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La discriminación salarial indirecta y el concepto de retribución: reflexiones sobre la STJUE C-314/23 INDIRECT PAY DISCRIMINATION AND THE CONCEPT OF REMUNERATION: REFLECTIONS ON THE CJEU JUDGMENT C-314/23 Mayra Alejandra Pascual Guzmán Profesora Permanente en Derecho Procesal Laboral, Civil y Constitucional Instituto Iberoamericano de Altos Estudios Judiciales (Venezuela) [email protected] 0009-0001-4987-6973 Recibido: 21.10.2024 | Aceptado: 20.12.2024 RESUMEN PALABRAS CLAVE La reciente sentencia del TJUE en el caso C-314/23 de Air Nostrum aborda temas fundamentales sobre discriminación salarial indirecta y el concepto de retribución según la Directiva 2006/54/CE. En esta decisión el Tribunal amplía la noción de retribución, incluyendo dietas y reforzando la protección contra la discriminación salarial. No obstante, al limitar la prohibición de discriminación a trabajos de igual valor, surgen retos en sectores con segregación de género. El fallo revela la compleja relación entre negociación colectiva e igualdad de género, evidenciando la necesidad de mejorar los métodos de evaluación laboral. Aunque esclarece ciertos puntos, cuestiona la efectividad del marco jurídico actual frente a la discriminación salarial estructural. Esta decisión destaca la urgencia en trazar estrategias para enfrentar la desigualdad de género en el trabajo, con el propósito de alcanzar una igualdad real que trascienda la mera prohibición formal de discriminación. Finalmente, el caso invita a reflexionar sobre el papel del derecho en la promoción de un mercado laboral equitativo. Discriminación Retribución Género Tribunal de Justicia de la Unión Europea Dietas ABSTRACT KEYWORDS The recent judgment of the CJEU in case C-314/23 concerning AirNostrum addresses fundamental issues of indirect pay discrimination and the concept of remuneration under Directive 2006/54/EC. The Court broadens the notion of remuneration, including per diems, thus strengthening protection against pay discrimination. However, by limiting the prohibition of discrimination to work of equal value, challenges arise in sectors with gender segregation. The ruling reveals the complex relationship between collective bargaining and gender equality, highlighting the need to improve labor evaluation methods. While it clarifies certain points, it questions the effectiveness of the current legal framework in addressing structural pay discrimination. This decision underscores the urgency of devising strategies to confront gender inequality in the workplace, aiming to achieve substantive equality that transcends mere formal prohibition of discrimination. Ultimately, the case invites reflection on the role of law in promoting an equitable labor market. Discrimination Remuneration Gender Court of Justice of the European Union Per diems e-Revista Internacional de la Protección Social (e-RIPS) ▶ 2024 ▶ Vol. IX ▶ Nº 2 ▶ ISSN 2445-3269 https://editorial.us.es/es/revistas/e-revista-internacional-de-la-proteccion-social https://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS ▶ © Editorial Universidad de Sevilla 2024 CC BY-NC-SA 4.0. https://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2024.i02.08 ▶ pp. 181 - 195
SUMARIO I. INTRODUCCIÓN II. MARCO JURÍDICO DE LA DISCRIMINACIÓN SALARIAL EN LA UNIÓN EUROPEA A. Evolución Normativa Europea B. Doctrina del TJUE sobre discriminación salarial C. Concepto de retribución en el derecho europeo III. CONTEXTO DEL CASO C-314/23 (AIR NOSTRUM) A. Antecedentes y contexto del caso B. Argumentación del Tribunal C. Fallo y fundamentación jurídica IV. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA A. CONCEPTO AMPLIADO DE RETRIBUCIÓN B. Limitaciones en la aplicación de discriminación indirecta C. Desafíos en la valoración del trabajo V. IMPLICACIONES Y CRÍTICAS VI. CONCLUSIONES Bibliografía I. INTRODUCCIÓN La configuración del principio de no discriminación dentro del ordenamiento jurídico-laboral español ha experimentado una importante metamorfosis hermenéutica, determinada por la exégesis jurisdiccional del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Muy especialmente queda materializada esta afirmación a través de la paradigmática y determinante sentencia dictada en el asunto C-314/23, de 19 de septiembre de 2023, la cual viene a ajustar bajo una notable técnica los entornos dogmáticos relativos a la discriminación retributiva indirecta en el marco aplicativo de la Directiva2006/54/CE. Esta decisión, que trae causa de una cuestión prejudicial elevada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional española dentro de un procedimiento de conflicto colectivo, trasciende a la mera resolución casuística erigiéndose en un referente exegético de mayor importancia dentro del acervo social comunitario. Así, la ratio decidendi del Tribunal de Luxemburgo vincula directamente su desiderátum con el principio de paridad retributiva consagrado en el artículo157 TFUE, cuya materialización normativa se instrumentaliza mediante la Directiva 2006/54/CE, la cual ha sido incorporada al ordenamiento interno español mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, con particular incidencia en la nueva redacción del artículo28 del texto estatutario. Además, la trascendencia jurídica de este pronunciamiento se debe contextualizar en el marco constitucional español, con especial interrelación en los artículos 14 y 35.1 CE, los cuales configuran un mandato antidiscriminatorio de eficacia horizontal y vertical en el país; siendo este un mandato que ha encontrado su desarrollo más reciente en el Real Decreto-ley6/2019, normativa que ha supuesto una evolución sustancial y actualizada del marco regulatorio en materia de equiparación retributiva. El análisis de esta sentencia tiene como objeto abordar los elementos nucleares en la construcción dogmática del derecho antidiscriminatorio laboral y, de manera particular, e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2024 Vol. IX ▶Nº 2 ▶ pp. 181 - 195 ISSN 2445-3269 ▶ https://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2024.i02.08 La discriminación salarial indirecta y el concepto de retribución: reflexiones sobre la STJUE C-314/23 Mayra Alejandra Pascual Guzmán 182
en lo concerniente a la delimitación conceptual de la retribución y su proyección sobre las manifestaciones indirectas de discriminación por razón de género. Se realiza, además, una aproximación hermenéutica sobre la decisión del Tribunal, la cual presenta implicaciones directas en la praxis jurisdiccional interna, e incide sustancialmente en la autonomía colectiva y en la propia arquitectura de las estructuras salariales. De tal manera que, bajo un planteamiento metodológico pluridimensional, se pretende abordar la complejidad del fenómeno discriminatorio desde una perspectiva holística, superando el reduccionismo interpretativo bajo un análisis omnicomprensivo de la problemática jurídica subyacente. Para ello se parte del análisis del marco normativo general con el objeto de descender al examen pormenorizado del pronunciamiento jurisdiccional, extrayendo conclusiones generales al conjunto del ordenamiento jurídico-laboral. II. MARCO JURÍDICO DE LA DISCRIMINACIÓN SALARIAL EN LA UNIÓN EUROPEA A. Evolución Normativa Europea El basamento jurídico de la paridad retributiva en el seno del ordenamiento comunitario dimana del precepto 119 del Tratado fundacional de Roma (hoy art.141)1. Dicha disposición normativa, concebida originariamente con una vocación esencialmente mercantilista2, ha sido objeto de una profunda reconfiguración interpretativa hasta alcanzar su actual reconocimiento como derecho esencial3. El desarrollo secuencial de este principio basilar presenta distintas fases evolutivas en su consolidación4. En este sentido, la Directiva 75/117/CEE5 se constituyó como primer referente sustantivo al consagrar el axioma de equiparación salarial entre personal laboral de ambos sexos. Este marco preliminar, además, experimentó una notable expansión mediante la Directiva 76/207/CEE6, la cual abarcó considerablemente el espectro tutelar, articulando un sistema integral de salvaguarda en respuesta a prácticas discriminatorias subyacentes a la relación laboral7. 1. Rodríguez Romero, R. M.: “El principio de igualdad retributiva por razón de género tras la aprobación de la Directiva (UE) 2023/970”, Femeris: Revista Multidisciplinar de Estudios de Género, núm.9(2), 2024, p.58. 2. Lousada Arochena, J. F.: “La igualdad retributiva de mujeres y hombres en la acción de Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo”, Documentación Laboral, núm.115(III), 2018, p.33. 3. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia de 3 de junio de 2021, K y otros contra Tesco Stores Ltd, asunto C-624/19 (ECLI:EU:C:2021:429). 4. Cristóbal Roncero, R.: “La conciliación de la vida laboral y familiar en la Unión Europea: Especial referencia a la propuesta de Directiva sobre igualdad retributiva”, Revista Derecho Social y Empresa, núm.16, 2022, p.1. 5. Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos, DOCE, L 45, de 19 de febrero de 1975. 6. Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, DOCE, L 39, de 14 de febrero de 1976. 7. Morales Vállez, C.: “El principio de igualdad retributiva a la luz de la doctrina del TJUE”, Revista de Jurisprudencia, 2021. e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2024 Vol. IX ▶Nº 2 ▶ pp. 181 - 195 ISSN 2445-3269 ▶ https://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2024.i02.08 La discriminación salarial indirecta y el concepto de retribución: reflexiones sobre la STJUE C-314/23 Mayra Alejandra Pascual Guzmán 183
Así, el proceso de vertebración y afianzamiento normativo hasta el momento en esta materia culmina con la entrada en vigor de la Directiva 2006/54/CE8, que marca un punto de inflexión en dicha ordenación sistemática, incorporando el acervo jurisprudencial y doctrinario que se venía acumulado durante treinta años9. Además, esta regulación se complementa actualmente con instrumentos de derecho indicativo, destacando la Recomendación 2014/124/UE sobre transparencia retributiva10 y el Plan de Acción 2017-201911, encaminados a minorar efectivamente el diferencial salarial entre géneros. B. Doctrina del TJUE sobre discriminación salarial La doctrina emanada del Alto Tribunal europeo resulta determinante en la construcción del derecho antidiscriminatorio en el ámbito comunitario12. El pronunciamiento recaído en el asunto Defrenne II13 consagró la eficacia inter privatos del principio de equiparación retributiva, mientras el fallo Danfoss14 perfiló los elementos configuradores de la discriminación salarial indirecta15. La construcción jurisprudencial evidencia una progresiva depuración técnica en sus criterios hermenéuticos16, tal como se precisa de la resolución dictada en el asunto Enderby17, que estableció el marco analítico usado para el examinar las justificaciones objetivas en materia de diferenciación retributiva18. Por su parte, el pronunciamiento Royal Copenhagen19 abordó la problemática inherente a la comparabilidad entre distintos grupos profesionales20. 8. Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición), DOUE, L 204, de 26 de julio de 2006. 9. Molina Navarrete, C.: “Brechas de género y sistema español de Seguridad Social: balance crítico y algunas propuestas de corrección”, iQual. Revista de Género e Igualdad, núm.3, 2020, p.1 10. Recomendación de la Comisión 2014/124/UE, de 7 de marzo de 2014, sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia, DOUE, L 69, de 8 de marzo de 2014. 11. Comité Económico y Social Europeo. (2018). Dictamen sobre el “Plan de Acción de la UE 2017-2019 - Abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres” [COM (2017) 678 final]. Diario Oficial de la Unión Europea, C 262, 106-113. 12. Martínez Sierra, J. M. y Ferrer Martín de Vidales, C.: ““La igualdad ante la Leyen la doctrina del TJUE2, Estudios de Deusto, núm.65(2), 2021, p.211. 13. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia de 8 de abril de 1976, Defrenne II, asunto 43/75 (ECLI:EU- :C:1976:56), especialmente FJ 24. 14. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia de 17 de octubre de 1989, Danfoss, asunto C-109/88 (ECLI:EU:C:1989:383). 15. Marín Malo, M.: “Discriminación salarial indirecta y los sistemas de valoración de puestos de trabajo”, Femeris: Revista Multidisciplinar de Estudios de Género, núm.6(2), 2021, p.34. 16. Vid. supra nota 12. 17. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia de 27 de octubre de 1993, Enderby, asunto C-127/92 (ECLI:EU:C:1993:859). 18. García, A. I.: “El significativo impacto de la normativa y jurisprudencia europeas más recientes en materia de derechos fundamentales de los trabajadores en España”, Cuadernos de Derecho Transnacional, núm.16(2), 2024, p.674. 19. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia de 31 de mayo de 1995, Royal Copenhagen, asunto C-400/93 (ECLI:EU:C:1995:155). 20. García Gil, M. B.: “Valoración de puestos de trabajo con perspectiva de género”, Femeris: Revista Multidisciplinar de Estudios de Género, núm.6(2), 2021, p.61. e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2024 Vol. IX ▶Nº 2 ▶ pp. 181 - 195 ISSN 2445-3269 ▶ https://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2024.i02.08 La discriminación salarial indirecta y el concepto de retribución: reflexiones sobre la STJUE C-314/23 Mayra Alejandra Pascual Guzmán 184
En el mismo contexto, resulta de particular trascendencia la elaboración doctrinal en materia probatoria respecto a supuestos de discriminación indirecta, cuyo origen se remonta al pronunciamiento Bilka-Kaufhaus21 y encuentra posterior positivización en la Directiva 97/80/CE (ya derogada)22; conformándose una construcción jurisprudencial que ha permitido soslayar los obstáculos probatorios consustanciales a las manifestaciones de discriminación sistémica23. C. Concepto de retribución en el derecho europeo La noción de retribución en el acervo comunitario supera la concepción clásica del salario24. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión europea ha desarrollado una exégesis finalista25, integrando dentro de este concepto toda contraprestación, dineraria o en especie, presente o diferida, que halle su fundamento causal en el vínculo laboral26. Esta interpretación extensiva quedó inicialmente plasmada en el pronunciamiento Garland27, donde se incorporaron al concepto retributivo las prerrogativas en materia de transporte post-contractual28. La consolidación de esta línea interpretativa se ha producido mediante resoluciones ulteriores, entre las que se destaca el asunto Barber29, que integró las percepciones por extinción contractual30; así como el fallo Seymour-Smith31, concerniente a los emolumentos indemnizatorios que derivan de la resolución del vínculo laboral. Además, recientes pronunciamientos se inclinan a ahondar en esa construcción hermenéutica, acogiendo aspectos como la naturaleza retributiva de los complementos salariales, –la cual fue analizada originariamente en el asunto Lewen–; así como, 21. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia de 13 de mayo de 1986, Bilka-Kaufhaus, asunto C-170/84 (ECLI:EU:C:1986:204). 22. Directiva 97/80/CE, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo [Disposición derogada]. Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), L 14, 6-8 23. Lousada Arochena, J. F.: “La prueba de la discriminación en el Derecho del Trabajo”, Revista de Derecho Social y Seguridad Social, núm.400, 2016, p.17. 24. Rojo Torrecilla, E.: “Transparencia retributiva y principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres”, FEMERIS: Revista Multidisciplinar de Estudios de Género, núm.9(2), 2024, p.9. 25. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia de 31 de marzo de 1981, Jenkins, asunto C-96/80 (ECLI:EU- :C:1981:80). 26. Pueyo Marín, D.: “El salario: Conceptos y claves”, Estudios del Servicio de Estudios de la Confederación UGT, núm.9, 2021. 27. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia de 9 de febrero de 1982, Garland, asunto 12/81 (ECLI:EU- :C:1982:44). 28. Nogueira Guastavino, M.: “Igualdad de retribución entre trabajadoras y trabajadores de un mismo empresario”, Revista de Jurisprudencia Laboral, núm.7, 2021. 29. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia de 17 de mayo de 1990, Barber, asunto C-262/88 (ECLI:EU- :C:1990:209). 30. Hurtado Cobles, J.: “La indemnización por extinción de contrato en la relación laboral de alta dirección”, Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm.383, 2015, p.67. 31. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia de 9 de febrero de 1999, Seymour-Smith y Pérez, asunto C-167/97 (ECLI:EU:C:1999:60). e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2024 Vol. IX ▶Nº 2 ▶ pp. 181 - 195 ISSN 2445-3269 ▶ https://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2024.i02.08 La discriminación salarial indirecta y el concepto de retribución: reflexiones sobre la STJUE C-314/23 Mayra Alejandra Pascual Guzmán 185
la consideración como retribución de los complementos voluntarios del sistema de previsión social, asunto que se ha examinado en la decisión del caso Beune32. Bajo esta perspectiva jurisprudencial, la configuración comunitaria del concepto retributivo ha ejercido notable influencia en los ordenamientos internos, como evidencia la modulación experimentada por el artículo26 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores33 que, progresivamente, ha asumido esta interpretación expansiva del elemento retributivo34. Esta elaboración técnico-jurídica no solo refleja la interrelación entre derecho primario y la construcción jurisprudencial35, sino, especialmente, cómo pasa a conformar un sistema normativo que evoluciona constantemente, orientado a la consecución material del principio de equiparación retributiva en el espacio jurídico europeo36. III. CONTEXTO DEL CASO C-314/23 (AIR NOSTRUM) A. Antecedentes y contexto del caso El litigio se circunscribe en el seno de la mencionada aerolínea Air Nostrum, la cual dentro, de su gestión laboral, aplicaba dos convenios colectivos distintos: uno que agrupaba a los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP), y el otro para los pilotos con exclusividad. En este caso, el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STAVLA) impugnó el artículo93 del convenio de aplicación a los TCP, alegando que dicho convenio inducía a una discriminación indirecta por razón de sexo en cuanto a las condiciones de trabajo, puesto que, además, establecía unas dietas para los TCP (en su mayoría colectivo femenino), sensiblemente inferiores a las establecidas y percibidas por los pilotos de la misma aerolínea (que respondían a un colectivo mayoritariamente masculino). Siendo esta una distinción que se establecía por los propios convenios. El caso plantea básicamente dos cuestiones jurídicas fundamentales: ―Por una parte, la interpretación del concepto de retribución, de acuerdo con la Directiva 2006/54/CE. ― Por la otra, la aplicación del principio de no discriminación dentro del contexto de trabajos de diferente valor. Así, este caso pone en evidencia la compleja interacción que se presenta entre la negociación colectiva, la segregación ocupacional de acuerdo con el género y, la aplicación del principio de igualdad retributiva. 32. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia de 13 de enero de 2004, Allonby, asunto C-256/01 (ECLI:EU- :C:2004:18). 33. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores, BOE núm.255, de 24 de octubre de 2015. 34. Vid. supra nota 26. 35. Sevilla Merino, J. y Ventura Franch, A.: “Evolución del Derecho Social Europeo”, Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, núm.57, 2005, p.75. 36. Martínez Moreno, C.: “Principio de igualdad retributiva y trabajos de igual valor: el alcance del efecto directo del art.157 TFUE”, Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum, núm.2, 2022, p.125. e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2024 Vol. IX ▶Nº 2 ▶ pp. 181 - 195 ISSN 2445-3269 ▶ https://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2024.i02.08 La discriminación salarial indirecta y el concepto de retribución: reflexiones sobre la STJUE C-314/23 Mayra Alejandra Pascual Guzmán 186
B. Argumentación del Tribunal Sobre la noción de retribución, el desarrollo argumentativo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se articula mediante una construcción tripartita37, la cual evidencia una depurada técnica explicativa relacionada con la configuración del concepto retributivo38, siendo este el aspecto nuclear en el que se resuelve la controversia planteada. De esta forma, el Tribunal desarrolla una exégesis finalista sobre dicho concepto39, fundamentada en una consolidada doctrina jurisprudencial que dimana del pronunciamiento Garland y que alcanza su máxima expresión en el asunto Barber. Tal exégesis permite construir una hermenéutica que supera la concepción tradicional del salario40 para abarcar toda contraprestación que sea actual o diferida y, que encuentre su causa en el vínculo laboral41. Así, los elementos configuradores de la argumentación jurisprudencial se fijan en tres elementos esenciales que delimitan el concepto retributivo42. Son los siguientes: a) Nexo causal con la relación laboral b) Naturaleza contraprestacional c) Irrelevancia de la forma o momento de percepción A tenor suyo, las siguientes percepciones son susceptibles de integrar dicho concepto43: complementos salariales de cualquier naturaleza44, percepciones extrasalariales con función compensatoria, beneficios sociales de origen convencional y mejoras voluntarias de previsión social45. Sobre la discriminación indirecta, el análisis del Tribunal profundiza en la construcción dogmática de la discriminación indirecta, recuperando la doctrina sentada en casos paradigmáticos como Danfoss (C-109/88) y Enderby (C-127/92), articulando un análisis bifásico que examina la existencia de un impacto diferenciado y, estadísticamente significativo, sobre un colectivo identificado por razón de género, así como la potencial justificación objetiva de la diferencia de trato. Atendiendo, con este último elemento, a factores tales como la naturaleza de la prestación, los requisitos formativos y el nivel de responsabilidad inherente a cada posición. 37. Lenaerts, K. y Gutiérrez-Fons, J. A.: Los métodos de interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Marcial Pons, Madrid, 2023, p.66. 38. Beltrán Villalva, M.: ““La hermenéutica del sentido de las ‘cosas sociales’”, ARBOR, núm.189(761), 2013, p.34. 39. Ob.cit., nota 26. 40. Vid. supra nota 24. 41. Cabeza Pereiro, J.: “El concepto de trabajador en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, Documentación Laboral, núm.113(I), 2018, p.45. 42. Martín Valverde, A. y García Murcia, J.: Derecho del Trabajo, 31ª ed., Tecnos, Madrid, 2022, p.645. 43. Ibidem nota 26. 44. Aldaña Alderas, V.: “El tratamiento del salario y los beneficios sociales en los planes de igualdad: Insuficiencias y buenas prácticas”, Temas Laborales, núm.108, 2011, p.85. 45. Morell Aldana, L. C.: “Breve recensión a la STS, Sala de lo Social, Pleno nº 57/2022, de 20 de enero”, Diario La Ley, núm.10345, 2023. e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2024 Vol. IX ▶Nº 2 ▶ pp. 181 - 195 ISSN 2445-3269 ▶ https://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2024.i02.08 La discriminación salarial indirecta y el concepto de retribución: reflexiones sobre la STJUE C-314/23 Mayra Alejandra Pascual Guzmán 187
Sobre la valoración comparativa, el Tribunal desarrolla en su argumentación una metodología analítica para la valoración comparativa de puestos de trabajo, estableciendo criterios objetivos que trascienden la mera clasificación profesional convencional. C. Fallo y fundamentación jurídica Finalmente, el pronunciamiento del Tribunal se articula en torno a dos conclusiones fundamentales. Por una parte, la calificación jurídica de las dietas como elemento integrante del concepto “retribución”, el cual se fundamenta en una interpretación finalista del artículo157 TFUE y la Directiva 2006/54/CE. Y, por otra, en la delimitación de los requisitos configuradores de la discriminación indirecta, estableciendo un marco analítico que exige: ― La constatación estadística de un impacto adverso sobre un colectivo identificado por razón de género. ― La ausencia de justificación objetiva y proporcionada de la diferencia de trato. ―La consideración del valor del trabajo como elemento modulador del juicio de comparabilidad. En este caso, el razonamiento jurídico del Tribunal se sustenta en una ponderación entre el principio de igualdad retributiva y la autonomía colectiva, estableciendo un marco interpretativo que, a futuro, orientará la praxis judicial en la resolución de supuestos análogos. Además, la fundamentación jurídica incorpora, importantes consideraciones obiter dicta sobre el alcance del principio de transparencia retributiva y su interrelación con los mecanismos de negociación colectiva, aspectos que trascienden el caso concreto para proyectarse sobre el conjunto del ordenamiento jurídico-labo- ral comunitario. IV. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA A. CONCEPTO AMPLIADO DE RETRIBUCIÓN El TJUE ha optado por una interpretación amplia del concepto de retribución, contextualizándolo dentro del artículo2, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/54/CE. Y, como lógica consecuencia, considera, en este caso, que las dietas controvertidas forman parte de la propia retribución laboral. De esta forma queda el pronunciamiento alineado con asuntos anteriores como el caso Garland (C-12/81, EU:C:1982:44), en la cual ya se había pronunciado a favor de una interpretación extensiva en cuanto a este concepto. e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2024 Vol. IX ▶Nº 2 ▶ pp. 181 - 195 ISSN 2445-3269 ▶ https://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2024.i02.08 La discriminación salarial indirecta y el concepto de retribución: reflexiones sobre la STJUE C-314/23 Mayra Alejandra Pascual Guzmán 188
En cuanto a la trascendencia jurídico-dogmática del pronunciamiento, podemos aportar las siguientes reflexiones: 1. Consolidación de la doctrina expansiva. Ya que el pronunciamiento refuerza la construcción jurisprudencial que integra el concepto retributivo no solo del salario base46, sino en cuanto a toda percepción dineraria o en especie, que halle su fundamento causal en el vínculo laboral47. Esta interpretación resulta plenamente coherente con la finalidad tuitiva de la Directiva en materia de discriminación salarial48. 2. Sobre la tensión con el ordenamiento interno. La resolución evidencia una notable divergencia con la posición sostenida por el órgano jurisdiccional remitente y cierto sector doctrinal español49, que tradicionalmente han configurado las dietas como concepto extrasalarial50. Esta discrepancia pone de manifiesto la tensión existente entre categorías jurídicas nacionales y la interpretación autónoma del Derecho de la Unión51. 3. En cuanto a la proyección aplicativa: La nueva delimitación conceptual amplía sustancialmente el ámbito material del principio de igualdad retributiva52, con previsibles repercusiones en futuros litigios sobre discriminación salarial53. B. Limitaciones en la aplicación de discriminación indirecta El TJUE, con esta decisión, reconoce que, aunque existen diferencias de trato indirectas determinada por razón del sexo, no podría resultar aplicable a este caso concreto porque existen razones objetivas que enervan tal conclusión. Por tanto, a pesar de que aprecia como válida prueba a favor de una presunta discriminación por razón de sexo el que la medida afecte a un colectivo mayoritariamente femenino (representado por el grupo de TCP, en contraposición a la del grupo de pilotos que es masculina), concluye de forma totalmente inesperada al apoyar su razonamiento en la objetividad que aporta el que los puestos de trabajo diferentemente compensados a través de las dietas no puedan ser parangonables. Así, con relación a las restricciones interpretativas y problemática aplicativa la decisión determina lo siguiente: 46. Vid. supra nota 28. 47. Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia de 16 de febrero de 2015, rec. 3056/2013 (ECLI:ES:TS:2015:983). 48. Vid. supra nota 36. 49. Barrenechea Suso, J. y Ferrer López, M. A.: El salario: Percepciones salariales y extrasalariales, deducciones, pago y garantías, 5ª ed., Deusto, Bilbao, 2024, p.21. 50. Ob.cit. nota 42. 51. Ob.cit. nota 37. 52. Vid. supra nota 24. 53. Fernández Prol, F.: “Régimen de disfrute de permisos retribuidos: Nuevo pronunciamiento sobre el cómputo de días”, Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum, núm.8, 2023, p.117. e-Revista Internacional de la Protección Social ▶ 2024 Vol. IX ▶Nº 2 ▶ pp. 181 - 195 ISSN 2445-3269 ▶ https://dx.doi.org/10.12795/e-RIPS.2024.i02.08 La discriminación salarial indirecta y el concepto de retribución: reflexiones sobre la STJUE C-314/23 Mayra Alejandra Pascual Guzmán 189