueftro Edado es dicha tfenp- \ura t fiendo , como fon , mas los no Cofechcros. Prevenga defde ahora dos resueltas, de que fe valen.> o s que fínen por conveniente dicha Efcriptura Un» es * 'p ,ee,> & V -v de ella el no Cofechero , tiene libertad para poder comprar por mayor , q-iumo quiíiere. Otra es, que íiendo Tuyo el de¬ recho de no contribuir , es dueño cada EclefiafHco para re¬ nunciarlo, 6 no: porque , privilegiis utimur, dum volnmtts. io. La primera refpuefta es faifa por dos motivos:uno, que toca a la Parte de la Adminiftracion,y otro,que pertene¬ ce á la Par te de el EclefiafHco no Cofechero.Es faifa,pues, en quanto á la Parte de la Adminiftracion,fiendo,como es,noto¬ rio,que á muchos Harrieros, que han venido á véder Aceite, y efpecialmente Vino, fe les ha impedido por parte de dicha Adminiítracion venderloá los Eclefiaflicos, fino esafíegurando pagar dichos Harrieros el derecho de Millones, de donde refultó muchas veces irfe fin venderlo, pues no lo pcdian hacer por el precio alto, que fe necefsitaba para refarcir efte derecho. Diga la mifma Admiftracion,fi es eílo verdad, ónoíDigan también los Eclefiafticos,q fin mas reparo tienen por conveniente,é licita la dicha Efcriptura,donde eílá aquí la libertad de el no Cofechero para comprar por mayor? Bien prevenido tuvo efte indire&o gravamen de los Ecleíiafticos la elevada prudencia, y conocida difcrecion de el EMmo. Sr. Cardenal Arias,quando en la Concordia,que júntamete con el limo. Cabildo Ecleíiaftico de la Ciudad de Sevilla, celebro con el Señor Marqués de Monroy, Afsiílente, y Superinten¬ dente General de las Rentas Reales de efte Revoo, el día 12* de Marzo de el año paflado de 1711. Uno de los capítulos, que en ella fe contienen al ntim p.es de el thenor íiguiente. 1 1 • fUl e t0 ^ AS las per finas de dicho Efiado Eclefiafitco , que, por mayor qiiifteren comprar algunas de las tres efpecies devi¬ no, Vinagre, y .Aceite , par a el confumo,y abajlo de fus familias , hafta en la cantidad correfpondiente a fu afsignaciofi le haya de permitir libre de ejia contribución, y de otra qualquier a,que fe le recargue de efia calidad,cuya paga pertenezca a los confumidores, de dichas efpecies , quierfe cobren en el lugar,donde fe ftquen, b en el donde fe (¡onfmeh Q id ofra malquiera parte, T para elh t rp. fe han de dar los defpachos necesarios pitra la tal faca, y conduc¬ ción por los Minifiros , a quien toque libremente. Ten cafo , que aigttn Elefaflico las quifiere comprar refpective a /» fenalamieto , dentro de ejla Ciudad , o en otro Lugar de efe Ar&obifpado > de Harriero, ó perfona.,qtte haya contribuido los dichos férvidos, fe le ha de dar Refacción correfpondiente al referido Eclefiaflico, de aquellos derechos,en la cantidad, que los contribuyó el tendedor, fegun la guia , q de la tal efpecie traxere. Siendo elle a la leerá el thenor de dicho capiculo, fe ignora có qué motivo la Par-; te de la Adminiftracion deíla Ciudad haya impedido la ven-, tade ellas efpecies, réfpe&ivé á !os Eclefiaílicos, fin que pre¬ cediere la paga de los derechos,por los conductores de ellas, quando de eíta contribución nada fe le havia de reíticuir al Ecleíiaílico comprador, como fe previene, y manda por el cit. cap. y mucho mas fe ignora , que razón tengan algunos de los Eclefiaílicos, para , no obítante lo dicho, publicar li¬ bertad,donde no la hai. 11. Es ademas aquella refpuefta faifa,é infnbfiítente, por lo que pertenece á la parte de el Eclefiaítico no Cofechero. Y fi no , díganme , quantos Eclefiaílicos de eítos hii en eíta Ciudad, quenofolo no pueden comprar por mayor media arroba de Aceite, Vino, o Vinagre , quando eíto, i n aire cíe, no fe les eítorbára en el modo dicho , fino que ni aun acau¬ dalan , fino es con grande eftrechez , para comprar por meñor, lo que han de meneíter diario de eítas efpccies? Yo pu¬ diera contar mas de 30. fi la pobreza no firviera.de fonrojo* Y que fera,fi,como fe dirá en la tercera cía (Te de eíta refpue ~ ta, no folo los Eclefiaílicos no Cofecheros padecen la referi¬ da oprefsion, fi no que de el todo de dicha Efcn’pcura,o con¬ trato, les refulta mucho mayor á los Eclefiaílicos Cofeche¬ ros. Dexando por ahora dar fatisfacion al fegundo modo de rcfponder de los contrarios fobre la renunciación del 1 Or vilegio, y proíiguiendo la prueba de mi concia ion 1, lañe 'reducii* á mas eílrechos términos vpues ahunq la Eícnpti^, 20 . d-j que hablamos, no fu ¿fie hecha en perjuicio de la mayor .parte de eí Eíhdo , como realmente fue, y es la que fe trata ahora, afirmo mas: que con q fe verificara de un Eclefialtico foio, q u e contribuía en lo que no debe, era ilicita dicha Efcriprura.y ios otorgantes de una,y otra parte incurrían en la .excomunión i b.de la Bula de la Cena , en que fe prohíbe di¬ cha contribución. 13. Explicóme: Por elle Canon (dexo ahora otros) fe .hace ilícita qualquiera indebida contribución de qualquiec Ecleíiaftico:por efiaEícriptura fe permite indebida contribu¬ ción de algunos Eclefiafticos.ahunq fea de uno íolo,como fea no Cofechero , que compre por menor : Luego por ella Efcriptura fe permítelo que por aquel Canon es ilicito. La refpueda,que pedia tener elle infoluble argumentóos la mifma, cuya facisfacion omití en el párrafo antecedete,que confifiia en decir, que afsi el no Cofechero, como el Ecleíiaílico, que lo es , gozan de elle derecho de libertad , y cada uno puede .ufar de él,como quiíiere , pues frivilegits utimur , dum vola - mus. Verdaderamente me hace fuerza, q Eclefiafticos doctos expreílen propoíicion femejante ,quando , fin recurrir alas abundantes razones , q fe darán defpues, queda afrentado de el mifmo Hecho, y de la Coníulca deV.md. que en aque¬ lla primera Efcriptura, la mayor parte de el Clero,que fe ha¬ llo prefente a el Cabildo, en q fe votó,fue violentada, y coac¬ tada,además de mal informada,y de el Clero en común una gran parte de el no fe halló prefente.Y en la que fe trata aho¬ ra íuccede lo mifmo,á vifta de las firmas, que hicieron en el papel de NOS , como afirma V. md. en la Confulta fe le han declarado muchos, de los que firmaron , y es confiante no haverlo hecho la parte formalifsima de el Clero , que fon Beneficiados , y Curas. Pues, pregunto , donde efiá aqui la voluntaria renuncia de aquel privilegio de libertad? Y donde efiá la voluntariedad precifa,para femejanre renun¬ cia , guando como también explica. Y , n ad, violentamente fc le han recogido algunas cédulas déla Carnicería a los Eclefiaíticos, que no huí firmado, queriendo con precifion , con¬ viertan en cuenca con la Admimíhacion , la que tienen con el Cortador \ Pero a eíio d-ira una fácil reípuella la referida A d no i n i fi rae i o n ,dMéd o hafido elfo acción jnconínlt .ida de el Contador de;Millones, como poco verfado > y nuevo en materia de Rentas Reales. ¡j 14. Pata que todos queden encerados en la fuerza de eP ta razón,-dehonowr,q U a l efpontaneidad, ó voluntariedad fe requiere en el Clérigo, para que lo que da en ella materia, fe entienda fer dado voluntariamente t de fuerte , que el dicho Cierigo no incurra en las excomuniones>que leéfián fulmi¬ nadas por Derecho, y ios que reciben no fe entiendan extor. fedores de libertad, y no incurran en la excomunión cicada de la Bula in C&mDomim. Toca eíie punto in terminh c o n la madurez,que fuéle,el mui Do&o Bonac.de cenf.in Bul.Coen. qip.difp. i-.punt. 1 «n. 10. ibi: D ubi uní efly ntrüm recipiens trii butum abEcdefiafl'uis [ponte traditiim , buius Canonis excomrnunLat/onemincurran Diftingue,pues,dos modos de efpontaneidad,ó voluntariedad,unaabíoluta,otra mixta. Abfoluta es, Jí)u4 [t abjquepravia cóaclicne , aut metu , aut ignorantia* Mixta efi , qnajicet Jmpliciter Jit talis y t amen aliquid inclu - dit tnvoluntariL , 1 * T Parifica efia mixta voluntariedad con el exemplo e e Navegante,que en tiempo de borrafca arroja ai mar fus mercancías, pues aunque lo haga voluntariamente * es folo por el temor de mayor daño; el que fi no temiera,no hiciera aquel arrojo. Yo no quifiera tocar en eíie punto > fi no pre¬ cisara a hacerlo la refpueíla de los contrarios, en los térmi¬ nos, que fe propones pues ahunque íe nos noteá algunos no se que intereíTado refpeto hacia la Parte principal en Rentas Reales., lo cierto es, que por lo que á mi toca ( y lo miímo difeurro de V.md. y de otros) no me atreviera á pro¬ palar propoficioníemeiante* Dixeron, pues > entonces, y l o repU repiten ahora, los que tienen por conveniente dicha Efcriptura , que fi el Edado Eclefiafiico pedia la redicuicion de fu libertad, ofendido el Noble Ayuntamiento, á cuyo cargo eftá dicha reditucion , nos pondría mil pleitos, fobre el nume¬ ro ele perforas, cantidades de nueítra afsignacion , y fobre afsignarnos tiendas particulares de libertad: y lo que es mas acreno de fus juftificados procederes, que gravarían á nueftros parientes en ellos mefinos derechos, y en otras muchas cofas; fuera de que, como en elle ultimo papel fe decía , que los Eclefiafticos, que allí firmaban , querían correr bien con la Ciudad: los mas que le firmaron, lo hicieron, perfuadidos, de que no firmándolo, incurrían en alguna grave nota. 16. A ella razón,en quanto á los pleitos,que fe nos mo¬ verán, refpondo brevemente , que ó ferán judos , 6 injuftos? Si fon judos,de parte de la Ciudad,no le demos oc a fió a ellos. Si fon injudos,no me ha parecido nunca creíble,de un Cabil¬ do tan Noblecomo Piadofo.Si fon dubios,que es lo mas q fe ■ puede refpoder,hai digo yo,entra el correr bien,y amigablementeifeñalenfe para ellos,por una,y otra partejueces arbi¬ tros, Do£tos,deíapafsionados;y fin mas edrepito Judicial,edeinos -unos,y otros,á lo q determinaren.Y en quanto á lo ge- -nersi de l$s razones, y refpueftascontrarias, no es menos fᬠcil la refpueda : pues el hacer dicha Efcriptura , y contrato, b es prohibido,ilicito, y pecauiinofo, o no 1 o es:Si no es pro- }iibitfo,ihcho,y-pecaminofo,refpondafe á los Autores,y Tex¬ tos de el Derecho,que lo afirman,y prohíben, y vánci-tados, Y fe citarán en ede papel.Si lo es,ahunque'me opufieran per¬ der la vida, no debía-hacerlo. ij. Vengarnos,pues, á acabar de explicar la voluntarie¬ dad,de que hablábamos. Dice,pues, el citado Autor, que no es voluntariedad ábfoluta'U qué'fé mezcla con algnna coaccion, miedo, ü ighorancia. Deel miedo de los lrtigios ros, y de la ciega contemplación de algunos á el Bita do becutarra eíU dicho.De U ighorancia,no puedo dexac de pre-. . * 3 ’ giintar,íi tendean entero conocimiento , de lo que hicieron . en firmar el papel de:Nos los Eclcfiafticos de primera tonfura,y muchos de los demás,que,ahunque me perdonen,no ía-^ ben,qué cofa es immuoidad , o libertad EclefiaíHca , por no fer de fu efpecial profefsion.Pvefpondan ellos miímos, mien¬ tras yo profiero la refolucion de Bonac. fub eodem nutmao. Séi'ergo recipit aliqnida Clericis propria fronte donantibnsjeit 'volúntate omrnno libera tradentibus,non inctirrit hanc excotnunicationem. Secas ’fi accipi-at tanquam Jibi debitum feu (nota)- ob iwpofitionetn onerum ; etiam Jirecipiat abjque alia vi , vel coaBione , vel pravia petitione , quid non recipit a tr adente, omnino libere y & voluntarte , fed tantum voluntarte > mixte, Ó*. hoc paBo intelligenda cft Bulla,dum exccmrnunicat recipientes t tributad onera\etiamfi rccipiant a fronte dantibus, dr cortee^ dentibus.Y cita por efh lentecía al Eximio Doftor, Alexan-: dro, Vivaldo, Quaranta, Sayro, SouíTa, Duardo , Ruino, y. Carolo dé Gratiisde Efec. Cler. efec. 3. num.98. 18. No es razón paííar mas adelante fin examen parti¬ cular de el thenor de efta fentencia.Ya que no medianamen¬ te quedaba probada la involuntariedad de nueftros herma¬ nos, por miedo, y por ignorancia, en el modo dicho, añade efte Autor,de parecer de tantos, que para fer involuntaria la dadiva de el Éclefiafiico^bafta que fe contribuya con refpecto a la irnpoficion de la Gavelaj de fuerte, que aquello , que fe da, 11 o fe diera,fi nohuviera tal irnpoficion:^// a cciptit. cb impofitionem ontrurn : pues reípondame la Parte de la Adminiítracion, por qué refpe&o recibe,fin animo de refluir (antes bien, teniendo hecho contrato ce no hacerlo) el de¬ recho, que contribuye en la Panilla el BclefiaíHco,que com¬ pra por menoríY refpondanme los mifmos Eclefiafticos,que pretenden convenir en efto , por qué motivo lo hacen , y lean Jueces en fu propria caufa. Si dixeren , que por mera congratulación a U Ciudad, fin miedo , ni otra cofa,que les impela, fu^ra de poderíe ¿uíUfkar n9 te* gfsi t como fe evi- ¿4> f ciencia del mifmó Hecho;e(fa nuTrmrcongratufacion les eíU prohibida con excomunión refervada al Summo Pontífice, por el cap Xiericis.de ¡comunicar. in 6 .q ue fe dará defpues, y fe probariinnovárfe annualmente por la Bula de la Cena. Y lo que últimamente digo, es, que fegun la íentencia coíuun de los Aurores , incurrirá , por lo menos , la Ciudad {ahunque haya la voluntar i edad, que Te quiera, de parte del Hilado Ecleíiaílico ) en la e-xcomunion Epifcopal de el cap. Quamquam. de ceníibasy otras. Y fegun la do&rina de tanto$,y tan graves,como cita Bonac. y el Hecho de elle ca¬ fo perfuade, es involuntario el contrato de parte de los Clé¬ rigos, e incurrirá en la excomunión citada de la Bula de la Cena,y .por efto previene el referido Autor , que el que re¬ cibe de lo$ Clérigos omnino ¡ponte dnntibus , no incurre en cífa excomunión, porque incurre en las demás. 19. Y ya que hemos tocado ella efpecie, fera razón inve(lignr,como fe entiende el no incurrir en eda excomunión , de la Bula de la Cenadlos que reciben tributos íleales de los Ecleliaílicos, que con toda libertad los dan, pues eílo puede fervir de refugio á los de contrario fentir á el mió, y deben llevar advertido, que el motivo,por qué no incurren en ella excomunión, fegun algunos Autores, es, porque como es pena can grave , reftringen fu ihcúrfioni los 'fóym.alifsimos términos de la prohibición de elle Canon,y por eíío,de fenténcia de Sperelo,y otros,diceBarb.en el lugar ya cit.n. 1 q.ái cnflodes.v.el cxacfores gavelUmrecipiiint,ficjutd d Cleruis non ■ petentibuftanquam d debitoyibus^fédrogdndofeimpluiter (dvm~ modcJú impofi'ttone gdvellx^non fuerttde Cd-rn/sfacia mentio) nultam inenrrunt excommunicdtionem, c¡u m Pontífices utuntur •verbis exigendi , fe# extorquendi. Y ello Jo entiende, como todos,en el cafo»d.e c|ue los -Quardasde un,!Puente v.g.recibanfencillamence algún derecho de el.Qierigo , que paila por ella, pero no quá n d oh ai ñt er ve n í ; 4&p tp m é ffa; y £ tba 1 ,ó Efcriptura de parce de los Edeíiafticos,á pagar dicho tribu- to, o qu'alquiera de ellos: y aísí, repitiendo Lis'palabras de el cap. Clericis.de immunitate, dice defpues: Vcrümfi Clcri - cis decimam, vigefma,fcn centefmam fiíorum.vel Ecclefiarum proventuam, *vel honorum taicis folverint.aut quamlihet aliam quantitatem , portionem , feu quotam ipforum proventuum , vel honor um ¿ftimauoms^ut yUoHs ipforum , fub adjutorii , mufui, fubvcntionis , fubfidii , veldoni nomine: ,feu quovis alio ti' talo¡mcdoyvel quafito colore abfqne authoritate Seáis ^ ípoftoli - c¿ fe folnturospromiferint, eo ipft fentemiam excommunicationts rncurrunt. Cap. Clericis. §. Nos igitnr. de Immunitate Ecclefiarum,tn Jexto. 20. _ De fuerte, que los EcleíiafHcos, que de el todo vo¬ luntariamente contribuyen , f egU n elle fapientifsimo Doc¬ tor, no incurren en la excomunión contenida en la Bula de la Una , pero fi interviene promeíTa de parte de ellos para dicha contribución , incurren en la de el citado cap. Clericis. que es afsimifmo reíervada. Y fi es cierto (como fe pro¬ bará defpues) que efte cap. fe renueva annualmente por la Bula de la Cena, es certifsima coníequencía , que.de qualquiera modo que fea , incurren afsimifmo en ella los Ecleíi árticos contribuyentes , y los que reciben de ellos las con¬ tribuciones. Y como quiera que fea, de elfos últimos afirn?a, incurren por lo menos en la excomunión Epifcopal de e ca P • Q namquam.de Ceníibus, in 6 . y afsi dice en el mifmo num. Recipientes igitur a Clericis [ponte damibus onera ipfis non tmpojita , incurrnnt dumtaxat excommnnicatione'm Utam tn cap. c¿it amqnam.de Cenfhus, in 6. Epifcopo refervatam,a qua pr ¿emifaja 1 1 s facftone de IhetU Epifcopi ahfolvi poffunt. Y cita por ella fencenca a Profpero, Valerio, Reginaldo, Bonacina, y Sperelo. decif. 37. num. 82. Con que de qualquier modo, que fe celebre dicho contrato, y con toda la volunta¬ riedad, que fe qiiifiere , fi realmente la Parte de las Rentas Reales percibe derechos de los Eclefiafticos,como fe ha evi¬ denciado de los no Cofechsros,por lo menos eílá incuria en D ‘ U Si¬ go, que renuncia el privilegio pofítiVo de el Canon, folo por parecer injuriofa, y perjudicial dicha renuncia , qnal íerá el pecado de aquellos, que renunciando de el privile¬ gio Divino de la eflempcion de gavelas , fon caufn'deque íe les figa injuria moral, y phyíica á les demás Ecleíiaíticos? Por ello decía el citado Barbóla : Epi[ccptts loe i, in quo Cierta ci[pontefolvunt cotícelas , érgavetas > jen alia muñera laicis prafiant , poteft taita p? ohibere , quatenus tangunt j.us publi - cnm } & nonprivatum ipforum Ckricormn folventiumjeu pra[ tantium taita muñera ‘. formales palabras , que tenia dichas Carolo^de Gratiis en el lugar arriba cit. num.102,. De ma¬ nera, que no hallaran los de contrario fentir doctrina al¬ guna, que les apóyela voluntaria renuncia de el privile¬ gio , fobre que tratamos, pues igualmente á los demás es concedido en favor de tedo el Ecleíiaífico Eílado, añadieudofe fer elle de Derecho Divino, Canónico, y Civil. Y efto procede ahun quando huviera de parte de los EcleíiaíHcos, que han ñrmado,y con venido,toda aquella voluntarie¬ dad,que fuera neceííaria? que íerá no haviendola, como la¬ tamente queda probado? 30. Añádele á ello la do&rina general en materia de leyes, donde dicen los Doctores, quede ninguna fuerte puede renunciarfe el privilegio ? quando eña renuncia fe hace en daño , y por daño de tercero : Y efto fe enciende, hablando de el privilegio eftri&o , que , como fe fabe, es perfonal, y qna[t p rivata lex , que a fortiori fe ha de enten¬ der lo mifmo en el privilegio lato , como lo es el nueftro, íiendo ley general para todo el Efhdo. Trahe la in terminis Bonac. en fu trat. de legib. difp. 1. quxft. 3. pune. 4. por ellas palabras: guares: Vtrum privilegiarías uneu tur mi [no privilegio r Y refponde : Refpondeo, per [e loquendo non tener i, nam qttod in alienjus [avorem concejfum eft, non debet in ipfius tncomwóduw, velgravamen retorqueri. de Regul.jur.in 6 , Ya parecerá á algunos de los de contrario fen-, tív al mío, tienen quanto han menefter en fti apoyo jpero oigan lo que proíigue efte Autor: Dixiper fe loqueado , nt adverterem , privilegiar tu ni teneri ut i ¡no privilegio in duobus caftbusiPrimus efi circo, privilegium ccmmitn((nói&) qttattdo ex omifsione tifus privilegii fequitur altor u pr o judie ititune enitn uti debet privilegio , cui non poieft cedere in projttdicium flliorttm. Es aísi. que de renunciar los unos Ecleíiafticos de efte nueftro Venerable Clero el privilegio de fu Refacción, y reftítucion de derechos, ahunque no íe les figuieca,como íigue , notorio perjuicio , e injuria a el Eftado , fe les figue por lómenos evidentemente á otros, que comunmente gozan de el dicho privilegio, como fon los Ecleíiafticos no Cofecheros : luego no pueden voluntariamente los unos renunciar el dicho privilegio, íin el expreiTo confentimientode todos, quando alias no eftuviera prohibida de todos modos dicha renuncia. 3 i. Mas: Si efte de U exempeion de tributos, y gavelas es privilegio de el Clérigo , como ciertamente lo es ,el privilegio fe debe entender fegun fu tenor , fin extender¬ lo,coartarlo, ni interpretarlo mas,que á aquello, que dicho tenor permite. Es vulgar en el Derecho , cap. Porro.7. & cap. Recipimus, de Privileg. Cap. Conftderabiwus. 10. de Ele£t. & cap. Licet. de Translatione Epifcop . Y lo afirma con otros Tiracuelo, in leg. Siunquam, verb. Libertis . num. Codic. de Revocandis donat. Pues veafe el tenor de el Ca¬ non 1 8. de la Bula in Coena Domini, donde no folo fe ana¬ tematizan los que imponen gavelas á los Eclefiafticos , Y los que las afsi impueftas las reciben de ellos , dándolas vo¬ luntariamente , fino también aquellos, que con divcrfos.y exquifitos modos piden gavelas femejantes. De aqui formo por dos partes un argumento 5 la una es afsi : No fe puede verificar, que.el Clérigo dái voluntariamente los derechos Reales , que no debe, finoes, ó contratando verbalmence darlos de futuro 5 6 eferipturando efte mifrno contrato : o iin que preceda contrato alguno , llegar, y darlos al exac¬ tor. De cualquiera de efio„s modos, íiempre que fe verifi¬ que, que fe recibe por gavela algo de los Clérigos,, dándo¬ lo voluntariamente, fe verifica de los exadores, y recipien¬ tes el formal]fstmo tenor del dicho Canon i luego incur¬ ren en la pena en el contenida. La otra parte de el argu¬ mento, que es la que formalmente conduce al punto de^enuncia, de que vamos hablando, es de efia manera : A los que reciben ga ve las de los Clérigos, dándolas efios volun¬ tariamente,.fe les impone la gravifsima pena de la exco¬ munión: luego porque en el mifmo Canon fe Ies prohíbe a los Clérigos voluntariamente, renunciando de fu dere¬ cho , pues fi no fuera ilicito, el darlas afsi, no lo fuera el recibirlas. 32,. Bafiantemenre me parece queda aíTentado,que nin¬ gún pretexto , ni colorido pueden dar á fu refolucion los Ecleíiafticos, que han convenido, y firmado dicho papel, quando la razan potifsiraa, en que fe fundaban era el fer li¬ bres para renunciar dicho privilegio , y efia queda total¬ mente defvanecida. O *Señor, me dirán , que todo efto vá fundado en el fupuefio falfo, de que por la dicha Efcriptura, y convenio, fe imponga algún Derecho a los Clérigos,ni eftos lo paguen?,antes bien fe ha hecho por la utilidad, que de hai refulca? puesá los Cofecheros no fe les pidecucta de fus frutos,&c. A efia inftancia,que fe hará mas extenfa en la par¬ te ultima, hablando de la temporal utilidad de eftos Eclefiafticos, refpondo ahora brevemente: Queefta utilidad folo la podrían juftificar de el Cofechero ( y efio fe niega ) pero no de el que no lo es. Y fi no, diganme, qué utilidad fe le figuc á Juam v.g.que envia por f u quartillo de aceite a la Taber¬ na, que Pedro tenga 400. arrobasen fu Almacén , y que las venda por alto?. Si de lo que vende por alto el Cofechero, le diera al no Cofechero, lo que le pertenece de refacción, por loque el pobre compra por menor,pudiera efto tener algún. V J . 3Tvilo de razón;pero fiempre fe ha de verificar de efte,quepor dicha Efcriptura fe le impone gavela, que no debe,y que por ella i ojudamente es contribuyente como el Seculanfuera de que,diganme los contrarios:Si el Cofechero, que vende por nlto, lo hace en virtud de dicha Efcriptura, y convenio ; ó á fu riefgo? I ues ademas de confiar por dicha Efcriptura de el ano de 718. haverfe obligado los Diputados de el Clero, en fu nombre, a dar cuenta de fus frutos los Clérigos , que los tuvieffen , y que ahun para los que huvieflen de confamic por Lu* proprias perfonas, y familias, no huvieífé de hacerfe fu traníporte fin cédula, y guia de la Adminiftracion , como puede verfe en dicha Efcriptura", es ademas notorio, no fió¬ lo en eíta Ciudad,fino en las comarcanas, el gravifsimo plei¬ to^. 13 Adminiftracion ha tenido,y tiene con un Eclefiaftico particular, haviendole aprehendido, y prefio,d un firviente, porque llevaba fin dichaguia dos arrobas, y quarta de Vina- . gre de fu propria hacienda, para abaftecer la cafa de elVifitador Eclefiaftico, que eftaba á fu cargo,fiendo tanto el em¬ peño de dicha Adminiftracion,que por el levifsimo derecho, que pudieran producir las dichas dos arrobas y quarta deVinagre, ahunque no fueran de lasq fe debían cóprehender en fu afsign ación, al fin de el año pallado de 72 5. tenia gallados en dicho pleito 1800.Reales, fegun conftará fiempre de US cuentas tomadas al Receptor Teforero. , M,\, Pregutito yo ahora , á los que afirman lapredlcha, utilidad de los Eclefiafticos Cofecheros:EfteEclefiaftico era Cofecneroi Su Se comprehertdia también en la dicha Eícnptura. También. Luego fi no obftante efta fe le ha fegmdo perjuicio á efte Cofechero,y ahun injuria a to¬ do el Eftado Eclefiaftico en la venta publica , que fe hizo de el vagaje, en que fie conducía dicho Vinagre , y la pnfsion tan e(trecha , que fe le hizo á fu firviente , teniéndole dos me fes y medio en un calabozo , cargado de prifsiones, hn permitirle comunicar eon nadie, es evidente íexhl, de que Ez por 3 ¿ - por la dicha Efcriptura, no Tolo no fe le figue utilidad algu¬ na al EcieíiaÜicp Cofechero > antes bien gravifsimo incon¬ veniente a el, e injuria a todo fu Ellado. I\ T o menos que las demás refpueíhs, es frivola, y falaz la refpueíla , que fobre etfe cafo dan los Ecíefiafticos , que han firmado/como la dieron en p ublico Cabildo, diciendo, que el motivo de haver hecho efta extorfion áeíle Ecleíiaílico , fue por dos cofasiUna, por no correr amigablemente entonces con el Adminiftrador de Rentas. Y otra, por no haverfe fujerado á hablarle, y a pedirle la gracia , que en ello pudieííe haver. Ella ultima refpueíh coníla tábien de carca, que el Adrainifcrador efcribió ai SrMfsiftente,y Superintendente General de la Ciudad de Sevilla , que eftá inferta en el mencionado pleito, diciendo en ella ellas formales palabras: Están altivo íjl e Eckfiaftico , que no h aviendo admitido partido graciable al¬ guno, fe ha valido de quantos recurfos fon imaginables, para ¡vexarme» 34. Por las refpueftas, que ya doi á eftas dos razones, fe conocerá el fundamento, y verdad,con que fe procede. Pues en quanco ala primera, fila dicha vexacion procedió < 3 e no correr amigablemente con el Adminiftrador: lue»o porque el efeufarfe los Eclefiaíiicos de femejances vex & aciones, no nace de la dicha Eícriptura, y convenio, fino de correr, o no, amigablemente con el Adminiftrador, y efte privilegio puede obtenerlo qualquiera fecular,que afsi ami¬ gablemente corriere, como cada dia vemos. En quanto á la fegunda, es falfo.quantoen ella fe dice, pues fuccediédo en¬ tonces eftar oculto dicho Adminiftrador, fin poder coniuirlcar con perfona alguna , habió el dicho Eclefiafticoá el 'que exercia fu oficio , que fue el mifmo, que mandó hacer la denunciacron,y embargo, y efperando dia y medio la refolucion, últimamente le relpondió, que ufaffe de fu dere¬ cho , como lo ha procurado hacer por la honra propria , y de fu EÍUdo. Diga el mifaio,fi ello es verdad, ó no! Pues fi 57 * i* > cíleEclefiañico hablo a quien debía,como fe dice fer tan ah* tivo, que no quifo admitir partido'gr aciable\ Y qué gracia po¬ día efpetar, de quien tanto rigor uso con fus bienes, y fieviente» por tan Ieviís¡ma culpa, como una mera falta de for¬ malidad? y mas quando en el día, en que fe hizo el tranfpor-: te de dicho Vinagre, eftuvo cerrada la cafa de la Adtniniftracion, por eítar ocultos de el mifmo modo, que el Adminis¬ trador, el Contador primero,y fegundo de Millones. Fuera de que,fí es tanta la utilidad, y conveniencia , que por dicha Efcriptura refulta á los Eclefiaíticos Cofecheros,qué neeef*. Edad havia, de que elle Ecleíiaífico hablaÜé a petfona alguna, íiendo uno delo3 Cofecheros contenidos en dicha Ef¬ criptura ? Y que culpa cometió efte Eclefiafiico en no ha¬ blar a quien no pudo , ni debió ( pues luego que fe le dio la f n U j í P ° r d qU£ hackoficio de Adminiítrador, deque ülaíle de íti derecho, ocurrió perfonalmente á Sevilla á fu p¡ oprio Juez, para ufar de él) para que en cartas tales fe le noce.de altivo, y fe digan cofas nada dignas á fu petfona, ni aí mifmo,que la notó, y firmó? 3 5ó Ha fido precifo divertirme un poco de el punto proprio deeíia i. parte,por dar fatisfaccion á las reípueftaf, que dan los de contrario Sentir, para paliar fu intempeíiiva V ertlc i ° n . Y dada ya la dicha Satisfacción,como á las de¬ nlas razones, de que fe valían,vuelvo á profeguir aaasabun-! gantes pruebas de lo ilícito de dicha Efcriptura, prefeindienfinr? h°M G j °j Eciefíafti c o s Cofecheros, y no Cofecheros* a an o de todos en común. No dexa de fer mui de el calorara conocerlo,la duda, que excita el Dofto Bonac.cn el lugar ya citado de Cenfur. in Bulla CeeníCjqu^^* 1 ^ ' difp* : j . punto i.num. 1 1 , ibi: Quintodubhm efi.utrüm exigens , ñut rnandans exigí tributa a Clericis animo refiituendi in fine anm, Jn excommunicationem huías Canonis incida* P r egunta* pues, ft para incurrir en la excomunión dicha de la Bula, paitara, q ue fe pidan las gáyelas a los Clérigos,ahuque fe les ■ 5 l. Tehicuya al fin Je el ano, loque porella razón huvíerén contribuido? Y refpon.de, que fu de fuerte, que una vez,que íe pida ai Ecleiia.fi i c o alguna de las fobredichas gavelas, el •que las pide incurre en la dicha excomunión, noobftante el animo de xeflituir, y que folo fe haga por evitar el fraude, que no pidiéndolas pudiera ha ver de parte de los Miniílros déla Renta : Refpondeo incidere.etiam fi idfaciat ad vitandas fraudes Mimflrornm exigentium gavellas di es la razón: Quia re tpfapraftat adionem in bacBulla fub excommumcatiosuprohibitnm,&Clerhis onerofamdX cita i Alterio,y Duando,[»or eftafen cencía, ahunque eíle ultimó juzga eícufarfe de h ex¬ comunión, fi retenían al fin de el año 1 algo mas, por la incommodida-d feguida al Clérigo.en dicha contribución , lo que reprueba Bonac. por ellas palabras S ed boc figo non approbo, ut patet : tum ex ratiene allata , tnm y quia illa major corn - penfatio non tcílit cxcomrnunicatwnem antea c entrad am ob injnfiam ex aeíionem. 3 € \ De manera , que advirtiendo lo injuílo déla con¬ tribución de parte de el que pide, ó recibe, y no por ahora de el Eclefiailico , que la hace., es cernísimo , que aquel preíla,y exerce una acción onerofa al Rilado Ecleíiaflico, y por tal prohibida : de fuerte, que ni la reditúe ion, ni la ma¬ yor com peni ación poreldaño feguido, pueda honeftar di¬ cha .acción, libertándola de la excomunión. Pues freon to¬ das ellas circunílanc ias incu ríen en la excomunión, los que fitcwnque reciben la contribución de el Ede/iatoo , que B^V¿emas de decir de los Mináíkos, que: en Arcos no íolo reciben , fino piden dicha contribución sá EdehuíErccí no Cofechero, no folo fin animo de compenfarle el daño; pe^- ro ahun fitrcl de reílituiiJe ]q que realmente ho*contribuiDigan lo que qtiiíieren ios Eclefiaílicos de contrario íemir, que yo na me perfilado á que', el mui Noble , y mui Leal Ayuntamiento' de efia Ciudad haya tenido prefence eftes efcrupulos5 au t e s bien tengo entendido, que. fi dé parte fivtte de los mifrnos Eclefiaílicós no fe le huviera affegurad° fer licito , no lo huviera permitido-fu conocida Chrif. tiandad, y ¡unificaciónNi tienen que decir, que procedo en e ' ' ' :P u e o “lfo.de que fe les pidan gvvelas algunas a los Edefialhcos: pues además de fer confiante pedírteles i todos en e! 14. por ciento de la Carnicería ( Cobre lo que no hablare mas, por el precepto deV.md.en fn Confuirá ,V porque no parezca me extravio de el general aíTumpto) es praa.camentecerofsvmo el pedirfeles-Y fino, pregunto : A. que Ecleítaíhco ,de Los que compran por menor„fe le dari en qualqitiera tiendao panilla ,1o que compran en ella poc menos prccro que.alSecular í Locierto es, que qualquiera de efios Eclefafiico^que valiendofede fu libertad y exempcon fuera a comprar, deformando lo que debta defcontar por fu dicha exempcion.fe volviera a fu cafa fin ello-Pues (i elto noes pedir, díganme losque refponden afsi ,qué otro modo mas propno de pedir gacelas fe puede hallar» 37 ; Puesfieflo procede, como queda dicho ,ahun en el calo de la refinación, y de la mayor compenfacion , qué lera donde ni lo uno, ni lo otro fe halla ÍAeOo miraba fin dudaaigunada condic.7. de la cócordia efiipulada por el Ef- 'd lco *3®. e ^ e Arzobifpado con La Recaudación f Z ‘ r C . enUs Provine i úts,\b\:ltem,que al refocilo de di¬ je Utisflr* 01 ’ e f ,ndo ¡“V'ft ente en las citadas efpecies,fe ha es [o fL¡ 7 el£?ZZ t el Recaudadas , que niílr ando Ce / - ? U J 0S y 0 P or ^Arcas Reales , admtcha Refacción : en * oder cho EfladoEclefiaftico clntrT ' Ug “ C * vey % car .’ P e [pedes fin ArrCn tr ^ u ) c ** la compra ¿tana de dichas clan r i ' I&! iarcio d e la anticipación referida:, defpa* t7£¿^r ^ ** ^ de C las dos pagas de Marr _/ c ^ , dee ¿ a no libremente por el Sr.Juez, de la Sta* Licha Red C f m y fprmatde l ° 1"*'« eadapagacorrefponde * ate ha Refacctot?) ¿Y* Y defpues: Es condición , que en cafo , que. 4 o. que fe deye de pagar en la forma , qué va prevenido , qué el Sr.JuéZ de la Sta. Iglefia ha de poder proceder por c en furas , y embargo de bienes a la dicha cobranza , fegun , y como fe fía practicado hafta ahora. 38. Ahora, pues: La norma,y el norte, á que debemos feguir fon nuertros Prelados, y Cabezas de nuertro Clero, como fon el EXmo. Sr. Arzobifpo , mi Señor , y el limo. Cabildo de fu Cathedral: ellos Señores,juntos con los prin¬ cipales Miniílros de la hacienda Real,convienen en que in¬ curren en la excomunión, una vez , que fe verifique , que el Ufado Ec le fia fie o contribuye en la compra diaria de las e/pe - fies, y para remediar efte daño anticipan el tanto de la con¬ tribución al Eclefiaílico, para que no fea contribución,fino legitima paga la que hicieren en la compreda diaria de las efpecies fujetas.Pues fi ella,ademas de fer ley de el Derecho, lo es de nueftros Mayores, cuyas refoluciones debemos abrazar ciegamente, como nos queremos, por mera volun¬ tad nueílra , eximir de ella ? Ella, que podía parecer digrefíion, y no lo es, firve para íatisfacer á una replica , que ha¬ cen los contrarios 9 diciendo : Que no fiempre que el Eclefi ártico contribuye, fe incurre en h excomunión dicha; por¬ que en las Ciudades, y Lugares de nueílro Reino, contribu¬ yen los Eclefiaílicos, y al fin de el ano fe les reiliruye, fegun fu afsjgnacion, 39 - Se fatisface, pues, á erta replica : Lo primero , por¬ que lo que fuccede en las Ciudades Capitales,es haver unDepofitario de ertos derechos de reftitucion , y eíle recibe de lasArcas anticipadamente lo que pertenece á el Hitado Helefiaftico, fegun Tus matriculas; y para el repartimiento á cada uno, y el ajurtamiento puede haver alguna detención ; pero fiempre fe verifica ertar en poder de el dicho Depoficario la cantidad perteneciente a todo el Ertado, con anticipación, como por dicho capiculo de concordia fe previene : y afsi, nunca los Eclefiaílicos contribuyen.Se fatisface lo íegundo: por- 4 P^ rc | ue en demas Lugares,donde no hii , ni puede haver eíta formalidad, por evitar confusiones, y por la utilidad en favor e a libertad Ecleíiaftica , viene á dexar cada uno eti poder dé la mifma Adminiftracion,por un tercio , por medio ano, o por uno entero, lo que l e pertenece , teniéndolo íiempre allí, y ficndo Jibre para pedirlo, fiempreque le con¬ venga, yerta no debe Uacnarfe contribución, fino depofito. Y ultímamete fe fat.sface,diciendo : Que quádo fucedeefta demora a loque d a d.cha Adminirtracion fe le da el nom¬ bre de reftitucion ; y yo no entiendo rertitucion , fino es de lo que fin ínjufto titulo fe ha llevado, y percibido. . 40. En aquellos dos primeros modos de fatisfacciÓ.que di fobreefta reftitucion , con anticipación , entiende sL re o en a ec. 37. citada, num. 84. quando alaba á las Re¬ públicas, y Principes, que hacen dicha reftitucion , ibi: * quodgayellam carne, vino &fimilibus,„ n de Clerici grava tur, immunttatt Etclefiajltcx adver(e tur ,patet 1. ... •>.. cxuiumuU tonm licorum ( t e(te Azor In¡l. Moni. pare. 1. /,b. 4 . C L t , ) tn quibus, ni Ecclefiajiici lalemgavellafolvantfiiciumpamm, jrl vi num, volcanes emendo, in fine eujuslibet and, Refpu¬ blica,vd Princeps refarcit damnum pecuniaria competífatione, <¡ua caúsela ab ómnibus Principibus effet ampleZlenda. Donde para que fe deba entender elle Autor de la compenfacion • u' °? ? e norar ac l u e l l a s palábras: 2 V¿ Ecclefiaftici taZ\^T f n‘ nt ' y atlueüas > P“ e s ü »° fl,erl Hclefiafticns^d U ^ f a Pj Ul * c n t e > ni á tiempo la cautela , ni los cafo efta t ?if e . e X a ' - an c0 ' )tribuir.Y ahunquepara nueftro calo ella diferencia es puramente efpeculariva ,pues ni an¬ ticipada, ni pofteriormenre fe hace dicha compenfacion, es razón derarla eftablecida , y afirmada por nueftra parte, pa- «que c \ca quan lexos de proporcionarfe á los Sagrados C ánones, y con el fentir de tan ^aves Autores eftá la Efcriptura , o contrato (yi efcriptoTy finado) de que vamos tratando. Mui otra eia,la que dicho Autor refiere, eftar heF cha r 4 * . non alias Apoftdicas Sanchones tn favor em Ecdeffticaru perfonarumjibertatis Ecclefiajlica,& contra ejus vioiatores editas , .• qua omnia prafenttet'ü decreto innovat , exaéfé ab ómnibus oba firvari debere.Ycn la nota marginal cita todo el tk.de lmmunitate Ecclefiarum , en q Ce comprehende el íobredicho cap; Clericis. Con que ahunque quifieran vaJerfe de la fentencia de algunos, que dicen , no contenerfc el íuíodicho capitulo en la Bula in Coena Domini,fe ve con evidencia contenerfc, einnovarfe en el referido Decreto de el Sanco Concilio de ¡Trentojen que no folo innova los que fueronpromulgados por los Concilios Generales, lino cambien todos , y qualefquier Cánones, y Apoífolicas Sanciones,que fobre, y en fa¬ vor de la libertad Bclefialhca e(fuvieren eliablecidos, citan¬ do entre ellos el dicho can. Clericis. pues cita el titulo todo de lmmunitate Ecclcfiarurn, en que fe contiene. 50. Por efta razón, el limo. Alexandro Sperelo, en fu citada decifion 37. al num. 83.fíente,no eílar revocado aquel decreto en la materia, y a cerca de las perfonas,de que en el fe uabla: y afsi, dice, lo afirma Belleto , difquiíir. Cleri¬ cal. cit. de Favore Clericorum,& bonorum eorundem. §. %. num. 11. Y lo que es mas , haviendoíe íufeitado la mifma duda, que ahora, (obre la revocación, ó no, de el dicho De¬ creto , afirma haver determinado la Sagrada Congrega¬ ción de Cócroveríias Jurifdiccionales,en el ano de icT30.no cftar revocado, y que la aprobó afsi el Señor Urbano VIII. Non tamen (dice) a fupradicla fententia rccedendum eft , cum íjua tranfivit Sacra Congregatio fuper controvertís jurifdiclio • naíibus , approbante Smo. Dno. Noftro.Y afirma (emu lo afsi Diana, por relolucion fu y a : lta , me citato , tenet novifsime Dianapart. 7. Refolut. Moral, traft. 1. refelut. zi. V. r . b is prxcijis ver bis: Et quod magis notan dum e(l,Epifcopus Alcxand.er Sperellus vir amicifsimus in fuis dottis Decifionibus feri T-iclefiafliciJec. 37. nnm» 83. te fíat ur ita fenfijfe Congregado Immunitatisy Y el Do6tifsimo Barbofa tiene por tan fin du_ 4 ? di, 6 bien la fubíiftcncia de el dicho cap. Clcricis. ó bien fu innovación en la Bula in Cxna Dominio y en el Santo Concí* lio Tridentino, que fe vale de lis mifmas pahbras.de Sperelo , y cita también á Belleco, concextando en la deciíionde la Sagrada Congregación de Imraunidad , afsi á el cap. 3 9 . lib. 1. de Privilegiis CJericorum,$. 5. num. 14. ya citado. Con lo qual pueden prevenir mis Hermanos la reípueíta á las preguntas,que les hago en el num. 46. 5 1. Vengo ya brevemente á dar ia fegunda razón, que prometí al num. 8. para.probar lo ilícito de h referida Efcriptura, y convenio, que coníifth en decir, que por él fe fujetaban lc.s Edeíiafticos, y fe trahun al Tribunal Secular, lo qne es ilícito , y prohibido por Sagrados Cánones , efpecialméte por el Canon 1 5 .de la Bula in Coena Dominisdon.- de le anatematizan todos aquellos, q ( t direclí ,, veí indirec - te) traben, conílringen , y fujetan á los Eclefiafticos al Tri¬ bunal Secular, quouis qu*fito colore. Para cuya inteligencia es meneífer advertir, que por Tribunal Secular fe entiende el foro laical, llamefe Audiencia, Chancilleria , Parlamen¬ to, 6 tenga el nombre>que quiíieren darle , como coníta de el mifmo Canon 1 3. y de la explicación de él, dada por Grafiis Decif. Aur. part. 1. lib. 4* Locus>five forum,in quoprobi* bentur trahi (Clerici) efi Tribunal Secutare, qnocumque nomi• ne nuncupatum , tam in caufa civili , quam criminali. .Es aísi, que por h dicha Efcriptura , ó convenio, en la practica halla aquí tenida,fe conftringe 3 los Ecleíiafticos, á que va¬ yan al Tribunal Spcular de la Adniniftracion de lientas, a dacat fus guias, y alli fin mas intervención Ecle/iaftíca, fe les ajuftan fus cuentas á los Cofecheros: luego todos los permi* tentes , y Jos intervenientes quomodolibeS con fu confentimiento á efto, eftán incurfos en la excomunión impuefta por efte Canon 45. 51. B iemprefente tenia, lo qur efto fe oponía ala Immunidad EcleiSaftica el BMmo.Sc. Cardenal Arias (que SanG ta fO ta Gloria haya) quando en la ya referida Efcrrptúra de Con¬ cordia con la Recaudación General, pufo por i y. capiculo el íiguiente : Que en quanto a los Cosecheros Rdefafiicos , fe guárde y lo q Je ha accflumhrado hafia hoi,y va prevenido en efia Concordia. dándoles , lo que huvieren menefier para fu con fumo, y labores.Y las licencias para vender fus frutos , afsi por mayor, como por menor, y las guias y y defpaches,para tr anfport arlos de una parte a otra , las hayan de dar los Jueces Be lefia/} icos,Vica¬ rios Generales generalmente para todo el^Arzobifpado ,y los Foráneos en fu difirito\ con tal,que para ufar de ellas, fe hayan de refrendar de los dminifir adores Generales de e/los Servi¬ cios, o de los particulares en fu diflrito: y unos , y otros graciofamente , fin dilación , nt mole fia e[pedal de las partes. Y el Mimjlro Real , que contraviniere , pueda fer competido por Juez, FclefiafUco, coido violador de la Inmiunidad de la iglefia. T lo mi fimo fe entiende en las guias, y licencias , que pidieren los confumidores no Cofecheros,en lo q deben de haver para el gafa Je fas cafas , y familias, en arreglamento , de lo que va Capitu¬ lado . 53. Hagafe ahora cotejo deefla Concordia, con la que celebró nueftro Clero el ano de 1718. y con la que tra¬ ta ahora hacer,y cuyo tenor tiene firmado en el referido Pa¬ pel. Por la de nueftro EMino. Prelado fe manda, q fe les den las licencias para fus tranfportes, y guias á los Clérigos Cofecheros, y no Cofecheros, por fus Jueces Eclefiafticos, refpe&i va mente. Por la de nueftro Clero fe otorga, que eftas licencias las haya de dar la parce de las Rentas. Por laprU mera fe dice fer violadores de la ImmunidadEcleíiaftica,Jos que en otro modo lo hicieren. Por la fegunda fe afirma fer defraudador de la Real Hacienda el Clérigo , que no faca* re guia de la Adminiftracion , fin intervención Ecleíiaftica* Pues,Senor,quales reglas, que direcciones feguiremos , para que ni fe perturbe la paz, ni nueftra Immunidad fe viole,ni incurramos nofotros en excomunión algunaJNi hai que reír T 1 ponder, q efto es una mera materialidad, pues lo hacen afsi losEclefiafticos por fu propria voluntadjpues lo primero ya efta puerta en elle papel i a dccif. del Derecho, i n cap. Si di~. ligenci.de Foro competenti: Manifcfepatct , quod nonfilum inviti,fed etUm volum&riipacifci non pcffuni, ut fue alaria ju» dicid fubeant , cüm non fit bencfcium boc per fon ale , cui tcnun • ciarivaleat,&c . Y lo fegondo , no enciendo como fea erta voluntariedad,quando falcado erta circunstancia de la guia 9 dada por la Adminirtracion , fe denuncia por los Mimrtros Reales, lo que fe le encuentra al Eclefíartico fin ella. 54. A la verdad, yo no creyera, que la contemplación» e incereffes particulares de algunosEclefiafticos.quifiera confentir, y permitiera, que un Juez Secular ponga en una cedulilla. Ddfe licencia a D.N. Eclefiajlico, para que pajje de fus Viñas, b Molino , dos arrobas de Vino , b de Aceite, para el gaf to de fu cafa. Es verdad, que fe ha puerto ya alguna emienda en elle modo de cédulas , defpues de efta conferencia, po¬ niendo en lugar de el dafe licencia , otras palabras equivalen¬ tes , que fon: Dafepaffo : como íi de un modo, y de otro, no queda habilítente la tracción de el Eclefiaftico al foro Secu«J lar, como fe conocerá de la refpuerta , de que fe valen algu¬ nos^ ya doi. Dicen, pues, que en el fobredicho cap. de Concordia, aunque fe manda dar las guias, y eranfportespor los Jueces Eclefiarticos, fe manda también,que no valgan fin ir refrendadas de los Adminiftradores refpe&ivamente. Y¡ afsicomo de laprecifion á efta refrendación noíefigue tracción de el Eclefiaftico al pro Secular, afsi no fe inferirá, de que vayan las guias de el Codo , dadas por la Adaainirtracion. Efta inftancia efta publicando á voces fu mifma debi¬ lidad,pues es obvia la eííencial diferencia.De manera, que ei refrendarfe las cédulas de los Eclefiarticos por la parte de la Adminirtracion,es folo para tomar razón de lo que fe trahe, ó lleva,para q la dicha Adminiftració, como parte mtcreííada, lo uno, tenga entero conocimiento de las dichas cantiG* " ^ 52 . dades , y lo otro, éftofben los fraudes , que con nombre de Eclefiafticos fupueftos podían hacer algunos Seculares.Y en ' efto no fe viola la Immunidad Ecleftaftica , aísi como no fe quebranta efta > porque la regulación délas familias de los Bcleíiaílicos íe haga con citación de la Parte de las Rentas, pues ni en efto, ni en aqueilo,exerce dicha Renta, a&oalgu! no de jjurifdicicion hacii el Eclefiaftico. Tí* Pero dandofe las dichas cédulas en qualquiera de los dos modos, que vá dicho fe dan en Arcos, el Juez Secu¬ lar, que las da, exerce ado legitimo de jurifdiccion fobre el Eclefiaftico, pues fin mas intervención de fu Juez proprio, le da licencia, palio, o permiíTo 5 como fiel permifio , licen¬ cia , o pallo de los bienes Eclefiafticos eftuviera fu jeto al Juez Secular. Por ello decía el fobredicho cap. El Real, que contraviniere pueda fer competido -por Juez, Eiejtaf* tic o y comoviolador de la Immunidad del a Iglefia. Yo no me perfilad o, a que ello fe haya executado con re He xa, y entero conocimiento del hecho,pues no creo fe huviera executado afsi,fi femejanteefcrupulo íe huviera manifeftado al Juez/q da dichas cedulas,por algunosde noíotros los Eclefiafticos, que fomos los mas obligados á faber, y á guardar iludiros privilegios, y derechos. 5^. Dos modos de refponder tienen los contrarios, tan de ninguna fuerza ,que á no haverfelos yo oído, no los pu¬ liera aquí. Uno es decir , que mandandofe por el referido cap.de Concordia, que las licencias, y guias para los tranfporces de los frutos de los Eclefiafticos,fe dieflen por íu Juez proprio, reflexivamente , como era pofsible, queden la Vi¬ caria de una Ciudad tan grande como ella , huvieflen de ef* tar fiemprepromptosá dar femejanres guias, y q era impon¬ derable trabajo,afsi de los Vicarios,y Notarios, como de los mita) os Clérigos facadores,ir á la Vicaria,y venir á la Admimítracion, a q fe tomaíTe la razonan cuyas diligencias fe g ftaria mucho uempo, y paciencia, Pero de efte modo de reftí. J pon- ponder, me defcarto con gran facilidad; puésTea trabajo , ó no lo fea, con grande incommodidad, ó fin ella, en rodo , y por todo , hemos de obfervar lo eílablecido por Sagrados Cánones, y lo eftipulado pornueílros Prelados. Y no digo yo por un tari leve trabajo, pero íi importara fa vida, debía¬ mos mirar por la Iinmunidad Ecle/iafb'ea , pues efla ha íldo las niñas délos ojos de la Igleíia, y objeto mas atendidode los Santos Padres. Leanfe las vidas de un San Chrifoílomo, Santo Thomás Cancuatienfe, A t han alio, Ambrollo, Borromeo, y otros Santos. 57. El otrornodo de refponder coníiííe en decir , que los Eclefia flicos ionios contribuyentes en los 19. millones y medio de ducados en un fexíennio, y q por eíla parte pue¬ de licitamente la Parte de la Admíiniflrácicm llamarnos á si, dándonos la*- — bridas cédulas, y apilándonos la cuenta de nueíl. r .os1 íi débil es el primer modo de refpon¬ der, es roas fútil, é ii mdamental efte fegundo :T«es ahunque ello íueííe aísi,tán/' ; e n fe hacen afsignaciones a iosEcIe- ¿tilicos, y íe hacen, ) oeben hacerfe por el Juez Ecleíiaílrco > folo con la citación de la Parte de la Adminiílracion, fuera de que el norte, que debemos feguir en eílo , es el de h mifma Bula de fu Santidad, en que concede,fe íe imponga ella cantidad en un fexíennio al Eílado Ecleíiaftico. Pues Oiganle las palabras de la primera Bula,concedida para eílo por él Señor Clemente X. en el año paflado de 1674* P o r cuyo tenor han ido fas demás, que fe han concedido , y 1* crahe Ripia,traducida en Romance en fu lib.de Prac. délas Rentas Reales,defdeel fol. 1 20.halla el 124.que fon en eíla manera: Queriendo también , que todos,y qualefqnier Eclefiaf ticos ya dichos,que rebufaren el pagar, Jean apremiados por los convenientes remedios de el derecho,y de el hecho por los Ordi¬ narios Eclefiajlicos délos LugaresJolamentejq hagan la dicha paga , no empero ante los Jaeces legos , b Cobradores de las di¬ chas Gavetas, a SiJJas, ni ante quaU/quier otros Jueces legos, b Í4Mintjlros , pena de excomunión mayor late fien! cutis: y Je e,r*spenas_ impuefias , y pronunciada, por los Sagrados Cánones, ry Conjhtuctones eApoftoluas, en que eo ipfo incurrirán, fin otra, ninguna monición, o declaración, de Us quales, no puedan fir abjueltos por naatejmo es por Nos , i, por el Pontífice Romano, que por ttempo fuere,ahunqne fea en virtud de qualefquier pri - vilegtos ApofioIleos, ahunqne fean de U Sta. Cruzada. Ni pue¬ dan , m deban fer convenidos, y aplazados, fino filamente apre¬ miadora la dicha paga,por los [obre dichos Ordinarios Eclefiaílieos. &c. Luego que feamos contribuyentes en eíU parce, o no lo leamos , ármennos debemos fu jet ai* en codo lo pimcipal, y dependiente, es a nueftro Prelado, y hez Ecleiialhco. Refervo para la ultima parce explicar el modo de efta contribución nueftra-, quando hable de la utilidad tem¬ poral que fe ligue a la Parte de las Rearas de el convenio referido, para con los EclefiaíKcos. Jb. B.en me parece quedan fundadas las dos razones, que prometí al num. 8. y las muchifsimas.que me afsilten para dar á V. md. la refolucion de fer ilicito, yvonrra Sa! giados Cánones, el paño, Efcnptura, ó convenio, de que fe tracal y como yo no puedo decir otra cofa, de lo que íiento, me lia fido precifo fignificarfelo á V. md. para que no valiéndole de fola mi refpuefra, lo confuiré á otros: pues, pongo a Dios por teftigo, me alegraré que haya razones quecorn enzan,y delyanefcan ellas mías,y puedan ha¬ cer honeda la acción de nuellros Hermanos. Y conílderando lo prolixo.que he /ido en ella f ^ k I n ? e ( T. a P a r t :e > por no i r er mas moieíto, paflocon brevedad á la íegunda. PARTE SEGUNDA'. ÍS> SI HACER LA ESCRIPTVRA > o CONVENIO , DE QT& fe traía, fea licito a los Ecleftaflicos Cofecheros , fc~ pirados de los que no lo fon > o a la con i ral ¿p, TT~JSta es una quefiion puramente theoríca , y efg* peculativa, ó como comunmente llaman los philofophos, hypotctica ; puesfolo podía tener logar ett cato, que los Eckfiafticos Cofecheros fe huvieran feparado de los que no lo fon. y aquellos huvieffen hecho Efcriptura, ó c&venio con la Parre de la Adminiftraeió, por lo pertene¬ ciste a fus frutos,dexando áeftos libres para pediría reci¬ tación, fiempre que les convinieífe. Pero como en el conti¬ nuado convenio de ahora por una parte,y por otra en la cóiradiceron,hayan entrado EcleCaCicos de una,y otra linea» Cofecheros, y no Cofecheros, no tiene prácticamente lugar la dada, que propone el Tit.pues fi en los que han conveni¬ do hai muchos no Cofecheros, es certifsimo,que afsi eítos» como los Cofecheros fus cópañeros,han contravenido á lo difpueílo por Derecho, y que queda probado,quando eftos» no por Cofecheros precise , fino por Eclefiadicos, han he¬ cho femejante contratoEs evidente , que no lo han hecho por precifamente Cofecheros,pues fi fuera afsi,no huvieran admitido en él á los que no lo fon: luego haviendolcs ad¬ mitido, perdiere (digámoslo afsi) ó renunciaron aquella ra¬ zón , que les pudiera hacer licito dicho contrato , fi es 4 UC puede hallarle alguna. 6 o* Explicóme mas: efta quefiion fofamente pudiera tener lugar en lo pra£tico,quádo los Eclefiafticos Cofeche-s ros fe huvieran feparado, de los que no lo fon , y por si To¬ los huvieran hecho el convenio. Es afs* > q u c n0 ^ a n becho efto? antes bien han Colicuado amuch°$ no Cofecheros, pa- - ‘' sa ,5fr:i aumentar el numero de fu parcialidad, y hacer mayor el de los confencientes en dicho convenio: luego en lo nr.>a¡- N»co no puede tener lugar efta queílion. Pero,porque en f i Cabildo,que V.md. refiere en fu Confuirá , y en que me ha11 c yo, fe arrojo la efpecie, de que fi era ilícita á los no Cofechecos, fe hacia la Efcriptura por parte de íos que lo fon. He pro puerto el cit. de eíh 2. parte» para cus fe vea, que no folo no hilaríamos en aquel cafo la dificultad , linoñ bufcamos la mas elhecha.y q en realidad no hai.pira que queden entendidos rodos, que por no fernos, ni ahun de pofsibtli li¬ cito, no hemos concordado en dicho contralto. 6 l , Siendo efto .ifti, y-que en una palabra podh que¬ dar defenibarazado de efte dubio , diciendo fer de Subjeito Vonju^onente, no obíhnce intento reíolverlo. Y para hacerio , noto , que los Cofecheros fe deben diltinsuir en tres chrtes 1 Una de Cofecheros,por coíeclias, y frutas proprios, afsi hele jaícicos corno Patriaionia!es:Otra de Cofecheros, por «onducion¿ó locacip de bienes agenos ¿ itMegothtionis. I otra de Cofecheros por femejantes conduciones , titul, Ncccfsitath. Noto también,que de ellos Cofecheros por ar¬ rendamiento, ó conducción , debemos iubdlftinguir otias dos cínifes : Una de arrendadores de bienes ágenos profanos, y otra de bienes agenos realmente Ecleliallicos, y que por si nunca efluvieran fujerosá contribución. Noto lo ul¬ timo, que los Cofecheros , ó pueden (er^fa, b pardaUs de las elpec.es hijetas. Cofechero total llamo , al que lo es de todos los frutos, q„ e por tales tienen dicha fujecion, como fon Vino, Vinagre, Aceite, &c. Por Cofechero par¬ cial entiendo a aquel, qtie.ahunqiic lo fea de una ef.iecie. no lo es de otra,como el que tiene fruto de Aeeite.y no de Vi-' no , o a Ja contra. - ahnnque ellos notados realmente, no me firven para el re#o de mi dubio, he tenido por preciío apuntar ella notic¡a,para que fe fepa i a tenemos, y íe refecv-a lu Ai ex p reís ion , y nías lata declaración, en contingencia ' ¿z lo que el tiempo, diere de si. 61. Una cofa es cernísima , y es, que los Edefiafticos, afsi Cofecheros, como no Cofecheros, que dan , ó confienten dar tributos femejanres, que fon realmente impueflosr, o los que favorecen con fu confejo, ó auxilio , a que fe ha¬ ga íemejante contribución , efián incutfos en la excomu¬ nión de el Can. i 8. de la-Bula in Coena Domini,comoconfra de fus palabras, donde incluye, no folo á los Principes, y ■ pe río ñas Seculares, fino á las Ecjefiafticas también, ibi: Aut qualis etiam Pontifical i D Ígnita te infigniti. También es cier¬ to , que el cap. Clericis.ya dado no exceptúa , ni diftíngue, fino que hiere con la lanza de la excomunión Papal,reíetvada,á .qualquiera Clérigo, b Regular,que con qualquier pre¬ texto hace femejante condonacion.Y cambien lo es, que el Dottifsimo JBarb. en el lugar ya citar, en fu mum. 13. no hace femejante diftincion , fi n o que indiífintamente dice: Epiftopusloci , in quo Clerici fponte folvtint colle£tas,& gaveU hsfeu alia muñera. íaicis pr¿ftant,pctcft taita prchihere, quaU : ruis tanguntjus puilicum.ér non privatum ipforum Clertcornm folventium . Ahunque, pues, todo lo dicho es cernísimo , es predio recurrir á otros capítulos, por donde fe conozca lo ilícito del convenio por los Cofenheros feparados , por el celebre efugio , que elfos tienen , diciendo , que de nin» gun modo contribuyen, pues de lo que les pertenece de af* Agnación en fus frutos, ahun no pagan cofa alguna de los J9 . millones,y medio de ducados,y en los demás fnpercrecientcs fon libres, para venderlos por alto de el modo , que quiíieren. <53. Pero eñe efugio eftá ya cerrado por todo el difcurfo de la primera parte,en que fe Ies ha evidenciado con la mi fin a efcriptura,y cafos fucedidos,fer incierta ella liber¬ tad,pues ahunque no Ies haya pedido cuentas de fus frutos, es contante, que la Parte de Ja Adminiftracion tiene fiemH pr« del Eclefíaftíco, no debe cotribuir cofa alguna,como confta de el Brebe citado-de eLSr. Clemente X.huvo otros mu¬ chos antes? por cuyo tenor han íido los demás poíteriores. Dice, pues, aísi: Queriendo hacer a V. Mag. favorable gracia, •por el.tenor de eftas prefentes, determinamos, f declaramos, que el Cler o, y todas, y ejualefcjuter lglefas , Lugares píos, y perfonas £c lefiaflicas ,.afst Seculares, corneo de qualquier Orden, ah tinque Jean exemptos,y abunque jean de la Compañía dejESVS , y Re¬ gulares, e inmediatamente fu je tos a U Sede Apofiblica : Tafsimifino los Monafterios de ambos fexos ^Conventos, Colegios y Ca¬ bildos de. qualefqnier Jglefias de los jobredichos Reinos deCaf tilla,y de León, efl antes,y habitantes,) r efectivamente confif t entes en dichos Reinos , paguen,y contribuyan por fu rata , de la mifma mancra, quedos legos, dichas gavetas, y fffas, hajla la fobredicha cantidad, tan jotamente de los 19 .millones y medio ya referidos de moneda de aquellos Reinos: es a faher , mediante la paga de las fobredichas gavelas, e f/Jas en la dicha cantidad tan folamente,y fobre folas las nombradas efpecies de cofas,que comojfueda dicho fe cogieren, y confumieren de aqni adelante en dichos Reinos , durante, y corrido el dicho fexfenio , tan folarnente, que comofe ha referido , ha de empezar de el dicho mes de Agoflo de dicho ano de 1 6 7 4 . y como fe figtce fe acabara , y no en adelante', no empero , en quanto ,d las fobredichas efpecies de eofis,e¡ue el Clero, lgief as,y Lugares píos fobredichos,y perfo¬ nas Eclefi afije as ya referidas ,perciben de fus propriaj tierras , o decimas , b de otras qualefqnier rentas proprias , por si, b por otros fus Arrendadores , o también de limofnas , b de puerta en puerta, 0 en otro qualquier modo, dadas, y obtenidas , fegttn el tiempo, y que hayan entrado en fu poder, b que las confuma , para el Culto Divino, o para los proprios tifos de fus perfoñas, y fami¬ lias , fegujt la ta(fación , quando fobre ell-o eftnvieren difeordes las Partes , que fe hara d infancias de qualquier a de ellas , a cofia de el contradictor, por los Ordinarios Eclefiaficos de los , b por las pérponas ,'Cjue ellos Nombraren , por las que¬ jes han de fer totalmente libres,y exemptos, 37. He propueíio, y trasladado rodas las palabras del Breve, que ba-cen á efta materia, lo ano, para hacer eviden¬ te mi fupueílo: y lo otro, para que queden advertidos mu¬ chos,que juzgan deben contribuir losEclefiafticos ,etiam de fus propr i asco fechas en la parte de fu afsignacion , que no folo es faifa fu i imaginación, fin o que en rigor en todo lo que ■ es de fu taíTacion, fon totalmente libres, y exemptos, y to¬ lo deben contribuir, en lo que fuere ultra afs-igna¡ionem,y .en lo que compran, o venden, ahunque la compra , ó ven¬ ta fea de lo que pertenece á la dicha afsignacion , porque á los pobres Siempre les cabe la peor parte: y afsi,cautelofamente, entendiendo fer captivos en fus afsignaciones, los q por etfe medio ha querido cogratular á la Parte de las Ren¬ cas, han perfuadido á muchos,á que entren en íemejarice eft i pul ación. De elle fupuedo fe evidencia, que confute coda Ja voceada conveniencia de los Coíecheros,en que hecha,6 no hecha fu afsignacion,no fe les pide cuenta de la íupercre- .cencia de fus frutosjpero es verdad,que de no haver pedido cuentas,no fe figue, que no las pedirán,pues en virtud de la Efcriptura, á quien pongo por redigo, fe les pueden pedir,y lo mifmo fuccede en virtud de el papel de NOS, que es cor¬ relativo , y rarificativo , cuanto es de si de la íbbredicha Efcriptura: y refpondame en iinerjn , el que eíto negare , íi no fe han de pedir cuentas, para que fe hacen aforos? 74 * De ede fupuefio fe faca por legitima confequencia , que el Eclcíiafiico Cofechcro no utiliza en otra cofa por el referido convenio , que en el defeuido aílualát Jas cuentas de fus cofechas,y por eíío quiere captivar al que no lo es, y captivarfc á si en las cofas, y efpecies, de que no es Cofechero. Y afsi fe evidencia, que por un derecho incier¬ to de parte de la Renta, vende el derecho juftifsimo, y cer¬ tísimo de fu exempeion. Es, pues, fu derecho de exempI cion 64. -cion certiísimo, y juflifsimo, pues confia y.l probado de las L yes Divina , Canónica , y Civil. Es incierto de paite de la Renta, pues en teniendo cuidado en guiar lo que vendie¬ re^ que fuere de mas de fu afsignacion, no tiene la Renta que repetirle* ni el Ecleíiaílico que andar con fumifsiones fiipe; finas (por no decir i h decor oías) á fu hilado. Dixe, defcuido actual , porque en quanto al potencial me remito á la Efcriptura. 7y. Con el fobredichó fupueílo,y fu adjunta reflexión, y con los nuevos fupueflos,que ya hago , fe acabara de co¬ nocer la utilidad,que tienen los Ecleíiallicos Coíecheros en 'dicho convenio. Supongo* pues, lo primero, que los Cofecheros de ella Ciudad, por la mayor parte, ion parciales, y no totales : y fi algunos ha», que tengan de todas coíechas, fon tan exiguas,que íiendo fu cortedad caufa de la gran po¬ breza,que fus dueños padecen, apenas puede alcanzar á lo q neceísitá para fus úfos,y de fus familias. Y no es ello lo mas, fino que para defempeñaríe de deudas cótrahidas les precifa á que luego, que las recojan , las vendan por lo general con guia, affegurados fiempre los derechos Reales. Dixe por lo general,porque no meconíla, que ninguno haya in¬ teresado en vender fin guia cofa alguna , de las que pueda vender. Supongo lofegundo, quede la efpecie,que hai mas Cofecheros en eíla Ciudad, es de la de Vino , los qu a les fon tan de poca fubílancia , que no fe puede tranfportar, pues lo que generalmente fuccede,es torcerfe , ó ahilarfe , luego que las vides comienzan á producir fus pámpanos: con que el que no ha vendido deide Enero halla fines de Marzo , fe queda fin Vino. \ como la afsignacion de cada Eclefiaílito fea por años , lo que fuccede al Cofechero de mas enti¬ dad , es , que de fus proprios frutos folo puede gaílar tres itvefes, y en lo reliante de el año compra en la Taberna el q-tíe ne-cefsita para fus proprios ufos, y de fus familias , y pa* los derechos Reales^a titulo, de que le hicieron fu afsign«t* K&femrt la'qn'.tl, en conciencia :debía fcfegun U taleidaxL de ios frutos: pues íiél Vino de e'fta Ciudad', no puede du¬ ermas de tres mefo, por que le han-de. hacer a fs i guacían de él por doce enteros? Fuera, de que es cofa fuerce, que fe haya de ve r obligado el .Ecledaflico Cofeehero á confumir por sí, por fus familias, y labores , el Vino infubíiancial de íu CoCecha,.pudiendo confumir el de tasas fublhncia. 76. A la luz de ellos fupueftos fe defeubre ya la vo¬ ceada conveniencia de nueftros hermanos Cofeeheros. Y para que mas bien fe veá/pregunteuiosles á dos Coíecherosde Vino,como fajen de el? Ciertamente , fobre no poderle ^car á fuera por fu calidad , el que mejor libra íale de el, vendiéndolo en la Taberna , que la niifma Adminiíiracion: le fe nal a; de donde fe ligue, que fiendo voluntad de el Rey nueítro Sr. que no folo ilos Ecleíiádreos ,:íi no ahun á los Seculares, fe les baxe el cercio de fu cofecha en los aforos, que de ella hacen , como no tienen otro modo de venderfe , aíTegura el Eclefiadico en dicha Taberna los derechos Reales, no folo de lo que fe le aforó, lino también de aque¬ lla baxa graciofa , qne fu M igedad hice á todos: con que fe ve ya la utilidad de la Parte dé las Rentas, para con los Ecleíiafticos Cofecheros, pues no fofo les percibe , de lo que debian, fino de lo que no debian cambien. 77. Dixe vi que mejor libra: porqaie quantos Eclefiadicos hii, a quienes fe les entretiene, y no fe les da Taberna, etique vendan fus Vinos? Yo puedo decir de mi, que ahora dos años los perdí codos por no haverme dado lugany aho¬ ra tres perdí los mas, porque quando fe dio la Taberna eftaban ya los mas torcidos, y no fueron ni Vino, ni Vinagre. Y en la cofecha pallada , no dandofeme Taberna , en que venderlo,quilo poner una nueva de mi cuenta, mi hermano D.Diego Leandro de Guzman (por eífar yoaufence)>íTegurando los derechos Reales, y fujetandola á la Adminiflracion, y defpues de mucho empeño, y de dar fiador por e) I* ven- <j8. vendedor para dichos derechos Reales, fe pallaron mas de dos rtieícs íin poderlo confeguir. Y á V. md. sé también le fucedió lo mi fino en fu corta cofecha de el ano pallado haviendofele perdido enteramente toda,por no haverle dado Taberna, en que vendcrla:y de eflos pudiera dar otros mu¬ chos exemp lares. Pues, Señor , donde ella aqui efta tan pu¬ blicada utilidad de los Cofecheros ? En qué coníiíle tanto anhelo, en que dicha Efcriptura fe celebre. 78. O, Señor! me dirán,que por efla Efcriptura,y con¬ venio, hai.Ecleiiafticos, que no fe les repara en fi ias Viñas, u Olivares fcn totalmente fuyas, yen fu cabeza Pola paífan, y han paíLdo íin la contribución cíe Cientos, que debían en las ventas de fus frutos: y afsimif.no , hai Eclefiaílicos , que venden fus cofechas en fus cafas, y fe les difsimula por Parte de la Adminiflracion: en lo qualya fedemueílra la utili¬ dad de el LclefiaíUco,y pérdida de la dicha Adminiílracion. A eíto reípondo, que concedo fucceda afsi; pero niego fea en viitud de la Efcriptura, y convenio. Porque fi hai algún Ecicíiaílico , en cuya cabeza paflen los bienes indivifos con fus Hermanos , también he viílo yo en el libro de aforos, pueíla una nota al margen de el aforo , hecho en una Viña de Ecleíiaílico , qUe en fubfhncía decía afsi: Efta vim efta pro tnaivifo ,7 tengafeprefen,te. Y íi hai algún orro Eclcfialtico, que venda por menor en fu cafa (que no me confia ) pe¬ ro me confia mui bien haver otros, á quien fe Rs denuncie una ai roba de V ino, V inagre , ó Aceite , que conduzgan á la fu ya. Y íi nnalméte>hai algunos Eclefiaílicos,á quienes fe les difsimule algún fraude (que también lo ignoro) pero sé mui bien, que á algunos a horas incoen modas de la noche fe les han vifítado por la Ronda , auxiliada de el Brazo Ecle* íiaílico, fus cafas, por una levifsima íofpecha , de que un Secular huvieíle ocultado en ellas una poca de carne de fraude. , 72. Pues tí todos los Eclefiaílicos eílabamos comprehendi- 69 - didos en la Efcriptura, y convenio de el año de 71 8. haíta fin de 725. quien caufa la notable diferenciare que á unos fe Jes palien por proprios los bienes realmente agenos , á otros fe les efcrupuiice ahu en los proprios? Que unos pue¬ dan defraudar en íus conducciones, otros no puedan con¬ ducir lo que es fuyo ? A unos fe les difsimule el fraude , y á otros fe les bulquc? Verd adera mente es cfte el argumento nías evidente , de que no por dicha Efcriptura , fino por eL valimiento, que pueda tener, ó no tener che, ó aquel parti¬ cular Eclefialiico con la Parte de las Rencas,fucceden eílas diferencias tan notables. Y que es cercifsimo , que la referi¬ da Efcriptura, y el papel de NOS , rarificativo de ella, no fírve de otra cofa, que de dar á la Parte de las Rentas una f,i? cuitad ampia de vex.ir p ro libito al Ecleiiaíiico.que le parez¬ ca , bufeandole fraude, donde quizá no imagina haverlo.Y no pudiendo dexar de íer ofeníivo al Ellado todo qualquiera particular injuria , extorfion, ó agravio, no se que razón pueda haver en nueílros hermanos, que han convenido, pa* ra que valanceada la injuria , y ajamiento de el particular Edeíiaftico , con una aprehendida congratulación hacia la Parte de las Rentas , haya de pefar mas en fu eftimacion ek tn, que aquella vulneración, y defdoro común á todos. 80. Y no es elfo lo mas , fino que por efte medio mi Iglefia, cuyos frutos, que fon folo Aceite, firven de aumen¬ tar el interés de la Renra, pues generalmente fe arriendan á períonas Seculares,las que en codo,y por todo contribuyen. En el Vino diario, que compra para el Sacro-Santo Sacrifició de la Miflfa, efiá diariamente contribuyendo, fin que en todo elle tiempo , que el mui Noble Ayuntamiento de efta Ciudad ha tenido á fu cargo dicha Renta, fe haya verificado haverlc redimido á fu fabrica un maravedí por la contribu¬ ción deefie gafto ran precifo. No sé yo como nueílros Catholicos oidos llevarán oir decir, que en alguna Ciudad pagaban las Iglefias derechos de el Vmo inifrno, que cora-; 70 . praban para materia de la Coníagracion, y'pai'a convertirfe* y t r a n fu'b ft a n c i a r fe en la Divinísima Sangre de Nuedro Senot Jefu-Chrido. Iuesedo, que tanto difuena ahunal menos Chriftiano oído, ella con gran difsimulo , y como íi no íuccediera , pallando en Arcos, íiendo caula los Edeíiadicos , que convinieron en la Efcriptura de aquel año , y los que han firmado el papel de NOS, Y no folo tenemos efte eíci «pulo los de contrario fentir, fino q fe nos hace mas fenfible ,quando vemos, que nuedra Iglelia contribuye de¬ rechos por el Vino, que la Adminiftracion tiene en fus Ta* ternas, tan-dtidofo en íi loes, que cada dia efcrupulizarnos (obre fi hemos hecho, ó noverdadera Confapracion,y Sacrificio. 81. Ya hemos vido las utilidades fingidas de los Cofecheros: qué diréyo ahora de los no Cofecheros ? Como pcdie e cu arlos de culpa 1 Como les libertaré de tanta ex¬ comunión ? Que íatisfaccion darán a las firmas^qtie han he¬ cho de fu convenio ? Dos modos tienen de reíponder. El uno, es decir: Sic voloyfic jabeo,fitpro rattone voluntas. Pe¬ ro íi la voluntad es ciega , como ha de tener luz de razón? Ya edá convencido, que no porque quiera , puede el Ecleíiadico renunciar de el privilegio concedido directamente al Edado , y indereCtamente á Tu perfona. El otro modo de reíponder,es,que con elle convenio traben,y llevan,y no fe les repara en que fea mucho , ó poco , porque no fe han he¬ cho afsignaciones, y pueden comprar por alto , &c. Y ede modo de reíponder edá redargüido de falío en la primera parte: A demas,que ni ahunque fuera verdad, era razón baftantepara hacerles licita la renuncia de fu privilegio. Ver¬ daderamente no me admirara , que e l convenio le huvíera hecho por los Eclefiadicos no Cofecheros, á no ha ver pre¬ cedido el convencimiento, que de fu ilicitud fe le hizo en publico Cabildo, concordando todos, y fin dar la menor ra¬ zonen contra, íiendo .el primera ei mi fino, que al dguiente 7 r * dia fo Ji c í r o las firmas. Mi ignorancia fe confunde, y íoio hallo la falida , de que les haviá dicho algún Theologo , 6 Jurifta la fútil, y fnbola razón , de que no condando por Elcriptura, fino por papel (imple, ó contrato verbal el con¬ venio , no íe peca , ni fe incurre en excomunión, lo. que es mas digno para la rifa, que pata la refpuefta82.. Otra dan los Ecleíiafticos Cofecherosá mis argu¬ mentos, en orden á la inutilidad de el convenio , diciendo! que hai muchos Ecleíiafticos , a quienes no fe les ha repara¬ do, íi las Coíechas fon de bienes proprios, ó arrendados , en loque por lo que mira a Cientos,íaie perjudicada la Renta. Pero para ella inítancia , y para que conozcan afsi dichos Ecleíiafticos, que la hacen,como la Parre de dichas Rentas, no íe nos oculta, lo que á nueftro derecho conviene, hice en la legunda parte aquella diferencia de Cofeeheros , que volví á notar en efta: porque fe perfuadan ,.fe fabepor acá mui bien, que Clérigo fe deba llamar negociador, quale> ne¬ gocios les lean prohibidos, y quantas condiciones fe requie¬ ren, para que (ahunqne fea negociador legitimo) pierda el privilegio de fu exempcion : y que últimamente nos confta quanto fe contiene en el auto , que llaman de Preíldentes* 1 odas las quales cofas omito, como bien Cabidas de V. md. y porque haviendome dilatado en efte papel, no es razón fer mas molefto'. Sola una cofa diré, y es, que demás de las jazones de jufticia, que arguyen de ilícito , y convencen de pecaimnufo el mencionado convenio , hti una urgentísima de congruencia. Efta e s la charitativn unión, que en todo de¬ bemos principalmente obfervar los Ecleíiafticos, para la obfervancia de nueftras leyes, confervacion de nuettros Privi¬ legios , y honor de nueftro altifsimo Eftado. 83. Bien fe conoce por efte papel , quantas razones nos afsifté,para havernos definido de aquel cóvenio,y á la hora de efta no hemos vifto de los contrarios otras, que. las qne dexo refutadas en eljahunq las q pudieran hacer jüguna nr\S apa- rj 2.» ^ aparente fuérzalas he puerto yo por mi,fin ha ver fe las oído; fi í’oio , porque en lo publico no rengan por tan deformada de razones fu rcfolucion. Pues coteje ahora el prudente, cjtul de las dos Parres fe podrá llamar ladefunida , y la (pe perturba? Cernísimo es, que corriendo el hilado Ecleíhílico, y la Adminiílracion en el modo mifmo , que en Sevilla, y en todo el Arzobifpado, finque yo fepa otra cofo, nohavia motivo alguno de diícordia, ni sé yo porque no repetir feuiejance-Efciip cura pueda feraraufo de difleníion alguna. Antes bien, fi en virtud de ella no fe han hecho afsignaciones á los Eclefiarticos, á unos fe les noca, y á otros no. Cor¬ riendo las cofas por fu regular carrera , fi huviere alguna jmmoderación en los Eclefiarticos, fe impedirá, la Adminiftracion tendrá fu mas fegura economía , y todos viviremos quietos, unidos, y amigables, fin que , el que falte de dicha Efcriprura , pueda ccafionar el menor ceño entre los Eclefiafticos,y la Parte de las Rentas,lo que no fuccede,notando las diferencias,que uíán los Miniflros de ellas entre los Ecle- {iafticos. Y íi no,pregunto: El Eclefiaítico,que ve,que le de¬ nuncian con ievifsimo fundamento, y al mifmo tiempo ve, que á otro Jqdifsimulan legítimos fraudes, tendrá pruden¬ tísimo fundamento para quexarfe,y mirar con algún ceño á los denunciadores? 34. YA fe conoce, que con razón fe debe quexar; ahunque para el ceño le efiorve fu Chriítiandad. Afsi,Señor mió, yo tengo por rúas conveniente en lo Chriíliano, político , y económico , no fe haga dicho convenio en la forma , que hartaaqui, fino que vayan las cofas dirigidas, ygovernadas en el común modo , que fe practica en el Arzobifpado , luciendofe fusafsignaciónes,y pagandofe fu refacción alEclefiaífico , que la debiere percebir , v pagando eñe en lo que fuere legítimamente alcanzado» Elfo qiie en todo cafo procedía bien , procede ahun mas pitamente , corriendo ertas p entas por el Nobilísimo Ayuntamiento deeíta Ciudad cnya noticia no me pcrYuadotiaya llegado nunca la diferen¬ cia, que los Miniftros de ellas hacen enere los Ecleíiaíbcos, -ni menos creo fele hayanpropuefío los gravísimos eferupulos, é inconvenientes, que debe tener, y temer, afsi fobte el referido convenio , como fobre qualquiera indebida con¬ tribución de qualquiera de dichos EcleíiaíUco-s, que a buen Teluro huviera pueílo el conveniente remedio. ^De t°do lo dicho inferirá V. md. mui bien , qual fea mi refpuefla á todasfus-preguntas, y lo bien, ó nial , que ha hex:ho en fus refoluciones , fien do qúanto confía de elle papel nú fentir en conciencia. Arcos, y Julio 2,4. de 172,6. B, L. M. de V. md. fu mas feguco Servido.!: y Compañero, Dr. D. Eugenio Nicolás de Guzman y Márquez. 'Bemendo enviado cfta Confnlta>y refundido fe me, fegun confia de efie Papel, cidra 15. de Diciembre de 1716. prefentp Cc-njulta , y JReJpuefia al mui Noble ^Ayuntamiento de dicha Ciudad con el Memorial fguiente . SEÑOR. H A viendo V. S.íubarrendado las Rentas Provinciales de eíla Ciudad eífe prefente año de 1726. fe fu fe ico onda entre los EcleíiafHcos de mi Iglefia,Cobre f¡ fe debería, 6 no otorgar de nuevo Efcrfptixra de convenio, femejante a la* eílipnlada el año paliado de 1718.entre V.S. y el Eihdo Eclefiaííico» huvo en ella diferentes pareceres, lo <} a e mc obligo á hacer la Confulta,que adjunta con fu refpuefla,prefento con el debido rendimiento áV. S. El motivo de eí-; ti presentación no es otro,q el de que V*S. quede totalmen- * * v re 1