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Reformulación de la pensión de viudedad

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Reformulación de la pensión de viudedad

Author: Ojeda Avilés, Antonio
Publisher: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Year: 2008
Source: https://idus.us.es/bitstreams/c1451759-823c-4535-8dc7-8639c09e7e27/download
SITUACIÓN ACTUAL: MUCHO
BRICOLAJE Y POCO DISEÑO
U ilizo la exp esión de B. Gonzalo
González, e e ida a la pensión de
iudedad que nos ocupa, pa a des-
c ibi de mane a g á ica la si uación no ma i-
a en o no a ella. Po que si bien esul a e i-
den e la amplia e olución on ológica del
supues o de hecho, así como la con inua e o -
ma de la egulación legal, ambién es cie o
que ni una ni o a han a ec ado sensiblemen-
e a la es uc u a de es a con ingencia, basa-
da en la pé dida del cabeza de amilia con la
consiguien e desapa ición de los ing esos
amilia es que sus en aban a la muje , los
hijos y e en ualmen e o os amilia es con i-
ien es. «Su eo denación es la asigna u a
pendien e, al no habe su ido a iaciones
desde al menos los años sesen a», dicen Alon-
so Olea y To ue o Plaza1.
La pensión de supe i encia me ece una
eo denación po que no solo asis imos a la
adical e olución de las pau as sociales, con
la p oli e ación de las pa ejas de hecho, el
aumen o de las iudas «his ó icas», los ma i-
monios del mismo sexo, la poligamia líci a y
o as si uaciones impensables hace pocos
años, sino ambién a una mu ación del es e-
eo ipo de iudas que nues a sociedad espa-
ñola o ece, que en b e e lapso de iempo ha
pasado de conside a ípica a la que pod ía-
mos denomina esquemá icamen e iuda lo -
quiana, sin es udios, habi an e de un pueblo
ce ado, con nume osos hijos, dedicada oda
la ida al hoga , a e e igi se en ípica aque-
lla o a iuda u bana, con es udios y empleo
e ibuído, capaz de en en a se a la ida a
pesa de su desg acia.
La eno me complejidad de si uaciones
comp endidas bajo el í ulo de pensión de
iudedad, de las que hace cabal desc ipción y
análisis la ecien e monog a ía de Rod íguez
Inies a2, p obablemen e ha impedido al
g ueso de la doc ina comp ende has a qué
pun o se ha mode nizado el ho izon e subje-
i o, en el sen ido de ápida modi icación del
ipo de bene icia ias del que es amos hablan-
do, y equie e de una inmedia a al e ación
del a amien o no ma i o en a as de la sos-
enibilidad del Sis ema, po cuan o el exceso
de pensiones de supe i encia se acumula al
de jubilaciones e incapacidades pa a o ece
a la is a de los expe os ex anje os y los
analis as in e nacionales un pano ama de
«país pensionis a» donde el po cen aje de
población ocupada dis a oda ía mucho de
alcanza la media eu opea y los obje i os del
Lisboa.
333
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
* Ca ed á ico de De echo del T abajo.
1ALONSO OLEA, M., y TORTUERO PLAZA, J.L., Ins i u-
ciones de Segu idad Social, Ci i as, Mad id 2002, 313.
Re o mulación de la pensión
de iudedad
ANTONIO OJEDA AVILÉS*
2RODRÍGUEZ INIESTA G., La iudedad en el Sis ema
español de Segu idad Social, Ediciones Labo um, Mu cia
2006, passim.
C eo que es e nue o pe il del bene icia io
pasa desape cibido, has a el momen o, pa a
el expe o de la Segu idad Social, sob e odo
pa a los écnicos que aplican sus no mas,
demasiado apegados al diseño clásico al que
aludía an es, e imp egnados de una iloso ía
p o eccionis a que pie de de is a los medios
escasos con que debe ac ua la Segu idad
Social pa a no in e e i excesi amen e en
una compe encia global donde son mayo ía
los países ca en es de un Sis ema que míni-
mamen e se ace que al modelo eu opeo. Pues
si que emos man ene unas pensiones dignas
pa a quienes ealmen e necesi an la ayuda
del Es ado, hemos de enuncia a las nume-
osas p odigalidades, o quizá p i ilegios, que
un Sis ema an poco acional como el nues o
y el de los demás países eu opeos, cab ía
añadi  ha ido gene ando3.
El pe il del bene icia io al que aludo con-
inúa siendo el de una muje , po supues o,
desde el pun o y ho a en que hay dos millones
de iudas en e a solo doscien os mil iudos4,
y es po ello que el géne o adecuado pa a
menciona al colec i o es el emenino de « iu-
das». También con inúa siendo cla o el da o
c onológico de la edad ele ada, pues la
inmensa mayo ía de las bene icia ias supe a
los sesen a años. Pe o sociológicamen e ha
dejado de se cie a la inde ensión, el des ali-
mien o uncional, la inhabilidad p o esional
de ese colec i o: con las iudas comienza a
p oduci se una si uación pa ecida a la de los
desempleados, pues si ienen más de cincuen-
a años a a se di ícil, aunque no imposible,
halla les un empleo, mien as que po debajo
de esa edad comienza a se ac ible en nues-
o país einse a las en el mundo labo al si
se les p opo ciona la o ien ación y o mación
adecuadas. Po eso no esul a descabellada la
si uación legal con que el Sis ema comienza
en 1966 y que e mina en 1972: solo enían
de echo a pensión las iudas mayo es de 45
años, o con incapacidad pe manen e, o con
hijos a ca go, pe o no cualquie iuda5, ni
ampoco los iudos, sal o con adas excepcio-
nes; en caso de no concu i las ag a an es
an edichas, el Sis ema o o gaba solo una
p es ación empo al de ein icua o mensua-
lidades.
La dis inción an e io en e las dos clases
de iudas en a ención a su mo ología social
debe acompaña se, en es a b e e desc ipción
de undamen os, con o a dis inción, es a ez
no ma i a, en e los dos ipos de pensión
econocidos po el Sis ema: el común, ac ual-
men e del 52 po 100 de la base egulado a,
pa a la iuda de quien hubie a co izado los
500 días en los úl imos cinco años, y el espe-
cial, del 70 po 100, pa a aquéllas cuya si ua-
ción e is a especial g a edad po ca ece de
ing esos su icien es y ene ca gas amilia-
es. Con a lo que a p ime a is a pudie a
pa ece , la dis inción en e los dos ipos de
pensión no sigue la adicional sepa ación
en e p es aciones con ibu i as y no con i-
bu i as (PNC), pues en odo caso se exige
pa a ambas la ca encia acabada de mencio-
na . No obs an e, conside a que la especial
es una p es ación an con ibu i a como la
común es simpli ica demasiado la ealidad
ju ídica. Tenemos el ejemplo del «subsidio»
de desempleo, al que el legislado no se a e-
e a in eg a en el saco de las PNC po que en
la mayo ía de los supues os con emplados se
equie e alguna ca encia, pe o al mismo
ESTUDIOS
334 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
5Ley de Segu idad Social de 1966, a s. 160 y 161.
Los equisi os desapa ecen con la Ley 24/1972 y el
RD1646/1972. No ale la pena emon a se a los o íge-
nes de es as p es aciones, pues en la Ley de Acciden es
de T abajo la p es ación econocida a las iudas consis-
ía en dos mensualidades de cuan ía no in e io a mil
pese as, aunque las Mu ualidades de ama aumen aban
has a es mensualidades y un mínimo de 3.000 pese as:
RODRÍGUEZ INIESTA, op.ci ., 97.
3Véase un análisis de las p incipales en mi a ículo
«La Segu idad Social y su u u o: ¿ajus e o econ e -
sión?», Re is a del Minis e io de T abajo y Asun os Socia-
les 59 (2005), 15 y sigs.
4En o al, 2.229.000 pensionis as de iudedad en
agos o de 2007, según da os del Minis e io de T abajo y
Asun os Sociales, en e a 4.869.000 jubilados y
892.244 pensionis as de incapacidad pe manen e.
iempo se gua da esc upulosamen e de lla-
ma las p es aciones. Pues bien, a pesa de
que la pensión especial de iudedad equie e
ambién una ca encia de 500 días en los úl i-
mos 5 años, el hecho de eni acompañada de
unos equisi os de ca encia de ecu sos, uni-
dos a los amplios cauces de a enuación de la
ca encia, y al hecho de que la misma no es
abonada po el bene icia io, sino po un e ce-
o me e ie o al causan e, la ace can más a
la condición de p es ación no con ibu i a
que con ibu i a. En es e sen ido han incidi-
do ya au o es como Rod íguez Inies a o Ca as
Ma ínez y comienza a se acep ada po o os
au o es6, en pa alelo con la c í ica ealizada
po Alonso Olea, To ue o Plaza o Gu ié ez
Sola , sob e «los p oblemas de la a caica
es uc u a con ibu i a de es as pensiones»,
que se esuel en median e écnicas asis en-
ciales7.
LA EVOLUCIÓN PROGRESIVA
EN ESPAÑA
En la con usa e olución no ma i a del ins-
i u o, quizá lo único cla o pa ece se una
línea i me y sos enida en p o de la mejo a de
la p es ación, ex endiendo los bene icios a
g upos, si uaciones y aspec os no con empla-
dos con an e io idad. La endencia no me ece
ningún ipo de ep oche en sí misma, pues
pa ece na u al e in ínseco a la P o ección
Social el aba ca odos los supues os de in o -
unio. Sin emba go hay un pun o lími e en el
Es ado P o idencia, si uado allí donde la
si uación de necesidad acaba, como exp esa-
men e indica el a . 41 de la Cons i ución
Española: la ga an ía de p es aciones socia-
les su icien es an e si uaciones de necesidad
no pueden en ende se i alicias allí donde la
causa es ex e na, como sucede con el desem-
pleo o la iudedad, a di e encia de las si ua-
ciones en donde la causa es inmanen e, como
la ejez o la incapacidad. Una en a de sus i-
ución como la aquí con emplada debe alo-
a se en a ención a las ci cuns ancias del
caso, po que en de ini i a se a a de p o ege
al a ec ado en una si uación de cambio o e-
ciéndole los medios pa a dulci ica el ánsi o
hacia la nue a posición, sin conside a en
p incipio que, mediando la eque ida diligen-
cia de buen pad e o mad e de amilia, la
ausencia de en as aya a man ene se du an-
e oda la ida.
Los sociólogos es udian ales pasos de una
si uación a o a como ansiciones, y la ayuda
que los pode es públicos puedan p es a en
ales ci cuns ancias la denominan puen es
ins i ucionales, que se unen a los que puedan
p es a las amilias. Queda cla o, no obs an-
e, que oda egla iene sus excepciones, y la
si uación de penu ia de un iudo o iuda de
ein a años que pie de al cónyuge pe o dis-
pone de un pues o de abajo no puede consi-
de a se igual a la de una anciana cuyo di un-
o esposo cons i uía su único medio de sus-
en o. De ahí la necesidad de una e o ma que
di e si ique los a amien os y o o gue a cada
uno lo necesa io pa a sali de la con ingencia,
de igual modo que la p es ación po desem-
pleo con empla una di e sidad de si uacio-
nes, especialmen e en el caso del subsidio.
Semejan e e o mulación de la iudedad
se opone a cuan o el legislado nos iene
señalando desde la misma apa ición del Sis-
ema y man iene con denuedo el g ueso de la
doc ina y la g an mayo ía de los écnicos: la
iuda es po de inición un se absolu amen e
des alido y su p o ección nunca es su icien e.
ANTONIO OJEDA AVILÉS
335
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
6RODRÍGUEZ INIESTA G., La iudedad, pág. 291: «pa -
icula idad que le asemejan mucho a la igu a de los
complemen os a mínimos»; DE LA FLOR FERNÁNDEZ, M.L.,
Régimen ju ídico de la pensión de iudedad, CARL, Se i-
lla 2002, 210: «añade elemen os asis enciales en el
ámbi o de unas p es aciones ne amen e con ibu i as».
7ALONSO OLEA M., «Sob e la endencia hacia el
ca ác e asis encial de la p o ección de iudedad»,
RMTAS 39 (2002), 13 y sigs.; TORTUERO PLAZA J.L., ·Re le-
xiones sob e la e o ma de la pensión de iudedad y el
nue o de echo de pob eza», T ibuna Social 154 (2003),
y GUTIÉRREZ SOLAR B., «Pensión de iudedad y con i en-
cia ex ama imonial: un mo i o más pa a una necesa ia
e o ma del a ículo 174 LGSS», Relaciones Labo ales 7
(2005), 66 y sigs.
El hecho de que una buena pa e de ellas con-
sigan ehace su ida al lado de o a pa eja, o
sencillamen e ehace su ida como pe sonas
independien es, no bas a pa a abandona la
idea bien a aigada en la men e y el co azón
del legislado español: cual es la de que la
pé dida del cónyuge no solo a as a al
supé s i e a una honda y pe manen e melan-
colía, sino que lo hunde pa a siemp e en una
deg adación económica absolu a. Los a an-
ces en la p o ección a lo la go de los cua en a
años del Sis ema han sido ené gicos y con i-
nuos. No hay un solo e oceso en odos es os
años, a pesa de que en incapacidad pe ma-
nen e y jubilación ha habido ue es, quizá
eno mes e ocesos, con solo eco da el
aumen o espec acula de los años de ca encia
en la pensión de jubilación. Re esquemos la
memo ia con los hi os más impo an es de la
p o ección de iudedad:
Los equisi os ag a an es (edad, inca-
pacidad o ca gas amilia es) desapa e-
cen en 1972.
El equisi o de la con i encia habi ual
con el causan e desapa ece a pa i de
1986, a a és de la in e p e ación judi-
cial de la Ley de Di o cio de 1981.
Los iudos adquie en plena equipa a-
ción a las iudas, a aíz de las sen en-
cias del TC 103 y 104/1983.
Las cuan ías aumen an paula inamen-
e, desde el 45 po 100 de la base egula-
do a, al 46, 48 y 52 po 100.
La si uación de mul iplicidad de iudas,
ya sean en sucesión o concu encia, ie-
ne admi ida a e ec os de pensión8.
La compa ibilidad de la pensión con
en as del abajo y con o as pensiones
se amplía (Ley 9/2005).
El ipo de ínculo con el di un o queda
ampliado a las pa ejas homosexuales
(Ley 13/2005).
En la p ác ica los complemen os a míni-
mos se o o gan incluso en el caso de
pensiones compa idas, aunque la doc-
ina mayo i a ia del T ibunal Sup e-
mo aya en sen ido con a io.
En el momen o de esc ibi es as líneas, sep-
iemb e de 2007, el p oyec o de Ley de Medi-
das en Ma e ia de Segu idad Social
121/000126 ha supe ado el deba e en el Con-
g eso y no pa ece que aya a encon a espe-
ciales di icul ades pa a su ap obación. En ella
apa ecen o as mejo as signi ica i as, como
las de amplia la pensión, con cie os equisi-
os, a los supé s i es de las pa ejas de hecho.
Cie o que hay ambién lo que pa ece se una
eg esión y po an o up u a de la con inuada
línea ascenden e: las iudas di o ciadas o
«his ó icas» solo end án de echo a pensión
cuando con la mue e del excónyuge pe die an
la pensión de alimen os que enían econocida
en base al a ículo 97 del Código Ci il. Pe o la
e o ma más bien p e ende uni ica la pensión
en cabeza de la iuda «ac ual», e i ando lo que
g á icamen e To ue o ha denominado «el
epa o de mise ia». En su conjun o, el p oyec-
o de Ley de Medidas signi ica a ios a ances
en la p o ección de la iudedad; ómense como
elemen os de con as e sus a ículos sob e la
pensión de jubilación y epá ese que pa a és a
la medida p incipal consis e en sup imi el
cómpu o de los días eó icos de co ización, es
ESTUDIOS
336 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
8Se a a en el p ime caso de secuencialidad de la
iuda «ac ual» con las an e io es esposas o esposos del
di un o, que el MISSOC llama «di o ciadas» y Rie a Vay-
eda llama «his ó icas». En el segundo caso, de concu-
encia, hablo de las iudas en caso de poligamia líci a,
me ced a ma imonios coe áneos a i ud de eligiones
que lo pe mi en, como la musulmana. No odos los T i-
bunales lo acep an, aunque el INSS lo admi e pa a los
nacionales de Ma uecos po así eni es ablecido en el
Con enio bila e al, y po ex ensión pa a los nacionales
de o os países de eligión musulmana, c i e io acilan e
que debe ía se sus i uído po el de p ueba del ma i-
monio musulmán o de eligión que admi a la poligamia.
C . RODRÍGUEZ RAMOS, GORELLI HERNÁNDEZ, VILCHEZ
PORRAS, Sis ema de Segu idad Social, Tecnos, Mad id
2006, 329.
A pesa del p o uso abanico de mejo as,
algo debe alla en la p o ección de es as pe -
sonas, po que las pensiones esul an es con-
inúan siendo bas an e escasas, si uándose
po debajo de la pensión media gene al9. La
causa no se encuen a únicamen e en el esca-
so po cen aje del 52 po 100 asignado a las
iudas, y al menos podemos habla de un ele-
men o pe e so en el cálculo: segu amen e el
educido impo e debe a ec a con mayo
i ulencia a las iudas ancianas, cuyo ma ido
alleció cuando ya enía la condición de pen-
sionis a, po lo que la de iudedad ha de cal-
cula se sob e la misma base egulado a u ili-
zada pa a calcula en su momen o la pensión
del ma ido, e alo izada con las mejo as que
el égimen de iudedad hubie a dis u ado
desde en onces. A pesa de las e alo izacio-
nes, el e ec o del iempo anscu ido soca a
las cuan ías en una ci a di ícil de calcula .
De odo lo an e io cabe hace un diagnós-
ico de la pensión de iudedad en el cual des-
aca la causa p incipal de su agilidad. El
sín oma más ob io es la dispe sión no ma i-
a, la g an can idad de no mas que pe siguen
mejo a la p o ección sin log a lo en el ondo,
como acabamos de e , dispe sión que iene
acompañada po una g an can idad de ju is-
p udencia a odos los ni eles, incluso del T i-
bunal Cons i ucional, y una exube an e
bibliog a ía en los úl imos años. La causa que
deci , las pagas ex ao dina ias, ele ando de
es a o ma en 775 días más la ca encia nece-
sa ia, desde los 4.700 días e ec i os (12,5
años) ac uales a 5.475 días e ec i os (15 años).
G á icamen e la e olución de la pensión de
iudedad puede isualiza se de la siguien e
o ma:
ANTONIO OJEDA AVILÉS
337
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
9En agos o de 2007, la pensión media de iudedad
se si uaba en 499 eu os mensuales, lo cual signi icaba un
impo e o al de 1.112 millones de eu os, con un
aumen o espec o al año an e io del +5,9%. La pen-
sión media suponía en cambio 675 eu os mensuales.
Po su pa e, la pensión media de jubilación alcanzaba
los 762 eu os mensuales, con un impo e global de
3.709 millones de eu os y un aumen o espec o al año
an e io de +6,33%.

p o oca ales sín omas adica, en mi opinión,
en la dispe sión on ológica de la igu a, pues
se quie en man ene en un mismo égimen
ju ídico lo que pa ece ene a ias na u ale-
zas: en el in en o de gua da en una misma
igu a a necesidades dis in as, el legislado
acasa al no adap a se a las dis in as si ua-
ciones; po que no es igual el in o unio de la
iuda con hijos a ca go, la cual es endencial-
men e jo en, de la anciana cuyo ma ido pen-
sionis a ha mue o, o de aquella o a que,
sencillamen e, se encuen a debili ada y
menes e osa po la súbi a pé dida del cónyu-
ge, aunque p e isiblemen e aya a supe a el
penoso momen o po que dispone de la capaci-
dad pa a ello: es ipos de si uaciones, al
menos, con es du aciones dis in as aunque
quepa descub i alguna más, como eíamos
en la egulación inicial de la pensión en la
LSS de 1966. Tal pa ece como si la unción de
sus i ución, que la pensión de iudedad iene
asignada, haya sido obje o de an as co ec-
ciones desde los lejanos comienzos del Sis e-
ma, que al cabo no cumpla ni és a ni ninguna
unción ap eciable, pa eciendo pe segui el
legislado más un obje i o de inunda el
espacio « iudedad» que de ealmen e sub e-
ni a las necesidades de quienes p ecisan de
p o ección den o de al ámbi o.
No es cie o que el legislado o dina io
enga ía lib e pa a desa olla a su cap icho
el manda o cons i ucional del a ículo 41 CE,
que como se sabe o dena a los pode es públi-
cos man ene un égimen público de Segu i-
dad Social con p es aciones sociales su icien-
es pa a odos los ciudadanos en si uaciones
de necesidad. En la con igu ación de cuan o
podamos conside a como p es aciones su i-
cien es y como si uaciones de necesidad hay
dos líneas maes as a ene en cuen a, que
deben guia nos decididamen e po que de
o a o ma nos es a emos des iando del
camino adecuado: de un lado, las no mas
in e nacionales, en pa icula el Con enio
OIT 102 y el Código Eu opeo de Segu idad
Social; po o o, lo que pod íamos llama el
Ius Gen ium, la egulación con e gen e de
los países más ce canos a noso os, ale
deci , los eu opeos.
LA ORIENTACIÓN INTERNACIONAL
El Con enio OIT 102, de 1951, egula la
pensión de iudedad en unos ni eles bas an-
e in e io es a los con emplados po nues a
legislación, e igual cabe deci del Código
Eu opeo, muy simila : la co ización p e ia
exigible puede llega a 15 años, en e a los
500 días nues os, y la cuan ía mínima de la
pensión se es ablece en el 40 po 100 de la
base egulado a, pudiendo exigi se como
equisi o pa a su concesión el de la incapaci-
dad del bene icia io pa a allega ecu sos po
sí mismo10. En las Conclusiones de la OIT
sob e los in o mes de los países espec o al
cumplimien o del Con enio 102, se lee lo
siguien e11: «La p o ección de los supé s i es
se es ablece gene almen e den o del ma co
de los egímenes de jubilación e in alidez; a
eces, cuando exis en hijos a ca go, se asegu-
a bajo el égimen de p es aciones amilia es
o simila ». A eno del in o me, en la mayo ía
de los países los supues os de p o ección son
de es ipos: iudas esponsables de uno o
más hijos, iudas in álidas, o iudas que han
alcanzado una edad a pa i de la cual no se
puede espe a que abajen12. El in o me
señala ambién la edad ca encial en los di e -
sos países: a pa i de 40 años en Is ael,
Japón, Suiza; de 45 años en Bélgica, Bulga ia
y Yugoesla ia; de 50 años en Aus alia,
Ma uecos, Nue a Zelanda, Rumanía, Suecia
y Reino Unido; de 55 años en Bielo usia,
ESTUDIOS
338 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
10 A . 60.1 del Con enio 102: «el de echo a la p es-
ación pod á queda condicionado a la p esunción,
según la legislación nacional, de que es incapaz de sub-
eni a sus p opias necesidades».
11 «Conclusions ega ding Repo s ecei ed unde
A icles 19 and 22 o he Cons i u ion o he In e na io-
nal Labou O ganiza ion conce ning he Social Secu i y
(Minimum S anda ds) Con en ion 1952 (Nº. 102)», sin
echa ni luga , pág. 217.
12 Ibídem, pág. 218.
Dinama ca, Polonia, Uc ania y la Unión
So ié ica; de 62 años en Es ados Unidos; y de
65 años en F ancia13.
Un país como España, in eg ado en la
Unión Eu opea y ue emen e dependien e
del come cio con los países p óximos, debe se
ambién conscien e de la legislación ce cana,
pues indudablemen e nos indica á has a qué
pun o coincidimos o disc epamos, y la di ec-
ción a o able o ad e sa, ascenden e o des-
cenden e, en que las di e encias se p oducen.
De los da os disponibles14 cabe es ablece
una dis inción de los países eu opeos en es
g upos di e en es. He seleccionado pa a ello
un núme o que es imo adecuado, ca o ce:
a) Países de Eu opa del Es e, en donde el
ni el de p es aciones y los equisi os pa a su
dis u e son ue emen e de ici a ios.
Así, en Eslo aquia la Ley 461/2003 o o ga
una p es ación de un año de du ación única-
men e en el caso de que la iuda se encuen e
en si uación de incapaci ada pe manen e del
70 po 100, o enga hijo a ca go, y solo si, ade-
más, la mue e sob e ino po acciden e de
abajo o en e medad p o esional.
En Es onia, po su pa e, solo ienen eco-
nocida pensión pa a las iudas emba azadas
en el momen o del óbi o, o engan hijos a ca -
go meno es de es años, o adolezcan de una
incapacidad pe manen e.
En Le onia no exis e pensión de iudedad,
sino de o andad.
Y en Li uania la cuan ía de la pensión
alcanza al 20 po 100 de la pe cibida o que
podía habe pe cibido el causan e en el
momen o de allece , sin la ga an ía de una
cuan ía mínima.
b) Los países nó dicos eu opeos no se
mues an muy gene osos con las iudas, aun-
que el ni el de p o ección sea desde luego
supe io al de los acabados de e . La ibieza
nó dica pod ía debe se a la in luencia cal i-
nis a del abajo como debe é ico y medio de
sal ación, an dis in o a la iloso ía ca ólica
del abajo como condena que puede habe
imp egnado al g upo más gene oso.
De los países nó dicos el más adical es
Dinama ca, que ha «sup imido» la pensión
en 1983, aunque mejo cab ía deci que la
ha diluído en o as p es aciones ue es: su
unción ha sido asumida has a cie o pun o
po la pensión social an icipada, y en i ud
de las pensiones adicionales con ibu i as
ATP ienen de echo los bene icia ios a un
pago de cuan ía única a iable según la
edad15.
En cuan o a Suecia, desde el año 2000 se
concede la denominada «pensión de adap a-
ción», mien as el hijo a ca go sea meno de
12 años.
ANTONIO OJEDA AVILÉS
339
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
13 Ibidem, pág. 218. E iden emen e el elenco con-
iene e o es, y la legislación de los países puede habe
cambiado en la ac ualidad. A España la mencionaba en
el g upo de países que o o gaban pensión a pa i de los
40 años, un equisi o nunca exis en e en nues o país,
donde sí u imos en cambio la edad de 45 años, según se
ha dicho al p incipio de es as páginas, como equisi o.
14 Sigo en el análisis los da os suminis ados po MIS-
SOC (Mu ual In o ma ion Sys em on Social P o ec ion),
Comisión Eu opea, B uselas 2006; MISCEO (Mu ual
In o ma ion Sys em on Social P o ec ion o he Council o
Eu ope), Consejo de Eu opa, Es asbu go 2004; los es u-
dios di igidos po PIETERS D. (di .), Los sis emas de Segu i-
dad Social de los es ados miemb os de la Unión Eu opea,
MTAS, Mad id 2004, y Los sis emas de Segu idad Social
de los nue os y u u os es ados miemb os de la Unión
Eu opea, MTAS, Mad id 2004, además de monog a ías
sob e el De echo nacional de algunos países.
15 Me baso aquí en los in o mes ei e ados de Dina-
ma ca al g upo de expe os del Consejo de Eu opa
sob e incumplimien os del Código Eu opeo de Segu i-
dad Social po los países miemb os, in o me nacional
que señala cómo la legislación de 1983 sup imió la pen-
sión de iudedad en cuan o al. No obs an e o as in o -
maciones o ecen una pano ámica no coinciden e, po
ejemplo la de Los sis emas de Segu idad Social de los
es ados miemb os de la Unión Eu opea, ci ., pág. 101, y
los da os suminis ados po MISSOC espec o a ese
país.
No uega pa ece más gene osa, o o gando
pensión a la iudas con cinco años de ma i-
monio con el causan e o con hijos a ca go.
Mien as, Holanda la incluyo aquí po su
a inidad con los países nó dicos, en es e y
o os aspec os, aunque geog á icamen e sea
discu ible la adsc ipción econoce pensión
únicamen e en caso de exis encia de hijos a
ca go meno es de 18 años, o si su e una inca-
pacidad pe manen e pa a abaja , o hubie a
nacido an es de 1950.
c) Los países cen ales eu opeos o ecen el
mayo ni el de p o ección, sin alcanza el
ni el español:
Reino Unido dis ingue en e las pensiones
de duelo, pa a las iudas mayo es de 45 años,
y la p es ación ansi o ia de iudedad pa a
quienes engan hijos a ca go meno es, has a
an o no cumplan la edad.
En F ancia la Ley 775/2003 ha in oducido
paula inamen e la pensión denominada «de
é e sion de la e ai e» pa a iudas meno es
de 55 años si el causan e hubie a co izado al
menos 15 años, sus i uyendo a la oda ía
igen e «p es ación de iudedad» de dos años
de du ación; la pensión pa a mayo es de 55
años queda en sus mismos é minos.
Con espec o a Bélgica, bas an e es ic a,
la iuda pe cibi á pensión únicamen e en los
casos de ene hijos a ca go, o habe cumplido
45 años, o su i una incapacidad pe manen-
e, y en odo caso no dispone de o o medio de
ida.
La legislación i aliana se ace ca bas an e a
la española, po cuan o o o ga el 60 po 100
de la pensión del causan e, si bien exige pa a
ello una co ización p e ia de cinco años.
Po úl imo Alemania dis ingue en su
Sozialgese zbuch desde 1989 en e dos clases
de p es aciones: la «mayo », consis en e en
una pensión del 55 po 100 de la pensión de
ejez del causan e, cuando la iuda haya
cumplido los 45 años, o su a de incapacidad
pe manen e, o enga a ca go hijos meno es de
18 años; y una p es ación «meno » pa a el
es o de las iudas, consis en e en el 25 po
100 de la pensión de ejez ac ual o po encial
del causan e, po un pe íodo máximo de iem-
po de ein icua o meses.
Solo po sime ía con el modes o g á ico de
la legislación española me a e o a o ece el
de los países p óximos, aun cuando la línea de
enlace aya en sen ido con a io a aquélla
pa a signi ica has a qué pun o nos hallamos
ue a de nues o en o no habi ual:
ESTUDIOS
340 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Cabe ob ene algunas e lexiones sob e la
pano ámica ecién desplegada, con mi as a
comp ende mejo el sen ido eal de nues as
peculia idades. An e odo, esal a el hecho de
que en p ác icamen e odos los países exis e
una p es ación empo al a las iudas, la cual
a eces acompaña a una pensión i alicia
pa a las si uaciones de mayo g a edad: la
espina do sal de la p o ección de iudedad,
cab ía deci en consecuencia, es la p es ación
a é mino , que además a ligada a ci cuns-
ancias modalizado as muy simila es, o acaso
idén icas, a las conocidas po noso os en los
p ime os momen os. Des aca además en el
conjun o el asgo de que, cuando excepcional-
men e iene p e is a una pensión po iempo
inde inido, las azones ienen a se nue a-
men e las ci cuns ancias ag a an es de edad,
incapacidad o hijos a ca go. Jun o a las an e-
io es se ienen a eces en cuen a, pa a e -
mina , o as ci cuns ancias especí icas como
el ni el de co izaciones p e ias o la si uación
de necesidad, como lla es pa a el o o gamien-
o de p es aciones.
CONCLUSIONES: DE LA FUNCIÓN
SUSTITUTORIA PERMANENTE
A LA FUNCIÓN TRANSICIONAL
Es cla a la u ilidad de la inminen e Ley
de Medidas a la ho a de e o za la unción
sus i u o ia con las es icciones a la dispe -
sión de pensiones me ced al ecu so al a í-
culo 97 del Código Ci il, ya aludidas. Segu-
amen e queda án ue a supues os d amá-
icos de quien había es ado oda la ida al
lado del causan e has a que és e decidió con-
ae nue o ma imonio, si bien cabe supo-
ne que pocas iudas «his ó icas» de esa
na u aleza hayan quedado sin la pensión
del a ículo 97 CC. Sigue aquí el legislado
el camino azado po Finlandia y Eslo a-
quia, de o o ga pensión a las di o ciadas
solo en igu osa sus i ución de una pensión
alimen icia an e io , aunque a mi juicio la
opción alemana pa ece más comple a, al
o o ga les pensión en el caso de que depen-
die an económicamen e del causan e en el
momen o del óbi o.
Pe o el análisis de las legislaciones de
o os países indica has a qué pun o ca ece-
mos de una pe spec i a ealis a de la iude-
dad ac ual, cuando las pe sonas y los medios
pe mi en ecupe a pa a la ida ac i a a un
buen po cen aje de supé s i es álidos y
aliosos, o acaso cons a a el hecho e iden e
de su au onomía económica de i ada de un
empleo p e io: el núme o de ma imonios en
donde ambos cónyuges abajan se inc emen-
a cada año, así como el de pe sonas de edad
plenamen e capaci adas pa a en a a aba-
ja si se les die a opción pa a ello.
El concep o cla e pa a desc ibi el elemen-
o que al a en nues a legislación es el de
« unción ansicional», la übe b ückungs-
unk ion de la doc ina alemana16, a cuya i -
ud la p es ación asegu a o ia debe pe segui
an e odo la adap ación del cónyuge supé s i-
e a la ida ac i a, su man enimien o du an-
e el pe íodo de iempo en e la pé dida del
cónyuge y su ecupe ación sicológica y social.
Las pe sonas necesi an de iempo pa a eo -
ganiza su exis encia, pe o mien as que en
la mayo pa e de los casos  iudas ancia-
nas su adap ación nunca pod á llega a se
plena, en no pocas ocasiones dispond án de
su icien e capacidad pa a einse a se en la
ida ac i a con la debida asis encia de los se -
icios de empleo, si es que no lo hacen al cum-
pli se el b e e iempo de licencia que el Es a-
u o de los T abajado es y los con enios o o -
gan pa a ela al di un o. A gumen a en
ales casos la necesidad de co esponde a las
co izaciones e ec uadas po el causan e,
de endiendo el de echo del supé s i e a una
con ap es ación en odo caso, nos lle a ía a
un ámbi o dis in o al de la Segu idad Social,
el de los segu os me can iles, y desconoce ía
además las escasez de la ca encia es ablecida
en nues o país, que po añadidu a solo es
ANTONIO OJEDA AVILÉS
341
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
16 FUCHS, M. y PREIS, U., Sozial e siche ungs ech ,
Edi o ial D . O o Schmid , Colonia 2005, pág. 779.