MAS REP 1990/85, Otro fragmento de la Lex coloniae Genetiuae Iuliae
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ZEITSCHRIFT FÜR PAPYROLOGIE UND EPIGRAPHIK herausgegeben von Werner Eck, Helmut Engelmann, Dieter Hagedorn, Rudolf Kassel, Ludwig Koenen, Wolfgang Dieter Lebek, Reinhold Merkelbach und Cornelia Römer BAND 147 2004 DR. RUDOLF HABELT GMBH B ONN
211 MAS REP 1990/85, OTRO FRAGMENTO DE LA LEX COLONIAE GENETIUAE IULIAE En 1991 publicó F. Fernández un numeroso conjunto de fragmentos de bronce epigráficos, de los muchos que atesora el Museo Arqueológico de Sevilla, recuperados del mercado de antigüedades. Es éste el motivo por el que no conocemos su procedencia, aunque por los datos conseguidos muy verosímilmente, sí no todos, al menos la mayoría debe proceder de la provincia de Sevilla o de zonas próximas 1. Algunos han sido identificados con posterioridad, como es el caso de dos pequeños fragmentos que debieron haber pertenecido a dos copias del s.c. de Cneo Pisone patre 2. El estudio en curso de una nueva tabla inédita de la Lex coloniae Genetiuae Iuliae, que me llevó a un análisis comparativo de la totalidad de los fragmentos conocidos, permite ahora una nueva identificación. Me refiero al publicado en la página 127 del citado trabajo de F. Fernández, identificado con el Número de Registro del Museo Arqueológico de Sevilla REP 1990/85 (Lám. 1). Este fragmento interesó primero a A. D'Ors, para quien: "oú 1'on peut lire une mention de la loi Iulia, mais, en méme temes, le mot colon-, que nous fait penser que la loe d'Auguste avait été donnée aussi por les coloniae et non seulement pour les municipia d'Italie"3. Luego fue recogido y comentado por J. D'Ors, asumiendo que pudiera pertenecer al texto de una lex Iulia sobre organización colonial4, y ocupó también la atención de M. Crawford, quien adelantó como hipótesis la posibilidad de que se tratase tal vez de una posible referencia a la Lex Iulia municipalis en concreto. Lám. 1 1 F. Fernández Gómez, Nuevos fragmentos de leyes municipales y otros bronces epigráficos de la Bética en el Museo Arqueológico de Sevilla, ZPE 86, 1991, p.127 y lám. VI. Cfr. J. D'Ors, Observaciones formales sobre la composición de la Ley Ursonense, en J. Mangas y M. García Garrido, eds., La Lex Ursonensis: Estudio y edición crítica, Studia Historica, H istoria Antigua, 15, 1997, pp. 91 s. 2 Copias E y F, cfr. A. Caballos, W. Eck y F. Fernández, El senadoconsulto de Gneo Pisón padre, Sevilla 1996, pp. 83-85 y W. Eck, A. Caballos y F. Fernández, Das senatus consultum de Cn. Pisone patre, Munich 1996, pp. 33-35. Me reafirmo aquí en que no pienso que haya dudas razonables respecto a estas identificaciones. El punto de llegada no ha sido sólo la posibilidad o verosimilitud de que pudieran tratarse de copias del senadoconsulto, sino obtener la seguridad de que razonablemente no pueden ser otra cosa. Y no se trata sólo de que coincidan letras, sino que, como exponíamos por extenso en la publicación, deben hacerlo en una determinada secuencia, con unos determínalos referentes, y a una determinada y mantenida distancia que permita una coherente restitución de las líneas. 3 A. D'Ors, L'énigme des legum fragmenta minora, Collatio iuris Romani. Études dédiées á Hans Ankum à 1'occasion de son 65° anniversaire, Amsterdam 1995, p. 403. 4 J. D'Ors, Observaciones formales sobre la composición de la Ley Ursonense, en J. Mangas y M. García Garrido, eds., L a L ex Ursonensis, cit., pp. 91 s. Éste remite a la lectura de F. Fernández, que reproduce. 5 M. H. Crawford, How to create a municipium: Rome and Italy after the Social War, M odus operandi. Essays in honour of Geoffrey Rickman, Londres 1998, pp. 31-46, concretamente sobre este fragmento ‘Appendix 3 - A possible reference to a Lex Iulia municipalis?’, p. 42.
212 A. Caballos Rufino Por lo incompleto hasta ahora de su análisis 6, así como por las divergencias de lectura, llevo a cabo aquí una nueva y más exhaustiva descripción a partir de la autopsia personal realizada los días 19 y 20 de septiembre de 2002, que servirá de base a mi propuesta interpretativa. Los análisis metálicos, efectuados en la Unidad de Microscopía Electrónica-S.E.M. de la Universidad de Huelva bajo la supervisión de Juan Aurelio Pérez Macías, a quienes agradezco su colaboración, permiten saber que su composición metálica - un bronce plomado - contiene más cobre y plomo que estaño. Los resultados del análisis del fragmento MAS REP 1990/85 ofrecen los siguientes contenidos porcentuales: Fe 0,26 % Cu 77,35 % Zn 0.77 % Sn 6.51 % Sb 27 % Pb 14.83 % Mide 19 cm. de alto, por 18'6 de ancho máximo arriba y mínimo de 4'5 abajo, siendo su grosor medio de 4'5 cm. Conserva el b orde superior, mientras que está roto por el resto del perímetro. Se trata de una rotura antigua, ya que está cubierta por una espléndida pátina verde oscuro, como el resto de superficie de la p ieza. Al proceso de preparación de la tabla para su posterior grabado corresponde un parche rectangular de aproximadamente un cm. de altura, hoy desaparecido por la rotura y el rodamiento de la p ieza, que cubría un agujero de fundición situado junto al b orde derecho, afectando al final de la primera línea de la segunda columna y al interlineado entre la p rimera y la se g unda ( Lám. 2 ) . Lám. 2 Lám. 3 El reverso no ha sido tratado por pulimento una vez salida la pieza del molde de fundición (Lám. 3), por lo que conserva aún las oquedales y protuberancias producidas por las irregularidades de la superficie de arenisca del molde. Presenta algunas deposiciones calizas. El borde superior no es totalmente recto, lo que no era necesario, dado que fría cubierto por el correspondiente marco. No se conserva éste, pero sí uno de los taladros por donde, por medio de un remache, se fijaría aquél a la placa. El taladro mide unos 6'5 mm. de diámetro máximo, exactamente el mismo que tienen los de la nueva placa hallada recientemente en Osuna y a la que con antelación me referí. La distancia de la parte superior del taladro al borde de arriba de la tabla es de 1’6 cm., por lo tanto prácticamente a la misma distancia del borde en que se ha taladrado el agujero superio r derecho de la nueva tabla de Osuna, y sólo un par de milímetros por encima del agujero de la izquierda. 6 Efectuado en el caso de Crawford sobre una fotografía remitida por J. González y no del estudio directo del original.
Otro fragmento de la Lex coloniae Genetiuae Iuliae 213 No existe ninguna referencia de pautado en forma de incisiones para la guía de las líneas. Tampoco éstas están justificadas a la derecha, aunque, como nos testimonia lo conservado de la segunda columna, los comienzos de las líneas mantuvieron una alineación sensiblemente vertical. En esto se comporta como el resto de las tablas conocidas de la ley de Osuna. El intercolumnio es de 6'3 cm. a la altura de la primera línea de la primera columna, de 7'2 en la segunda, de 6'7 en la tercera y de 6'3 en la cuarta. Se ha conservado a la izquierda la parte del final de cuatro líneas de texto, y el comienzo de otra columna a la derecha, con el comienzo de 9 líneas. Entre la parte superior de las letras de la primera columna y el borde superior del fragmento hay 7'8 cm., exactamente lo mismo que en la columna de la izquierda de la nueva tabla de la ley de la colonia Genetiva Julia. Esta distancia es menor sobre las letras de la segunda columna: sólo 7'4 cm., algo menos que sobre la columna de la derecha de la nueva tabla. Las letras de la primera columna miden de 1 a 1'1 cm. en la primera línea y de 0'9 a 1 cm, en la segunda y tercera líneas, no conservando sino sólo parcialmente las letras de la última línea. La altura de las letras de la segunda columna va de los 6 a los 8 mm. de altura, también la altura estándar de las letras de la ley de Osuna. El mayor módulo de las letras de la columna de la izquierda permite que éstas hayan sido grabadas más cuidadosamente, con trazos firmes y seguros. El inferior tamaño de letras del texto de la derecha, correspondiente ya a los comienzos del articulado de la Ley hace que aquéllas presenten una aparente mayor cursividad, con trazos más sueltos. La similitud entre estas letras y las de la nueva tabla ursonense es tal, que incluso se puede avanzar la posibilidad de que pertenecieran a la misma mano, o, al menos y con total probabilidad a un mismo estilo y taller 8. Igualmente las interpunciones conservadas son idénticas a las más usuales en la nueva tabla de Osuna, formadas por un golpe horizontal de buril, dado también de derecha a izquierda. El texto conservado es el siguiente: Columna I (Lám. 4): 1 ………………………………… OMNES 2 ………………………………… ELATA 3 ………………………………… MNI 4 ……………………………….. NSI Columna II (Lám. 5 y detalle Lám. 2): 1 RIONEM•NE…………………… 2 3 4 COLON•NON•E.....................…. SIS•LEGEIVLL......................…. PRAETER QV............................ 5 NEVE•ACCL............................... 6 BET&NEVE ............................... 7 NEVE•IVBET............................... 8 TVS·R·EN.................................. 9 TIVM·NE· Q (?, Q?).............. Aparato crítico: I,2: Fernández ELATA. Crawford [---]t lata. La E es segura: se aprecian claramente las terminaciones de los tres brazos horizontales. Sería una anomalía la identificación del signo como F, tanto por argumentos textuales, como por el desarrollo excesivo del pie. 7 En la edición de F. Fernández se transcribieron sólo tres líneas. 8 Son muy habituales las S de la segunda columna, grabadas primero, de abajo a arriba una curva y contracurva, cerrada abajo por un segundo golpe de buril, horizontal y dado de izquierda a derecha. Y por aportar sólo otro ejemplo, la I de MNI en la tercera línea de la primera columna es idéntica a la I longa de la primera línea de la primera columna de la tabla de Osuna: trazo vertical dado de abajo hacia arriba, con surco profundo y de sección de grosor homogéneo en forma de V simétrica, sin episema y con golpe abajo para rematar el asta, de derecha a izquierda y sin sobrepasar la vertical.
214 A. Caballos Rufino Lám. 5 Lám. 4 I,3: Crawford [---o]mnia. No existe la A en el bronce; lo cual no quiere decir que la propuesta no pueda ser la restitución adecuada, en ese caso bien [---o]mni(a), bien [---o]mni<a>. 1,4: Esta última línea no fue recogida, como dije, en la trascripción de F. Fernández. Crawford [---]+et. No resulta posible esta lectura. El trazo oblicuo arriba, seguido de un asta vertical p udo buenamente corresponder a una N, a continuación verosímilmente una S, trazada como la de la p rimera línea de esta columna, con un corto golpe curvo arriba y un trazo sinuoso abajo, y no como las de la segunda columna. De la última letra sólo se conserva el arranque del asta vertical, que p or contexto sólo puede identificarse como una I. II,1: Fernández [decu]RIONEM•NE. La restitución propuesta por Fernández debió de haber estado contenida en una línea perdida de la primera columna. Crawford (restituyendo parte del texto de la columna primera) [---] / [--- quem neque decu]//rionem ne [que --- in ea]. De la última E sólo se aprecia una pequeña parte de la letra, al haberse perdido el parche que tapaba un agujero de fundición. No obstante, puede verosímilmente identificarse como tal por conservarse la parte superior del asta vertical, el arranque de los dos primeros brazos horizontales, y una mínima parte del de abajo. II,2: Fernández COLON•NON•E. Crawford colon(ia) non [licet --- ex quibus cau-]. La última letra es clara e indudablemente una E: se conservan todos sus rasgos. Resulta imposible aceptar la p ropuesta de Crawford de que se tratase de una L, tanto por la existencia del brazo horizontal a media altura, como por el superior, del que carecen las otras tres L grabadas en el bronce (I,2; y dos en II,3). Para identificarla como tal letra habría que considerar espurias estas dos incisiones horizontales. II,4: Fernández PRAETERQVAM. No existen en el bronce las dos últimas letras, detalle de la trascripción cuyo comentario omite Crawford. Éste trascribe praeterqu [am---]. Aún no afectando al sentido, hay un pequeño espacio entre las letras R y Q, que hemos creído conveniente respetar en la trascripción. II,5: Crawford neue acci[pito --- neue rationem ha-]. 11,6: Fernández [iu]BETO•NEVE. La restitución de Fernández debió de haber estado contenida al final de la línea anterior. Crawford restituye por el contrario, como vimos, ...ha]/beto neue [---]. 11,7: Fernández SIVE IVBET. Crawford neue iubet[o --- creat-]. De la T final se ha conservado sólo un resto ínfimo. 11,8: Fernández IVS•RE•N. Crawford tus ren[untiatus ---]. Sobre la interpunción tras R E recuerda Crawford que se trata de un hecho normal, remitiendo a su Roman Statutes, Londres 1996 ‘General Introductíon’, Ch. XXI (sic, por Ch. XX, 18, pp. 35 s.).
Otro fragmento de la Lex coloniae Genetiuae Iuliae 215 II, 9: De la última letra sólo ha quedado parte de una curva a derecha. Tanto pudo haber corresp ondido a una Q como a una O 9. A partir del resto conservado en la línea tercera de la segunda columna (...sis lege Iuli...) Crawford expuso la siguiente consideración interpretativa: "It originally seemed posible to me that the reference was to the Lex iulia de pecuniis repetundis; but the context of the only plausible supplement for Col. II, 1. 8, is electoral. The suggested supplements are for the most part only an indication of the way in which sense might be made of the fragment." Con el mismo criterio e igualmente a título meramente indicativo, contando con nuestra propuesta de lectura, divergente en algunos lugares tanto de la de Fernández como de la de Crawford, apuntamos a un texto del tenor siguiente: Columna I [Caput legis] [..................]omnes / [ ..................]ELATA / [................. ]MNI 1 [........Vrsone?]NSI ................... [Capitulum Ι iniens] ....................l [ ................................quem peque decu-] Columna II rionem ne[que ....................in ea] / colon(ia) non e[rit .................ex quibus cau]sis lege Iuli[α ……………] praeterqu[am...................] neue acci[pito..................neue rationem ha]/beto neue[........ .........] / neue iubet[o.....................crea]/tus ren[untiatus.....]/tium ne q (?, o?)[………..] / ……… ………………… Dado lo poquísimo conservado del texto, si consideramos una anchura de columnas similar a la documentada como estándar para las tablas de la Ley de Osuna, resultará una tarea meramente especulativa cualquier intento de acercamiento a la concreta y plena argumentación contenida en este texto, por lo que toda restitución de su integridad original parece sensatamente inviable. Sin embargo el final de palabra con que comienza la primera línea, que no parece deba razonablemente completarse sino como decu]/RIONEM, la abreviatura COLON en la segunda línea, la referencia a una Lex Iulia en la tercera, así como el formulario 10 permiten suponer con alta verosimilitud que nos encontramos ante una ley colonial. Esta pertenencia a una ley colonial ya la adelantó como probabilidad Fernando Fernández a partir de argumentos formales11, entendiendo J. D'Ors, como hemos indicado con antelación, que correspondería a "una Lex Iulia, relativa, al parecer, a la organización colonial", planteando a su vez como sugerencia intuitiva M. Crawford que quizás pudiese tratarse de la Lex Iulia municipalis. A Fernández le llamó la atención la extrema similitud en el tipo de letra con la de los fragmentos de El Rubio y de las tablas de Osuna del Museo Arqueológico Nacional, hasta el punto de adelantar, apreciación que compartimos, que "podrían muy bien deberse a una misma mano". En su momento excluía sin embargo F. Fernández una posibilidad de identificación de esta pieza como parte de la ley de la colonia Genetiva 9 En el índice que realicé del texto hasta ahora conservado de la lex coloniae Genetiuae Iuliae se documenta en diecinueve ocasiones la fórmula "ne quis" y una vez "ne que<m>", pero también aparece en una ocasión "ne omnino" (A. Caballos, L ex coloniae Genetiuae Iulíae seu Vrsonensis. Índice de palabras en su contexto, en J. Mangas y M. García Garrido, eds., L a Lex Ursonensis, cit., pp. 360 s.). 10 Fórmulas con neue, e.g. neue accipito, neue iubeto, neue [facito ?] y construcciones similares, las encontramos habitualmente en el texto hasta ahora conservado de la Lex coloniae Genetiuae Iulíae (cfr. A. Caballos, Lex. Índice, pp. 361 ss., p or ejemplo en LCGI 62, LCGI 93, LCGI 101, LCGI 126 ó LCGI 134 ). Referencia a una Lex Iulia en LCGI 97. TIVM lo encontramos como final de partium, negotium y hospitium en LCGI. Praeterquam en LCGI 105. 11 F. Fernández, Nuevos fragmentos, cit., p. 127.
216 A. Caballos Rufino Julia por el taladro del borde. Hoy, conociendo mejor la arqueología de los bronces, sabemos que ese agujero servía, no para sujetar la plancha directamente a la pared, sino para fijarle el marco, y es idéntico al de las restantes tablas de la ley de la colonia Genetiva Julia, incluyendo la recién encontrada, tanto en diámetro como en distancia al borde. Ahora, obviado por tanto el argumento primero de F. Fernández, queda expedito el paso p ara la identificación de este fragmento como parte de los bronces ursonenses. Sí cualquie r identificación individualizada, caso de tratarse de una ley municipal, hubiera sido suicida, dado el elevadísimo número de comunidades que compartieron el estatuto de municipio a partir de época flavia, se vuelve mucho más próxima en el caso de las leyes coloniales. Sólo cuatro o cinco comunidades en la Ulterior deben la categoría colonial a Julio César: Asta Regia, Iulia Romula (Hispalis), Claritas Iulia (Vcubi), Genetiua Iulia (Vrso), y posiblemente también Virtus Iulia (Ituci). Pero las identidades formales entre el fragmento MAS/REP 1990/85 y la nueva tabla de Osuna son tales, hasta la coincidencia si se superponen, que hacen indudable que se identifique el fragmento del Museo hispalense como perteneciente a la misma ley colonial ursonense. Fernando Fernández ya pensó que el texto de la primera columna, escrito con letras mayores, correspondería por ello a la praescriptio del documento legal 12. De lo conservado en la primera columna me interesa detenerme en la segunda línea. En el texto conservado de la Lex coloniae Genetiuae luliae "ELATA", si bien tenemos el participio conlata en LCGI 73, no se documentan relata o similares. Aunque hay que suponer que el cuidado del texto y el tamaño de las letras hubiese llevado a grabar interpunciones para marcar la separación entre palabras, esto no se hace siempre en la columna de la derecha (cfr. líneas 3 y 7). Por ello no debe excluirse a priori interpretar ..."ELATA". En ese caso se podría a priori pensar en el ablativo LEG]E LATA, lo que exigiría reconducir el debate acerca de la identidad de la Ley. En este hipotético caso nos encontraríamos ante una lex lata, esto es, rogara, votada en la Asamblea a propuesta de un magistrado con el ius agendi cum populo, por lo que para su identificación solían llevar éstas el nombre del proponente. Sin embargo la misma inseguridad de la restitución textual nos impide sobrepasar el mero enunciado de la hipótesis. El texto conservado en esta primera columna no puede integrarse en el formularlo habitual de las p raescriptiones tal cual nos ha conservado, por ejemplo, la Lex Quinctia 13. Es por ello por lo que, como alternativa, podríamos estar estrictamente ante una relatio, en todo caso en el preámbulo de la Ley. Sevilla Antonio Caballos Rufino 12 F. Fernández, loc. cit. J. D'Ors, Observaciones formales, cit., asume la propuesta, comentando las consecuencias de esta identificación. 13 Cfr. M. Crawford, Roman Statutes, Londres 1996, n° 63, p.795; véase asimismo para el formulario ibid. p.15.