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Respuestas fiscales que obran en los Autos que sigue la señora Marquesa de Branciforte contra don Juan Marcó del Pont en el Tribunal especial de guerra y marina, sobre reintegro de cuantiosas sumas de reales

Branciforte, Marquesa de; Marcó del Pont, Juan José

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/f RESPUESTAS FISCALES /*QUE OBRAN EN LOS AUTOS QUE SIGUE LA SEÑORA MARQUESA CONTRA EN EL TRIBUNAL ESPECIAL DE GUERRA YMARINA, SOBRE reintegro de cuantiosas sumas de reales. MADRID: 1822. Imprenta de D. L*cm Amarita, plazuela de Santiago, La marquesa ele Branciforte que ha visto en diferentes ocasiones darse la mayor publicidad álos pleytos que tiene pendientes contra don Juan José Marco del Pont,no ha podido desentenderse dedar áconocer al público la opinión délos señores fiscales del tribunal especial de guerra ymarina ,como que ellos pueden darle mayor ilustración ,por estar fundada en hechos positivos éincontestables que prueban yaclaran hasta la evidencia los puntos de derecho que le corresponden. 1Jfiscal togado dice :Que pendientes en esta superioridad yen diverso estado los diferentes pleytos que la hija yheredera única del marques de Branciforte, difunto, sigue contra el intendente honorario don Juan José Marcó del Pont, en cobro de considerables cantidades de pesos ,se ha comunicado al tribunal de real orden ,ypara los efectos debidos ,resolución de SM. en 24 de diciembre último ,en que se sirve declarar que Marcó del Pont debe continuar en el encargo de recaudar las cantidades cedidas por el marques de Branciforte al gobierno intruso con la actividad que ha manifestado, bien sea directamente y sin perjuicio de que el fiscal defienda la hacienda pública ,y bien auxiliando áeste magistrado con las noticias éinstrucciones que tenga por conveniente ,si los herederos de Branciforte insistiesen en el propósito de litigar ;yque ademas Marcó del Pont no debe ser inquietado por las letras que giró para satisfacción del alcance reconocido áfavor del marques ,con sujeción ála real orden de 17de noviembre de 1818, puesto que cuanto ha ejecutado judicial yestrajudicialmente en este negocio sido ánombre del gobierno. Avirtud de esta orden ,ypara (}Ue el fiscal coadyuvando las pretensiones de Marcó ,defienda 'acausa de la hacienda pública ,ódiga en uso de su oficio lo (l,lc sea de justicia ,se han pasado al que suscribe todas las aeraciones que contienen las diferentes demandas de la represen- ,ac*°n del marques contra Marcó del Pont. La complicación de este asunto yla naturaleza de las pretensiones de los litigantes Cx,gen Ja historia preliminar del negocio desde su origen ,para <iue ^e la exacta relación de los hechos resulte con precisión y 1 claridad el derecho yla leghiidad de «aS^£ intervenir en el juicio. El marques “ut „hcaja do consolidación onegocio con cnegociación, tuvo. Al cabo de algún tiempo 5C deC “s eak del esmblecim ienyt-ridi° ,o 3.000.000 de *«**“’ pollt para que pusiese en caja al instante orden iK« ^dÍBCro5 .,« Br.ncif.rtc para este dinero, yMaic \negociaciones con la caja .le mucho mas ,comento antiar ^^.,dejase consolidación ytaia no &_jft ca :a]e^ebia aél por en pago igual ó“"*‘ s -‘ on 'que volviendo áser ocupada otras ratones ;yesto ^d¡cicmbre del año .808, no se esta capital por los ' ,jde esta suma :posteriormente aprovechara el g° ,iel cucnta8 conMarcó en el año 809 ,y ltranciforte liquido sade I0.ooo.ooo de reales, este resultó debiemo apri ,etra,dc cambio sobre en cuyo pago dio al m. Sdaletras ,escapo Londres yHamburgo. Te ,• no central de la nación. Marcó de Madrid ,yse aliuní descubr¡mientos importantes al esdiciendo que tema que ha .alli ,dijo que se tado ,por io que ^¡rLJuo se apoderase de los había ocupado de que gm.rtenecientes áconsolidación ,y caudales que habla —^^'"‘^sto ísu cuidado. Que algunas otras personas que ^vario8 caudales que el martambién se babia pxopues ^gus manos ápremio hasta ques de Branciforte ia ia nue Labia de hacer con ellos ;peí o que el gobierno le dijese 0<1 /Madrid ,le había pedido sus que obligado Branciforte avenir aM^^gobierno mtmso, caudales ,yconociendo que ex P¡nconvenÍ€ntes para la entiese propuso no dárselos ;ybngit yHamburgo JP«° ga ,convino en darle letras so t escr¡lo desde la Carolina oxi habiendo escapado de Madrid , jon()r„no se aceptasen 3odel mismo setiembre ,para ‘franceses no halas letras ,yque estaba r«rsuad‘i! J,„do lo había belian «so de dichas letras porque =esposic.cn com.- ého dolosamente. Hpar. apurar este relato, yMarco slonó persona de su '<1UC ltab.a dado para qu / (3) Londres ácuenta de las 75.ooo que pertenecían áBranciforte’ ycon 5o.ooo banco-marcos en Hamburgo ácuenta de los a5o.ooo que debia dar al mismo. El comisionado no fió por lo visto de las esposiciones de Marcó ,le recibió una declaración jurada ,y en consecuencia le propuso al gobierno embargar todo lo que Marcó había dicho que era suyo ,ytomar las letras que ofreció para percibir lo que en Londres yen Hamburgo había de darse áBranciforte. El gobierno adoptó este pensamiento ,mandó pasar áCádiz al comisionado ,yeste no solo comenzó áaveriguar los bienes que allí podría tener Branciforte ,sino que indistintamente hizo embargar cuantos caudales sonaban con el nombre de Marcó ,su padre yhermanos ;mas en cuanto ála oferta de las letras sobre Londres yHamburgo ,no sucedió asi ,porque estas se protestaron yninguno quiso entregar ni áMarcó ,ni de su orden al gobierno. Asi las cosas, Marcó acudió al consejo reunido de Castilla éIndias ,áquien pasaron las diligencias del comisionado ,yeste tribunal cambiando del todo la escena ,vaccediendo ácuanto Marco pidió ,consulto :i.° que se declarase nulo todo lo que el juez comisionado habia obrado en Sevilla: 2.0que áMarcó ,su padre yhermano se les restituyese cuanto se les habia embargado, otorgando ei don Juan José obligación de responder en tiempo oportuno de las 70.000 libras esterlinas ,yde los 25o. 000 banco-marcos librados sobre Londres yHamburgo, pertenecientes al marques de Branciforte: 3.° que don Juan José tratase de recoger por sí solo yjior los medios mas eficaces los fondos que le correspondían en Hamburgo yLondres ,dando cuenta de las resultas ála persona que eligiese el gobierno, para que en su vista pudieran tomar las providencias que conviniesen: 4.° que los caudales que se recojan ,pasen luego átesorería en pago de las 75.ooo libras y25o.ooo banco-marcos: que los directores de la caja de consolidación ,con intervención de un consejero ylos directores de provisiones ,liquiden con Marcó lo que se le esté debiendo ,ylo que resulte debersele ,se le compense con la concurrente cantidad de sus deudas ,óse le pague de contado ,si aquella estuviese entonces satisfecha :que se les alce •d padre ylos dos hijos la retención de caudales yla obligación se les impuso de dar cuentas de ellos ect. ect. ect. Esta consulla se elevó ádecreto en todo por la regencia del reyno ,yasi Se ejecutó con fecha de 7de agosto. Mientras esto pasaba en ^adix ySevilla ,el marques de Branciforte en 29 de agosto ha- Ida hecho nna negociación con el rey intruso ,oíreciendole dar (4) 6.ooo.ooo de reales en letras sobre Ilamburgo yLondres ,ouya suma se le reconocerla en vales al curso de 66- de quebranto, y se le pagaría en bienes nacionales de los no sacados ápública subasta ,ymientras estos se le daban percibirían sus réditos al 4 por foo. Convenida esta negociación fue cuando Marcó escapo de Madrid ;yBranciforté creyéndose entonces burlado por este ,denunció su fuga ,ysolicitó se le embargasen sus bienes. El gobierno intruso embargó en electo los bienes de -Marcó ,pero ásu beneficio ;yasi fue que aunque Branciforté solicitó una ymas veces que lo secuestrado áMarcó se le diese en pago de las letras que no hablan sido aceptadas, yaunque otras tantas veces pidió que en la caja de consolidación se tuviera áfavor de su crédito contra Marcó lo que la caja le debía áeste, el gobierno francés constantemente lo reusó todo ,diciendo que la negociación que alegaba había quedado ilusoria por no haberse aceptado las letras ,yque en consecuencia era negocio suyo particular el perseguir AMarcó ,óagenciar como pudiera su reintegro :todavía acudió Branciforté ála junta de indemnizaciones dcliey intruso para que cu remuneración del servicio hecho se le indemnizase de los bienes de Marcó ‘yse le dijo que ningún servido se había hecho por un contrato que no había llegado áefectuarse ,no habiéndose pagado ni aceptado las letras ,ypor lo mismo se negó toda indemnización sobre lo secuestrado dMarcó. 1.1 tribunal habrá notado que si el comisionado de la junta central para aveii guarios bienes de Branciforté ávirtud de ía esposicion de Marcó desconfió absolutamente de cuanto este dijo ,}1'°’ *° ”m embargó áred barredera cuantos caudales simerenjn. encontró a]l. por solo que sonaba el non. te contrar¡o ,y el consejo reunido de Castilla siguió Mírcó alse entregó absolutamente áJa dirección ypio.ui.*< <• 7. ando todos los embargos ,ydejándolo lodo enisus ruanos, fue que desde el dia 7de agosto del ano Bio •Jico no ^ ádar un paso ni hacer gestión alguna basta eme» ¡c¡og ^y año r4 ,en que haciendo una relación es! cusa de s ,ab¡cn. de lo resuelto en Cádiz aconsulta del consejo, JM ^ 1 encarnado recoger los caudal» que tenia en Han,burgo, dose c«C”L ütra5 partes con obligación de dar cuenta a Londres, 1»«*» •M-nada había hecho porque erela persona que nom |]q j(,podia dar paso en estos nc- y„ que lias» »1'«est0 cas„,ypedia que se nombrase gor.os :que hab •kim¡entos mercantiles ydel ramo de persona que tuviera (5) consolidación para que instruyéndose completamente del espediente se formalizase este negocio con arreglo álo resuello. Se hizo asi ,yse nombró ádon Manuel San Pclayo en 3de setiembre del mismo año ,yMarcó del Pont parece que volvió acallar hasta el 31de diciembre de 1817 ,en que remitió áSan Pelayo un manifiesto ,cuyo resultado ofrecía un crédito de mas de 3o. 000.000 de reales parte por alcances contra la real hacienda qne’suhian ámas de 18.000.000, ypatte por los perjuicios que le resultaron de que habiendo cedido el marques de Branciforte al gobierno intruso sus caudales ,este se apoderó de cuanto tenia en su casa al tiempo de su salida de Madrid. Aqui conviene advertir que para el 3ide diciembre de 18x7 ya estaba en Madrid doña Carlota de Lagrua yBranciforte ,bija única del marques de Branciforte, que representada por su marido don Carlos Inviziati ,se liabia presentado desde el dia 8de enero del mismo año 17 ,solicitando se alzara el secuestro de los bienes de su padre ,y se le entregaran todos ,reintegrándola en sus derechos ,solicitud que discutida en un largo espediente ypasada en consulta al consejo después de una larga información sobre la conducta del marques de Branciforte ,fue apoyada por este tribunal corno de. justicia en 3de julio del mismo año 17 ,yS. M. determinó suspender su resolución hasta publicar ley general sobre la materia según decreto de 9de octubre de 18x7. Mas no obstante esta resolución en 2-2 de enero del año 18, S, M. atendiendo ala recomendación del rey de Cerdoña ,resolvió la consulta ,ymandó entregar ádoña Carlota Lagrua todos los bienes secuestrados asu padre el marques de Branciforte ,habilitándola en los dereclxos yacciones que la corresponden como legítima heredera en su menor edad con arreglo újusticia. En 4de marzo del mismo año remitió Marcó al comisionado San Pelayo otro manifiesto en que le dice que habiendo el marques de Branciforte cedido al gobierno intruso sus intereses ,ysiendo confiscados por el legitimo ,dispuso este que él los recaudase yentregase en tiempo oportuno ,yque los caudales que pertenecieron áBrancifftrte eran en su totalidad 8.1 Ü/*.£»a8 reales ,de cuya suma decia que se le debían bajar 5.4 00.000 reales. El señor San Pelayo dió su dictamen eñ8de marzo del misino año ,reducido ádecir que penetrado de la imposibilidad de que en mucho tiempo se realizase la ojieracion de recaudar Mateó lo que se debia áBranciforte en Londres ect. ,eroia que el medio mas oportuno parn que la real hacienda se reintegrase de los caudales pertenecientes áBranciforte (6) era que Marcó pagase por entero los 8.i 54-52 oreales del caudal de aquel ,yque los pagase en vales reales descontándoselos de los que en mayor cantidad le debía la dirección del crédito público ,yque de este modo quedaba finalizado el crédito ycancelado el asunto. Este dictamen con los demas papeles se envió áinforme reservado de un ministro del consejo de Indias ,que dijo no comprendía ,cómo siendo cantidad confesada por Marcó en favor de Braneiforte el alcance de 9915.703 leales, según liquidación hecha en 4de marzo de 1809, la reducía el señor Pelayo á8.i 54-5:& 8,ysi la razón de esta diferencia era producida por el cambio ,tampoco entendía cómo valían menos las letras yera inferior el precio del cambio después de hecha la paz yrestablecida la confianza ylibertad del giro :que si las providencias del gobierno intruso yde la junta central habian entorpecido el cobro de las letras ,la conducta obscura de Marcó y los subterfugios de que se valió entonces para eludir el pago de los 3.000.000 ,habian privado al gobierno por entonces de esta suma, ypor ello Marcó no solo no debe sacar provecho de este entorpecimiento ,sino que no está exento de culpa :que si la compensación propuesta por Pelayo se le admitiera debería ser por los mismos 9.935.703 reales, yno por los 8;pero"que el alcance del marques contra Marcó había sido en metálico ,yeD metálico debían de ser pagadas las letras ;ypor consiguiente no había razón para que siendo el alcance de Marcó en vales ,se hiciera la compensación ,perdiendo en esto la real hacienda mas de la mitad de lo que justamente debía haber :que aunque San Pelayo fundaba la compensación de los perjuicios que alegaba Marcó ,cuyo valor hacia subir ámas de 5. 000. 000 ,ylos 1e- nunciaba ,ni los perjuicios estaban justificados ni liquidados para poderse compensar, ysobre ellos ( le estaba reservado aMano >u derecho por la regencia contra quien hubiese lugar ;yel uniilos ahora áesta reclamación era confundir :que aun prescindiendo de estas razones la compensación, en sí misma era contraria a las leye» ,las cuales la prohíben con justa razón en las deudas que tiene ásu favor el fisco :que Marcó no era deudor *í la ita hacienda propiamente hablando ,ni lo seria sino cuando las letras no se pagasen ;yque aun cuando desde ahora se supusiera deudor todavía no procedía la compensación ,porque su deuda es en metálico ,ysu alcance contra el fisco en vales ,ydiferente la especie, no procede la compensan: que por consiguiente el único medio justo yadoptable en el caso era coatí- (7) nuar lo que mandó la regencia ,yes que continuase Marcó agenciando la cobranza délas letras, yentregando en tesoieria lo que' percibiera ,dando cuenta de sus operaciones ala persona que S. M. nombrase. Pero que como el transcurso del tiempo ofrecía ya un poderoso yconvincente desengaño de que eran infructuosas las diligencias de Marcó ,parecía inas prudente que S. M. ,mitigando el rigor de las leves que prohibían la compensación con la real hacienda, dejase que Marcó cobrase de su cuenta yriesgo el valor de las letras en que fue alcanzado por el marques ,y que este valor se le rebajase de las cantidades que tenia suplidas ala real hacienda :que para esto se liquide de nuevo por la real hacienda con Marcó ;pues aunque escede en mucho el alcance que este tiene de lo que valen las letras ,hay sin embargo muchas partidas que no deben abonarse áMarcó :que si esto no parece bien ,cobre por sí la real hacienda las letras ,estrechando áque se acepten óprotesten para que si sucede lo líltimo ,quede espedita la acción del juicio contra Marcó ;yque los vales ,dinero ydemas existente en la secretaria podia radicarse por ahora en el crédito público. Con presencia de este informe resolvió el rey que Marcó se encargase por sí de cobrar los 9.935.705 reales de las letras en que fue alcanzado por Branciforte ,yen cuyo pago dio varias letras sobre Londres, yHamburgo; yque sin embargo de estar prohibida por las leyes toda compensación en favor de la real hacienda, suspendiéndose en este caso sus efectos ,se Je admitía de las cantidades que tenia suplidas en metálico. Marcó alegó que no todo el alcance del marques habia sido en metálico ,yse declaró en 2 5 de junio que la compensación se admitiese en la misma especie en que se acreditase el adeudo con el marques. Como al tiempo mismo que andaba este negocio gubernativamente ypor informes reservados, la representación deBrancifortc habia demandado judicialmente áMarcó desde el mes de abril del ano 18con las letras protestadas yel decreto de rehabilitación yreintegro del propio año ymes de enero ,Marcó en cuanto obtuvo estas resoluciones las presentó al juzgado míhtar para destruir los progresos de las acciones que se seguían ’ontra él ,yála presentación de ellas vino también quejándose la heredera de Branciforte de que le perjudicábanlas órdenes dadas, y*e entorpecían su justicia. Con este motivóse pidió nuevo informe 0misino ministro del consejo de ludias ,quien dijo que Marcó nadebia áBranciforte :que las letras pasaron al fisco ,yeste hizo suyo el crédito ,yque por esto se habia mandado la eom- (< 4),. res recíprocos, ycomo dice el informe citado del ministro del consejo, Marcó no era deudora la real hacienda. Asi pues era preciso adquiriese la hacienda pública para poder después dar en compensación ;luego la compensación por sí no es título suficiente. Si lo segundo, manifiéstese el título de adquisición anterior. No hay; porque el decirse, como se dijo por el consejo, cobre Marcó lo que se le esté debiendo aBranciforie ypóngalo en tesorería ,no es título de adquisición de dominio ,ymucho menos lo puede ser cuando Marcó dice: yo nada he podido cobrar; luego si el caudal de Brancifortc existia en letras de cambio (que conservaba su hija )yno había por título alguno de dominio pasado ála hacienda pública en enero de 818 en que esta fue reintegrada ;no pudo darse en compensación por un acto posterior al de reintegro yhabilitación ;porque al decretarse esta ,existían los bienes secuestrados. Se dirá que la misma compensación lleva envuelto el acto de la confiscación ,yque en el mero hecho de decretarse aquella, se tuvo por hecho lo que debía preceder que era la adquisición en favor del fisco ;mas prescindiendo de que las leyes no permiten semejante género de ficciones en una especie de pena tan atroz como la de confiscación ;prescindiendo de lo que la justicia yel decoro mismo del gobierno se resentirá de semejante arbitrariedad ;¿de dónde ha de inferirse tal suposición en el caso presente, en que el rey quiso favorecer ala hija del marques de Brancifortc ,anteponiendo la rehabilitación de esta yla restitución de sus bienes por un decreto espacial ála ley general que iba ádictarse para todas las personas que se hallaban en igual caso? ¿De dónde ha de inferirse que solamente quiso S. M. negar áesta señora ,lo que concedió generalmente átodos los que permitió volver aEspaña ávirtud de la circular de 15de febrero del mismo ano ib. a saber ,la restitución de todos sus bienes secuestrados yexistentes, aunque sin acción para repetir los ya enagenados? ¿Por ventura en Febrero de 1818 se han cnageqado los bienes de Braneiforte, consistentes en letras de cambio que tenia en su bolsillo su hija yheredera ?¿No estaba ya en abril del misino ano demandado en justicia Marcó del Pont por estas cantidades en tribunal competente? ¿Pues con qué título de justicia ni de buena fe sigue Marcó en la via reservada, proponiendo yagenciando á nombre va suyo, ya del fisco en el mes de junio una compensación de lo que no debia alii, yle estaban sobrando en otra parte? ¿Con qué título se hace una compensación que el mismo que (i5) la indica en los seis úocho últimos renglones de su informe' dice en todo su papel que es ilegal ,que es injusta yqUe perjudica al fisco, yque el mismo remedio justo que parece adaptable en el caso es llevar adelante la resolución de la regencia de 6de agosto de 1810, para que Marcó siga practicando las diligencias de cobrar estas cantidades ylas vaya poniendo en tesorería ,óque la hacienda pública haga por sí estas diligencias estrechando álos deudores de las letras áque las paguen ó Jas protesten para que en este último caso quede espedita la acción del fisco contra Marcó? ¿Y con qué título en fin se propone yadmite la gracia de modificar el rigor de las leyes que prohíben esta compensación para favorecer áMarcó en daño de un tercero, que en juicio público ylegal estaba cobrándole esta misma cantidad? ¿\ se dice boy en la orden que motiva este escrito, que cuanto Marcó ha hecho en este asunto ha sido á nombre de la real hacienda, cuando ¿1 mismo ha confesado que nada había podido hacer, ycuando el resultado de todo esos manejos es que él se quede con todo el caudal de Branciforte vla .hacienda pública no perciba un cuarto ?Ni bay titulo, ni puede haberlo, ycuando alguno dieran esas ilegales actuaciones, quedaron todas sin efecto yreducidas las cosas al punto de donde no debieran jamas haber salido, que es al de un asunto contencioso yde interes privado, disputable en el orden judicial. Es- to quiere decir la real orden de ,7de noviembre ,cuando después de Ja solemne declaración de que ni el fisco ,ni Marcó delúa» nada áBranciforte, añade, esto sin perjuicio del derecho de la dona Carlota para usarle en justicia, según viere convenirle ,asi como le ha usado en la apelación interpuesta en el consejo de la guerra; yesto en fin quieren decir las posteriores reaes órdenes ,en que se creó una comisión de magistrados para que oyendo alas partes ycon vista de todos los papeles de este negocio, consultasen áS. M. las providencias de justicia, y añade el fiscal que aunque no hubiese tales órdenes ,el rey min- Ca ha podido en España ,yafortunadamente jamas ha querido despojar Ánadie délo que es suyo sin oirle yvencerle en juicioj Jlejos de esto hay infinitas leyes que prohíben se cumplan taoi denos si alguna vez se diesen. Por consiguiente este nr- £c*i» no solamente no esla tei minado en virtud de las órdenes de de junio y17 de noviembre del año pasado de 1818, si- 0que ni pudo terminarse en justicia en el orden obscuro, inisr‘oso ygubernativo que se le díó, siendo de suyo contencioso 06) ypúblico entre parles legítimas ,como al fin se determinó. Reducido pues ájusticia este asunto ,volvamos áconsiderarle en su verdadero punto de vista :don Juan José Marcó del Pont debe al marques de Branciforte 10.000.000 de reales: Branciforte debe ála caja de consolidación 3.ooo.ooo. Manda la real hacienda áBranciforte que pague, yeste que tenia su dinero en poder de Marcó, le manda que entregue otros 3.ooo.ooo. Marcó es acrcdor ála real hacienda en 6.000.000, yno quiere soltar los 3 que Branciforte le manda pagar :comienza áquerer negociar con la caja de consolidación, yel resultado es que no paga lo que Branciforte le mandó pagar. Entran los franceses yBranciforte hace cuenta de no pagar ála hacienda álo menos por entonces ,ytrata de recoger todos sus caudales que Marcó no tiene de donde dárselos, porque confiesa que los ha gastado contra sus instrucciones ;pero que no por eso está en quiebra su casa, sino que espera ir reuniendo fondos mucho mayores, que tiene diseminados para ponerlos en Londres yen Hamburgo ;pero es- to no lo dice áBranciforte ,sino que liquida con él yle da su alcance de q.<j35.7o3 en letras sobre Hamburgo yLondres álargos plazos en la esperanza de que cuando este fuera a cobrar ya había reunido allí los fondos. Pero Marco sabe que Branciforte va adisponer de las letras antes del tiempo que él Iiabia calculado para reunir los fondos yque va adescubrir que no hay en Hamburgo tales fondos, porque las letras se van áprotestar; yescapa de Madrid, va áSevilla ydelata aBranciforte como partidario del intruso, áquien dice cedió sus caudales :hace un mérito patriótico de que él impidió esta cesión dándole letras que no le podían pagar: porque él había escrito que no lo hicieran yvolvería áescribo *Mm que no tenia en Londres sino 4.000 ypico de libras esterlinas, yeso que había librado 76.000 yen Hamburgo 60.000 banco-marcos yIiabia librado 260.000. El comisionado de la Junta central no cayó en el lazo, yes probable que si él hubiera continuado en las diligencias 1chabría sacado áMarcó todo cJ dinero de Branciforte ;pero el consejo reunido de (.astilla iie^o de buena fe cuauto dijo Marcó yprotegió con temeridad las pretensiones de este, calificándolas de un rasgo patriótico cuando en realidad no era sino una «pedición mercantil que cubria ósu quiebra óel hecho de las letras dadas sin fondos para que se pagasen, yque en último resultado le preparaba quedarse con los caudales de Branciforte si se le adjudicaban ála ha- (*7) cienda pública en pago de lo que esta le debía que basta entonces no parece que escedia de 6.000.000, según lo que dijo cuando trató en noviembre del año 8de no dar los 3. 000. 000 que Branciforte le mandó poner en la caja de consolidación: resultando de este hecho que la real hacienda no cogió lo de • Branciforte, porque las le ras no pagadas estaban en poder de este yel que había de responder cuando se protestasen que era Marco en nada pensaba menos que en soltar Jo que va tenia: sus cálculos se reducían áquedarse con lo de Branciforte en •pago de lo que la real hacienda lo debía óél; pero es el caso que tampoco le convenía que se hiciese la adjudicación del caudal de Branciforte óla confiscación en favor de la hacienda pública poi entonces, porque se le hubiera mandado entregar en el acto, yel objeto era no dar ni al marques ni al fisco, sino retener. Le convenia pues el secuestro con la comisión de recaudar el mismo ylo obtuvo asi para decir en el año de 14 que nada se había podido hacer desde el año de 10, porque se creyó que hasta la paz general nada podía hacerse en el negocio ,yya entonces comenzó ámoverlo. Vino la hija de Branciforte, yentonces era regular que redoblase su actividad; pero fue habilitada la hija de aquel yreintegrada en todos sus derechos, cuando aun no había ni confiscación, ni compensación ,existían los bienes ylas cosas estaban en el ser yestado que á Marcó le había convenido tenerlas ydejarlas :¿yáesto se llama haber obrado en todo ánombre de la real hacienda ?¿qué derecho pues resulta de todo esto? i.° Que la hacienda pública hoy es acreedora de la representación de Branciforte en los mismos 3.000.000 reales que en el año de 808 se le mandaron á este poner en cajas, yeste lo mandó ásu confidente Marcó quien no ocumplió. a.° Que consistiendo el caudal de Branciforte en letras giradas por Marcó áfavor de aquel, cuyas letras ni su producto no confisco mllegó áconsumir ni tomar la hacienda pública yexisten hoy en poder de su tenedor como existían en enero de 1818, deben reputarse corno son bienes existentes, que pleno dominio yposesión pertenecen ála bija de Branciforte osde el 2 2 de enero de dicho año 18 en que se la rehabilitó ** los deiecho* «le su padre yse la reintegró en todos los que pertenecían como hija yheredera suya en su menor edad con restitución de sus bienes como para todos lo dispuso la circular >de febrero del propio año. 3.° Que la compensación debelada en 11de junio del año 18 Vno ejecutada aun hov. 3 08 ). es nula, injusta ytorpe; porcpie fue en íraude de un juicio pendiente en que Marcó ya estaba ejecutado por este caudal; porque Marcó entonces no era deudor de la hacienda pública .porque esta no tenia dominio ni acción ya ninguna alos derechos ybienes de Branciforte después de reintegrada yrehabilitada su hija por una ley especial yotra general; yasino podía apropiárselos para dárselos en pago ásu acreedor Marcó sin audiencia ni intervención de quien pública yjudicialmente estaba ejerciendo su derecho sobre estos mismos bienes que obraban en su poder :cuanto que el fisco inducido áobrar con esta torpeza de nada debe responder por virtud de esa nula éilegal compensación en que no es verdad que Marcó hiciese el negocio de la hacienda publica sino el suyo propio ypor su propio ínteres ; yen consecuencia no habiéndole podido dar esa compensación lo que no tenia, ysiendo ella en sí nula, el fisco carece de acción para intervenir en el pleyto particular entre Marcó y Branciforte; porque el fisco no puede tener responsabilidad en virtud de una compensación nula ysin efecto; yal contrario tiene acción para recobrar en metálico los 3.ooo.ooo que debe Braneiforte. Por lo dicho concluye el fiscal con reproducción de lo que ha dicho su antecesor en que se haga presente áS. M. que la orden de a4de diciembre ósea de 8de enero último no puede cumplirse ,siendo como es relativa áobjetos de justicia pendiente en el poder judicial ,yque siendo el negocio puramente litigioso yde interes privado ,el fiscal no puede m debe intervenir en él mientras no se le den datos lega es que justifiquen el derecho de la hacienda pública: que en consecuencia el tribunal sigue adelante ydebe seguir en el orden y tado de cada uno de los pleytos con arreglo ajusticia, ma - inente el fiscal opina que el tribunal debe tomar las medí as d? seguridad convenientes para que si el inarques (le Brancifortc no tiene otros caudales que los que disputa con Marcó, se aseguren los 3.ooo.ooo que Branciforte quedó debiendo aa caía de consolidación, yse le mandaron poner en arcas rea es «.1 año de 8, que es el único crédito cÍnteres legitimo que e, e.„este negocio. El tribunal no obstante resolverá sob::°<r^:tule de jus,lela. Madrid iu(le abril de Este segundo dictamen no abraza todos los puntos como el anterior, porque el señor fiscal que lo estendió no tuvo presente sino una de las varias piezas de autos. IT i-Jl fiscal togado lia examinado la real orden de 8de enero ultimo en que se inserta para los efectos convenientes la de 24 de diciembre anterior, comunicada por la secretaria de hacienda :en ella se sirve S. M. áinstancia del intendente de ejercito don Juan José Marcó del Pont declarar que este individuo no debe ser inquietado por las letras que giró para satisfacer el alcance reconocido áfavor del marques de Branciforte,con sujeción, dice, ála real orden de 17 de noviembre de 1818 yconsultas del consejo de estado, yque cuanto ha ejecutado en este particular judicial yestrajudicialmente, debe entenderse en nombre del gobierno, comunicándose áeste tribuna donde pende el asunto para los efectos debidos. También había solicitado Marcó la exoneración del encargo que se le confino por la Regencia del rey no para recaudar los fondos ocupados al gobierno intruso por cesión que de ellos hizo el difunto marques de Branciforte en cambio de triplicado valor en bienes nacionales, dándole por cumplido ysin responsabilidad en razón de dichos fondos entendiéndose en lo sucesivo con la 7>arte fiscal, áquien incumbe la defensa de los derechos de la hacienda nacional. En cuanto áesto, teniendo S. M. presente que el referido Marcó del Pont, al conformarse con la espesada resolución de la regencia contrajo una obligación con el gobierno de llevar al cabo su cometido ,como asimismo que uingun otro puede suplir sus veces por el radical conocimiento que tiene de este asunto, no ha venido en acceder, ordenando que continué con la acostumbrada actividad Jas diligencias neesanas hasta la conclusión de tan importante negocio, bien sea ‘rectamente para cumplir con el verdadero espíritu de Ja oblirp C | 10n con,,a‘^ a»s‘u perjuicio de que el fiscal defienda los de- '‘os de la hacienda publica ,óbien indirectamente auxiliando «’ste magistrado con las noticias éinstrucciones convenientes 1<? ®pre que los herederos del marques continúen en el propó- (2°) sito de litigar. Conferido traslado sobre todo ála parte dé los herederos, concluyen para revista, sin embargo de la real orden presentada, cuyo cumplimiento dicen que no puede pres ai se por ser notoriamente escesiva en las atribuciones del gobierno >' tra la ley fundamental del estado ,reservándose el dereclio pedir á las Cortes la responsabilidad contra el ministro que a firmó. El fiscal que suscribe en vista de todo ydespués de haber oido ligeramente al comisionado don Juan José Marco de Pont, se ha convenido de que sean cuales fueren las facultades del gobierno, yprescindiendo de si las tuvo para hacer semejantes declaraciones, no puede la real orden tener cumplimicn o en el tribunal de guerra ymarina, ni entenderse jamas con su fiscal la obligación de defender los derechos de la hacienda publica en los autos que se le han pasado. Si la hacienda pública es la interesada, si Marcó del Pont lia hecho el papel de mero comisionado en cuantas gestiones asi judiciales como estrajudieiales tenia practicadas, ¿cómo es que ha llegado este asunto hasta la conclusión para la sentencia de revista en los tribunales militares, donde no puede ser demandada, mdemandar alos herederos del marques de Br.neif.rte? Oel negocio, la acema introducida ha sido contra Marco como obligado a«spdnder personalmente, ócomo comisionado por la real hacienda En e primer caso es un pleyto entre partes, en que le esta prohibido al fiscal intervenir por el artículo 26 capdulo I. de la ley de tribunales en el 2.» ni a! fiscal ni al tribunal de guerra coire,ponde la defensa ni el conocimiento. Este pleyto co^ao, gnú se deja entender, por demanda ejecutiva uordmarm marques de Branclforte, para que reconociese ypan. tras que liabia girado Marcó áfavor del difunto marque y ron protestadas ;ycomenzó ante el juzgado de la capitanía general de esta provincia ,fuero del reo demandado ,como m tendente de ejército: no consta que hubiese declinado la juns "porque se tratase de demandar íla 1Paue él solo era un comisionado: consta si qu - ,dd escrito cu que pretendía aquel la ejecución por la AA1,5iio.ooo reales en logar de 2.000.000 que uncantidad •Jconfesando haber recibido lo restante a cucnportaban las ei ’ ,estaba encargado de recaudar todos los ta. Ypor cuan o^difunto marques de Branciforte, y caudales que per en Henar como debía esta confian- :££££“£ -autos medios es.au isu a.cance, ,uc na- (21 ) die sino él se hiciese cargo de unas cantidades que en su caso deben responder ála hacienda nacional ,pidió en el mismo escrito que para asegurar esta cantidad que confesaba habérsele entregado, ylas resultas de este ydemas juicios pendientes con el que se dice su heredero ysucesor ,se le embargasen yretuviesen ádisposición del juzgado cuarenta ymedio vales reales ya5 acciones del banco nacional, formándose de esta solicitud pieza separada ,poniéndose certificación de varias reales órdenes. Desde este punto comienzan estos autos ,en los cuales sin audiencia fiscal se ha controvertido el único de si procede el embargo de los vales yacciones que existen en el ministerio y tiene reclamados el actual marques, áquien se deduce habrán de entregársele con audiencia del crédito público; ysi es bastante causa para esta providencia el haber confesado el autor ejecutante la entrega de cierta cantidad ,reduciendo la demanda al resto líquido de la obligación por las razones que se han espuesto de una yotra parte. En el juzgado de la capitanía general se accedió al embargo, yhabiendo apelado Branciforte se revocó el auto de que ha suplicado Marcó; yhabiendo alegado yconcluido, es cuando se pasan los autos al fiscal sin duda por sola la real orden ,puesto que antes de ella no se había contado con su representación. El fiscal pues contraido al solo efecto de esta real orden repite que no puede tener cumplimiento en este tribunal ,yespera de su justificación que si hallare ser la demanda entre partes por ser negocio personal del marques de Branciforte con dtm Juan José Marcó del Pont, intendente de ejército, por cuya sola calidad ha podido conocer en la materia ,resolverá sin necesidad de que el fiscal coadyu- ve al derecho de ninguno de los interesados; ysi al contrario que el asunto en que Marcó ha sido demandado ycontrademandado como procurador ócomisionado de la hacienda nacional ,se servirá reconocer que no puede ser condenada sin audiencia propia de sus legítimos defensores yen el tribunal competente. La sala resolverá ódeterminará según estime de justicia. Madrid 27 de febrero de 1822. =Está rubricado. (io ov-'j fe'ibr bi’ Vt *tu: r•J• - i»oa mi loUxfi so!, luí 'tpíar -ultimo; i« ^a!:m/sj*-> oí>^>n.r |i> i•«i fe uíHíí; la I»j,¿o3(M>'j -ts*?üíl íó arj(t‘ ?aq file* ex |iüir í<{ftm.O X9U0J S&OJJÍf O-X OíXp 03- pi HUOÍllO icol al -o ab ooí • Por este tercer dictamen se conocerá cual ha sido la alegación del señor Marcó del Pont; yque quedan reproducidas las máximas ylos principios de los anteriores. ministro encargado interinamente de la fiscalía dice: que lia reconocido con toda deteneion el ultimo escrito presentado por parte de don Juan José Marcó del Pont, en solicitud de que se pida al gobierno la consulta del consejo reunido de España é Indias, hecha ála Regencia del reyno en i7de julio de 1810, el espediente promovido en la secretaria de hacienda de Indias, durante el gobierno de hecho del rey intruso ,áconsecuencia de la oferta que le hizo el marques cíe Branciforle de ocho millones de reales, aceptación de aquel, cesión formal, ydemas diligencias practicadas; ypor último las dos consultas del consejo de estado de 14 de agosto y8de noviembre de 1820, y no deja de estrañar que el que se considera ytitula en el presente asunto representante de la hacienda pública yauxiliador del ministerio fiscal ,pida que el tribunal exija todos los documentos. que en su sentir son una parte esencial de la defensa de su representado ,olo que es lo mismo, que se le mande al que lo lia constituido su defensor, presente los papeles que acrediten su justicia yla legalidad éimparcialidad con que siempre ha procedido. Iodos estos papeles abundaran en reflexiones las mas sabias yresoluciones las mas justas, dictadas con el celo mas puro por los intereses de Ja Nación; pero como ninguno de estos espedientes contendrá providencias judiciales, ysí solo gubernativas, de alú el no haberlos remitido el gobierno áeste tribunal ,vestimar el fiscal 110 estar con las atribuciones del poder judicial el pedirlos, ydado caso de creerse necesaria su presentación, siempre queda espedito su derecho áMarcó para solicitar po’r sí ó romo representante de la hacienda pública una certificación que jd gobierno se la franqueará bajo cualquier título que la pida, afIuft podía presentar, evitándose asi el que padezca mas dicciones yentorpecimientos este negocio. Como don Juan José Marcó del Pont en el escrito de que