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Señor. El doctor Estevan Casellas, Arcediano Mayor, y Maestre Escuelas de la Real Vniversidad Literaria de Leryda, dize : que diez y ocho alos haze, que sirve a V.M. en este Oficio, y Dignidad, padeciendo los contratiempos de commociones, desturbios, y p

Casellas, Esteban

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*r Y;.-, .. •. • SEÑOR. LDo<3or E(levan Cafellas ,Arcediano Mayor syMaeílre Efcuelas de la Rea! Vniveríídad Literaria de Leryda,dize: Que diez yocho años hazc» cjue firve aU. M- en tile Oficio, y1Dignidad ,padeciendo los contratiempos de commociones, deflurbios,y perturbaciones de fu buen govierno,y jurifdicion,que !c han movido Cathedraticos ,con el broquel del Retar de dicha Vniveríídad,por aver mandado cumplir con los predios Eílatu* tos de el!a,afsi aCathedraticos,como Efludiantcs, para recuperarla en algo del caydifsimo eílado,y fin frutos Literarios,en que la hallo en el ingreíío de fu Oficio,como todo íe ha viña auténticamente en la meía del S.R.S.C. de Aragón; Yaunque el Maeílre Efcuelas fíempre ha falido vi 5orioío,y juílificado en las Reales declaraciones ,ydeípachos de U.M. de ¿4»de Setiembre,yip.de Noviembre de i<58p.en los quales fe íirve declarar de nuevo ,como al Maeílre E(cuelas le afsiílc toda la jurifdicion Regia,yPontificia,para el buen govierno de la Vniveríídad, y mandar la Observancia de fus Eílatutos,corregir ,ycafligar la inobíer*- vancia de ellos :Yen el Real defpacho de 10. de Abril 169$. en que fe íirve mandar,que el Maeílre Efcuelas continué en fus Ediílos ,con los mifmos citu!os,y cominacion de penas de privación de votos,ycurios, contra que le avian movido pleyto; yfin que pudieflen probar ,que el Maeílre Efcuelas huviefíe faltado vn ápice en la Concordia ,que tenia jurada,ypor culpa del Notario no conílava,inflaron djuramento,ylo mandad mifmo defpacho,que Maeílre Efcuelas,yRcQor le budvan a hazer,como fe hizo;pcro no para que deíleen los Cathedraticos, que el el Retor cumpla, ni el Retor Cumple; fino paraidearfe fin titulo ,drecho,ni Privilegio, vn Retor áfu modo,independente,yíin Superior,co mo íe dirá para fus fines. El mifmo año pafládo,ni eíle que juro el Re-* tor,yá no ha obfervado el Gzp.p.de dicha Concordia, que dize ;Item, que el Retorycon afsijlencia Je vn PafaeryueM ronJar Jentro los am b^tos Je las Efcuelas ajénalaJos por el Rey Don Alfonfo,y no Je otra maneraynifuera Je Jiches amhitosAc no aver obfervado eíto,ha perpe tradoel Retor vno de los mas efcandalofos débelos 9que podían fuco- Ader; dertfn afsiñcncia de Paher, acompañado de algunos Eftudiantes de fu parcialidad (por fer año de Opoíícion.a que fe facciona el Retor,yabu ío contra Eftatutos ,por quitarles la hora de vela álos que le acompañan) fue ávifítar ¡apofadade! Eftudiante Luys Efqueró.que juítamS- te acabava de fervir áU.M. erta Campaña ,con pueíto de Capitán de nfanteria.que aun tema en fu apofento la véngala,carabina ,ypifiólas; quiíoel Retor llévarfele las pifiólas,fc las defendió el Eftudiante,cargado de palabras peladas al Retor,el quaí le arreftó ,ybolvió por la mañana,que era ocho de Noviembre,yentrando en fu quarto,poniendo!* vna pifióla a>.os nnones,diñóle fe levantafcque avia de ir ala cárcel y al rcítirfc.y todos fus molduróos con I, pillóla alos riñones,*w ñado de rrcshltudiaores lo ll=,a,aala prifíon,, al pallar las radas de la Puerta de la IgMa Parroquial *Sa„Andrés', c| tro de di., yallí le dilparó el Retor piílofetaro ,de tjue murió dentroenco diass yde lo que mas fe lamentara el doliente ,que dentro la IgMa le huvlclíe muetto :Emblóel Maeflre Efcnelasá toma, la de. poficion, ypregunto por el Veguer,para que le diodo afsifleucia, como dev e,yfe hallo fuera Ciudad,que no teniendo dicha afsificncia, fe exponía el Macftre Eícuelas ápeor e(candaío,y nuevo pleyto; porque luego de hecho el cafo ,el Retor fe fue ála Vniveríídad ,llamó algunos Cathedraticps,qne le aconfejafíen loquedevia hazer ;quien le aconfciava que fe aufentafle,quien,que no fe moviefle de la Univerfídad,que allí ef, tava mas feguro;y efto prevaleció con el falfo motivo ,que aqui no te- :a m,XrM r3Sel Afdl?dc los Paherá fubieron l d,dique de la Clu qucLcr,porque e, cuelas,yque el Retor aquí no rilara fugeto anadie. Ellas roas luego corrieron por Lrryda.y dtn.ro la UróíidM,, elAfelfor ha repetido lomirmo alvegucriy ariendoe Macltre Efcuelas reprehendido a Cathedratico,quan mal hecho avia fido el acontara! Retor, que no fe moviefle,yaveríe pafíeadopor Leryda, ypafíadoporel ladode vn Minifiro de la Rea! Audiencia,que es Don Antón Uilaplana ,quecfloera hazer gala del deliro,ydefprecio de la Jufiicia ;le refpondió el Cathedratico, que les parecía qera ffienofeabo de la authoridad de Retor íí huvieflc huydo; ymas ha oydoel Maeftfe Efcuelas deboca de Cathedra- draticos, que caíí aplaudían el hecho dei Retor ,aufentofe defpues de muerto el Eftudiante. Con la fupoíicion deftas noticias íe liguen dos cofas,la vna,que no tenia el Maeftre Eícuclas que eíperar afsiftencia de los Paheres, oCiudad ;porque eftos no Talen de los dictámenes de Tus Advogados Cathedraticos,harta aver coíeguido della, que abragaííe los pleytos pafíados contra el Maeftre Eícuelas ,con gaftos ,yexpenfas de la miíma Ciudad,la qual no dudo de dar memoriales, ómejor libertos, con fupoíiciones,y narrativas faifas, como todo fe ha vifto. Fitos mifmos Afefíores manejan la Vniveríidad ,aquien defieren fu parecer caíí los mas de fu confejo. Lo fegudo,que fe Ggue la cxprefsion del animo, yideas de formarle el Retor ab(bluto,indcpendente deMaeftre Efcuelas en fus delitos,ytranfgrefsion de Eftatutos ,aunque fea con los escándalos,que fe experimenta,fe aya de eftar al hecho del Retor, que comoellos fe le crian,le hazenexecutarqualquier atentado, comoen lo* pleytos paitados fe ha experimentado jpara contra el Maertrc Efcuelas íc han hecho todos ojo$,ft podían encontrarle vn ápice jpara el Retor, todo les parece licitojy afsi,co dos cabegas pretenden tener monftruo • fa,yturbada efta República Literaria. En el cuerpo miítico de quaL quier República deve fer vna cabega ,yvnica. Bonif, in extravaganti vnam i.de maiorit.fS oíeJ, Yel miímo cav.quoniam, deofficio Ordinariji cenfura de monftruofa la República de dos cabegas ,veanfe diferentes capítulos del Drecho Canónico,cap.fcrvemt lOiJifi.cap. ficta 21 . qu,<t/L 2.cap?plares io. difi, Divas Paulas ai Ephefios. Prueban la miima propoficion la muchedumbre de Doctores, que cenfuran monftruofa la República de dos cabegas; yla República Monárquica por efíb es aplaudida de mejor govierno ,ymas duradera,que la Ariftocratica,y Democrita, En las Repúblicas de vna cabeqa ,yMonárquicas muchos ay que mandan, pero con fubordinacion de inferior aíuperior,quc efte corrija los deíbrdenes del inferiorjefto es loque huyen los Cathedraticos,yel buen orden de República bien ordenada. Ha íído antiguo,ycontinuado efte deforden de Retor, yCathedraticos.El año 1438. falió vn madato de Ja Reyna Doña María,íu fecha de Barcelona i2. de Enero,contra el Retor de la Vnivcrítdad ,ainftancia del Cabildo,yPaheresjernpieza»Maria Dei.gratia» ócc, Adverfi conj.urgunt effetfus,/tditionum dtf criminapaiientes :hiñe fugato diciplin<e decore¡ efieüttm quo adjladendítm venientibus impedmnt, CS'c. El El año 155,9. en la vifea hecha por el Obiípo Don Miguel Defpuior, íe lee en la mitad del exordio :Ueoque cum acHratc,&díligenterperfpexertnwsjiufluantem hanc Vniver/itatem^acpropter antiquorpim rao rum corruftionem^StatHtorum abpifum ,&pravas interpretatiomm pené ¿eperlitam ,La corrupción de coftumbresera culpa del Retor,el abuío,y mala interpretación de Eíiatutos es de Cachedraticos* y cíio tenia cafi perdida la Univeríidad en tiempo, que aun no eflava erigida la Meftreicolia.Continuaron los defordenes en la diciplina Efcolaflica,y abuíode llevar armas,como íe lee en la Conftitucion de Cataluña :Per quant ,yen el Real Privilegio de la Mageftad de Felipe II concedido ála Maeííreícolia á22. de Noviembre 15.97. donde nr otiva N los grandes defordenes de Efludiantes relaxados, diíolutos de llevar armas,no íe aplicavan alos Eíiudios ,dize :Variafacinora ab eisperpetrata impunbta remaneba&tyj lo atribuye ála impericie,ó falta de plena poteftad del Retor. Deíeando,pues, el Rey ,ylas Cortes re íecar de vna vez, todos eflos inconvenientes,fe eflablecio en el fobrecitado capit. de Cortes ,que fe crigicíie la Dignidad de Maeftre EfcueIas,con la picnifsima, omnímoda Jurildicion,atribuyéndole fu Mageftad toda laque afu Rea! perfona tocava, ypertenecía privativo ad alios ;yafsimifmo fe le conííguio la Pontificia,íín excepción de perfona alguna fobre la Univerfidad ,y Angulares perfonas de el la,yafsi fe conftiruyó efta República Literaria no raonftruofa con dos caberas,(¡no perfecta, yvni forme con vna cabera,que es el Maeftre Efcuelas 9yannque quedo el Retor defpucs con la jurifdicion como el Retor de Salamanca en las Cortes de pero no como cabega independiente, fino íubordinado ,ydependiente en la corrección de fus delitos, ytranfgrefsion de Bftatútos al Maeftre Efcuelasjcomo lo es el Retor de Salamanca al Maeftre Efcuelas de ella; que lo contrario feria fubvcrtir,y fruftrar la intención, todo el defvelo del Rey,yde las Cortes,yel buen orden,que eftablecieron para quitar tales abfurdos*y en particular en el deíorden de armas ¡porque los Retores fon los que mas las abuían,y la comitiva que trae de Efludiantes* yávezes denrro la Cafa Reítoral esel refugio de eIIas$íicndoefto contra otro capit. ¿e la Concordia *de aver de entregar al Maeftre Efcuclas las piftolas que hallare* porque no tiene el Retor jurifdicion para conocer de efte deliáo. Que Que la jurildicron delMaeífre Elcuelascomprehenda,y fea fobre el Retobes evidcnciajpor la Conílitucion ,Privi egio ,Bulas ,Reales Defpachos,y Eílatutos.La Conflicucion referida Per quantj&c. ibi: Es engran manera necejfaritqueper verdader remey de a[s'o,en lo ef- ¿evenidor ,fe anomene ,yconfiituef:ajtifie competent ab iota jurif- ¿iceib civil¡y crirninaI,Eclejiají¿ca,y Reai[obre laVniverfitat Je dif generalYJluéi,yjmgu1ars perjonas delh&c.ElReal Privilegio arriba citado,continuando aquellas palabras, dizc :Cuigravi incomodo cufien* dicías tritm ordinumjlatus debite provideri ,nobis humiliter Jupplicaveruntfut indiíla Vniverfitate Dignitas Scbolajlriz nun- C.ypata denuo erigeretur,qu<eplena Pontificia,IS nojira Regia autboritatibus fungeretur,ad bonumpraJicla Voiver/itatisyferíonarHinque regimentégubernationerrttcondigmrumquefm oocurrente cafa ,ojitioruniRS criminum punitionern :quo circat&c. Yluego cofirma aprima vfque ad vltimam lineam lo dicho ,ycontenido en el referido capitulo de Cortes jypor configúrente la jurifdicion fobre el común de la Vniverfidad,y Ungulares períonas. Mas refiere el mif* mo Privilegio la vnion de la Cancellaria,y Mcftrefcolia, yla total jurifdicion Eclefiaílica,que la S.de Clemente Oflavo concedió alMaef. tre Eícuclas fobre la Vniverfidadde Leryda.y fus Efcuelas,y fe refiere ala Bula,que dize de IaMaeítreícoIia, ibi ;Et omnimodam jurifdiüionem in Vniver/itatemprtdicíam eiufque Scbolas habeat,&exer ceat\ita tamenvt tn canfis criminalibusfi mortisyi/eljangmms>aut membrorum mutilationis peenaveniat injiigenda ,diCtus Scbolaílicus alium qui vicesfaas in hocgerat ,derut.irevojsi!,acdebeat. De las dichas di (porciones de Conílituciones, Privilegio, yBula confta, que el Maeftre Eícuclas tiene toda la jurifdicion, yes immediate Superior de la Univeríídad ,yUngulares perfonas. La Univeríídad comprehende al Retor,aora lea prefidente ,ycabera en la junta de Clauítro,aora íea fingularperfona,á quien van dirigidos diferentes Eftatutos,de los quales aíolas puede fer tranfgrefior ,yafsimiímo puede caer en de! idos criminales,ydeudas civilesjpor configuiente el Maeftre Efcuelas es evidente >que le es Superior ,yle puede corregir ,y caítigar. En la mifma Bula,y Real Privilegio eíLn contenidas las claufulas, B conceden,yprivilegian al Maeftre Efcuelas de Leryda de todos, qualcí juicr,y mifmos Privilegios,Immunidades, Exempciones, Prerogativas,Jurifdiccioncs ,&c. que tiene el Maeñre Eícuelas de Salamanca,de qualquier manera que la tenga, yíi de nuevo fe le añadieííe Prerrogativas,Juriídiccionesde tenga tambic por añadidas alMaeítre Eícuelasde Leryda :yel Maeitre Eícuelas de Salamanca conoce de los delióos,ytranígreísiones de Eíiatutos del Retor de el la, como íc lee en las Coníiitucioncs,y Eíiatutos de aquella Univerfidadjque por íuspleytose! Maeitre Eícuelas ha exhibido,yíe han viíto en los Reales Coníejos de Cataluña,) Supremo de Aragonjy afsi es innegable la juriídicion ,yíuperidad del Maeitre Eícuelas de Leryda al RetOÍ de fu VniverhdadtEs doctrina exprefla de EÍcobar, Carhedratico de Prima de Cánones,cíe la Vniverfldadde Salamanca, dePoutif. &Regia lurifd. cdp.ju io» dReílot is gravamim in ómnibus jmiurijdi. íliorns caufis poje adiri Aíagijlru Sckclaru, qui[ve ad partís querelam ,//<&*/ e:eÜjfido reformanpoteji granja,nina qmcurnquc dRe üore illala • Yen el clariísimamente buelve adczir lo mifmo% Sed ad iliud dubitabatur yquis competens ludex ejjet ad re - 'vocationem eomm%qm. áReQoreiConcilio geflafunt :Refpondeo Scbok MagiflrumPi en el íobrecitado cap.iuau. m. enfeña,como en las demas caufas el Maeitre Eícuelas es Superior del Retor, como de los demas Eítudiantes ,ibi :In exteris rebus cau/ifque tn quibus Index Ordinarius eJlSchoU Adagijlefyf npcrior eji Redor/, non miñus quarn ctterorum Studioforum :&hoc quidem pofiremum ,licet exjrrejjum non fui fiet,ego af firmarem,precipua rationt quia,Jcilkit exernptio>&jnrifdiítio ReÜorisfolumprofefsionem,& certa cmfarum genera refiidunt ,extraque illi ludid Ordinario fubditus eflj cuiji Redor non efietfiubditusforet.Lo miímo enfeña Mendo ^m re s4c4dem.Íib.3*nu.39- 1® aíijs vero caufis coram SchoU Magifiro &agereté convendré debet,Yen las caufas del Retor,dize ;NifiRe ¿}or operetur contra Stcttutaytunc enim adiri pofie Sct?o!arunn d\rfa— gijlrum.Luego también el Retor de Leryda en la tranfgrefsion de Eítatutos,y en las otras caufas eftá íujeto al Maeitre Eícuelas,ytiene eíte el rccurfo de los gravámenes,que el Retor hiziere en fu Oficio \y lísimifmQ fe íírvio U.M- de declararlo alos diez de Noviembre del año paffado 168.9. con fu Rea! Defpacho :dize, quedando allnteref- Jalo el recurjo alMaejlrt Efcuelas *yda la razón caufa!, diziendo: comoJaez en quien rcfide la jurifdicion Eclefiajlica.y Realzara to- ¿o lo concerniente al buengobierno?) obfervancia de las Leyes,'y£/- fatutos le dicha V.niverfdad.Y en el Real Defpacho antecedente de 25. de Setiembre del miímo año, en que fe íirve dezir :Siendo el jMacflre Efcuelas fuezproprio ,yprivativo, vara ca/liga¡,y reprimir los delirios queJe cometieren en la violación Je E.fatutos , £S¡c. Ellos Decretos latieron contra el Retorjporque elle avia violado los Eftatutos en la admilsion de la matricula,yel Maeftre Efcuelas mádc/a,que fe cumplidle con el Eftatutorpretcndia el Retor,y los Cathedraticos,que eíomentavan, que fe avia de citar al hecho del Retor,y por ello le excitaron fediciones,p!eycos ;yrecurrió el Maeftre Efcuelas aU.M. que íé lervió declararle enTu íavor,como avia obrado bien, yen fu cafo,ylugar,ymandara! Retor, que viniefle ápedir al Maeftre Efcuelas el beneficio de laabíolucion déla excomunica* don,que avia incurrida ;Luego por las declaraciones Reales de U. Mageftad el Retor ella fugeto en la violación de Eílatl/tos ,ytienen fus gravámenes recurfo al Maeftre Efcuelas» La jurifdicion del Maeftre Efcuelas, fobrcel Retor,fupone la Regia reforma del Obilpo Virgilio ,decretada por la Mageftad de Felipe Tercero,año 1615. en el tit.de Officio Reüoris ,nu 5. diíponc, •que el Retor fiempre que fuere requerido por el Syndico ,óotro intercílado»que junte confejo,y lo recufare ,cayga en pena de cinco libras ,aplicaderas al Arca de pobres Eftudiantes jyello tantas vezes quantas tuere requerido,yque el Maeftre Efcuelas le execute,ibi:yfí/ quarum folutionem di/íinguatur per Scbolajhcum Vnivcríitutis. iLuego fupone al Maeftre Efcuelas la jurifdicion,para imponerle nue vas penas de temporalidades fufpendiendo,privando, óencarcelando ¡a! Retor ,ófulminarle Cenfuras para obligarle ala folucion ,que de otra manera fuera fuperflua la diípoíicion. En los Eftatutos de ella, *y otras reformas Regias ay calos,que el Retor en la tranígrelsion de aquellos incurre la pena de fufpenfíon ,de privación del Oficio, yie- •rian fuperfluas ellas d¡fpoííciones,fi el Maeftre Efcuelas no las podia executar ,fiendo el executor de hazer óbíervar los Eflatutoa ,como otra Otra vez lo man¡feftb,y Ü-M. lodeclara;y noesmenefter huir al Uiíitador,porque cfte per accidens fe habet,y es contingente que aya, 6 no,yque cite enfermo,elle aufente ,que fea Sede vacante ,ypropriamente al Cifrador le toca el reformar, yhazer Eílatutos aprobados por V.M. yinterpretarles en dudas por la comifsion que tiene, pero no puede impedir la jurifdicion Ordinaria del Maeftre Efcuelas, que venit álcge,y fobre toda la Vnivcríidad ,que lo contrario feria otra nueva confuíson,y elcapadero de Cathedraticos. Queda convencido cor. las evidencias palpables fobrediebas ,que el Maetire Efcuelas es Superior en todos os cafos referidos,al Retor. ypor otra parte el Retor no puede alegar cxempcicn ,que quimil la pretende la deve probar,cap-i-Je CjOnJlit* 6"..A.bb.c. re ccpituaí4. C.vorro Je Í?rw¡Iegi¡s.Vh'i\\^Fxaac.cap.cumperfo»i ,m, $.priv¿L m6.Abb.cap. nuyn.v^. Je O,fu. Orimar- Thomas Zerula in praxi £f//.;.a.‘t.'./ ^f».'p//.Caputaqu. Jec:if. ChoKier Je ¡urifJ. m exemp.far. i,^.8. nu.ulS 3, yhada aora no ha podido alegar Ley,ni Privilegio ,qnc le exima de la fundada jurifdicion del Maeftre Efaielas,°y no teniendo que refponder aellas verdades alegadas en el primer pleyto ,las disimularon,yfolo davan vna frivola razón, para dezír.que el Retor era exempto ,dezian ,que el Retor tenia jurifdicion Ecleííaílica, yReal ,yel Maeftre Efcuelas también tyafsi eran iguales,que par in parem r,on habet imperium :es bien frivola,ydífímulada ,ymaí argumento :Porque en la dilatada Mouarquiadc V.M. ay muchos que tienen jurifdicion Regia,pero no todos la tienen igual ;yen vna mifma Provincia,yCiudad ,quien la tiene fupcrior,quien mediana,quien inferior ,yquien áfolos ciertos cafos ,y vnas íubordinadas aotrasftomifmo es en eftado Eclefiaftico: es muy Ínfima la jurifdicion del Retor,como fe ve en los capítulos de la Con cordia iporque en caufas Criminales de Eñudiantes ,fólo puede conocer de aquellos delitos ,cuya pena no puede eftenderfe masque a deftierro temporaby en prefencia delMacftrc Efcuelas,no puede vfar de jurifdicion ,ni capturar. El Maeftre Efcuelas la tiene plcnifsima, hafta poderfe executar por ella horca,ycuchillo}Luego no ay igualdad del Retor al Maeftre EÍcuelas jen quanto ála jurifdicion Ecícííaftica el Maeftre Efcuelas la tiene toda,ypoder ,como lo haze ,de ful- fulminar eenfuras jel Retor nunca ha tenido tal facultada fe puede dezir Ecleíiaftica ,que no puede aplicar pena Ecleíiaftica ,ni aEciefiafticos ,ímo en las temporalidades de oficio ,óhonores de la Vniveriidad ,que eftas fon difpofíciones Laycas jyel Oficio de Recor de fu naturaleza es Layco ,defdc la primera erección del Serenifsimo Señor Rey DonJayme’que defpues aya Eftatuto de fer tonfurado, es diípoficion Real Layca,y no Ecleíiaftica yfor conííguiente el Recor por ninguna parce tiene proporción de igualdad en íu jurifdicion, fino que queda muy inferior ,yfubordinado al Maeftre Efcuelas. Ni la Concordia le exime jporque en Salamanca también ay Concordia entre el Maeftre Efcuelas ,yRetor ,yefte tiene fu jurifdidon módica en penas temporales ,yen lo EcIefíaftico,como fe acaba de dezir,fin jurifdicion de fulminar cenfuras,y efta fubordinado,y fubdico al Maeftre Efcuelas en la tranfgrefsion de Eftatutos,y deberos,yrecuríos de gravámenes :fundaíe efto en razón, ydrecho ;porque las palabras de la Concordia fe deven reftringir alas cofas,ycaufas de que entonces fe tratava, ltg.fi de certa reyC.de tranfaü.leg.iubtmusiC. adnjelkimn.leg.qui cumfi.de travfaii.leg.licetfi.de iudic leg.x.C.Ji ad'verf. rem iudic. Ni las palabras de la Concordia íe pue* den cftender ácofa,ymateria diferenttrleg.quidquidyfi.de verb. obli gat.iege fideijnjjores* leg. Aureliofi*defideijufiorMuta digefi.tom.$ titu.travfaü.cap.3$.ex ¿ecif.RomA\9 &225. Macerat. vari, refol. Ub.2.refol.2o. nu. 4. Ni pueden eftenderfe acauía femejante. Alex. conf.^^.uolum.^. Quando fe tratava, yfe hizo la Concordia ,folo íe tracto de la jurifdicion del Retor en caufas civiles de Eftudiantcs ,y Cathedraticosíde caufas criminales de Eftudiantes en delirios leves, de lo concerniente aprovifiones de Cachedras ,para poner los Edictos, juntar Conciliarios para las habilitaciones \pero no fe trato de ¡os delitos,ycaufas pcrfonalcs del Retor,ni de tus tranfgrefsionesdc Eftatutos ,ygravámenes \por conííguiente queda fujetoal Maeftre Eícuc!as,en todo lo que en efto puede delinquir el Retor: Ycomo la Concordia no trata,ni da jurifdicion en caufas criminales de Cachedraticos ,íe figue ,que no puede extenderla fóbre ellos ,fino reftria^ girfe alos Eftudiantcs folos,en los deliótos expreflados. Aunque la pretenííon contraria queda fin fundamento ,titulo ,ni CPrivi»