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Crónicas de Jurisprudencia. III. Empresario. Justicia Laboral (2002, 12)

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Crónicas de Jurisprudencia. III. Empresario. Justicia Laboral (2002, 12)

Author: Cruz Villalón, Jesús; Gómez Gordillo, Rafael; Rodríguez Ramos, Patrocinio
Publisher: Lex Nova
Year: 2002
Source: https://idus.us.es/bitstreams/81f35568-3af0-4ab1-ac2d-42536e7cc2b1/download
c ónicas de ju isp udencia
III. EMPRESARIO
Suma io:
1. Conside ación p elimina . 2. Emp esa io. A) P o eso es de eligión en la enseñanza
p ima ia. 3. Emp esas de T abajo Tempo al. A) El con a o de pues a a disposición no
puede se una ía pa a al e a el égimen gene al de la con a ación empo al.
B)
Con a o de abajo condicionado a la du ación de una con a a: esponsabilidad
exclusi a de la ETT po ex inción an es de la inalización de la con a a.
C)
Consecuencias de la con inuidad en la p es ación de se icios pa a la emp esa usua-
ia una ez inalizado el con a o de pues a a disposición. 4. G upo de emp esas.
A) Elemen os que de e minan su exis encia. B) Au o ización adminis a i a pa a la
ex inción del con a o. C) Requisi os pa a decla a la esponsabilidad solida ia.
5. Con a as. A) Noción de p opia ac i idad. B) La con a is a puede sa is ace sus nece-
sidades empo ales de mano de ob a median e el ecu so a una ETT. C) Con a o de
ob a o se icio suje o a la du ación de una con a a y educción pa cial del alcance de
és a. D) Responsabilidad. a) Responsabilidad solida ia: sólo a ec a a los abajado es
empleados "en y du an e" el iempo de la con a a. b) Responsabilidad po al a de
medidas de segu idad. 6. Cesión ilegal. A) Concep o y equisi os. B) Di e encias con la
con a a. C) E ec os de la cesión. a) De echo de opción y eclamaciones sala iales.
b) Cuando el ceden e es una Adminis ación Pública. 7. Sucesión de emp esas. A) Requisi os
de la sucesión. B) Sucesión de con a as y de concesiones adminis a i as. C) Alcance de la
sub ogación. D) Con enio colec i o aplicable. E) Régimen sub oga o io especial.
1. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR
La p esen e c ónica comp ende las Sen encias del T ibunal Cons i ucional, del T ibunal
Sup emo y de los T ibunales Supe io es de Jus icia ecogidas en los núme os 1 a 4 de 2002
de la Re is a In o mación Labo al-Ju isp udencia (ma ginales J 1 a J 813) que a ec an a ma e ias
ela i as a la igu a del emp esa io. Se analizan cues iones ligadas a la de e minación del
e dade o empleado en supues os de elaciones iangula es (con a as, cesiones y
emp esas de abajo empo al) y g upos de emp esa, así como las co espondien es a la
iden i icación de los suje os esponsables y al alcance de las p e isiones del Es a u o de los
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Se con inúa acep ando la co ección de la celeb ación de un con a o empo al con la
aslación gene al de la esis ya consolidada ela i a a las con a as de ob a y se icio y la
inculación empo al de sus abajado es:
"Pa a la emp esa con a is a exis e una necesidad de abajo empo almen e limi ada, y
pa a sa is ace la puede conce a di ec amen e con a os de ob a o se icio de e minado o
bien o maliza con a os de pues a a disposición con una ETT que se á la que a su ez
celeb e con a os de ob a o se icio de e minado con los abajado es."
En es e caso conc e o, además, celeb ado el con a o de du ación de e minada y el
co espondien e con a o de pues a a disposición, pos e io men e la emp esa usua ia
decide da po concluida an e empus su elación con ac ual con la Emp esa de T abajo
Tempo al op ando po con inua el cumplimien o de la con a a con empleados con a-
ados di ec amen e a su se icio. A esul as de la decisión de la emp esa usua ia, la ETT
pod ía op a ambién po esol e el con a o de abajo que le inculaba al abajado
cedido en misión, eso sí una esolución que la sen encia cali ica como despido imp o-
ceden e po cuan o que se p oduce sin que la ob a o se icio asumido po la emp esa
con a is a haya concluido, po lo que es injus i icadamen e
an e empus:
"ha de p ospe a la denuncia de in acción del a . 55.1, 3 y
4
(ET) en elación con el
a . 217.3 de la LEC, basada en la a gumen ación de que incumbía a la emp esa (...) la
p ueba de la ex inción del se icio y en el p oceso al
hecho no ha quedado ac edi ado,
lo que conduce a la imp ocedencia del despido"; "Es indudable que el se icio no ha
inalizado, pues la du ación del con a o del abajado con la ETT ha de se coinciden-
e con la del con a o de pues a a disposición (a . 10 Ley 14/1994) y és e a su ez debe
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"No ha quedado demos ado en el p esen e p oceso el ca ác e ic icio o audulen o de la
con a a, ni que el Banco sea la e dade a emp esa usua ia."
Se con inúa acep ando la iabilidad de la elación a cua o bandas:
"no exis e ninguna p ohibición legal de que una emp esa con a is a en una elación en e
emp esas p i adas, p o ea a sus necesidades de mano de ob a median e el ecu so a una
emp esa de abajo empo al".
c ónicas de ju isp udencia
T abajado es en casos de sucesión de emp esas. Las sen encias del T ibunal Sup emo
comen adas pe enecen, casi en su o alidad, a su Sala Cua a, ealizándose la opo una
indicación en los supues os en que así no sucedie a. Po o a pa e, las sen encias dic adas
en uni icación de doc ina apa ecen iden i icadas con la ab e ia u a u.d.
2.
EMPRESARIO
A) P o eso es de eligión en la enseñanza p ima ia
La
STS de 4 de eb e o de 2002,
u.d., I.L. J 270, emi e a las p eceden es sen encias del
TS de 11 de ab il y 12,
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y
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de diciemb e de 2001, pa a decla a que en los supues-
os de p o eso es de eligión en la enseñanza p ima ia la condición de empleado co es-
ponde a la Adminis ación del Es ado y no a la Comunidad Au ónoma (en el caso con-
c e o de Andalucía), po que aunque és a iene a ibuida la compe encia en ma e ia de
enseñanza, "el conc e o aspaso de los medios y se icios del p o eso ado de eligión en
ese ni el oda ía no ha enido luga ".
3.
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
A)
El con a o de pues a a disposición no puede se una ía pa a al e a el égimen gene al de la con a ación empo al
La conexión en e lo dispues o en el a . 6.2 LETT, a eno del cual el con a o de pues a
a disposición puede celeb a se en los mismos supues os y condiciones que la emp esa
usua ia pod ía aco da un con a o de du ación de e minada, y lo p e is o en el a . 10.1
de la misma Ley, según el cual el con a o de abajo en e la ETT y el abajado puede
es ablece se po du ación de e minada coincidiendo con la del con a o de pues a a dis-
posición, lle a a la
STSJ del País Vasco de 15 de ene o de 2002,
I.L. J 233, eco dando
la doc ina de la sen encia del TS en uni icación de doc ina de 22 de oc ub e de 1993,
que "el con a o de pues a a disposición no puede se una ía pa a al e a el égimen
gene al de la con a ación empo al, sino únicamen e un ins umen o pa a aslada la
empo alidad del ámbi o de la con a ación de la emp esa usua ia a la emp esa de aba-
jo empo al". Po ello, la alusión a la du ación es imada de los con a os de pues a a dis-
posición y de abajo con enida en la no ma de desa ollo de la LETT [a s. 14.1) y
15.2.0 del RD 4/1995, espec i amen e, po el que se desa olla eglamen a iamen e la
Ley de Emp esas de T abajo Tempo al] no puede in e p e a se como una au o ización
pa a exclui la necesidad de é mino cie o en el con a o e en ual.
B)
Con a o de abajo condicionado a la du ación de una con a a: esponsabilidad exclusi a de la ETT po
ex inción an es de la inalización de la con a a
La
STSJ de Mad id de 22 de ma zo de 2002,
I.L. J 720, debe p onuncia se ace ca de las
consecuencias de i adas de la ex inción de un con a o de abajo en e una ETT y un a-
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[1241 .
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III. Emp esa io
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bajado anudado a la celeb ación de una con a a po la emp esa usua ia, cuando és a
decide asumi con sus p opios abajado es las unciones de la con a a y, po an o, da
po inalizado el con a o de pues a a disposición. La Sala, pa e de aplica la esis gene-
al sob e la iabilidad de celeb a con a os de abajo pa a ob a o se icio de e minado
haciéndolo coincidi con la du ación de la con a ación ci il o me can il que une a las
dos emp esas, eso sí en es e caso aplicándolo a un supues o en el que admi e que a su
ez la con a a puede acudi a los se icios de una ETT, de modo que se admi e la lici ud
de una elación aho a no ya iangula ( abajado , con a is a y emp esa p incipal) sino
incluso cuad angula ( abajado , Emp esa de T abajo Tempo al, con a is a y emp esa
p incipal). Se pa e de la ealidad de la elación en e emp esa con a is a y p incipal, no
conside ándose como una si uación alsa:
c ónicas de ju isp udencia
ajus a se en su egulación y ex inción a lo es ablecido en el a . 15 del Es a u o de los
T abajado es."
"No se ha p oducido una líci a ex inción del con a o de pues a a disposición po que
pa a ello hab ía sido p eciso que se ex inguie a la con a a en e el Banco y (la emp esa
con a is a), e minando así la necesidad empo al de abajo pa a (la con a is a), pe o
no es es o lo que ha alegado la con a is a usua ia, sino simplemen e que a pa i de
de e minada echa a a ealiza las unciones de la con a a con sus p opios abajado es
y no con los de la ETT. Po lo an o no hay causa pa a la ex inción del con a o de pues-
a a disposición ni co ela i amen e pa a la del con a o de ob a o se icio de e minado
anudado a aquél."
Una
ez
decla ada la inexis encia de causa pa a la álida ex inción del con a o de pues-
a a disposición y, co ela i amen e, pa a la del con a o de ob a o se icio a aquél liga-
do, se p ocede a condena exclusi amen e a la ETT, dejando al ma gen de esponsabili-
dad a la emp esa usua ia y a la emp esa p incipal, pues:
"el a . 16.3 de la Ley 14/ 1994 limi a la esponsabilidad de la emp esa usua ia a las obli-
gaciones sala iales y de Segu idad Social, y en el p oceso de despido no quedan comp en-
didas ninguna de ales clases de obligaciones, eniendo p esen e que los denominados sala-
ios de ami ación en ealidad ienen na u aleza indemniza o ia según ha decla ado la más
ecien e ju isp udencia".
La única o ma de p e ende ex ende la esponsabilidad solida ia de abono de las
indemnizaciones de ca ác e labo al se ía la de p ocede a aplica la egla con enida en el
a . 43.2 ET, pe o la misma es á con emplada pa a los supues os de cesión ilíci a y no pa a
las si uaciones líci as de pues a a disposición a a és de las ETT:
"El ci ado a . 16.3 de la Ley 14/1994 es el p ecep o que especí icamen e egula el supues-
o de inc nnplimien os en el con a o de pues a a disposición y sus consecuencias pa a la
emp esa usua ia, sin que pueda aplica se el a . 43.2 ET, el cual queda ese ado exclusi-
amen e pa a los casos de cesión de abajado es que se ealicen sin p esencia de una
emp esa de abajo empo al."
Finalmen e odas las conside aciones p eceden es e ie en a la posibilidad de di igi se el
abajado an e el o den social de la ju isdicción pa a exigi el pago de sus c édi os en-
e a la emp esa usua ia, pe o deja al ma gen la esponsabilidad que pueda exigi la ETT
a la emp esa usua ia po su incumplimien o del con a o de pues a a disposición y los
pe juicios que ello le haya ocasionado a la ETT:
y ello sin pe juicio de las posibles esponsabilidades de la usua ia en e
a la ETT con a e-
glo a la legislación ci il y me can il".
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III. Emp esa io
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C)
Consecuencias de la con inuidad en la p es ación de se icios pa a la emp esa usua ia una ez inalizado
el con a o de pues a a disposición
De con o midad con el a . 7.2 de LETT, si una ez inalizado el plazo de pues a a dispo-
sición el abajado con inua a p es ando se icios en la emp esa usua ia se le conside-
a á inculado a ella po un con a o inde inido. Tal p esc ipción no signi ica que la ela-
ción labo al así nacida a as e las e en uales i egula idades en que hubie a podido
incu i el con a o en e la ETT y el abajado , de al mane a que la elación que en su
caso nacie a con la emp esa usua ia se ía una elación labo al inde inida, "no un con a-
o empo al de du ación limi ada has a la p ó oga que pudiese co esponde al con a-
o es ablecido con la emp esa de abajo empo al"
(STSJ del País Vasco de 15 de ene o
de 2002, I.L.
J 233). En odo caso, es p esupues o necesa io pa a la aplicación del men-
cionado p ecep o que, as la inalización del con a o susc i o con la ETT no se haya cele-
b ado con a o de abajo con la EU, pues "en al caso ese con a o end á la na u aleza
que le co esponda con a eglo a lo es ipulado en e las pa es y la ealidad de la elación
subyacen e", dada la independencia de pe sonalidades ju ídicas que la ley es ablece en e
la ETT y la EU
(STSJ del País Vasco de 15 de ene o de 2002, I.L.
J 233).
4. GRUPO DE EMPRESAS
A)
Elemen os que de e minan su exis encia
Ya hemos enido ocasión de comen a en ocasiones an e io es la cada ez más uni o me
doc ina ju isp udencial ace ca de los elemen os iden i ica i os del g upo de emp esa y
los equisi os adicionales necesa ios pa a decla a la esponsabilidad solida ia de odas las
emp esas que con o man el g upo. Es a dis inción es el p incipal eje a gumen a) de la
STS de 23 de ene o de 2002,
u.d., I.L. J 43, que, ei e ando p onunciamien os p ece-
den es de la Sala, señala que da os como la pe enencia de a ias emp esas al mismo
g upo, la coincidencia de domicilios o la di ección uni a ia de a ias en idades emp e-
sa iales pueden se de e minan es pa a la exis encia del g upo emp esa ial pe o no de la
esponsabilidad solida ia de odas ellas. Simila plan eamien o y a gumen ación se con-
ienen en la
STSJ de Mad id de 27 de ma zo de 2002, I.L.
J 722. La cues ión de la es-
ponsabilidad solida ia de las emp esas del g upo se á analizada con más de enimien o en
un epíg a e pos e io .
La exis encia o no de un g upo de emp esas es ambién la con o e sia sob e la que e sa
la
STS de 23 de ene o de 2002,
u.d., I.L. J 536, que, no obs an e, al ca ece el ecu so
del p esupues o de con adicción no es obje o de es udio po la Sala.
B)
Au o ización adminis a i a pa a la ex inción del con a o
La cons a ación de la exis encia de un g upo emp esa ial si e de undamen o a la
STSJ
de Cas illa y León (Valladolid) de 9 de ene o de 2002, I.L.
J
144, pa a sos ene que se
p oduce un "supues o de unidad emp esa ial y empleado a única, oda ez que los a-
bajado es no lo son de cada una de las emp esas del g upo sino del g upo en su con-
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c ónicas de ju isp udencia
jun o". Siendo ello así, la au o ización adminis a i a concedida pa a la ex inción de con-
a os de abajo de una de las emp esas del g upo adquie e ca ác e gene al, sin que, po
an o, señala la sen encia mencionada, quepa " epu a ine icaz la decisión ex in i a adop-
ada po la sociedad ma iz del g upo cuando la au o ización ex in i a se concede a una
de las sociedades que lo in eg an, en supues os en que la plu alidad socie a ia es una
me a apa iencia o ins umen o de la única ealmen e exis en e (la ma iz)". Tal es la con-
clusión a la que conduce la aplicación de "la doc ina del le an amien o del elo, subya-
cen e en odos los supues os de a i mación de emp esa única pese a apa en e plu alidad
subje i a".
C) Requisi os pa a decla a la esponsabilidad solida ia
Como indicamos en el apa ado A), la simple exis encia de un g upo emp esa ial no es
pa a la doc ina ju isp udencial condición su icien e pa a a i ma la esponsabilidad
común de odas las emp esas que in eg an el g upo. Pa a ello, es necesa io un plus, un
elemen o adicional, que la ju isp udencia esidencia en la conjunción de alguno de los
siguien es ac o es: uncionamien o uni a io de las o ganizaciones de abajo de las
emp esas del g upo; p es ación de abajo coninn. simul ánea o sueesi a„
-
i a o de a ias
de las emp esas del g upo; c eación de emp esas apa en es sin sus en o eal, de e mi-
nan es de una exclusión de esponsabilidades labo ales; con usión de plan illas, con u-
sión de pa imonios, apa iencia ex e na de unidad emp esa ial y unidad de di ección. La
aplicación de ales c i e ios conduce a las
STS de 23 de ene o de 2002, u.d., I.L.
J 43 y
STSJ de Mad id de 27 de ma zo de 2002,
I.L. J 722, a decla a la inexis encia de es-
ponsabilidad solida ia en los supues os some idos a su conside ación, a i mando, ade-
más, es a úl ima que "un g upo emp esa ial, con olado po una sociedad dominan e, no
implica sin más, la ob ención de ines incompa ibles con la buena e, pues pa iendo de
la libe ad de emp esa ecogida en el a . 38 de la CE en el ma co de la economía de me -
cado, la di e si icación emp esa ial puede esponde a ines odos ellos líci os de na u a-
leza me can il mo i ados po necesidades del me cado de adecuación a las mode nas
es uc u as de la sociedad, ales co no a ances ecnológicos, impe a i os de p oduc i i-
dad o eliminación de compe encias que jus i iquen la c eación de di e sas emp esas con
el mismo obje o social y en manos de los mismos accionis as".
5. CONTRATAS
A) Noción de p opia ac i idad
Ya hemos señalado en epe idas ocasiones que el concep o de "p opia ac i idad" es p e-
supues o esencial pa a la aplicación de las p e isiones con enida en el a . 42 ET. Sólo en
la medida en que la ac i idad descen alizada co esponda a la p opia ac i idad del comi-
en e en a án en juego las medidas ga an is as ecogidas en el mencionado p ecep o. Se
a a, po lo demás, de un concep o ju ídico inde e minado espec o de cuya conc eción
no se apun an pau as in e p e a i a en el ex o legal, de ahí la ecuen e con o e sia ace -
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III. Emp esa io
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ca de los lími es y el alcance del mismo. A ella se une la
STSJ de Cas illa y León
(Valladolid) de 21 de ene o de 2002,
I.L. J 146, que as indica que "si bien pudie a
man ene se, en p incipio, que odas las ob as y se icios que como al con a a un
emp esa io son de su p opia ac i idad", sin emba go, una in e p e ación más es ic i a
del é mino, en línea con la sus en ada po el T ibunal Sup emo, "obliga a oma en cuen-
a sob e odo el elemen o de la habi ualidad si uado no an o en el con enido ma e ial
cuan o en el hecho de que esas ac i idades —p incipales, acceso ias o complemen a ias
de la indus ia o negocio básico del empleado — sean indispensables pa a el unciona-
mien o de la emp esa y pa a la ob ención del in pe seguido". Indispensabilidad que
ci a en el hecho de que de no habe se conce ado las ob as y se icios en cues ión, debe-
ían habe se ealizado po la emp esa comi en e, "so pena de pe judica sensiblemen e
su ac i idad emp esa ial". Y ello, concluye la Sala, en es ic a consonancia con la doc i-
na del T ibunal Sup emo, según la cual "las ac i idades del ciclo p oduc i o —a di e en-
cia de las ac i idades indispensables no inhe en es a dicho ciclo— se inco po an al p o-
duc o o esul ado inal de la emp esa comi en e, an o si son ealizadas de mane a di ec a
como si son enca gadas a una emp esa con a is a", lo que, en suma, jus i ica la espon-
sabilidad del emp esa io p incipal.
Todo el azonamien o p eceden e desemboca en que la sen encia conside e que en ese
caso conc e o las ac i idades obje o de la con a a co espondían a la p opia ac i idad de
la emp esa p incipal. En pa icula , se a aba de una emp esa eléc ica que como emp e-
sa p incipal había con a ado con o a con a is a la ealización de ob as de cons ucción
y de mon aje elec omecánico en cen ales de p oducción eléc ica si uadas en di e sas
Comunidades Au ónomas.
B)
La con a is a puede sa is ace sus necesidades empo ales de mano de ob a median e el ecu so a una
ETT
Ya hemos indicado con an e io idad que pa a la
STSJ de Mad id de 22 de ma zo de
2002, I.L.
J 720, la enume ación de supues os en los que no se puede celeb a un con-
a o de pues a a disposición con enida en el a . 8 de la LETT deja cla o que "no exis e
ninguna p ohibición legal de que una emp esa con a is a en una elación en e emp e-
sas p i adas, p o ea sus necesidades de mano de ob a median e el ecu so a una emp e-
sa de abajo empo al". La necesidad de abajo empo almen e limi ada de la emp esa
con a is a puede así sa is ace se po una doble ía, bien a a és de la conce ación di ec-
a de con a os de ob a o se icio de e minado, bien ecu iendo a con a os de pues a a
disposición con una ETT, en cuyo caso se á és a la que celeb e los con a os de ob a o
se icio de e minado con los abajado es.
C)
Con a o de ob a o se icio suje o a la du ación de una con a a y educción pa cial del alcance de és a
Acep ada la alidez de un con a o de ob a o se icio de e minado suje o a la du ación
de una con a a emp esa ial, la
STSJ de Mad id de 31 de ene o de 2002, I.L. J
216, abo -
da el p oblema más pa icula de ija el alcance que sob e la igencia de aquél iene, no
la e minación de la p opia con a a, que ex ingui ía el con a o a ella ligado, sino una
educción del alcance de los se icios con a ados. La sen encia ci ada decla a á el despi-
do imp oceden e al en ende que no se ha p oducido la ci cuns ancia que legi ima ía la
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c ónicas de ju isp udencia
ex inción con ac ual, pues
-
si bien se ha admi ido en algunos casos la ex inción del con-
a o de ob a o se icio de e minado po educción pa cial del obje o de la con a a, ello
ha ocu ido cuando el con enio colec i o lo ha p e is o y egulado exp esamen e, con
a eglo al a . 15.1.a) ET, con inclusión de cau elas o ga an ías en la de e minación del
supues o y en la elección de los abajado es a ec ados", lo que no ocu ía en el supues-
o enjuiciado.
D) Responsabilidad
a)
Responsabilidad solida ia: sólo a ec a a los abajado es empleados "en y du an e"
el iempo de la con a a
La ex ensión de la esponsabilidad solida ia del emp esa io p incipal o comi en e de las
deudas sala iales del con a is a sólo a ec a a las co espondien es a los abajado es
empleados "en y du an e" el iempo de la con a a, como angencialmen e ecue da la
STSJ de Cas illa y León (Valladolid) de 21 de ene o de 2002,
I.L.
J
146.
b)
Responsabilidad po al a de medidas de segu idad
La conc eción del suje o esponsable en los supues os de acciden es po al a de medidas
de segu idad cuando es án implicados a ios emp esa ios no esponde di ec amen e a las
eglas p opias de la p esencia o no de una con a a de las p e is as en el a . 42
ET.
Como
indica la
STSJ de Cas illa y León (Valladolid) de 4 de ene o de 2002, I.L.
J
142,
eco -
dando la STS de 5 de mayo de
1999:
"el c i e io
pa a de e mina la esponsabilidad del emp esa io en cuyo cen o u o luga
el acciden e no es el de la exis encia o no de con a a de la p opia ac i idad, ni la exis en-
cia de la misma con a a, sino el de la p oducción del acciden e den o de la
es e a de es-
ponsabilidad del emp esa io p incipal en ma e ia
de segu idad e higiene lo que de e mi-
na en caso de incumplimien o la ex ensión a aquél de la esponsabilidad en la epa ación
del daño causado, pues no se a a de un mecanismo de ampliación de la ga an ía en un-
ción de la con a a, sino de una esponsabilidad que de i a de la obligación de segu idad
del emp esa io pa a odos los que p es an se icios en un conjun o
p oduc i o que se
encuen a bajo su con ol".
6. CESION ILEGAL
A) Concep o y equisi os
La exis encia de dos emp esas eales, con ac i idad y o ganización p opias, no es po sí
misma ac o excluyen e de la p esencia de un enómeno de cesión ilíci a de mano de
ob a. Tal como señala la
STSJ de Cas illa y León (Bu gos) de 11 de eb e o de 2002,
I.L.
J 472, eco dando la doc ina del T ibunal Sup emo, "es cesión ilegal de mano de ob a
la me a p o isión o suminis o de ue za de abajo a o a emp esa, aunque la ceden e
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III. Emp esa io
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in aes uc u a p opia, si és a no se pone a con ibución de la cesiona ia, señalan-
do que aun cuando nos encon emos an e un emp esa io eal y no ic icio, exis e cesión
ilegal de abajado es cuando la apo ación de és e
en
un supues o con ac ualmen e
de e minado se limi a a suminis a mano de ob a, sin pone a con ibución los ele-
men os pe sonales y ma e iales que con igu an su es uc u a emp esa ial". A es a ci -
cuns ancia aluden ambién las
STS de
17 de ene o de 2002, u.d., I.L. J 108 y
STSJ de
Galicia de 7 de eb e o de 2002, I.L.
J
433,
que analiza emos a con inuación.
B)
Di e encias con la con a a
De
odos es conocida la ecuen e u ilización de la igu a de la con a a como mecanis-
mo encub ido de au én icas cesiones de mano de ob a. Ello ha o iginado un abundan-
e elenco de sen encias des inadas a delimi a las on e as en e ambos negocios, o e-
ciendo un epe o io de indicios que si en pa a de ec a cuándo nos encon amos an e
enómenos descen alizado es líci os y cuándo ame me as in e posiciones en la con a-
ación. Como ecue da la
STS de
17
de ene o de 2002,
u.d., I.L. J 108, en e esos c i e-
ios de alo ación, complemen a ios y no excluyen es, de ca ác e indica i o u o ien a-
i o, igu an la jus i icación écnica de la con a a, la au onomía de su obje o, la
apo ación de
medios de p oducción p opios y la ealidad emp esa ial del con a is a,
que se pone de mani ies o en elación con da os de ca ác e económico (capi al, pa i-
monio, sol encia, es uc u a p oduc i a,...). Aho a bien, con inúa la
Sala,
debe dis in-
gui se en e las cesiones que pe siguen un pe juicio de los de echos de los abajado es
y aquellas que no ienen necesa iamen e la inalidad de c ea una alsa apa iencia emp e-
sa ial pa a eludi las obligaciones y esponsabilidades de la legislación labo al; po lo
que, en consecuencia y al como hemos apun ado en el apa ado p eceden e, el enóme-
no in e posi o io puede p oduci se en e emp esas eales, en el sen ido de o ganizacio-
nes do adas de pa imonio y es uc u a p oduc i a p opios. Po ello, concluye la semen-
cia "la ac uación emp esa ial en el ma co de la con a a, es, po amo, un elemen o cla e
de cali icación, aunque, excepcionalmen e, el eje cicio o mal del pode de di ección
emp esa ial po el con a is a no sea su icien e pa a elimina la cesión si se llega a la con-
clusión de que aquél no es más que un delegado de la emp esa p incipal". De odo lo
an e io se deduce que en el caso de au os se es aba en p esencia de una cesión de mano
de ob a, en la que no había ninguna au onomía écnica de la con a a, pues és a se des-
plegaba den o del p oceso p oduc i o no mal de la emp esa p incipal, u ilizando sus
ins umen os de p oducción y sin apo a la con a is a ninguna in aes uc u a.
Simila es a gumen os y doc ina ace ca de la di e enciación en e la con a a y la cesión
de abajado es se ecogen en las
STSJ de Mad id de 8 de eb e o de 2002,
I.L.
J
454 y
STSJ de Galicia de 7 de eb e o de 2002, I.L. J
433.
C)
E ec os de la cesión
a) De echo de opción y eclamaciones sala iales
En apa ados p eceden es hemos indicado la exis encia de cesiones audulen as y no
audulen as o, desde o a pe spec i a, de cesiones en las que una de las emp esas es una
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c ónicas de ju isp udencia
me a apa iencia y cesiones en e dos emp esas eales. Pues bien, los e ec os anudados a
unas y o as son di e sos, en pa icula po lo que al eje cicio del de echo de opción y
las condiciones labo ales a que se some e á el abajado cedido concie ne. La
STSJ de
Mad id de 22 de eb e o de 2002,
I.L. J 463, decla a á que en los supues os de cesiones
en e dos emp esas eales "no esul a de aplicación el sala io de la cesiona ia has a que
no se dic a sen encia decla ando la si uación de cesión". Pues, "si se a a de una emp e-
sa ic icia no es pensable la posibilidad de opción a que se e ie e el a . 43.3 ET y en ese
caso solamen e ha exis ido la p es ación de abajo pa a la emp esa cesiona ia, po lo que
puede eclama se el sala io de esa emp esa eal ecep o a de los se icios". En cambio,
cuando se a a de dos emp esas eales la si uación es di e sa, ya que aquí "la posibilidad
de opción es eal, y si el abajado no la ha eje ci ado no puede eclama los sala ios de
emp esa dis in a a la que le ha con a ado y abonado el sala io. La eclamación de di e-
encias sala iales con e ec os e oac i os solamen e es posible, (...) cuando se es á an e
un enómeno de pu a in e posición, es deci an e una emp esa ic icia, en cuyo caso
iene sen ido la opción que egula el p ecep o, pe o po el con a io cuando se a a de
emp esas eales hay que ene en cuen a la e icacia ex nunc que iene la sen encia cons i-
u i a sob e la cesión".
b) Cuando el ceden e es una Adminis ación Pública
El a ículo 43.3 ET p esc ibe que en el caso de suminis o ilegal de mano de ob a, los
abajado es some idos al á ico p ohibido end án de echo a adqui i la condición de
ijos, a su elección, en la emp esa ceden e o cesiona ia. Tal e ec o conexo a la incu sión
en la cesión de mano de ob a p esen a un pe il peculia cuando uno de los emp esa ios
implicados es una Adminis ación Pública y el abajado eje ce su de echo de opción a
a o de es a en idad. És a es la cues ión deba ida en las
STS de 12 de ma zo de 2002,
u.d., I.L. J .577 y
STS de 21 de ene o de 2002,
u.d., I.L. J 32, que, debido a la al a de
con adicción de los ecu sos no en an en el ondo del asun o. Dejamos, no obs an e,
eseña del p oblema y apun amos que las soluciones o ecidas po las Salas de suplica-
ción, pasan, bien po acep a el ca ác e inde inido de la elación labo al del abajado
con el o ganismo público, echazando la aplicación analógica de la doc ina del T ibunal
Sup emo ace ca de las consecuencias de las i egula idades en la con a ación empo al
de las Adminis aciones Públicas; bien po admi i al analogía y, en consecuencia, cali i-
ca a los abajado es como empo almen e inde inidos pe o no ijos, en a as a da cum-
plimien o al manda o cons i ucional de espe o a los p incipios de legalidad, mé i o e
igualdad en el acceso a la unción pública.
7. SUCESIÓN DE EMPRESAS
Como es habi ual, los p onunciamien os judiciales des inados al análisis de la sucesión
emp esa ial cons i uyen el g upo más nume oso de los a ados en es e epíg a e dedica-
do a la igu a del emp esa io. Recogemos a con inuación la doc ina con enida en ellos.
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III. Emp esa io
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A)
Requisi os de la sucesión
Como ecue da la
STS de 18 de ene o de 2002,
u.d., I.L. J 27, dicha Sala iene a i man-
do ei e adamen e que "es equisi o esencial en la sucesión de emp esas que egula el
a ículo 44.1 del Es a u o de los T abajado es la ansmisión al cesiona io de los elemen-
os pa imoniales que con igu an la in aes uc u a u o ganización emp esa ial básica de
la explo ación. T ansmisión que puede a ec a a la emp esa, cen o de abajo o unidad
p oduc i a y en la que es ceden e el empleado del abajado cuyos de echos se discu-
en a la de la que se p e ende sea su nue o empleado ".
Una desc ipción más de allada y po meno izada de la doc ina del T ibunal Sup emo y
Comuni a io espec o a los elemen os cuya concu encia se equie e pa a que exis a
ansmisión o sucesión de emp esas, ya comen ada en c ónicas an e io es, se con iene en
las
STSJ de Na a a de 25 de eb e o de 2002, I.L.
J 484 y
STSJ de Mad id de 26 de
eb e o de 2002,
I.L. J 465.
B)
Sucesión de con a as y de concesiones adminis a i as
Los supues os de sucesión de con a as y concesiones adminis a i as con inúan dando
o igen a un impo an e núme o de esoluciones judiciales ela i as a la aplicación o no
en ales casos de los e ec os sub oga o ios p e is os en el a . 44 ET. De la doc ina uni-
icada con enida en las
SSTS de 29 de ene o de 2002,
u.d., I.L. J 128,
de 6 de eb e o
de 2002,
u.d., I.L. J 277 y
de 18 de ma zo de 2002,
u.d., I.L. J 592, pueden ex ae se las
siguien es conclusiones: —como egla gene al, en los supues os de sucesión de con a as
no hay una ansmisión de la con a a en sí, sino la inalización de una con a a y el
comienzo de o a, o mal y ju ídicamen e dis in a, aunque ma e ialmen e la ecaiga
sob e los mismos se icios; —siendo así lo an e io , pa a que se p oduzca la sub ogación
del nue o con a is a es necesa io que así lo disponga el con enio colec i o aplicable o
el pliego de condiciones acep ado po aquél. En es os casos es a íamos an e sub ogacio-
nes a ípicas, que se egi ían po lo aco dado po las pa es al acep a el pliego de condi-
ciones y, en consecuencia, "sólo comp ende la obligación del sub ogan e de hace se
ca go de la elación labo al de los abajado es adsc i os a los se icios de la con a a po
la an e io adjudica a ia, con la obligación de espe a les las condiciones labo ales eco-
nocidas en el momen o de la sub ogación, pe o no (...) de de echos no econocidos ni
exis en es en el momen o de la sub ogación, haciendo esponsable a la nue a emp esa
de los posibles con a os audulen os de las an e io es emp esas adjudica a ias, lo que
sólo es ac ible en el supues o p e is o en el a ículo 44 del Es a u o de los T abajado es"
(STS de 18 de ma zo de 2002,
u.d., I.L. J 592); —en caso de que así no sucedie a, la
sub ogación sólo se p oduci á, de con o midad con el a . 44 ET, cuando se ansmi an
al nue o con a is a o concesiona io los elemen os pa imoniales que con igu an la in a-
es uc u a u o ganización emp esa ial básica pa a la explo ación. Eso sí, eniendo p e-
sen e, como mani ies a la
STS de 29 de ene o de 2002,
u.d., I.L. J 128, que la más
mode na ju isp udencia del T ibunal de Jus icia de las Comunidades Eu opeas —en con-
c e o la con enida en la Sen encia de 11 de ma zo de 1997 (asun o Süzen-Zehnacke )—,
desa ollando y ma izando su an e io doc ina, ha indicado que "en la medida en que,
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c ónicas de ju isp udencia
en de e minados sec o es en los que la ac i idad descansa undamen almen e en la mano
de ob a, un conjun o de abajado es que eje ce de o ma du ade a una ac i idad común
puede cons i ui una en idad económica, ha de admi i se que dicha en idad puede man-
ene su iden idad aun después de su ansmisión cuando el nue o emp esa io no se
limi a a con inua con la ac i idad de que se a a, sino que además se hace ca go de una
pa e esencial, en é minos de núme o y de compe encias, del pe sonal que su an eceso
des inaba especialmen e a dicha a ea".
Aplicaciones pa icula es de es a doc ina gene al se con ienen en las
SSTSJ del País Vasco
de 29 de ene o de 2002, I.L. J
239 y
de Ex emadu a de 27 de eb e o de 2002,
I.L.
J 429 en elación a la al a de cumplimien o de los equisi os exigidos con encional-
men e pa a que ope e la sub ogación;
STSJ de Mad id de 18 de ene o de 2002,
I.L.
J 200, espec o a la limi ación con encional de los e ec os sub oga o ios a los abajado-
es ijos y ijos discon inuos, y
STSJ de Mad id de 25 de ene o de 2002,
I.L. J 211, ace -
ca de las exigencias necesa ias pa a que exis a sucesión emp esa ial en los supues os de
cambio de con a a.
C) Alcance de la sub ogación
De con o midad con el a .
44.1
ET, en caso de sucesión emp esa ial el nue o emp esa-
io queda sub ogado en los de echos y obligaciones labo ales del an e io ; obligaciones
en e las que se encuen an "las de i adas de los de echos adqui idos del pe sonal que
esul e a ec ado, en e los que se encuen a el de man ene el ni el o cuan ía de las e i-
buciones que has a el momen o del aspaso enían pe cibiendo"
(STS de 16 de ene o
de 2002,
u.d., I.L. J 15). Aho a bien, ello no incluye la pe cepción di ec a de comple-
men os como el plus de anspo e que exige pa a su de engo un conjun o de p es a-
ciones labo ales que implican la ealización de desplazamien os, gas os a compensa po
die as, p olongación de jo nada, u gencias, abajo en es i os y dedicación exclusi a,
cuando no cons a que nada de ello haya acon ecido. Máxime cuando la egulación espe-
cí ica del complemen o en cues ión y su p opia na u aleza exigen la ac edi ación de los
gas os po quien eclama su impo e.
A los e ec os de la sub ogación alude ambién la
STS de 19 de eb e o de 2002,
I.L.
J 355, en es a ocasión ayendo a colación el a . 3.3 de la Di ec i a 77/187/CE, con-
o me al cual "después del aspaso el cesiona io man end á las condiciones de abajo
pac adas median e con enio colec i o, en la misma medida que és e las p e ió pa a el
ceden e has a la echa de es imación o de expi ación del con enio colec i o, o de la
en ada en igo o de aplicación de o o con enio colec i o".
Po o o lado, la
STSJ de Can ab ia de 13 de ma zo de 2002, I.L. J
756, as eseña la
doc ina del TS ace ca de las ga an ías y e ec os p e is os en el a . 44 ET pa a los supues-
os de ansmisión de emp esas en los siguien es é minos: "el a ículo 44 del Es a u o
de los T abajado es es ablece (...), dos ga an ías (...): la exclusión de la ex inción de los
con a os de abajo y la conse ación del égimen con ac ual, (...) lo que supone, po
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una pa e, la subsis encia de las condiciones p o esionales de ca ác e pe sonal ac edi a-
das po el abajado en la an e io emp esa (. ..) y, de o a, el man enimien o, en p inci-
pio, de la egulación de las condiciones de abajo igen es en la en idad ansmi en e,
con independencia de que pudie a se aplicable el égimen ju ídico co espondien e al
nue o emp esa io de acue do con las eglas gene ales sob e concu encia de no mas de
abajo", p ocede su aplicación pa icula al espinoso supues o de un abajado dependien-
e de una en idad pública cuyas unciones son obje o de aspaso a la Comunidad Au ónoma.
D)
Con enio colec i o aplicable
La de e minación del con enio colec i o aplicable en los supues os de ansmisión
emp esa ial ha sido obje o de impo an es p ecisiones ju isp udenciales, en e a la an e-
io si uación de anomia sob e el pa icula , hoy ya sol en ada en la edacción igen e
del a . 4-4- ET. A la solución dada po la ju isp udencia en los momen os p eceden es de
inexis encia de p e isión es a u a ia en la ma e ia se e ie e la
STSJ de Cas illa y León
(Bu gos) de 11 de eb e o de 2002, I.L.
J 473, que, sin e izando la doc ina con enida
en la Sen encia del T ibunal Sup emo de 15 de diciemb e de 1998, dic ada en uni ica-
ción de doc ina, señala, en e o as conside aciones, que "el a ículo 44 ET no obliga al
nue o emp esa io al man enimien o inde inido de las condiciones de abajo
p e is as en
el con enio colec i o que la emp esa ansmi en e aplicaba, sino sólo a espe a las exis-
en es
en el momen o de la ans e encia, po lo que en el ñ u o hab á de acomoda se
a las no mas legales o pac adas que egulan la elación con el nue o empleado ". Idén ica
esis se ecoge en la
STSJ de Mad id de 5 de eb e o de 2002, I.L.
J 448.
Po su pa e, la
STS de 19 de eb e o de 2002,
u.d., I.L. J 353, sos end á que "es o al-
men e con a io a azón y a de echo sos ene que los abajado es comp endidos en un
p oceso de sucesión emp esa ial, no es án inculados ni obligados po los nue os con-
enios que la emp esa suceso a o adqui en e pueda conce a después de la echa en que
u o luga la sucesión", pues ello ulne a ía el a . 37.1 CE y los a s. 3.1.b) y 82.3 ET.
E)
Régimen sub oga o io especial
El paso de dos abajado es que p es aban se icios como con a ados labo ales ijos en
las ex inguidas Zonas de Recaudación de T ibu os del Es ado a la dependencia de la
Teso e ía Gene al de la Segu idad Social es cali icado po la
STS de 19 de eb e o de
2002,
u.d., I.L. J 353, ei e ando p onunciamien os an e io es de la Sala y sob e la base
de di e sas disposiciones eglamen a ias aplicables al caso, como supues o no incluible
en el a . 44 ET pe o suje o a "un égimen sub oga o io especial que, aun no siendo suce-
sión de emp esa, implica una ga an ía en el empleo y en la conse ación de los de echos
de los abajado es".
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III, Emp esa io
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