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Conflictos por la despoblación y repoblación en España y Puerto Rico: una mirada desde los mecanismos alternativos para la solución de conflictos

Cruz Pérez, Jaime Enrique II

Abstract

En el presente escrito abordamos el problema de la despoblación tanto en España como en Puerto Rico las gestiones que se han ido realizando para repoblar las áreas más afectadas y los conflictos que pueden generarse como consecuencia de la repoblación. Además, abordamos y proponemos alternativas para trabajar los conflictos que se generen, tomando en consideración las leyes y reglamentos en cada uno de estos países.

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Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 589-617. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.27 Conflictos por la despoblación y repoblación en España y Puerto Rico: una mirada desde los mecanismos alternativos para la solución de conflictos1 Conflicts over depopulation and repopulation in Spain and Puerto Rico: a view from alternative mechanisms for conflict resolution Jaime Enrique II Cruz Pérez2 Universidad Rey Juan Carlos (España) ORCID: https://orcid.org/0009-0001-9420-8894 Recibido: 15-05-2025 Aceptado: 28-05-2025 Resumen En el presente escrito abordamos el problema de la despoblación tanto en España como en Puerto Rico las gestiones que se han ido realizando para repoblar las áreas más afectadas y los conflictos que pueden generarse como consecuencia de la repoblación. Además, abordamos y proponemos alternativas para trabajar los conflictos que se generen, tomando en consideración las leyes y reglamentos en cada uno de estos países. Palabras-clave: Despoblación, repoblación, mecanismos alternativos, mediación, conflictos, España, Puerto Rico, ADR, alternativas, propuesta 1 Este artículo se ha realizado dentro del proyecto de investigación PID2022-142048NB-IOO Ciudadanía global, derechos humanos y reto demográfico: la definición de una estrategia contra la despoblación en la España rural, financiado por la Agencia Estatal de Investigación-Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. 2 ([email protected]; [email protected]), Abogado y Notario; posee un Juris Doctor (JD) y una Maestría en Derecho (LL.M.), en Métodos Alternos y Litigación; Catedrático Auxiliar y Profesor Clínico, en la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. Doctorando en la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, España, en el programa doctoral en Ciencias Jurídicas y Políticas. 590 Jaime Enrique II Cruz Pérez Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 589-617. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.27 Abstract In this paper, we address the issue of depopulation in both Spain and Puerto Rico, the measures taken to repopulate the most affected areas, and the potential conflicts that may arise from these efforts. In addition, we address and propose alternatives to work on the conflicts that are generated, taking into consideration the laws and regulations in each of these countries. Keywords: Depopulation, repopulation, alternative mechanisms, mediation, conflicts, Spain, Puerto Rico, ADR, alternatives, proposal. 1. Introducción En la actualidad, el mundo enfrenta grandes e impensables cambios políticos, económicos, ambientales y sorprendentemente demográficos. Según las Naciones Unidas se espera que para el año 2050 la población mundial incremente de 7.700 mil millones de habitantes, en la actualidad, hasta 9.700 mil millones3. Aunque pudiese aparentar como un incremento importante, solo en pocas regiones del mundo se han reportado incrementos en la población trabajadora comprendida entre los 25 a los 64 años4. En España, aunque se experimentó un crecimiento demográfico entre los años de 2001 al 2019, estos datos solo indican una verdad parcial5, pues según la Secretaría General para el Reto Demográfico6, 3 de cada 4 municipios en España han perdido población en la última década7. Un escenario parcialmente parecido se contempla al otro lado del Océano Atlántico con los retos demográficos que enfrenta el archipiélago puertorriqueño. Puerto Rico ha experimentado una merma poblacional entre los años 2010 al 2020, la cual se ha estimado cerca de quinientas mil (500.000) personas8. Se evidencia de forma inicial la existencia de una marcada tendencia 3 Naciones Unidas, Cambios demográficos, https://www.un.org/es/un75/shifting-demographics, última revisión, 13 de mayo de 2025. 4 Id. 5 Vicepresidencia Cuarta y Ministerio para para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, El Reto Demográfico y la Despoblación en España en Cifras, https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/ actividades/Documents/2020/280220-despoblacion-en-cifras.pdf, última revisión 13 de mayo de 2025. 6 Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. 7 Vicepresidencia Cuarta y Ministerio para para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, El Reto Demográfico y la Despoblación en España en Cifras, https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/ actividades/Documents/2020/280220-despoblacion-en-cifras.pdf, última revisión 13 de mayo de 2025. 8 US Census Bureau, Resultados Censo 2020 para Puerto Rico y sus Municipios, https://censo. estadisticas.pr/node/499, última revisión, 13 de mayo de 2025, última revisión, 13 de mayo de 2025. 591 Conflictos por la despoblación y repoblación en España y Puerto Rico: una mirada desde los mecanismos alternativos para la solución de conflictos Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 589-617. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.27 en diferencia poblacional en ambas jurisdicciones, concurriendo la marcada merma poblacional en las zonas rurales. Aunque de manera generalizada Puerto Rico ha sufrido un éxodo poblacional en casi la totalidad de sus municipalidades (78 en total); las áreas más afectadas están localizadas en las zonas rurales en donde la despoblación ha alcanzado cifras que sobrepasan el diez por ciento (10%) para los años entre el 2010-20199. Varios ejemplos propuestos se han implementado en otras jurisdicciones para atender esta problemática que concierne al mundo. Sin embargo, este artículo se limitará a un análisis comparativo acerca de la utilización de métodos alternativos de resolución de conflictos para atender los asuntos que se han creado por despoblación y repoblación, tanto en España como en Puerto Rico. 2. Despoblación La Real Academia Española (RAE) define la palabra poblar como la acción de ocupar con gente un sitio para que habite o trabaje en él10. Su antónimo, despoblar (reducir a yermo y desierto lo que estaba habitado, o hacer que disminuya considerablemente la población de un lugar11), es la acción de cuál se centra esta parte del artículo. Se debe tomar en consideración para poder definir con exactitud los términos poblar o repoblar, parte de un análisis estadístico de los censos. La RAE define el censo como padrón o lista de la población o riqueza de una nación o pueblo12. Aun cuando hoy se cuenta con distintas tecnologías para la creación de ese listado, esta ciencia es de una aplicación mucho más antigua de lo que se piensa. Las civilizaciones egipcias (2750 a.C.), chinas (2238 a.C.), e indias (siglo IV), realizaron censos básicos con propósitos fiscales y militares13. Han sido tan importantes estos datos estadísticos de la población, que se hacen referencia en la biblia, en el antiguo testamento14. El primer censo que se realizó EE. UU. para el año 1790, luego del primer año del presidente George Washington, estuvo a cargo del secretario de estado, Thomas Jefferson15. 9 Cesar J. Ayala, El despoblamiento de Puerto Rico, 2010-2019. https://www.sscnet.ucla.edu/soc/ faculty/ayala/prdiaspora/despoblamiento.htm 10 https://dle.rae.es/poblar?m=form, última revisión 13 de mayo de 2025. 11 https://dle.rae.es/despoblar, última revisión 13 de mayo de 2025. 12 https://dle.rae.es/censo?m=form, última revisión 13 de mayo de 2025. 13 Rodríguez Castilla, Amadeo, Revista del Centro Andino de Altos Estudios, Vol.2 Num.2 https:// sitios.dane.gov.co/revista_ib/html_r4/articulo5_r4.htm, última revisión 13 de mayo de 2025. 14 Éxodo 30:11-16 NBV: El SEÑOR le dijo a Moisés: <<Siempre que hagas un censo del pueblo de Israel, cada hombre que sea contado dará un rescate al SEÑOR por su persona, para que no haya plaga en el pueblo cuando tú lo cuentes.>> 15 US Census Bureau, History of the Decennial Census of Population and Housing https:// www.census.gov/programs-surveys/decennial-census/about/history.html#:~:text=The%20first%20 592 Jaime Enrique II Cruz Pérez Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 589-617. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.27 Establecida la importancia histórica del censo, en la actualidad existen distintos censos que permiten tener data más específica de los cambios poblacionales en distintos continentes, países y municipalidades. Son distintas razones por las cuales un lugar puede ser despoblado, desde motivos sociales, motivos económicos, falta de servicios esenciales, incluso hasta razones ambientales. Tomemos por ejemplo el caso extremo de Chernóbil, que provocó la evacuación de 335.000 personas como consecuencia de la explosión de un reactor nuclear en la antigua Unión Soviética16. La despoblación en este caso fue por razones de seguridad y que requirió el desalojo inmediato dejando atrás todas las pertenencias por un peligro inminente de salubridad. Otro claro ejemplo de una despoblación de un área es el llamado rust belt o cinturón industrial. Esta zona geográfica de EE. UU., era una altamente industrializada dedicada a la fabricación y ensamblaje de automóviles; y a la producción de acero. El comienzo de una grave disminución en la producción automotriz para los años 195017, se reflejó directamente en una merma poblacional. Ciudades como Búfalo, Cleveland, Detroit y Pittsburgh perdieron 40% de su población para las últimas 4 décadas de ese siglo; debido al cierre y reducción de las grandes industrias que en su momento fueron eje central de la economía de estas ciudades18. En este ejemplo del rust belt vemos como la despoblación de una ciudad es causada por la falta de posibilidades económicas. Se puede argumentar que la debacle de las grandes industrias del rust belt fue la consecuencia directa de la apertura de los mercados de EE. UU., pero esto sería motivo de análisis para otro momento. El Fayum era una de las ciudades más fecundas del antiguo Egipto19. Era uno de los principales graneros durante la dominación romana pero una severa sequía provocó una seria emigración que propició el cambio de motor económico en la zona20. Los papiros de la región revelan como muchos campesinos pasaron del cultivo de granos a la cría de ovejas, pero estos cambios solo retrasaron la muerte de esos pueblos debido a que nunca lograron evitarla21. census%20in%201790,the%20Southwest%20Territory%20(Tennessee). Última revisión, 13 de mayo de 2025. 16 Blakemore, Erine, El desastre de Chernóbil: qué ocurrió y sus consecuencias a largo plazo, ihttps://www.nationalgeographic.es/historia/2019/05/el-desastre-de-chernobil-que-ocurrio-y-susconsecuencias-a-largo-plazo, última revisión, 13 de mayo de 2025. 17 Ohanian, Lee E., Competition and the Decline of the Rust Belt https://www.minneapolisfed.org/article/2014/competition-and-the-decline-of-the-rust-belt/, última revisión 13 de mayo de 2025. 18 Hartley, Daniel A. Urban Decline in Rust-belt Cities. Federal Reserve Bank of Cleveland, Economic Commentary 2013-06, May 20, 2013. https://doi.org/10.26509/frbc-ec-201306, última revisión, 13 mayo 2025. 19 Sala, Alex, Un cambio en el clima despobló El Fayum (Egipto) hace casi 2.000 añoshttps:// historia.nationalgeographic.com.es/a/cambio-clima-despoblo-fayum-egipto-hace-mas-2000anos_16266, última revisión, 13 de mayo de 2025. 20 Id. 21 Id. 593 Conflictos por la despoblación y repoblación en España y Puerto Rico: una mirada desde los mecanismos alternativos para la solución de conflictos Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 589-617. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.27 Estos escenarios demuestran que la despoblación, en lugares históricos, han sido consecuencias de desastres químicos, decisiones de políticas económicas y ambientales. Al igual que en estos escenarios, que se tuvieron que atender para que la población subsistiera, se debe también poder enfrentar los retos que presenta de despoblación rural en distintas partes del mundo. Especialmente en España y Puerto Rico, deben analizarse desde la unión del contexto actual y el aprendido a través de la historia, tomando en consideración los avances tecnológicos para presentar propuestas bien elaboradas, coherentes, y que el criterio en el cual se fundamentan, sean relevantes y significativas, que ayuden a atender las consecuencias de la despoblación y los efectos de la repoblación. Dentro del presente escrito no es posible entrar en discusión todas las propuestas sociales y económicas que existen o pudieran existir o desarrollar, para repoblar las zonas rurales. No obstante, si entraremos en varios de los conflictos que se generan por las acciones para repoblar estas zonas que se han visto afectadas por la despoblación y como los métodos alternos de resolución de conflictos, o los medios adecuados de solución de controversias (MASC) son o pueden ser eficaces, costo efectivos, y rápidos para resolver dichos conflictos. Veamos, primeramente, como la despoblación ha afectado a España en sus municipalidades, aun cuando los datos del trabajo censal demuestran que hay un alza en el censo total de la Madre Patria. Luego pasaremos a analizar en caso de Puerto Rico. a. España El problema demográfico en lugares rurales en España es uno que lleva siendo objeto de investigación desde hace varias décadas22. Según Luis Camarero son cuatro (4) los círculos viciosos a los cuales se les atribuye esencialmente dicho problema: el declive demográfico, la falta de accesibilidad, la deficiente formación y el precario mercado de trabajo23. Muchas zonas rurales han denunciado, desatención estatal respecto a ofrecimientos de servicios públicos. Estas zonas experimentan fuertes desequilibrios demográficos como una masculinización, envejecimientos sumados a una alta carga de dependencia24. La despoblación no solamente afecta la pérdida de población y envejecimiento de esas zonas rurales, sino que también provoca la pérdida de saberes ancestrales, comercios, la degradación de paisajes culturales agrarios, 22 Jurado Almonte, José Manuel y Pazos-García, Francisco José, Los problemas demográficos de los espacios rurales en España (2023), Asociación Española de Ciencia Regional, https://aecr.org/ es/los-problemas-demograficos-de-los-espacios-rurales-en-espana/, última revisión, 13 de mayo de 2025. 23 Camarero, Luis, Despoblamiento, baja densidad y brecha rural: un Recorrido por una España desigual, Panorama Social, Número 31, primer semestre, 2020, https://www.funcas.es/wp-content/ uploads/2020/09/Luis-Camarero.pdf, última revisión, 13 de mayo de 2025. 24 Id. 594 Jaime Enrique II Cruz Pérez Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 589-617. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.27 y conlleva un aumento en incendios, entre otros25. Según el informe del Banco de España del año 2021, se identificaron 3.403 municipios en riesgo de despoblación, lo que representa el 42% de los municipios de España26. La mayoría de los espacios rurales de pequeña dimensión demográfica se hallan en áreas interiores al noroeste27. En este llamado “desierto demográfico” que tienen zonas rurales con poblaciones de mil habitantes o menos, se encuentran las regiones de Castilla y León, Aragón, Extremadura, y Castilla - La Mancha. Se incluyen también las áreas montañosas de Andalucía, Galicia, Asturias, Cantabria, Cataluña y Valencia28. Los cambios económicos del siglo pasado en España llevaron a que se dejara a un lado la vocación agrícola de medios rurales29. En consecuencia, según la data recopilada, hace mención a que hubo una gran fuga de personas jóvenes, especialmente las féminas, para la década de los años 8030. Sin embargo, en la actualidad existe un balance entre la cantidad de hombres y mujeres que viven en las áreas rurales. Por otro lado, en casos de despoblación en Alemania se presenta una realidad diferente; en las zonas rurales donde existe despoblamiento se observa una masculinización marcada, mientras que las áreas urbanas crecen en la cantidad de habitantes y cantidad de porcentaje de féminas31. España enfrenta un gran reto demográfico en las zonas rurales que incidentalmente influyen sobre los gastos e ingresos gubernamentales en dichos municipios32. El envejecimiento atado al aumento de esperanza de vida y el abandono de servicios básicos han creado unas consecuencias económicas que influyen grandemente en las decisiones de gasto público en tales zonas33. España sin duda enfrenta un reto que es muy similar al que enfrenta actualmente Puerto Rico en sus zonas rurales. b. Puerto Rico Similar a España, en Puerto Rico se estableció, mediante mandato de ley, un Comité para crear una estrategia para atender los retos demográficos futuros 25 Jurado Almonte, José Manuel y Pazos-García, Francisco José, Los problemas demográficos de los espacios rurales en España (2023), Asociación Española de Ciencia Regional, https://aecr.org/ es/los-problemas-demograficos-de-los-espacios-rurales-en-espana/, última revisión, 13 de mayo de 2025. 26 Id. 27 Id. 28 Id. 29 Alamen Redondo, Beatriz, La Despoblación Rural en España. Estrategias de Repoblación. (2020), https://repositorio.comillas.edu/xmlui/bitstream/handle/11531/37191/TFG%20-%20 Alamen%20Redondo%2C%20Beatriz.pdf, última revisión, 13 de mayo de 2025. 30 Id. 31 Id. 32 Id. 33 Id. 595 Conflictos por la despoblación y repoblación en España y Puerto Rico: una mirada desde los mecanismos alternativos para la solución de conflictos Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 589-617. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.27 y presentes34. Puerto Rico ha experimentado una serie de eventos catastróficos que ha afectado grandemente el ritmo de la despoblación de la isla como los huracanes Irma y María (septiembre del 2017), terremotos (enero del 2020) y el factor común de la pandemia del COVID-19. Entre 2010 y 2019, la isla perdió aproximadamente el 14% de sus habitantes, con 77 de los 78 municipios (98,72%) experimentando una disminución poblacional. Municipios como Ponce, Guánica y Peñuelas (al sur de Puerto Rico) registraron pérdidas superiores al 20% de su población, según las encuestas de población del Puerto Rico Community Survey, la versión local del American Community Survey35. Los dos extremos son los municipios de Lares y Gurabo. El primero perdió 21% de su población en los últimos nueve años, mientras que el segundo es el único municipio de Puerto Rico que experimentó un crecimiento demográfico positivo. Encabezando la lista, después de Lares, están los municipios de Guánica y Peñuelas (21%), seguidos de 5 que experimentaron una reducción del 20%: Ponce, Fajardo, Ceiba, Yauco y Las Marías. Mayagüez y San Juan perdieron 19% de su población en este periodo. Bayamón, Loíza, Guayanilla, Villalba y Cataño perdieron 18% de su población. Cuatro municipios perdieron 17% de su población, seis perdieron 16%, y otros 6 perdieron 15%. La hemorragia de población está por todas partes. Cuatro quintas (4/5) partes de los municipios (64 de 78) perdieron más del 10% de su población en estos 9 años36. Es claro que el problema de la despoblación en Puerto Rico es uno creciente y que a través de los años ha empeorado. Puerto Rico enfrenta una crisis demográfica significativa, siendo una de las jurisdicciones más envejecidas del mundo. En el año 2021, el 22.4% de su población tenía 65 años o más, ocupando el décimo lugar en el mundo37. La baja tasa de natalidad y la emigración son las principales causas del declive poblacional. Para enfrentar este desafío, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico organizó una cumbre el 20 de marzo de 2024, reuniendo a más de 40 expertos de diversos sectores para analizar la situación y proponer soluciones. Durante el evento, el Dr. Hernán Vera Rodríguez, director del Observatorio de Sociedad, Gobernanza y Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica 34 Comité del Reto Demográfico, Progreso de Iniciativas Orientadas a Revertir la Tendencia de Reducción Poblacional en Puerto Rico, (2019), https://jp.pr.gov/wp-content/uploads/2021/09/ Informe-de-Progreso-del-Comite-de-Reto-Demografico-2019.pdf última revisión, 13 de mayo de 2025. 35 https://data.census.gov/profile?g=040XX00US72, última revisión 13 de mayo de 2025. 36 Ayala, Cesar J., El despoblamiento de Puerto Rico, 2010-2019, (2020) https://www.sscnet.ucla. edu/soc/faculty/ayala/prdiaspora/despoblamiento.htm, última revisión, 13 de mayo de 2025. 37 Irene Martel, Estos son los países más envejecidos del mundo, El Debate (2022) https://www. eldebate.com/sociedad/20221027/estos-son-paises-mas-envejecidos-mundo-cns_69017.html, última revisión, 13 de mayo de 2025. 596 Jaime Enrique II Cruz Pérez Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 589-617. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.27 de Puerto Rico (PUCPR), destacó cómo, históricamente, ciertas políticas públicas promovieron la emigración y el control de la natalidad, contribuyendo al actual declive poblacional. Señaló que decisiones en áreas como empleo, salud e impuestos han tenido efectos indirectos en la migración y la reducción del tamaño de las familias38. Según un comunicado de prensa del Red State Data Center de Puerto Rico, la población de 65 años o más en la isla representa el 23.3% de la su totalidad, duplicando la proporción de personas menores de 15 años, que representa solo el 11.1%. Este cambio demográfico refleja un envejecimiento acelerado de la población puertorriqueña. Por primera vez, el grupo de adultos mayores supera significativamente al de los niños y adolescentes, lo que plantea desafíos importantes en áreas como la salud, la seguridad social y la planificación urbana. Este fenómeno se atribuye a factores como la baja tasa de natalidad y la emigración de jóvenes en busca de mejores oportunidades. La implementación de políticas públicas que aborden las necesidades de una población envejecida, incluyendo servicios de salud especializados, infraestructura accesible y programas de apoyo social son algunas de las medidas que debemos tomar para poder atender la necesidad del pueblo de Puerto Rico39. 3. Repoblación El profesor Emilio Soria Olivas presenta que por medio de nuevos conceptos como lo es el Big Data, se hace referencia a datos con tres (3) características: volumen, velocidad y amplia variedad de textos, números e imágenes40. Nos encontramos en una época donde estas nuevas tecnologías están a un nivel de avance nunca visto y que pueden ayudar a evitar la despoblación en lugares alejados de las ciudades centrales si son implementadas de la forma correcta. Como bien recalca el autor, este tipo de tecnología es barata y de rápida implementación. De la misma forma, no se necesitan equipos especialmente caros para que sean aplicados. Además, comenta que es una tecnología global. Por ello, tenemos que tomar en cuenta todas las oportunidades que la digitalización ofrece como por ejemplo su adopción en el sector agrario para que la población que trabaja en ello no vea la necesidad de recurrir a las grandes ciudades y abandonar sus lugares de origen. Otro factor que atribuye 38 Hernán Vera Rodríguez, (2024), Cumbre sobre el Reto Demográfico de Puerto Rico, (Informe) pág. 42 https://capr.org/wp-content/uploads/2025/03/INFORME-CUMBRE-RETO-DEMOGRAFICOmarcadores.pdf, última revisión, 13 de mayo de 2025. 39 State Data Center de Puerto Rico, Población de 65 años o más duplica a la población menor de 15 años, (Comunicado de Prensa) 27 de junio de 2024 https://censo.estadisticas.pr/Comunicado-deprensa/2024-06-27t152651, última revisión, 13 de mayo de 2025. 40 Soria Olivas, Emilio, Innovación e inteligencia artificial al servicio del desarrollo rural, Universidad de Valencia Servicio de Publicaciones, 2020 597 Conflictos por la despoblación y repoblación en España y Puerto Rico: una mirada desde los mecanismos alternativos para la solución de conflictos Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 589-617. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.27 son las nuevas generaciones que buscan vivir en lugares más atractivos por ello es necesario instaurar la tecnología en sectores donde regularmente no se encuentra. Dice el autor y cito “Necesitamos buenas comunicaciones de banda ancha, sobre todo porque la gente joven, que es el futuro, no va a querer si no, estar en esos entornos. Esto es así de simple, son los factores clave de la ubicuidad de las personas y de la atracción de personas hacia estos pueblos”. Desde la perspectiva de repoblar las zonas rurales debemos tomar en cuenta que lo que se busca es facilitar la vida de las personas que deciden establecerse en zonas apartadas proveyéndolos a estas un lugar donde el acceso a la internet y a todos los mecanismos que son fácilmente encontrados en la ciudad de igual manera lo sean en estas áreas y no se vean con la necesidad de recurrir a otros lugares y salir de su zona de establecimiento. Ya que hasta el consumo de comida no es el mismo y la transportación es más complicada. Todavía se ha alcanzado un punto donde las cosas “más simples” son accesibles para todos. En el macro, si regionalmente es complicado implementar estas tecnologías para evitar la despoblación, ¿cuán complicado debe ser evitar la despoblación a nivel mundial? Las personas siguen moviéndose de un lado a otro buscando mejores oportunidades, acceso a la justicia, seguridad, educación etc., pero ¿cómo podemos evitar esto? Otra oportunidad para evitar la despoblación puede ser inculcar el turismo en estas áreas, pero nos lleva a lo primordial, ¿Cómo podemos comenzar? Debe existir una forma de agilizar la instauración de medidas tecnológicas accesibles para que las personas no tengan la necesidad de alejarse de sus hogares para encontrar comodidad o accesibilidad. a. España La repoblación en España es un tema que lleva cientos de años tratándose dentro de la península ibérica. Lo que se conoce como la Reconquista, se realizó mediante la repoblación por avances militares en las fronteras cristianas41. Durante ese tiempo se llegó a repoblar las zonas marítimas por órdenes de Alfonso I, incluyendo otras zonas como Galicia, los altos valles de León y Barcelona por otras figuras de la época42. Si nos movemos a la época moderna, aproximadamente desde el año 2019 se ha venido utilizando el termino de España vacía, refiriéndose a la políticas públicas que han llevado a que las zonas rurales se despoblaran progresivamente en España43. Esto ha llevado a 41 Alejandro López Platero, Breve Referencia Sobre la Repoblación del Territorio Hispánico, Universidad Europea. https://abacus.universidadeuropea.com/bitstream/handle/11268/4869/ REPOBLACI%D3N.pdf;jsessionid=9FE68A2F70FBBAF988B6EF4817539BCD?sequence=1, última revisión, 13 de mayo de 2025. 42 Id. 43 Diez-Gutiérrez, E.J. y Rodríguez-Rejas, M.J., Retos y Propuestas para Repoblar la España Vaciada: Por una España Repoblada, Cuadernos de Desarrollo Rural, Vol. 18, 2021 Pontifica 604 Jaime Enrique II Cruz Pérez Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 589-617. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.27 es la garantía de la tutela judicial de los derechos de los ciudadanos. Esta función implica el reto de la implantación de una justicia de calidad capaz de resolver los diversos conflictos que surgen en una sociedad moderna y, a la vez, compleja77. En este contexto, indica la Ley 5/2012, que desde la década de los años setenta del pasado siglo, se ha venido recurriendo a nuevos sistemas alternativos de resolución de conflictos, entre los que destaca la mediación, que ha ido cobrando una importancia creciente como instrumento complementario de la Administración de Justicia. Entre las ventajas de la mediación en el sistema jurídico español es de destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y ello la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, de los que se ha de deslindar con claridad. La mediación está construida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto78. A pesar del impulso que en los últimos años ha experimentado en España, en el ámbito de las Comunidades Autónomas, no es hasta la aprobación del Real Decreto-ley 5/2012 se carecía de una ordenación general de la mediación aplicable a los diversos asuntos civiles y mercantiles, al tiempo que asegurara su conexión con la jurisdicción ordinaria, haciendo así efectivo el primero de los ejes de la mediación, que es la desjudicialización de determinados asuntos, que pueden tener una solución más adaptada a las necesidades e intereses de las partes en conflicto que la que podría derivarse de la previsión legal79. La mediación, como fórmula de autocomposición, es un instrumento eficaz para la resolución de controversias cuando el conflicto jurídico afecta a derechos subjetivos de carácter disponible. Como institución ordenada a la paz jurídica, contribuye a concebir a los tribunales de justicia en este sector del ordenamiento jurídico como un último remedio, en caso de que no sea posible componer la situación por la mera voluntad de las partes, y puede ser un hábil coadyuvante para la reducción de la carga de trabajo de aquéllos, reduciendo su intervención a aquellos casos en que las partes enfrentadas no hayan sido capaces de poner fin, desde el acuerdo, a la situación de controversia80. El modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de 77 BOE núm. 162, de 7 de julio de 2012. 78 Véase preámbulo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, BOE núm. 162, de 7 de julio de 2012. 79 Id. 80 Id. 605 Conflictos por la despoblación y repoblación en España y Puerto Rico: una mirada desde los mecanismos alternativos para la solución de conflictos Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 589-617. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.27 las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes. El régimen que contiene la Ley se basa en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, cuya voluntad, expresada en el acuerdo que la pone fin, podrá tener la consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública. En ningún caso pretende esta norma encerrar toda la variedad y riqueza de la mediación, sino tan sólo sentar sus bases y favorecer esta alternativa frente a la solución judicial del conflicto. Es aquí donde se encuentra, precisamente, el segundo eje de la mediación, que es la deslegalización o pérdida del papel central de la ley en beneficio de un principio dispositivo que rige también en las relaciones que son objeto del conflicto81. A su vez, debemos tener en cuenta la Ley Orgánica 1 de 2025, del 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la cual establece, en lo pertinente, que: TÍTULO II Medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia CAPÍTULO I Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 2. Concepto y caracterización de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. A los efectos de esta ley, se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral. Artículo 3. Ámbito de aplicación de los medios adecuados de solución de controversias. Las disposiciones de este título son de aplicación a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos. A estos efectos tendrán la consideración de conflictos transfronterizos los definidos en el artículo 3 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. En defecto de sometimiento expreso o tácito a lo dispuesto en este título, su regulación será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la actividad negociadora se realice en territorio español. 81 Id. 606 Jaime Enrique II Cruz Pérez Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 589-617. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.27 Quedan excluidos, en todo caso, de lo dispuesto en este título las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza, con independencia del orden jurisdiccional ante el que deban ventilarse, en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público. Artículo 4. Principio de autonomía privada en el desarrollo de los medios adecuados de solución de controversias. 1. Las partes son libres para convenir o transigir, a través de estos medios, sobre sus derechos e intereses, siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe ni al orden público. Las partes pueden alcanzar acuerdos totales o parciales. En el caso de acuerdos parciales, las partes podrán presentar demanda para ejercitar sus pretensiones respecto a los extremos de la controversia en los que se mantenga la discrepancia. No obstante, no podrán ser sometidos a medios adecuados de solución de controversias, ni aun por derivación judicial, los conflictos que versen sobre materias que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable, pero sí será posible su aplicación en relación con los efectos y medidas previstos en los artículos 102 y 103 del Código Civil, sin perjuicio de la homologación judicial del acuerdo alcanzado. 2. En ningún caso podrán aplicarse dichos medios de solución de controversias, a los conflictos de carácter civil que versen sobre alguna de las materias excluidas de la mediación, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Artículo 5. Requisito de procedibilidad. 1. En el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias de los previstos en el artículo 2. Para entender cumplido este requisito habrá de existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su caso, en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar. Se considerará cumplido este requisito si se acude previamente a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, pero que cumpla lo previsto en las secciones 1.ª y 2 ª, de este capítulo o en una ley sectorial. Singularmente, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad, así como en los supuestos en que las partes hayan recurrido a un proceso de Derecho colaborativo. 607 Conflictos por la despoblación y repoblación en España y Puerto Rico: una mirada desde los mecanismos alternativos para la solución de conflictos Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 589-617. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.27 2. Se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con excepción de los que tengan por objeto las siguientes materias: a) la tutela judicial civil de derechos fundamentales; b) la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil; c) la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad; d) la filiación, paternidad y maternidad; e) la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute; f) la pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande; g) el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional; h) el juicio cambiario. 3. No será preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias para la interposición de una demanda ejecutiva, la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda, la solicitud de diligencias preliminares ni para la iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, con excepción de los expedientes de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, así como de los de intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. Tampoco será preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias para presentar la petición de requerimiento europeo de pago conforme al Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, o solicitar el inicio de un proceso europeo de escasa cuantía, conforme al Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. 4. La iniciativa de acudir a los medios adecuados de solución de controversias puede proceder de una de las partes, de ambas de común acuerdo o bien de una decisión judicial o del letrado o la letrada de la Administración de Justicia de derivación de las partes a este tipo de medios. Para el caso de que todas las partes plantearan acudir a un medio adecuado de solución de controversias y no existiera acuerdo sobre cuál de ellos utilizar, se empleará aquel que se haya propuesto antes temporalmente. 608 Jaime Enrique II Cruz Pérez Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 589-617. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.27 La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LO 1/2025), que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 3 – 1 – 2025, introduce, entre otras reformas de calado, el recurso previo a los llamados medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito de procesabilidad (con excepciones) para poder acceder a la jurisdicción civil ordinaria82. Mediante la regulación de los MASC y la correlativa modificación de las leyes procesales, contenidas, respectivamente, en los Capítulos I y II del Título II, se busca fomentar la negociación entre las partes, frente a la cultura imperante de judicialización de las controversias y, con ello, reducir la litigiosidad, evitar la sobre carga de los tribunales y agilizar la tramitación de los procedimientos judiciales83. Así lo recoge y resume el preámbulo de la norma cuando dice que, a salvo de la potestad jurisdiccional, que corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales, (LOPJ art. 2)84, y cuya importancia constitucional es incuestionable, con la potenciación de los MASC se cumple la máxima de la ilustración y del proceso codificador de que “antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de paras por el templo de la concordia” (pour arriver au temple de la justice, passez par celui de la concorde, Prugnon)85. Sea como fuere, e independientemente del término que utilice la norma (emplea también la locución ‘medios alternativos’, LO 1/2025 preámbulo y disp. adic. 4ª), lo que en ella se regulan son aquellos mecanismos que permiten hacer frente y dar solución a determinadas controversias o situaciones de conflicto de manera negociada, sin necesidad de recurrir a la vía judicial86. Por otro lado, el arbitraje no puede considerarse como un MASC a los efectos de la norma y del cumplimiento del requisito de procedibilidad. Téngase a este respecto en cuenta que, mientras que los MASC regulados en la LO 1/2025 solamente excluyen el acceso a la vía jurisdiccional en caso de acuerdo, el arbitraje lo hace en todo caso, al concluir con un laudo que surte efectos de cosa juzgada, frente al que solo cabe ejecutar la acción de anulación y que tiene eficacia ejecutiva (L 60/2023 art.43 y 44; LEC art. 517.1.2)87; en otras palabras, tiene carácter adjudicativo, similar al de la jurisdicción. De hecho, nada obsta para que las partes sometan su controversia directamente a 82 Colección Claves Prácticas Francis Lefevre, Medios adecuados de solución de controversias (MASC), Nuevo requisito procesal civil-mercantil: intento previo de solución extrajudicial (LO 1/2025), varios autores, fecha de edición: 21 de marzo de 2025. 83 Id. 84 Ley Orgánica del Poder Judicial (LO 6/1985). 85 Colección Claves Prácticas Francis Lefevre, Medios adecuados de solución de controversias (MASC), Nuevo requisito procesal civil-mercantil: intento previo de solución extrajudicial (LO 1/2025), AA. VV., 21 de marzo de 2025. 86 Id. 87 LEC – Ley de Enjuiciamiento Civil (L 1/2000). 609 Conflictos por la despoblación y repoblación en España y Puerto Rico: una mirada desde los mecanismos alternativos para la solución de conflictos Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 589-617. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.27 arbitraje, sin necesidad de pasar antes por un MASC, o incluirlo tras haberlo hecho infructuosamente88. La obligatoriedad de la utilización de los MASC facilitaría la aplicación de la propuesta que presentamos, puesto que los conflictos que puedan generarse como consecuencia de las iniciativas y acciones de repoblación, logrando, si se usan correctamente, que dichos conflictos puedan atenderse de forma rápida, eficaz y costo efectivas. De esta manera se logran minimizar situaciones argüidas que puedan limitar esa repoblación tan necesaria en las áreas más afectadas, devolviendo la seguridad y garantías que las personas buscan al moverse de lugar o emigrar. b. Puerto Rico La mediación en el contexto formal es de reciente surgimiento en Puerto Rico. En el año 1983, la legislatura confirió facultad al Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) para que éste reglamentase la oferta de métodos informales para la solución de conflictos comunitarios89. A penas desde el 1998, surgió el primer proceso de reglamentación de la práctica de la mediación por vía del Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Tribunal Supremo de Puerto Rico90. Se trata de una iniciativa del TSPR, el cual intenta dar espacio a que en los proceso de litigación en el país, se utilice la mediación como un recurso adicional para la transformación de los conflictos91. Es importante destacar que ante el formalismo del TSPR, existen prácticas alternas de mediación en ciertas agencias de gobierno, como lo son el Negociado de Conciliación y Arbitraje y la Oficina de Mediación y Adjudicación, ambas adscritas al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De igual forma, en ciertas instituciones privadas, religiosas, y no gubernamentales, la práctica de la mediación era conocida. Es importante tener presente que, en el contexto de la cultura popular, siempre se han dado prácticas sociales que a manera informal o digamos, no tan estructuradas, median en los conflictos de las personas, ya sea a través de la figura del abuelo, el uso de los sacerdotes, los tíos, los ancianos o personas respetables para resolver sus conflictos humanos92. 88 Colección Claves Prácticas Francis Lefevre, Medios adecuados de solución de controversias (MASC), Nuevo requisito procesal civil-mercantil: intento previo de solución extrajudicial (LO 1/2025), varios autores, fecha de edición: 21 de marzo de 2025. 89 Ley Núm. 19 de 22 de septiembre de 1983, 4 L.P.R.A. §532, et seq. 90 Aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante la Resolución Núm. ER 98-5 de 25 de junio de 1998, y enmendado por dicho tribunal mediante la Resolución Núm. ER-2005-1 de 4 de marzo de 2005. 91 Nina, Daniel, Mediación: Teoría y Práctica, Ediciones SITUM, 2006. 92 Cruz Pérez, Jaime Enrique II, La realidad del uso de la mediación en controversias judiciales, 610 Jaime Enrique II Cruz Pérez Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 589-617. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.27 A la luz del Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, se creó el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos (NMASC), adscrito a la Oficina del Juez presidente del TSPR. Las funciones del NMASC son variadas, pero es importante destacar que mismas se circunscriben a regular la práctica de los métodos alternos en Puerto Rico; a administrar los procesos de admisión, certificación y recertificación de los proveedores de servicios; administrar los centros de mediación adscritos a dicho negociado; y promover la política pública en torno al uso de los métodos alternos93. Lo cierto es que el Reglamento de Métodos Alternos aplica solo en los casos que se tramiten en los Centros de Mediación de Conflictos del TSPR o en casos en que los tribunales refieran los casos ante sí. No obstante, si las partes en conflicto tienen por contrato unas reglas distintas que regulen la forma y manera de atender los conflictos, esas reglas aplicarán y el reglamento entraría de forma supletoria. De igual forma, nada impide que cualesquiera personas opten voluntariamente usar las reglas establecidas en el Reglamento como reglas a utilizarse, aunque el caso no se genere en los centros o sea referido por un tribunal. Posible alternativa para atender los conflictos que puedan surgir como consecuencia de la repoblación Frente al desafío de la despoblación rural, surgen múltiples estrategias que combinan el impulso gubernamental, el retorno de población migrante y el aprovechamiento de nuevas oportunidades económicas. Es por eso por lo que se pueden dar casos que las diferencias culturales sean un conflicto recurrente en zonas rurales donde el acceso a los tribunales sea limitado, o estando disponible ese acceso, las partes en conflicto, por innumerables razones, no desean acudir a estos. Como se indicó, no entraremos en el análisis de cómo llevar a repoblar las zonas rurales, pero, si en como limitar esos conflictos que surgen a través de la repoblación siendo uno de los más importantes las diferencias culturales. Según el Instituto Nacional de Estadística la mayor cantidad personas migrantes a España son de Colombia, Venezuela y Marruecos94. Al momento de comparar los gobiernos de ambos países por ejemplo los Venezuela y España, los migrantes pudieran tener un choque cultural bastante fuerte al llegar a España. Si se les facilita la llegada a las zonas rurales, proveyéndole esa 78 Rev. Col. Abog. De PR, Vol. 78 Núm. 1-2022. 93 Nina, Daniel, Mediación: Teoría y Práctica, Ediciones SITUM, 2006. 94 Instituto Nacional de Estadísticas, Estadística Continua de Población (2025), https://ine.es/ dyngs/Prensa/ECP4T24.htm, última revisión, 13 de mayo de 2025. 611 Conflictos por la despoblación y repoblación en España y Puerto Rico: una mirada desde los mecanismos alternativos para la solución de conflictos Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 589-617. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.27 seguridad de que en zonas rurales tendrán apoyos de personas que pasaron por sus mismas experiencias. Esto pudiera ser una manera más efectiva de incluso repoblar las zonas rurales del país. Teniendo presente estos datos, se propone un programa de mediación en las zonas rurales que se quieran impactar. Para esto, se deben analizar, mediante una recopilación de datos, cuáles son las poblaciones de inmigrantes más grandes en las zonas rurales que se quieran impactar. Se procederían a realizar estudios para identificar cuantas culturas están presentes y su representación en cantidad de personas. Esto con la mentalidad de implementar los procesos comenzando por la población más grande y luego ir atendiendo a las otras comunidades, mejorando así los sistemas a base de las experiencias adquiridas. Con estas informaciones se pasaría a reclutar a las personas, preparadas en mediación, a tenor con las correspondientes leyes aplicables de los lugares en que se esté trabajando, y que a su vez estén capacitados académicamente en aspectos esenciales de dichas culturas, como, por ejemplo, en conocer los lenguajes y/o prácticas sociales y comunitarias que cada cultura tiene. A esos interventores se le compensaría para que se pueda reubicar en esa zona rural o facilitarle el acceso, y serían los encargados de mediar cualquier conflicto que surja específicamente de entre las personas pertenecientes o identificadas con esas culturas. Un ejemplo sería tener en una zona rural un grupo de puertorriqueños que llegaron a vivir a una zona rural en España. Dentro de ese grupo de “boricuas”95 una persona tuvo un altercado físico con un español ya que hubo una diferencia entre significados de la palabra que se malinterpretaron. En este momento la persona más capacitada para mediar tal situación sería una persona que conozca ambas culturas. Un ejemplo del mediador adecuado sería un abogado que decidió retirarse de Puerto Rico a España y lleva unos años viviendo en España o un estudiante de derecho de Puerto Rico que curso algún estudio de maestría en España. En fin, lo importante es que tenga la preparación académica y cultural y la experiencia de trabajo y de vida que le permitan poder entender, escuchar, reconocer, participar, tener empatía y generar alternativas en esas personas que están en conflictos y que entre ellas no han podido resolver. Ese boricua que vive en Europa y que conoce ambas culturas sería la persona ideal para llevar a cabo esa medición en el conflicto hipotético antes expuesto. Esta propuesta crearía un incentivo para que este tipo de personas que conocen dos o más culturas, se le den beneficios contributivos y un sueldo justo para que se vaya a vivir a una zona rural y sea la persona que se encargue de los conflictos que se generen entre esas dos culturas que están en el proceso de repoblación de esas zonas rurales, y que cada una de ellas, a su manera, lo que desea es prosperar, en un lugar seguro, accesible y positivo para poder 95 Puertorriqueño, https://dle.rae.es/boricua, última revisión, 13 de mayo de 2025. 612 Jaime Enrique II Cruz Pérez Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 589-617. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.27 establecer su familia y futuro. Algunos pudieran pensar que crear un trabajo para mediadores, para atender los conflictos que ocasionalmente ocurran entre unas culturas pudiera ser económicamente no viable. No obstante, no podemos perder de perspectiva que en la medida en que se sigan implementando políticas para repoblar, los conflictos se van a generar en mayor cantidad. Además, que la implementación de nuevas leyes que requieran la utilización de los MASC, como la LO 1/2025, va a requerir que haya más personas preparadas para dar estos servicios. Algo que también se debe tener conciencia al momento de aplicar estas políticas de repoblación y de implementación de nuevos mecanismos alternativos o MASC, es que debe ir de la mano de una educación y reeducación de las personas envueltas en los procesos jurídicos y sociales a todos los niveles. La ignorancia de las leyes no excusa de su complimiento, Artículo 12 del Código Civil de Puerto Rico, Ley Núm. 55 de 2020. Máxima conocidísima y trillada entre abogados, fiscales, procuradores, y cualquier otra persona que de alguna u otra forma esté ligada al ambiente jurídico. Claro está, como nos dijera una vez el Profesor Antonio Fernós López Cepero (Q.E.P.D.), tanto la Constitución como el Código Civil deben estar en la mesa de noche de cada ciudadano, junto a la Biblia, para que antes de dormir leamos y aprendamos de ellas, no es menos cierto que muchos letrados, distan de conocerlas96. Otro de los problemas que nos hemos encontrado en nuestra práctica y en la academia es el desconocimiento total o casi total de parte de muchos colegas y jueces sobre los métodos alternos para la solución de conflictos. Esto se debe esencialmente, y comparto el pensar del Dr. Francis Daniel Nina Estrella, según lo expresa en su libro, Mediación, Teoría y Práctica, supra, a la forma y manera en que se enseña el derecho en Puerto Rico. Véase además el ensayo del profesor Carlos Rivera Lugo, Ni Una Vida Más Para la Toga: Hacia una Concepción Postmoderna del Derecho97, en el cual critica la forma tradicional de enseñar el derecho y la cual en su pensar es la responsable de los efectos de un país altamente litigioso y adversativo98. Puerto Rico, al igual que España, es un país altamente litigioso, no obstante, se enseña muy poco de los métodos alternos de solución de conflictos en las escuelas de derecho. Claro está, reconocemos que la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico tiene un excelente programa de enseñanza de 96 Cruz Pérez, Jaime Enrique II, La realidad del uso de la mediación en controversias judiciales, 78 Rev. Col. Abog. De PR, Vol. 78 Núm. 1-2022. 97 Rivera Lugo, C., Ni Una Vida Más para la Toga: Hacia una Concepción Postmoderna del Derecho, Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, Mayagüez, 1993. 98 Cruz Pérez, Jaime Enrique II, La realidad del uso de la mediación en controversias judiciales, 78 Rev. Col. Abog. De PR, Vol. 78 Núm. 1-2022. 613 Conflictos por la despoblación y repoblación en España y Puerto Rico: una mirada desde los mecanismos alternativos para la solución de conflictos Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 589-617. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.27 los métodos alternos; la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana tiene una Maestría en Derecho en Litigación y Métodos Alternos a la Solución de Conflictos; y la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, además de tener un programa de preparación de estudiantes para que una vez se gradúen puedan certificarse como mediadores, tiene el único programa clínico donde los estudiantes son los mediadores, pero no son suficientes para atajar la falta de conocimiento de nuestros pares sobre estos temas. Debemos hacer más, debemos lograr que haya más conocimiento y entendimiento de los métodos alternos para la solución de conflictos para que logremos que sea palpable y se convierta en nuestra práctica diaria en vez de la excepción99. Las escuelas de derecho, tanto en Puerto Rico como en España deben trabajar en crear cursos de métodos alternos, no como electivas, sino como cursos requisitos para la preparación de togados. Se debe comenzar a transformar los paradigmas y eso no necesariamente comienza en la práctica, comienza en las escuelas, y en nuestros hogares. La relación y participación activa y efectiva de las escuelas de derecho con la Academia Judicial, para mantener al día a los jueces es fundamental. Los tribunales deberían exigirles a los jueces a tomar educación jurídica continua, no que lo hagan por gusto. Los jueces y los togados deben tener claro que deben mantenerse debidamente educados100. 5. Conclusiones El problema de la despoblación, y repoblación, tanto en España como en Puerto Rico, es uno que de alta prioridad en ambos países. Estando España y Puerto Rico entre los primeros veinticinco (25) países más envejecidos es preocupante. Ambos países han ido desarrollando estrategias dirigidas a fomentar la repoblación de las áreas más despobladas, no obstante, como hemos indicado, ha generado y generará conflictos en las áreas en que se están implementando estas iniciativas. Por lo que es fundamental comenzar a implementar la utilización de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, y fomentar la utilización de medios adecuados de solución de controversias. Siendo la mediación el mecanismo idóneo para atender muchos de los conflictos que pueden generarse como consecuencia de la implementación de políticas para repoblar y habiendo legislación que regula y fomenta el uso de 99 Id. 100 Id.