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Disposiciones Generales de la Junta de Andalucía (enero-abril 2012). [Reseña]

Carrillo Donaire, Juan Antonio

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465 Disposiciones Generales de la Junta de Andalucía1 Decreto 351/2011, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Almería y se crea su comisión de seguimiento (BOJA núm. 2 de 4 de enero). El Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Almería establece la ordenación territorial 1.159 kilómetros cuadrados del litoral almeriense donde habita una población de 251.780 habitantes integrada por la capital y los municipios de Benahadux, Gádor, Huércal de Almería, Níjar, Pechina, Rioja, Santa Fe de Mondújar y Viator. Pude decirse, así, que se persigue potenciar el papel del Valle del Andarax como elemento articulador de la aglomeración. Como es común a este tipo de Planes, los principales objetivos son: planificar los instrumentos que procuren la integración territorial; preservar las zonas que deben quedar excluidas del proceso de urbanización por sus valores ambientales, paisajísticos y culturales; identificar las zonas de oportunidad para el desarrollo de las actividades económicas especializadas; atender las nuevas necesidades de infraestructuras viarias, hidráulicas, energéticas y medioambientales; impulsar la intermodalidad en los servicios de transportes, y establecer una red de espacios de uso público, con especial atención al entorno del río Andarax y a la franja costera. En este contexto, se identifican cuatro reservas de suelo para actividades económicas en torno a la autovía A–7, con una superficie total de 610 hectáreas. Dos de ellas son de tipo logístico y tienen como objetivo respaldar la estrategia de diversificación de tráficos desarrollada durante los últimos años en los puertos de Almería y Carboneras, que se reforzará además con la futura conexión ferroviaria de alta velocidad con Murcia. Las otras dos reservas cubrirán la demanda de suelo para impulsar actividades productivas en las zonas denominadas Kilómetro 21 (Almería) y Venta del Pobre (Níjar). Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 465-489 *En esta sección, elaborada por JUAN ANTONIO CARRILLO DONAIRE, se recogen y comentan las disposiciones generales más relevantes de la Junta de Andalucía publicadas en el BOJA en el primer cuatrimestre de 2012. 4REV ADMIN RESEN?AS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:07 Página 465 466 Al igual que el resto de los POT vinculados a zonas de litoral, éste también establece un corredor de uso público con una anchura de 200 metros en todas las áreas no urbanizadas o clasificadas como urbanizables no sectorizadas, duplicando así la protección de la zona de servidumbre prevista en la Ley de Costas. Además de las reservas y criterios de ordenación para actividades económicas, el nuevo plan diseña también un sistema de espacios libres integrado por el corredor litoral, el parque forestal de Sierra de Alhamilla y los parques metropolitanos del Valle de Andarax y la Bahía de Almería. En relación con la actividad turística, se pretende cualificar al oferta del litoral almeriense y favorecer la implantación de alojamientos turísticos e instalaciones recreativas y de ocio. Decreto 375/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (BOJA núm. 8 de 13 de enero). El Decreto responde al aumento cualitativo y cuantitativo registrado por el Servicio de Asistencia a las Víctimas en Andalucía (SAVA) que la Junta de Andalucía preste desde 1998 de acuerdo con la Ley de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual. Actualmente supera la media anual de 10.000 personas atendidas, entre las que destacan las mujeres víctimas de malos tratos. El SAVA, adscrito a la Consejería de Gobernación y Justicia, es un servicio público al que puede acudir cualquier persona que haya sufrido un percance motivado por actos ilícitos para recibir asistencia jurídica y apoyo psicológico y social. Los usuarios son derivados, en su mayor parte, desde instancias judiciales y por los cuerpos de seguridad. En este sentido, el SAVA actúa en coordinación con los diferentes agentes que intervienen cuando se denuncia un hecho delictivo, además de informar y asesorar a las víctimas sobre la tramitación de denuncias y sus derechos. De igual modo se encarga de acompañarlas a los juicios y gestionar la asistencia en casas de acogida cuando se trata de mujeres víctimas de violencia de género. Durante la última legislatura y hasta la fecha, más de 46.000 personas han sido atendidas. Entre otras disposiciones, el Decreto incluye la creación del Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas en Andalucía, órgano consultivo que, entre otras Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 465-489 RESEÑA LEGISLATIVA 4REV ADMIN RESEN?AS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:07 Página 466 Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 467 funciones, se encargará de asesorar a los organismos e instituciones públicas o privadas vinculadas a este ámbito. El nuevo Consejo estará presidido por la persona titular de la Dirección General de la Junta competente en la materia e integrado por diez representantes de la Administración autonómica, tres de los equipos técnicos de los SAVA y uno del Ministerio Fiscal, así como un magistrado y un vocal del Cuerpo de Secretarios Judiciales designados por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Decreto 379/2011, de 30 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Reglamento de Actividades Arqueológicas (BOJA núm. 19, de 30 de enero). Esta modificación reglamentaria se enmarca en el proceso de adaptación de la normativa autonómica a la Directiva de Servicios en el mercado interior, dirigida fundamentalmente a la eliminación de barreras legales y administrativas que suponen obstáculos para la actividad económica y la prestación de servicios. La Directiva de servicios ha supuesto ya la modificación de casi un centenar de Decretos y de 16 leyes autonómicas, entre ellas la 8/2007, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, y la 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía que ampararon al aprobación de las normas reglamentarias que ahora se modifican. El Reglamento de Creación de Museos y Gestión de Fondos Museísticos, vigente desde 1995, se modifica para sustituir la autorización administrativa previa por una declaración responsable de los interesados, con dos meses de antelación, en el caso de la aprobación de salida de fondos museísticos que no forman parte de las colecciones de la Junta de Andalucía. Esta sustitución también regirá en los supuestos de disolución de museos y colecciones museográficas privadas. Por el contrario, para la salida de fondos y para la disolución de museos y colecciones de titularidad autonómica o local se mantiene el requisito de la autorización. En el caso del Reglamento de Actividades Arqueológicas de 2003, la modificación posibilita que puedan solicitar prospecciones todas aquellas personas que cuenten con titulación o acreditación profesional acorde con la normativa europea, y no sólo española. Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 465-489 4REV ADMIN RESEN?AS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:07 Página 467 468 Decreto 376/2011, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido (BOJA núm. 14, de 23 de enero). Se trata de una modificación del Decreto regulador de las ayudas a empresas para favorecer la contratación indefinida que pretende adaptar a la actual coyuntura económica la duración mínima exigida para los empleos estables incentivados por la norma. Este periodo se fija en 24 meses, frente a los cuatro años establecidos originariamente tanto para las empresas ordinarias como para las denominadas Centros Especiales de Empleo (con al menos un 70% de personas con discapacidad igual o superior al 33% en sus plantillas). Para estas últimas, el tiempo mínimo requerido será de 1.095 días. Los incentivos autonómicos para la contratación de carácter indefinido da prioridad a las pymes, a las mujeres, a los menores de 30 años y los colectivos con mayores dificultades para acceder a un puesto de trabajo (parados de larga duración, mujeres víctimas de violencia doméstica, personas con discapacidad, ex–reclusos, drogodependientes rehabilitados, usuarios del Programa de Solidaridad, inmigrantes y minorías étnicas). Para que las empresas puedan acceder a los incentivos, el Decreto establece, como requisito imprescindible, que el trabajador contratado haya culminado un itinerario de inserción, orientación y formación profesional a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Además, antes de contratar a los beneficiarios, las empresas deben haber cursado su oferta a través de este servicio público. En el caso de las pymes, se fija la condición de que al menos el 50% de la plantilla tenga carácter estable tras la incorporación de los nuevos trabajadores. Este límite se eleva hasta el 80% para las empresas con más de 250 empleados, que también podrán acogerse a las ayudas si las nuevas contrataciones logran reducir la temporalidad en un 50%. Con carácter general, se establecen ayudas de entre los 3.000 y los 4.750 euros por cada contrato indefinido. Concretamente se establecen cuatro grandes líneas de incentivos: ayudas a empresas de menos de 250 trabajadores, programas de fomento de la estabilidad laboral en empresas de más de 250 empleados, apoyos a la transformación de contratos temporales en indefinidos y medidas en las áreas de intervención preferente. La primera de estas líneas destina ayudas de 4.750 euros para aquellas emRevista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 465-489 RESEÑA LEGISLATIVA 4REV ADMIN RESEN?AS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:07 Página 468 Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 469 presas de hasta diez trabajadores que contraten a mujeres, jóvenes menores de 30 años o colectivos definidos como vulnerables. Estos incentivos son de 4.250 euros por contrato en entidades de entre 11 y 50 trabajadores y de 3.000 euros en aquellas cuyas plantillas se sitúen entre 51 y 250 empleados. En el caso de las contrataciones a mujeres, se da prioridad a aquellos sectores en los que tienen escasa representación, como el industrial, la construcción o los transportes. También se presta especial atención a la incorporación o reincorporación al trabajo tras periodos de maternidad o atención a personas dependientes. Respecto a los jóvenes menores de 30 años, las prioridades se centran en los sectores industrial, audiovisual, medioambiental, de servicios a las empresas, nuevas tecnologías y atención social. El segundo de los cuatro bloques de incentivos, para empresas con más de 250 trabajadores, se canaliza a través de contratos–programas con la Consejería de Empleo. En ellos se recogen tanto las ayudas que se concedan como las políticas activas complementarias necesarias para fomentar el empleo estable. En cuanto a los incentivos para favorecer la transformación de contratos temporales en indefinidos, el Decreto prevé una cuantía de 3.000 euros para colectivos vulnerables y para mujeres y menores de 30 años en aquellos sectores con mayor índice de temporalidad, como la hostelería, el comercio y la construcción. Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 19, de 30 de enero). El Decreto crea y regula los Registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida, donde podrán inscriben las personas interesadas en acceder a esta oferta residencial. Para inscribirse en el Registro y optar a una VPO se exige con carácter general no ser titular de otra vivienda protegida o libre, aunque se prevén excepciones si el adjudicatario posee una vivienda que ha dejado de ser habitable y ha sido declarada como infravivienda o en ruina; si la casa no se ajusta a sus circunstancias familiares, o si es titular por herencia o legado de un porcentaje inferior al 25%, siempre que su valor no exceda el 30% del precio máximo de venta fijado en ese municipio para una VPO de régimen general. Con carácRevista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 465-489 4REV ADMIN RESEN?AS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:07 Página 469 470 ter transitorio, también se permite esa excepción a las víctimas de violencia de género o terrorismo. El Reglamento establece que el Registro de demandantes es el sistema de selección de los beneficiarios, aunque reconoce a los ayuntamientos la posibilidad de utilizar otros procedimientos de elección para el realojo permanente o transitorio por actuaciones urbanísticas de rehabilitación o renovación urbana; para la adjudicación de viviendas y alojamientos a familias en riesgo de exclusión social, y para las VPO en alquiler destinadas a entidades sin ánimo de lucro. Los registros municipales permiten caracterizar la demanda de vivienda protegida en función de las necesidades familiares: régimen de venta o alquiler, tipología de inmueble, superficie y distribución, entre otros. Los ciudadanos pueden solicitar una VPO hasta en tres municipios, especificando su localidad de preferencia. El 78,5% de la población andaluza –más de 6,6 millones de habitantes– reside en los 296 municipios donde ya están en funcionamiento estos registros. Hasta el momento, se han inscrito 93.517 solicitudes. Por otro lado, se posibilita la realización de permutas entre viviendas protegidas, aunque la Junta de Andalucía renuncia al derecho de tanteo en estos casos, y se exime de la obligación de formalizar contratos de arrendamiento para las VPO cedidas a entidades públicas u organizaciones sin ánimo de lucro para su ocupación rotativa. El Decreto introduce también novedades en el reglamento de vivienda protegida, vigente desde 2006. La principal está en consonancia con el ámbito competencial reconocido a los Municipios en al ley Andaluza de Autonomía Local, de modo que el Ayuntamiento pasa a ser la administración competente en la concesión de calificaciones provisionales y definitivas, trámites que con anterioridad realizaba la Junta de Andalucía. Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 19, de 30 de enero). La finalidad de esta norma es establecer vías para la legalización o el reconocimiento de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable en función de determinadas circunstancias físicas y jurídicas. El amparo legal de esta disposición en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) es más Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 465-489 RESEÑA LEGISLATIVA 4REV ADMIN RESEN?AS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:07 Página 470 Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 471 que discutible, pues modifica el régimen legal sin el rango formal que hubiera sido requerido. No obstante, la casi coetánea reforma de la LOUA a la que luego nos referiremos, de alcance mucho más amplio que el objeto de este Decreto, ha prestado la cobertura legal requerida por una modificación del calado de la que este Decreto consagra subsanando esa inicial ilegalidad. El Decreto distingue, a grandes rasgos, tres supuestos: las edificaciones aisladas, los asentamientos urbanísticos (parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos) y los denominados ámbitos de Hábitat Rural Diseminado (edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural que también requieren de servicios públicos). Respecto a las viviendas aisladas, se diferencian las que son legales o legalizables de las que son ilegales. En el caso de estas últimas, la norma introduce también la distinción entre aquellas en las que ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias y otras donde dicha prescripción no puede darse por estar ubicadas en suelos protegidos o inundables o por no haber transcurrido el plazo de cuatro años exigidos para que la Administración actúe. Las viviendas que puedan acogerse al procedimiento tendrán la posibilidad bien de obtener una licencia de ocupación; bien de un reconocimiento de acuerdo con la situación jurídica de “asimiladas a fuera de ordenación”, que les permita el mantenimiento de su estado y el acceso a servicios como los de suministro de luz y agua. La licencia de ocupación la podrán obtener las edificaciones que se encuentren en conformidad con el planeamiento –tengan o no licencia urbanística– y reúnan unas condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad; las que no son compatibles con el planeamiento pero lo fueron en el momento de su construcción, y todas aquellas que se edificaron antes de 1975 si mantienen el uso y las características tipológicas y no se encuentran en ruina. Esta licencia posibilita su inscripción en el Registro de la Propiedad y la prestación de servicios por parte de las compañías suministradoras. Por su parte, el “reconocimiento asimilado a fuera de ordenación” se reserva para construcciones no adecuadas a la Ley y al planeamiento, que no pueden obtener licencia de ocupación y en las que ha prescrito la infracción. Este procedimiento, de competencia municipal, incluye tanto la prescripción como la tolerancia del uso si cumplen las exigencias de seguridad y habitabilidad; el acceso a los servicios de suministro al menos en régimen de autoabastecimiento, y la inscripción en el Registro de la Propiedad con esas condiciones. Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 465-489 4REV ADMIN RESEN?AS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:07 Página 471 472 Finalmente, para los asentamientos urbanísticos y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, la norma remite al planeamiento municipal el establecimiento de las condiciones y procedimientos de legalización, siempre que los propietarios asuman los costes de urbanización e infraestructuras básicas. Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada (BOJA núm. 18, de 27 de enero). La Autorización Ambiental Integrada (AAI), creada por la Directiva europea de prevención y control de la contaminación, reúne en un solo trámite los diferentes permisos para empresas y centros productivos en materias como emisiones a la atmósfera, vertidos o residuos. Para actividades de menor entidad, la legislación establece el procedimiento simplificado de la Autorización Ambiental Unificada (AAU). El nuevo reglamento desarrolla lo previsto en la legislación autonómica de calidad ambiental para estas autorizaciones, que en Andalucía se implantaros legalmente en 2007. Las industrias que requieren de la AAI son, entre otras, las energéticas, mineras, químicas y petroquímicas, textiles, papeleras, agroalimentarias, del cuero y de producción y transformación de metales. Asimismo, se incluyen las explotaciones ganaderas, los vertidos de saneamiento de aguas residuales urbanas de competencia municipal y las instalaciones de tratamiento y gestión de residuos. Por ámbitos de aplicación, la AAI integra autorizaciones ambientales de aguas (permisos en dominio público hidráulico, vertidos y reutilización de aguas); aire (emisiones a la atmósfera y de gases de efecto invernadero); espacios naturales protegidos (actividades en estos enclaves y proyectos en suelos no urbanizables); litoral (uso en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo–terrestre, vertidos en estas áreas y concesiones de ocupación); montes (usos y aprovechamientos de terrenos forestales, cambios de usos y ocupaciones y servidumbres); residuos (gestores y productores de residuos peligrosos, eliminación en vertederos y traslado de desechos fuera de Andalucía), y vías pecuarias (ocupación y usos complementarios y compatibles). Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 465-489 RESEÑA LEGISLATIVA 4REV ADMIN RESEN?AS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:07 Página 472 Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 473 Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética (BOJA núm. 24, de 6 de febrero). En este nuevo Reglamento se adoptan los distintos índices, límites y objetivos de calidad fijados en la normativa básica estatal, así como los métodos y procedimientos de evaluación de la contaminación acústica. También se establecen los criterios para determinar las áreas de sensibilidad acústica, las normas relativas a los equipos de medida y los plazos para que los instrumentos de planificación territorial y urbanística incluyan esta zonificación. En cuanto al ámbito de aplicación del Reglamento, se aplicará a cualquier infraestructura, instalación, maquinaria o proyecto de construcción, así como a las actividades de carácter público o privado que se realicen en Andalucía y puedan producir ruidos o vibraciones. No obstante, se excluyen de su ámbito los comportamientos vecinales, las actividades domésticas y de la vía pública que quedarán reguladas por las correspondientes Ordenanzas Municipales de competencia local. Asimismo, quedan también excluidos la instalación y regulación de veladores y terrazas, el “botellón” y la contaminación acústica que pueda darse dentro de la actividad laboral, por contar con su propia normativa específica. Respecto de los instrumentos para la evaluación y gestión de la calidad acústica se establecen, en primer lugar, las áreas de sensibilidad acústica, entendidas como aquellos ámbitos territoriales donde se pretenda que exista una calidad acústica homogénea. Dichas áreas serán determinadas por cada Ayuntamiento, teniendo en cuenta los usos predominantes del suelo, actuales o previstos. El texto recoge siete tipos de áreas: aquellas que están en silencio; sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural; los espacios naturales. Levemente ruidosa, sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. Tolerablemente ruidosa, sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y espectáculos, así como suelo de uso turístico. Ruidosa, territorio de uso industrial y especialmente ruidosa, aquellas zonas afectadas por infraestructuras de transportes u otros equipamientos. Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 465-489 4REV ADMIN RESEN?AS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:07 Página 473 480 cimiento de criterios comunes respecto de los requisitos documentales del instrumento de planeamiento para la emisión de los distintos informes, y del alcance de los pronunciamientos, que deberán ser congruentes con los intereses públicos gestionados por cada uno de ellos. Asimismo, este órgano servirá de marco técnico para la colaboración y cooperación interadministrativa en la formulación, redacción y tramitación del planeamiento urbanístico. Finalmente, la aprobación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, justifica una remisión a la misma en la regulación de los consorcios y gerencias urbanísticas constituidos por dichas entidades locales. Decreto 16/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la gestión y transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación cuya titularidad corresponda a las agencias y a las demás entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de salud (BOJA núm. 35, de 21 de febrero). El Decreto regula la propiedad intelectual e industrial en materia de salud con el fin de uniformar, proteger y fijar el reparto de los beneficios de la investigación que desarrollan los profesionales del sistema sanitario público andaluz. La norma es aplicable al personal estatutario, laboral o investigador en formación de las agencias y demás entidades instrumentales dependientes de la Consejería competente en materia de salud que desarrolle su trabajo utilizando los recursos de cualquier centro público de la Administración sanitaria. Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats (BOJA núm. 60 de 27 de marzo). Esta norma se suma a los Reglamentos vigentes en materia de protección de aves en tendidos eléctricos y caza y pesca continental, completando el desarrollo de la Ley andaluza 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. Entre otras medidas, el Decreto establece fórmulas de colaboración público–privada en la conservación de la biodiversidad; regula el acceso con fines de estudio e investigación a las colecciones científicas públicas de flora y fauna; crea un inventario especial para los corredores ecológicos, y amplía el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. Respecto a la colaboración público–privada, el Decreto asienta el modelo convencional impulsado en los últimos años por la Consejería de Medio AmRevista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 465-489 RESEÑA LEGISLATIVA 4REV ADMIN RESEN?AS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:07 Página 480 Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 481 biente, que actualmente se concreta en 547 convenios con particulares y propietarios de fincas y en la realización de proyectos de protección de hábitats y especies en más de 223.000 hectáreas de la Comunidad Autónoma. Respecto a la conservación de los hábitats, la principal novedad es la creación del Inventario de Corredores Ecológicos Prioritarios, que conllevará un régimen de protección específico para aquellas áreas que conectan distintos espacios naturales y evitan el aislamiento de las especies. En cuanto al régimen especial de protección, el Decreto amplía el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas para adaptarlo a la nueva normativa básica estatal, sobre todo en lo referente a hongos e invertebrados. De este modo, el inventario pasa de 501 a 717 especies (423 de fauna, 278 de flora y 16 de hongos). De ellas, 272 presentan algún tipo de amenaza y se catalogan como extintas, en peligro de extinción o vulnerables, mientras que las otras 445 cuentan con medidas especiales de protección por su interés o por su sensibilidad a la alteración de sus hábitats. Asimismo, se regulan los planes de recuperación y conservación de estas especies. Por otro lado, se sistematiza y regula la protección de los árboles y arboledas singulares de especial interés para el mantenimiento de la biodiversidad. Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 46, de 7 de marzo). El Reglamento de la Ley de la Mediación Familiar en Andalucía regula este procedimiento extrajudicial y gratuito de resolución de conflictos entre miembros de una familia a través de la intervención de profesionales especializados. De acuerdo con el mismo, pueden acogerse voluntariamente a esta figura las personas casadas, parejas de hecho, parejas sin vínculo legal pero con hijos comunes y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad. El procedimiento también está abierto a personas adoptadas o acogidas y sus familias biológicas, adoptivas o acogedoras, así como a aquellas que ejercen tutela sobre menores y sobre personas con discapacidad intelectual. Los conflictos que pueden ser objeto de mediación son las separaciones, divorcios o disoluciones de parejas de hecho; cuestiones relativas al derecho de alimento y cuidado de personas en situaciones de dependencia; relaciones de menores con sus parientes, tutores o guardadores, y ejercicio de la patria poRevista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 465-489 4REV ADMIN RESEN?AS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:07 Página 481 482 testad o tutela. La mediación queda expresamente excluida en situaciones en las que exista violencia o maltrato sobre la pareja, hijos o cualquier otro miembro de la familia. Los trámites se inician a instancia de las partes interesadas, bien por iniciativa propia o mediante propuesta del órgano judicial de los servicios públicos competentes. La norma establece un plazo de tres meses, desde la fecha de registro de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Los profesionales facultados para ejercer la mediación han de poseer una titulación universitaria en disciplinas de Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social. Además, se exige una formación específica de postgrado con una duración mínima de 300 horas, así como la acreditación de formación continua periódica. Estos profesionales quedan inscritos en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía y podrán acogerse a un sistema de turnos para participar en los procesos. Este registro incluye tanto a mediadores como a equipos de mediadores. Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo (BOJA núm. 49, de 12 de marzo). Este Reglamento regirá al actividad de los casi 10.000 taxis que actualmente operan en la Comunidad Autónoma. En lo que hace a las licencias, el Decreto establece la vinculación de la licencia a una sola persona y a un solo vehículo, de modo que el titular no podrá arrendarla, cederla o transmitirla. Por otra parte, la adjudicación de las licencias se realizará por concurso y sólo las personas físicas podrán ser titulares. En los municipios de más de 5.000 habitantes, se exige también dedicación plena y exclusiva a la profesión. El Reglamento regula la figura del área territorial de prestación conjunta, que permite a los taxistas ofrecer sus servicios en cualquiera de los municipios que la integran. Para su creación será necesario el acuerdo de al menos las dos terceras partes de los municipios, que a su vez deben representar un mínimo del 75% de la población total del área. En cuanto a las exigencias técnicas de los vehículos, la norma establece un criterio único para toda la flota en la Comunidad Autónoma. Entre otros reRevista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 465-489 RESEÑA LEGISLATIVA 4REV ADMIN RESEN?AS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:07 Página 482 Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 483 quisitos, los taxis no deberán tener más de dos años de antigüedad en el momento de la obtención de la licencia. Por regla general dispondrán de cinco plazas, aunque se podrán autorizar turismos de hasta nueve en localidades costeras y con poblaciones dispersas en sus términos municipales; zonas rurales con baja densidad de población, y municipios de menos de 10.000 habitantes que no pertenezcan a un área de prestación conjunta. Asimismo, el reglamento obliga a contar con taxímetro a los turismos que presten servicio en los municipios de más de 10.000 habitantes y establece un plazo de 24 meses para su instalación. Otra novedad en el capítulo técnico es la exigencia de una adaptación progresiva de los vehículos para transportar a personas con discapacidad. Para el año 2017, al menos el 5% de la flota de cada municipio deberá estar adaptada a este uso. Respecto al régimen tarifario, se mantiene la competencia de los Ayuntamientos para fijar los precios en los trayectos urbanos y de la Administración autonómica en los interurbanos, conjugando criterios de calidad del servicio y amortización y beneficio empresarial. Además, el reglamento permite a los ayuntamientos establecer tarifas en los servicios con origen y destino en puntos específicos de gran generación de transportes de personas, como aeropuertos, puertos y estaciones ferroviarias y de autobuses. Una última novedad destacada del reglamento es la constitución del Consejo Andaluz del Taxi, órgano consultivo en el que estarán presentes las asociaciones más representativas de esta actividad y que permitirá a sus profesionales participar en la ordenación del servicio público. Esta decisión da respuesta a una reivindicación muy demandada por el sector, que hasta ahora no estaba representado en el Consejo Andaluz de Transportes. Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía (BOJA núm. 59, de 26 de marzo). El registro de voluntades vitales de Andalucía cuanta con 22.934 testamentos, tiene por objetivo la custodia, conservación y accesibilidad de las declaraciones de voluntad vital anticipada emitidas en la Comunidad. En este documento, los ciudadanos pueden dejar constancia de qué actuaciones, dentro de la legalidad vigente, quieren que se tomen llegada el momento en el que se deban adoptar decisiones sobre su situación sanitaria y no lo puedan manifestar por sí mismos. Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 465-489 4REV ADMIN RESEN?AS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:07 Página 483 484 El objetivo principal de esta modificación del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas es incrementar los puntos de registro del testamento vital para acercarlos a todos los usuarios. El compromiso de la Consejería de Salud es habilitar antes del primer trimestre de 2013 treinta puntos nuevos que se sumarán a los ocho existentes actualmente en las delegaciones provinciales de Salud. De esta forma se pretende que el Registro esté disponible en un traslado en coche a menos de media hora del 91,2% de la población andaluza. El nuevo Decreto amplía también el deber de los profesionales sanitarios encargados de la atención de consultar el Registro y el contenido de la declaración y otorga facultades al personal de salud para realizar la verificación de la capacidad y los requisitos formales de la declaración. El Decreto establece también que el testamento vital estará vinculado a la historia clínica del paciente, lo que operará en la práctica como una vía más de consulta por parte de los sanitarios. Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas (BOJA núm. 59, de 26 de marzo). El Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Andaluzas (Slsepa), es una herramienta de gestión y seguimiento pesquero que desde 2004 se instala en las embarcaciones que faenan en la reserva del Guadalquivir y en los caladeros del Golfo de Cádiz y del Estrecho de Gibraltar. La pretensión de de esta norma es extender el sistema a toda la flota pesquera andaluza. El Slsepa contempla la instalación de la denominada “caja verde”, que es un sistema de localización vía satélite que permite conocer en tiempo real la actividad de la flota para mejorar la gestión sostenible de los recursos, controlar el cumplimiento de las restricciones en zonas protegidas y reforzar la seguridad en casos de rescate. El funcionamiento del Slsepa se basa en la transmisión de datos de identificación y localización –posición geográfica, rumbo y velocidad– suministrados por los satélites GPS. Esta información, que se procesa e interpreta en un centro de control de la Consejería de Agricultura y Pesca, permite asegurar el cumplimiento de la normativa e incorporar mecanismos de alerta para la inmediata conexión con los servicios de emergencias 112. El Decreto remite a posteriores órdenes de desarrollo el calendario para la Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 465-489 RESEÑA LEGISLATIVA 4REV ADMIN RESEN?AS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:07 Página 484 Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 485 incorporación de los 1.095 barcos que actualmente carecen de esta herramienta, fundamentalmente del caladero del Mediterráneo. Decreto 60/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan los establecimientos y servicios biocidas de Andalucía y la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía (BOJA núm. 60 de 27 de marzo). Los establecimientos biocidas fabrican, envasan, almacenan o comercializan preparados destinados a destruir o neutralizar organismos nocivos por medios químicos o biológicos, mientras que los servicios son aquellos que los aplican. Lo que esta norma hace es modificar el Decreto regulador de estas actividades, vigente desde 2007, para adaptarlas a la Directiva europea de servicios en el mercado interior. De acuerdo con esta modificación, las empresas podrán obtener la autorización sanitaria sin adjuntar la licencia municipal de apertura o la resolución de inscripción en el Registro Oficial de otra comunidad autónoma. Por otra parte, tanto la inscripción en el Registro Oficial como la autorización sanitaria se otorgarán por tiempo indefinido. Sólo se anularán si la Administración comprueba el cese permanente de la actividad durante un año. Finalmente, se establece que los servicios biocidas que no tengan sede en Andalucía, siempre que estén inscritos en el Registro de su Comunidad Autónoma, no tendrán que tramitar autorización ante al Junta de Andalucía (como antes precisaban) y sólo deberán comunicar a la Administración su actividad en el plazo de tres meses desde su inicio. Las empresas que pretendan aplicar biocidas catalogados como muy tóxicos avisarán con al menos veinte días de antelación del comienzo de su actividad. Decreto 61/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía (BOJA núm. 60 de 27 de marzo). Es otra modificación reglamentaria en el marco de la adaptación a al DiRevista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 465-489 4REV ADMIN RESEN?AS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:07 Página 485 486 rectiva de servicios. En este caso del procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de empresas y establecimientos alimentarios, que son definidos pro el Decreto como toda firma pública o privada, con o sin fines lucrativos, que lleve a cabo alguna actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos. Los establecimientos quedan definidos como aquellas instalaciones destinadas a productos alimenticios y pertenecientes a una empresa de este sector Para este tipo de establecimientos se crea un Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de carácter público que estará gestionado de forma descentralizada en los Distritos Sanitarios o Áreas de Gestión Sanitaria. La inscripción en este censo será obligatoria en el supuesto de instalaciones y firmas dedicadas exclusivamente a la manipulación, transformación, envasado, almacenamiento y venta o entrega de alimentos al consumidor. Quedan excluidos de al obligación de inscripción los establecimientos minoristas que cuentan con su propio registro. Para el inicio de actividad, las empresas sólo tendrán que remitir una comunicación previa a la Consejería de Salud, mientras que la autorización sanitaria se restringe a aquellas dedicadas a productos de origen animal. Decreto 62/2012, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril (BOJA núm. 60 de 27 de marzo). Esta modificación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria persigue conciliar el crecimiento urbanístico de estas localidades con las garantías de salud pública. Hasta ahora, los cementerios debían estar ubicados en terrenos permeables, contar con una zona de protección de 50 metros de anchura libre de toda construcción y, a partir de ésta, una segunda con anchura mínima de 200 metros que no puede destinarse a uso residencial. Frente a este régimen general, esta norma admite que los municipios pequeños con singulares condiciones de emplazamiento y dispersión puedan reducir a 25 metros la distancia de protección entre el cementerio y el suelo residencial, previo informe vinculante de impacto en salud. Junto a esta modificación puntual, se adaptan los tanatorios a los avances tecnológicos del sector. En este sentido, se elimina la obligación de que los ediRevista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 465-489 RESEÑA LEGISLATIVA 4REV ADMIN RESEN?AS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:07 Página 486 Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 487 ficios en los que se ubiquen estén aislados, aunque seguirán siendo de uso exclusivo, salvo que sean tanatorios–crematorios, en cuyo caso rigen los requisitos que actualmente se fijan para los crematorios. Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales (BOJA núm. 60 de 27 de marzo). Se trata de una regulación clave para el sector ganadero, que hasta ahora se regía por la legislación básica estatal en los ámbitos de vigilancia epidemiológica; prevención y erradicación de enfermedades; programas sanitarios; bienestar animal y núcleos zoológicos. Junto con ello, este Decreto actualiza la normativa andaluza relativa a movimiento pecuario, Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADGS) y establecimientos de cría y usuarios de animales de experimentación. Entre las novedades del Decreto destaca la creación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Animales en explotaciones ganaderas y de compañía de Andalucía, que a su vez conlleva la constitución de una red sanitaria veterinaria con recursos tanto públicos como privados. Este sistema tendrá funciones de recogida de datos, análisis de los mismos y difusión de información y recomendaciones. Su desarrollo complementará el Plan Andaluz de Vigilancia Epidemiológica, dispositivo de prevención, diagnóstico, seguimiento e investigación que la Junta desarrolla para la detección precoz y la disminución de la incidencia de las enfermedades animales, con 30.000 controles y 10 millones de análisis de muestras al año. Asimismo, el Decreto crea el Registro Único de Ganadería de Andalucía, en el que se integran como secciones los registros que actualmente funcionan para las ADSG, transportistas y explotaciones y en el que, además, se incorporan otras sobre movimiento de ganado, identificación individual de animales, centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte, centros y equipos de recogida, almacenamiento y distribución de material genético para reproducción animal y agentes certificadores. La norma agiliza el régimen de las llamadas guías de traslado, que en Andalucía alcanzan una cifra anual de alrededor de 300.000, y que ya no se exigirán en los casos de movimientos en explotaciones ganaderas del mismo titular y el mismo término municipal calificadas sanitariamente; de équidos dentro de Andalucía sin cambio de titularidad y con retorno a la finca de origen en menos de diez días, y de aves de corral para exposiciones y concursos denRevista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 465-489 4REV ADMIN RESEN?AS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:07 Página 487 488 tro de la Comunidad. En el caso de concentraciones de animales procedentes de distintas explotaciones, con ocasión de eventos como ferias de ganado o romerías, la autorización administrativa se sustituye por una comunicación dirigida a la Delegación Provincial de Agricultura. Otra medida novedosa es la consolidación de la Escuela de Pastores de Andalucía, una iniciativa de las Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente que hasta ahora se ha desarrollado de forma experimental y que, tras dos ediciones, se formaliza como un programa formativo específico. Finalmente, el Decreto también simplifica los procedimientos de autorización de núcleos zoológicos, parques zoológicos, colecciones científicas y centros de conservación, recuperación y reintroducción de especies silvestres. Las personas interesadas en tener estas instalaciones ya no tendrán que dirigirse a dos administraciones, ya que se suprime el requisito referido a la Consejería de Agricultura y Pesca. A partir de ahora, el trámite sólo se llevará a cabo ante los Ayuntamientos en el caso de los núcleos zoológicos (dedicados a venta, adiestramiento y cuidado de animales de compañía) y ante la Consejería de Medio Ambiente en el resto de instalaciones. Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior; Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante; y Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía (BOJA núm. 63, de 30 de marzo). El 20 de marzo, el Consejo de Gobierno de al Junta de Andalucía aprobó simultáneamente estos tres Decretos legislativos para la refundición de las leyes reguladoras de la actividad comercial en Andalucía: la Ley 1/1996, del Comercio Interior de Andalucía; la 3/1992, de Ferias Comerciales Oficiales, y la 9/1988, del Comercio Ambulante, que ahora se articulan como textos normativos consolidados con la incorporación de las modificaciones aprobadas en los últimos años. Se recordará brevemente que los cambios más significativos en la legislación comercial andaluza se produjeron en 2009 con motivo de la adaptación a la Directiva europea de servicios en el mercado interior. En líneas generales, estas modificaciones han supuesto la simplificación de trámites y procedimientos; la sustitución de la autorización administrativa previa por declaraciones resRevista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 465-489 RESEÑA LEGISLATIVA 4REV ADMIN RESEN?AS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:07 Página 488 Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 489 ponsables o comunicaciones; la supresión de requisitos, y la garantía de libre acceso para prestadores de servicios ya establecidos en cualquier estado de la Unión Europea. En el caso de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, la planificación ligada a la autorización previa de grandes superficies comerciales pasó a regirse por criterios territoriales, urbanísticos y medioambientales, frente a la anterior medición de la oferta y la demanda. La transposición de la Directiva europea implicó también la delegación a favor de los ayuntamientos de las licencias autonómicas para grandes superficies superiores a 2.500 metros cuadrados, además de la agilización de los procedimientos administrativos. La modificación de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales conllevó la desaparición de la autorización previa para la celebración de eventos de este tipo y de la exclusividad de las instituciones feriales oficiales como organizadoras en sus respectivas provincias. Además, se suprimió el requisito de aprobación por parte de la Junta de Andalucía de los estatutos de estas entidades, así como la participación de las administraciones en sus órganos de gobierno. Finalmente, en el ámbito del comercio ambulante, se suprimió la obligatoriedad de la inscripción en el registro general de esta actividad, para cuyo ejercicio es suficiente una autorización municipal. Decreto 68/2012, de 20 de marzo, de Ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 68, de 9 de abril). La pretensión de esta disposición es que la edición electrónica del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) tenga carácter oficial y no sólo informativo, como hasta ahora, y que –al igual que sucedió con e BOE– se suprima la versión en papel del BOJA. De acuerdo con este objetivo, la versión impresa se mantendrá durante seis meses conservando su valor oficial, si bien prevalecerá el contenido de la digital en caso de discrepancia. Tras este periodo, sólo se publicará la edición electrónica. El Decreto establece garantías de fiabilidad y fehaciencia de la edición electrónica del BOJA fijando fijan dispositivos de seguridad. Asimismo se regulan las condiciones de consulta por personas con discapacidad o edad avanzada a través de sus oficinas de información y atención a la ciudadanía, las bibliotecas públicas y la Red de Acceso Público a Internet. Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 82, Sevilla, enero-abril (2012), págs. 465-489 4REV ADMIN RESEN?AS82.qxp:REV ADMIN JURIS69 18/10/12 18:07 Página 489