Comunicación, periodismo y violencias contra las mujeres en España: reflexiones en torno a un estado de la cuestión
Abstract
Nas últimas décadas, há uma contínua proliferação de estudos sobre violência contra as mulheres nos meios de comunicação na Espanha. No entanto, recriando um estado da arte sobre o tratamento que este problema estrutural, global e corrente recebe da mídia, percebe-se o quanto é tarefa complexa por causa da diversidade de objetos na aproximação do olhar sobre como as pesquisas são conduzidas. Nestas páginas, refletes-e sobre as inexistëncia dos consensos sociais e políticos necessários para uma definiçao inequívoca dessas violências, para propiciar um debate acadêmico sólido e produtivo. Em última instância, pleiteou-se uma breve análise da trajetória que o problema tem sido trabalhado pelo jornalismo espanhol.
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ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 Belén Zurbano Berenguer 1, 2 RESUMO Nas últimas décadas, há uma contínua proliferação de estudos sobre violência contra as mulheres nos meios de comunicação na Espanha. No entanto, recriando um estado da arte sobre o tratamento que este problema estrutural, global e corrente recebe da mídia, percebe-se o quanto é tarefa complexa por causa da diversidade de objetos na aproximação do olhar sobre como as pesquisas são conduzidas. Nestas páginas, refletes-e sobre as inexistëncia dos consensos sociais e políticos necessários para uma definiçao inequívoca dessas 1 Doctora con mención internacional por la Universidad de Sevilla. Máster en Comunicación y Cultura. Profesora de Teoría de La Información y la Comunicación en EUSA Centro Universitario (Universidad de Sevilla).E-mail: [email protected] . 2 Endereço de contato com a autora (por correio): Universidad de Sevilla. Máster en Comunicación y Cultura. Calle San Fernando, 4, 41004 Sevilla, Espanha. COMMUNICATION, JOURNALISM AND VIOLENCE AGAINST WOMEN IN SPAIN: Reflections about a state of the matter COMUNICAÇÃO, JORNALISMO E VIOLÊNCIA CONTRA AS MULHERES EM ESPANHA: Reflexões ao redor de um estado da questão COMUNICACIÓN, PERIODISMO Y VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES EN ESPAÑA: Reflexiones en torno a un estado de la cuestión
ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 violências, para propiciar um debate acadêmico sólido e produtivo. Em última instância, pleiteou-se uma breve análise da trajetória que o problema tem sido trabalhado pelo jornalismo espanhol. PALAVRAS-CHAVE: Comunicação; jornalismo; violência contra as mulheres; gênero; academia. ABSTRACT In the last decades there has been an incessant proliferation of studies on violence against women in the media in Spain. However, recreating a state of the issue about the treatment that this structural problem, global and current receives by the media is a complex task due to the diversity of objects, approaches and looks from which the research is done. These pages reflect on the lack of the necessary social and political consensus for a real academic debate in this regard. Ultimately a brief summary of the route that this problem has had by journalism in Spain is presented. KEYWORDS: Communication; journalism; Violence against women; gender; academy. RESUMEN En las últimas décadas existe en España una notable proliferación de estudios acerca de las representaciones y tratamientos del problema de las violencias contra las mujeres en los medios de comunicación. Sin embargo, delinear un estado de la cuestión acerca del tratamiento que este problema estructural, global y actual recibe por parte de los medios es una tarea compleja debido a la diversidad de objetos, enfoques y miradas desde las que se realizan las investigaciones. En estas páginas se reflexiona acerca de la inexistencia de los necesarios consensos sociales y políticos para una definición inequívoca de estas violencias que propicie un sólido y productivo debate académico al
ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 respecto. En última instancia se plantea un breve resumen del recorrido que este asunto ha tenido en el periodismo español. PALABRAS CLAVE: Comunicación; periodismo; violências contra las mujeres; gênero; academia. Recebido em: 02.05.2017. Aceito em: 12.11.2017. Publicado em: 01.04.2018.
ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 Introducción. Apuntes iniciales para una revisión de los trabajos realizados: de qué hablamos cuando hablamos de violencias contra las mujeres. Las siguientes páginas suponen un esfuerzo sintetizador de la autora por delimitar los alcances, recorridos y retos de los estudios de comunicación que en España han abordado y abordan las violencias que sufren las mujeres (en adelante VVCMM). Este intento se organiza siguiendo la siguiente estructura: en primer lugar se plantean unas reflexiones iniciales acerca de las dificultades de definición del problema y sus implicaciones sobre la investigación en comunicación para, en segundo lugar, realizar una breve revisión de la evolución en el tratamiento que este problema social ha tenido en el periodismo español. Quepa, antes de continuar, clarificar la apuesta conceptual propia 3 de la autora de este trabajo que cuando se refiere a un concepto complejo, completo e inequívoco de las VVCMM está haciendo referencia al siguiente marco conceptual: los actos y amenazas de tales actos, perpetrados en la vida pública y en la privada, que supongan peligro para la vida, la integridad, el cuerpo y la dignidad de las mujeres y las niñas y cuyo origen (explícito o no) está en la voluntad de control y sometimiento del género femenino existiendo un modelo socio-ideológico subyacente que determina los roles, actitudes e identidades de los sujetos sociales (hombres y mujeres) según su condición sexual y en la que influyen igualmente otras categorías como la clase, la raza, la etnia, la religión y la heteronormatividad, entre otras 4 . Esta propuesta de definición se realiza desde un enfoque transhistórico, estructural y transcultural que sitúa a las violencias como herramientas de dominación patriarcal. 3 Sumatoria de los aportes de tantas otras anteriores y coLetáneas también. 4 Autoras como Medina (2013) añaden el imperialismo y las identidades culturales.
ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 La ausencia de consenso político sobre la conceptualización de las violencias. Diversidad normativa y oscurantismo conceptual “Violencia de género”, “malos tratos”, “maltrato”, “violencia machista”, “patriarcal” o la ya en desuso “violencia doméstica” son algunas de las referencias terminológicas con las que se alude en España a un problema que aún no ha alcanzado un consenso político ni social acerca de su significado ni de sus implicaciones lo que, entre otras consecuencias, provoca que víctimas y victimarios carezcan aún hoy de una definición única y generalizada. El reflejo de la indecisión política (que es en buena medida también social) puede apreciarse con claridad en los marcos legales existentes. En trabajos anteriores ya pusimos de manifiesto el corto alcance de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante L.O. 1/2004) (ZURBANO e LIBERIA, 2014; ZURBANO, 2015). Pues, a pesar del carácter pionero de la norma y de ser un referente internacional en el reconocimiento jurídico de este problema simplifica el mismo circunscribiéndolo al ámbito de la afectividad. La Ley encuadra dentro de la denominación “violencia de género” la violencia que sufren las mujeres en sus relaciones afectivo-familiares circunscribiendo la violencia que sufre la mitad de la población a los casos específicos del ámbito privado y obviando –o al menos confundiendo o expresando de forma poco clara– otro tipo de manifestaciones que acontecen a diario en nuestro contexto, tales como el tráfico de mujeres, la violencia sexual o el acoso laboral (ZURBANO e LIBERIA, 2014, 131). La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las
ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (L.O. 1/2004. Artículo 1. Objeto de la Ley). De este modo, la L.O. 1/2004 aun con la mención inicial a la responsabilidad por ser un problema social, público y político, describe en su articulado un problema complejo y general basándose en una única manifestación de dicho problema como son los casos de violencia en las relaciones afectivo-familiares (concepto inclusivo que pretende dar cuenta de todo tipo de relaciones que tengan que ver con el mundo privado y personal de los afectos, tomen la forma legal que tomen y mediando o no la convivencia pero que, por ende, suponen la exclusión de los actos públicos de violencia). De igual modo, ya evidenciamos la falta de un concepto sólido, claro y común de las violencias entre la definición propuesta por la L.O. 1/2004 y otras normas internacionales (ARGENTINA, 2009; ONU, 1993) e, incluso, de rango menor dentro del propio estado español. Diferencias, e incluso en algunos casos incoherencias, conceptuales apreciables fácilmente en los objetos de ley fundamentalmente así como en las manifestaciones violentas recogidas (y por tanto denunciables y sancionables) o las tipificaciones de víctimas y victimarios. Además, encontramos diferencias sustanciales entre el desarrollo normativo estatal en España y el de la Comunidad Autónoma Andaluza 5 , por ejemplo, en la 5 La “Comunidad Autónoma” es una división territorial en la que se divide administrativamente España. Ésta ha sido objeto de minuciosas incursiones investigadora por parte de la autora al ser su referente administrativo de referencia pero en investigaciones aún no publicadas se ha constatado que las diferencias encontradas son comunes asimismo en otras normas territoriales pues parece que está resultado más sencillo el avance legislativo autonómico en esta cuestión que el estatal.
ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 definición del contexto de la violencia (privado o público) y en la definición, tan explícita como abarcativa , de los victimarios. Así, según el contexto de las violencias se definen posibles victimarios ampliando el marco del victimario pareja afectiva al victimario familiar o compañero/jefe. En la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género se reconocen y se especifican las siguientes formas de violencia: la física, la psicológica, la económica y la sexual y en línea con la ley superior española (L.O.1/2004) encuadra las VVCMM como símbolos de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder en la sociedad entre hombres y mujeres. Será a partir del desarrollo de los tipos de violencia reconocidos en el texto cuando se definan los victimarios y escenarios posibles de esta violencia. Así, mientras que la L. O. 1/2004 plantea un elemento definitorio exclusivo, la relación afectiva, en la norma autonómica (ley 13/2007) se contemplan, dependiendo de los casos y contextos, agresores y escenarios más allá de las parejas íntimas y la afectividad. Así, para las agresiones físicas se reconocen como posibles agresores a los que “sean o hayan sido su cónyuge o por quien esté o haya Estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia” (categoría que proviene de la ley de 2004) pero también se considera actos violentos de tipo físico a “los [actos] ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral”. Del mismo modo ocurre para la violencia psicológica. Contrariamente, la violencia económica se prevé en términos más reducidos y la ley la circunscribe únicamente a agresiones relativas a parejas afectivas (convivientes o no). En los casos de violencia sexual se mantiene el
ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 reconocimiento a un victimario indefinido “con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima” (ANDALUCÍA, 2007, p. 20). Esta contextualización autonómica de escenarios y victimarios hace que las afirmaciones realizadas en la propia definición de la violencia como agresiones que pueden cometerse “tanto en la vida privada como en la pública” genere menos contradicciones que en la Ley Orgánica que, tras sostener la misma aseveración en el marco definitorio de las violencias, contradice la misma al reconocer como violencia de género solo la ejercida en el ámbito de las relaciones de pareja. En un análisis comparativo entre normas, las diferencias son palpables y puede decirse que existen diferentes niveles de profundidad en la conceptualización normativo-legal de las VVCMM atendiendo a los siguientes elementos: 1. Categorías definitorias en la conceptualización de la violencia de género 6 con especificación del origen de la violencia. 2. Agentes implicados en la violencia (explicitación de víctimas y victimarios). 3. Tipos y/o manifestaciones de la violencia reconocidas (con detalle a las formas que puede adoptar la violencia). 6 Se utiliza la referencia al género, aun prefiriéndose el término Violencias contra las Mujeres (VVCMM) empleado en el desarrollo de este trabajo, para respetar el marco terminológico de las normas jurídicas que se están tratando.
ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 Si la compleja heterogeneidad del estado de la cuestión en lo político se aprecia, por un lado, en la variabilidad de la apertura conceptual dentro del propio territorio (como se ha puesto de manifiesto en la comparativa entre la norma regional andaluza y la orgánica estatal), por otro, hemos de señalar que existe asimismo un marcado carácter reduccionista del concepto estatal si la comparamos con marcos legales ex -fronteras (Zurbano, B. 2015). Figura 1. Análisis comparado de las conceptualizaciones normativo-legales de la violencia de género en cuatro textos de referencia. ONU (1993) España (2004) Andalucía (2007) Argentina (2009) Categorías definitorias Pertenencia al sexo femenino Discriminación y desigualdad en las relaciones de poder Discriminación, desigualdad y relaciones de poder Relaciones desiguales de poder Tipos/ manifestaciones de la violencia reconocidos Física, sexual y psicológica. Amenazas, coacción, privación de libertad. Física, sexual y psicológica. Amenazas, coacción, privación de libertad. Física, psicológica, económica y sexual. Amenazas, coerción, privación de libertad. Física, sexual, psicológica, económicopatrimonial y simbólica. También (modalidades): doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática. Ver texto: distinción entre tipo y modalidad A gente implicados en la violencia Familia, comunidad, Estado Cónyuges o ex cónyuges (“o de quienes estén o hayan Estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”) * Hombres del entorno familiar y social o laboral (en violencia física y psicológica). * “Ámbito de la convivencia de pareja” (violencia económica). * Agresor en general (guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de Familia, agentes del Estado. No explícitos: medios de comunicación, empleadores, personal sanitario. Incluye “violencia indirecta”. Ver artículo 6º: modalidades de violencia.
ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 poco coherente que dado el lugar en este peculiar ranking que propone la RAE que ocupa la voz “violencia doméstica” (última posición en las siete referencias estudiadas) ésta sea la propuesta, junto con una denominación que no responde a la realidad que nombra (la violencia familiar no halla su equivalencia en el término “violencia de género”) para el título de la nueva Ley. La violencia familiar-intrafamiliar no es, no tiene por qué ser, violencia de género, siendo esta última una forma de agresión estructural y compleja que no comparte los orígenes ni características con la violencia familiar excepto que en ocasiones comparten un mismo escenario: el ámbito doméstico, afectivo, íntimo, familiar. Además, el acuerdo de mínimos exigido para la terminología legislativa no era puramente estética ni lingüística sino que respondía a una necesidad de cohesión conceptual que, como bien reclamara Amorós en su momento, permitiera homogeneizar casos, situarlos como unidades de naturaleza semejante para poder agruparlos como manifestaciones de una misma naturaleza, para pasar de los casos aislados e inconexos al fenómeno estructural. “Las anécdotas eran anécdotas porque no se sumaban, pero a la vez no se sumaban porque se consideraban anécdotas” (AMORÓS, 2008, 15). No solamente Amorós fue crítica con estas reacciones tradicionalista o puristas sino que, junto con otras (BERTOMEU, 2004; PERIS, 2013; LAURENZO, , 2005), tildaron de “chapuza conceptual” la propuesta “doméstica” de la RAE porque invisibilizaba esta violencia con naturaleza diferencial y con una caracterización basada en la estructuralidad (AMORÓS, 2008). previas a la creación autónoma de esta misma y otorgando el poder de decisión sobre la conceptualización de esa nueva incorporación conceptual a la comunidad en la que ésta está siendo insertada.
ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 La Academia se defendió argumentado la falta de correspondencia entre la denominación “violencia familiar” y la realidad de la violencia de género del siguiente modo: de cara a una “Ley integral” la expresión violencia doméstica, tan arraigada en el uso por su claridad de referencia, tiene precisamente la ventaja de aludir, entre otras cosas, a los trastornos y consecuencias que esa violencia causa no sólo en la persona de la mujer sino del hogar en su conjunto, aspecto este último al que esa ley específica quiere atender y subvenir con criterios de transversalidad (Real Academia de la Lengua, 2004, p. 4). Este abuso demagógico que confunde el objeto de la ley con los supuestos de acción y protección de la misma viene a refrendar las pautas invisibilizadoras de asimilación que operaban hasta el momento: la violencia de género es un asunto familiar, del ámbito privado, en el que deben operar las tradiciones lingüísticas. Es una realidad que afecta a más individuos que a la mujer y que por tanto, no es algo propio de las mujeres ni tiene porqué tener una referencia particular a las mismas. No obstante, y a pesar del debate pseudolingüístico de 2004, la Ley adoptó esta denominación que se hacía eco de las herramientas analíticas del feminismo e introdujo, por primera vez, la categoría “género” en el panorama normativo (y social) español. No obstante lo cual y consecuencia de la “imposición legislativa” del término y aunque parece reducirse paulatinamente, aún sigue planteándose un escenario mediático heterogéneo y diverso en lo terminológico. Es decir, en el periodismo español no se utiliza únicamente y de forma unívoca el término legislativo “violencia de género” sino que coexiste con otras formas terminológicas de diversa utilidad. La disparidad de términos empleados para referirse a la violencia contra las mujeres – violencia doméstica, machista, sexista, patriarcal,
ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 de génerotienen el efecto y la intención de confundir más que clarificar (Rubio, 2010, pág. 149). Una muestra de cómo coexisten diferentes formas terminológicas en la actualidad lo extraemos del trabajo diacrónico elaborado comparativamente con los dos periódicos impresos de mayor tirada en España: El País y El Mundo . En las gráficas siguientes pueden apreciarse la cantidad de formas terminológicas que coexisten en su uso para referirse al problema de las VVCMM. Figura 2. Evolución de las terminologías de referencia en los diarios El País y El Mundo (2000-2012). El País 2000 El Mundo 2000
ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 El País 2004 El Mundo 2004 El País 2008 El Mundo 2008 El País 2012 El Mundo 2012 Fuente: Zurbano, 2015.
ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 El problema de la terminología, que no es otro que el de la conceptualización, no está aun hoy, cerrado a pesar de que no tengamos datos actualizados para su evidencia. Las violencias contra las mujeres en los estudios académicos sobre comunicación. Analizada la falta de consenso en lo político y en lo social y su interrelación, hay que afirmar, sin embargo, que existe un mayor consenso académico (aunque no es total) al respecto de qué son y que suponen las violencias que sufren las mujeres. Ello si con “académico” nos circunscribimos a la Academia Feminista o de estudios de género pues, además de la multidisciplinariedad desde la que se estudian las violencias, hay que sumar los diferentes enfoques epistemológicos y metodológicos que sobrevuelan los estudios y entre los cuales podemos encontrar estudios sobre “violencia de género” cuyo universo de estudio lo constituyan los hombres maltratados. En la Academia Feminista se ha generalizado una definición y caracterización de las violencias basadas en la estructuralidad y en la categoría analítica “género” que, si bien está atravesada por las críticas sobre todo desde los marcos postcoloniales 10 y queer, ha funcionado de forma relativamente estable y solvente en los últimos años. Por todo lo expuesto anteriormente, la evaluación o síntesis de los estudios llevados a cabo en este ámbito conllevan la dificultad añadida de que no en todos los casos se centran en un mismo objeto de estudio. Las violencias contra las mujeres han sido estudiadas, y son estudiadas en la actualidad, a 10 Por ejemplo, en los trabajos de Mohanty (2008) que critica la definición de las mujeres como categoría de análisis homogénea y “fundada en la noción generalizada de subordinación” (p. 135).
ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 partir de la intimate partner violence (IPV), de los femicidios y los asesinatos, del acoso callejero, de las violencias obstétricas… o, incluso como decíamos, de las violencias que ejercen sobre los hombres 11 . La suma de todos estos universos de estudio va delimitando poco a poco las dimensiones del problema, sus matices y sus alcances. Así, el diseño de las muestras o los límites conceptuales de las reflexiones académicas no deberían suponer una dificultad en el desarrollo de los estudios sobre violencias sino un reto para un meta-análisis posterior. Sin embargo, en los estudios de comunicación ya avanzamos que las violencias que sufren las mujeres han sido estudiadas, en gran parte, sobre las violencias de tipo físico y sobre las acabadas en muerte pues, históricamente, han sido las así reconocidas como violencias generizadas por el periodismo. Esta totalización del fenómeno partir de una de sus prácticas (la violencia de tipo físico) hace que el panorama de estudios haya estado demasiado centrado en un enfoque tradicionalista de las violencias coadyuvando a transmitir una imagen sesgada y reduccionista del problema y por tanto minimizando los beneficios sociales de sus propuestas de mejora. De ahí la falta de conexión entre los imaginarios colectivos adolescentes, impregnados de un concepto de violencias transmitido por la publicidad institucional y los media en relación con mujeres blancas, de clase media, casadas, que sufren violencia física por parte de sus maridos, y sus problemáticas y violencias diarias (que pueden ser o no de violencia física). Aunque, como decimos, estas gramáticas de la publicidad de la violencia de género (Romero, D., 2008) empiezan a cambiar dando visibilidad a violencias de oro tipo, como las del ejemplo. 11 Y que, en ningún caso y por si no se ha expresado con suficiente claridad, no debieran, a criterio de la firmante de este texto, considerarse de ninguna forma bajo el paraguas teórico y analítico de la violencia de género y mucho menos de las violencias contra las mujeres.
ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 Figura 3. Cartel de la campaña institucional “Hay salida”. Fuente: Ministerio de Sanidad, Políticas Sociales e Igualdad, 2014. Y aquellas que no encuentran representación institucional están siendo trabajadas y denunciadas por colectivos feministas (Zurbano, B, Liberia, I. y Bouchara, A., 2016).
ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 Figura 4. Imágenes de la campaña feminista de denuncia del acoso sexual callejero No me llamo nena12 (#nomellamonena). Madrid. 2014. Hay que tener en cuenta, es cierto, la dificultad de perpetrar análisis reconceptualizadores sobre los propios objetos de estudio, o lo que es lo mismo reconocer los riesgos analíticos que supone el estudio piezas periodísticas no reconocidas como violencias desde el enfoque feminista de las violencias. Forzosamente se plantea una recategorización temática que no por necesaria y crítica es menos arriesgada pues supone una toma de postura sobresignificativa con respecto al trabajo de encuadre informativo del propio objeto de estudio- 12 En el contexto español “nena” es una suerte de “apelativo cariñoso” que además de en los círculos de confianza se utiliza por parte de los acosadores para dirigirse e interpelar en los espacios públicos a aquellas mujeres cuyo nombre desconocen.
ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 noticia. El posicionamiento investigador es aquí crucial y casi militante pues no es ni parecido analizar desde los códigos deontológicos deportivos una noticia deportiva inserta en una sección de deportes que extraer de las páginas de sucesos una noticia titulada como “suceso” y categorizada y enmarcada, por ejemplo, como “conflicto laboral” y recategorizarla para el análisis como una agresión violenta por razón de género. No obstante estos son los riesgos que una investigación de praxis formal crítica y enfoque feminista ha de asumir para transformar las realidades sobre las que opera. La información periodística sobre las violencias contra las mujeres en el contexto español. Apuntes académicos sobre su devenir histórico Los esfuerzos sintetizadores y explicativos de páginas anteriores tienen como objetivo problematizar los límites, escollos y retos actuales del estudio de las violencias contra las mujeres que son transmitidas en sus discursos a diario por los medios de comunicación. Partiendo de la crítica realizada a la indefinición del concepto y de sus implicaciones epistemológicas, jurídicas y metodológicas a continuación se realiza un breve recorrido histórico por el tratamiento que éstas han tenido en la prensa española a lo largo de las últimas décadas. Ello sustentado en las investigaciones sobre la cuestión que se han venido realizando en los últimos años en España. De este modo, en este apartado no sólo nos adentramos en las transformaciones periodísticas sino también en los intereses y enfoques de los diferentes estudios en comunicación y violencias generizadas. La aparición de las VVCMM como tema informativo en España data de la década de 1980-1990. Hasta esa fecha, las violencias se trataban poco y mal en los medios de comunicación que sólo encontraban noticiables aquellos hechos
ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 especialmente cruentos. Hasta comienzo de los años 80 la prensa recogía, en muchos casos en los breves de las páginas de sucesos, la violencia contra las mujeres, sólo en el caso en que se produjera la muerte o las lesiones fueran muy graves, y se referían al problema como riña o disputa matrimonial (LÓPES, 2002, 21). De hecho, en la España franquista era famoso el semanario El Caso (1957-1997) en el que muchas de las agresiones contra las mujeres tenían cabida desde el paradigma del drama y el “crimen pasional”. Es lo que se ha llamado cobertura caracterizada por los elementos de la crónica negra o “nota roja” (Menéndez, 2010, p. 17). Hasta ese momento no existían terminologías específicas más allá del “crimen pasional” (pues no existía una conceptualización como problema social) como tampoco fuentes ni tratamientos periodísticos especializados. Las violencias que padecían las mujeres eran publicables cuando contenían dimensiones excepcionales. Así vio la luz, por ejemplo, el conocido como “caso de las niñas de Alcàsser” 13, como suceso luctuoso, aterrador y sensacional que encuentra cabida en los medios de comunicación pero no como manifestación de un problema social. 13 Tres menores fueron secuestradas, violadas y torturadas hasta morir en el pueblo valenciano de Alcàsser causando gran conmoción social y una gran cobertura mediática.
ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 agresiones y en éstas como centralidad del valor-noticia e interés informativo, a un enfoque o encuadre “temático”. No obstante, las noticias sobre agresiones son numéricamente superiores, en la mayoría de los estudios hasta la fecha, a las englobadas como “tema” (Sánchez et al., 2003, en Menéndez, I., 2010, p.45), o “reacciones” 14 (FAGOAGA., 1999) o “medidas de intervención” (Vives-Cases, C., et al., 2002) 15 . Esto estará en la línea de Berganza (2003) quien al comparar los datos de su análisis de 2002 con los de Fagoaga de 1999 se sorprenderá del “porcentaje tan alto encontrado en el 2002 de informaciones cuyo tema principal no es un caso concreto (…) sino el propio tema de la violencia contra las mujeres en alguna de sus variedades (maltrato físico, sexual o trata de blancas)” (Berganza, R., 2003, sp.). Mientras, Vives-Cases (2005), para el periodo inmediatamente posterior (1997-2001) expondrá una diferencia del 65% (noticias de casos) frente al 35% (noticias sobre medidas de control). Así, Menéndez (2010) citando entre otros a Gutiérrez (2009) concluye que la agresión es el suceso más noticiado. Haciendo como se decía, referencia al estudio de Gutiérrez argumenta que, a pesar de haberse acusado un incremento de las noticias sobre la conciencia social y el posicionamiento crítico ciudadano en 2004, a partir del año inmediatamente posterior “la sensibilidad social del discurso periodístico habría descendido de nuevo para volver a limitarse al relato de los homicidios” (Gutiérrez, M., et al., 2009, p.21). 14 La autora explica que “la macroestructura (…) [las “reacciones”] ya no representan pues en primer término las acciones violentas (…) la macroproposición, sin embargo, es la de proponer alguna toma de medida contra cualquiera de los dos tipos de acción violenta representada o simplemente mostrar (…) el temor y la victimización femenina o la recepción de manifestaciones contra esa violencia” (FAGOAGA, , 1999, 31). 15 Son diferentes nomenclaturas para hacer referencia a una misma información sobre VVCMM: la no relacionada directamente con la cobertura de una agresión.
ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 Es inevitable que una mayor cobertura haya generado una variedad mayor de enfoques pese a que sigan manteniéndose marcos interpretativos arcaicos y no aún superados como los de la “locura de amor” o el “crimen pasional”. Otros elementos sí han sufrido cambios en su tratamiento periodístico, como por ejemplo la distribución seccional. Las noticias, tradicionalmente relegadas a secciones de sucesos (ya desaparecidas en los diarios objeto de estudio) han pasado a estar mayoritariamente incluidas en la sección “Sociedad”; sin embargo, son aún numerosos los casos en los que la inclusión permanece dentro de la esfera de los sucesos u obedece a criterios territoriales. En el estudio de Menéndez el 72% de las noticias seguían ubicadas en “sucesos” (MENÉNDEZ, , 2010, 72). En cuanto a la terminología, se han abandonado las menciones al “crimen pasional” y a la “violencia doméstica” casi por completo y las terminologías suelen responder al enfoque de las VVCMM como problema social. En los últimos estudios realizados sobre la cuestión se expone, sin embargo, que la variedad y dispersión terminológica es acusada. Así, mientras determinados calificativos como “crimen pasional” o “violencia doméstica” están despareciendo progresivamente una cantidad nada despreciable de conceptos (malos tratos, violencia machista, de género) se superponen en el discurso periodístico destacando la profusión terminológica y la persistencia del término “violencia doméstica” (MENÉNDEZ, , 2010; MARÍN, ARMENTIA e CAMINOS, 2011). Esta profusión es simultánea a la falta de identificación conceptual de muchas noticias sobre VVCMM y sigue planteándose en la actualidad en los mismos términos en los que se planteaba cuando se iniciaron estos estudios. El setenta y dos por ciento de los artículos ni siquiera mencionó el término “violencia doméstica” o cualquier derivado del mismo (...) se encontró que cerca de tres cuartas partes de todos los artículos no
ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 lograron siquiera mencionar la IPV (WOZNIAK e MCCLOSKEY, 2010, 943). La mayoría de las noticias analizadas no La mayoría de las noticias no poseen una identificación terminológica clara (por ausencia o por proliferación sinonímica) destacando sobre todo la ausencia de términos referente específicos asociados a la narración (ZURBANO, 2015)Zurbano, B. 2015). A pesar de todos estos cambios y en muchos sentidos “avances”, las investigaciones identifican también áreas de mejora en los tratamientos de las violencias: la práctica habitual de descripción reiterada del modus operandi , la ausencia de fuentes expertas o de testimonios de testigos, familiares y entorno, desaconsejados por todos los manuales deontológicos (salvo excepciones) a las representaciones parciales de las víctimas como sujetos pasivos y sin agencia (Bengoechea, en el año 2000 ya denuncia la incapacidad mediática de concebir simultáneamente la violencia masculina y la agencia femenina). En resumen, los estudios académicos sobre comunicación y violencias han ido aparejados al devenir del propio tratamiento informativo. Mientras el periodismo se interesaba de una forma cada vez más especializada y constante por este fenómeno las investigaciones se preocupaban sobre todo por la visibilidad del problema, el contenido de la cobertura informativa y los comportamiento éticos asociados, en gran medida a las reflexiones (aun hoy sin cerrar) sobre los efectos, sociales y comportamentales, de la información periodística sobre estas violencias. Consideraciones finales o hacia un consenso periodístico real Es innegable que para una correcta cobertura y representación mediática de las violencias contra las mujeres es fundamental un concepto unívoco, complejo y crítico de estas violencias. Los marcos jurídicos actuales asentados sobre un clima de tensión social que dificultan la generación de marcos de
ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 sentido consensuados al respecto de qué son, qué suponen y a quienes implican estas violencias. El periodismo no está ajeno a estas tensiones y disensiones y, a pesar de un cada vez mayor compromiso en las representaciones y en los tratamientos se aprecian los efectos de la ausencia de un concepto inequívoco de las violencias. La ausencia de tematización de algunas agresiones violentas o una excesiva diversidad terminológica de referencia dan pistas sobre las dificultades que aún existen en el plano teórico de las delimitaciones del problema y que dificultan un correcto y complejo tratamiento mediático y una merma del beneficio social. En este sentido la Academia Feminista española ha sido proactiva en cuanto a estudios e investigaciones lleva realizando aproximadamente desde la década de los 90 de forma específica. Sin embargo, una excesiva focalización en los asesinatos de género y una hiper -fragmentación de los objetos de estudio consecuencia de la inexistencia de unos acuerdos metodológicos mínimos sobre la operacionalización de las VVCMM oscurecen el mapa investigador. Por todo lo expuesto y desde el convencimiento de la necesaria praxis formal crítica y transformadora de los enfoques y métodos feministas de investigación a que se adhiere la autora de este trabajo parece adecuado plantear la necesidad de seguir trabajando desde la Academia Feminista y los estudios de comunicación en la generación de propuestas conceptuales y metodológicas que contribuyan a la generación de consensos sociales y jurídicos.
ISSN nº 2447-4266 Vol. 4, n. 2, Abril-Junho. 2018 DOI: http://dx.doi.org/10.20873/uft.2447-4266.2018v4n2p80 Revista Observatório, Palmas, v. 4, n. 2, p. 80-117, abr-jun. 2018 Referencias ALBERDI, I.; MATAS, N. La violencia doméstica. Informe sobre los malos tratos a mujeres en España. Barcelona: Fundación La Caixa, 2002. AMORÓS, C. Pensar filosóficamente desde el feminismo. Debats, 76, 2002. AMORÓS, C. Conceptualizar es politizar. In P. LAURENZO, M.L. MAQUEDA y A. RUBIO, (org.). Género, violencia y derecho. Valencia: Tirant lo Blanch, 2008. ANDALUCÍA. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Sevilla, 2007. ARGENTINA Ley Nº 26.485, de 11 de marzo de 2009, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales. Boletín Oficial de la República Argentina, 31.947, 2009. BERGANZA, R. Media construction of violence against women: a framing approach. Communication & Society , 16 (2), (2003). BERTOMEU M.A., et al. (2004): Reivindicamos el concepto de género. Disponível em http://goo.gl/h3WBc0. Acesso em: 21 fev. 2017. CALLEJA, J.M. La violencia como noticia. Madrid: Catarata, 2013. CARBALLIDO, P. Medios de comunicación social y violencia de género. Una revisión desde la teoría del framing. In J.M. Bernardo, E. Martínez, E. y G. Montiel (orgs.). Retos de la Comunicación ante la Violencia de género. Marco jurídico, discurso mediático y compromiso social. Barcelona: Tirant Lo Blanch, 2009. DE LA PEÑA, E.M. et al. Andalucía Detecta. Sexismo y violencia de género en juventud. Sevilla: Instituto Andaluz de la Mujer Consejería para la Igualdad y Bienestar Social Junta de Andalucía, 2010.
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