Más noticias inéditas de la Familia Pinelo
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MÁS NOTICIAS INÉDITAS DE LA FAMILIA PINELO Por EDUARDO YBARRA HIDALGO En lo que he denominado Quinta ración de sevillanías, podemos leer: "Noticias históricas y genealógicas de la familia Pinelo" en la que se dan cumplidas noticias de esta familia aparecida en Se villa entre los siglos XV y XVI, con cabeza en el genovés Mi s er Francisco Pinelo en cuya familia se vinculó toda su descendencia después de su matrimonio con Doña María de la Torre, que creó cierta confusión al hacerse referencia a los do s canónigos Gerónimo y Pedro, hijos legítimos de los Pinelo de la Torre, que fueron incrementados con posterioridad por los hijos naturales Don Cristóbal, Don Juan Bautista y Don Luis que legitimados por los Reyes Católico s, adquieren una brillante posición en la ciudad dado lo s altos cargos que tuvieron Miser Francis co y sus hijos. Todo lo referente a la vida y actividades de la familia, aparecen recogidas en un voluminoso legajo, que comenzando por la propia familia Pinelo y han hecho necesaria la agrupación en un solo documento, en el que se transcriben bien los originales, bien por copias legalizadas de todas las escrituras que han llegado hasta nuestros días, bien por los propios originales. No s limitamos pues al estudio de los cinco hermanos Pinelo, tomando como base el testamento señalado con el número 14 de los documentos en el que aparece como más antigua la fecha dicha. No obstante la abundancia de documento s, hace po sible su investigación. Respecto a la familia Pinelo es de 1515, aunque en otros
194 EDUARDO YBARRA HIDALGO documentos distintos, se considerara la fecha de la muerte de Don Francisco Pinelo con anterioridad. Limitamos, pues, el estudio del testamento de los cinco hermanos Pinelo, sus cláusulas reúnen más que suficientes noticias para hacer un estudio de toda la familia, iniciándose con el testamento como pieza fundamental de la que pueden derivarse muchas noticias dignas de ser recordadas, y que prueban la veracidad de lo que queda expresado en la citada Quinta ración de sevillanías.
MÁS NOTICIAS INÉDITAS SOBRE LA FAMILIA PINELO 195 DOC. Nº 14 (Cruz) En el nombre de Dios, amén. Sepan quantos esta carta vieren [como] yo, don Gerónimo Pinelo, maestre escuela e [can]ónigo en la santa yglesia de Seuilla, hijo legí[ti]mo, heredero, de mis señores Franc;isco Pinelo, fiel executor [que] fue de Seuilla, y de maria de la Ton-e, su legítima mujer, defuntos, [que] santa gloria ayan, vezino que soy desta 9iudad de Seuilla, en la colla9ión de Santa María, por mí, de vna parte, e yo, Pedro Pi[ne]lo como [canó]nigo en la santa yglesia de Seuilla, su hermano, [e como] heredero de los dichos mis señores padre e madre, [vezino que] soy desta 9ibdad de Seuilla, en la dicha colla9ión de Santa maría, por mí de otra parte, e yo Christoual Pinelo, f[iel e]xecutor de Seuilla, hijo legítimo, heredero, de los dichos mis señores [Francisco] Pinelo e Maria de la Ton-e, su muger, vezino que soy [de Seu]illa, en la dicha colla9ión de Santa María, por mí , de otra parte, e yo, Juan Baptista Pinelo, hijo legítimo, heredero, de los dichos mis señores padre e madre, vezino que soy desta dicha 9ibdad, en la collación de Santa María, por mi de otra parte, [o]torgamos e cono9emos nuestro grado e buena voluntad e s[in a]premiación e sin fuer9a e syn otro constreñimiento, ni ynduzimiento (sic) alguno que nos s ea fecho, ni dicho, ni cometido por persona alguna, en público ni · en secreto, que por quanto los dichos señores Fran+isco Pinelo e Ma - ría de la Ton-e, su muger, fall9ieron desta presente vida, puede aver 9inco años poco más o menos, e antes que fal19ieron fisyeron e [or]denaron sus testamentos e vltimas volun[tades ... ]1 que quisyeron e tovieron por bien en [ ... ]2// 1 v.- por sus legítimos e vniversales herederos en todo el remaniente de sus bienes, a nos los dichos maestre escuela e Pedro Pinelo, canónigo, e Christóual Pinelo e Juan Baptista Pinelo e al comendador Luis Pinelo, nuestro hermano , sus hijos legítimos, ygualmente Li]untos al vno como al otro. 1. El corchete corresponde a un roto del documento. 2. Idem.
196 EDUARDO YBARRA HIDA LGO E porque de los dichos señores, nuestros padre s, quedaron e fincaron i;:ierta cantidad de bienes rayzes de casas y heredades e posesiones e t[ri]butos de maravedíes e gallinas, asy en esta <;:ibdad de Seuilla como en otras partes e lugares de los quales todos se han de cumplir e pagar todas las debdas e c[ar]gos e otras cosas ne9esarias que los dichos señores nuestros padres devían (sic), e para descargo de sus ánimas y co[n¡;:ie]n <;:ias se avían de pagar e cumplir sus ánimas e testamentos en todo lo necesario e grai;:io so que ellos mandaron que se cumpliesen e pagasen. Y demás de ver do aquello cumplido e pagado avíamos de aver cada vno de no s, los dichos sus hijos e herederos, la cantidad de nuestras legítimas nos cupiesen a cada vno yg ualme[nte], de lo restante de ellos, cunplido todo lo susodicho .. E porque asy sobre el cumplimiento de las dich as debdas e cargos e descargos de las ánimas e c oni;:cieni;:ias de los dichos nuestros señores padre como sobre la dicha legítima, que de los dichos bienes que a cada vno de nos pertenei;:ieron, para que cada vno de nos fuese enterado en ella e es necesario de se diuidir los dichos [ ... ]3 señores nuestros padres quedaron [ ... ]4 parte dello a personas estrañas/ 2r.- lo qual estimávamos por grande afrenta e nos era cosa grave dar a ello lugar e los dichos bienes vinieran en mucha diminuy¡;:ión (sic) e menoscabos de sus justos prei;:ios e valor. E porque demás de lo que dicho es, a nos, todas las dichas partes se nos podrían seguir e recr ei;: er muchas costas e letigios e difereni;:ias de discordias en la diuision e partii;:ion de los dichos bienes en el cumplimiento de todos lo susodicho sobre el a bi;:ion o derecho que cada vno de nos, las dichas partes, <lexía pretender a los dichos vienes, conviene a sabernos, los dichos maestre es cuela e Pedro Pinelo, canónigo, su heredero por razón de nuestros benefii;:ios e rentas e prevendas quél dicho señor Franc;i sco Pinelo, nuestro padre, por nos re9ibió e cobró durante los días de su vida, la restitu9ión de los quales a nos pertenec;e e la avíamos de aver. E a mí el dicho Christoual Pinelo por razón del dote que el dicho señor Franc;isco Pinelo, mi padre, por mí e en mi nombre re9ibio e cobró, 3. Idem. 4. ld em.
MÁS NOTICIAS INÉDIT AS SOBRE LA FAMILIA PINELO 197 que me fue dado en dote e casamiento con doña Añdorn;:e de la Cauallería, mi muger, fija legítima del señor don Alfonso gutiérrez de la Cauallería, difunto que aya gloria. E a mí, el dicho Juan Baptista Pinelo, su hermano, juntamento con los dichos mi s se ñores hermanos, sobre razón de otros qualesquier dotes e promesas que los dichos señores nuestros padres a quiaquier dellos no s oviesen fecho a mi o a quialquier de los dichos señores mis hermanos e sobre otras qualesquier an9iones o derechos qu la vna parte de nos pretendiese [c]ontra e la otra contra //2v.-la otra en razón de los dichos bienes e de lo a ellos anexo e con9erniente por quales quier cabsas e razones que sean. E por evitar todos los dichos pleitos e litigios e costas que en la determina9ión e virifixca9ión (sic)5 e satisfa9ión e pago de todo lo que dicho es se nos podrían seguyr (s ic) e recre9er e por conservar entre nos el amor fraternal que nos tenemos en la vnidad e conformidad que siempre avernos tenido, asy en vida de los dichos señores nuestros padres como después acá, e porque como fijos de obedien9ia queremos cunplir e pagar todo lo que conviene para descargo de las ánimas e con9ien9ias de los dichos señores nuestros padres e cunplir e dar asiento e forma como cada vno de nos aya la legítima que de su parte le pertene9e en los dichos bienes, seyendo en ella ygualada la vna parte de nos con la otra e la otra con la otra. E para cunplirniento e efetua9ción (sic) de todo ello, si endo entre nos muchas vezes consultado e platicado el mejor medio e forma que para ello temíamos, aviendo respeto a las cabsas susodichas e a que sin perjui9io de las obliga9iones, debdas e cargos de los dichos señores nuestros padres, las dichas sus heredades e casa quedasen enteras e resumidas en algunos de nos, los sobredichos, e que no viniesen a poder de personas estrañas (sic),dimos de asiento e hallamos ser el medio más vtile e prouechoso a nos e a los dichos bienes para cumplir todo lo susodicho, que los dichos bienes y heredades e casa que fincaron/3r.- e quedaron de los dichos señores nuestros padres se diuidiesen e partiesen en esta manera: Que vos, el dicho don Gerónimo Pinelo, maestre escuela e canónigo, oviesedes e vos quedasen todos los bienes rayzes y here5. P or verificación.
198 EDUARDO YBARRA HIDALG O dades e casas e tributos que de los dichos señores nuestros padres e madre quedaron e fincaron asy en Manc;anilla e Santiponc;e e Camas e en sus términos como en esta c;ibdad de Seuilla e en otras partes que de yuso serán declarado s, ec;ebto (sic)6 las casas princ;ipales de la morada de los dichos señores nuestros padres, que son en esta c;ibdad de Seuilla. E que la s dichas casa princ;ipales de Seuilla, con todo lo a ellas anexo e pertenec;iente, quedasen e fincasen para vos, el dicho Pedro Pinelo, canónigo, nuestro hermano. E que por razón desto que nos, los dichos maestre escuela e Pedro Pinelo, ca nónigo, fuésemos obligados cada vno de nos a cunp lir e pagar las debdas e cargos e vínculos que entre nos, de vn acuerdo e conformidad, se pusyeron en los bienes, que aay a cada vno de nos, los dichos maestre escuela e canónigo, Pedro Pinelo, quedan como dicho es. E que en ello fuésemos pagados de qualesquier nuestra abc;ione e derechos que a los dichos bienes nos pertenec;ían por las cabsas (sic)1 susodichas e que asímismo fuésemos obligados a cunplir e pagar lo que a vos, los dichos Chritoual Pinelo e comendador, Luis Pinelo, e Juan Baptista Pinelo, nuestros hermanos, e cada vno de vos, avíades de aver de vnas abc;iones e legítimas de los dichos bienes segúnd que de yuso será declarado. E para lo asy poder cunplir e tener seguros cada vno de nos, los dichos bienes que avía de aver, que fuésemos obligados nos, los dichos//3v.-Pedro Pinelo, canónigo, e Christóual Pinelo e Juan Baptista Pinelo, a fazer c;esión y renunc;iac;ión en vos, el dicho señor maestre escuela, nuestro hermano, de todos los bienes que a vuestra parte quedan por razón desta dicha convenienc;ia e transac;ión, con los carghos a ellos anexos. E nos, los dichos maestre escuela e Christóual Pinelo e Juan Baptista Pinelo, a fazer la misma c;esió n e renunc;iac;ión en vos el dicho Pedro Pinelo, (canónigo), nuestro hermano, de las dichas casas principales de Seuilla, con los cargos que en ellas quedan. E por la dicha convenienc;ia e ygualanc;a e concordia, a nos, todas las dichas partes es vtile e prouechosa e ne c;esa ria para descargo de las ánimas e conc;ienc;ias de los dichos señores nuestros padres e de las nuestras como sus hijos y herederos, por ende, 6. Por excepto. 7. Por c au sas.
MÁS NOTICIAS INÉDITAS SOBRE LA FAMILIA PINELO 199 poniendo e efeto (sic) la dichaa convenien9ia e yguala9a e parti9ión otorgamos e cono9emos que de vn acuerdo e conformidad la fazemos en la manera e forma syguiente. [ ... ]8. 13r.- Los bienes que quedan al señor Pedro Pinelo, canónigo. Yten. Nos, los dichos don Gerónimo Pinelo, maestre escuela e canónigo, e Christóual Pinelo, fiel executor, e Juan Baptista Pinelo, todos tres de mancomún e boz de vno, e cada vno de nos por el todo, renun9iando el abtentica de duobus reis de bendi e el benefi9io de la diuisión, e de nuestro grado e buena voluntad queremos e avernos por bien que vos, el dicho Pedro Pinelo, canónigo, nuestro hermano, ayays e tengays para vos e para vuestros herederos e sub9esores como propia cosa vuestra, de sde oy en adelante para siempre jamás, los bienes siguientes: Conviene a saber las casas prin9ipales que fueron de lamorada de los dichos señores Fran9isco//l3v.-Pinelo e María de la Torre, su muger, nuestros padres, con sus pala9ios e soberados e patios e corrales e cavallerizas e bodega e pertenen9ias e con todo lo a ellas anexo e pertene9iente, en qualquier manera, bien e cunplidamente e según e en la manera e forma que los dichos señores nuestros padres las tenías e poseyan (sic)9 e les pertene9ían a ellos e a nos, todos comos sus fijos y herederos, que son en esta 9ibdad de Seuilla en la colla9ión de Santa María, que alindan de vna parte con casa dse mí, el dicho Gerónimo Pinelo, maeste escuela, e por delante e por el lado las calles reale s. Los cargos que ha de pagar el dicho señor Pedro Pinelo, canónigo. Las cuales dichas casas prin9ipales de suso nonmbradas e declaradas e deslindadas, so los dichos linderos, quedan a vos el dicho Pedro Pinelo, canónibo, nuestro hermano, e nos vos las damos e renun9iamos e 9edemos e traspasamos en tal manera que seays obligado a cunplir e pagar, asy por la que a vuestra parte toca como fijo y heredero de los dichos señores nuestros padres, como a 8. No he transcrito los bienes que pasan a Jerónimo Pinelo por no tratarse de las casas principales de Sevilla. Corresponde a Jos fol. 3v .- 13r. 9. Por poseían.
200 EDUARDO YBARRA HIDALGO nos los dichos maestre escuela e Christóual Pinelo e comendador Luis Pinelo e Juan Bautista Pinelo, de nuestras legítimas. E por nos lo que dello ovimos obligados a cunplir como hijos y herederos de los dichos señores nuestros padres, los cargos e contías de maravedíes syguientes: 14r.- Primeramente, que vos, el dicho Pedro Pinelo, canónigo, nuestro hermano, seades tenido e obligado a poner e sytuar e yn9ensuar nuevamente honze mill maravedíes de tributo e 9enso perpetuo en cada vno año para siempre jamás, de esta moneda que se agora vsa o de la que corriere al tiempo de las pagas, sobre las dichas casas prin9ipales de Seuilla, de suso nonbradas e declaradas, que vos asy renun9iamos e damos como dicho es; el qual dicho tributo e 9enso de los dichos honze mill maravedíes, en cada vn año para siempre jamás, han de quedar dotados e señalados en las dichas casas con las conde9iones que de yuso serán declaradas, para que dellos se faga e cunpla lo syguiente: Primeramente, han de quedar dotados los diez mill maravedíes de los de cada vn año, sobre las dichas casas, para que dellos se diga e cante vna capellanía que se ha de dezir e cantar perpetuamente, para sienpre jamás, en la capilla de Nuestra Señora del Pilar de la yglesia mayor de Seuilla, en la qual están sepultados los cuerpos de los dichos señores nuestros padre e madre, la qual dicha capilla es nuestra, de no s, todos los dichos hijos e herederos. E se ha de dezir e cantar la dicha capellanía por las ánimas de los dichos señores nuestros padres e de nuestros ante9esores e por las//14v.- nuestras e vuestra e de nuestros sub9esores. e para ella se hasn de di stribuir lo s dichos diez núll maravedíes del dicho tributo de cada vn año en esta manera: Primeramente, se han de dar e pa ga r siete mill maravedíes en cada un año, para syenpre jamás, para la prouisión del capellán que dixere e cantare la dicha capellanía, los quales se le han de dar e pagar en fin de cada mes, como fuere cunplido, lo que montare al respeto de los dichos siete rnill maravedíes en cada vn año, aquí en Seuilla, en paz e en saluo e syn contienda alguna. Yten. Que se den e pagen otros dos rnill maravedíes de tributo, de cada vn año, perpetuamente, para los hornamentos e 9e ra e otras cosas que fueren menester para el serui9io e adrninistra9ión de la dicha capellanía porque sienpre aya en ella bu e nos hornamentos e cunplidamente.
MÁS NOTICIAS INÉDITAS SOBRE LA FAMILIA PINELO 201 Yten. Que se den e pagen otros dos mill maravedíes del dicho tributo perpetuamente, cada vn año, a la persona que toviere cargo de la administra9ión e govemar;ión de la dicha capellanía, e de ver como se dize e canta, e de cobrar los dichos tributo s, e de pagar la dic ha renta al dicho capellán en cada mes, como dicho es. Yten. Que la dicha capellanía queda dotada en la manera que dicha es con los vínculos e cláusulas siguiente. [ ••• ] 10 16r.-Yten. Que los otros dos mili maravedíes del dicho tributo, que cada vn año, restantes, a cunplimiento de los dichos honze mili maravedíes del dicho tributo que quedan, sobre las dichas casa como dicho es, son para que vos, el dicho Pedro Pinelo, canónigo, nuestro hermano, durante los días de vuestra vida, seades obligado a dar de comer, en cada vn año vna vez, a nueve proves (sic) 11 e de les dar a cada vno quatro maravedíes en limosna. E que esto sea en el día de Nuestra Señora de Marr;o de cada vn año e que el dicho día seays obligado a fazer dezir r;inco misas rezadas de Nuestra Señora por las ánimas de nuestros padres e nuestras e a dar por ellas la limosna que se acostumbra, que son veynte e tres maravedíes por cada misa, e que por razón dello gozeys de los dichos mili maravdíes de tributo en cada vn año, vos, el dicho canónigo Pedro Pinelo. E que después de vuestros días tenga el cargo dello la persona que señalardes en vuestro testamento o fuera dél, para syenpre jamás. 16v.-El qual dicho tributo e r;enso de los dichos honze mill maravedíes de cada vn año, para syenpre jamás, que han de quedar puestos e sytuados en las dichas casas prinr;ipales como dicho es. Queremos que queden puestos e situados desde oy en adelante con las condi~ ione s siguiente s: Primeramente, con condü;ión que cada e quando vos, el dicho Pedro Pinelo, canónigo, o vuestros herederos e subr;esores dieres mudados e puestos los dichos honze mill maravedíes del dicho tributo e r;enso de cada vn año, para syenpre jamás, para cumplimiento de la dicha capellanía e proves (sic), como dicho es, 10. He eliminado la s claúsulas referentes al número de misas, al capellán, a su nombramiento y a su patitur, al administrador y al patrón de la cape ll anía. Corresponden al fol. 15 r.-15v. 11. Por pobres.
208 EDUARDO YBARRA HIDALGO contiene. E otorgamos e prometemos e nos obligamos de lo tener e cunplir todo quanto en esta carta dize e cada vna cosa dello segúnd dicho es. [ .. . ]24 /31 r.- E no s, los dichos Christoual Pinelo e Juan Baptista que a todo esto que dichoes presentes somos, otorgamos e nos plaze e consentimos en todo quanto vos, las dichas mugeres en esta carta con nuestra lic;enc;ia avedes fecho e otrogado e en ella es contenido, por quanto nos vos dimos e damos lic;encias para ello. Fecha la carta en Seuilla, quando otrogaron los . dichos maestre escuela e Pedro Pinelo e Christoual Pinelo e Juan Baptista Pinelo, martes c;inco días del mes de deziembre año de Nasc;imiento de nuestro Señor Ihesu Christo de mill e quinientos e catorze años. E quando otorgaron e juraron las dichas doña Aldon~a e doña Catalina e les dieron lic; encia sus maridos, miércoles dos días del mes de mayo año del Nasc;irniento de Nuestro Señor lhesucristo de rnill e quinientos e quinze años. Lo qual todo los sobre dichos los firmaron de sus nombres en el registro. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Pedro Femández de Cac;alla, escriuanos de Seuilla. Va sobre raydo do diz timaba, do diz bene e entre renglones do diz canónigo. Vala. Y o, Pedro Femández, escribano de Seuilla so testigo (Rúbrica). Yo, Manuel de Sygura, escrivano público de Seuilla, esta carta fiz ecriuí e fiz aquí mío syg(signo)no e so testigo. (Rúbrica). 24 . No he transcrito las cláusulas que re fu erzan la aceptación de la panición de bienes por pa rt e de las mujeres de Cristóbal y Juan Bautista Pinelo. Corr espo nde a los fol. 29v.-30r.